Boletín Informativo III-2019 28-febrero
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LABORAL ¿QUÉ DERECHOS LE ASISTEN A UNA TRABAJADORA GESTANTE? Los derechos que le asisten a una trabajadora embarazada son los siguientes: a)
Licencia por maternidad: Se trata de un período de descanso antes y después del parto, con un total de 98 días en total. Se divide en dos periodos, un período prenatal y otro postnatal, siendo cada uno de 49 días respectivamente. Sin embargo, del período prenatal, puedes transferir parte o la totalidad de los días al periodo postnatal. Para ello, la trabajadora gestante deberá presentar a su empleador una constancia médica que indique que puedes seguir laborando hasta antes de la fecha del parto. Esto lo debe hacer 2 meses antes de la fecha probable del parto.
b)
Subsidio por maternidad: es el dinero al que tienen derecho las trabajadoras gestantes para compensar el tiempo que no trabajarán por su licencia de maternidad, después del parto y de los primeros cuidados del recién nacido. A diferencia del derecho anterior, no sólo basta acreditar el embarazo, sino que deben haber estado afiliadas al tiempo de la concepción. Es decir, que la asegurada regular dependiente debe de haber tenido vínculo laboral al momento de la concepción. El mes de la concepción se determina como el noveno mes anterior al mes de la fecha probable del parto.
c)
Subsidio por lactancia: Es el monto en dinero que se otorga a la madre del hijo(a) recién nacido vivo, hijo de asegurado regular o agrario, para contribuir a su cuidado, por un monto de S/. 820.00 por cada lactante. Para recibir este beneficio, la trabajadora debe estar asegurada y tener vínculo laboral en el momento del nacimiento del recién nacido.
Mayor información, agradeceremos contactarse con: Astrid Olivares Enrique: arealaboral@avizor.pe
CIVIL LIMITES PARA EL EJERCICIO DE LAS PRUEBAS DE OFICIO ¿Cuál es la justificación para que un juez desde su propia iniciativa pueda incorporar nuevos elementos para mejorar el material probatorio? ¿Existen límites para su ejercicio? A propósito de la conferencia dada por el profesor Luis Alfaro especialista en temas procesales, tenemos que son tres: PERTINENCIA, FUENTE DE PRUEBA Y CONTRADICTORIO; respecto al primer elemento la pertinencia de la prueba de oficio incorporado por el Juez, cabe indicar que la misma al igual que la prueba aportada por las partes, debe estar referida al tema probandum, es decir debe estar relacionado con el proceso. Respecto al segundo elemento está referido a que el Juez debe extraer la insuficiencia probatoria de la situación probatoria aportada por las partes, y no de acuerdo a su parecer, finalmente respecto al tercer elemento, está referido a la existencia de un contradictorio, donde las partes puedan participar de esta toma de decisión por parte del Juez.
Mayor información, agradeceremos contactarse con: María Teresa Leyva Silva: areacivil@avizor.pe
ADMINISTRATIVO PUBLICAN DECRETO SUPREMO N° 248-2018-EF QUE AMPLIA A PARTIR DE ESTE AÑO LOS GASTOS DEDUCIBLES PARA TRABAJADORES QUE OBTENGAN RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORIA. A partir del 01 de enero del 2019, el Gobierno agregó deducciones adicionales para el cálculo del impuesto a la Renta tanto en cuarta y quinta categoría, por lo que si eres trabajador independiente (emites recibos por honorarios) y/o dependiente (te encuentras en planilla), para la determinación de tu impuesto a la renta del 2018 podrás considerar como gastos adicionales en la determinación del Impuesto los consumos en restaurantes, hoteles, bares y cantinas u otros. Con esta última modificación del Reglamento del Impuesto a la Renta, a la lista de gastos que permiten la deducción máxima de 3 UIT por rentas del trabajo, se añade los gastos efectuados en restaurantes u otros, inclusive los impuestos pagados por ello como el IGV y el impuesto municipal, hasta el límite del 15% de lo consumido. Para gozar de este requisito es indispensable obtener la boleta de venta electrónica u otro permitido por la norma e identificar al usuario con el número de su documento nacional de identidad (DNI) o su Registro Único de Contribuyente (RUC); además de cumplir con las formalidades y requisitos exigidos por la SUNAT.
Mayor información, agradeceremos contactarse con: Taly M. Vásquez Pérez: areadministrativa@avizor.pe
PENAL CORRECTA MOTIVACIÓN JUDICIAL La incorrecta motivación de una Resolución Judicial es un vicio insubsanable, de ahí que declararla nula sea la consecuencia más lógica. Así, en el Recurso de Nulidad N° 12932016, publicado el 22 de enero de 2019, se resuelve declarar nula la sentencia de vista del 28 de mayo de 2014 emitida por los señores jueces de la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Junín. En un contexto fáctico que se traduzca en un delito de violencia contra la autoridad -agravada-, no se tiene que probar únicamente una violencia efectiva, pues, el tipo penal exige mínimamente que haya existido una situación de intimidación, ergo, si la conducta de los investigados condiciona el accionar de un efectivo policial o funcionario público [en ejercicio de sus funciones] para que no alcancen su objetivo, ya calza en el tipo penal señalado, esta tesis argumentativa debe ser atendida de cara a una correcta motivación judicial.
Mayor información, agradeceremos contactarse con: Juan José Namoc Ventura: areapenal@avizor.pe