Recomendación N° 374

Page 1

RECOMENDACIÓN No. 374 EXHORTAR A LOS PAÍSES ANDINOS AL ADECUADO CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS LABORALES CONTENIDOS EN EL CONVENIO Nº 189 DE LA OIT SOBRE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DEL HOGAR La Plenaria del Parlamento Andino, reunida reglamentariamente en el marco de las sesiones ordinarias, a los 21 días del mes de febrero de 2019, en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, CONSIDERANDO Que, el Convenio Nº 189 de la OIT sobre las trabajadoras y los trabajadores del hogar (año 2011) ha sido ratificado por todos los países miembros de la Comunidad Andina en diferentes años desde que entró en vigencia, Ecuador (año 2013), Bolivia (año 2013), Colombia (año 2014), Chile (año 2014); y, últimamente, Perú (año 2018). Asimismo; se establecieron disposiciones que complementan el Convenio Nº 189 de la OIT mediante la “Recomendación sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos” (Núm. 201) en el año 2011, el cual fue adoptado por todos los países miembros de la Comunidad Andina; Que, en el artículo 16º del Convenio Nº 189 de la OIT se establece que “Todo miembro deberá adoptar medidas, de conformidad con la legislación y la prácticas nacionales a fin de asegurar que todo trabajador doméstico, ya sea en persona o por medio de un representante, tenga acceso efectivo a los tribunales o a otros mecanismos de resolución de conflictos en condiciones no menos favorables que las condiciones previstas para los trabajadores en general” (OIT,2011); y, en el artículo 19º establece que “El presente convenio no afecta las disposiciones más favorables que sean aplicables a los trabajadores domésticos en virtud de otros convenios más favorables” (OIT,2011)1; Que, los tratados internacionales de derechos humanos establecen la protección al derecho al trabajo, la prohibición de toda discriminación, el derecho a gozar de condiciones laborales dignas, el acceso a la seguridad social, entre otros. En la Declaración Universal de Derechos Humanos se reconoce el derecho a igual protección contra toda discriminación, toda persona tiene derecho al derecho al trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias, el derecho a la seguridad social que es indispensable para su dignidad, entre otros2. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece la prohibición de toda discriminación y garantiza a todas las personas protección

1 2

OIT (2011) Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos (núm. 189). Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).

1


igual y efectiva contra cualquier discriminación3. El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece el derecho al trabajo, a gozar de condiciones equitativas y satisfactorias, a la seguridad social, entre otros 4; Que, las trabajadoras y los trabajadores del hogar han sido discriminados durante décadas en cuanto al reconocimiento de sus derechos laborales, siendo recién a partir del Convenio Nº 189 de la OIT que se otorgó mayor igualdad laboral y por lo cual los países miembros de la Comunidad Andina han dado significativos avances. Su normatividad relacionada a las trabajadoras del hogar es, en su mayoría, previa a la ratificación del Convenio, en otros casos se ha ido adecuando su legislación para el reconocimiento de los derechos laborales contenidos en el Convenio. Sin embargo; las reformas legales deben de ir conjuntamente con políticas públicas que establezcan programas y mecanismos de supervisión que permitan su adecuado cumplimiento; Que, el Informe de la Oficina Internacional del Trabajo “Trabajadoras domésticas en todo el mundo: estadísticas globales y regionales y el alcance a la protección legal” señala que “(…) estimaciones de la OIT sobre el número de trabajadores domésticos en todo el mundo, es un total de al menos 52,6 millones de hombres y mujeres en todo el mundo en el 2010 (…)” (OIT,2013, pág.1)5 y que “(…) Sólo el 10 por ciento de todos los trabajadores domésticos del mundo (5.3 millones) están cubiertos por la legislación laboral general al mismo nivel que los demás trabajadores. En cambio, más de una tercera parte 2,9 por ciento - unos 15,7 millones de trabajadores domésticos - están excluidos por completo del alcance de la legislación laboral de los países (…)” (OIT,2013,pág.50)6. Habiendo por tanto un gran sector de trabajadoras y trabajadores del hogar que no se encuentran amparados por las leyes laborales generales, constituyéndose en actos de discriminación laboral; Que, en el estudio sobre la Situación del Trabajo Doméstico Remunerado elaborado por la OIT señala que “Se estima que en América Latina hay entre 17 y 19 millones de trabajadores desempeñándose en un hogar privado, que representa alrededor del 7% de la ocupación urbana regional” (OIT,2012,pág.59)7. Que, incluso dicha cifra podría ser más elevada debido a la forma como se registran las estadísticas laborales en los países. Asimismo; que la OIT contabilizó 19.5 millones de trabajadores del hogar en la región de los cuales 18 millones son mujeres y 1.5 millones son hombres, siendo las mujeres un promedio de 95% de los trabajadores del hogar en América Latina. Respecto a las características del trabajo del hogar se señala que “Una importante

3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966). Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966). 5 OIT (2013) “Domestic workers across the world: Global and regional statistics and the extent of legal protection” - Trabajadoras domésticas en todo el mundo: estadísticas globales y regionales y el alcance a la protección legal (pág. 1). 6 Ibid., (pág. 50). 7 OIT (2012) Panorama Laboral (pág. 59). 4

2


características del trabajo doméstico es el bajo nivel de formalización de la relación de trabajo y cobertura de seguridad social. En algunos países las trabajadoras del hogar están fuera del sistema de pensiones, sea porque la legislación no incluye esta posibilidad o la deja suelta a la voluntad del empleador. En los países donde sí están incluidas en el sistema general o bajo legislación especial, el incumplimiento es muy alto” (OIT,2012,pág.62)8; Que, en un informe de la CEPAL al Foro Latinoamericano sobre las Trabajadoras del Hogar “Por los derechos de las trabajadoras del hogar: experiencias latinoamericanas” respecto a las condiciones laborales señalan que “El trabajo doméstico tiene un bajo nivel de formalización de la relación de trabajo y cobertura de la seguridad social. La vejez de las trabajadoras será en la pobreza” (CEPAL,2015,pág.11). En América Latina (doce países) el promedio que aporta al sistema de pensiones de ocupadas es de 39.7% y de trabajadoras del hogar 19.9%; y, de los países miembros de la Comunidad Andina el promedio de trabajadoras del hogar que acceden al sistema de pensiones es en Bolivia el 0.9%, Chile 49.2%, Colombia 14.0%, Ecuador 31.6% y Perú 13.3%. Respecto al promedio de acceso a la protección en salud es de ocupadas 68.0% y de trabajadoras del hogar 57.3%. La proporción al ingreso promedio de las trabajadoras del hogar respecto al ingreso promedio de las mujeres ocupadas en América Latina es de 59%, y de los países miembros de la Comunidad Andina en Chile 47.6%, Colombia 69.3%, Ecuador 81.8% 9; Que, el Centro de Documentación y Estudios (CDE) y ONU Mujeres en el trabajo de investigación denominado “Las leyes sobre trabajo doméstico remunerado en América Latina” señala que ningún país de la región garantiza la igualdad de las trabajadoras del hogar respecto a los derechos laborales contenidos en el Convenio Nº 189 de la OIT. Además analiza el núcleo de los derechos fundamentales reconocidos en instrumentos internacionales como son el derecho a una remuneración mínima y a igual salario por trabajo de igual valor; derecho a la limitación razonable de la jornada de trabajo; descansos legales; vacaciones pagadas; estabilidad en el empleo; fuero de maternidad; derecho a la seguridad social y jubilación; modalidad de contrato; y, edad mínima de admisión al empleo. Asimismo; señala que “La incorporación de las trabajadoras domésticas al sistema de salarios mínimos es quizás la principal medida para que ellas participen de los dispositivos de redistribución que garantizan las normas laborales. El acceso a una base salarial equivalente al mínimo legal también está vinculado directamente a la posibilidad de acceso al sistema de seguridad social y a las coberturas de pensiones” (Centro de Documentación y Estudios y ONU Mujeres,2016,pág.12) 10. Concluyendo que dentro de los países con igualdad de las 8

Ibid., (págs.62). CEPAL (2015) Trabajo doméstico remunerado en América Latina: la expresión más cruda de la desigualdad en el mercado laboral. (https://www.trabajo.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/597/10a/f9b/59710af9b1341008696029.pdf) 10 Centro de Documentación y Estudios (CDE) y ONU Mujeres (2016) “Las leyes sobre trabajo doméstico remunerado en América Latina” (pág. 12). 9

3


trabajadoras del hogar ante la Ley en la región sólo se encontraría el Ecuador, mientras que en Colombia, Bolivia, y Chile la igualdad no es aún plena; Que, según estudio de la OIT sobre “Experiencias de formalización en el trabajo doméstico en América Latina y el Caribe” señala que “En 2013, la tasa de informalidad para las trabajadoras domésticas en América Latina era de 77.5%. Es decir, casi 8 de cada 10 trabajadoras domésticas tenía un trabajo informal” (OIT,2015,pág.53)11. Esta situación incide directamente en la falta de protección de los derechos laborales de las trabajadoras del hogar por lo cual no pueden acceder a la seguridad social y demás beneficios laborales; Que, mediante Recomendación 349 del Parlamento Andino “Para impulsar la autonomía económica de las mujeres y reducir las brechas salariales en los países andinos” se exhortó a los estados miembros a velar por el cumplimiento del Convenio Nº 100 “Convenio de Igualdad de Remuneración” y el Convenio Nº 111 “Convenio sobre la discriminación en el empleo y la ocupación” a fin de que se erradique todo acto de discriminación laboral en contra de las mujeres. Además de recomendar fortalecer las normativas nacionales que prohíben cualquier trato discriminatorio en contra de las mujeres en relación al acceso al mercado laboral así como las condiciones de trabajo12; Que, la situación laboral de las trabajadoras del hogar que en mayor proporción son mujeres discriminadas laboralmente es una problemática en la que desde el Parlamento Andino debemos incidir a fin de velar por una adecuada protección laboral y el cumplimiento de la normatividad internacional. El sector de las trabajadoras del hogar se encuentra principalmente en la informalidad por lo cual tienen un bajo nivel de cobertura en sus derechos laborales y seguridad social, con normatividad legal que aún no contempla todos los derechos laborales establecidos en el Convenio Nº 189 de la OIT, incumpliéndose la igualdad laboral con la legislación general como el caso de la remuneración mínima vital lo cual afecta también su acceso a la seguridad social, pensiones, salud y demás beneficios conexos a la remuneración. Asimismo; el no contar con un contrato por escrito como lo establece el Convenio Nº 189 de la OIT, que no es obligatorio en todos los países miembros de la Comunidad Andina limita el cumplimiento de las obligaciones por la parte empleadora. En el estudio elaborado por WIEGO “Women in Informal Employment Globalizing and Organizing” sobre

11

OIT (2015) Panorama Laboral 2015 (pág. 53). Recomendación 349 del Parlamento Andino “Para impulsar la autonomía económica de las mujeres y reducir las brechas salariales en los países andinos” (2018). 12

4


las trabajadoras y los trabajadores del hogar en América Latina señala que sólo un 20% tiene un contrato laboral comparado con el 58% de la fuerza laboral urbana total13; Por los considerandos anteriormente expuestos, el Parlamento Andino en el ejercicio de sus atribuciones. RECOMIENDA ARTÍCULO PRIMERO: Establecer medidas y normativas que permitan el adecuado cumplimiento de los derechos laborales contenidos en el Convenio Nº 189 de la OIT sobre las trabajadoras y los trabajadores del hogar; en ese sentido, se exhorta a los estados miembros a velar por el cumplimiento del Convenio Nº 189 de la OIT, reconociéndose los derechos laborales que otorgan igualdad laboral a las trabajadoras y los trabajadores del hogar en relación a la legislación general de los trabajadores en sus respectivos países. ARTÍCULO SEGUNDO: Promover la formalización laboral de las trabajadoras y los trabajadores del hogar y el cumplimiento de la normatividad mediante programas y mecanismos de supervisión a fin de que puedan acceder a los beneficios laborales y promover el acceso a la seguridad social superando las limitaciones actuales. ARTÍCULO TERCERO: Promover políticas públicas que permitan a los países que han adecuado su legislación al Convenio Nº 189 de la OIT el cumplimiento de los derechos laborales a fin de reducir las brechas laborales entre las trabajadoras y los trabajadores del hogar y el resto de los trabajadores Dada y firmada en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, a los 21 días del mes de febrero del año 2019. Notifíquese y publíquese.

H. HUGO QUIROZ VALLEJO Presidente

DR. EDUARDO CHILIQUINGA MAZÓN Secretario General

13

WIEGO (2010) Documento de Trabajo Nº 17 “Domestic Workers in Latin America: Statistics for New Policies” (Trabajadores Domésticos en América Latina: Estadísticas para nuevas políticas) elaborado por Víctor Tokman (pág. 4).

5


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.