RECOMENDACIÓN No. 445 PARA PROMOVER EN LOS PAÍSES ANDINOS UN ENTORNO DE TRABAJO LIBRE DE VIOLENCIA

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RECOMENDACIÓN No. 445 PARA PROMOVER EN LOS PAÍSES ANDINOS UN ENTORNO DE TRABAJO LIBRE DE VIOLENCIA Y ACOSO La Plenaria del Parlamento Andino, reunida reglamentariamente en el marco del Periodo Ordinario de Sesiones, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2020, en modalidad virtual. CONSIDERANDO Que, la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, en el año 2019 adoptó en la Declaración del Centenario de la OIT para el Futuro del Trabajo su compromiso por “un mundo del trabajo libre de violencia y acoso”1. Asimismo, adoptó el Convenio N° 190 “Sobre la violencia y el acoso” y su respectiva Recomendación N° 206. De esta manera, se convierte en la primera norma internacional que aborda esta problemática y que reconoce un mundo del trabajo libre de violencia y acoso; Que, conforme lo señala el Director General de la OIT “La violencia y el acoso en el mundo del trabajo sigue siendo un problema generalizado que afecta a todos los países, ocupaciones y modalidades de trabajo. Se manifiesta de diferentes formas y en diferentes contextos, despoja a las personas de su dignidad y resulta incompatible con el trabajo decente y la justicia social”2. Asimismo, señaló que los cambios de la organización del trabajo y la evolución tecnológica pueden generar aún más violencia y acoso, incluido el acoso por motivos de género, y que su ratificación nos permite conformar un futuro del trabajo basado en la igualdad y el respeto, libre de violencia y acoso; Que, como precedentes a esta norma internacional, la OIT aprobó una serie de instrumentos normativos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, los cuales si bien no abordaron de forma específica la violencia y el acoso si los contempló como un riesgo para la salud de los trabajadores. De esta manera, en el Convenio N° 155 “Sobre seguridad y salud de los trabajadores” y su Recomendación N° 164, se establece como objetivo de la política nacional prevenir los accidentes y daños que se generan a la salud de los trabajadores a consecuencia del trabajo o sobrevengan durante el trabajo, con el fin de reducir al mínimo los riesgos inherentes al ambiente laboral. Asimismo, el Protocolo N° 155 relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, resaltó la necesidad del registro y las estadísticas nacionales; Que, el Convenio N° 161 “Sobre los servicios de salud en el trabajo” y su respectiva Recomendación N° 171, establece el compromiso de implementar de forma 1

OIT. (2019). “Declaración del Centenario de la OIT para el Futuro del Trabajo”. Recuperado de https://www.oitcinterfor.org/sites/default/files/file_publicacion/declaracionSkills.pdf OIT. (2019). “Eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo”. Recuperado de https://www.ilo.org/global/topics/violence-harassment/lang-es/index.htm

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progresiva servicios de salud en el trabajo para todos los trabajadores, en la cual como parte de sus funciones se indica la vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo. Por otra parte, en la Recomendación N° 194 “Sobre la lista de enfermedades profesionales”, en cuanto a la clasificación de las enfermedades profesionales según el órgano o sistema afectado, establece como trastornos mentales y del comportamiento, el trastorno por estrés post traumático y otros que tengan vínculo directo entre la exposición a factores de riesgo que resulten de las actividades laborales y los trastornos mentales del comportamiento contraído por el trabajador; Que, el Convenio N° 187 “Sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo” y su respectiva Recomendación N° 197, establece como objetivos que se promueva la mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo con el fin de prevenir lesiones, enfermedades y muertes causadas por el trabajo, para lograr un ambiente de trabajo seguro y saludable, resaltando la importancia de la consulta a las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores para la implementación y revisión periódica de las políticas nacionales; Que, a nivel regional se han aprobado diversos instrumentos normativos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo que protegen a los trabajadores ante los posibles riesgos de salud. De esta manera, la Decisión N° 584 “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo” de la Comunidad Andina establece en su artículo 11° las obligaciones de los empleadores en la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo; y, sobre las medidas para disminuir los riesgos laborales, en su literal k) señala que “Fomentar la adaptación del trabajo y de los puestos de trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental, teniendo en cuenta la ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo”3; Que, en la Declaración Sociolaboral adoptada por MERCOSUR, establece en su artículo 17° sobre Seguridad y Salud en el Trabajo que “Todo trabajador tiene el derecho a ejercer sus actividades en un ambiente de trabajo sano y seguro, que preserve su salud física y mental y estimule su desarrollo y desempeño profesional”4; Que, a nivel de la Unión Europea se han desarrollado avances respecto a la protección de los trabajadores ante la violencia y el acoso, como el Acuerdo Marco Europeo sobre estrés laboral firmado en el año 2004, el cual tiene como objetivo proporcionar un marco adecuado para empresarios y trabajadores con el fin de identificar, prevenir y tomar medidas ante los problemas de estrés en el ámbito laboral, y una adecuada fiscalización sobre los riesgos psicosociales. Asimismo, en el año 2007, se aprobó el Acuerdo Marco Europeo sobre el acoso y la violencia en el 3

Comunidad Andina. (2004). Decisión N° 584 “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo”. Recuperado de https://oiss.org/wpcontent/uploads/2018/12/decision584.pdf Mercosur. (1998). Declaración Sociolaboral del Mercosur. Recuperado de http://www.sice.oas.org/labor/mercosur_sociolab.pdf

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trabajo, en el cual se declara como inaceptable y se condena el acoso y la violencia en todas sus formas, la cual tiene graves consecuencias sociales y económicas; Que, sobre la definición de la violencia y el acoso, conforme lo señala el Convenio N° 190 en su artículo 1.1 es “un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género”5. Asimismo, lo destacado de este Convenio es que su ámbito de protección abarca a todos los trabajadores y otras personas del mundo del trabajo ya sean trabajadores formales e informales, de la zona rural o urbana, del sector público o privado cualquiera sea su situación contractual, personas en formación, aprendices, trabajadores despedidos o en búsqueda de empleos y los individuos que ejercen autoridad o las funciones y responsabilidades del empleador; Que, el Convenio N° 190 “Sobre la violencia y el acoso”, en sus principios fundamentales establece que cada Miembro debe adoptar de acuerdo con su legislación y situación nacional y en consulta con las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores un enfoque inclusivo con una perspectiva de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que contenga la prohibición legal de la violencia y el acoso, una estrategia integral para prevenir y combatir la violencia y el acoso, establecer mecanismos de control y seguimiento o fortalecer los mecanismos existentes, velar porque las víctimas tengan acceso a vías de recurso y reparación, así como medidas de apoyo, prever sanciones, establecer herramientas de educación y sensibilización, garantizar la inspección e investigación, entre otros; Que, la violencia y el acoso en el mundo del trabajo tienen un impacto negativo en la salud del trabajador, perjudica no solo a las víctimas inmediatas sino a todo su entorno ya sea familiar u otros, afectando el bienestar y la dignidad de los trabajadores. Asimismo, también disminuye la productividad del trabajador ante un entorno laboral adverso. “Desde un punto de vista psicológico, las personas que sufren violencia y acoso en el trabajo pueden sufrir un trauma tan grave para su salud mental, su bienestar y su autoestima del que tal vez nunca se recuperen. Los afectados también pueden sentir tristeza, vergüenza, culpabilidad, ansiedad, depresión, desconfianza, repugnancia, incredulidad e impotencia”6. Las consecuencias de la violencia y el acoso en los trabajadores pueden generar desde el síndrome de estrés post traumático y síntomas nerviosos, hasta reacciones como el shock, la desesperación, los problemas de sueño, la fatiga crónica, llegando incluso al riesgo del suicidio, entre otros; 5

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OIT. (2019). Convenio N° 190 “Sobre la violencia y el acoso”. Recuperado https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C190 OIT. (2020). “Entornos de trabajo seguros y saludables, libres de violencia y acoso”. p.25. Recuperado https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_protect/---protrav/---safework/documents/publication/wcms_751837.pdf

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Que, por lo señalado resulta de importancia para la protección y bienestar de los trabajadores de la región que los países miembros del Parlamento Andino ratifiquen el Convenio N° 190 “Sobre la violencia y el acoso” de la OIT constituyéndose en pioneros de la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Aunándose a los esfuerzos de países como Uruguay y Fiji, que en junio del 2020 ratificaron el Convenio, por lo que su entrada en vigencia se dará a los doce meses de dicha ratificación. Que, el Parlamento Andino comprometido con la protección de los derechos de los trabajadores de la región, aprobó en noviembre de 2018 la propuesta de Norma Comunitaria para la Protección de los Derechos Sociolaborales de los Trabajadores Migrantes Andinos y, en agosto de 2020 el Marco Normativo sobre Seguridad Social, Pensiones y/o Jubilaciones en los Países Andinos; Por los considerandos antes expuestos, y de conformidad a sus atribuciones reglamentarias, la Plenaria del Parlamento Andino: RECOMIENDA ARTÍCULO PRIMERO.- A los Estados miembros del Parlamento Andino promover la ratificación del Convenio N° 190 “Sobre la violencia y el acoso” de la Organización Internacional del Trabajo y su Recomendación N° 206, aprobados en junio de 2019, con el fin de velar por un mundo del trabajo libre de violencia y acoso que respete la dignidad y bienestar de los trabajadores. ARTÍCULO SEGUNDO.- A los países miembros del Parlamento Andino, a través de los organismos competentes, implementar o fortalecer las instancias de diálogo social entre los representantes de las organizaciones de trabajadores, empleadores y el Estado. Con el propósito de alcanzar consensos para la elaboración de políticas públicas que permitan prevenir la violencia y el acoso en el trabajo que ponen en riesgo la salud y la vida de los trabajadores y, que afectan la productividad laboral generando consecuencias económicas y sociales en la región. ARTÍCULO TERCERO.- A los Estados miembros del Parlamento Andino, a través de los organismos competentes, brindar apoyo emocional, social y judicial a las personas víctimas de violencia y acoso en el trabajo, con el fin de proteger a los denunciantes y a sus testigos. Asimismo, establecer medidas de protección que impidan la ejecución de represalias como amenazas laborales, rotaciones injustificadas, despidos, entre otros. ARTÍCULO CUARTO.- A los Estados miembros del Parlamento Andino, promover el fortalecimiento de la Administración del Trabajo, de los Sistemas de Inspección del Trabajo y los Sistemas de Seguridad y Salud en el Trabajo establecidos en cada uno de los países, para la implementación de la prevención, seguimiento y sanción en los 4


casos de violencia y acoso en el trabajo. Asimismo, según su normativa interna y legislación vigente, adecuar o fortalecer los sistemas de acceso a la justicia para que contemplen adecuadamente los casos de denuncias sobre violencia y acoso laboral. ARTÍCULO QUINTO.- A los Estados miembros del Parlamento Andino, a través de los organismos competentes, implementar instrumentos o mecanismos de medición y estadística sobre la incidencia del acoso y la violencia a nivel de la región y de los países en particular para registrar los casos y denuncias, lo cual permitirá el seguimiento de las políticas públicas, cuyo propósito sea erradicar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Dada y suscrita a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año 2020. Notifíquese y publíquese

P.A. EUSTAQUIO CADENA CHOQUE Presidente

DR. EDUARDO CHILIQUINGA MAZÓN Secretario General

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