Boletín Informativo 15 de Abril

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BoletĂ­n Informativo -2019 15 - Abril


ÁREA CIVIL “LA PUBLICIDAD REGISTRAL EN LA GARANTIA MOBILIARIA A PROPÓSITO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1400” Un tópico de actualidad jurídica es la implementación de la publicidad registral incorporada mediante Decreto Legislativo 1400 en temas de constitución, modificación y cancelación en temas de garantías mobiliarias1, esto claramente significa un cambio en la forma de publicitarse lo concerniente a la garantía mobiliaria, ya que ahora se podrá contar con el Sistema Informativo de Garantía Mobiliaria(SIGM), lo cual implica una mayor certeza y oponibilidad de un derecho constituido sobre un bien mueble, lo cual no implica que ante la falta de dicha inscripción en el registro antes descrito signifique la nulidad de la constitución de una garantía mobiliaria, ya que la publicidad actualmente no es un elemento esencial del acto jurídico que tratamos, sino más bien por la oponibilidad que otorga en el caso de que la constitución de una garantía mobiliaria sea sin desposesión del bien, ya que cuando hay de por medio la desposesión, la publicidad se cumple con tan solo la tenencia del bien por parte del acreedor, siendo la inscripción en el SIGM, en este caso, voluntario.

Mayor información, agradeceremos contactarse con: Maria Teresa Leyva Silva areacivil@avizor.pe

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Juan Carlos de los Heros y Luis Ernesto Marín. (2018). Se aprueba nuevo régimen de garantía mobiliaria. Gestión, 1-2.


ÁREA PENAL SI FISCALIA NO APELA LA ABSOLUCIÓN, LA PARTE CIVIL NO PUEDE ASUMIR FUNCIONES ACUSATORIAS - (R.N 1564-2017) Cuando no existe suficientes elementos de convicción o indicios sólidos que permitan establecer firmemente la responsabilidad del procesado corresponde la absolución. En presente caso la sentencia de fecha de dos de mayo de dos mil 2017, emitida por la sala penal nacional, que absolvió de la acusación fiscal a don Carlos Alberto Chujutalli Flores por delito de terrorismo en perjuicio del estado; debido a que durante el mes de mayo de 1993 en calidad de responsable político en la ciudad de Shapaja de la Organización Sediciosa MRTA, cometió diversos atentados en distintas localidades del departamento de San Martin, entre ellas la incursión armada ocurrida el veintitrés de diciembre de 1991 en Juanji. La sala absolvió al procesado debido a que existió insuficiencia probatoria de su participación, puesto que en autos obra solo la versión genérica del coimputado Elmer Tananta Diosa, versión que no fue persistente por tanto al ser interrogado por el señor fiscal del fuero militar proporciono algunos nombres de los cabecillas de Sendero que operaban en la zona, y entre ellos sindico al procesado como dirigente del frente de defensa de Shapaja, pues esta manifestación no fue ratificada ni contrastada con otro medio probatorio. En conclusión, al no existir pruebas de cargo idóneas ni suficientes que permitan establecer la responsabilidad del procesado, corresponde dejar firme la sentencia recurrida. La parte recurrente solicita la nulidad de la sentencia absolutoria en merito a que existió indebida valoración de los medios probatorios, por lo que se vulnero el debido proceso y la tutela procesal efectiva. Si el ministerio acusa formalmente conforme al numeral cuatro del articulo noventa y dos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y luego no interpone ningún recurso impugnativo contra sentencia absolutoria; entonces se da por fenecida la persecución penal. No corresponde a la parte civil asumir funciones acusatorias dado que el actor civil, es el agraviado que actúa procesalmente para hacer valer su derecho a la reparación civil por el daño causado con el delito. Mayor información, agradeceremos contactarse con: Leonel Gonzales Alvarado areapenal@avizor.pe


ÁREA ADMINISTRATIVO PASOS PARA PRESENTAR UNA DENUNCIA EN LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE INDECOPI POR DISCRIMINACIÓN Etapas del Procedimiento Presentación de la denuncia Admisión a trámite y traslado al denunciado Audiencia de Conciliación (conciliar no es obligatorio) Resolución Final (primero en Comisión y luego se puede apelar a Sala)

¿Qué debe contener la denuncia? 1. Datos del denunciante: a. Nombre o razón social. b. RUC o DNI, de ser el caso. c. Domicilio real y domicilio procesal donde se deseen recibir las notificaciones (en caso de ser distinto al domicilio real). d. Dirección de correo electrónico y teléfono del denunciante y/o de su representante. 2. Datos del denunciado: a. Nombre o razón social. b. Domicilio del proveedor del bien o servicio. c. En el caso que el denunciante desconozca el domicilio actual del proveedor, adjuntar una Declaración Jurada señalando que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio del mismo. Asimismo, deberá declarar que asumirá el costo de las notificaciones que correspondan realizar por edicto. 3. Petición: Expresión concreta de lo pedido, los fundamentos claros y precisos de hecho que lo apoyen y, cuando le sea posible, los de derecho, especificando el bien o servicio por el cual se denuncia, haciendo expresa referencia a la fecha en la que se produjeron los hechos. 4. Pruebas: Adjuntar o mencionar las pruebas que acreditarían la infracción que se denuncia.

5. Solicitud de Medidas Correctivas: Indicar expresamente aquello que solicita como medida correctiva luego de la infracción denunciada. 6. Costas y Costos del procedimiento: Indicar expresamente si solicita el pago de costas y costos. 7. Reincidencias (si hubiera): Precisar casos anteriores en los que se haya sancionado al denunciado por casos similares. 8. Documentación que deberá adjuntarse en los siguientes supuestos: a. Poderes de representación: En los casos en los que el denunciante cuente con un representante. Si fueron presentados en un expediente anterior, deberá precisar el número del mismo. b. Documentos que demuestren la existencia de la persona jurídica: De ser el caso, copia de los documentos que acrediten la existencia y representación de la microempresa o asociación de consumidores solicitante, o señalar el expediente administrativo en el cual fueron adjuntados. En el caso de las microempresas, adjuntar la documentación que acredite el número de trabajadores y el monto al que ascienden sus ventas anuales. Recuerde que deberá adjuntar: Copia simple de la solicitud y recaudos, según el número de denunciados. Mayor información, agradeceremos contactarse con: Josselyn Mercedes Cachay Rivera areadministrativa@avizor.pe


ÁREA LABORAL ES NULO EL DESPIDO QUE TENGA COMO MOTIVO PARTICIPAR EN UN PROCESO CONTRA EL EMPLEADOR ANTE AUTORIDADES COMPETENTES. La Corte Suprema mediante la Casación Laboral Nº 4712-2018, estableció requisitos para que se declare la nulidad en caso de que tenga como motivo el presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes. En cuanto a la causal de inaplicación del inciso c) del artículo 29°del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y competitividad Laboral, aprobada por Decreto Supremo N° 003-97-TR, debemos decir que el citado dispositivo legal textualmente señala: “Es nulo el despido que tenga por motivo: Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes, salvo que configure la falta grave contemplada en el inciso f del Artículo 25” Para que se configure esta causal es necesario tener en cuenta: 1. Que el trabajador haya presentado una queja 2. Ante una autoridad competente o interpuesto una demanda en resguardo de sus derechos 3. Que el acto de despido se realice con posterioridad a la formulación de la queja o demanda; dentro de un plazo razonable que permita establecer que el móvil del cese es en represalia por el reclamo formulado; y 4. Que el empleador no haya motivado su decisión de despedir al trabajador.

Para mayor información, agradeceremos contactarse con: Astrid Olivares arealaboral@avizor.pe


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