RECOMENDACIÓN N° 466 "PARA PROMOVER LA EDUCACIÓN INCLUSIVA EN LA REGIÓN ANDINA"

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RECOMENDACIÓN No. 466 PARA PROMOVER LA EDUCACIÓN INCLUSIVA EN LA REGIÓN ANDINA La Plenaria del Parlamento Andino, reunida a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2021, en el marco del periodo ordinario de sesiones CONSIDERANDO Que, el Acuerdo de Cartagena establece que el Parlamento Andino es el órgano deliberante de la Comunidad Andina, y tiene dentro de sus atribuciones la promoción y orientación del proceso de integración subregional andina, así como participar en la generación normativa del proceso mediante sugerencias a los órganos del sistema sobre temas de interés común, y promover la armonización de las legislaciones de los países miembros; Que, las desigualdades en el acceso a la educación constituyen un problema estructural en nuestros países y se han agudizado como consecuencia de la pandemia provocada por el COVID-19; Que, de acuerdo con las investigaciones realizadas por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), los factores sociales como la identidad, el origen y la discapacidad, son determinantes en las oportunidades de acceso y culminación de los estudios escolares. Es así como, el 20 % de los alumnos más pobres de América Latina tienen cinco veces menos probabilidades de finalizar el segundo ciclo de secundaria que el 20 % más rico de la población. Asimismo, la tasa de asistencia escolar tiende a ser menor para los jóvenes con discapacidad, los indígenas y afrodescendientes1; Que, es necesario que los Estados promuevan la educación inclusiva dentro de sus sistemas de educación, a fin de que todos los niños, niñas y jóvenes cuenten con las mismas oportunidades de acceder a una educación de calidad; Que, de acuerdo con la Unesco, se define como educación inclusiva al «proceso orientado a responder a la diversidad de los estudiantes incrementando su participación y reduciendo la exclusión en y desde la educación. Está relacionada con la presencia, la participación y los logros de todos los alumnos, con especial énfasis en aquellos que,

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Unesco. (2020). América Latina y el Caribe inclusión y educación: todos y todas sin excepción.

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por diferentes razones, están excluidos o en riesgo de ser marginados»2 (Unesco, 2005); Que, para incorporar el principio de inclusión dentro del sistema educativo y sus políticas es necesario valorar la participación y los logros de todos los estudiantes, independientemente de sus contextos y características personales, así como la diversidad, a fin de aprender de esta, y promover el desarrollo de las capacidades de los maestros, al mismo tiempo de impulsar entornos de aprendizaje de apoyo (Unesco, 2017)3 ; Que, los países de la región registran avances hacia la inclusión; sin embargo, aún persisten las percepciones erróneas y de segmentación. Unesco (2020) estima que el 60 % de los países latinoamericanos cuentan con una definición de educación inclusiva, no obstante, apenas el 64 % de estas abarcan a los diferentes grupos vulnerables o marginados (pueblos indígenas, población afrodescendiente, las personas refugiadas y migrantes, las poblaciones socioeconómicamente más desfavorecidas y personas con discapacidad). Un ejemplo de ello es que sólo 16 % de los países cuentan con leyes que promuevan la educación inclusiva para alumnos con discapacidad y 64 % incluye un el pueblo indígena; Que, en el caso de la región Andina, se observa que la tasa de asistencia era en promedio 10 puntos porcentuales más baja en el promedio regional entre las y los alumnos de 12 a 17 años con discapacidad que entre los que no tenían discapacidad en el caso del Ecuador, y 20 puntos porcentuales más baja entre los hablantes de lenguas indígenas de 15 a 17 años en el Estado Plurinacional de Bolivia y en la República del Perú4; Que, los Estados miembros del Parlamento Andino (Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú) son parte de los 8 países que a nivel de Latinoamérica han firmado y ratificado las ocho convenciones internacionales asociadas al derecho a la no discriminación en la educación, siendo estas: la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951; la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza; y el Convenio sobre Pueblos Indígenas 2

Unesco. (2005). Guidelines for Inclusion. Ensuring Access to Education for All. Unesco. (2017). Guía para asegurar la inclusión y la equidad en la educación. 4 Unesco. (2020). América Latina y el Caribe inclusión y educación: todos y todas sin excepción. 3

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y Tribales de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)5. Cabe precisar que Colombia ha ratificado 7 de los acuerdos que han sido señalados previamente; Que, los países de la región Andina se encuentran avanzando hacia la construcción de sistemas educativos en donde prime la educación inclusiva mediante el establecimiento de planes y leyes. Entre las principales medidas normativas adoptadas se encuentran: Estado Plurinacional del Bolivia: cuenta con el «Plan Sectorial de Desarrollo Integral de Educación para el Vivir Bien 2016–2020», en donde se busca impulsar una educación única, plural e inclusiva para atender a los sectores de población en condiciones especiales, como aquellas de talento extraordinario, vulnerabilidad o de desventaja educativa, sea ésta de origen físico, biológico o social, promoviendo además una educación intracultural, intercultural y plurilingüe para el rescate y la valoración y proyección de los saberes, de las culturas y lenguas indígenas originarias6. República de Chile: promulgó en 2015 la Ley No. 20.845 de Inclusión Escolar, que tiene como principios la no discriminación arbitraria, que implica la inclusión e integración en los establecimientos educacionales. Se sustenta en tres pilares: «i) fin al lucro, la ley garantiza que los recursos económicos sean destinados exclusivamente para fines educativos; ii) fin al copago, a medida que se vayan incrementando los recursos de la subvención escolar por parte del Estado, irán disminuyendo los aportes que realizan las familias a los establecimientos; y iii) regulación de la admisión escolar»7. Asimismo, cuenta con el programa de gobierno para el período 2018-2022, que contempla dentro de sus prioridades el acceso universal, la educación inclusiva y la inclusión laboral. República de Colombia: estableció el Plan Nacional Decenal de Educación de Colombia 2016-2026, en donde se busca reducir los niveles de inequidad y las brechas regionales8. Contempla en sus lineamientos de política la inclusión de «personas con discapacidad, el desarrollo de modalidades propias y pertinentes para grupos étnicos, el reconocimiento de la diversidad y la restitución de derechos para niños, jóvenes y adultos en condición de vulneración, evitando cualquier forma de exclusión» (PEER, 2021a)9. 5

Unesco. (2020). América Latina y el Caribe inclusión y educación: todos y todas sin excepción. Ministerio de Educación del Estado Plurinacional de Bolivia. (2017). Plan Sectorial de Desarrollo Integral de Educación para el Vivir Bien 2016-2020. Recuperado de: https://bit.ly/2OCd5m3 7 Ministerio de Educación de la República de Chile. Ley de Inclusión Escolar (No. 20.845). 8 Ministerio de Educación de la República de Colombia. Plan Nacional Decenal de Educación 20162026: El camino hacia la calidad y la equidad. 9 PEER. (2020). Perfil de Colombia. Recuperado de: https://bit.ly/2Zq5VDB 6

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República del Ecuador: en 2011 se aprobó la Ley Orgánica de Educación Intercultural10, con la que se pretende garantizar el derecho a la educación sobre la base de la interculturalidad y la plurinacionalidad, exceptuando a la educación superior, la cual fue reglamentada al año siguiente por medio de la publicación del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural. Además, estableció el Plan Nacional 2013-2017 o Régimen del Buen Vivir, que, entre sus principales objetivos, contempla la generación de mecanismos de acceso al sistema educativo para la población históricamente excluida en función de territorio, etnia, género, ingreso y edad, personas privadas de la libertad y migrantes. También, instauró el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 «Toda una vida» orientado a promover y facilitar el acceso de las personas con discapacidad a la educación inclusiva, entre otros lineamientos. República del Perú: en su Ley General de Educación se incluyó el artículo 19 A, relativo a la educación inclusiva el mismo que señala que «la educación es inclusiva en todas sus etapas, formas, modalidades, niveles y ciclos. Las instituciones educativas adoptarán medidas para asegurar condiciones de accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad en la provisión de los servicios educativos y desarrollarán planes educativos personalizados para los estudiantes con necesidades educativas especiales». Asimismo, cuenta con la Ley para la Educación Bilingüe Intercultural, y en 2016 se estableció la obligatoriedad de la educación intercultural y la educación intercultural bilingüe. Finalmente, cuenta con el Proyecto Educativo Nacional al 2021, el cual tiene como objetivo prevenir el fracaso escolar en los grupos sociales más vulnerables y superar las discriminaciones por género y por discapacidad en el sistema educativo. (PEER, 2021b)11. Que, la educación inclusiva promueve la creación y construcción de sociedades que fomenten el respeto hacia los demás y facilite la convivencia entre todos, en donde además se valora la diversidad, constituyendo una condición necesaria para establecer entornos democráticos, basados en justicia y equidad. (Slee, 2019)12; Que, para alcanzar una educación inclusiva, se requiere tanto de marcos normativos y legislativos como de recursos financieros que faciliten el desarrollo de entornos, materiales de aprendizaje y la capacitación de los docentes. Al mismo tiempo, se 10

Gobierno del Ecuador. (2011) Ley Orgánica de Educación Intercultural. PEER. (2020). Perfil del Perú. Recuperado de: https://bit.ly/3s1u6V7 12 Slee. (2019). Defining the scope of inclusive education Think piece prepared for the 2020 Global Education Monitoring Report Inclusion and education. 11

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requiere promover el establecimiento de esquemas de coordinación y colaboración a nivel horizontal (entre sectores) y vertical, entre los distintos niveles del gobierno, es decir, promover que la descentralización de los servicios educativos pueda adaptarse a las necesidades de cada zona o comunidad, así como un acompañamiento constante a los alumnos más desfavorecidos a fin de evitar su deserción escolar13; Que, uno de los principales medios para promover la inclusión en la educación, es el establecimiento de currículos inclusivos, en donde se incorporen las diferentes formas de adquirir conocimientos, reconociendo la diversidad cultural, religiosa y de género. Asimismo, debe sembrar la relación entre la ciudadanía y los valores democráticos, al mismo tiempo de adaptarse a las diversas identidades y necesidades de los estudiantes con el objetivo de brindar oportunidades de aprendizajes oportunas y equitativas. Otro factor para alcanzar la educación inclusiva en los países andinos son los docentes, siendo menester capacitarlos además de dotarles de las condiciones necesarias que les permitan impartir conocimiento a los estudiantes; Que, la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible, en su objetivo cuarto (ODS 4), hace referencia a «garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos». Asimismo, en su meta 4.5, busca que al 2030 «se asegure el acceso igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional para las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad»14(ONU, 2015); Que, el contexto que enfrenta la región Andina a raíz de la crisis sanitaria por COVID19, ha puesto en mayor desventaja a los niños, niñas y jóvenes que se encuentran en condiciones vulnerables, teniendo pocas probablidades de mantenerse en el sistema educativo, por lo cual es fundamental que se establezcan medidas que permitan alcanzar una mayor inclusión en la educación; Que, en marzo de 2016 el Parlamento Andino aprobó el Marco Normativo para el Ejercicio de los Derechos de las Personas con Discapacidad con el propósito de promover la inclusión social de ese grupo poblacional en los países de la región bajo un enfoque de equidad e igualdad. Este instrumento fue construido con la colaboración de distintos organismos e instituciones mundiales y regionales, como el enviado especial del secretario general de las Naciones Unidas sobre Discapacidad y Accesibilidad, quién es el actual presidente de la República del Ecuador, Lenín Moreno. Así mismo participaron el Organismo Andino de Salud Convenio Hipólito Unanue, el 13 14

Unesco. (2020). América Latina y el Caribe inclusión y educación: todos y todas sin excepción. ONU. (2015). Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible.

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Instituto Nacional para Ciegos de Colombia, la Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades del Ecuador (Setedis), y el Instituto Nacional para Sordos de Colombia, entre otros; Por los considerandos anteriormente expuestos, el Parlamento Andino en el ejercicio de sus atribuciones. RECOMIENDA ARTÍCULO PRIMERO. A los gobiernos de los países miembros del Parlamento Andino la promoción de la educación inclusiva, buscando que esta abarque todos los grupos más vulnerables (pueblos indígenas, población afrodescendiente, personas refugiadas y migrantes, poblaciones socioeconómicamente más desfavorecidas y las personas con discapacidad). En ese sentido, es necesario que las políticas y programas educativas reconozcan las diferencias a fin de que todos los grupos de la población vulnerables se encuentren representados y se puedan establecer políticas eficientes, propiciando de esta forma que los aprendizajes se den bajo un enfoque integral en aras de construir sociedades más justas. ARTÍCULO SEGUNDO. A los gobiernos de los países miembros del Parlamento Andino la asignación de mayores recursos al sector educativo, procurando que estos estén orientados a reducir las brechas, además de atender las necesidades de los centros educativos y alumnos que se encuentren en mayor desventaja. ARTÍCULO TERCERO. A los Estados miembros del Parlamento Andino la cooperación entre los distintos sectores y niveles gubernamentales a fin de alcanzar la inclusión en la educación y, por ende, la inclusión social. Para ello es necesario identificar las necesidades de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en los grupos marginados y el de sus familias, a fin de que puedan establecer soluciones y medidas multisectoriales. ARTÍCULO CUARTO. A las autoridades educativas de los países miembros del Parlamento Andino la construcción y diseño de sistemas inclusivos en aras de que los estudiantes puedan desarrollar su potencial plenamente. En ese sentido, es necesario que la infraestructura y herramientas educativas sean accesibles a todos los estudiantes, incluidos los estudiantes con alguna discapacidad, y de esta forma se estaría contribuyendo a fortalecer la capacidad de la escolarización de todos estudiantes.

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ARTÍCULO QUINTO. A las autoridades educativas de los países miembros del Parlamento Andino capacitación de los docentes en materia de inclusión, a través de acciones y prácticas sobre la diversidad, a fin de que estos puedan adoptar y retransmitir a sus estudiantes una actitud inclusiva, siendo este un pilar fundamental en el establecimiento de sistemas inclusivos. ARTÍCULO SEXTO. A las autoridades educativas de los países miembros del Parlamento Andino la creación de redes o plataformas de intercambio de información, recursos y experiencias en materia de educación inclusiva, a fin de que los estudiantes, padres de familia y docentes puedan contribuir en el desarrollo de la educación inclusiva en sus respectivos países. ARTÍCULO SÉPTIMO. Al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores (CAMRE), a los gobiernos y a las autoridades educativas de los países miembros del Parlamento Andino la adopción y aplicación de las recomendaciones y propuestas realizadas por este organismo en su Marco Normativo para el Ejercicio de los Derechos de las Personas con Discapacidad con el propósito de promover la inclusión social de ese grupo poblacional en los países de la región bajo un enfoque de equidad e igualdad. Dado y suscrito a los 25 días del mes de febrero del año 2021. Notifíquese y publíquese.

ADOLFO MENDOZA LEIGUE Presidente

DR. EDUARDO CHILIQUINGA MAZÓN Secretario General

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