Boletín Informativo Avizor Diciembre 2018

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BoletĂ­n Informativo 12-2018 31- Diciembre

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LABORAL LA VACACIONES PODRAN SER COMPUTADAS SIN TENER EN CUENTA LOS FERIADOS. De las declaraciones realizadas por el Viceministro de Trabajo, Ítalo Mortola, se tomó conocimiento que el reglamento del Decreto Legislativo que permite que las vacaciones se fraccionen incluso en periodo inferiores a 7 días, ya estaría por publicarse. Este reglamento, establecería que para el cálculo de los días en los que el trabajador gozaría de sus vacaciones, los fines de semanas no deberán computarse dentro de periodo vacacional. Sin embargo, luego de diversas especulaciones, se determinó que esta disposición se aplica salvo pacto en contrario mediante un acuerdo entre el trabajador y el empleador. Se pronostica que, este reglamento salgo a principios del 2019.

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CIVIL

EL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN Y SUS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS, POR CHRISTIAN CÁRDENAS MANRIQUE. 1) El proceso único de ejecución tiene como fin que se cumpla con un derecho que ya ha sido reconocido en un título ejecutivo, a diferencia del proceso cognitivo o de conocimiento, en el que se persigue la constitución o declaración de una relación jurídica. 2) Para iniciar un proceso ejecutivo, según el artículo 690º-A del CPC, a la demanda ejecutiva se tiene que acompañar un título ejecutivo. Además, y conforme al artículo 689º del CPC, procede la ejecución cuando la obligación contenida en el título es cierta, expresa y exigible. 3) En el proceso único de ejecución, las causales para contradecir la demanda ejecutiva son taxativas ya que sólo puede invocar las señaladas en ese artículo, caso contrario el juez declarará liminarmente la improcedencia de la contradicción. Las causales son: inexigibilidad, nulidad formal o falsedad, extinción de la obligación, iliquidez de la obligación; y en caso de títulos valores que se hayan completado en forma contraria a los acuerdos adoptados. 4) Según el artículo 720º del CPC, procede la ejecución de garantías reales, siempre que su constitución cumpla con las formalidades que la ley prescribe y la obligación garantizada se encuentre contenida en el mismo documento o en cualquier otro título ejecutivo; anexar el estado de cuenta de saldo deudor, y demás requisitos señalados en el citado artículo. 5) A fin de unificar criterios respecto a cuál era el título ejecutivo en los procesos de ejecución de garantías, en la sentencia de Pleno Casatorio 2402-2012, Lambayeque, se establecieron los requisitos de procedencia, ya sea el supuesto de personas ajenas al sistema financiero o a favor de empresas que lo integran, ratificándose que era necesario presentar además del saldo deudor, el documento constitutivo de la garantía real.

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ADMINISTRATIVO

LOS TIPOS DE GARANTÍA QUE TIENE EL CONSUMIDOR PARA EXIGIR LA IDONEIDAD DEL BIEN Las garantías es un mecanismo por el cual consumidor queda facultado para exigir al productor la idoneidad del bien o. Existen 3 tipos de garantías: -

Legal

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Explícita

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Implícita

1.

La Garantía Legal: Al ofrecer un producto en el mercado, una empresa puede proponer libremente las características, condiciones o términos de lo que ofrece. Sin embargo, esta libertad no puede ignorar o ser contraria a normas legales (obligatorias). En diferentes sectores y sobre diferentes productos y servicios, existen garantías legales cuyo alcance es determinado por disposiciones legales. Estas establecen características, condiciones o términos obligatorios que la empresa debe cumplir necesariamente; las cuales son llamadas Garantías Legales. Según el inciso a) del artículo 20 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (ley 29571) establece que: a. Una garantía es legal cuando por mandato de la ley o de las regulaciones vigentes no se permite la comercialización de un producto o la prestación de un servicio sin cumplir con la referida garantía. No se puede pactar en contrario respecto de una garantía legal y la misma se entiende incluida en los contratos de consumo, así no se señale expresamente. Una garantía legal no puede ser desplazada por una garantía explícita ni por una implícita. En consecuencia, una garantía legal es de estricto cumplimiento por parte del productor (vendedor) y el acuerdo con el cliente para apartarse de estas o restringirlas es considerado como NULO.

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2.

La Garantía Explícita: Pueden surgir por acuerdo de la empresa con el consumidor al fijar características, condiciones o términos en el contrato. O pueden surgir sólo por lo expresado por la empresa, por ejemplo, en los textos de una etiqueta, en las afirmaciones de un anuncio publicitario, en las anotaciones de un comprobante de pago o en cualquier otro medio que registre un ofrecimiento o compromiso expreso ante los consumidores. Lo ofrecido verbalmente por un dependiente o representante de la empresa, al momento de atender al consumidor en una fase previa a la contratación, también genera una garantía explícita, aun cuando siempre resultará difícil (pero no imposible) que un consumidor lo acredite. Según el inciso b) del artículo 20 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (ley 29571) establece que: b. Una garantía es explícita cuando se deriva de los términos y condiciones expresamente ofrecidos por el proveedor al consumidor en el contrato, en el etiquetado del producto, en la publicidad, en el comprobante de pago o cualquier otro medio por el que se pruebe específicamente lo ofrecido al consumidor. Una garantía explícita no puede ser desplazada por una garantía implícita.

3.

La Garantía Implícita: No provienen de disposiciones legales obligatorias para la empresa, ni de lo ofrecido por la empresa o pactado con el consumidor. Sin embargo, son características, condiciones o términos aplicables a un producto o servicio, que resultan obvias o evidentes en el mercado. La garantía implícita, se observa en la obligación que tienen los proveedores de responder cuando el bien o servicio no es idóneo para los fines y usos previsibles para los que normalmente se adquieren o contratan en el mercado, considerando las condiciones en las cuales los productos fueron adquiridos o los servicios contratados. Ello, en tanto que éstas pueden generar expectativas distintas en un consumidor razonable, y por tanto, deben ser tomadas en cuenta para definir el alcance de la garantía implícita, por ejemplo pueden determinar el tiempo mínimo razonable de duración del producto.

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Según el inciso c) del artículo 20 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (ley 29571) establece que: c. Una garantía es implícita cuando, ante el silencio del proveedor o del contrato, se entiende que el producto o servicio cumplen con los fines y usos previsibles para los que han sido adquiridos por el consumidor considerando, entre otros aspectos, los usos y costumbres del mercado

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