#Gestión Parlamentaria Perspectivas
Instrumentos aprobados Con el objetivo de promover el desarrollo y la integración de los países de la región Andina, el parlamentario Alan Fairlie ha llevado al Parlamento Andino diversos proyectos y propuestas de instrumentos normativos, entre declaraciones y recomendaciones y marcos normativos. Estos instrumentos buscan ser una propuesta de armonización legislativa y lineamientos para la construcción de políticas públicas. A continuación, compartimos la Recomendación N° 369: Exhortar a los Países Andinos a que Firmen y Ratifiquen el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social y Fortalezcan su Implementación y la Recomendación N°373: Para Establecer una Estrategia Andina de Financiamiento Verde para Transitar hacia el Desarrollo Sostenible, las cuales fueron aprobadas por el Parlamento Andino y son de autoría del Parlamentario Fairlie.
RECOMENDACIÓN N° 369:
Exhortar a los Países Andinos a que firmen y ratifiquen el Convenio Multilateral Iberoamericano de seguridad social y fortalezcan su implementación
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l Informe Mundial sobre la Protección Social 2017 – 2019 de la OIT señala que hay un aproximado de 244 millones de migrantes en el mundo, de los cuales 150,3 millones son trabajadores migrantes. Por lo que, “Las leyes y los reglamentos administrativos restrictivos pueden limitar el acceso de los migrantes a la protección social”. Por otro lado, de acuerdo con el Estudio sobre el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) “(…) una de las características de los Estados de esta
Comunidad, es que en sus sistemas de Seguridad Social se suele exigir, dentro de los requisitos necesarios para la obtención de pensiones por vejez, el cumplimiento de una cantidad mínima de años de cotización, además de haber llegado a determinada edad. Esto provoca que aquellos trabajadores que hubieren tenido actividad en más de un Estado, si en alguno de esos países no se le reconocen los periodos acreditados en otro Estado, no podrán configurar la causal necesaria para obtener la prestación, en ninguno de esos Estados”. Por lo cual, las cotizaciones en materia de Seguridad Social de los trabajadores deben de coordinarse