Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Derecho
Guía de estudio para la asignatura:
Derecho Administrativo
Mtro. Alberto Vega Hernández
Cuarto semestre
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Derecho Administrativo
Contenido Orientaciones para el aprendizaje
Página
Unidad 1. Nociones fundamentales
3
Unidad 2. Teoría general de la Administración Pública
11
Unidad 3. Teoría general del Derecho Administrativo
18
Unidad 4. Derecho Constitucional Administrativo
24
Unidad 5. Otras fuentes del Derecho Administrativo
37
Unidad 6. Teoría general de la estructura administrativa
53
Unidad 7. Administración Pública Centralizada Federal
62
Unidad 8. Administración Pública Paraestatal Federal
83
Unidad 9. Organización administrativa de los Estados, Municipios y el Distrito Federa
103
Unidad 10. Teoría General de los cometidos del Poder Público
114
Unidad 11. Teoría del Servicios Público
117
Unidad 12. Teoría General del Acto Administrativo
124
Unidad 13. Vicios, nulidad y extinción de los actos administrativos
151
Unidad 14. Los contratos de la Administración
141
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Derecho Administrativo
Unidad 15. Teoría de la Concesión Administrativa
165
Unidad 16. El Procedimiento Administrativo
174
Bibliografía General
180
Fuentes de consulta complementarias
181
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Derecho Administrativo
UNIDAD 1. NOCIONES FUNDAMENTALES Objetivo: Analizará las nociones fundamentales de la teoría del Derecho
Administrativo, las
diferencias entre Derecho Público y Privado, la división de poderes, la personalidad y funciones del poder público
Temas: 1.1 Derecho Público y Privado
Esta división relacionada con el conjunto de normas que rigen las relaciones humanas y los diversos entes encargados de aplicarlas, data de la época del derecho romano. Existen diversas teorías que han tratado de justificar esta división, como las siguientes:
a. distinción fundada en el carácter de normas: Esta corriente expone que las normas jurídicas son de dos clases: imperativas que son aquellas que implican un mandato, imponiendo la forma de conducta a una observancia obligatoria y las supletorias aplicables para suplir la voluntad de las personas, cuando las mismas no hayan expresado la misma, o se haya exteriorizado de manera incompleta. En el caso de las primeras estaremos frente al Derecho público y en las segundas en el Derecho privado.
b. Tomando en consideración los sujetos que intervienen en la relación jurídica: la calidad de los sujetos que se encuentran sujetos a la relación jurídica, cuando se encuentran en un plano de igualdad, se dice que las normas son de derecho privado y en cambio cuando una de las personas interviene en ejercicio de la soberanía del Estado, se encuentra en un plano de superioridad, por lo que estaremos en el Derecho público.
c. Considerando la finalidad que se persigue con la aplicabilidad de las normas: Si el propósito que persigue la aplicación de un conjunto de normas es el interés colectivo, estaremos frente a normas de Derecho Público, pero si el objetivo que persigue es la satisfacción de intereses particulares, será el Derecho privado el que se aplique.
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d. Tomando como base el objeto de las disposiciones legales, esta corriente señala que las normas de Derecho privado solo regulan actividades de carácter patrimonial o pecuniario, en tanto las de Derecho público persiguen otros fines.
Alimena reestructurando lo expuesto por la corriente que las distingue, teniendo en consideración la finalidad que persigue la aplicación de las normas, indica que son normas de derecho público aquellas en las que interviene el Estado, con la finalidad de satisfacer intereses colectivos, y en cambio, cuando se satisface cualquier otro interés que no encaje en los fines propios del Estado, esta se regulara por normas de derecho privado. 1
Rafael I.Martínez Morales define al derecho público como el sistema normativo que regula la actuación del Estado en su accionar soberano y determina las relaciones e intereses que privan con sus gobernados, mediante la creación de los órganos y procedimientos pertinentes. En cambio el derecho privado es el sistema normativo que regula las relaciones jurídicas entre particulares, quienes se encuentran en un plano de igualdad ante la ley.2 1.2 Poder público
De acuerdo a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el pueblo es quien detenta el poder público, pero para ejercerlo lo delega a los órganos públicos, instituidos en la propia carta magna, como se interpreta de las siguientes disposiciones: Artículo 39…Todo poder público dimana del pueblo y se instituye en beneficio de éste…
Artículo 41 El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos…
Por lo tanto el Poder Público se integra por un conjunto de órganos en donde se deposita la autoridad de los Poderes del Estado.
1
Martínez Vera Rogelio. Fundamentos de Derecho Público. 2ª Edición Mc GRAW HILL, México 1996. pág. 38 2 Martínez Morales Rafel I. Derecho Administrativo 1º y 2º Cursos. Ed. Oxford. 5
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El Poder Público
lo definiremos como la facultad de que gozan los órganos del Estado de
imponer la voluntad general integrada en la ley, misma que otorgara la posibilidad de obtener su obediencia. Cuando esta se ejerce institucionalmente, es decir con autoridad, deberá ejecutarla legítima y legalmente.
Esto implica que el órgano dotado de autoridad, debe estar legitimado por la normatividad para ejercerla y además en su ejercicio deberá ajustarse a lo previsto en la norma. 1.2.1 Órganos del Poder Público. Elementos personales y materiales
Al Estado se le considera persona jurídica, en consecuencia es sujeto de derechos y obligaciones, es una ficción de la ley, por lo que para realizar las actividades que la ley le encomienda, se estructura en órganos, los que definiremos como entes dotados de facultades para exteriorizar la voluntad del Estado. Elementos Considerando que la voluntad del Estado requiere materializarse, en consecuencia se integra por varios elementos: Objetivo, constituido por el conjunto de atribuciones legales que la normatividad le asigna.
Subjetivo o personal, integrado por los servidores públicos, que son las personas físicas facultadas para exteriorizar la voluntad del órgano. Material, compuesto por su patrimonio, es decir el conjunto de bienes, derechos y obligaciones con valor pecuniario.
El conjunto de facultades otorgadas por la Ley a un órgano, representa la competencia, que otorga al mismo atribuciones específicas y diversas de otros, estableciendo los alcances y límites en el actuar del mismo.
Las atribuciones representan lo que el Estado puede o debe hacer a través de sus órganos.
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1.3 División de Poderes
El Dr. Luis Humberto Delgadillo en su obra Elementos de Derecho Administrativo, Ed. Limusa, página 23 refiere la evolución del Estado de Derecho, haciendo referencia de la influencia del Movimiento de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica en 1776 y la Revolución Francesa en 1789, que provocaron la caída del poder absolutista y en consecuencia se desarrollaron principios e instituciones, basadas en …Dos ideas fundamentales: la División de Poderes desarrollada por Montesquieu a partir de las ideas de John Locke y el Principio de Legalidad, expuesto por Juan Jacobo Rosseau, que transforman la concepción del mundo al generar el reconocimiento de los derechos del individuo y la organización equilibrada del poder del Estado.
Estas ideas expuestas han dado base para interpretar el significado de la División de Poderes, considerándolo como un sistema de división de competencias en el ejercicio del poder público, entre los principales órganos que estructuran al Estado. Nuestra Constitución establece:
Artículo 49 El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial… 1.4 Funciones del Poder Público
Las funciones son la forma en que el Estado ejerce sus atribuciones, por lo que las definiremos como el conjunto de actividades que realiza el Estado para alcanzar sus fines, a través de órganos estructurados, a los cuales les asigna de manera congruente y ordenada, las que son ejercidas por los órganos personales en atención a las facultades que le son conferidas por mandato de ley. El objeto de las funciones es atender las necesidades políticas del Estado, su estructuración, funcionamiento y permanencia.
Tres funciones principales ejerce el poder público, la legislativa o creación de preceptos jurídicos abstractos; la ejecutiva que consiste en la aplicación de la ley a casos concretos, y la judicial que se refiere a la resolución de controversias jurídicas entre los individuos y entre los órganos gubernamentales.
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Principalmente la actividad Estatal la realiza a través de las atribuciones de policía que lo facultan a limitar la actividad de los particulares con el fin de mantener el orden jurídico, previniendo la violación de derechos y castigando la comisión de ilícitos. Mediante las atribuciones de fomento el Estado desarrolla diversas actividades tendientes a diversificar la actividad económica para evitar en lo posible las desigualdades económicas de la población en general y por medio de las atribuciones de servicio se satisfacen necesidades generales de los particulares, de manera directa o concesionada.
Los fines del Estado son los propósitos que el Estado pretende alcanzar en beneficio de la generalidad. Las funciones con las diferentes formas en que se da a conocer la actividad estatal. Las atribuciones son el contenido de las actividades que se manifiesta en tareas o cometidos específicos para cada órgano y la actividad estatal es la expresión material de la actuación de los órganos.
Las Funciones del Estado se dividen en: Legislativa, función que se realiza a través de la actividad que realiza el Estado por conducto de sus órganos para crear normas de carácter general, impersonal, obligatoria y coercitiva. Desde el punto de vista material, el acto en el cual se concreta y exterioriza es la LEY que es un acto jurídico, una manifestación de voluntad que produce un efecto de derecho. La ley es el acto que crea, modifica o extingue una situación general.
Esta función formalmente de acuerdo a nuestra Carta Magna le corresponde al órgano legislativo, El Congreso de la Unión que funciona a través de un sistema bicameral, en cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 72 Constitucional.
Como excepción a la función legislativa encomendada al Congreso de la Unión, al Presidente de la República se le puede delegar la creación de normas como en el caso de lo dispuesto por el artículo 131 de la Constitución tratándose de aumento y disminución de cuotas al comercio exterior…debiendo informar al Congreso sobre el uso de esta facultad. Facultad que da origen al decreto delegado. En situaciones de emergencia de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 29 de la Constitución, el Presidente de la República conjuntamente con los Titulares de las Secretarías de Estado, el 8
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Procurador General de la República y con aprobación del Congreso o de la Comisión permanente, podrá decretar la suspensión de garantías. Atribución que origina el decreto-ley.
En caso de medidas de salubridad, artículo 73 fracción XVI a través del Consejo de Salubridad General que depende directamente del Ejecutivo, podrá emitir disposiciones generales obligatorias, tratándose de epidemias de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades exóticas. Ejecutiva o administrativa, Consiste en la ejecución de actos materiales o de actos que determinan situaciones jurídicas para casos individuales. Esta función se materializa en cumplimiento de un mandato legal, ya sea en materia de policía, fomento o servicio.
Luis Humberto Delgadillo señala como características de la función ejecutiva las siguientes: a) se manifiesta en la realización de actos jurídicos o materiales, que crean situaciones jurídicas individuales, es decir, se manifiesta a través de una actuación en la que se hace uso de los elementos tanto jurídicos como materiales con que cuenta el Estado. b) La actuación de que se trata, se deriva de un mandato legal que también regula el contenido y los límites de la actuación, por lo que se afirma que a través de ella se está realizando el Derecho c) Crea situaciones jurídicas individuales, ya que su efecto produce una transformación concreta en el medio jurídico.
Dentro de esta función hay que distinguir los actos de gobierno que son los realizados por la autoridad administrativa que no son susceptibles de ningún recurso ante los tribunales, son emitidos por razones de oportunidad.
El ejecutivo en su carácter de gobernante, como representante del Estado, le corresponde realizar actos de alta dirección y de impulso necesarios para asegurar la existencia y mantenimiento del propio Estado y orientar su desarrollo de acuerdo con cierto programa que tienda a la consecución de una finalidad determinada de orden político, económico y en general, de orden social.
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El acto político procede de un poder, en su carácter de órgano político en sus diferentes relaciones con los demás Poderes o entidades estatales, bien porque por medio de él se afecta un derecho político de los ciudadanos.3 Jurisdiccional, es la función por medio de la cual los órganos competentes dirimen una controversia, dicen el derecho, fijando en los casos individuales una resolución, donde el derecho es cuestionable e incierto, o las situaciones o intereses jurídicos son controvertidos, por lo que esta organizada para evitar la anarquía social, para mantener el orden jurídico y para dar estabilidad a las situaciones de derecho. Los elementos que caracterizan la función jurisdiccional, en primero lugar el motivo un conflicto preexistente derivado de un hecho o de un acto jurídico, y la finalidad resolver una situación particular, emitir una decisión que haga cesar el conflicto, ordenando restituir y respetar el derecho ofendido.
Las funciones del Estado se realizan mediante actos de derecho público emitidos por los órganos legislativo, ejecutivo y judicial que ejecutan las funciones ejecutiva, legislativa y jurisdiccional. Criterio Orgánico: Un acto será administrativo, legislativo o jurisdiccional dependiendo cual de los tres poderes lo emita, por lo tanto cualquier acto del Congreso o de las Cámaras será legislativo. Los actos realizados por el Poder Ejecutivo mediante alguna dependencia o entidad será orgánicamente administrativo. Todos los actos que efectúe el Poder Judicial orgánicamente serán jurisdiccionales.
Para el criterio orgánico únicamente cuenta al ente que realiza la función sin tomar en cuenta la naturaleza del acto. Criterio Formal: Cada uno de los tres poderes tiene encomendadas tareas y desarrolla procedimientos que no siempre coinciden con el nombre que identifica al poder. El Criterio orgánico resulta insatisfactorio para explicar porque el Poder Ejecutivo realiza actos legislativos o jurisdiccionales.
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Fraga Gabino. Derecho Administrativo, Ed. Porrúa, México, 1997 página. 65.
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El criterio formal atiende a la forma o al procedimiento para emitir el acto. Será Legislativo si parte de una iniciativa o proyecto, provoque una discusión y finalmente sea promulgado. Es Administrativo cuando se trate de la emisión de actos reglamentarios, condición (ubicados en la situación prevista por la ley para que le sea aplicable) o materiales y Jurisdiccionales si resuelve una controversia. Criterio Material: Mediante este criterio se pretende determinar la naturaleza o esencia del acto realizado. Será Legislativo en el supuesto de que se trate de una norma abstracta, general, imperativa, con sanción directa o indirecta e impersonal. Será administrativo si son actos condición o materiales realizados por los entes públicos. Jurisdiccionales son aquellos que para resolver una controversia, coloquen un caso ante el mandato de la ley y se haga a favor de una persona, un pronunciamiento que adquiera fuerza de verdad legal. 1.5 Personalidad Jurídica de las Entidades del Poder Público. (Personalidad Jurídica del Estado)
La personalidad es la capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, sean personas físicas o jurídicas. El Derecho es el que a través del orden jurídico atribuye a los individuos esta característica. La personalidad jurídica del Estado (como persona colectiva) nace únicamente cuando el orden legal ha determinado el correspondiente reconocimiento.
Proviene de un orden legal creado por el Estado, que establece las bases sobre las cuales desarrollará su actuación y la de la población, las que no podrán ser trasgredidas ni por el propio Estado. Estado de Derecho.
Existen dos corrientes que explican la personalidad del Estado. Aquella que lo define como un ente con dos personalidades, una de Derecho Público y otra de Derecho privado. La otra corriente enuncia que es un ente con una sola personalidad.
El Estado es una persona jurídica, es creación de la Ley que le da vida jurídica. Es una persona moral de derecho público en virtud de que las relaciones que nacen entre éste y los gobernados es de subordinación, se encuentran en una de desigualdad entre unos y otros, ya que el Estado ordena y el gobernado obedece.
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Unidad 2. TEORIA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÙBLICA Objetivo: Analizará la evolución, naturaleza y fines de la administración en el mundo moderno, así como la concepción, semejanzas y diferencias entre la Administración Pública y la Administración Privada.
Temas: 2.1 Historia, naturaleza y fines
El Estado Policía: Inicialmente el grupo que controlaba el poder en la comunidad era el mismo que determinaba cuál era la mejor forma de satisfacer los requerimientos comunales. Hasta el siglo XVIII, la idea de Estado se encontraba confundida con la persona del monarca, baste recordar la frase de Luis XV, con la cual se ilustra el fenómeno de plenipotencia, el máximo exponente del absolutismo: “El Estado soy yo”.
El Derecho administrativo como conjunto de normas que regula las relaciones del Estado con los particulares ha existido siempre, desde el nacimiento del Estado. En la época de las monarquías absolutas el derecho administrativo se identifica en un precepto: el derecho ilimitado para administrar, no se reconocen derechos al individuo frente al soberano, el particular es un objeto del poder estatal, no un sujeto que se relaciona con él.
En el estado policía se reconoce al soberano un poder ilimitado en cuanto a los fines que podía perseguir y los medios que podía emplear. Las normas emanadas del mismo constituyen un ordenamiento jurídico aún cuando no fueran obligatorias para el gobierno en su relación con los súbditos. El soberano no podía ser sometido a los tribunales, no podía dañar, era irresponsable por los daños materiales, perjuicios que se causara. Hacia el final de ésta época nace y se desarrolla el derecho canónico que influye en la su evolución.
El constitucionalismo nacido en Estados Unidos y la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano que impulsaron la Revolución Francesa, la división de poderes o sistema de frenos y contrapesos fueron acontecimientos y doctrinas creadas para evitar el poder absoluto, para limitar
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su actuar para postular la existencia de derechos inalienables que debe respetar, que no puede desconocer, porque son superiores y anteriores a él. En la década de los cincuentas, la administración pública en sentido orgánico o formal es “la entidad integrada por las áreas del Poder Ejecutivo dotadas de competencia y de recursos para procurar la satisfacción de los intereses generales”4 y en sentido material se aplica a la actividad que realiza la misma para la consecución de sus cometidos.
Para materializar sus funciones, se considera a la administración pública como codepositaria del poder público, por lo es necesario que se encuentre investida de potestad pública o autoritaria. Entre las facultades que la caracterizan en esta época se encuentran, la de expedir leyes en sentido material (reglamentos); emitir declaraciones unilaterales con efectos jurídicos en casos individuales específicos, siendo ejecutables, sin necesidad de la intervención de la autoridad judicial (autotutela); celebrar actos contractuales subordinados por el Derecho público, en función del interés público; utilizar la fuerza pública para el cumplimiento de sus disposiciones e imponer sanciones a los gobernados que infrinjan los ordenamientos administrativos.
Asimismo nace el Derecho Administrativo moderno, al tomarse conciencia de la existencia de los derechos del individuo frente al Estado, surgiendo en consecuencia el Estado de Derecho Entre sus características encontramos: a. La división de poderes. b. El imperio del derecho. c. La creación de la norma jurídica por el órgano popular representativo competente. d. La legalidad de la administración, ajustando su actuación a la ley. e. El respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas. f. Sujeción de la ley ordinaria a la ley fundamental, estableciendo supremacía de la misma.
Al concluir la segunda Guerra Mundial, se desarrolla el Estado intervencionista, solidario, benefactor, el Estado Social de Derecho que procura el bienestar del pueblo. Su participación invade el ámbito económico, dando origen al Estado Empresario, el que a través de nacionalizaciones se ocupa de diversas empresas, pero la corrupción, ineptitud e ineficacia,
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Gastón Jèze, Principios Generales del derecho administrativo, citado por Fernández Ruiz Jorge, Derecho Administrativo, Ed. Mc. Graw Hill, pág. 4. 13
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aunados al crecimiento de la burocracia y la regulación excesiva y confusa provocan dificultades financieras al tesoro público.
En reacción al Estado social de Derecho, surgió el Estado Neoliberal que exige el adelgazamiento del Estado, la desregulación administrativa y la privación de muchas instituciones y actividades públicas bajo el lema “el mejor Estado es el menor Estado” proyectándose al Estado contemporáneo, pero la libertad de enriquecimiento para unos pocos, se traduce en desempleo, ignorancia, insalubridad, miseria y hambruna de seres humanos que carecen de la posibilidad de una vida digna al dejar de disfrutar de sus derechos humanos, económicos, sociales y culturales.
En la actualidad el Derecho Administrativo se encuentra dominado por la privatización, entendiendo por ésta la transferencia de atribuciones, actividades, bienes o derechos del sector público al privado, asignándole actividades emergentes. La forma de transmisión puede darse mediante diversas modalidades, entre ellas la liberación del régimen del servicio público, es decir la actividad reservada al Estado, a través de una ley formal determinara que actividades no quedan atribuidas al Estado; la venta a particulares de acciones de una empresa de participación estatal, en la proporción necesaria para que estos dominen su administración; la venta de una empresa estatal.
La tendencia del neoliberalismo es la desregulación, que en nuestro país significa la derogación de normas que limitan la libre actividad industrial y comercial. Asimismo contempla la abolición de los monopolios para garantizar la libre concurrencia en el mercado. 2.2 Administración Pública
La palabra administración tiene su origen en el latín, se compone por el prefijo a o dar, y la frase ministrare, servir, en su sentido antiguo se traduce como gobernar, como ejercer la autoridad o el mando sobre un territorio y sobre las personas que lo habitan. Hoy aún puede adoptarse como sinónimo del ejercicio de la dirección de una institución, o en otros casos más comunes como el acto de suministrar, proporcionar o distribuir alguna cosa.
La administración consiste en la actividad que desempeñan los individuos o las empresas en virtud de la necesidad que deben proveer en la cotidianeidad y a partir de los recursos materiales, humanos, e incluso intangibles de los que pueden disponer. 14
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Se refleja pues en la gestión que los individuos hacen de los bienes con que cuentan, con el propósito de rendir de ellos el máximo aprovechamiento posible en su aplicación a las carencias del momento.
La administración es de vital importancia para el ser humano en los momentos actuales, pues los recursos que la naturaleza ofrece para su explotación en potencia, son en realidad limitados. La Administración es un Conjunto de técnicas sistematizadas para analizar, controlar y estructurar la organización de los medios de producción.
La Administración Pública es el contenido esencial de la actividad correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general; dicha atribución tiende a la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos exprofeso. 2.2.1
Sus diferentes concepciones
La Administración Pública de acuerdo a lo que expone el Maestro Acosta Romero es la parte de los órganos del Estado que dependen directa o indirectamente del Poder Ejecutivo, tienen a su cargo toda la actividad estatal que no desarrollan los otros poderes (legislativo y Judicial). Su acción es continua y permanente, siempre persigue el interés público, adopta una forma de organización jerárquica y cuenta con los siguientes: 2.2.2 Sus elementos
a. Elementos personales. b. Elementos patrimoniales, o medios económicos. c. Estructura jurídica, organización. d. Procedimiento técnico.
La Administración Pública es un instrumento fundamental dentro de la actividad política del Estado, toda vez que través de la misma se ejerce principalmente el poder, cuyo objeto desde el punto de vista orgánico, son todos los entes que dependen del poder ejecutivo sea real o formal. 15
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Formalmente la Administración Pública es el organismo público que ha recibido el poder político, la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales.
Su función da origen al a actividad administrativa que es el conjunto de hechos, actos y procedimientos realizados por la administración, enderezada al logro de una finalidad, la satisfacción de necesidades colectivas y la obtención de los fines propios del Estado.
La Administración posee una serie de prerrogativas que la colocan en una posición superior a la del administrado. Entre dichos poderes destacan:
La interpretación unilateral de contratos.
La ejecutividad de los actos administrativos (por ejemplo, el cobro de multas por el procedimiento de apremio). Es decir, los actos de la administración deben cumplirse, son obligatorios, y la administración está autorizada para imponerlos unilateralmente a los particulares.
El sometimiento a una jurisdicción especializada, la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La Administración Pública en México es el enlace entre la ciudadanía y el Poder Político; integrada por servidores públicos, y dotada de medios económicos y materiales públicos que pone en práctica para el cumplimiento de las decisiones tomadas por el Gobierno.
La actividad administrativa propiamente dicha tiene por objeto la elección, obtención y uso de medios y procedimientos eficaces para la satisfacción de los fines del Estado. En su desarrollo, la administración realiza diversas actividades, tales como: Activa, es la actividad que realiza de manera permanente y continua, por medio de decisiones y actos de ejecución concretos. Jurisdiccional es aquella por medio de la cual se resuelven controversias entre la administración y los gobernados. Interna es la que tiene por objeto la propia organización del ente administrativo, se agota en sí mismo. Externa será la que tiene por objeto la realización y cumplimiento de los fines de interés público, dirigida a los gobernados. Reglada es la actividad vinculada a la ley. Discrecional es la que se manifiesta por la actuación dotada de amplia libertad, en donde la norma solo señala su finalidad y límites. 16
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Burocrática es la actividad derivada de la estructura centralizada, constituida por la organización jerarquizada, donde prevalece la decisión del órgano superior. Colegiada es la que se atribuye a un grupo cuya toma de decisiones se realizara por deliberación, prevaleciendo la voluntad de la mayoría. Autárquica se realiza a través de órganos que tienen personalidad jurídica propia y diferenciada de la central, con patrimonio propio. Interorgánica será la derivada de las relaciones entre órganos, participando en cooperación entre ellos, sin afectar la esfera jurídica del particular. Consultiva es la actividad interna, preparatoria y de colaboración para valoración desde el punto de vista científico o técnico. De control es aquella cuyo objetivo es la vigilancia y el ejercicio del poder sancionados para la formación y eficacia de la actividad estatal. 2.3
Administración Privada
2.3.1 Sus diferentes concepciones
La administración que es efectuada por los particulares para distribuir el uso y consumo de sus recursos, y que conocemos adjetivada como administración privada.
El trabajo de dirección y vigilancia es una necesidad que brotó del proceso de producción combinada de obreros trabajando en cooperación, porque la división técnica del trabajo requirió de un esfuerzo de armonía, coordinación y unidad. La administración de la empresa privada, a cuyo cargo está la dirección y vigilancia, encarna el trabajo intelectual que se ha separado del trabajo material para conducirlo y someterlo a control. Toca a dicha administración dar armonía, coordinación y unidad al trabajo material socialmente combinado. Por consiguiente, el trabajo de dirección y vigilancia fue la respuesta a la necesidad de coordinar el proceso directo de producción que adoptó la forma de un procedimiento socialmente combinado, y que había abandonado la modalidad de un trabajo de productores independientes. 2.3.2 Sus elementos
Los elementos que conforman a la administración privada pueden variar, al igual que en la pública existen personales, patrimoniales o económicos, puede o no tener una estructura diversa a los 17
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integrantes que la componen quienes persiguen un interés particular, aunque conjugan su participación con otros elementos personales.
2.4 Semejanzas y diferencias entre Administración Pública y Administración Privada
La administración privada es considerada como un deber de la familia, de la asociación o de una religión, pero nunca como un deber hacia el Estado. De la administración pública se encargan funcionarios, de la privada los gerentes.
Por consiguiente, debe "oponerse la administración privada a la pública (...) "la administración pública se basa en el derecho y el deber públicos; la administración privada tiene su base en el derecho privado y se deja al arbitrio de los particulares".5
La administración privada es aquella que es desempeña por quienes se ocupan de las personas y del patrimonio de los particulares. La administración pública ejerce la autoridad del Estado, actúa y restringe en cualquier lugar donde la necesidad y la seguridad lo reclaman. "Es su verdadera esfera la del Imperium, de la Jurisdictio, que no puede abandonar a la administración privada". La administración pública aplica la coerción y se apoya en el uso de la fuerza física. Esta condición es histórica, se desconocía en la Edad Media donde el Estado aún estaba proceso de formación y permitía que los particulares incautaran los bienes, y que se produjeran las venganzas familiares y las guerras entre los señores feudales.
La Administración Pública exige capacidad, educación técnica y práctica de los funcionarios, a los que vigila y controla. Pero esto no debe ocurrir en la administración privada, porque su principio es la libertad, aunque por imitación de la administración pública se han implantado en ella los principios propios de la administración estatal.6
5
Blunstchli, Gaspar. Derecho Público Universal. Madrid, J. Góngora Impresor. Sin año (1876). Dos tomos. Tomo I, pp. 149. 6
Omar Guerrero, Principios de administración pública. http://biblioteca.redescolar.ilce.edu.mx/sites/csa/principio/leccion7.html#publica 18
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Unidad 3. TEORÍA GENERAL DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Objetivo: Distinguirá los elementos básicos integrantes de la Teoría General del Derecho Administrativo.
Temas: 3.1 Concepto
El Derecho Administrativo es el conjunto de normas de derecho que regulan la organización, estructura y actividad por parte del Estado, que se identifica con la Administración Pública o Poder Ejecutivo, su relación con otros órganos del Estado, con otros entes públicos y con particulares.
Bielsa señala que es un complejo de principios y normas de Derecho Público interno que regula la organización y la actividad de la Administración Pública y las relaciones de ésta con los administrados.
El derecho administrativo es la rama del derecho público que tiene por objeto regular la actividad del Estado que se realiza en forma de función administrativa para satisfacer las necesidades esenciales de la colectividad. El poder encargado normalmente de la administración pública es el Ejecutivo, aunque no es el único.
El derecho administrativo regula, salvo algunas variantes: o
La estructura y organización del poder encargado normalmente de la función administrativa.
o
Los medios patrimoniales y financieros de que la administración pública necesita para su sostenimiento y para garantizar la regularidad de su actuación.
o
El ejercicio de las facultades que el poder público debe realizar bajo la forma de la función administrativa.
o
La situación de los particulares con respecto a la administración.
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Actividad del Estado
Es el conjunto de actos materiales, jurídicos, operaciones y tareas que realiza, en virtud de las atribuciones que la legislación positiva le otorga, en virtud de la necesidad de crear jurídicamente los medios para alcanzar sus fines. 3.2 Ramas especializadas
Diversas áreas que con objeto del Derecho Administrativo, han alcanzado su autonomía científica y académica, tales como: Derecho Financiero: Es la rama del Derecho Administrativo que estudia y regula la actividad del Estado encaminada a recaudar los recursos necesarios, la administración de bienes y el gasto público del Estado para el cumplimiento de sus fines. Este conjunto de normas contempla tres momentos de la actividad estatal, la obtención, el manejo y la aplicación de recursos económicos. Derecho Fiscal: Es el conjunto de normas jurídicas y principios de Derecho Público que regulan la determinación, recaudación y administración por parte del Estado de los ingresos que percibe. La obtención de ingresos deriva de la explotación de sus recursos, de su patrimonio, contribuciones y de ingresos crediticios.
Derecho Tributario: Conjunto de normas tendientes a regular la obtención de recursos por parte del Estado en base a fu facultad de imperio, por la cual impone a los particulares la obligación de contribuir al gasto público. Derecho Patrimonial: Es el conjunto de normas jurídicas relativas a la adquisición, administración y enajenación de bienes que constituyen el patrimonio Estatal. Derecho Presupuestario: Es el conjunto de normas que regulan la preparación, aprobación, ejecución y control de los ingresos y egresos del Estado Derecho Agrario: ordenamiento jurídico que regula los problemas de la tenencia de la tierra, así como las diversas formas de propiedad y las relaciones entre los sujetos que intervienen en la actividad agraria. 20
Derecho Administrativo
Derecho Militar: Conjunto de normas que rigen la organización, funcionamiento y desarrollo de las fuerzas armadas de un país, en tiempos de paz o de guerra.
Derecho Aduanero: Conjunto de normas jurídicas que regulan los requisitos aduanales, actos que intervienen en su realización, el comercio exterior y aplicación de sanciones en caso de infracciones en esta materia. Derecho Ecológico: Conjunto de normas que regulan la conducta humana en relación con la conservación, aprovechamiento y destrucción de recursos naturales y el ambiente. Derecho Económico: Conjunto de valores, principios, normas y procedimientos jurídicos tendientes a posibilitar, requerir y controlar la intervención directa o indirecta e imperativa del Estado en la actividad económica 3.3 Su relación con otras ciencias y disciplinas jurídicas
Derecho Constitucional: Dentro de nuestro sistema normativo, nuestra compilación de normas máximas se encuentra en la Constitución, en la que se estructuran los entes del poder público y las reglas en materia de derechos humanos, que se traducen en limitaciones del poder público o una obligación positiva para el mismo Estado.
El Congreso Constituyente creador de nuestra vigente Constitución plasmo en la misma la separación de poderes del poder público, como órganos fundamentales por medio de los cuales la nación ejercer su soberanía. La Constitución es la base de las leyes que regulan la organización de las autoridades administrativas; su relación entre el Poder Ejecutivo y los otros poderes; la intervención de las Secretaría de Estado y otros órganos del Estado.
El Estado como persona jurídica cuenta con personalidad, tiene la capacidad para se sujeto de derechos y obligaciones, en consecuencia las disposiciones normativas relativas a su funcionamiento derivan de manera directa de la Constitución. Derecho Civil: En el actuar del Estado se reconocen los principios genérales del derecho y establece algunas otras regulaciones a diversas ramas jurídicas den el Código Civil, utiliza para su
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funcionamiento diversa figuras jurídicas como la personalidad, los contratos, las obligaciones y otras más.
Las normas de Derecho Público serán aplicables en todos aquellos casos en que la actividad del Estado se vincula estrechamente con la subsistencia misma de la organización estatal con el cumplimiento de las atribuciones especiales que le corresponden como autoridad y las normas de Derecho Privado serán aplicables en los demás casos. Derecho Mercantil: Diversas instituciones jurídicas de esta disciplina tienen uso intensivo por parte de los órganos estatales: sociedades, contratos, operaciones financieras, de crédito o de carácter comercial son utilizadas por la administración pública. Derecho procesal: En cumplimiento s los lineamientos de la Constitución el actual de la Administración pública debe sujetarse a una serie de pasos, relacionados y concatenados par obtener un fin o para producir una situación jurídica concreta. El Derecho Administrativo tiene una relación fundamental con este conjunto de normas en virtud de que se aplican de manera supletoria para los procedimientos de producción y ejecución del acto administrativo y su impugnación.
Asimismo la función administrativa complementa la eficacia de la función jurisdiccional, contribuyendo a la ejecución de las resoluciones emanadas de los órganos que componen el Poder Judicial. Derecho Internacional Público: De acuerdo a lo previsto por la Constitución Mexicana, el Poder Ejecutivo es el que origina y aplica los tratados y convenios internaciones, además define y expresa la política exterior.
La función administrativa-ejecutiva complementa el procedimiento jurisdiccional otorgando la ayuda a los tribunales para llevar a cabo la ejecución de sus resoluciones. Derecho Internacional privado: La solución de conflictos entre particulares, en cuya relación, es necesaria la aplicación del Derecho Internacional, o en su caso el tratado o convenio celebrado entre Estados soberanos, su aplicación generalmente se ejecuta mediante actos de la administración pública. 22
Derecho Administrativo
Derecho Penal: Es la Procuraduría General de la República, como órgano del Poder Ejexcutivo con guiones constitucionales en la persecución e investigación de lo delitos, es principalmente el titular del ejercicio de la acción penal, el sistema penitenciario es manejado dentro del ámbito de la administración pública. Derecho del Trabajo: los conflictos que surgen entre las fuerzas generadoras de la producción, es decir, patrones y obreros son ventiladas ante órganos inmersos dentro de la estructura del Poder Ejecutivo, o sea, las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Derecho de la Seguridad Social: este conjunto de normas que regula el sistema encaminado a al protección de la clase trabajadora, su familia y de la comunidad, contra riesgos de trabajo y de la existencia en general (riesgos vitales), asistencia clínica, económica, social y cultural.
Por otra parte el derecho administrativo sustenta parte de su actuación en la ciencia o la técnica, como en el caso de las siguientes: Administración: es el arte de organizar diversos instrumentos y procesos económicos para el logro de un fin, por lo siguiendo los lineamientos constitucionales plasmados en el artículo 25 de nuestra constitución, el Estado se convierte en directriz de la actividad económica, ya sea participando en la misa, permitiendo la inversión o coadyuvando con a organización de los tres sectores económico, el publico, el privado y el social. Economía: a esta rama de la ciencia se le define como el arte de administrar bienes, estudia los hechos y fenómenos económico, a través del análisis y aplicación en al producción, distribución y consumo para satisfacer necesidades humanas. Historia: hace referencia a una relación cronología de hechos, los que son necesarios conocer para entender la evolución del derecho administrativo o mejorar o adoptar nuevas formas de organización. Política: Resumida como el arte de gobernar, siendo el Estado Mexicano basado en el estado de derecho, cuyo régimen se fundamenta en la democracia, donde el Poder Ejecutivo a través de un órgano del mismo se encarga de brindar los fondos económicos para la transmisión del poder, sin
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inmiscuirse en su preparación y organización, pero que una vez consolidado es una actividad que se encuentra en las decisiones de poder, tiene su soporte en esta rama de la ciencia.
Sociología: Es la ciencia que se encarga del estudio del ser humano inmerso en un grupo social, para establecer los comportamientos grupales que lo llevan a seleccionar la estructura y reglas sobre las que se regirá esa convivencia social, es necesaria la relación de la administración pública con esta ciencia del saber, tomando en consideración que uno de los elementos básicos de la estructura estatal, es el pueblo, considerado como la agrupación humana caracterizada por lagos de unión y convivencia. 3.4 Diferentes corrientes sobre la codificación del Derecho Administrativo
Existen tres corrientes principales que exponen la necesidad de codificar el Derecho Administrativo, las que niegan esta posibilidad, las que admiten su posibilidad y conveniencia y la que sugiere la especialización por materia. Con relación a la primera los argumentos principales es la multiplicidad de disposiciones, sobre todo en materia federal, la mutabilidad, es decir la derogación y abrogación de la normatividad administrativa para ajustarla a las exigencias de la evolución del Estado, lo que sucede en esta materia constantemente, lo que haría imposible su compilación en una sola normatividad.
El sistematizar en un solo instrumento legislativo las normas de derecho administrativo, ha tenido sus avances en algunas entidades federativas como en el caso de los Estados de Chihuahua y México, aunque se cuenta con la legislación sustantiva y la adjetiva en diversos ordenamientos. En el ámbito federal se han integrado diversas disposiciones especializadas, como el Código Fiscal de la Federación, Ley Aduanera, El Código Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, supletoria a la legislación especializada por materia en materia administrativa. 3.5.1 La codificación por materia
La tendencia actual para brindar eficacia a la función administrativa, es realizar de manera especializada la normatividad, lo que ha ocurrido con la autonomía de diversas ramas administrativas, como es el derecho financiero, el presupuestal, el fiscal, el ambiental, entre otras.
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Derecho Administrativo
UNIDAD 4. DERECHO CONSTITUCIONAL ADMINISTRATIVO Objetivo: Examinará los aspectos básicos en materia administrativa regulados por la Constitución
Temas: 4.1 La Constitución como fuente primaria del Derecho Administrativo
El artículo 133 de nuestra Constitución, regula el principio de la Supremacía Constitucional al establecer que este cuerpo de disposiciones, las leyes expedidas por nuestro órgano legislativo, el Congreso de la Unión, así como los Tratados celebrados por el Presidente de la República con aprobación del Senado acordes con la misma serán ley suprema en toda la Unión, haciendo referencia a nuestro sistema de Estado, la Federación.
Asimismo establece que en el ejercicio de la función jurisdiccional, los jueces deberán aplicarla por encima de disposiciones en contrario que existan en las Constituciones o leyes de las Entidades Federativas. 4.2
Principios constitucionales que se aplican al Derecho Administrativo
4.2.1
Principio de Legalidad
Esta máxima jurídica hace referencia a la actuación de los órganos del Estado, estableciendo que todo acto de los mismos debe estar fundado y motivado por el Derecho, en consecuencia todo acto o procedimiento debe llevarse a cabo con apoyo estricto en una norma jurídica, la que a su vez estará acorde con los lineamientos de nuestra norma máxima, la Constitución.
Este principio tiene su fundamento en el artículo 14 segundo párrafo de nuestra Constitución Federal, que contiene diversos derechos esenciales, la garantía de audiencia, el proceso jurisdiccional ante órgano previamente establecido, el debido proceso, la emisión del fallo conforme a las leyes vigente al momento de originarse la controversia. Facultad discrecional: Es el poder libre de apreciación para decidir si debe obrar o abstenerse, en que momento debe obrar, cómo debe obrar y que contenido va a dar a su actuación. 25
Derecho Administrativo
Límites de su ejercicio
Debe estar legitimada, es decir la ley debe prever su ejercicio.
En caso de no existir en la norma o se presume, reencuentra limitada por el interés general que es la única finalidad que pueden perseguir las autoridades administrativas.
Se encuentra subordinada a la regla prevista por el artículo 16 Constitucional, en caso de su ejercicio, la autoridad administrativa debe fundarla y motivarla, además de estar sujeta al control judicial, cuando el juicio subjetivo del autor no es razonable, sino arbitrario y caprichoso, así como cuando es injusto y contrario a la equidad.
Debe ser usada para dar flexibilidad a la ley, para adaptarla a circunstancias imprevistas o para permitir que la Administración haga una apreciación técnica de los elementos en un caso concreto y hacer equitativa la aplicación de la ley.
4.2.2
No debe implicar el sacrificio de intereses públicos esenciales. Principio de Juridicidad
El principio de juridicidad previsto en el artículo 16 de nuestra Constitución, establece las reglas fundamentales para que un órgano de Estado pueda realizar actos de molestia, en consecuencia deberá existir disposición normativa que autorice al ente público a su realización, en consecuencia el órgano únicamente puede hacer lo que expresamente le permite la ley, asimismo el acto de molestia debe estar previsto en la norma, la que indicará los alcances de la misma y el procedimiento para su realización, la que invariablemente deberá fundamentarse en orden escrita, que contendrá los preceptos que legitiman a la autoridad que lo ordena, los fundamentos jurídicos que permiten la realización del acto de molestia, en que consiste el mismo y el razonamiento lógico jurídico por el que considera se ajusta a la situación personal del gobernado. 4.2.3 Principio Constitucional de la Actuación Administrativa
Considerando que el Estado se estructura a través de órganos, es decir entes públicos por medio de los cuales se exterioriza la voluntad del mismo, a los que se les reconoce personalidad de acuerdo a las atribuciones que les son otorgadas, ello implica que los órganos deben actuar ajustados conforme a derecho, principalmente en cumplimiento al principio de la supremacía constitucional.
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Derecho Administrativo
4.3
Régimen constitucional de la actividad del Poder Ejecutivo
La actividad que realiza el Poder Ejecutivo se integra por un conjunto de hechos, actos y procedimientos realizados por la Administración, encausada al logro de la satisfacción de las necesidades colectivas y la obtención de los fines propios del Estado. El Poder Ejecutivo al igual que los otros órganos del Estado esta sometido al derecho, en su organización como en su actuar, la Constitución prevé la normatividad aplicable a su actuación. 4.3.1
Facultades del Presidente de la República como titular del Poder Ejecutivo
Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a.
Promulgar las leyes emitidas por el Congreso, obligación del Ejecutivo para dar a conocer las leyes emitidas por el Poder Legislativo, una vez que las mismas han sido discutidas, aprobadas y sancionadas, ordenando su publicación a través de los medios oficiales, en este caso en el Diario Oficial de la Federación.
b.
Ejecutar las leyes emanadas del Legislativo, esta atribución del ejecutivo se traduce en la facultad de hacer cumplir la ley, de acuerdo a lo previsto a las normas generales y abstractas
c.
Facultad reglamentaria. Para el efecto de facilitar el cumplimiento de las leyes emanadas del legislativo, se ha considerado el contenido del artículo 89 fracción I de la Constitución, en el texto “proveyendo en la esfera administrativa a su exacto cumplimiento”, que se refleja en la facultad de emitir disposiciones obligatorias de carácter general.
d.
Nombramiento y remoción de servidores públicos. La evolución del Estado Mexicano ha provocado que la autoridad del Presidente se limite. La facultad para designar a las personas físicas que representarán a diversos órganos del Estado, se ha plasmado en dos modalidades, una libre en donde será facultad exclusiva del Presidente elegir a la persona que considere idónea para ocupar un cargo público, respetando en algunos casos los requisitos exigidos por la legislación, la que se extiende además para separarlos del mismo. Esta misma atribución en ocasiones se limita para su ejercicio a la ratificación del Senado de la República, como órgano representativo de los Estados de la Federación y en otros casos, para su designación se requiere la propuesta de tres personas, para que el Senado estudie cuál de ellos considera será el que ocupe el cargo público.
e.
Indulto. Es una potestad del Ejecutivo para que en un caso concreto se perdone, se disminuya o se suspendan las consecuencias jurídicas de la aplicación de una sanción penal por el órgano jurisdiccional en esta materia, emitida mediante sentencia y ésta haya 27
Derecho Administrativo
causado ejecutoria, es decir que ya no sea factible ejercer medio de defensa alguno. En nuestro
Derecho Mexicano es considerado como una causa de
extinción de
responsabilidad penal. 4.3.2 Deberes y obligaciones constitucionales de los Secretarios del Despacho, Jefes de Departamento, Procurador General de la República, Directores y Administradores de los Organismos Descentralizados Federales o de las Empresas de Participación Estatal
El artículo 90 de nuestra Constitución señala cuáles son las formas de organización administrativa que podrá adoptar el Ejecutivo Federal para eficientar el cumplimiento de sus atribuciones para distribuir los negocios del orden administrativo, los que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y departamentos administrativos. Los titulares de estas dependencias del Ejecutivo, tienen las siguientes obligaciones constitucionales: * Firma de decretos, reglamentos, acuerdos y órdenes del Presidente, cuyo efecto producirá la obligatoriedad de la norma correspondiente * Dar a conocer los resultados de su gestión ante el Congreso de la Unión, cuando sea abierto el período ordinario de sesiones y además en cualquier momento que lo solicite el órgano legislativo. * Comparecer ante cualquiera de las Cámaras que integra el Congreso, en aquellos casos en que sea discutida una iniciativa de ley relacionada al ámbito de competencia de la secretaría de Estado o Departamento Administrativo, que represente. * Acordar conjuntamente con el Presidente de la República y el Procurador General de la República sobre la suspensión de garantías que refiere el artículo 29 constitucional. El Procurador General de la República, quien preside al Ministerio Público de la Federación y es el titular de la Procuraduría General de la República, órgano del poder Ejecutivo Federal, que se encarga principalmente de investigar y perseguir los delitos del orden federal, sus órganos auxiliares que son la policía investigadora y los peritos, de acuerdo a lo previsto por el artículo 102 A de la Constitución, siendo nombrado por el Presidente con ratificación del Senado, pero puede ser removido libremente por él mismo.
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Entre sus funciones previstas en la Constitución se prevén: Representar a la sociedad y a la federación en la investigación y persecución de delitos del fuero federal, con apego a los principios de legalidad, certeza y seguridad jurídica, con respeto a los derechos humanos, que garanticen el Estado de Derecho. Solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados. Buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos. Hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea prontas y expedita. Pedir la aplicación de las penas. Intervenir en todos los negocios que la ley determine. 4.4
Órganos Autónomos de Estado
Las características de la autonomía de este tipo de órganos se vislumbran en tres vertientes: - político-jurídica, por la cual gozan de cierta capacidad normativa para la creación de normas sin la participación de otro órgano de Estado, para regularse internamente, debiendo publicar dicha normatividad en el Diario Oficial de la Federación. - Administrativa que los faculta para organizarse interiormente. - Financiera por la que pueden determinar sus propias necesidades materiales mediante la elaboración de su anteproyecto de presupuesto que se integra con el elaborado por la Administración Pública Centralizada y sometido para su aprobación por parte del Congreso, y disponer de sus fondos con plena libertad.
Asimismo cuentan por personalidad jurídica propia, por lo que desde la constitución y las demás Leyes que los rigen precisan el ámbito de su competencia que los faculta para la elaboración de sus políticas, planes y programas relacionadas al ejercicio de sus funciones, los dota de capacidad para auto organizarse, seleccionando la integración de su personal, aplicar medidas disciplinarias y designar autoridades.
Generalmente tienen carácter técnico para evitar la influencia de fuerzas políticas. Sus titulares no tienen presión o influencia de otros grupos sociales. Generalmente son personas de reconocido prestigio y experiencia en su materia. La duración de su encargo es más prolongado e incompatible para el desempeño de otras funciones públicas, asegurando con ello su imparcialidad y su remoción se da solo por causa grave. 29
Derecho Administrativo
El ente público autónomo debe gozar de estima de neutralidad e imparcialidad entre la opinión pública, generalmente se integran de forma colegiada, por lo que en la toma de decisiones participan la mayoría de sus integrantes. No se encuentran sujetos a instrucciones de los órganos Ejecutivo, Legislativo o Judicial. 4.4.1 Instituto Federal Electoral
IFE
A partir de la reforma constitucional de 1996 al artículo 41 se ratifica la función del Estado para organizar las elecciones, ahora por conducto de un organismo público, autónomo, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
A través del ejercicio de sus funciones se garantiza la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad en los procesos electorales de los cargos públicos en los que se ejerza la voluntad popular.
Con base en los principios rectores del organismo, en la integración de los órganos centrales del mismo, se estableció menor participación de integrantes de partidos políticos. Se elimina al Secretario de Gobernación como miembro del Consejo General para garantizar el equilibrio entre su autonomía y la eficacia de sus funciones.
El órgano superior de dirección lo constituye el Consejo General compuesto por un consejero presidente y ocho consejeros electorales titulares, elegidos con los respectivos suplentes, por las dos terceras partes de los diputados de la Cámara de Diputados y en los recesos por la Comisión Permanente, que durarán en su encargo siete años; Además concurren con voz pero sin voto, consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo nombrado por las dos terceras partes de los miembros del Consejo General a propuesta de su Presidente.
Acuerdo al párrafo octavo del inciso III del artículo 41 Constitucional, el IFE realizará las siguientes actividades:
Antes de la jornada electoral: Capacitación y educación cívica. Geografía electoral. 30
Derecho Administrativo
Derechos y prerrogativas de las asociaciones. Derechos y prerrogativas de los partidos políticos.
Organización de la jornada electoral: Elaboración del padrón y lista electoral. Impresión de materiales electorales. Preparación de la jornada electoral.
Durante la jornada electoral: Observación de la jornada electoral. Encuestas y sondeo de opinión con fines electorales.
Resultado de la jornada electoral: Cómputo de votos. Declaración de validez de las elecciones. Otorgamiento de constancias en elecciones de diputados y senadores. Cómputo en la elección de Presidente de la República. 4.4.2 Comisión Nacional de Derechos Humanos
CNDH
Se constituyó en 1990 como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, pero para la eficacia en la protección de los derechos fundamentales del ser humano en 1992 se eleva a rango constitucional, como entidad autónoma, con personalidad y patrimonio propios, por lo tanto tiene autonomía de gestión y presupuestaria.
En términos de lo que dispone el artículo 102 B de nuestra Constitución, en el párrafo cuarto señala la denominación del órgano que establezca el Congreso de la Unión Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el siguiente párrafo se indica que el mismo tendrá un Consejo Consultivo compuesto de diez consejeros designados por las dos terceras partes de la Cámara de Senadores y en su caso de la Comisión Permanente. El Presidente de dicho organismo también lo será del Consejo Consultivo y durará en su encargo cinco años.
Las funciones de esta entidad pública serán investigar a petición de parte o de oficio la afectación en la esfera jurídica del gobernado, por actos u omisiones de autoridades administrativas que 31
Derecho Administrativo
estén afectados de ilegalidad, negligencia, retraso, inequidad o injusticia, por lo que en consecuencia propondrá recomendaciones no vinculatorias, ni obligatorias.
4.4.3
Banco de México
BANXICO
“El Banco de México es el banco central del Estado Mexicano, constitucionalmente autónomo en sus funciones y administración, cuya finalidad es proveer a la economía del país de moneda nacional. En el desempeño de esta encomienda tiene como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Adicionalmente, le corresponde promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pago. La fase de modernización definitiva del Banco de México se inicia con el otorgamiento de su autonomía, la cual empezó a regir a partir de abril de 1994. En términos prácticos, la autonomía del Banco de México implica que ninguna autoridad pueda exigirle la concesión de crédito, con lo cual se garantiza el control ininterrumpido del instituto central sobre el monto del dinero (billetes y monedas) en circulación. La finalidad de la autonomía es que la operación del banco central sea conducente a la conservación del poder adquisitivo de la moneda nacional. Esto quiere decir que los precios de todas las cosas se mantengan estables a lo largo del tiempo.
La autonomía del Banco de México está sustentada en tres pilares. El primero de ellos es de naturaleza legal. Se integra en su parte medular con el mandato constitucional que establece que la misión prioritaria de la institución es la procuración del mantenimiento del poder adquisitivo de la moneda nacional. Este objetivo está también especificado en la ley actualmente en vigor del Banco de México promulgada a finales de 1993. El segundo pilar reside en la forma en que está integrada la Junta de Gobierno y las normas a que está sujeto su funcionamiento. Ese órgano colegiado se encuentra conformado con un gobernador y cuatro subgobernadores, funcionarios que son designados por el Ejecutivo pero no pueden destituidos de su cargo discrecionalmente. Los periodos de servicio de esos funcionarios son alternados. El del gobernador dura seis años y empieza en la mitad de un sexenio gubernamental para concluir al cierre de los tres primeros años del siguiente. Los periodos de servicio de los subgobernadores duran ocho años y su reemplazo está alternado cada dos. El tercer pilar de la autonomía es la independencia administrativa que la ley concede al banco central. http://www.banxico.org.mx/
El párrafo séptimo del artículo 28 constitucional prevé que para una mayor efectividad en el ejercicio autónomo de sus funciones, la conducción del Banco de México está a cargo de personas 32
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cuya designación es hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o, en recesos de ésta, de la Comisión Permanente.
La Ley del Banco de México señala que su Junta de Gobierno se integra por cinco miembros designados de acuerdo con el procedimiento señalado en el párrafo anterior, de entre los cuales el Ejecutivo Federal nombra al Gobernador del Banco, quien preside la Junta de Gobierno. Los demás integrantes se denominan Subgobernadores.
La Ley del Banco de México especifica que los períodos de encargo como miembro de la Junta de Gobierno están escalonados de la siguiente manera: -
Gobernador: Período de seis años. Comienza el primero de enero del cuarto año calendario de cada administración presidencial.
-
Subgobernadores: Período de ocho años sustituyéndose cada dos años, iniciando el primer, tercer y quinto años calendario correspondiente a cada administración presidencial.
La Ley del Banco de México establece, en su artículo 46, las principales facultades de la Junta de Gobierno, entre las que destaca autorizar la emisión de billetes y la acuñación de moneda metálica, resolver sobre el otorgamiento de crédito al Gobierno Federal, determinar las políticas y criterios conforme a los cuales el Banco realice sus operaciones y emita su regulación, autorizar su reglamento interior, presupuesto, así como condiciones generales de trabajo, y emitir normas sobre contrataciones.
Con el fin de conciliar la autonomía del Banco Central con la conveniencia de que rinda cuentas sobre su gestión, presenta informes al órgano legislativo sobre sus políticas y actividades. Envía al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión y, en los recesos de este último a su Comisión Permanente, en enero, un documento en el que se expone la política monetaria a seguir por la institución en el ejercicio respectivo; en abril, un informe sobre sus actividades y ejecución de la política monetaria durante el ejercicio inmediato anterior, y en septiembre, un informe sobre la ejecución de la política monetaria durante el primer semestre del ejercicio de que se trate. Asimismo, cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión puede citar al Gobernador para que rinda informes sobre las políticas y actividades de la institución.
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Adicionalmente, informa en enero de cada año al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión sobre el presupuesto de gasto corriente e inversión física de la Institución, el cual deberá ser elaborado en concordancia con la evolución del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Por último, el Secretario de Hacienda y Crédito Público tiene la facultad de designar y contratar, por cuenta del Banco, al auditor externo del Banco de México, a cuyo fin solicita a un colegio o instituto de contadores ampliamente representativo de la profesión, presentar una terna de firmas de reconocido prestigio. El auditor envía directamente al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión copia de los dictámenes que efectúa. Asimismo, el Banco de México está sujeto a las revisiones de la Auditoría Superior de la Federación y tiene un Contralor que le reporta a su Junta de Gobierno. 4.4.4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía
INEGI
El día 7 de abril del año 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declararon reformados los artículos 26 y 73, fracción XXIX-D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través del cual se adicionó un apartado B al artículo 26 constitucional, en el que se establece entre otras cosas lo siguiente:
El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
cuyos datos serán considerados oficiales.
Para la Federación, estados, Distrito Federal y municipios, los datos contenidos en el
Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley.
La responsabilidad de normar y coordinar dicho Sistema estará a cargo de un organismo
con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios.
Contará con las facultades necesarias para regular la captación, procesamiento y
publicación de la información que se genere y proveer a su observancia.
Tendrá una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungirá
como Presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ser removidos por causa grave y no
podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia; y estarán sujetos a lo dispuesto por el Título Cuarto de esta Constitución. 34
Derecho Administrativo
La ley establecerá las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de
Información Estadística y Geográfica, de acuerdo con los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia;
El 16 de abril del año 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se expide la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (LSNIEG) Es reglamentaria del Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de orden público, interés social y de observancia general en toda la República y regula: A. El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. B. Los derechos y obligaciones de los informantes del Sistema. C. La organización y el funcionamiento del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). D. Las faltas administrativas E. El medio de defensa administrativo frente a los actos o resoluciones del Instituto. 4.4.5 Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
SNIEG
El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG) es el conjunto de Unidades organizadas a través de los Subsistemas, coordinadas por el Instituto y articuladas mediante la Red Nacional de Información, con el propósito de producir y difundir la Información de Interés Nacional. Asimismo, tiene como finalidad suministrar a la sociedad y al Estado información con las siguientes características, principios rectores y objetivos: El Sistema Nacional está integrado por: La organización, planeación, funcionamiento y coordinación de actividades estadísticas y geográficas, así como la evaluación de los resultados del Sistema están sujetos a la LSNIEG, a los Programas Estratégico, Nacional y Anual y a las disposiciones generales que expida el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). En donde el INEGI debe de expedir un código de ética que regule los estándares de conducta, al cual deberá de apegarse todo aquel que realice las actividades mencionadas y debe difundirse al público a través del sitio del SNIEG internet.
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Derecho Administrativo
Es de particular importancia para el Sistema Nacional la Información de Interés Nacional (IIN), la cual será oficial y de uso obligatorio para la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, considerándose cuatro criterios: A. Se trate de los siguientes temas, grupos de datos o indicadores: Población y dinámica demográfica, Salud, Educación, Empleo, Distribución de ingreso y pobreza, Seguridad Publica e impartición de justicia, Gobierno, Vivienda, Sistema de cuentas nacionales, Información financiera, Precios, Trabajo, Ciencia y tecnología, Atmósfera, Biodiversidad, Agua, Suelo, Flora, Fauna, Residuos peligrosos y residuos sólidos, Marco de referencia geodésico, Límites costeros, internacionales, estatales y municipales, Datos de relieve continental, insular y submarino, Datos catastrales, topográficos, de recursos naturales y clima, Nombres geográficos B. Resulte necesaria para sustentar el diseño y la evaluación de las políticas públicas de alcance nacional. C. Sea generada en forma regular y periódica. D. Se elabore con base en una metodología científicamente sustentada. E. Sea necesaria para prevenir y, en su caso, atender emergencias o catástrofes originadas por desastres naturales y la que se deba generar en virtud de un compromiso establecido en algún tratado internacional. 4.4.6 El Consejo Consultivo Nacional
Será presidido por el Presidente del INEGI, quien emite las convocatorias a las reuniones Debe reunirse en forma ordinaria una vez al año y de manera extraordinaria cuando algún asunto lo exija. Se integra por: A. El Presidente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). B. Un representante de cada secretaría de estado de la Administración Pública Federal. C. Un representante del Poder Judicial de la Federación. D. Un representante de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. E. Un representante del Senado de la República. F. Cinco representantes de las entidades federativas, los cuales son elegidos de los siguientes cinco grupos, cuya representación será rotativa cada dos años: a) Grupo Sur-Sureste: Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán. b) Grupo Centro: Distrito Federal y Estado de México. c) Grupo Centro-Norte: Aguascalientes, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Nayarit, San Luis Potosí y Zacatecas. d) Grupo Centro-Sur: Guerrero, 36
Derecho Administrativo
Hidalgo, Michoacán, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala. e) Grupo Norte: Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León, Sonora, Sinaloa y Tamaulipas. G. Un representante del Banco de México, designado por su Gobernador. 4.4.6 El Instituto Nacional de Estadística y Geografía
(INEGI)
Es un organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, y es el responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, además de realizar las funciones propias del Instituto. Asimismo, tiene como objetivo prioritario realizar las acciones necesarias para lograr que el Sistema genere la información de interés nacional con calidad, además de que sea pertinente, veraz y oportuna. Al mismo tiempo, debe de llevar a cabo las actividades necesarias para lograr: A. Realizar los Censos Nacionales. B. Integrar el Sistema de Cuentas Nacionales. C. Elaborar los Índices Nacionales de Precios al Consumidor y Productor.
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Derecho Administrativo
UNIDAD 5. OTRAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Objetivo: Analizará las diversas fuentes del Derecho Administrativo, identificando y categorizando cada una de ellas.
Temas: Fuentes formales: El Derecho Administrativo tiene su base principal en este tipo de fuentes para estudiar o conocer el derecho, a través de actos a los que se les atribuye aptitud para crear normas jurídicas.
5.1
Constitución es la ley fundamental y suprema del Estado que contiene su estructura orgánica, las atribuciones y límites a la autoridad, como los derechos del hombre y del pueblo mexicano. Ley es la norma de derecho resultado del ejercicio del poder público a través del órgano legislativo, que crea situaciones generales, abstractas e impersonales por tiempo indefinido, esto quiere decir que solo hasta que exista su abrogación perderán su vigencia. Decreto-Ley es la normatividad expedida por el Ejecutivo con base a la facultad expresa contenida en la Constitución para emitir leyes, sin necesidad de una delegación por parte del Congreso, autorización que se genera en situaciones consideradas como graves para la tranquilidad pública o cualquier otra que ponga a la sociedad en grave peligro. Leyes Federales son disposiciones normativas de observancia general en toda la República, expedidas por el Congreso de la Unión. Leyes Locales son el conjunto de normas jurídicas que obligan y se aplican dentro de determinado límite territorial, surgidas de la competencia legislativa estadual.
5.2
Reglamento es el conjunto de normas abstractas, generales y obligatorias expedidas por
el Presidente de la República para facilitar el cumplimiento de la ley expedida por el Congreso Federal.
El reglamento señala el ejercicio de la función legislativa y es reconocida por la doctrina y la jurisprudencia como potestad reglamentaria. La finalidad del reglamento es facilitar la aplicación de la ley, detallándola, y operando como instrumentos idóneos para llevar a efecto su contenido. Solo tendrán vida y sentido de derecho, en tanto se deriven de una norma legal a la que reglamentan en la esfera administrativa 38
Derecho Administrativo
5.2.1
Reglamento Público es el expedido por un órgano público y que creando situaciones jurídicas generales tiene obligatoriedad en los casos y situaciones previstos en los mismos para ser acatadas tanto por la autoridad como por los gobernados.
5.2.2
Reglamento Privado Dentro de nuestro sistema normativo se ha instituido la facultad de los particulares de auto normarse en sus relaciones, como por ejemplo tratándose de asociaciones, grupos deportivos o familiares, instituciones religiosas, culturales, y otras, por lo que podemos definir al reglamento privado como el conjunto ordenado de normas y preceptos que sirven para determinar
el régimen interno de las
corporaciones o para regular relaciones estrictamente entre particulares. Se considera que la fuente de estas normas jurídicas es la voluntad de las partes, o de los individuos que forman parte de la corporación, y que puede suceder que no tengan más límites que los derechos mismos de los socios y los derechos de terceros.
La Ley reconoce estos reglamentos para fijar los límites y la forma de ejercicio de ciertos derechos corporativos, ya que las sociedades surgen a la vida jurídica, por la intención de los particulares, de realizar una actividad lícita y someterse a ciertos requisitos y condiciones que le señala la propia ley, también en busca de intereses de carácter privado, características que igualmente tiene su actividad y sus relaciones entre sus miembros y con otros particulares. Su alcance, eficacia y trascendencia afecta solo a sus miembros, quienes podrán obedecerlos o no y cuya sanción generalmente será la exclusión de la comunidad.
Estos reglamentos no derivan de una autoridad estatal competente, ni tiene la coacción ni el imperio de los reglamentos administrativos, aún y cuando sean obligatorios este acuerdo deriva de voluntades de las partes que intervienen en la relación jurídica corporativa.
Así tenemos como ejemplo: las sociedades de beneficencia, mutualistas, mercantiles, corporativas, de clubes y de asociaciones deportivas, aún de rango internacional como el Comité Olímpico Internacional y Federaciones Deportivas Nacionales, etc.
Otra categoría de Reglamentos de Particulares son los Reglamentos Interiores de Trabajo que se encuentran regulados dentro del Derecho del Trabajo y en los artículos 422,424 y 425 de la Ley Federal del Trabajo. Y esta no solo faculta sino exige que en los centros industriales de trabajo, cuenten con comisiones mixtas encargadas de formular los reglamentos interiores de trabajo, no 39
Derecho Administrativo
tratando de redundar en las disposiciones que señala la ley como obligaciones a empresarios y trabajadores, sino para señalar las condiciones específicas en las que debe realizarse el trabajo dentro de la empresa. 5.2.3 Reglamento Administrativo
5.2.3.1 Concepto es una manifestación unilateral de voluntad discrecional, emitida por un órgano administrativo legalmente investido de potestad o competencia para hacerlo (Presidente de la República en el ámbito Federal, Gobernador del Estado en las entidades federativas), creadora de normas jurídicas generales que desarrollan los principios de una ley emanada del Congreso, a efecto de facilitar su ejecución y observancia en la esfera administrativa.
Pero debido a que es un concepto muy controvertido, pues existen una gran serie de opiniones que hacen compleja la tarea de encontrar un concepto preciso y uniforme, es posible advertir elementos más o menos comunes que permiten tener otros conceptos entre ellos: Es una manifestación unilateral de voluntad, del órgano público competente, en virtud del poder y autoridad que le confieren la Constitución o la Ley. Constituyen normas jurídicas generales, lo que los diferencia de los actos de administración, que producen efectos concretos o individuales. Es la expresión de una actividad legislativa de la Administración, desde el punto de vista material, por los efectos que produce, ya que crea normas jurídicas generales, abstractas e impersonales. El reglamento se emite a través de un procedimiento distinto al de la ley expedida por el Congreso. Se expide de manera permanente y su vigencia es general Es inferior a la ley jerárquicamente y supeditada a la vigencia de la misma No puede derogar la ley, ni regular lo que no esta permitido en la misma, menos aún más allá de de que ésta señala Complementa a la ley
El proceso de creación de un reglamento es más sencillo, que el procedimiento legislativo que autoriza una ley como ya lo hemos observado, ya que la misma Constitución señala que el único requisito para la validez de los reglamentos expedidos por el Presidente de la República es concretamente el refrendo ministerial que señala el artículo 92 que a la letra dice " Todos los 40
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reglamento, decretos y ordenes del Presidente de la República deberán estar firmados por el Secretario de Estado o Jefes de Departamento Administrativo a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos".
Igualmente establece que es necesario para la validez de estos reglamentos se realice su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El procedimiento para la expedición de un reglamento inicia con la elaboración del proyecto por parte de la autoridad que tiene a su cargo la ejecución o cumplimiento de la ley que se va a reglamentar, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública que a la letra dice: " Cada Secretaría de Estado o Departamento Administrativo formulará, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.”
El proyecto se somete a la discusión y aprobación de la autoridad superior, como es la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, (de acuerdo al artículo 43 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal) quienes a su vez lo someten a revisión del Presidente de la República, y si lo aprueba, lo firmará y se turnará posteriormente al Secretario de Despacho del ramo o del que sea de competencia, para que lo refrende; posteriormente se envía para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Se considera que el reglamento es formalmente administrativo, desde el punto de vista del órgano que lo crea. Desde el punto de vista material se puede afirmar que el reglamento se identifica con la ley porque participa de las mismas características de ella; por lo tanto el reglamento constituye intrínsecamente un acto legislativo, porque crea,
modifica o extingue situaciones judiciales
generales.
La finalidad del reglamento es facilitar la aplicación de la ley, precisar su alcance y aplicación; crear los órganos y otorgarles las facultades propias para la exacta observancia de las leyes, así como ocuparse de la organización y funcionamiento de la administración en general.
Los reglamentos son reglas
que
por su propio destino no son la expresión de la Soberanía
Nacional, sino que solo tienen vida y sentido de derecho, en tanto se deriven de una norma legal a la que reglamentan en la esfera administrativa. 41
Derecho Administrativo
5.2.3.2 Categorías del Reglamento Administrativo
Reglamentos de autoridad, éstos se clasifican en: a. Reglamentos Internos de los Órganos del Estado. Son los que regulan la actividad interna de las Dependencias y de las unidades administrativas que de ellas dependen, por ejemplo los previstos en el artículo 77 fracción III, de la Constitución, que faculta a cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión para dictar su propio reglamento interno, en este caso la Cámara de Senadores y Diputados,
tienen facultades reglamentarias dentro de su ámbito interno, y así
forman su reglamento de acuerdo a las necesidades, el cual regirá dentro de la esfera que la Constitución reconoce a esas normas, formalmente estos no tienen el carácter de leyes, pues estos reglamentos internos no se dictan de acuerdo al procedimiento que constitucionalmente se sigue, para emitir una ley y regular las relaciones que tienen lugar, de acuerdo con la actividad interna del propio cuerpo legislativo, estos son actos administrativos del poder legislativo.
La teoría y la legislación reconocen que los órganos del Estado tienen potestad para establecer las normas técnicas de administración y actividad que regularán el ámbito interno de esas Dependencias. También reconoce que pueden establecer los reglamentos que regulen la relación de servicio entre los órganos del Estado y sus trabajadores. La Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, en el artículo 87 señala "Las condiciones generales se fijarán por el Titular de la Dependencia respectiva, tomando en cuenta la opinión del Sindicato correspondiente, a solicitud de éste, se revisarán cada tres años".
El artículo 49 señala que "en cada Dependencia se expedirá un Reglamento de Escalafón conforme a las bases establecidas, en este título, el cual se formulará, de común acuerdo, por el titular y el sindicato respectivo. b. Reglamentos del Poder Judicial de la Federación. A partir del 1º. de Enero de 1995, se advierte el surgimiento de una nueva especie de reglamentos que ya no son administrativos, ni municipales, ni del Distrito federal, ni interiores, y que se clasifican como Reglamentos del Poder Judicial Federal los cuales no se encontraban o estaban previstos en nuestra Constitución hasta que se hicieron las reformas y adiciones al artículo 100 según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de Diciembre de 1994, que en su párrafo sexto y séptimo
dicen
textualmente: "La ley establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarios, así 42
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como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.
El Consejo estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones de conformidad con lo que establezca la ley."
Este último párrafo tiene una expresión que pudiera extenderse como que al Consejo de la Judicatura Federal, la Constitución le da facultad para emitir actos parareglamentarios, ya que "estará facultado para expedir acuerdos generales"; a su vez, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de mayo de 1995, prevé que el Consejo General de la Judicatura, entre sus atribuciones que se encuentran señaladas en el artículo 81, podrá: …II. Expedir los reglamentos interiores en materia administrativa, de carrera judicial, de escalafón y régimen disciplinario del Poder Judicial de la Federación, y de todos aquellos acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones en términos del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos." c. Reglamentos Autónomos.
Gabino Fraga sustenta que los reglamentos autónomos que son aquellos que podrían ser expedidos por el Poder Ejecutivo, directamente, para reglamentar preceptos constitucionales y hace mención a los artículos 10 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 21"Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército Nacional, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas".
Claramente se observa que la Ley Federal señala cuales son las armas prohibidas y además las condiciones en las cuales se podrá portar armas, y estas situaciones se encuentran previstas en la Ley Federal de Armas de Fuego.
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En lo que señala respecto al artículo 21 es que " Compete a la autoridad administrativa el castigo de las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, el cual únicamente consistirá en multa o arresto hasta por 36 horas".
Gabino Fraga opina que este artículo reconoce la posibilidad de que los reglamentos de policía se relacionen directamente con la Constitución, sin que sea necesaria la intermediación de una ley secundaria expedida por el Congreso Ordinario.
También que los reglamentos gubernativos y de policía, pueden regular el buen gobierno y la policía de las poblaciones, sin que necesariamente se refieran a una ley.
Las facultades que otorga la Constitución a los Poderes Federales son expresas y limitadas como se señala en el artículo 21 que dice: " las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados".
Así mismo lo que señala el artículo 89 fracción I, que tiene la facultad expresa para proveer en la esfera administrativa, a la exacta observancia de las leyes expedidas, pero no para reglamentar directamente a la Constitución, de donde se concluye que no deben existir reglamentos autónomos.
Se puede pensar que la persona o Constituyente que usó esta esa palabra en los artículos 10 y 21, se considera que no lo hizo con la técnica jurídica necesaria.
Por todo esto se dice que no es lógico que el Presidente reglamentara directamente la Constitución, teniendo la facultad de iniciativa de leyes, a través de la cual puede obtener el mismo resultado, sin tener que acudir a llamados reglamentos autónomos. d. Reglamentos de Necesidad. En la doctrina legal se discute este caso de que si el Poder Ejecutivo tiene facultad o potestad reglamentaria para expedir este tipo de reglamentos.
El artículo 29 Constitucional señala: " En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la República y con 44
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aprobación del Congreso de la Unión, y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculos para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo..........".
Derivado de esto se cree que no se puede hablar de reglamentos expedidos por el Presidente en uso de facultades extraordinarias, y en nuestro país a estas disposiciones las maneja como leyes de emergencia. El 11 de Julio de 1942 el Poder Ejecutivo expidió la Ley de Prevenciones Generales, relativa a la suspensión de garantías individuales, considerada como ley de emergencia y no como reglamentos de necesidad. e. Bandos de Policía y Buen Gobierno. La palabra bando deriva del verbo bandir, que a su vez se origina del visigodo bandwjan, que significa pregonar o hacer público algo. En este sentidos los antiguos edictos de los munícipes romanos
se transformaron en los bandos del municipio
medieval español, que implicaban la acción de los cabildos, para publicar las normas a que se apegaría su gestión de gobierno, y en su caso, las sanciones por su desacato.
Con las reformas al artículo 115 del 3 de enero de 1983, la Carta Magna hace referencia a los bandos y reglamentos de policía y buen gobierno municipales, por lo que se elevó a rango constitucional la facultad de los ayuntamientos para expedir sus bandos de policía y buen gobierno; además de reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, dentro de su jurisdicción. Los Bandos Municipales pueden ser: -
ordinarios, los que expide el Ayuntamiento generalmente el inicio de su gestión, para hacer públicas las normas a que habrá de sujetarse la vida municipal y en que materias especiales darán cabida a otros reglamentos particulares, como los reglamentos de espectáculos, de anuncios, de panteones, giros mercantiles, rastro, etc. Señalan las normas más generales de gestión, las sanciones de carácter administrativo que impondrán a los infractores de estas disposiciones; se indican las bases generales de zonificación, desarrollo urbano y planeación general del Municipio.
-
Extraordinarios o solemnes, son los que expiden para dar realce a un acontecimiento sobresaliente que debe ser reconocido y difundido en el municipio. Ejemplo: los que 45
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emitidos para comunicar a la ciudadanía municipal la elección del Presidente de la República o Gobernador Estatal, para conmemorar un aniversario importante del municipio de algún héroe.
Los Reglamentos que expiden los Ayuntamientos son: o
de estructura y organización: Como el reglamento interior de trabajo.
o
referentes a servicios públicos: reglamento de uso de agua potable, parques y jardines, uso de rastros, de estacionamientos, de anuncios, de panteones, de mercados y centrales de abastos, expedición de licencias y permisos de limpia, giros mercantiles, espectáculos, etc.
o
Relacionados a zonificación: con base en lo dispuesto por el artículo 115 constitucional se faculta a los Municipios “…para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones, y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas. Para tal efecto y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios".
5.2.3.3 Potestad Reglamentaria del Presidente de la República
En el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le otorga la facultad para expedir reglamentos administrativos, de las leyes emanadas del Congreso de la Unión, como una potestad discrecional del Presidente de la República o del Poder Ejecutivo al cual representa. En el caso de los Estados de la Federación se le otorga esta facultad al Gobernador del Estado y reglamenta únicamente las leyes locales.
Estos reglamentos le permiten al Presidente de la República ejecutar y prever en la esfera administrativa la exacta observancia de las leyes. En efecto la ejecución de las leyes es una facultad y el proveer a su exacta observancia es otra; ambas se pueden realizar a través de una 46
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serie de actos administrativos, como: ordenes, acuerdos, decretos, circulares, memorandos, oficios, decisiones, resoluciones e inclusive por medio de operaciones materiales con la finalidad de ejecutar y proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes emanadas del Congreso de la Unión, sin embargo el reglamento constituye un medio, de los muchos con que cuenta el Poder Ejecutivo para llevar a cabo las facultades a que se refiere el artículo 89 en su fracción I. 5.3 Semejanzas y diferencias entre Ley y Reglamento
Diferencias:
1. la ley formalmente es un acto legislativo que deriva del Congreso de la Unión y el reglamento es un acto administrativo ya que lo expide el Poder Ejecutivo.
2. El Reglamento no es emitido con el mismo procedimiento de la ley expedida por el Congreso de la Unión. Este procedimiento de formación de reglamentos es mucho más sencillo, lo único que se requiere para su validez formal, es el refrendo ministerial y su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
3. Existe el principio de supremacía de la Ley, que opera a favor de ella. Gabino Fraga menciona el segundo principio denominado " la reserva de la Ley" que consiste en que conforme a la Constitución, existen materias que solo pueden ser reguladas por una ley. Y que por lo tanto un reglamento no puede regir determinadas clases de relaciones, en tanto que la ley si está facultada para ello. De acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión puede desarrollar leyes de diversas materias, mediante el proceso legislativo y el Presidente, no puede en los reglamentos desarrollar bases de la Constitución, puesto que en nuestro país el reglamento administrativo está supeditado a la ley ordinaria expedida por el Congreso.
4. La ley existe y tiene plena validez sin que haya un reglamento de la misma. El reglamento supone la preexistencia de una ley cuyos preceptos desarrolla y a los cuales esta subordinado. No puede haber reglamento sin ley, aunque si puede existir ley sin reglamento.
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5. La abrogación o derogación de una ley implica a su vez la abrogación o derogación de los reglamentos, a menos que en los artículos transitorios de la ley posterior, se dé vigencia a los reglamentos de la ley anterior. Similitudes -
Ambos son un conjunto de disposiciones normativas
-
En cumplimiento al principio de legalidad, las facultades de los órganos encargados de su emisión, se establecen en la Constitución y en las leyes que derivan de la misma
-
Son se observancia general.
Actos parareglamentarios, son actos jurídicos de carácter general expedidos por dependencias del ejecutivo, publicados en el Diario Oficial de la Federación. 5.4 Acuerdo es un acto ejecutivo que contiene la determinación emitida por un servidor público, en representación de un ente público o de un cuerpo colegiado de funcionarios, respecto de un asunto sometido a su consideración por un órgano inferior. 5.5 Circular es el documento de orden interno por el que se transmiten orientaciones, aclaraciones, información o interpretación legal o reglamentaria de un servidor público superior jerárquico a sus
subordinados. Generalmente contiene instrucciones de servicio.
Por medio de la circular se dan a conocer comunicados o avisos expedidos por autoridades superiores jerárquicamente, por la que se emiten instrucciones a inferiores, sin que puedan imponer obligaciones o restricciones a particulares, pero si generar derechos a favor de éstos. 5.6 Oficio es el medio de comunicación entre autoridades, mediante los cuales se dan a conocer aspectos comunes entre las mismas o se solicitan informes. 5.7 Costumbres
es una fuente del derecho de carácter supletoria que consistente en
manifestaciones de prácticas colectivas a las que la sociedad les atribuye fuerza vinculante. Se caracteriza por la repetición constante o permanente de un hecho en un mismo sentido, que se vuelve obligatoria para la comunidad con el objeto de resolver situaciones jurídicas.
En Derecho administrativo sería inaplicable partiendo de los principios de legalidad y juricidad con que se deben conducir las autoridades. 48
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5.8 Principios Generales del Derecho
Son criterios que expresan un juicio acerca de la conducta humana a seguir en determinada situación. Su fundamento lo encontramos en la naturaleza humana racional, en virtud de ella se expresa el comportamiento que conviene al hombre seguir en orden a su perfeccionamiento. En su mayoría se encuentran debidamente inmersos en la legislación que es la base jurídica de la actuación administrativa.
Conjunto de verdades jurídicas, notorias indiscutibles y de carácter general elaboradas por la ciencia del Derecho y que sirven para que el Juzgador pueda dar solución a un caso concreto. La utilización de esta fuente del derecho se encuentra condicionado a la falta de disposición aplicable, así como la inexistencia de contradicción con las leyes cuya comisión de trata de cubrir. 5.9
Tratados y Convenios Internacionales son los acuerdos celebrados por escrito entre
Estados regidos por el Derecho Internacional. Acuerdo a lo previsto por el artículo 133 de nuestra Carta Magna señala que los mismos son ley máxima en toda la Unión, en los casos en que hayan sido celebrados por el Ejecutivo con aprobación del Senado. Al respecto la Suprema Corte de Justicia ha considerado lo siguiente: TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarquía de normas en nuestro derecho. Existe unanimidad respecto de que la Constitución Federal es la norma fundamental y que aunque en principio la expresión ''... serán la Ley Suprema de toda la Unión ...'' parece indicar que no sólo la Carta Magna es la suprema, la objeción es superada por el hecho de que las leyes deben emanar de la Constitución y ser aprobadas por un órgano constituido, como lo es el Congreso de la Unión y de que los tratados deben estar de acuerdo con la Ley Fundamental, lo que claramente indica que sólo la Constitución es la Ley Suprema. El problema respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema, ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones, entre las que destacan: supremacía del derecho federal frente al local y misma jerarquía de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con la existencia de ''leyes constitucionales'', y la de que será ley suprema la que sea calificada de constitucional. No obstante, esta Suprema Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local. Esta interpretación del artículo 133 constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como 49
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representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades. Otro aspecto importante para considerar esta jerarquía de los tratados, es la relativa a que en esta materia no existe limitación competencial entre la Federación y las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del tratado, sino que por mandato expreso del propio artículo 133 el presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia, independientemente de que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas. Como consecuencia de lo anterior, la interpretación del artículo 133 lleva a considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Fundamental, el cual ordena que ''Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.''. No se pierde de vista que en su anterior conformación, este Máximo Tribunal había adoptado una posición diversa en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 60, correspondiente a diciembre de 1992, página 27, de rubro: ''LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA''; sin embargo, este Tribunal Pleno considera oportuno abandonar tal criterio y asumir el que considera la jerarquía superior de los tratados incluso frente al derecho federal. Amparo en revisión 1475/98.-Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo.-11 de mayo de 1999.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.Ponente: Humberto Román Palacios.-Secretario Antonio Espinoza Rangel. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de octubre en curso, aprobó, con el número LXXVII/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es Idónea para integrar tesis jurisprudencial.-México, Distrito Federal, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Nota: Esta tesis abandona el criterio sustentado en la tesis P C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Número 60, Octava Época, diciembre de 1992, página 27, de rubro: ''LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA''. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Época: Novena Época. Tomo X, Noviembre de 1999. Tesis: P. LXXVII/99 Página: 46. Tesis Aislada. 5.9
Criterios emitidos por los Órganos Jurisdiccionales Administrativos
Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Tribunales Colegiados de Circuito en materia Administrativa
La Jurisprudencia es la interpretación con carácter obligatorio, que realizan los órganos con facultades jurisdiccionales de los preceptos legales que nos rigen. Su fundamento constitucional lo encontramos en el párrafo octavo del artículo 94, desprendiéndose el imperativo constitucional para que el órgano legislativo genere normas que regulen esta fuente del derecho, estableciendo sus alcances, obligatoriedad, requisitos para su interrupción y su modificación. 50
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De acuerdo a lo previsto por los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo establece que las resoluciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación constituirán jurisprudencia cuando lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no ininterrumpidas por otra en contrario y se aprueben por lo menos por ocho ministros de los once que integran el Pleno. Las resoluciones de las Salas de la Corte, constituirán jurisprudencia, cuando sean aprobadas por lo menos por cuatro ministros y se sustente en cinco sentencias no interrumpidas.
Con relación a los Tribunales Colegiados de Circuito, se considerará formada jurisprudencia cuando el criterio se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario y aprobadas por unanimidad de los magistrados que los integran Los Tribunales Unitarios de Circuito y los Juzgados de Distrito carecen de atribuciones para generar esta fuente del derecho.
Esta forma de generación de la Jurisprudencia se denomina por reiteración, existiendo cinco órganos del Poder Judicial de la Federación que pueden crearla: Pleno de la Suprema Corte, Salas de la Suprema Corte, Tribunales Colegiados de Circuito, Sala Superior del Tribunal Electoral y Salas Regionales del Tribunal Electoral.
Cuando en términos de lo dispuesto por el artículo 107 fracción XIII de nuestra Carta Magna el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia resuelven la contradicción de criterios, se fija jurisprudencia, la denominada por unificación. Esta resolución no afectará las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en los cuales se hubiesen dictado las sentencias contradictorias. En materia administrativa federal, las controversias surgidas entre la autoridad administrativa y los gobernados son resueltas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, considerado como órgano administrativo autónomo y con facultades jurisdiccionales. El sistema de emisión de jurisprudencia por parte del mismo se integra de dos formas, uno llamado de precedentes, cuando las resoluciones emitidas por la Sala Superior sean aprobadas por siete magistrados y en el caso de las Secciones de la misma, por cuatro magistrados. El otro sistema es el de verdadera jurisprudencia cuando el Pleno de la Sala Superior apruebe tres precedentes en el mismo sentido, no interrumpidos por otro en contrario. Lo mismo sucederá en el caso de las Secciones, cuando se aprueben cinco precedentes no interrumpidos por alguna en contrario. Asimismo se fija jurisprudencia cuando el Pleno del Tribunal resuelve contradicciones de sentencias.
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Las Salas del Tribunal están obligadas a aplicar la Jurisprudencia del Tribunal, salvo que ésta se contradiga con la emitida por el Poder Judicial Federal.
Decreto: Es la resolución de un órgano público para un caso concreto. Se encuentra supeditado a la ley y el reglamento.
Decreto legislativo: Determinaciones legislativas fundadas en el artículo 70 de la Constitución con el objeto de dar a conocer regulaciones de carácter general como en el caso de la Ley, o la aprobación del presupuesto de egresos. Decreto delegado: Forma legal por la que el Legislativo concede al Ejecutivo la facultad de expedir disposiciones legales que normalmente corresponden a la competencia del primero. En el caso del artículo 29 se requiere: -
exista invasión, perturbación grave de la paz pública u otro caso que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto
-
El Presidente de la República conjuntamente con los titulares de las Secretarias de Estado, Departamentos Administrativos, de la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso suspenda en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente rápida y fácil a la situación.
-
Que la suspensión se haga por tiempo limitado y por medio de prevenciones generales.
Con relación al artículo 131 Constitucional, la transmisión de la facultad es para aumentar, disminuir o suprimir cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio Congreso; crear otras; restringir o prohibir importaciones, exportaciones, tránsito de productos, artículos y efectos. -
para regular comercio exterior
-
economía del país
-
estabilidad de la producción nacional
-
cualquier otro propósito en beneficio del país
-
el Presidente debe rendir cuentas del uso de esta facultad al Congreso al enviar el presupuesto anual
Relacionadas con el artículo 73 XVI que contiene las Bases para regir el Consejo Superior de Salubridad: 52
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-
sus disposiciones son obligatorias
-
el departamento de salubridad debe dictar medidas preventivas, inmediatamente obligatorias en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas; combatir alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la raza.
-
Son facultades legislativas desde el punto de vista material aunque formalmente son actos administrativos.
Decretos Judiciales: Decisiones emitidas por el órgano jurisdiccional durante el proceso, son determinaciones de trámite. Decretos Administrativos: Actos administrativos refrendados y publicados en el Diario Oficial de la Federación, verbigracia del decreto expropiatorio. Planes y Programas: conjunto de acciones interrelacionadas y ordenadas para dirigirse a un objetivo específico. Las actividades realizadas por la administración pública deberán preverse de manera anticipada, fijando los objetivos por alcanzarse en un período determinado. Normas oficiales,
son regulaciones técnicas de observancia obligatoria, expedidas por una
dependencia competente, establece reglas, directrices, procesos, métodos, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación. Formatos: Actos tipo, conocidos coloquialmente como “machotes”, que determinan el tamaño de un impreso, de una fotografía o cuadro, o un conjunto de características técnicas y de presentación de una publicación (periódico, radio, T.V.) o la referencia a un disco dividido en campos y pistas de acuerdo a un sistema operativo para almacenar información. Son creados para agilizar y flexibilizar tareas estatales en el marco de la eficacia y la eficiencia. Criterio: Instrucciones precisas de carácter técnico o explicativo que el funcionario superior da al inferior para que se actúe en los términos indicados para aplicar una ley tributaria. Directrices: conjunto de instrucciones o normas generales para la ejecución de algo.
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Doctrina: es el conjunto de estudios, opiniones y razonamientos que los estudiosos del Derecho consignan en sus obras.
Manuales: normatividad que contiene las caracterĂsticas de diversos trĂĄmites y procedimientos, de acuerdo a los requisitos y plazos que establecen las leyes y los reglamentos.
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UNIDAD 6. TEORÍA GENERAL DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Objetivo: Comparará las diferentes formas de organización administrativa, mediante los elementos básicos que identifican a cada una. Temas: 6. 1 Teoría del Órgano
6.1.1 Órganos del Estado. Hemos señalado que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su parte orgánica regula los entes públicos a través de los cuales se ejercen las funciones principales del mismo, Ejecutiva, Legislativa y Judicial. 6.1.2 Órganos de la Administración Pública
Son los entes públicos en los que se estructura la Administración Pública como organismo público que ha recibido del poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales.
Los órganos de la administración pública son las unidades entre las que se divide la competencia del Estado en materia administrativa y sus titulares son aquellas personas físicas que forman y exteriorizan la voluntad de éste.
Es necesario, entonces, distinguir entre el órgano y su titular, pues mientras el primero representa una unidad abstracta, una esfera de competencia, el titular representa una persona concreta que puede cambiar sin afectar el órgano y que tiene, además de la voluntad que en la esfera de competencia del órgano representa la del Estado, una voluntad dirigida a la satisfacción de sus propios intereses. 6.2
Los Sistemas Orgánicos de la Administración Pública
Son las formas en que se estructuran los entes que integran el Poder Ejecutivo, encargados de la función administrativa del Estado.
Por su parte, Acosta Romero afirma que la administración pública es la parte de los órganos del Estado que dependen directa o indirectamente del Poder Ejecutivo; tiene a su cargo toda la 55
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actividad estatal que no desarrollan los otros poderes, su acción es continua y permanente, siempre persigue el interés público, adopta una forma de organización jerarquizada y cuenta con: a) elementos personales; b) elementos patrimoniales; c) estructura jurídica y d) procedimientos técnicos. Sin embargo precisa Vedel: la administración pública no es la única función del Ejecutivo, pero la administración es exclusivamente su responsabilidad.
En México, el Poder Ejecutivo es unipersonal y se deposita su ejercicio en el Presidente de la República quien es, al mismo tiempo, jefe de Estado, jefe de gobierno y jefe de la administración pública. Así pues, además de la función administrativa, el Poder Ejecutivo mexicano desarrolla funciones de gobierno y de Estado.
En México, en virtud del sistema federal que caracteriza al Estado, existen tres niveles de gobierno: el municipal, el estatal y el federal, en cada uno de los cuales se puede encontrar el correspondiente nivel administrativo.
La administración pública, como parte del aparato administrativo se rige por el principio del Estado de Derecho y en virtud de su actividad se encuentra subordinada al mandato de la norma jurídica. Para constituir y dar unidad a la Administración Pública, con base en lo dispuesto por el artículo 90 Constitucional, se establece que la misma podrá ser centralizada y paraestatal, conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso. Por lo que en estas circunstancias
será el órgano
legislativo el encargado de la expedición de la ley correspondiente conforme a las bases contenidas en este artículo que indica que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación, e inclusive indica cuáles serán los entes encargados de su ejecución, las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos.
Asimismo la ley expedida por el Congreso definirá las bases generales para la creación de entidades paraestatales y cuál será la intervención del Ejecutivo Federal en su operación, así como las relaciones entre éstas y el Ejecutivo, así como con las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos. 6.2.1 La Centralización Administrativa
Existe el régimen de centralización administrativa cuando los órganos se agrupan colocándose unos respecto a otros en una situación de dependencia tal que entre todos ellos existe un vínculo 56
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que, partiendo del órgano situado en el más alto grado de ese orden, los vaya ligando hasta el órgano de ínfima categoría, a través de diversos grados en los que existen ciertas facultades. La relación jurídica que liga a los diversos órganos colocados en la situación que se acaba de describir, constituye lo que se denomina relación de jerarquía.
En México, el régimen centralizado, constituye la forma principal de la organización administrativa. Su estudio viene a ser el de la organización del Poder Ejecutivo, en cuyas manos se concentra principalmente la mayor parte de la función administrativa.
El Presidente tiene, según la Constitución, un doble carácter: de órgano político y de órgano administrativo. Su carácter de órgano político deriva de la relación directa e inmediata que guarda con el Estado y con los otros órganos representativos del mismo Estado. Dentro de la esfera que le señala la ley, su voluntad constituye la voluntad del Estado.
Como autoridad administrativa, el Presidente de la República constituye el jefe de la administración pública federal, ocupa el lugar más alto de la jerarquía administrativa, concentrando en sus manos los poderes de decisión, de mando y jerárquico necesarios para mantener la unidad en la administración.
Reglas comunes a la Centralización administrativa: Todos los entes y dependencias que lo integran forman parte de una sola persona jurídica, el Estado Mexicano. Ninguno goza de personalidad jurídica propia. Entre ellos existe el mismo rango jerárquico. Los conflictos de competencia entre ellos, de acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, son resueltos por acuerdo del titular del Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Gobernación. Cada dependencia debe refrendar los reglamentos, acuerdos, circulares y decretos presidenciales, relacionados con el ámbito de su competencia. Deben preparar los proyectos de las iniciativas de ley que presentará el titular del Ejecutivo relacionados con el ámbito de su competencia. Comparecer en caso necesario de sus titulares ante el órgano legislativo para explicar algún asunto de su competencia o alguna iniciativa.
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Derecho Administrativo
Preparar proyectos de reglamentos, acuerdos, circulares y decretos presidenciales de su ramo. Cuentan con reglamento interior, manuales de organización, procedimientos y servicios públicos. Cuentan con una estructura jerarquizada. Pueden tener órganos desconcentrados. Sus titulares o representantes forman parte de comisiones intersecretariales. Pueden integrar gabinetes. Ejercen tutela administrativa o vigilancia cobre órganos paraestatales, en la sectorización. Se encuentra regulado el sistema de suplencia y delegación de facultades. 6.2.2
La Desconcentración Administrativa
Para el jurista español, De la Vallina Velarde, la desconcentración es "aquel principio jurídico de organización administrativa en virtud del cual se confiere con carácter exclusivo una determinada competencia a uno de los órganos encuadrados dentro de la jerarquía administrativa, pero sin ocupar la cúspide de la misma".
La desconcentración está regulada en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que indica "Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado y los Departamentos administrativos podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables."
Esta forma de organización administrativa, los entes públicos aunque dependen jerárquicamente de un órgano centralizado, gozan de cierta autonomía técnica y funcional 6.2.3
La Descentralización Administrativa
Gabino Fraga define: "Al lado del régimen de centralización existe otra forma de organización administrativa: la descentralización, la cual consiste en confiar la realización de algunas actividades administrativas a órganos que guardan con la administración central una relación que no es la de jerarquía" y concluye: "el único carácter que se puede señalar como fundamental del 58
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régimen de descentralización es el de que los funcionarios y empleados que lo integran gozan de una autonomía orgánica y no están sujetos a los poderes jerárquicos. Una diferencia fundamental entre la descentralización y la centralización administrativas, ya que en esta última todos los órganos que la integran están ligados por la relación jerárquica que implica una serie de poderes superiores respecto de los actos y de los titulares de los órganos inferiores. La descentralización administrativa se distingue de la descentralización política que se opera en el régimen federal, porque mientras que la primera se realiza exclusivamente en el ámbito del Poder Ejecutivo, la segunda implica una independencia de los poderes estatales frente a los poderes federales.
Además, en tanto que la descentralización administrativa es creada por el poder central, en la descentralización federal los estados miembros son los que crean al Estado federal, participan en la formación de la voluntad de éste y su competencia no es derivada, como es la de los órganos administrativos descentralizados, sino que, por el contrario es originaria en el sentido que las facultades son atribuidas expresamente al Estado federal se entienden reservadas a los Estados miembros.
Descentralización para el derecho administrativo es una forma jurídica en que se organiza la administración pública, mediante la creación de entes públicos por el legislador, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio, y responsables de una actividad específica de interés público. A través de esta forma de organización y acción administrativas, que es la descentralización administrativa, se atienden fundamentalmente servicios públicos específicos. Por su parte, Andrés Serra Rojas explica que descentralizar no es independizar, sino solamente dejar o atenuar la jerarquía administrativa, conservando el poder central limitadas facultades de vigilancia y control.
La autonomía de los órganos descentralizados presupone no estar sujetos a la administración central, esto es, no estar sujetos a las decisiones jerárquicas de ésta. Dotar de personalidad jurídica y patrimonio propios, a los entes descentralizados es una forma de asegurar en parte esa autonomía, pero falta su autonomía económica consistente en la libre disposición de los bienes que forman su patrimonio propio y en la aprobación y ejecución que hagan de su presupuesto sin injerencia de ninguna autoridad central.
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La descentralización ha adoptado tres modalidades diferentes, que son:
1. Descentralización por región. Consiste en el establecimiento de una organización administrativa destinada a manejar los intereses colectivos que correspondan a la población radicada en una determinada circunscripción territorial. Esta modalidad de la descentralización se adapta de una manera más efectiva a las aspiraciones democráticas, y además, desde el punto de vista de la administración, significa la posibilidad de una gestión más eficaz de los servidores públicos, y por lo mismo, una realización más adecuada de las atribuciones que al Estado corresponden. Los organismos descentralizados por región son aquellos que atienden y satisfacen las necesidades públicas determinada área geográfica, como es el municipio. 2. Descentralización por servicio. El Estado tiene encomendada la satisfacción de necesidades generales, los que realiza a través de procedimientos técnicos sólo al alcance de funcionarios que tengan una preparación especial. La forma de conseguir ese propósito es dar independencia al servicio y constituirle un patrimonio que sirva de base a su economía. Los organismos descentralizados por servicio son aquellos que prestan determinados servicios públicos (Comisión Federal de Electricidad, Ferrocarriles Nacionales de México, Instituto Mexicano del Seguro Social, Universidad Nacional Autónoma de México, etc.). 3. Descentralización por colaboración. Constituye una modalidad particular del ejercicio de la función administrativa con caracteres específicos que la separan notablemente de los otros dos tipos anteriores de descentralización. La descentralización por colaboración se origina cuando el Estado adquiere mayor ingerencia en la vida privada y cuando, como consecuencia, se le presentan problemas para cuya resolución se requiere una preparación técnica de que carecen los funcionarios políticos y los empleados administrativos de carrera. Para tal evento, se impone o autoriza a organizaciones privadas su colaboración, haciéndolas participar en el ejercicio de la función administrativa. De esta manera, la descentralización por colaboración es una de las formas del ejercicio privado de las funciones públicas.
El carácter que se puede señalar como fundamental del régimen de descentralización es el de que los funcionarios y empleados que lo integran gozan de una autonomía orgánica y no están sujetos a los poderes jerárquicos característicos del régimen centralizado en el que las autoridades superiores tienen determinadas facultades con relación a las personas y a los actos de los empleados inferiores.
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Se distingue la descentralización de la desconcentración, ya que ésta última, consiste en atribuir facultades de decisión a algunos órganos de la administración que, a pesar de recibir tales facultades, siguen sometidos a los poderes jerárquicos de los superiores.
La descentralización y la desconcentración son formas jurídicas en que se organiza la administración y en las dos el poder central transmite parte de sus funciones a determinados órganos u organismos. Existe la diferencia esencial en que los órganos de la primera están fuera de la relación jerárquica del poder central y los organismos de la segunda están sujetos al poder jerárquico.
Los organismos descentralizados tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, los órganos desconcentrados carecen de los dos. No existe diferencia por cuanto a las funciones que pueden desarrollar, pero para el derecho es mejor mecanismo el descentralizado a fin de prestar ciertos servicios públicos o para llevar a cabo empresas productoras de bienes. 6.3
Jerarquía, Tutela y Coordinación
Coordinar y agrupar a los entes públicos que conforman la administración pública paraestatal, integrada por los organismos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, instituciones nacionales de seguros y fianzas y los fideicomisos públicos, en sectores definidos, es una forma de tutela que puede utilizar la administración pública centralizada para ejercer control sobre dichos organismos, vigilando la ejecución de planes y programas, su funcionamiento y evaluar resultados. Cada dependencia directa del Ejecutivo, es decir las Secretarías de Estado,
se consideran Coordinadoras de Sector, quienes agrupan los entes
paraestatales, tomando en cuenta el objeto para el cual fueron creados. 6.3.1 La Jerarquía Administrativa Es un vínculo que liga a las unidades que integran una organización, colocándolas unas respecto de otras en una relación de dependencia que les da estabilidad y cohesión.
La relación de jerarquía consiste en una relación de dependencia que implica ciertos poderes de los órganos superiores sobre los inferiores, en cada grado de la jerarquía, hasta el Presidente de la República, que es el jefe jerárquico superior de la administración pública federal.
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Derecho Administrativo
La presencia de la jerarquía requiere que los entes públicos tengan idéntica competencia por materia, lo que implica que esta relación entre las diversas unidades sujetas a la misma, deriven de la estructura de un solo ente público centralizado.
Asimismo la característica esencial es la superioridad de un órgano sobre otro, donde prevalece la subordinación que se proyecta en el mando y la obediencia 6.3.2 Poderes que se derivan de la Jerarquía Administrativa
6.3.2.1 Decisión es la facultad que tienen los servidores públicos que representan a órganos superiores de optar entre varias alternativas para la emisión o resolución de actos administrativos. Cabe destacar que dichas resoluciones deberán ser acatadas por los órganos inferiores. Fernández Ruiz Se identifica este poder emanado de la relación jerárquica como un mandato autoritario derivado del cumplimiento de la ley o de interpretaciones jurídicas concretas, que guían el trabajo de los órganos administrativos inferiores 6.3.2.2 Mando es la atribución para emitir o dar órdenes e instrucciones a inferiores para fijar los lineamientos que deben seguir en el ejercicio de sus atribuciones, generalmente se comunican a través de circulares, oficios o acuerdos.
6.3.2.3 Revisión es la potestad concedida a un órgano superior, para examinar de oficio o a petición de parte los actos de un órgano inferior para aprobarlos, suspenderlos, modificarlos o revocarlos, por razones de ilegalidad u oportunidad, la que se ejerza antes de que el acto del inferior adquiera fuerza ejecutiva y su finalidad es darles definitividad a los mismos. 6.3.2.4 Vigilancia es la facultad de supervisar o inspeccionar la actuación de un órgano inferior por parte del superior, lo que garantiza la actuación correcta de los servidores públicos que representan a los órganos subalternos. 6.3.2.5 Disciplinaria es la atribución del órgano superior para que ejerza mediante el procedimiento legal represivo contra todo lo que perjudique al buen funcionamiento de la administración pública, por la acción indebida o irregular de servidores públicos, sancione a los servidores públicos responsables de las conductas infractoras. 62
Derecho Administrativo
6.3.2.6 Facultad para resolver conflictos de competencia es la facultad que tiene un órgano superior para precisar y decidir que órgano debe conocer del trámite de un asunto, evitando el desorden en la administración y el retraso en la atención del asunto correspondiente, se presenta cuando: *
Algún órgano inferior se considere competente de un asunto que conoce otro órgano inferior.
*
Ninguno de los órganos estima ser el competente para conocer de determinado asunto.
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Derecho Administrativo
UNIDAD 7. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA FEDERAL Objetivo: Diferenciará
las
dependencias componentes
de la administración
pública
centralizada de la Federación conforme a la Ley Orgánica correspondiente y diferenciará delegación
de
competencia
de
la
simple
la
delegación de firma. Examinará los órganos
desconcentrados más representativos y sus características
Temas: 7.1 Presidencia de la República
7.1.1 Oficina Ejecutiva de la Presidencia de la República
El Presidente de la República como titular del Poder Ejecutivo, en términos de lo que dispone el artículo 80 Constitucional, así como de la Administración de acuerdo al artículo 2º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal con relación al artículo 8 del mismo ordenamiento, prevé que para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de sus negocios, contará con el apoyo de las Secretarías de Estado, Consejería Jurídica y entidades paraestatales. Asimismo se determina que el Ejecutivo Federal cuente con unidades de asesoría, apoyo técnico y de coordinación para cumplir con sus funciones.
En ejercicio de estas atribuciones, el titular del Ejecutivo mediante acuerdo presidencial, con fundamento en el artículo 89 fracción I, organiza y estructura la Oficina de la Presidencia de la República (nombre determinado por Felipe de Jesús Calderón Hinojosa en acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2006), para efecto de informar de manera directa al Presidente de la República y hacer más ágil y eficiente la conducción de la Administración Pública Federal, cuyas funciones son las siguientes: Realizar el apoyo técnico que requiera el Presidente de la República. Realizar las funciones de planeación que les encomiende el Presidente de la República Apoyar administrativamente al Presidente de la República. Actuar en funciones de coordinación en asuntos que intervengan diversas dependencias de la Administración Pública Federal. Proporcionar la asesoría que requiera el Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones. 64
Derecho Administrativo
Dar seguimiento a aquellos proyectos prioritarios que encomiende el Presidente de la República a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y requerirlas de su cumplimiento. Llevar a cabo de manera eficaz la relación interinstitucional con otras instancias de los sectores público, privado y social.
En su estructura la Oficina de la Presidencia de la República cuenta con unidades administrativas, encargadas de la organización, coordinación, colaboración, asesoría, apoyo técnico y despacho de asuntos que les encomiende, cuyos titulares son nombrados y removidos libremente por el titular del Ejecutivo y serán coordinadas por el Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República: a. Secretaría Particular del Presidente de la República. b. Coordinación de Gabinetes y proyectos especiales. c. Coordinación de Imagen y Opinión Pública. d. Coordinación de Comunicación Social. e. Coordinación de Asesores. f.
Coordinación General de Administración, tendrá a su cargo la asignación, enajenación, transferencia y en general la administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Presidencia.
7.2 Consejería Jurídica de la Presidencia de la República
Es la Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada que tiene a su cargo brindar asesoría y apoyo técnico-jurídico al Presidente de la República, intervenir en la formulación, suscripción y trámite de los instrumentos legales que el mismo deba suscribir y representarlo legalmente en los términos que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Corresponde igualmente a la Consejería coordinar los programas de normatividad jurídica de la Administración Pública Federal que apruebe el Presidente de la República y procurar la congruencia entre los criterios jurídicos de las Dependencias y Entidades, así como prestar apoyo y asesoría en materias jurídicas a las Entidades Federativas que lo soliciten.
Al frente de la Consejería estará el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, quien tendrá rango de Secretario de Estado, éste dependerá en forma directa del Presidente de la República, quien
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determinará las Comisiones Intersecretariales y grupos de trabajo a los que aquél deba ser incorporado.
Se integra con las siguientes unidades administrativas: La Consejería Adjunta de Consulta y Estudios Constitucionales encargada de: Revisar los proyectos de decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales y demás instrumentos jurídicos que deba suscribir el Presidente de la República, a efecto de verificar su apego a la Constitución, leyes y demás normas aplicables Examinar los proyectos de tratados a celebrar con otros países u organismos internacionales y someter a la consideración del Consejero la opinión que deba darse al Presidente de la República; Disponer el apoyo técnico necesario para asesorar al Presidente de la República en los casos previstos en el artículo 29 constitucional, cuando así lo acuerde el titular del Ejecutivo Federal;
La Consejería Adjunta de Legislación y de Estudios Normativos, facultada para estudiar los proyectos de iniciativa de reformas constitucionales, de leyes o decretos que formulen las Dependencias de la Administración Pública Federal y coordinar con ellas los ajustes necesarios para garantizar su constitucionalidad y su congruencia con el sistema jurídico; La Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso, tendrá las siguientes facultades: Disponer y coordinar la atención de las controversias constitucionales y de las acciones de inconstitucionalidad en las que el Consejero represente al Presidente de la República Rendir los informes de ley en los juicios de amparo en que intervenga la Consejería, así como ofrecer pruebas, formular alegatos, interponer toda clase de recursos y, en general, vigilar y atender su tramitación y procurar que las demás unidades administrativas cumplan con las resoluciones que se pronuncien, prestando la asesoría requerida para tales efectos; Representar al Presidente de la República, con excepción de las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, y a la Consejería ante los tribunales federales y del fuero común y ante toda autoridad en los asuntos y trámites jurisdiccionales y cualquier otro asunto de carácter legal en que tenga interés o injerencia, cuando esta representación no corresponda a otra Dependencia del Gobierno Federal 66
Derecho Administrativo
Formular denuncias de hechos y querellas, presentar desistimientos, otorgar el perdón cuando legalmente proceda y absolver posiciones por ausencia del Consejero; Fungir como representante del Presidente de la República o del Consejero en los conflictos jurídicos de orden laboral, contando con facultades para formular o contestar demandas, articular y absolver posiciones, presentar desistimientos o allanamientos y, en general, todas aquellas promociones que la tramitación de dichos juicios y sus respectivos amparos requieran; Representar al Consejero y a las unidades administrativas de la Consejería ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa e interponer el recurso de revisión fiscal, en términos del Código Fiscal de la Federación; Representar a la Consejería ante los tribunales federales y del fuero común y ante cualquier autoridad administrativa en los asuntos en que aquélla tenga interés o injerencia jurídica.
La Dirección General de Mejora Administrativa y de Innovación Institucional propone al Consejero nuevos procedimientos o la mejora de los existentes para que los recursos de que disponga la Consejería sean administrados con eficiencia, eficacia y honradez para la plena satisfacción de los objetivos a que estén destinados.
Por conducto de la Dirección General de Control, Seguimiento y Evaluación de Gestión, se administra y opera el sistema de trámite documental de la Consejería, excluyendo los asuntos de naturaleza judicial.
La Dirección General de Administración y de Finanzas, determina las políticas para la eficiente administración de los recursos financieros, materiales y humanos de la Consejería; 7.3 Secretarías del Despacho
Para ejercer sus funciones el Presidente de la República distribuye en dependencias que le están subordinadas, diversas competencias para buscar la satisfacción de las exigencias que plantea la población. Sobre ellas ejerce un control inmediato por conducto de su titular, el Secretario de Estado, situado en el nivel más alto de la jerarquía, únicamente por debajo del Presidente de la República.
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Derecho Administrativo
Estas dependencias, son órganos administrativos de la Administración Pública centralizada, cuya función es desarrollar y atender los asuntos que por ley se les atribuye en alguna determinada rama o materia de la administración pública.
De acuerdo a lo que previene e el artículo 89 fracción II de la Constitución, el titular del Ejecutivo tiene libertad para nombrar a sus colabores inmediatos, los Secretarios de Estado, quienes actúan en el ámbito de sus respectivas competencias, obran en representación del mismo.
Adicionalmente a los deberes y obligaciones de los titulares de las Secretarias previstas en la Constitución, refrendo, formación de gabinete y rendición de cuentas al legislativo, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, adiciona las siguientes: Formular los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República. Tramitar y resolver los asuntos de su competencia, pudiendo para este efecto delegar funciones, siempre que las mismas no sean exclusivas. Adscribir orgánicamente unidades administrativas, debiendo publicar el uso de esta facultad en el Diario Oficial de la Federación. Expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al publico necesarios para su funcionamiento, publicarlos en el Diario Oficial de la Federación y mantenerlos actualizados, debiendo contener:
Estructura orgánica.
Funciones de cada unidad administrativa.
Sistemas de comunicación y coordinación.
Procedimientos administrativos.
Establecer unidades administrativas que realicen servicios de planeación, programación, presupuesto,
informática
y
estadística,
recursos
humanos,
recursos
materiales,
contabilidad, fiscalización y archivos.
A su vez las Secretarías de Estado deben contar con una estructura mínima, para cumplir con las funciones que la ley les encomienda, por lo que de acuerdo a lo que previene el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se auxiliarán de: Subsecretarios. Oficial mayor. Directores. 68
Derecho Administrativo
Subdirectores. Jefes de departamento. Subjefes de departamento. Jefe de oficina. Jefe de sección. Jefe de mesa. Los demás que el reglamento interior de la dependencia y otras disposiciones legales señalen.
En términos del artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Ejecutivo contará con las siguientes Secretarías: SECRETARIA DE GOBERNACIÓN
SEGOB
Su misión es contribuir a la gobernabilidad democrática y a la seguridad nacional con apego a los principios propios del ejercicio democrático del poder público, fortaleciendo la capacidad de las instituciones para procesar eficazmente las demandas y planteamientos de los actores políticos y hacer efectivos los derechos políticos de los ciudadanos, proteger tanto a la población como a los intereses vitales del Estado Mexicano, generando un entorno favorable para el crecimiento con calidad y para el desarrollo humano, que incluya a todos los mexicanos.
En el ejercicio y cultura democrática, es una Institución ejemplar como foro de convergencia política. En sus atribuciones regulatorias es honesta y de estricto apego a la Ley. Resuelve conflictos de manera sobria, eficaz y con soluciones de fondo. Es un instrumento de Gobernadores, Partidos Políticos, para apoyar sus gestiones. Mantiene un diálogo permanente con actores políticos. Ha logrado generar armonía social y participación ciudadana. Vigila el cumplimiento del Estado de Derecho.
En la prestación de servicios genera respeto, cercanía, confianza hacia la ciudadanía, su nivel de satisfacción se mide sistemáticamente. Con relación a la información y retroalimentación maneja la comunicación abierta, transparente, de cara al público. SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA
SSP
La Secretaría de Seguridad Pública es la dependencia de la Administración Pública Federal que tiene por objeto preservar la libertad, el orden y la paz públicos; así como salvaguardar la 69
Derecho Administrativo
integridad y derechos de las personas, auxiliar a la Procuraduría General de la República y a los Poderes de la Unión, prevenir la comisión de delitos, desarrollar la política de seguridad pública del Poder Ejecutivo Federal y proponer su política criminal, administrar el sistema penitenciario federal, y el relativo al tratamiento de menores infractores, en los términos de las atribuciones que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes federales, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República. SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SRE
La Secretaría de Relaciones Exteriores ejerce las siguientes atribuciones: Ampliar y profundizar las relaciones políticas, económicas, culturales y de cooperación con las distintas regiones del mundo a favor del desarrollo integral de todos los mexicanos. Preservar y fortalecer la soberanía e independencia de México y garantizar los intereses y la seguridad nacional con base en los principios constitucionales de política exterior. Asegurar la coordinación de las acciones y programas en el exterior de los tres niveles de gobierno y los distintos poderes que incidan en las relaciones de México con otros países. Vigorizar la expresión de la identidad cultural y la imagen de México.
México es un país que cuenta con un alto prestigio a escala internacional y que por medio de la difusión y defensa de los principios de no intervención y de autodeterminación de los pueblos preserva y fortalece la soberanía Nacional; promueve sus intereses a nivel internacional en un contexto de paz y respeto al derecho internacional, por medio de la colaboración entre el gobierno y los diversos actores sociales; asegura una vinculación profunda entre las comunidades de mexicanos y de origen mexicano en el exterior, con el país, sus desafíos y sus éxitos y con su cultura; defiende de manera eficaz y eficiente los derechos e intereses de mexicanos que residen en el extranjero; y enfrenta los retos y aprovecha los beneficios de la globalización para impulsar el desarrollo del país. SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL
SEDENA
De acuerdo a la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, forman parte de esta dependencia el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, instituciones armadas permanentes que tienen como misiones generales:
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Derecho Administrativo
Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación; Garantizar la seguridad interior; Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas; Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país; y En caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas. SECRETARÍA DE MARINA
SEMAR
En seguimiento a lo previsto por la fracción VI del artículo 89 constitucional, la Ley Orgánica de la Armada de México, la identifica como una institución militar nacional, de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior y coadyuvar en la seguridad interior del país.
La jurisdicción de la Secretaría de Marina, por acuerdo presidencial del 8 de septiembre de 1941, del Presidente Manuel Ávila Camacho, se ejerce en una faja de territorio nacional, de 10 kilómetros de anchura a partir de la línea de marea media, así como las zonas que queden comprendidas entre dos líneas paralelas al lado y lado de las riberas de los ríos navegables, colocadas a cinco kilómetros a partir de ambas orillas y con una penetración río arriba, hasta donde se efectúen maniobras de navegación, limitadas en particular para cada río, con sujeción a las necesidades de las operaciones navales.
La Secretaría de Marina cumple todas sus actividades por sí sola o en coordinación con otras Secretarías de Estado e instituciones nacionales y extranjeras, también participa en los convenios, convenciones y tratados de los que nuestro país es signatario y tienen relación con el mar y las actividades marítimas, como son:
La tercera convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar de 1982. El convenio de Londres sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias. -
La Organización Marítima Internacional (OMI).
-
El convenio sobre búsqueda y salvamento (SAR).
-
El convenio bilateral con los Estados Unidos, para combatir la contaminación del mar.
-
El convenio internacional para prevenir la contaminación del mar por buques. 71
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-
El convenio para la seguridad de la vida humana en la mar de 1974.
-
La convención de 1988 de las Naciones Unidas contra él tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en la parte relativa al área marítima.
-
La organización hidrográfica internacional en Mónaco.
-
La participación en la expedición de permisos para que instituciones nacionales o extranjeras efectúen expediciones o exploraciones científicas en aguas mexicanas.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
SHCP
Entre sus tareas se encuentran proponer, dirigir y controlar la política económica del Gobierno Federal en materia financiera, fiscal, de gasto, de ingresos y deuda pública, así como de estadísticas, geografía e información, con el propósito de consolidar un país con crecimiento económico de calidad, equitativo, incluyente y sostenido, que fortalezca el bienestar de los mexicanos. SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
SEDESOL
Le corresponde formular y coordinar la política social solidaria y subsidiaria del gobierno federal orientada hacia el bien común y ejecutarla en forma corresponsable con la sociedad.
Los mexicanos, a través de su propio esfuerzo e iniciativa, logran niveles de vida dignos y sostenidos. México cuenta con mecanismos y políticas que aseguran la creación consistente de prosperidad y equidad mediante el desarrollo de oportunidades y capacidades, con la participación de toda la sociedad. Se tiene equilibrio regional, así como bienestar generalizado, proporcional al desempeño de la economía mexicana y su relación con el contexto global.
Se han establecido las bases para un desarrollo social y humano integral en todas las dimensiones de la persona, tanto culturales como materiales, en plena libertad y responsabilidad, con compromiso solidario y subsidiario hacia el bien común.
Lograr la superación de la pobreza mediante el desarrollo humano integral incluyente y corresponsable, para alcanzar niveles suficientes de bienestar con equidad, mediante las políticas y acciones de ordenación territorial, desarrollo urbano y vivienda, mejorando las condiciones sociales, económicas y políticas en los espacios rurales y urbanos. 72
Derecho Administrativo
Sus ejes rectores se proyectan para:
Fomentar el desarrollo social con respeto a los derechos y la dignidad de las personas.
Impulsar una visión compartida para la superación de la pobreza en todas las políticas públicas.
Formular la política social con un enfoque subsidiario y no asistencialista, fomentando la cultura de la corresponsabilidad.
Impulsar un auténtico federalismo y la coordinación entre los diferentes órdenes de gobierno.
Generar una política social con, de y para los pobres.
Reforzar el tejido social, el desarrollo comunitario y la participación social.
Proteger a las familias en condición de pobreza.
Modernizar la política de asistencia social identificándola como un instrumento de equidad e inclusión.
Fortalecer el desarrollo social con equidad de género.
Respetar y proteger la diversidad étnica y cultural.
Propiciar la integración de las acciones de política social, para unificarlas en una visión de curso de vida.
Privilegiar el enfoque territorial y la focalización hacia los más pobres.
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SEMARNAT
Es la dependencia de gobierno que tiene como propósito fundamental fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales, así como los bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, en un país en el que todos abriguen una profunda y sincera preocupación por proteger y conservar el medio ambiente y utilizar sustentablemente los recursos naturales conciliando desarrollo económico, convivencia armónica con la naturaleza y diversidad cultural.
La misión de la secretaria se centra en incorporar en todos los ámbitos de la sociedad y de la función pública, criterios e instrumentos que aseguren la óptima protección, conservación y aprovechamiento de nuestros recursos naturales, conformando así una política ambiental integral e incluyente dentro del marco del desarrollo sustentable.
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Derecho Administrativo
Sus objetivos generales son: Promover el desarrollo sustentable, así como conducir y evaluar la política ambiental y de recursos naturales, con la participación de la sociedad. Promover la recuperación, conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales y servicios ambientales. Conservar los ecosistemas más representativos del país y su biodiversidad, especialmente las especies sujetas a alguna categoría de protección, con la participación corresponsable de todos los sectores sociales. Detener y revertir la pérdida de capital natural así como la contaminación de los sistemas que sostienen la vida (agua, aire y suelos), con la participación corresponsable de la sociedad. Procurar y fomentar el cumplimiento de la legislación ambiental y de recursos naturales mediante instrumentos de inspección y vigilancia, promoción de la participación voluntaria y una justicia pronta y expedita. Administrar de forma eficaz y eficiente los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos asignados a la Secretaría. Administrar y preservar las aguas nacionales con la participación de la sociedad para lograr el uso sustentable de este recurso. SECRETARÍA DE ENERGÍA
SENER
A esta dependencia le corresponde conducir la política energética del país, dentro del marco constitucional vigente, para garantizar el suministro competitivo, suficiente, de alta calidad, económicamente viable y ambientalmente sustentable de energéticos que requiere el desarrollo de la vida nacional, para lograr que la población tenga acceso pleno a los insumos energéticos, a precios competitivos; con empresas públicas y privadas de calidad mundial, operando dentro de un marco legal y regulatorio adecuado, así como un firme impulso al uso eficiente de la energía y a la investigación y desarrollo tecnológicos; con amplia promoción del uso de fuentes alternativas de energía; y con seguridad de abasto. SECRETARÍA DE ECONOMÍA
SE
Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que promueve la competitividad y el crecimiento económico de las empresas, cuya misión es crear las condiciones necesarias para fortalecer la 74
Derecho Administrativo
competitividad, tanto en el mercado nacional e internacional, de todas las empresas del país; en particular de las micro, pequeñas y medianas, así como instrumentar una nueva política de desarrollo empresarial que promueva la creación y consolidación de proyectos productivos que contribuyan al crecimiento económico sostenido y generen un mayor bienestar para todos los mexicanos.
Asimismo entres sus cometidos busca impulsar un sector empresarial moderno y competitivo operando bajo una nueva cultura empresarial, un marco regulatorio eficiente y con una alta vinculación de las cadenas productivas, como elementos fundamentales en el desarrollo económico sostenido del país y en la integración de nuestra economía a los diversos mercados internacionales. SECRETARIA DE
GANADERÍA,
DESARROLLO
RURAL,
PESCA Y
ALIMENTACIÓN
SAGARPA
Es la dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que tiene entre sus objetivos propiciar el ejercicio de una política de apoyo que permita producir y aprovechar las ventajas comparativas de nuestro sector agropecuario, integrando las actividades del medio rural a las cadenas productivas del resto de la economía, y estimular la colaboración de las organizaciones de productores con programas y proyectos propios, así como con las metas y objetivos propuestos, para el sector agropecuario, en el Plan Nacional de Desarrollo.
México cuenta con una Sociedad Rural que goza de calidad de vida atractiva y con diversidad de oportunidades de desarrollo así como un Sector Agroalimentario y Pesquero rentable y sustentable que ofrece alimentos accesibles, sanos y de calidad a sus habitantes.
Para cumplir con sus atribuciones, entre sus objetivos encontramos:
Elevar el nivel de desarrollo humano y patrimonial de los mexicanos que viven en las zonas rural y costera.
Abastecer el mercado interno con alimentos de calidad, sanos y accesibles provenientes de nuestros campos y mares.
Mejorar los ingresos de los productores incrementando nuestra presencia en los mercados globales, promoviendo los procesos de agregación de valor y la producción de energéticos.
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Revertir el deterioro de los ecosistemas, a través de acciones para preservar el agua, el suelo y la biodiversidad.
Conducir el desarrollo armónico del medio rural mediante acciones concertadas, tomando acuerdos con todos los actores de la sociedad rural.
Promover acciones que propicien la certidumbre legal en el medio rural.
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SCT
La misión de la Secretaría es dotar al país con sistemas de transporte y de comunicaciones que, por diversos medios, hagan posible la unión de todos los mexicanos y los integren al resto del mundo, aprovechando la innovación tecnológica, promoviendo la creación de valor agregado y el desarrollo económico y social, de manera equilibrada y sostenida, con pleno respeto a las peculiaridades culturales y al medio ambiente, por lo que entre sus perspectivas se encuentra ser un agente de cambio en el país, mediante la promoción y la generación de más y mejores servicios e infraestructura de comunicaciones y transportes, que sean accesibles a todos los mexicanos y coadyuven al mejoramiento de la calidad de la vida y a la construcción de una sociedad más igualitaria y más justa, siempre trabajando con los más altos estándares de calidad y ética profesional, estableciendo sinergias entre los distintos niveles de gobierno y con la sociedad en general. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
SFP
A través de esta dependencia se busca consolidar un Gobierno honesto, eficiente y transparente, entre sus acciones encontramos: o
Ejecutar acciones gubernamentales prioritarias.
o
Promover la cultura de la legalidad y el aprecio por la rendición de cuentas.
o
Ampliar la cobertura, impacto y efecto preventivo de la fiscalización a la gestión pública.
o
Inhibir y sancionar las prácticas corruptas.
o
Articular estructuras profesionales, eficientes y eficaces del gobierno.
o
Mejorar la regulación, la gestión y los procesos de la Administración Pública Federal.
o
Controlar y optimizar el uso y aprovechamiento de los inmuebles federales.
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Derecho Administrativo
SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
SEP
Tiene como propósito esencial crear condiciones que permitan asegurar el acceso de todas las mexicanas y mexicanos a una educación de calidad, en el nivel y modalidad que la requieran y en el lugar donde la demanden, proyectándose para contar con un sistema educativo amplio, articulado y diversificado, que ofrece educación para el desarrollo humano integral de su población, reconocido nacional e internacionalmente por su calidad, para constituir el eje fundamental del desarrollo cultural, científico, tecnológico, económico y social de la Nación. SECRETARIA DE SALUD
SALUD
Esta Secretaría tiene como misión contribuir a un desarrollo humano justo, incluyente y sustentable, mediante la promoción de la salud como objetivo social compartido y el acceso universal a servicios integrales y de alta calidad que satisfagan las necesidades y respondan a las expectativas de la población, al tiempo que ofrecen oportunidades de avance profesional a los prestadores, en el marco de un financiamiento equitativo, un uso honesto, transparente y eficiente de los recursos, y una amplia participación ciudadana.
Entre sus objetivos a largo plazo, se pretende alcanzar que todo mexicano tenga acceso a un seguro de salud, independientemente de su capacidad de pago, su nivel de riesgo o su filiación laboral, que le garantice el acceso a servicios bajo un modelo integrado de atención a la salud.
En la búsqueda de mejores condiciones de salud para todos los mexicanos, se atenderán de manera preferencial las necesidades de los grupos más vulnerables, con el objetivo explícito de reducir lo más posible las brechas en salud que pudieran existir entre los diferentes subgrupos de la población.
Las contribuciones al sistema de salud serán proporcionales a la capacidad de pago, y los beneficios se distribuirán atendiendo principalmente a las necesidades de la población. Este proceso facilitará la acumulación de los recursos financieros en fondos predominantemente públicos. Los seguros privados, en este escenario, jugarán un papel complementario.
Al igual que en casi todos los países desarrollados, habrá una oferta plural de prestadores de servicios de salud, y el usuario, en el primer nivel de atención, tendrá el derecho de elegir al prestador de su preferencia. 77
Derecho Administrativo
Promoverá el uso eficiente de los recursos económicos, por lo que para garantizar esto, cuenta con mecanismos de planeación, que define prioridades y busca favorecer el uso de intervenciones de bajo costo y alta efectividad.
Vigilará que los servicios públicos y privados que se ofrezcan sean de alta calidad técnica y satisfagan las expectativas de los usuarios, proporcionados por prestadores bien capacitados que hagan uso de intervenciones basadas en evidencias científicas. Además, se proveerán en ambientes dignos y bajo una cultura institucional que promueva el desarrollo profesional de los prestadores, la satisfacción de los usuarios y el respeto a los derechos humanos, incluyendo el derecho a la información.
El sistema en su conjunto se organizará para anticiparse a las necesidades de salud en todas las esferas en que se requiera: capacitación de recursos humanos, desarrollo de equipamiento e infraestructura, movilización de recursos financieros y concertación intersectorial, entre otras.
Se estimulará la cooperación entre las entidades federativas para el logro de los objetivos compartidos. El financiamiento será solidario en el nivel nacional. El pacto federal se expresará en la rectoría del sistema, que ofrecerá una normatividad común en favor de la equidad, la calidad y la eficiencia. En suma, el sistema de salud estará basado en un federalismo cooperativo.
Los ciudadanos, de manera individual o en forma organizada, estarán involucrados en todas las decisiones que afecten su salud: representados en los cuerpos directivos de las unidades de salud; participando en los foros de discusión del sector; sumando inquietudes a las agendas estatales y nacionales de salud; opinando sobre las grandes decisiones de políticas. Además, contarán con acceso a la información pública y con instancias sensibles y eficientes para la presentación de quejas y sugerencias.
El sistema de salud estará estrechamente vinculado a otros sectores afines (desarrollo social, educación, ambiente, seguridad). Con ellos se implantarán de manera creciente políticas integrales dirigidas a mejorar el bienestar de la población.
Por último, el tema de la salud será, como lo es actualmente en los países desarrollados, un tema de alta relevancia en la agenda política. En consecuencia, el sistema nacional de salud será uno de los sectores más analizados pero también más apreciados por la ciudadanía. Las familias 78
Derecho Administrativo
mexicanas se podrán sentir orgullosas de un sistema de salud que, con base en la excelencia de sus profesionales y la cobertura universal de la población -principal elemento redistribuidor de oportunidades y ejemplo de cohesión social-, respetará sus derechos, resolverá sus problemas de salud y proporcionará seguridad, buena calidad técnica y trato personalizado. SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
STPS
El derecho plasmado en el artículo 123 de nuestra Carta Marga garantiza que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, esta dependencia del Ejecutivo Federal tiene como misión la promoción para el impulso en la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley, por lo que para tal efecto entre sus funciones se encuentra: Conducir con innovación y eficacia la política laboral por medio de una cultura que promueva el trabajo como expresión de la dignidad de la persona humana, para su plena realización y para elevar su nivel de vida y el de su familia; Promover el empleo digno y la capacitación para la productividad y la competitividad; Coadyuvar a disminuir las graves desigualdades sociales y propiciar la justicia y el equilibrio entre los factores de la producción, a fin de contribuir a generar un desarrollo económico dinámico, sostenible, sustentable e incluyente que conduzca el bien común.
SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
SRA
Esta dependencia tiene como misión consolidar al Sector Agrario en un instrumento fundamental del proceso de modernización del medio rural, en un marco de justicia y equidad, que permita garantizar la seguridad jurídica a las diversas formas de la propiedad, la promoción de la organización y la capacitación a los sujetos agrarios, como medios para alcanzar el desarrollo rural integral, por lo que la Secretaría de la Reforma Agraria se encarga de proporcionar certeza jurídica en la tenencia de la tierra a la población objetivo, a través del impulso al ordenamiento territorial y la regularización de la propiedad rural, así como elaborar políticas públicas que fomenten el acceso a la justicia y el desarrollo agrario integral.
La Secretaría de la Reforma Agraria es la cabeza del Sector Agrario, el cual está conformado por el Registro Agrario Nacional, la Procuraduría Agraria y el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, para tal efecto sus objetivos están orientados a proporcionar certeza jurídica en la tenencia de la tierra a la población objetivo, a través del impulso al ordenamiento territorial y la 79
Derecho Administrativo
regularización de la propiedad rural, así como elaborar políticas públicas que fomenten el acceso a la justicia y el desarrollo agrario integral, mediante la capacitación permanente y la organización de los sujetos agrarios como entes fundamentales del primer eslabón del proceso productivo nacional, para coadyuvar en las acciones sociales que propicien bienestar en el medio rural, con el consecuente cuidado en la preservación del medio ambiente y recursos naturales. SECRETARIA DE TURISMO
SECTUR
La actividad turística es trascendental para el impuso del desarrollo económico, por lo que resulta evidente reconocer al turismo como pieza clave del desarrollo turístico de nuestro país para diversificar los productos turísticos y desarrollar nuevos mercados, impulsar a las empresas turísticas a ser competitivas a nivel nacional e internacional y desarrollar el turismo respetando los entornos naturales, culturales y sociales.
Para alcanzar estos objetivos la Secretaría tiene como misión conducir el desarrollo turístico nacional, mediante las actividades de planeación, impulso al desarrollo de la oferta, apoyo a la operación de los servicios
turísticos y la promoción, articulando las acciones de diferentes
instancias y niveles de gobierno. 7.4 Departamentos Administrativos
La creación de estas entidades administrativas tuvo como finalidad que los mismos ejercieran funciones dedicadas de manera exclusiva al mejoramiento de los
servicios públicos, con
dependencia indirecta del Ejecutivo, sin tener que refrendar los reglamentos y acuerdos relativos a su ramo, ni obligación de concurrir a las Cámaras a informar sobre el ejercicio de sus atribuciones, ni mucho menos se señaló requisito determinado para su nombramiento por parte del Ejecutivo, quien era, de acuerdo a su sano criterio, calificaba sus aptitudes. 7
El frente de este órgano administrativo se encuentra el jefe de departamento, quien podrá ser auxiliado en el cumplimiento de sus facultades, por secretarios generales, oficial mayor, directores, subdirectores, jefes y subjefes de oficina, sección y mesa, en términos del reglamento interior que regule el mismo. Estará en el mismo nivel que un secretario de Estado.
7
Tena Ramírez Felipe. Derecho Constitucional Mexicano. Ed. Porrúa, pág. 394.
80
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Actualmente no existen departamentos administrativos que funcionen en la organización del Poder Ejecutivo, pero continúan previstos desde la constitución, en los artículos 92 y 93 que contienen las obligaciones de refrendo y la obligación de rendir cuentas al Congreso. Órganos Intermedios
Para adaptar la estructura jurídica de la administración pública, existe la posibilidad de crear órganos, sean temporales o permanentes, como son los siguientes: Gabinete es la estructura colegiada integrada por los titulares de las secretarías de Estado, los departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República, integrado para los efectos previstos en el artículo 29 de la Constitución.
Cuando en su integración intervienen sólo una parte de los titulares de las dependencias, será especializado. El presidente de la República podrá establecer gabinetes especiales que considere necesarios.
Cada gabinete especializado tendrá un secretario técnico para el control y cumplimiento de los acuerdos pactados. El artículo 7º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que para definir y evaluar la política de Gobierno en materias que incidan en la competencia de dos o más dependencias o entidades, el Ejecutivo podrá convocar a reuniones de Secretarios de Estado, titulares de Entidades Paraestatales, así como cualquier servidor bajo su mando. Comisiones Intersecretariales: El artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta al titular del Ejecutivo para crear organismos a los que encomendará la atención de asuntos que requieran la intervención de varias Secretarías de Estado o Departamentos Administrativos, pudiendo participar entidades de la administración pública paraestatal en aquellos casos relacionados a su objeto.
Sus características son: >
El Presidente de la República goza de libertad para designar al titular de las comisiones intersecretariales, mismo que se encontrará señalado en el instrumento de su creación.
>
Pueden ser permanentes o transitorias, tomando en consideración la finalidad de creación. 81
Derecho Administrativo
>
Realizan labores de asesoría y consulta y de manera excepcional tareas ejecutivas.
>
Son creadas por ley del congreso o por decreto del ejecutivo.
Estado Mayor Presidencial es un órgano especial cuya competencia se encuentra en la Legislación Militar y el objetivo del mismo es proporcionar auxilio y asesoría al Presidente de la República, como titular de las Fuerzas Armadas Mexicanas: Ejercito Mexicano, Armada de México y Fuerza Aérea Mexicana, además de ser el órgano de seguridad del titular del Ejecutivo. Consejo de Salubridad General es una comisión intersecretarial dependiente de manera directa del Ejecutivo,
que tiene como base constitucional, el artículo 73 fracción XVI, y cuyas
características son: Ninguna secretaría de Estado o algún otro órgano tiene intervención en la misma. Las disposiciones generales que emita son obligatorias. Realiza sus funciones en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en nuestro país. La actuación de este órgano debe ser inmediata para emitir medidas preventivas indispensables. La autoridad será ejecutiva y deberá ser acatada por las autoridades administrativas de todo el país. Tratándose de campañas tendientes a combatir la producción, la venta y el consumo de drogas, trátese de alcohol, tabaco u otras sustancias tóxicas que envenenan o degeneran la especie humana o combatir la contaminación, serán objeto de revisión por parte del Congreso de la Unión. Emite opinión con relación a los programas y proyectos de investigación científica relacionados con la atención a la salud. Opinar y formular sugerencias al ejecutivo, tendientes a mejorar el Sistema Nacional de Salud. Analizar las disposiciones legales en materia de salud y formular propuestas de reformas y adiciones a las mismas. Elaborar el cuadro básico de los insumos del sector salud.
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Derecho Administrativo
7.5 Órganos Desconcentrados
El artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal permite que los órganos centralizados para el cumplimiento de sus funciones, recurran a la creación de órganos, a quienes otorguen cierta libertad técnica y administrativa, sin que se liberen de la relación jerárquica, por lo estarán sometidos a la misma, dentro de la estructura del órgano que los crea, cuya finalidad será la atención de materias especiales a cargo de la Administración Pública, asuntos cuyos contenidos son considerados como delicados, la técnica de su manejo es complicada o por la celeridad que se atender la materia correspondiente.
Esta forma de organizarse administrativamente, como una variante de la administración pública centralizada es la desconcentración, éstos pueden tener su origen en los reglamentos internos, aunque también pueden crearse por leyes y decretos, mismos que describirán su estructura mínima, así como las funciones que tendrá a su cargo.
Mediante esta variante de organización administrativa se generan órganos autárquicos al que se le otorga cierta libertad en cuanto a su actuación técnica, pero responde a la relación de jerarquía con el órgano centralizado.
Rafael I. Martínez Morales, señala como características de los órganos desconcentrados las siguientes:
Forman parte de la centralización administrativa.
Mantienen relación jerárquica con algún órgano centralizado, el que define la política general y las directrices globales.
Gozan de limitada capacidad de decisión.
Poseen cierta libertad en cuanto a su actuación técnica, de carácter operativo, sin que tengan autonomía financiera, ya que su presupuesto se incluye en del ente centralizado.
Son creados, modificados o extinguidos por instrumento público, ya sea ley, reglamento, decreto o acuerdo.
Su competencia es limitada a cierta materia o territorio.
No poseen personalidad jurídica propia.
Carecen de ingresos y patrimonio propio.
Las unidades del órgano desconcentrado no tienen relación jerárquica con relación a las unidades del órgano central. 83
Derecho Administrativo
Variantes de la desconcentración
Vertical por medio de esta forma de desconcentración permite el desplazamiento de competencia de un órgano superior a uno inferior, el que los ejercerá directamente en el ámbito competencial. La transmisión es de órgano a otro y no entre funcionarios. Regional, mediante esta forma de desconcentración, el órgano inferior ejerce las funciones que le correspondían al superior en cierta área geográfica. Horizontal, a través de esta variante de desconcentración, el órgano superior traslada con la misma jerarquía, asuntos de su competencia para ser atendidos en determinada área geográfica, como en el caso de las oficinas regionales del propio órgano centralizado. 7.6 Delegación de Facultades
Se presenta cuando existe la transmisión total o parcial de facultades de un órgano a favor de otro inferior, cuya finalidad es facilitar la organización del trabajo, seleccionando el órgano superior las facultades que personalmente debe conocer, presenta las siguientes características: La ley otorgue al órgano delegante para hacer uso de esta atribución. Que no se trata de facultades exclusivas. El acuerdo por el que se transmiten facultades debe publicarse en el Diario Oficial. El superior jerárquico conserva su derecho para actuar en las materias que ha delegado. El superior jerárquico es el responsable del ejercicio de las facultades que trasmite al órgano inferior. Ejerce control, con relación a las facultades delegadas, ejercicio los poderes de vigilancia y revisión Avocación: es la potestad de que goza el órgano superior para asumir las facultades y atribuciones que por ley o delegación le corresponden a un órgano inferior.
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Régimen de Suplencias
Hemos expuesto que los órganos de la administración pública, exteriorizan la voluntad de éste, en base a la ley, por conducto del servidor público debidamente legitimado, que de acuerdo a la normatividad correspondiente y el acto jurídico formal que lo acredita como tal, es decir el nombramiento, será la persona idónea para actuar en su representación. El titular del órgano u oficina administrativa, podrá de ausentarse temporalmente en el ejercicio de sus funciones, ante tal situación resulta ineludible que se regule la forma de reemplazarlo, para garantizar se mantenga en operación el despacho de los asuntos de su competencia y respetar la jerarquía.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé que sea a través de los reglamentos interiores de las dependencias, los que son expedidos por el Presidente de la República, como se establezca la forma de suplir a dichos funcionarios.
La suplencia no implica que se desconozca al titular del ente público u oficina administrativa, el que conserva su nombramiento como representante de éste, sino únicamente la substitución del mismo durante un lapso de tiempo determinado, en que ejercerá las funciones del servidor público ausente, en consecuencia quien ocupe el cargo temporalmente será aquel que reúna los requisitos legales necesarios como si fuese el titular. El principio que se aplica es que será suplido por el inferior inmediato, y en caso de ser varios de la misma jerarquía los que se encuentren en posibilidad de suplirlo, el propio reglamento interno disponga cual de ellos deberá ejercer sus funciones.
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UNIDAD 8. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL FEDERAL Objetivo: Analizará el fundamento, contenido, organización y funcionamiento de organismos descentralizados, Empresas de participación Estatal, Sociedades y Asociaciones y Fideicomisos de Estado.
Temas: 8.1 La Empresa Pública
Encuentra su fundamento en el artículo 28 constitucional, párrafos IV y V. 8.2 Concepto
Es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio y régimen jurídico propio, creada y reconocida por la ley o un decreto del ejecutivo, encargada de la organización de diversos factores de la producción con el fin de producir bienes y servicios, en las áreas estratégicas o prioritarias, cuyo titular es el Estado, o un organismo descentralizado. 8.3
Elementos
Régimen jurídico permanente,
las disposiciones aplicables a la entidad pública es
especializada, de manera que será aplicable exclusivamente a la misma.
Personalidad jurídica reconocida por el Estado.
Es una forma de descentralización del Estado.
La aportación económica para el desarrollo de las actividad de la empresa es 100% Estatal
Son intransferibles por lo que los particulares están impedidos para participar en ellas.
El Estado se encarga de su administración y vigilancia.
El régimen jurídico aplicable es de derecho público.
Cuando se relaciona con particulares, puede ser aplicado el Derecho Civil.
su finalidad no es preponderantemente lucrativo, pero si autofinanciable.
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Derecho Administrativo
8.4
Objeto
El objeto de la empresa pública es producir bienes y servicios, en áreas estratégicas y prioritarias, para satisfacer necesidades colectivas. 8.4.1
Áreas Estratégicas, son el ámbito económico que el Estado se reserva de manera
exclusiva, ya que garantizan su permanencia como tal.
Las áreas estratégicas son aquellas funciones, servicios y explotación de bienes de dominio directo, que por su significado social y nacional revisten una importancia soberana, por lo que deben ser atendidas en base al interés general que son de manejo exclusivo por el Estado, y cuyo objetivo no está en lograr la máxima ganancia posible, sino en diseñar y manejar la estrategia nacional de desarrollo en beneficio de todos los mexicanos. Tales como la acuñación de moneda, correos, telégrafos, comunicación vía satélite, emisión de billetes, petróleo, materiales radiactivos, energía nuclear, entre otros.
Áreas Prioritarias son aquellas actividades relativas a la explotación de recursos naturales o a la prestación de servicios públicos tendientes a la satisfacción de intereses nacionales y necesidades populares, que por su destacada importancia en el desarrollo económico de cada época, el Estado se reserva su inalienable e imprescriptible dominio, cuyo uso, explotación o aprovechamiento por parte de los particulares o de las sociedades legalmente constituidas, sólo podrá realizarse mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal, de conformidad con las limitaciones y modalidades que establezca la ley. 8.5 La Empresa Pública propiamente dicha
En esta forma de organización económica, de carácter mixto, se conjunta el capital público con el privado, su finalidad es preponderantemente de carácter lucrativo. Las diferencias entre la empresa pública y la propiamente dicha: - En la empresa pública no existe la intervención de particulares, en la propiamente dicha si, por lo que ha sido calificada como empresa de participación estatal. - En la empresa paraestatal, su régimen económico es mixto, mientras que en la pública no.
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En ambos casos son administradas y vigiladas por los órganos estatales. Se encuentran sectorizadas a los órganos públicos centralizados, cuyo titular es el Secretario de despacho del ramo a que pertenece la empresa. El control y vigilancia, como actividades fiscalizadoras, se encuentran a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública. 8.6 La Empresa de Participación Estatal mayoritaria
Las Empresas de participación Estatal, son agrupaciones de economía mixta, en las que se permite la asociación del Estado con los particulares, tomando la figura jurídica del Derecho privado, para la consecución de fines específicos, mediante la constitución de asociaciones, sociedades civiles o mercantiles, cuya participación puede ser mayoritaria o minoritaria, dedicadas a producir o distribuir bienes o servicios de naturaleza económica. Características Son creadas por el Titular del Ejecutivo, excepcionalmente por ley del Congreso. Gozan de personalidad distinta del Estado. Tienen patrimonio propio. El Estado proporciona parte o la totalidad de los recursos económicos. No tienen relación jerárquica con la Administración Pública. La Administración pública ejerce control o tutela sobre la actividad que realiza. Su objeto es de carácter industrial o comercial, preponderantemente en áreas prioritarias. Art. 30 Ley Federal de las Entidades Paraestatales. El ejercicio de sus tareas se rigen por el Derecho privado. Finalidad es satisfacer necesidades colectivas y no, la obtención de lucro. Grados de participación
El artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con relación al artículo 28 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, clasifican los supuestos en los cuales se considera que existe la participación mayoritaria: 1.
Sociedades Nacionales de Crédito.
2.
Organizaciones auxiliares de crédito.
3.
Las Instituciones Nacionales de Seguros y Fianzas. 88
Derecho Administrativo
Sociedades de cualquier naturaleza en las que: 1.
El gobierno Federal o entidades paraestatales, sea de manera conjunta o separada,
aporten o sean propietarios de más del 50% de su capital social. 2.
En la constitución de su capital, exista de serie especial de acciones suscritas
exclusivamente por el Gobierno Federal. 3.
En su estructura o el instrumento de creación se determine la reserva del gobierno
para designar a la mayoría de los miembros de los órganos de gobierno. 4.
Que el gobierno federal tenga la facultad de designar al presidente o director
general. 5.
El gobierno se reserve el derecho de vetar las decisiones de los órganos de
gobierno. 6.
Se asemejan a las mismas, las sociedades civiles, S.C. Asociaciones civiles, A.C.,
en la que la mayoría de los asociados sea una dependencia o entidad de la administración pública federal o servidores públicos que por su cargo, realicen aportaciones económicas. Participación Minoritaria. Interpretando el artículo 67 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, cuando el Estado participa en estas formas de organización económica con la suscripción del 25 al 50 por ciento de su capital constitutivo, se vigilará su inversión, por conducto del comisario público designado por la Secretaria de la Función Pública, de acuerdo a lo previsto en el artículo 37 fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Procedimiento de creación: tratándose de sociedades mercantiles o similares, la participación gubernamental en las mismas, será resultado del acuerdo entre de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Cabeza de Sector, sometiéndose a consideración del titular del Ejecutivo Federal, publicándose en el Diario Oficial de la Federación, disponiéndose en la escritura constitutiva la forma de participación, y que servidores públicos serán los que representan ya sea la titularidad de las acciones, su suscripción o la integración de los órganos de gobierno.
También podrá cualquier ente centralizado adquirir, administrar o enajenar acciones en representación del Estado. Órganos de Gobierno: De acuerdo al documento que las crea,
puede ser la Asamblea de
accionistas, un Consejo de Administración, Director o Gerente General, un Comisario Público, los 89
Derecho Administrativo
que representen a la Administración Pública, éstos deberán ser designados por el Presidente de la República como titular del Ejecutivo, en su caso por la Secretaría de la Función Pública o por la Coordinadora de Sector, o por la mitad de los miembros del consejo. El órgano de gobierno deberá reunirse por lo menos cuatro veces al año, siendo presididas dichas reuniones por el titular de la Coordinadora de Sector o quien ésta designe. Enajenación, Disolución y liquidación.- De acuerdo a lo que previene el artículo 32 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Coordinadora de Sector propondrá al Ejecutivo la enajenación de la participación estatal en la empresa de participación mayoritaria, su disolución o su liquidación cuando o
La actividad de la empresa no cumpla con el objeto de atender las áreas prioritarias
o
No resulte conveniente su conservación, desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público
Los títulos representativos de capital pertenecientes a la Administración Pública se enajenarán en el mercado de valores de acuerdo a las normas que prevea la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, así como será supervisada la venta por conducto de la Secretaría de la Función Pública. La Secretaria de Hacienda y Crédito Público será la que designe a la Sociedad Nacional de Crédito responsable de la enajenación, considerando los estados financieros de la misma. Control y vigilancia: La Empresa de participación Estatal mayoritaria contará con un órgano de vigilancia, es decir con un comisario público designado por la Secretaria de la Función Pública. 8.6.1
Las Instituciones y Sociedades Nacionales de Crédito
Sociedades con personalidad jurídica y patrimonio propio, que prestan el servicio de banca y crédito con apoyo a las prácticas y usos bancarios pero operan según directrices de política económica señaladas por el ejecutivo federal. Este tipo de sociedades participan en la intermediación financiera, orientada a captar el ahorro interno y canalizarlo hacia aquellas actividades estratégicas y prioritarias que se señalan en el Plan Nacional de Desarrollo y los Programas de Mediano Plazo.
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Sui objetivo es impulsar el crecimiento de las empresas mexicanas, principalmente pequeñas y medianas e incrementar su participación en los mercados globales, ofreciendo soluciones integrales que fortalezcan su competitividad y fomenten la inversión, a través del acceso al financiamiento y a otros servicios financieros y promocionales. Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, tendrá por objeto impulsar el desarrollo de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda, mediante el otorgamiento de garantías destinadas a la construcción, adquisición y mejora de vivienda, preferentemente de interés social, así como al incremento de la capacidad productiva y el desarrollo tecnológico, relacionados con la vivienda. Asimismo, podrá garantizar financiamientos relacionados con el equipamiento de conjuntos habitacionales.
La Sociedad Hipotecaria Federal desarrollará programas que promuevan la construcción de viviendas en zonas y comunidades indígenas en el territorio nacional con los recursos que se aprueben para tal efecto en el presupuesto de egresos.
8.6.2 Las Organizaciones Auxiliares Nacionales de Crédito
Se incluyen en esta figura jurídica las arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, almacenes de depósito y Uniones de crédito.
Se entiende como actividades auxiliares de crédito, la compra-venta habitual y profesional de divisas, y la realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero.
Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la constitución y operación de las mismas, debiendo escuchar la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuando se trate de uniones de crédito. Los almacenes generales de depósito tendrán por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de financiamientos con garantía de los mismos. También podrán realizar procesos de incorporación de valor agregado, así como la transformación, reparación y ensamble de las 91
Derecho Administrativo
mercancías depositadas a fin de aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza. Sólo los almacenes estarán facultados para expedir certificados de depósito y bonos de prenda.
La arrendadora financiera es aquella que por virtud del contrato de arrendamiento financiero, se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose ésta a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios. Las uniones de crédito tendrán como objeto facilitar el uso del crédito a sus socios y prestar su garantía o aval, conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables, en los créditos que contraten sus socios; así como recibir préstamos exclusivamente de sus socios, de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas del país o de entidades financieras del exterior así como de sus proveedores.
Las uniones de crédito deberán constituirse como sociedades anónimas de capital variable, de acuerdo con la legislación mercantil, en cuanto no se oponga a las siguientes disposiciones que son de aplicación general. Las empresas de factoraje financiero son aquellas que mediante contrato que celebre la empresa de factoraje financiero con sus clientes, personas morales o personas físicas que realicen actividades empresariales, la primera adquiera de los segundos derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos, con recursos provenientes de las operaciones pasivas. 8.6.3 Las Instituciones Nacionales de Seguros y Fianzas
Empresa constituida con apego a Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, que asegura riesgos ajenos y se dedican a una o más de las siguientes operaciones de seguro: vida, accidentes, enfermedades y daños en alguno(s) de los ramos siguientes: responsabilidad civil y riesgos profesionales; marítimos y transportes, incendio, agrícola, automóviles, crédito, diversos y especiales. A la fecha no existen compañías aseguradoras de Estado.
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8.7 Los Fideicomisos Públicos
Son organismos creados mediante contrato mercantil por el que una persona denominada fideicomitente destina o afecta ciertos bienes, para la realización de un fin lícito cuya realización encarga a una institución fiduciaria.
El Fideicomitente será una persona de derecho público, con capacidad jurídica y que posea facultades legales para disponer de los bienes que destinará al fideicomiso.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que serán fideicomisos públicos aquellos en los que el Gobierno Federal o alguna otra entidad constituyen con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal para impulsar áreas prioritarias de desarrollo, con una estructura análoga y deben contar con Comité técnico.
La Secretaria de Hacienda y Crédito Público será invariablemente el fideicomitente único de la Administración Pública, la que deberá cuidar que en los contratos se precisen los derechos y las acciones que correspondan a la fiduciaria respecto de los bienes fideicomitidos.
La Institución fiduciaria, institución bancaria que designe la SHCP en un plazo de seis meses deberá someter a consideración de la Secretaría los proyectos de estructuración administrativa, para dar cumplimiento el objeto del fideicomiso. Elementos del fideicomiso público
a. fideicomitente en el ámbito Federal, lo será la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dependencia pública facultada para transmitir a la fiduciaria los bienes que serán el objeto del fideicomiso b. Patrimonio fiduciario. Es el conjunto de bienes y frutos destinados a la realización del objeto del fideicomiso, mismo que son transmitidos a la fiduciaria, la que responderá civilmente de los daños y perjuicios originados por el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el documento de creación. c. Fiduciario. Es la institución bancaria encargada de la ejecución del fideicomiso d. Objeto. La realización de actividades prioritarias, sean la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras, realización de inversiones entre otras. 93
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e. Duración. Tienen una vigencia indefinida, por la finalidad que persiguen, la satisfacción del interés general. f.
Fideicomisario es la persona física o jurídica con capacidad jurídica para recibir el provecho o beneficio que el fideicomiso genere.
g. Bienes fideicomitidos son los bienes que estarán afectos a la prestación del servicio o realización de las actividades objeto del fideicomiso.
Comité Técnico. Es el órgano del fideicomiso encargado de distribuir los fondos o emitir instrucciones conforme a las cuales debe actuar la fiduciaria, teniendo facultades para solicitar rendición de cuentas o ejercitar responsabilidades, debiendo elaborar reporte a la SHCP, al Responsable de la Fiduciaria y a la Coordinadora de Sector. Se integra generalmente un representante de la institución fiduciaria y uno de la coordinadora de sector. Delegados fiduciarios, son los funcionarios designados por las instituciones bancarias, encargados de realizar los fines del fideicomiso.
Extinción: En términos de lo dispuesto por el artículo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los fideicomisos pueden extinguirse: Por haberse cumplido su objeto. Porque su objeto no sea factible de realización. Sea imposible la condición suspensiva de la que dependa la realización de su objeto, así como en el caso de no haberse verificado dentro del plazo señalado al constituirse el fideicomiso, o en el plazo de veinte años siguientes a su constitución. Por acuerdo del fideicomitente, fiduciario y fideicomisario (beneficiario del fideicomiso), mediante convenio de extinción elaborado por la fiduciaria, tomando en consideración a la fideicomitente. Revocación del fideicomitente. No sea posible la subsistencia de la fiduciaria, ésta sea removida o renuncie. El Gobierno Federal se reserva la facultad de revocarlos en términos de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
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8.7 Los Organismos Descentralizados de la Administración Pública
La Descentralización administrativa es una forma de organización de entes que pertenecen al Poder Ejecutivo, los que están dotados de personalidad jurídica propia y de autonomía jerárquica en tareas administrativas, adquiriendo figuras de derecho público como los organismos descentralizados, o de derecho privado, tales como las empresas de participación estatal y los fideicomisos públicos.
De acuerdo a lo que previenen los artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con relación al 14 de la Ley Federal de la Entidades Paraestatales, los organismos descentralizados, son entes públicos creados por ley o decreto del ejecutivo, con personalidad y patrimonio propios, que les permite
adquirir, administrar y disponer de bienes y derechos,
independientemente de la figura jurídica que adopten, cuyo objeto será: La realización de actividades en áreas estratégicas o prioritarias. La prestación de un servicio público o social. La obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.
Se regulan con base a la ley o decreto que los crea, en el que se expresa la denominación del organismo público, el domicilio, su objeto, las aportaciones y fuentes de recursos, que integrarán su patrimonio, la integración y facultades de los órganos de gobierno, la forma en que serán designados su titular y los servidores de mayor jerarquía, el régimen laboral a que se sujetarán sus trabajadores, la forma y términos de su extinción o liquidación, la manera en que el Estado supervisará su funcionamiento, así como gozará de autonomía para reglamentar. Su patrimonio forma parte del gasto público del Estado, por lo que estará incluido en el presupuesto de egresos de la Federación. Finalidad: satisfacer el interés de la colectividad, mediante la realización de actividades estratégicas o prioritarias. Tipos de labores Agropecuarios: Comisión Nacional de Zonas Áridas Comerciales: CONASUPO Comunicaciones: Servicio Postal Mexicano Educativos: Colegio de Bachilleres, UAM Energéticos: CFE 95
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Financieros: Banco de México Gubernativos o de vigilancia: PROFECO Seguridad Social: ISSSTE, IMSS, ISSSFAM Órganos de Gobierno, de acuerdo a su particular instrumento de creación, puede ser una Junta de Gobierno, Consejo Directivo, Consejo de Administración, Comité Ejecutivo, generalmente es un órgano colegiado en cuya integración participan representantes de entes centralizados y por excepción de acuerdo al objeto de los mismos, pueden ser personas destacadas en el arte o ciencia objeto del organismo.
En términos del artículo 19 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, los miembros de los órganos de gobierno deberán ser como mínimo 5 y máximo 15. Será presidido por el titular de la Coordinadora de Sector o aquel que éste designe. Debe reunirse por lo menos cuatro veces al año y la decisión se considerara por mayoría de los presentes.
Las tareas de ejecución y representación estarán a cargo del funcionario que designe el órgano de gobierno o el Presidente de la República, de acuerdo a la ley o decreto que los crea.
Su estructura administrativa interna será aquella que determine el órgano de gobierno al expedir su estatuto orgánico, que establecerá las facultades y funciones del organismo público, debiendo ser inscrito en el Registro Público de los organismos descentralizados. Órganos de vigilancia: la supervisión de las actividades que realiza, estará a cargo de un comisario público designado por la Secretaria de la Función Pública, quien gozara de facultades para evaluar el desempeño general y funciones, así como realizar estudios de eficiencia y manejo de patrimonio. Extinción: Puede darse por disolución, liquidación, fusión o extinción, propuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, atendiendo la opinión de la Coordinadora de Sector, para ser puesta en consideración al Ejecutivo.
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8.9 Organismos Descentralizados de Estado
Integran este grupo de organismos públicos, entidades que por su naturaleza jurídica es necesario gocen de características especiales, como su autonomía para autogobernarse, tener facultades de autoridad ejecutora o libertad de acción en cuanto a la actividad que desarrollan, por lo que en ocasiones no se encuentran sectorizados. 8.9.1
La Universidad Nacional Autónoma de México UNAM
Es un organismo público descentralizado, no sectorizado, cuya función es preponderantemente educativa, que responde a tres lineamientos principales, la docencia, la investigación y el desarrollo de la cultura. Su órgano de gobierno lo constituye el Consejo Universitario, integrado de manera colectiva por alumnos, profesores, y autoridades. Al frente de la misma se encuentra el Rector de esta máxima casa de estudios designado por la Junta de Gobierno, teniendo la función de ser el representante de esta institución educativa. ISSFAM El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, es un organismo público descentralizado federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la Ciudad de México.
Su órgano de Gobierno es la Junta Directiva, la que se integra por nueve miembros: tres designados por la Secretaría de la Defensa Nacional, tres por la de Marina y tres por la de Hacienda y Crédito Público. El Ejecutivo Federal designará un Presidente y un Vicepresidente de los propuestos por la Secretaría de la Defensa Nacional o la de Marina.
Cuando el Presidente sea de los propuestos por la Secretaría de la Defensa Nacional, el Vicepresidente será de los propuestos por la Secretaría de Marina, o viceversa. Por cada uno de los integrantes de la Junta Directiva, y en los términos del primer párrafo de este artículo, se designarán los suplentes respectivos, excepto para el presidente y el vicepresidente.
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El IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social
La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales sobre la materia.
El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos.
La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo. Los órganos superiores del Instituto son la Asamblea General, integrada por treinta miembros designados diez por el Ejecutivo Federal; diez por las organizaciones patronales, y diez por las organizaciones de trabajadores.
El Consejo Técnico; es el órgano de gobierno, representante legal y el administrador del Instituto y estará integrado hasta por doce miembros, correspondiendo designar cuatro de ellos a los representantes patronales en la Asamblea General, cuatro a los representantes de los trabajadores y cuatro a los representantes del Estado, con sus respectivos suplentes y el Ejecutivo Federal cuando lo estime conveniente, podrá disminuir a la mitad la representación estatal.
El Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Secretario de Salud, el Secretario del Trabajo y Previsión Social y el Director General, serán Consejeros del Estado, sin perjuicio de lo establecido
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por el párrafo anterior. El Director General presidirá siempre el Consejo Técnico, la Comisión de Vigilancia, y la Dirección General. ISSSTE
El ISSSTE, creado por decreto presidencial el 30 de diciembre de 1959, es un organismo descentralizado con administración, personalidad jurídica y patrimonio propio, éste último conformado por las aportaciones que los trabajadores hacen quincenalmente por dos conceptos fundamentales: Fondo de pensiones Servicio médico y maternidad A ello se suman las aportaciones que hace el Gobierno Federal en los mismos conceptos por cada uno de sus empleados. La administración del ISSSTE está presidida por una Junta Directiva, principal órgano rector integrado por cinco representantes del Gobierno Federal y cinco de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, además del propio Director General.
Es facultad del Ejecutivo Federal designar tanto al Director General como al presidente de la Junta Directiva, mientras que los representantes gubernamentales deberán ser los titulares de las secretarías de Salud, de Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social, de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública.
La Junta Directiva es la autorizada para nombrar y remover al personal de confianza del primer nivel del Instituto, a propuesta del Director General, sin prejuicio de las facultades que al efecto le delegue.
Este órgano rector aprueba, entre otras cosas, el presupuesto, la orientación programática, la organización administrativa y funcional del ISSSTE y, desde luego, supervisa el gasto, operación y funcionamiento institucional. El operador es el Director General, máxima autoridad administrativa del ISSSTE y responsable directo de su buen funcionamiento.
La personalidad jurídica del Instituto está dotada, como ya se vio, por el acuerdo presidencial que le dio origen; luego se encuentra jurídicamente reglamentado por la Ley del ISSSTE, que es un 99
Derecho Administrativo
instrumento jurídico emanado del Poder Legislativo de observancia general que lo faculta para hacer las retenciones respectivas de los salarios de los trabajadores del Estado y lo obliga a proporcionar bienestar social a éstos y a sus familiares derechohabientes.
La organización y funcionamiento del Instituto está regulada por varios instrumentos, así, la Junta Directiva tiene su propio Reglamento, pero el marco normativo de mayor importancia para el funcionamiento de la institución es el Estatuto Orgánico, mecanismo jurídico que determina la forma de organización administrativa y faculta a los diferentes órganos que la integran a desarrollar sus funciones, ya sean médicas, deportivas, culturales, económicas, de investigación o recreación, para conformar el concepto de seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado. Actualmente el ISSSTE ha celebrado convenios con gobiernos estatales y organismos públicos descentralizados para ofrecer seguridad social a sus trabajadores. Atiende a más de dos millones de trabajadores y a más de cuatro derechohabientes por trabajador en promedio, con lo que en este momento son más de diez millones de mexicanos beneficiados.
Porque su principal función es la seguridad social, el Instituto se sustenta en el derecho constitucional a la protección de la salud de los servidores públicos, por lo que está obligado a dar cumplimiento a la Ley General de Salud y a todo el marco normativo inherente a su función primordial. INFONAVIT Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores
Es un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, una institución autónoma y tripartita, sólida, creativa y forjadora del desarrollo de México, fiel a su profunda vocación social que constituye la razón esencial de su origen y permanencia y que sea reconocida como ejemplo mundial de solvencia financiera, transparencia y calidad de servicio.
Su objeto es contribuir a que los trabajadores vivan mejor al cumplir con la doble responsabilidad social que nos ha sido encomendada, poniendo a su alcance productos de crédito para que puedan adquirir, con plena libertad y transparencia, la vivienda que más convenga a sus intereses en cuanto a precio, calidad y ubicación; y así constituir un patrimonio familiar, así como otorgar rendimientos competitivos para que cuenten con una pensión suficiente para su retiro mediante la administración eficiente de los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda. 100
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Los órganos del Instituto serán: la Asamblea General , el Consejo de Administración, la Comisión de Vigilancia, el Comité de Auditoría, el Director General, dos Directores Sectoriales, la Comisión de Inconformidades, el Comité de Transparencia y Acceso a la Información y las Comisiones Consultivas Regionales. PEMEX
Petróleos Mexicanos es la mayor empresa de México y de América Latina y el mayor contribuyente fiscal del país. Su plan de negocios recoge la necesidad de crecer fortaleciendo la infraestructura productiva y de operaciones; mejorar el desempeño operativo y maximizar su valor económico.
La Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios establece que el Estado realizará las actividades que le corresponden en las áreas estratégicas del petróleo, demás hidrocarburos y petroquímica básica, por conducto de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios, se integra con los siguientes organismos:
Pemex Exploración y Producción cuya misión de es maximizar el valor económico a largo plazo de las reservas de crudo y gas natural del país, garantizando la seguridad de sus instalaciones y su personal, en armonía con la comunidad y el medio ambiente. Sus actividades principales son la exploración y explotación del petróleo y el gas natural; su transporte, almacenamiento en terminales y su comercialización de primera mano; éstas se realizan cotidianamente en cuatro regiones geográficas que abarcan la totalidad del territorio mexicano: Norte, Sur, Marina Noreste y Marina Suroeste.
PEP a nivel mundial ocupa el tercer lugar en términos de producción de crudo, el primero en producción de hidrocarburos costa fuera, el noveno en reservas de crudo y el doceavo en ingresos. Pemex Refinación Las funciones básicas de Pemex Refinación son los procesos industriales de refinación, elaboración de productos petrolíferos y derivados del petróleo, su distribución, almacenamiento y venta de primera mano. La Subdirección Comercial de Pemex Refinación realiza la planeación, administración y control de la red comercial, así como la suscripción de contratos con 101
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inversionistas privados mexicanos para el establecimiento y operación de las Estaciones de Servicio integrantes de la Franquicia Pemex para atender el mercado al menudeo de combustibles automotrices. Pemex Gas y Petroquímica Básica Dentro de la cadena del petróleo, Pemex Gas y Petroquímica Básica ocupa una posición estratégica al tener la responsabilidad del procesamiento del gas natural y sus líquidos, así como del transporte, comercialización y almacenamiento de sus productos.
En el ámbito internacional, Pemex Gas y Petroquímica Básica es una de las principales empresas procesadoras de gas natural, con un volumen procesado cercano a 4 mil millones de pies cúbicos diarios (mmpcd) durante el 2004, y la segunda empresa productora de líquidos, con una producción de 451 mil barriles diarios (mbd) en los 11 Centros Procesadores de Gas a cargo del Organismo. Cuenta con una extensa red de gasoductos, superior a 12 mil kilómetros, a través de la cual se transportan más de 3,600 mmpcd de gas natural, lo que la ubica en el décimo lugar entre las principales empresas transportistas de este energético en Norteamérica.
En México, Pemex Gas se encuentra entre las 10 más grandes por su nivel de ingresos, superiores a 16,300 millones de dólares en 2004, con activos cercanos a 9,000 millones de dólares. Adicionalmente, Pemex Gas y Petroquímica Básica constituye una fuente importante de trabajo, al emplear del orden de 12 mil trabajadores. Pemex Petroquímica Pemex Petroquímica que elabora, comercializa y distribuye productos para satisfacer la demanda del mercado a través de sus empresas filiales y centros de trabajo. Su actividad fundamental son los procesos petroquímicos no básicos derivados de la primera transformación del gas natural, metano, etano, propano y naftas de Petróleos Mexicanos. Pemex Petroquímica guarda una estrecha relación comercial con empresas privadas nacionales dedicadas a la elaboración de fertilizantes, plásticos, fibras y hules sintéticos, fármacos, refrigerantes, aditivos, etc.
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Comisión Federal de Electricidad
CFE
EN 1960 El Presidente de la República, Lic. Miguel Alemán, expide el Decreto que hizo de la Comisión Federal de Electricidad un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Es la empresa que genera, transmite, distribuye y comercializa energía eléctrica para 24.8 millones de clientes, lo que representa casi 80 millones de mexicanos.
Un compromiso de la empresa es ofrecer servicios de excelencia, garantizando altos índices de calidad en todos sus procesos, al nivel de las mejores empresas eléctricas del mundo. Luz y Fuerza del Centro
El 9 de febrero DE 1994 se crea por decreto presidencial el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que distribuye y comercializa la energía eléctrica en la zona de desarrollo industrial, comercial y de servicios más importante del país, la zona central.
Proporciona el servicio público de energía eléctrica en la zona central del país, dentro del marco legal, en condiciones adecuadas de cantidad, calidad, oportunidad, precio y con una cultura laboral orientada a la atención al cliente, promoviendo el desarrollo técnico, económico y social, así como respetando los valores de la sociedad, en un contexto de protección y mejoramiento al medio ambiente.
Sus funciones esenciales son generar, transmitir, transformar, distribuir y comercializar energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público, en su área de atención en la zona central del país, comprendida por el Distrito Federal, y parcialmente por los Estados de México, Morelos, Hidalgo y Puebla; así como ejercer las funciones que determinen la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y sus Reglamentos, con base en las políticas y prioridades que derivan del Plan Nacional de Desarrollo y que se establece en el programa sectorial de la Dependencia Coordinadora del Sector Energético y que asume la Junta de Gobierno del Organismo.
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8.10 Vigilancia y coordinación del sector paraestatal por parte del Ejecutivo
Existen dos formas de ejercer control y vigilancia a los diversos entes que conforman la administración pública paraestatal, una es de carácter interno, por medio de los organismos internos de control (OIC)
De manera externa este control y vigilancia se ejerce por dos órganos centralizados, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Secretaría de la Función Pública, además del órgano Superior de Fiscalización de la Federación, ente público del Poder Legislativo, encargado de la revisión de la cuenta pública federal.
El artículo 47 de la Ley Federal de la Administración Pública Federal faculta al Ejecutivo para agrupar por sectores, a los entes de la administración Pública paraestatal, considerando el objeto para el cual fueron creadas y la esfera de competencia del órgano centralizado que fungirá como coordinadora de sector, la que a su vez podrá agruparlas en subsectores, la intervención sobre los mismos tendrá los siguientes objetivos: Coordinar la programación y presupuestación. Conocer su operación. Evaluar resultados. Participar en los órganos de gobierno.
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UNIDAD 9. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA EN LOS ESTADOS, MUNICIPIOS Y EL DISTRITO FEDERAL
Objetivo: Explicará las facultades administrativas de los Poderes de los Estados y comparará los principales órganos, atribuciones y funcionarios de la administración pública municipal y del Gobierno del Distrito Federal.
Temas: 9.1 El Ejecutivo Local y la Administración Pública
Derivado del sistema de Estado adoptado por México, en términos de los artículos 41 y 115 Constitucional, éste se integra por Estados independientes y autónomos, libres y soberanos en cuanto a régimen interior, por lo que cada uno posee territorio propio, ámbito espacial dentro del cual pueden actuar sus autoridades, aunque sus actos tengan validez y deban ser reconocidos en las demás partes de la Federación.
De acuerdo a los asuntos que no están reservados a la Federación por exclusión corresponden a los Estados, en consecuencia las entidades federativas: Son entes autónomos y no libres y soberanos, considerando a ésta como indivisible, siendo ejercida por el Gobierno Federal, por lo que otorgarla a los Estados implicaría ser considerados como Estados o países independientes. Poseen personalidad y patrimonio propio. Cuentan con órganos de Gobierno: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Poseen ámbito de actuación tanto por materia como por territorio. Pos exclusión son competentes en actividades no cedidas a la Federación, ni reservadas a los Municipios. Los órganos locales no tienen ningún nexo jerárquico con el gobierno Federal, directa ni indirectamente. La Constitución Federal les impone ciertas modalidades y limitaciones para su organización interior. Cuentan con Constitución y leyes de carácter local.
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Existe igualdad para todas las Entidades, en cuanto a su naturaleza, derechos y obligaciones. Poder Ejecutivo Local: se deposita en un solo individuo denominado Gobernador, electo por sufragio universal para un período de seis años, sin posibilidad de reelección. Es el Jefe de la Administración
local
que
comprende
órganos
centralizados,
entes
desconcentrados
y
descentralizados. Es además el Representante Político de la entidad federativa en cuanto a persona moral.
Es aplicable en las Entidades Federativas el principio de la División de Poderes. El Gobernador es el funcionario que se halla en la cúspide de la escala jerárquica de los órganos centralizados y desconcentrados y de manera indirecta de los organismos paraestatales, por lo que ejerce facultades de nombramiento, decisión, mando, revisión, vigilancia, disciplina y resolver conflictos de competencia.
Además de cumplir con cuestiones protocolarias como asistir
a ceremonias cívicas, recibir
visitantes distinguidos, es quien conduce la relación con el Gobierno Federal, gestoría para la obtención de fondos e inversiones, realizar giras políticas, de control y gubernativas.
El gobernador se encuentra facultado para expedir los reglamentos interiores, acuerdos, circulares y otras disposiciones, así como autorizar la expedición de manuales administrativos.
Para el despacho de los asuntos de su competencia, el gobernador se auxilia de las dependencias, organismos y entidades que señale la Constitución Política del Estado.
Cuenta además con unidades administrativas necesarias para administrar programas prioritarios como salud pública, comunicación social, practicar auditorías y coordinar los servicios de asesoría y apoyo técnico que requiera el mismo. Las dependencias tienen como función el estudio, planeación y despacho de los asuntos, en los diversos ramos de la Administración Pública del Estado. Al frente de las mismas se encuentran los Secretarios del ramo respectivo. Algunas de las dependencias principales de la administración pública estatal centralizada encontramos:
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Secretaria General de Gobierno: es el órgano encargado de conducir, por delegación del Ejecutivo, la política interior del Estado, la coordinación y supervisión del despacho de los asuntos encomendados a las demás dependencias. Secretaria de Desarrollo Social: dependencia encargada de planear, coordinar, dirigir y evaluar la política en materia de desarrollo social, desarrollo regional e infraestructura, así como vincular las prioridades, estrategias y recursos para elevar el nivel de vida de la población mas vulnerable. Secretaria de Finanzas: es la dependencia encargada de la planeación, programación, presupuestación y evaluación de las actividades del Poder Ejecutivo, de la administración financiera y tributaria de la hacienda pública del Estado y prestar el apoyo administrativo que requieran las dependencias del Poder Ejecutivo.
Existen generalmente diversas secretarias estatales encargadas del despacho de asuntos en determinada materia, como salud, trabajo, contraloría, medio ambiente, comunicaciones, trasporte y otros.
Asimismo las dependencias del Ejecutivo podrán contar con organismos administrativos desconcentrados que estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia o dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso.
La Procuraduría General de Justicia es el órgano encargado del Ministerio Público y de prestar y consejo jurídico al gobierno del Estado, su titular depende del Gobernador.
Forman parte de la Administración Pública Estatal, los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal y los fideicomisos públicos, considerados como organismos auxiliares. Los organismos descentralizados gozan de personalidad jurídica y patrimonio propio y pueden ser creados para ayudar operativamente al Ejecutivo en el ejercicio de sus atribuciones.
En las empresas de participación estatal el Estado podrá participar en la integración del capital social de aquellas cuyo objeto sea cumplimentar los planes y programas de gobierno o satisfacer las necesidades sociales existentes en la entidad federativa.
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9.2 La Administración Pública Municipal
El municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política del Estado, investido de personalidad jurídica propia, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno autónomo en su régimen interior y en la administración de su hacienda pública, en términos del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cada municipio será administrado por un ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.
Los integrantes de los ayuntamientos de elección popular deberán cumplir con los requisitos previstos por la ley, y no estar impedidos para el desempeño de sus cargos, de acuerdo con los artículos 119 y 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y se elegirán conforme a los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, con dominante mayoritario.
Los Municipios gozan de personalidad jurídica y patrimonio propio. Son administrados por un Ayuntamiento, el órgano colegiado integrado por el Presidente Municipal como titular del Ejecutivo, los Síndicos y los Regidores, quienes emitirán sus decisiones, a través de reuniones de cabildo. El Presidente Municipal es el órgano ejecutor de las determinaciones del Ayuntamiento. Propone los nombramientos del Secretario, Tesorero, Jefe de Departamento y tiene facultades para formar comisiones permanentes o transitorias para el auxilio de sus funciones. Es el representante político y administrativo del Ayuntamiento. Los Síndicos se encargan de la procuración, defensa y promoción de los intereses municipales, son los representantes jurídicos en litigio, gestión de negocios de la Hacienda Municipal y vigilancia del patrimonio del Municipio. A los Regidores les corresponde la vigilancia y atención del ramo de la administración pública, verificando la eficiencia de los mismos. Forman parte en comisiones y suplen las ausencias el Presidente Municipal
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Las Comisiones son órganos integrados por miembros del Ayuntamiento para estudiar, examinar y resolver problemas municipales, vigilar que se ejecuten las disposiciones y acuerdos emitidos por el mismo. Órganos auxiliares, los Municipios cuentan con autoridades auxiliares como los Delegados Municipales, los Subdelegados, los Jefes de Sector o Sección y los Jefes de Manzana.
Esta entidad local tiene facultades para expedir bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general para organizar la administración pública municipal, regular materias, procedimientos, funciones y servicios que aseguren la participación ciudadana.
Entre sus atribuciones se encuentra la prestación de servicios sociales, por sí o en concurso con los Estados.
Administran libremente su Hacienda, siendo las principales fuentes de sus ingresos propios, los derivados del rendimiento de sus bienes, las contribuciones relacionadas con propiedad inmobiliaria, fraccionamiento, división, consolidación y traslación y mejora de inmuebles las participaciones federales y la prestación de servicios.
En términos de lo que dispone el artículo 115 constitucional, tienen a su cargo entre otros servicios públicos: o
Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.
o
Alumbrado público.
o
Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.
o
Mercados y centrales de abasto.
o
Panteones.
o
Rastro.
o
Calles, parques y jardines, así como su equipamiento.
o
Seguridad pública, la que estará a cargo de la policía preventiva municipal y la de tránsito.
Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el ayuntamiento se auxiliará con las dependencias y entidades que acuerde el cabildo a propuesta del presidente municipal, las que estarán subordinadas a éste último. 109
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Contará por lo menos son dos dependencias, la Secretaria del Ayuntamiento y la tesorería municipal, órgano encargado de la recaudación de los ingresos municipales y responsable de realizar las erogaciones que haga el ayuntamiento. 9.3
La Administración Pública en el Distrito Federal
La Administración Pública del Distrito Federal será central, desconcentrada y paraestatal. Órganos que integran la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal.
La Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, las Secretarías, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la Oficialía Mayor, la Contraloría General del Distrito Federal y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, son las Dependencias que integran la Administración Pública Centralizada.
En las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal, la Administración Pública Central contará con Órganos Político Administrativos Desconcentrados con autonomía funcional en acciones de gobierno, a los que genéricamente se les denominará Delegación del Distrito Federal.
Para atender de manera eficiente el despacho de los asuntos de su competencia, la Administración
Centralizada
del
Distrito
Federal
contará
con
Órganos
Administrativos
Desconcentrados, considerando los términos establecidos en el Estatuto de Gobierno, los que estarán jerárquicamente subordinados al propio Jefe de Gobierno o bien, a la Dependencia que éste determine.
Los Organismos Descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos, son las entidades que componen la Administración Pública Paraestatal. 9.4
Del Gobierno del Distrito Federal
El Jefe de Gobierno será el titular de la Administración Pública del Distrito Federal; a él corresponden originalmente todas las facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos relativos al Distrito Federal, y podrá delegarlas a los servidores públicos subalternos mediante Acuerdos que se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su entrada en vigor y, en 110
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su caso, en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión, excepto aquéllas que por disposición jurídica no sean delegables.
El Jefe de Gobierno contará con unidades de asesoría, de apoyo técnico, jurídico, de coordinación y de planeación del desarrollo que determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a la Administración Pública del Distrito Federal. Asimismo, se encuentra facultado para crear, mediante Reglamento, Decreto o Acuerdo, los Órganos Desconcentrados, Institutos, Consejos, Comisiones, Comités y demás órganos de apoyo al Desarrollo de las Actividades de la Administración Pública del Distrito Federal.
El Jefe de Gobierno podrá constituir comisiones interdependenciales para el despacho de los asuntos en que deban intervenir varias dependencias. Los acuerdos de creación serán publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su entrada en vigor y, en su caso, en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
Al frente de cada Secretaría, de la Oficialía Mayor, de la Contraloría General del Distrito Federal y de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales habrá un titular, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará en su caso, por los subsecretarios, directores generales, directores de área, subdirectores y jefes de unidad departamental, así como por los demás servidores públicos que se establezcan en el Reglamento Interior y los Manuales Administrativos. Órganos que integran la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal. Consejería Jurídica y de Servicios Legales corresponde el despacho de las materias relativas a las funciones de orientación, asistencia, publicación oficial, y coordinación de asuntos jurídicos; revisión y elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que presente el Jefe de Gobierno a la Asamblea Legislativa; revisión y elaboración de los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos y administrativos que se sometan a consideración del Jefe de Gobierno de los servicios relacionados con el Registro Civil, el Registro Público de la Propiedad y de Comercio y del Archivo General de Notarías. Oficialía Mayor corresponde el despacho de las materias relativas a la administración y desarrollo de personal; al servicio público de carrera; a la modernización y simplificación administrativa; los recursos materiales; los servicios generales; el patrimonio inmobiliario; y, en general, la administración interna del Distrito Federal. 111
Derecho Administrativo
Contraloría General del Distrito Federal corresponde el despacho de las materias relativas al control y evaluación de la gestión pública de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales del Distrito Federal. La Secretaría de Seguridad Publica y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal se ubican en el ámbito orgánico del gobierno del Distrito Federal y se regirán por las leyes específicas correspondientes. Secretaría de Gobierno corresponde el despacho de las materias relativas al gobierno; relaciones con
estados
y
municipios,
la
coordinación
metropolitana;
seguimiento
de
funciones
desconcentradas de las Delegaciones del Distrito Federal; Reclusorios y Centros de Readaptación, regularización de la tenencia de la tierra y acción cívica. Secretaría de Protección Civil le corresponde el despacho de las materias relativas a la protección civil y prevención al desastre
Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo será la dependencia a la que le corresponde el despacho de las materias relativas al trabajo, previsión social y protección al empleo. Secretaría de Educación le corresponde el despacho de las materias relativas a la función educativa y al deporte. Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo y regulación de las actividades agrícolas, forestal y del sector agropecuario, así como la equidad de las comunidades étnicas y la tutela de derechos indígenas. Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda corresponde el despacho de las materias relativas a la reordenación y desarrollo urbano, así como la promoción inmobiliaria. Secretaría de Desarrollo Económico corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo y regulación de las actividades económicas en los sectores industrial, comercial y de servicios.
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Secretaría del Medio Ambiente corresponde la formulación, ejecución y evaluación de la política del Distrito Federal en materia ambiental y de recursos naturales. Secretaría de Obras y Servicios corresponde el despacho de las materias relativas a la normatividad de obras públicas y servicios urbanos; la construcción y operación hidráulica; los proyectos y construcción de las obras del Sistema de Transporte Colectivo; los proyectos y construcción de obras públicas, así como proponer la política de tarifas y prestar el servicio de agua potable. Secretaría de Desarrollo Social corresponde el despacho de las materias relativas a: desarrollo social, alimentación, promoción de la equidad, recreación, información social y servicios sociales comunitarios Secretaría de Salud corresponde el despacho de las materias relativas a la formulación, ejecución, operación y evaluación de las políticas de salud del Distrito Federal.
Secretaría de Finanzas corresponde el despacho de las materias relativas a: el desarrollo de las políticas de ingresos y administración tributaria, la programación, presupuestación y evaluación del gasto público del Distrito Federal, así como representar el interés del Distrito Federal en controversias fiscales y en toda clase de procedimientos administrativos ante los tribunales en los que se controvierta el interés fiscal de la entidad. Secretaría de Transportes y Vialidad corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo integral del transporte, control del autotransporte urbano, así como la planeación y operación de las vialidades. Secretaría de Turismo, corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo y regulación de la actividad económica en el sector turismo en el ámbito del Distrito Federal. Secretaría de Cultura le corresponde diseñar y normar las políticas, programas y acciones de investigación, formación, difusión, promoción y preservación del arte y cultura en el Distrito Federal, así como impulsar, desarrollar, coordinar y ejecutar todo tipo de actividades culturales. Las actividades de la Secretaría estarán orientadas a enriquecer la calidad de las manifestaciones culturales con base en los principios democráticos de igualdad, libertad, tolerancia y pluralidad. Lo 113
Derecho Administrativo
anterior en el marco del respeto a la diversidad e identidad culturales, el derecho al desarrollo de la propia cultura, la conservación de las tradiciones y la participación social.
Para un eficiente, ágil y oportuno estudio, planeación y despacho de los asuntos competencia de la Administración
Pública
Centralizada
del
Distrito
Federal,
se
podrán
crear
órganos
desconcentrados en los términos del artículo 2° de esta Ley, mismos que estarán jerárquicamente subordinados al Jefe de Gobierno o a la dependencia que éste determine, y que tendrán las facultades específicas que establezcan los instrumentos jurídicos de su creación.
En el establecimiento y la organización de los órganos desconcentrados, se deberán atender los principios de simplificación, transparencia, racionalidad, funcionalidad, eficacia y coordinación. La Administración Pública del Distrito Federal contará con órganos político-administrativos desconcentrados en cada demarcación territorial, con autonomía funcional en acciones de Gobierno, a los que genéricamente se les denominará Delegaciones del Distrito Federal, sus titulares serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa,
y se auxiliarán para el
despacho de los asuntos de su competencia de los Directores Generales, Directores de Área, Subdirectores y Jefes de Unidad Departamental que establezca el Reglamento Interior. Competencia de los niveles de gobierno
Federal
Estatal
Municipal
Recursos Naturales Reservas naturales
Medio Ambiente
Agua Potable, drenaje, alcantarillado,
Salud
Salud
tratamiento y disposición de sus aguas
Educación
Educación
residuales.
Policía
Carreteras
Alumbrado Público.
Desarrollo Social
Policía
Limpia,
recolección,
traslado,
Relaciones Internacionales
Servicios Públicos
tratamiento
y disposición
final de
Defensa Nacional
Protección Civil
residuos.
Política Fiscal
Desarrollo Social
Mercados y centrales de abastos.
Comercio Internacional
Planeación
Panteones.
Comunicaciones
Rastro.
Transportes
Calles,
parques
y
jardines
y
su 114
Derecho Administrativo
Turismo
equipamiento.
Zonas Arqueológicas
Seguridad pública (Art. 21 Const.),
Sistema bancario
policía preventiva municipal y tránsito
Economía
Las que determinen las legislaturas locales,
según
las
condiciones
territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
Fuente: elaboración propia.
115
Derecho Administrativo
UNIDAD 10. TEORÍA GENERAL DE LOS COMETIDOS DEL PODER PÚBLICO Objetivo: Identificará
los
cometidos
del
Poder
Público
distinguiéndolos
de
las
funciones públicas y de los cometidos sociales y privados asumidos por la Administración.
Temas:
Los cometidos del Estado son las tareas que realizan los órganos estatales al efectuar cada una de las facultades tendientes a la realización de las funciones de que sean depositarios.
En general pueden definirse tres tipos muy generales de cometidos, los de policía, los de fomento y de servicio.
Una de las características de los cometidos del Estado es que en realidad la definición de servicio público les es a todos inherente, tal como trataremos capítulos más adelante. La clasificación de los cometidos del estado
Entendidos entonces los cometidos del estado como las tareas que realiza al interactuar en la realidad social para efectuar el fin último del estado que es el bien común, es que pueden entenderse las siguientes definiciones para cada uno de ellos: Cometidos de policía: son aquellos con los que el Estado regula la actividad de los ciudadanos y la controla con el fin de mantener la paz y la tranquilidad sociales; se manifiestan por la creación de normas jurídicas que den certeza del proceder institucional en la persecución de ilícitos, así como en el mantenimiento de un ejercito que garantice el respeto a la soberanía nacional. Cometidos de Fomento: a partir de ellos el Estado procura el desarrollo integral de las regiones, áreas económicas específicas y la promoción de actividades culturales, procurando la asequibilidad de todos los miembros e la población a dichos recursos.
La noción clásica (Duguit, Laubadere, Chapus, etc.) del servidor público, concebido muy ampliamente como sinónimo de la totalidad de los cometidos del Poder Público en función 116
Derecho Administrativo
administrativa, ha llevado a desglosar a estos últimos en cuatro niveles de actividades, a saber: los cometidos esenciales, los cometidos o servicios públicos en sentido estricto, los cometidos sociales y, finalmente, los cometidos industriales y comerciales.
La inexistencia de funciones "impropias" del Poder Público ante la SCJN. La reforma administrativa federal del periodo 1976-1982 estructuró la jerarquización y coordinación de la totalidad de las dependencias e instituciones que la integran, de tal suerte que ya no existen, técnicamente, "actividades que no corresponden al desarrollo de sus funciones propias de derecho público". En efecto, como hemos visto, los cometidos del Poder Público comprenden no sólo a los clásicos (esenciales, públicos) sino a los del moderno estado intervencionista (cometidos sociales, industriales y comerciales); ahora bien, estos últimos podrán llevar "instrumentalmente" a la utilización de estructuras (vgr., las empresas mercantiles del Estado) y de procedimientos funcionales (vgr., contratos de derecho privado) formalmente ajenos al clásico derecho público de los tiempos liberales pero, precisamente, en la edad administrativa y en el marco del Estado democrático y social de Derecho ya no cabe distinguir entre funciones propias o impropias, sino que todas las actividades o cometidos del Poder Público contribuyen al cumplimiento de las metas y de los objetivos del proyecto nacional forjado por el Constituyente de 1917. Los cometidos del poder público son diversas tareas o actividades que tienen a su cargo las entidades conforme al Derecho vigente, las que decide reservarse y se encuentran orientadas a la consecución de sus fines.
Entendidos entonces los cometidos del estado como las tareas que realiza al interactuar en la realidad social para efectuar el fin último del estado que es el bien común, es que pueden entenderse las siguientes definiciones para cada uno de ellos: Cometidos de policía: son aquellos con los que el Estado regula la actividad de los ciudadanos y la controla con el fin de mantener la paz y la tranquilidad sociales; se manifiestan por la creación de normas jurídicas que den certeza del proceder institucional en la persecución de ilícitos, así como en el mantenimiento de un ejercito que garantice el respeto a la soberanía nacional.
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Derecho Administrativo
Cometidos de Fomento: a partir de ellos el Estado procura el desarrollo integral de las regiones, áreas económicas específicas y la promoción de actividades culturales, procurando la asequibilidad de todos los miembros e la población a dichos recursos. Las actividades técnicas: que para evitar redundar, por ahora sólo indicaremos que serán analizados en un capítulo aparte. 10.1 Cometidos esenciales: son las que realizan en función de la estructura del Estado y su preservación, garantizan la integridad del Estado. Defensa, Hacienda, Seguridad interior, Justicia, Relaciones Exteriores 10.2
Cometidos generales: a través de ellos se satisfacen necesidades generales como
transporte, agua, electricidad, drenaje. 10.3
Cometidos de Asistencia y Seguridad Social, entre otras funciones primordiales que
atiende el Estado es la protección a los núcleos sociales que se encuentran en un plano desigual, ya sea por su condición económica, física o intelectual, por lo que será tarea primordial encausar su actividad a la asistencia o a la seguridad social 10.4 Cometidos Privados de la Administración Pública encuadran dentro de los mismos las tareas que no corresponden a la función pública, son propias de los particulares, pero que el Estado realiza por razones de estrategia económica: industriales, comerciales, producción de acero.
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Derecho Administrativo
UNIDAD 11. TEORÍA DEL SERVICIO PÚBLICO Objetivo: Investigará la teoría del servicio público, sus principales exposiciones doctrinales y sus efectos en el derecho positivo
Temas: 11.1 Concepto
Para los defensores del pensamiento liberal, el papel del Estado consistía en ocuparse de aquellas necesidades colectivas que por sus características no podían ser satisfechas pro los particulares y era lo que justificaba la creación de servicios públicos. En esta época no existe duda entre los límites de la actividad colectiva y la privada.
La incursión del particular en tareas exclusivas del Estado y viceversa cambio la postura anterior, adoptándose dos criterios: Formal u orgánico para el cual el servicio público se distinguirá de la empresa que la otorga, esta supervisada y controlada por el Estado mediante la aplicación de normas de derecho público. Material, este criterio establece que habrá servicio si la actividad que se desarrolla satisface necesidades colectivas.
Las funciones que realiza el Estado, se exteriorizan con actos de distinta
naturaleza, unos
producen resultados jurídicos y otras consecuencias de hecho. Al dictar leyes, emitir sentencias o dar órdenes administrativas, afecta el orden jurídico existente. Cuando construye carreteras, planifica, transporta mercancías o imparte enseñanza se producen actos materiales. El servicio público es el conjunto de actividades técnicas realizadas por el Estado o por los particulares que tienen por objeto la satisfacción de necesidades generales de manera uniforme, regular y continua.
De acuerdo al autor Andrés Serra Rojas el servicio público es una actividad técnica, directa o indirecta, de la administración pública activa o autorizada los particulares, que ha sido creada y controlada para asegurar –de manera permanente, regular, continua y sin propósitos de lucro-, la
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Derecho Administrativo
satisfacción de una necesidad colectiva de interés general, sujeta a un régimen especial de derecho público. Gabino Fraga señala “se puede definir al servicio público como una actividad destinada a satisfacer una necesidad colectiva de carácter material, económico o cultural, mediante prestaciones concretas e individualizadas, sujetas a un régimen jurídico que les imponga adecuación, regularidad y uniformidad. Servicio social: tareas del poder público con el fin de mejorar la situación de grupos sociales desfavorecidos, como previsión social, asistencia y bienestar económico. Criterios acerca del carácter público del servicio a. Subjetivo u orgánico, atiende a la persona que realiza la actividad, por lo tanto será público cuando el servicio sea prestado por el Estado o alguno de sus organismos. Esta teoría parte de la identificación entre el órgano y la actividad. León Duguit define al Estado como el conjunto de servicios públicos que prestan los gobernantes a la sociedad. b. Material, objetivo o sustancial, este atiende a la naturaleza de la actividad, la que deberá
ser
de
interés
general,
otorgado
mediante
prestaciones
concretas
e
individualizadas, sin importar quien satisface la necesidad, sea particular o un ente público. c. Formal atiende a lo previsto en la Ley, considerando como servicios públicos sólo aquellos que reconoce la normatividad d. Jurídico, servicio público será aquel que se encuentra sujeto a un régimen especial, capaz de asegurar su funcionamiento regular y continuo. Es en el régimen de Derecho Público por el que se subordinan los intereses privados al general e. Teleológico Según el cual la finalidad de un servicio o actividad determina su carácter, por lo tanto si satisface una necesidad general, estaremos frente al servicio público. 11.2 Características
Es una actividad, es decir un conjunto de tareas que ejecuta un órgano de estado o un particular con el objeto de satisfacer necesidades. Actividad técnica porque su realización requiere de un procedimiento o conjunto de acciones propias de ciencias, artes, industrias u oficios específicos, así como del empleo de ciertos elementos, tales como personal especializado, equipos, instrumentos y materiales determinados. La
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Derecho Administrativo
actividad propia del servicio público debe ser, en razón de su finalidad, satisfactora de la necesidad respectiva, lo que implica que sea pertinente, capaz y adecuada.
Es una creación jurídica, parte del principio de legalidad, por lo que si no existe ley que lo determine, no hay servicio público.
Regulado como tal en un cuerpo normativo: será a través de disposiciones legales de carácter público, por medio de las cuales se organice el servicio y establezca sus características básicas, así como los procedimientos de control respecto de su funcionamiento, en base al interés general
Su desempeño requiere de una empresa u organización empresarial profesionalmente establecida, sin fines de lucro.
Su objetivo es la satisfacción de necesidades colectivas de interés general, consideradas así por el Estado.
La prestación del servicio público debe ser la adecuada para satisfacer la necesidad general, a fuerza de ser la misma de muchas personas, lo que la convierte en una necesidad común, en la que cada quien puede identificar su necesidad individual y, así, su satisfacción puede darse de la misma manera para todas ellas.
Debe ser general o universal estimando la posibilidad de que toda persona lo use, previa la satisfacción de los requisitos exigidos en la normatividad que lo regula, sin otra limitación que el derivado de su propia capacidad operativa.
Ser uniforme si se prevé en la cantidad y calidad, sin discriminación o privilegio alguno, siempre que se reúnan los requisitos legales para su exigencia y beneficio, sin que ello impida establecer diversas clases y categorías en su prestación, siempre que se de el mismo trato a todos los usuarios de ella.
Debe ser regular en cuanto pueda ser previsible en el tiempo y espacio, proporcionando certidumbre al usuario.
Será continuo cuando satisfaga la necesidad de manera interrumpida, es decir de carácter permanente, o por lo menos durante el tiempo en que subsista el requerimiento colectivo. Cuando la oferta es permanente y la posibilidad es constante, de usarlo dentro de los horarios y bajo las condiciones predeterminadas de manera expresa en las normas que lo regulan. El servicio no debe ser interrumpido, sin importar que esto ocurra de manera accidental o imprevista, porque al dejar de darse el servicio sería difícil satisfacer la necesidad general y quienes se ven afectados, sufren perjuicios.
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Derecho Administrativo
En la realidad el servicio público puede interrumpirse por causas fortuitas o de fuerza mayor, como un terremoto, inundación, ciclón, casos en los que el Estado tendrá que determinar acciones de emergencia para restablecer el servicio a la brevedad posible. Las acciones de terceros también pueden afectar la prestación del servicio, como en el caso de alteración del orden público, situación ajena a la voluntad del prestador, por lo que estas situaciones deben estar consideradas en la legislación a fin de permitir al prestador preverlas medidas adecuadas para la reanudación del servicio.
Existe la posibilidad de su interrupción ocasionada por movimientos laborales, es decir por huelga de los trabajadores encargados del desarrollo de la actividad técnica que satisface la necesidad general. En este caso el otorgar mayor importancia a los derechos de los trabajadores sería ir en contra de los intereses generales, sin que ello implique desconocer la validez legal de la exigencia de los trabajadores para reclamar aquellos derechos que consideran tener y presionar a través de esta figura legal, para que el patrón reconsidere las peticiones de los trabajadores.
Para asegurar la continuidad de los servicios públicos fundamentales, se utiliza la figura de la requisa o requisición, considerado como un acto administrativo unilateral por el cual un órgano administrativo, impone a un particular, con base a un interés general, la transferencia de la propiedad de bienes, el uso temporal de los mismos de carácter forzoso, e inclusive la obligación de prestación de servicios o actividades, mediante la indemnización correspondiente.
La requisa puede ser militar, cuyo fundamento lo encontramos en el artículo 16 Constitucional, que permite la misma sólo en tiempos de guerra, no se justifica en tiempos de paz. Se llama administrativa aquella encaminada a satisfacer necesidades públicas.
La requisa de empresa o institución prestadora de servicio público se puede explicar como una limitación a los derechos de propiedad o posesión y de libertad de trabajo de los gobernados, establecida de manera temporal sobre la totalidad de los bienes y derechos, para que en base a un procedimiento sumario el poder público coactivamente pueda disponer de los mismos, sin afectar los derechos de los
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Derecho Administrativo
trabajadores y sin menoscabar la satisfacción de la necesidad general, ni el quebranto de los derechos de los usuarios
En ocasiones la interrupción puede deberse a causas imputables a quien se encomienda su prestación, tal es el caso de la deficiencia en el mantenimiento u operación, el paro patronal, el abandono del servicio o la quiebra de su concesionario, en consecuencia el Estado deberá actuar de inmediato para restablecerlo a la brevedad posible.
Técnicamente adecuado, si satisface las expectativas de la necesidad para la cual fue creado.
Obligatoriedad como carácter esencial, caracteriza el deber del Estado de asegurar su prestación mientras perdure la necesidad a la que esta destinado el servicio, y subsista la obligación del prestador del servicio, en caso de no existir plazo determinado.
En su desempeño, debe tomarse en cuenta el interés del usuario, aún cuando se presten gratuitamente.
Deberán existir mecanismos de defensa contra deficiencias o falta en la prestación de los servicios públicos.
Deberá adaptarse o modificarse en la medida en que varíe la necesidad general o en los aspectos que atañen al prestador, al usuario o a ambos, por cuestiones administrativas, operativas, financieras, tecnológicas o de mantenimiento, para corregir deficiencias o incrementar la eficiencia, la seguridad y las condiciones del servicio o de aprovechar los adelantos tecnológicos.
Elemento indispensable del servicio público es la intervención estatal, por la que a través de la ley que lo crea o suprime, como el permiso que autoriza al particular para su prestación o en el régimen jurídico al que se sujeta su funcionamiento, control y vigilancia.
Los recursos que integran la prestación del servicio público se integran en humanos, materiales y financieros
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Derecho Administrativo
11.3
Clasificación:
De acuerdo a la forma como satisfacen necesidades generales: -
Nacionales, por ser destinados a satisfacer necesidades de toda la Nación, sin que los particulares obtengan de manera individual una prestación. Defensa Nacional.
-
Aquellos que de manera indirecta procuran a los particulares ventajas personales, como las vías generales de comunicación, puertos.
-
Los que satisfacen necesidades de particulares mediante prestaciones individualizadas. servicio de enseñanza, correos, telégrafos, asistencia pública.
Conforme al nivel de competencia: Federales, aquellos que el Gobierno Federal es quien realiza el servicio. Correos, telégrafos. Locales o estaduales, los que son desarrollados por los gobiernos de las entidades federativas o concesionados por los mismos. Transporte urbano. Municipales, aquellos que de acuerdo al artículo 115 Constitucional tienen a su cargo. Agua potable. Panteones, jardines, mercados, limpia, tránsito.
Según la naturaleza del acto: Servicio público propio es aquel desarrollado por el Estado mediante una actividad que satisfaga una necesidad colectiva, ya sea de manera directa por medio de las dependencias o entidades de la administración pública o a través de particulares a quienes confía su operación. Servicio público impropio es aquel considerado como una actividad privada que satisface necesidades de carácter general, con sujeción a un régimen jurídico especial, actividad no atribuida al Estado pero que requiere para su realización de permiso, licencia o autorización.
Por las características de los usuarios: De utilidad singular, cuando los usuarios están determinados, como en el caso del servicio eléctrico. De utilidad universal, cuando no es factible determinar individualmente a los usuarios, como en el caso del alumbrado público.
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Derecho Administrativo
Por el ejercicio de autoridad: De gestión pública si su prestación implica el ejercicio del poder administrativo. De gestión privada en caso de no implicar el ejercicio de este poder administrativo.
Por razón de su aprovechamiento o utilización: Voluntario cuando el usuario lo aprovecha sin ninguna coacción, como el servicio telefónico. Obligatorio, en caso de que su empleo se impone a quienes están en un supuesto determinado, por ejemplo el drenaje.
Por razón de su importancia: Indispensables los que son necesarios para la subsistencia humana, como el servicio de agua. Secundarios, los considerados accesorios o complementarios a las necesidades humanas indispensables. Superfluos son aquellos que sirven para perfeccionar de manera integral al ser humano, entre los que se encuentran los espectáculos o diversiones.
Por el tipo de necesidad: 1. Constantes, cuando su prestación es diaria, a toda hora, durante todo el año. 2. Cotidiano si su prestación es diaria, durante todo el año, pero dentro de un horario predeterminado, como el alumbrado público. 3. Intermitentes, cuando su prestación no es diaria o no todos los meses del año y dentro de un horario limitado como el servicio de educación primaria. 4. Esporádicos, son los que se prestan cuando aparece la necesidad, caso de los bomberos.. 11.4
Sistemas de prestación de los Servicios Públicos
Dos son las formas en que pueden ser satisfechas las necesidades colectivas, a través de: Administración directa: a través de la misma es el Estado quien se encarga por medio de sus órganos administrativos, de organizar el desempeño de determinados servicios públicos y de esta manera asegura su dirección y funcionamiento.
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Derecho Administrativo
Administración Indirecta: Por conducto de este sistema, con base en la ley, el Estado cede o concesiona a los particulares la facultad de prestar determinados servicios públicos.8
8
Rafael I Martínez Morales. Derecho Administrativo 1º y 2º cursos, págs. 247 y 248 126
Derecho Administrativo
UNIDAD 12. TEORÍA GENERAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO Objetivo:
Comparará
y
ubicará
el
acto
administrativo
en
las
funciones
del
Poder
Público, así como conocer sus efectos, elementos, y comparar el ejercicio dentro de la facultad reglada y discrecional.
Temas: La Administración Pública al materializar las funciones que tiene encomendadas realiza actos de diversa naturaleza. Contractuales en los que se plasma el acuerdo de voluntades entre la administración y los particulares, son los llamados contratos administrativos, tales como la contratación de obra pública. Unilaterales por medio de los cuales expresa exclusivamente su voluntad en cumplimiento a la normatividad, como en caso del decreto expropiatorio, los que a su vez se clasifican en: Individuales son actos de la administración que producen efectos jurídicos con relación a personas determinadas en casos específicos, caso del permiso de exportación, licencia de construcción. Generales son los llamados reglamentos, integrados por normas de aplicación obligatoria, generales y abstractas.
12.1 Las relaciones jurídico administrativas
Existen dos corrientes que han dado lugar a criterios para considerar cuando nos encontramos ante esta forma de materialización de los actos jurídicos, la subjetiva considera que el acto administrativo es el que emana de los órganos administrativos, por lo tanto excluye aquellos que emanan de las funciones judicial y legislativa.
La otra corriente fundamentándose en el criterio material u objetivo, considera que sin importar la naturaleza del órgano que lo emita, es acto administrativo aquel cuya sustancia es administrativa, produce efectos administrativos, en consecuencia: a. Puede ser realizado por órganos administrativos, legislativos o aquellos con facultades jurisdiccionales.
127
Derecho Administrativo
b. El acto legislativo pueden ser realizado también por los órganos administrativos y jurisdiccionales. c. El acto jurisdiccional es factible que sea resultado de la actividad de los órganos jurisdiccionales, legislativos y administrativos. d. En consecuencia los órganos administrativos es dable que realicen actos administrativos, jurisdiccionales y legislativos. 12.2 Principios de la actuación administrativa
12.2.1 Principio de Legalidad
El acto administrativo proviene de la potestad que la ley otorga al ente público, lo que significa que solo puede realizar los actos que la misma le autorice. Este principio se encuentra consagrado en el artículo 16 constitucional, mismo que ha sido reiterado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente Jurisprudencia: FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, GARANTIA DE. Para que la autoridad cumpla la garantía de legalidad que establece el artículo 16 de la Constitución Federal en cuanto a la suficiente fundamentación y motivación de sus determinaciones, en ellas debe citar el precepto legal que le sirva de apoyo y expresar los razonamientos que la llevaron a la conclusión de que el asunto concreto de que se trata, que las origina, encuadra en los presupuestos de la norma que invoca. Sexta Época, Tercera Parte: Volumen CXXXII, pág. 49. Amparo en revisión. 8280/67. Augusto Vallejo Olivo. 24 de junio de 1968. Unanimidad de 5 votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Volumen CXXXIII, pág. 63. Amparo en revisión. 9598/67. Oscar Leonel Velasco Casas. 1 de julio de 1968. Unanimidad de 5 votos. Ponente: Alberto Orozco Romero. Volumen CXXXIII, pág. 63. Amparo en revisión. 7228/67. Comisariado Ejidal del Poblado San Lorenzo Tezonco, Ixtapalapa, D.F. y otros. 24 de julio de 1968. Unanimidad de 5 votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 14, pág. 37. Amparo en revisión. 3717/69. Elías Chaín. 20 de febrero de 1970. Unanimidad de 5 votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 28, pág. 111. Amparo en revisión. 4115/68. Emeterio Rodríguez Romero y coags. 26 de abril de 1971. Unanimidad de 5 votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. 128
Derecho Administrativo
NOTA: Esta tesis también aparece en: Apéndice 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 402, pág. 666.
De lo que se concluye que la garantía de legalidad establece que todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite, para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada; y por lo segundo, que exprese una serie de razonamientos lógicojurídicos sobre el por qué consideró que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa. Esta garantía exige la satisfacción de dos requisitos: uno de forma y otro de fondo. El primero queda satisfecho cuando en el acto reclamado se citan las disposiciones legales que se consideran aplicables al caso y se expresan los motivos que precedieron a su emisión. El segundo elemento o de fondo, requiere que los motivos invocados sean ciertos o reales y que conforme a los preceptos invocados, sean bastantes para provocar el acto de autoridad. 12.2.2 Principio de Juridicidad
Este principio regulados de la actuación administrativa tiene como finalidad que, al gobernado se proporcionen los elementos necesarios para que esté en aptitud de defender sus derechos, bien ante la propia autoridad administrativa a través de los recursos, bien ante la autoridad judicial por medio de las acciones que las leyes respectivas establezcan; así, para satisfacer el principio de seguridad jurídica la Constitución establece las garantías de audiencia, de fundamentación y motivación, las formalidades del acto autoritario, y las de legalidad. De entre las diversas garantías de seguridad jurídica que contiene el segundo párrafo del artículo 14 constitucional destaca, por su primordial importancia, la de audiencia previa. Este mandamiento se traduce en una garantía de seguridad jurídica para los gobernados, que impone la ineludible obligación a cargo de las autoridades para que, de manera previa al dictado de un acto de privación, cumplan con una serie de formalidades esenciales, necesarias para oír en defensa de los afectados. Dichas formalidades y su observancia, a las que se unen, además, las relativas a la garantía de legalidad contenida en el texto del primer párrafo del artículo 16 constitucional, se constituyen como elementos fundamentales útiles para demostrar a los afectados por un acto de autoridad, que la resolución que los agravia no se dicta de un modo arbitrario y anárquico sino, por 129
Derecho Administrativo
el contrario, en estricta observancia del marco jurídico que la rige. Así, con arreglo en tales imperativos, todo procedimiento o juicio ha de estar supeditado a que en su desarrollo se observen, ineludiblemente, distintas etapas que configuran la garantía formal de audiencia en favor de los gobernados, a saber, que el afectado tenga conocimiento de la iniciación del procedimiento, así como de la cuestión que habrá de ser objeto de debate y de las consecuencias que se producirán con el resultado de dicho trámite, que se le otorgue la posibilidad de presentar sus defensas a través de la organización de un sistema de comprobación tal, que quien sostenga una cosa la demuestre, y quien estime lo contrario cuente a su vez con el derecho de demostrar sus afirmaciones; que cuando se agote dicha etapa probatoria se dé oportunidad de formular las alegaciones correspondientes y, finalmente, que el procedimiento iniciado concluya con una resolución que decida sobre las cuestiones debatidas, fijando con claridad el tiempo y forma de ser cumplidas. 12.3 El acto administrativo
12.3.1 Concepto
El acto administrativo es la declaración unilateral de un órgano del poder público en ejercicio de la función administrativa, que crea, modifica o extingue derechos y obligaciones a favor o a cargo de sujetos individuales o en casos específicos.
El artículo 1º del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de México, define el acto administrativo como…la declaración unilateral de voluntad, externa y de carácter individual, emanada de las autoridades y dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, de los municipios y de los organismos descentralizados de carácter estatal y municipal, que tiene por objeto crear, trasmitir, modificar o extinguir una situación jurídica concreta.
La Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal lo define en su artículo 2º como…Declaración unilateral de voluntad, externa, concreta y ejecutiva, emanada por la Administración Pública del Distrito Federal, en el ejercicio de las facultades que le son conferidas por los ordenamientos jurídicos, que tienen por objeto crear, trasmitir, modificar, reconocer o extinguir una situación jurídica concreta, cuya finalidad es la satisfacción del interés general.
130
Derecho Administrativo
El acto administrativo es un acto jurídico porque produce efectos de esta naturaleza, además es de derecho público al ser la administración pública o algún otro órgano estatal en ejercicio de la función administrativa quien lo emite y persigue directa o indirectamente el interés público. 9 Características del acto administrativo:
Presunción de legitimidad esta presunción de validez del acto administrativo significa que el mismo se ha producido conforme a derecho, es decir en base a la normatividad vigente y cumpliendo con los requisitos necesarios para exteriorizar la voluntad del órgano del poder público.
Artículo 68 del Código Fiscal de la Federación: Los actos y las resoluciones de las autoridades fiscales se presumen legales… Artículo 8 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal señala: Todo acto administrativo será válido mientras su invalidez no haya sido declarada por autoridad competente o el Tribunal, en los términos de los ordenamientos jurídicos aplicables.
Ejecutividad, esta característica del acto administrativo implica la obligatoriedad y exigibilidad del mismo, en consecuencia debe cumplirse, la autoridad administrativa puede ejecutar y exigir su observancia de manera coactiva, aún contra la oposición de los interesados, sin que tenga que solicitar a los órganos jurisdiccionales su intervención para reclamar su cumplimiento. 12.3.2 Elementos
Sujetos: Sujeto activo: es el órgano competente del Estado que exterioriza la voluntad de éste, en ejercicio de sus funciones legales, produciendo consecuencias jurídicas. Asimismo el servidor público que representa al órgano estatal deberá estar facultado para externar la decisión pública, en consecuencia debe contra con el nombramiento correspondiente que legitima su actuación en representación del ente público. Sujeto pasivo: es el particular que resulta afectado jurídicamente por el acto.
9
Martínez Morales Rafael I., Derecho Administrativo 1º y 2º Cursos, pág. 201 131
Derecho Administrativo
Voluntad: es la expresión de la decisión del órgano por conducto del servidor público que lo representa, el que lo materializa con base a la ley de manera expresa, espontánea y libre, con la finalidad de que el sujeto pasivo esté enterado y en condiciones de cumplir con las obligaciones que el acto le impone y en su caso ejercer los derechos conferidos.
La voluntad debe expresarse sin vicios, error, dolo, violencia u otra causa que pueda influir en la libertad para exteriorizarlo. Objeto: es lo que se persigue con la emisión del acto, el contenido del mismo debe ser lícito, cierto, determinado, física y jurídicamente posible, es decir, que sea real y factible en la actuación del órgano que lo emite, tendiente a la satisfacción del interés general. Motivo: es la apreciación y valoración de los hechos y las circunstancias en que se realiza, que el sujeto activo lleva a cabo para emitir la declaración de voluntad, es el porqué, la razón de su emisión, que responde al interés público.
Fin: la finalidad del acto administrativo es el efecto que el sujeto activo se propone alcanzar con su realización, es decir, cuáles serán los resultados que se busca producirá o impondrá. De manera general el fin que persigue es el interés general, apegado a la normatividad, estar dentro de las atribuciones del órgano y ser factible legalmente, en caso contrario estaremos frente al desvío de poder cuando el sujeto activo aplica la facultad que la ley le impone para fines diversos a los previstos en la misma. Forma: La materialización de la voluntad del sujeto activo, debe sujetarse a las reglas o formalidades que establece la ley para considerar su existencia legal, además de que garantiza al gobernado el cumplimiento de los principios de legalidad y juridicidad. Generalmente se realiza en forma escrita, aunque existen excepciones, como en el caso de las órdenes internas. Mérito: traducida en la conveniencia de la emisión del acto administrativo en razón de su utilidad, la clausura de un expendio de vinos y licores, que sin respetar las restricciones los vende a menores de edad.
132
Derecho Administrativo
Oportunidad: considerando la ventaja que produce en cuanto al tiempo de su emisión. Clausura en temporada de fiestas patrias de locales expenderos de cohetes y fuegos artificiales, que en esta época existe mayor incidencia en su adquisición. Clasificación:
Por su esfera de aplicación: será interno cuando sus efectos se producen al interior de la administración pública, como el horario de trabajo de los servidores públicos, la asignación de labores. Externo es aquel que trasciende la esfera de la administración pública, produciendo sus efectos con relación a los gobernados, como la expedición de un permiso o licencia. Por su finalidad: a. Preliminar o de instrucción cuando prepara las condiciones para realizar otro posterior resolutorio, constituyendo en este caso el primer paso para llegar a una resolución administrativa que establece, ratifica, modifica o extingue derechos y obligaciones. Es el caso de la inspección sanitaria para extender en su caso una licencia de funcionamiento de un expendio de comida. b. Decisorio o resolutivo es el establece, ratifica, modifica o extingue derechos y obligaciones a favor o a cargo de los gobernados como el otorgamiento de una concesión o la imposición de una sanción administrativa como la suspensión de actividades. c. De ejecución es el acto cuya finalidad es dar cumplimiento al acto decisorio. Por su contenido y efectos: Actos que incrementan la esfera jurídica del gobernado, estos fortalecen los derechos de los gobernados o propician su ejercicio
Aprobación, es el acto por el que una autoridad superior autoriza el acto de una autoridad inferior, produciendo hasta este momento sus efectos.
Admisión
Dispensa es el acto por el cual se exime a un particular del cumplimiento de una obligación de carácter general, como el servicio militar.
Concesión es el que faculta a un particular para realizar actividades originalmente atribuidas al Estado, como la explotación de sus bienes o la prestación de servicios públicos.
133
Derecho Administrativo
Permiso, licencia y autorización es el acto que retira un obstáculo previsto en la norma por razones de seguridad, tranquilidad o salubridad públicas, para que el particular pueda ejercer un derecho preexistente.
Actos que restringen la esfera jurídica del gobernado, son aquellos emitidos para limitar o disminuir los derechos de los particulares en beneficio del interés general: Ordenes son mandatos o prohibiciones que generan para el gobernado, obligaciones de dar, hacer, no hacer o tolerar, las que no deben confundirse con las advertencias o apercibimientos, que no generan obligaciones, sino previenen o indican cuáles serán las consecuencias del incumplimiento de una obligación preexistente positiva o negativa. Expropiación es el acto jurídico unilateral por medio del cual la autoridad administrativa priva al particular de la propiedad de un bien, por una causa de utilidad pública y mediante indemnización. Sanción es el acto por el que la autoridad castiga al particular que ha realizado una conducta prevista en la norma legal y reglamentaria como una infracción
Actos que se limitan a hacer constar un estado de hecho o de derecho
Entre estos encontramos la recepción de declaraciones de los particulares o en la inscripción que hace la autoridad administrativa de las personas, bienes o sus respectivas cualidades, tal es el caso de los padrones como el electoral, catastro, así como todos aquellos derivados del sistema registral estatal, a través de los cuales la administración interviene para dar autenticidad, validez, publicidad o certidumbre a determinadas relaciones de la vida civil de los particulares. Gabino Fraga, Derecho Administrativo. Ed. Porrúa. Pág. 241 Por su relación con la ley: Actos reglados son los producidos en estricto apego a la normatividad legal o reglamentaria. Actos discrecionales, son los emitidos con base en la normatividad, pero en la misma se otorga el órgano libertad de actuación, otorgándole un margen amplio para decidir si actúa o no en determinado supuesto.
134
Derecho Administrativo
12.3.3
Requisitos constitucionales y derivados de la Ley Federal del Procedimiento
Administrativo y del Código Fiscal de la Federación
Requisitos constitucionales derivados de los artículos 14 y 16
Competencia es la posibilidad legal que tiene el ente público para actuar, misma que deberá ser ejercida por servidores públicos a los que la ley faculta para que en representación del órgano expresen la voluntad de éste. La competencia deriva de la ley, o por disposición de esta, en un reglamento o acuerdo delegatorio. Forma escrita Al establecer nuestra Carta Magna la exigencia de esta formalidad, se garantiza certeza jurídica, por lo que será la ley la que establece los requisitos que deberá reunir el documento en donde se plasme la determinación del órgano, tales como la fecha de emisión, la autoridad que lo emite, a quién va dirigido, que es lo que determina, entre otros. La forma escrita no necesariamente implica que se plasme en documento escrito, dado que los avances de la tecnología han permitido que algunas actuaciones de la autoridad en su relación con los gobernados, se realice de manera electrónica, situación prevista en la legislación actual. Fundamentación Como se expreso anteriormente la fundamentación se traduce en la obligación de la autoridad que lo emite, para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada, en consecuencia al citar el artículo y la ley aplicable deberá hacer referencia al fundamento del acto, como a la competencia del órgano y a las facultades del servidor público. Motivación “motivar un acto administrativo consiste en describir las circunstancias de hecho qye hacen aplicable la norma jurídica al caso concreto…es la adecuación lógica del supuesto de derecho a la situación subjetiva del gobernado.” Rafael I. Martínez Morales, Derecho Administrativo 1º y 2º Cursos. Ed. Oxford
La motivación implica el razonamiento lógico jurídico que debe externar la autoridad al emitir su decisión, que la llevaron a la conclusión de que el asunto concreto de que se trata, encuadra en los presupuestos de la norma que invoca. 135
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Principio de legalidad Reiteramos que toda actuación de los órganos estatales debe ajustarse a lo que la ley le atribuye. No retroactividad Este requisito que establece nuestra Carta Magna se refiere a que en la emisión de los actos administrativos no se deben lesionar derechos adquiridos con anterioridad al pronunciamiento correspondiente.
La prohibición de retroactividad se establece tanto para el órgano legislativo, para que éste evite la expedición de leyes retroactivas, así como para el ejecutivo para que no las aplique. El principio general es que la aplicación de una ley es inmediata, en el presente, por lo que no puede ser aplicada en el pasado.
En materia tributaria no puede hablarse de derechos adquiridos frente a la actividad impositiva del Estado, solo de hechos realizados, cuando la ley vigente establezca para situaciones realizadas a partir de su vigencia la obligación de contribuir en mayor proporción una cantidad económica, misma que será cuantificada de acuerdo a la adecuación de la situación de hecho al supuesto normativo vigente. Requisitos derivados de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo El artículo 3º regula los elementos y requisitos del acto administrativo a. Expedido por órgano competente, lo que implica que deberá existir fundamento legal que atribuya al mismo la posibilidad de actuar, siendo a través de servidor público facultado para ello. Asimismo establece que para el caso de que la exteriorización de la voluntad este a cargo de un órgano colegiado, deberán respetarse las formalidades previstas en la ley o decreto para emitirlo.
La autoridad competente es la dependencia o ente público facultado por los ordenamientos jurídicos para dictar, ordenar o ejecutar un acto administrativo. b. Tener objeto, que como ya lo indicamos éste debe ser determinado o determinable, indicando con precisión las circunstancias de tiempo y lugar que señale la ley. c. Cumplir con la finalidad de interés público, prohibiendo expresamente cualquier fin distinto d. Constar por escrito, conteniendo la firma autógrafa del servidor público apto para representar al órgano y excepcionalmente de la manera que la ley lo autorice de forma distinta 136
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e. Fundado y motivado f. Respetar en su expedición el procedimiento previsto en la ley para su exteriorización g. En su expedición no debe haber mediado error sobre el objeto, causa o motivo o sobre el fin del acto h. Ser expedido sin que medie dolo o violencia que haya influido en el servidor público legitimado para su expedición i. Mencionar el órgano del cual emana, este requisito se relaciona con la competencia del órgano, si en el acto administrativo se inserta el mismo, el particular que considere se afectan sus intereses, podrá verificar si efectivamente el ente público es el competente para su emisión.
La ausencia
o irregularidad de los anteriores requisitos
producirán la nulidad el acto
administrativo.
Asimismo encontramos los siguientes requisitos de forma, los que en caso de omitirse producirán la anulabilidad, por lo que la autoridad estará en posibilidad, para en su momento complementar o regularizar el requisito correspondiente. A. Expresará sin error la referencia específica de identificación del expediente, documentos y nombres completos de personas, requisitos que vinculan la información y actuación del órgano a una sola compilación integrada en el expediente identificado de manera precisa, dirigido a la situación jurídica concreta del gobernado determinado. B. Deberá indicar lugar y fecha de emisión. Es necesario su señalamiento porque el lugar identifica en algunos casos el ámbito espacial de competencia del órgano, así como en su caso será determinante para concluir el órgano competente que conocerá de la impugnación del acto emitido por la autoridad administrativa. Asimismo la fecha es importante porque determinada el inicio del plazo para el cumplimiento de la obligación que establezca el acto emitido, el inicio de la vigencia del derecho que instaure o el inicio del plazo para la interposición de los medios de defensa que ponga la ley al alcance del gobernado para externar su inconformidad con relación a la resolución de la autoridad, es decir contra el acto administrativo C. Respecto de actos administrativos que deban notificarse, se mencionará la oficina en que se encuentra y podrá consultarse el expediente correspondiente. Si partimos que el acto administrativo es un acto unilateral de la autoridad, cuando el mismo afecta la esfera jurídica del gobernado, es indispensable que conozca el trámite correspondiente para conocer los 137
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elementos considerados por la autoridad administrativa en la emisión del acto administrativo y encontrase en posibilidad de argumentar la falta de validez del mismo, al hacer valer algún medio de defensa D. Tratándose de actor recurribles deberá mencionar los recursos que procedan. Al indicar en el texto del acto administrativo el medio de defensa que tiene el gobernado para inconformarse contra la decisión de la autoridad administrativa, le otorga seguridad jurídica para hacer valer su derecho a la impugnación del mismo E. Decidir expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos en la ley. En este requisito se plasma el principio de exhaustividad que obliga a la autoridad a considerar en el acto administrativo toda y cada una de las peticiones del gobernado, determinado su procedencia o no de acuerdo a la ley, así como en su caso aquellos que de manera imperativa le obliga la ley concluir. F. Tratándose de actos parareglamentarios, es decir aquellos emitidos de carácter general, como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares, lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales y cualquier análoga a éstas, expedidas por las dependencias y organismos descentralizados, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Requisitos derivados del Código Fiscal de la Federación
La regulación de éstos en el Código Fiscal de la Federación se encuentra en los artículos 38 y 43 respectivamente, señalando los siguientes, por lo que hace a aquellos que deban notificarse: 1. Constar por escrito en documento impreso o digital, por lo que en este último caso deberán transmitirse codificados a efecto de que exista la seguridad de que los mismos lleguen a su destinatario. 2. Indicar la autoridad que lo emite, lo que se traduce en que deberá ser la competente de acuerdo a la ley. 3. Señalar lugar y fecha de emisión, que como ya lo mencionamos puede ser indicativo del ámbito de competencia especial de la autoridad para su actuación, de la autoridad competente para conocer de la impugnación del mismo, así como el señalamiento de la fecha de emisión, será necesaria para computar el plazo para el cumplimiento de alguna obligación o en su caso para impugnar el acto respectivo. 4. Estar fundado y motivado. 5. Expresar el objeto y propósito de que se trata. 138
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6. Ostentar la firma del funcionario competente. Tratándose de resoluciones que consten en documento digital, ésta deberá ostentar la firma electrónica avanzada, así como la misma podrá estamparse con sello que la contenga, tratándose de documentos impresos, la que deberá estar amparada por certificado vigente a la fecha de la resolución, teniendo el mismo valor. 7. Nombre (s) de las personas a quien va dirigido. En caso de que se ignore el mismo, basta señalar datos suficientes que permitan su identificación. Esta posibilidad generalmente ocurre tratándose de contribuciones de carácter objetivo, en las que se toma en consideración el objeto del tributo, como en el caso del impuesto predial que grava la propiedad de bienes, por lo que será válido que el acto administrativo se indique las peculiaridades del bien, aunque el acto sea dirigido al propietario o poseedor del bien ubicado en especificando sus peculiaridades. 8. Para el caso de resoluciones administrativas que determinen responsabilidad solidaria, es decir cuando la obligación sea exigible a cualquiera de los sujetos obligados, el acto administrativo deberá señalar la causa legal de la responsabilidad.
Tratándose de la orden de la autoridad fiscal para ejercer sus facultades de comprobación, deberá además: 1. Lugar o lugares en donde se efectuara la visita. 2. Nombre de los visitadores, es decir de los servidores públicos designados por la autoridad para la práctica de la visita. 3. Nombre del visitado, excepto en los casos de visitas en materia de comercio exterior, así como cuando se ignore el nombre, éstos podrán obtenerse al momento de efectuarse la diligencia. 12.4 Facultades discrecionales y regladas
La ley en ocasiones otorga a la autoridad administrativa, un poder libre de apreciación para decidir si debe obrar o abstenerse, en qué momento debe obrar, cómo debe obrar y que contenido va a dar a su actuación, es el poder discrecional. Esta facultad debe diferenciarse del poder arbitrario que representa la voluntad personal del representante del órgano administrativo, que actúa impulsado por sus pasiones, caprichos o preferencias. o
La facultad discrecional tiene un origen legítimo, se fundamenta en la ley.
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o
Se encuentra limitada por la propia normatividad que establece cuando y en que momento puede la autoridad ejercerla.
o
En la actuación de la autoridad administrativa, al hacer uso de esta facultad, existe siempre el interés general, como única finalidad que puede perseguir la misma.
o
La aplicación de la facultad discrecional debe satisfacer los requisitos de legalidad previstos en el artículo 16 Constitucional, es decir fundamentar y motivar la actuación de la autoridad administrativa.
o
Se encuentra sujeta al control judicial, cuando el juicio subjetivo del autor del acto no es razonable, sino arbitrario y caprichoso, o en el caso de ser notoriamente injusto o contrario a la equidad.
o
Para su ejercicio la autoridad debe tener competencia ligada a la ley, interpretarse de otra forma traería como consecuencia que la administración sustituiría al Poder Legislativo.
o
La finalidad de la facultad discrecional es dar flexibilidad a la ley para adaptarla a circunstancias imprevistas o para permitir que la administración realice una apreciación técnica de los elementos que concurren en un caso determinado o en su caso, hacer equitativa la aplicación de la ley.
o
Debe tener presente en su aplicación el principio de igualdad ante la ley, el que será protegido en cada caso individual.
o
Se encuentra prevista en la ley, en aquellos casos en que el legislador utiliza para su regulación términos que no son imperativos, sino permisivos o facultativos.
o
El agente que en representación de la autoridad, haga uso de esta facultad, debe considerar principalmente la conveniencia, necesidad, equidad, razonabilidad, suficiencia y la exigencia del interés u orden público.
Las facultades discrecionales tienen su fundamento en la libertad de apreciación que la ley otorga a las autoridades para actuar o abstenerse, con el propósito de lograr la finalidad que la propia ley les señala, por lo que su ejercicio implica, necesariamente, la posibilidad de optar, de elegir, entre dos o más decisiones, sin que ello signifique o permita la arbitrariedad, ya que esa actuación de la autoridad sigue sujeta a los requisitos de fundamentación y motivación exigidos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual permite que los actos discrecionales sean controlados por la autoridad jurisdiccional.
Dicha facultad en principio constituye una potestad y no un deber para el órgano autoritario, mas es lógico y jurídico que estas facultades pueden actualizarse y operar; evento que no queda a la 140
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discreción y arbitrio de la autoridad, sino en función de circunstancias concretas de las situaciones jurídicas que se presenten en un procedimiento legal, que las tornen necesarias, pues si no fuera así, resultarían inútiles tales facultades sin justificación de su existencia.
Las facultades discrecionales existen cuando la ley otorga a las autoridades administrativas prerrogativas para decidir a su arbitrio lo que considere correcto en una situación determinada, en cambio las facultades regladas existen cuando la norma señala las consideraciones para su aplicación, las cuales obligan a la autoridad a cumplir con lo que la ley señala.
Cuando la autoridad administrativa actúa en ejercicio de facultades discrecionales y tiene una libertad más amplia de decisión, esto no le otorga una potestad ilimitada, debiendo en todo caso la autoridad, dentro de una sana administración, sujetarse en sus actos autoritarios a determinados principios o límites como son, la razonabilidad que sólo puede estar basada en una adecuada fundamentación del derecho que la sustenta, así como en una motivación, aún mayor que en el acto reglado, que tiene por objeto poner de manifiesto su juridicidad; asimismo, debe estar apoyado o tener en cuenta hechos ciertos, acreditados en el expediente relativo, o públicos y notorios y, finalmente, ser proporcional entre el medio empleado y el objeto a lograr.
La facultad discrecional en favor de las autoridades, no es para ejercerse o aplicarse en forma caprichosa o arbitraria, dado que la autoridad para tal efecto debe ajustarse a la ley y a la lógica (fundamentación y motivación), y desde luego está sujeta a control constitucional, también lo es que el hecho de que el particular satisfaga los requisitos previstos en la hipótesis legal, no es suficiente para que la autoridad forzosamente deba aplicar la consecuencia, ya que ésta queda a su discreción, naturalmente expresada en forma fundada y motivada.
No se deben confundir las facultades discrecionales con el uso del arbitrio que la ley concede a las autoridades en determinadas condiciones. Cuando la ley señala ciertas penas para determinadas infracciones, y da un límite inferior y uno superior, la autoridad que deba aplicar la pena tendrá que usar de su arbitrio, y deberá razonarlo adecuadamente, respetando los hechos pertinentes, los lineamientos legales y las reglas de la lógica. Pero dada la infracción, la autoridad estará legalmente obligada a imponer la pena. En cambio, se trata de facultades discrecionales cuando la norma legal prevé una hipótesis de hecho, a la que la autoridad pueda aplicar o no, la consecuencia legal prevista en la propia norma. Es decir, no basta que se satisfaga la hipótesis
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para que legalmente se deba aplicar la consecuencia, sino que ésta queda a la discreción de la autoridad. Clasificación de las facultades discrecionales:
Libre: es aquella que se caracteriza por la plena libertad que otorga la ley a la autoridad para actuar o no, para determinar el sentido y alcance de la declaración unilateral de voluntad, produciendo actos discrecionales absolutos o totales. Expropiación, nombramientos. Obligatoria: es la facultad que otorga al servidor público que representa al órgano administrativo para actuar en uno u otro sentido dentro de los límites que establece la ley no se encuentra eximido de la emisión del acto, pero se le concede cierta movilidad entre varias opciones preestablecidas. Técnica: son atribuciones otorgadas a los órganos de autoridad para seleccionar el mecanismo que consideren pertinente para la realización de operaciones materiales.
Las facultades regladas con aquellas que ejerce el órgano administrativo con estricto apego a la ley, en cumplimiento a la obligación que la norma impone a la autoridad, cuando se han realizado determinadas condiciones de hecho. En estos casos la ley determina concretamente qué autoridad es competente para actuar, sino además si debe actuar y cómo actuar, estableciendo las reglas de la actividad administrativa, a efecto de no dejar margen de diversidad de resoluciones generadas por la apreciación subjetiva que el servidor público realice de las circunstancias del caso. 12.5 Efectos del acto Administrativo
El Acto administrativo que ha sido emitido cumpliendo con los requisitos de validez para su expedición, se presume legal, en consecuencia es válido, mientras no sea declarado por autoridad competente su invalidez, por lo que adquiere fuerza obligatoria.
Los efectos que producen los actos administrativos implican derechos y obligaciones que tienen un carácter personal e intransmisible, por lo que sólo pueden ser ejercidos o cumplidos por la persona a la cual el acto se refiere.
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Cuando los actos administrativos son de tal naturaleza que se traducen en ventajas pecuniarias que entran al patrimonio de los particulares, con autorización del poder público, es factible transmitir dichos beneficios, por lo que es posible que diversas leyes autoricen contratos que autoricen la celebración de contratos con respecto a los derechos que otorgan las concesiones de aguas, minas, patentes de invención y otros.
Los efectos del acto administrativo se producen a partir de que se cumplan los requisitos legales para que dicho acto sean conocido, ya sea mediante notificación a los gobernados o publicado de acuerdo a las disposiciones legales. 12.5.1 Directos e indirectos
Acto perfecto y acto eficaz. Rafael I. Martínez Morales en su obra Derecho Administrativo, 1er. y 2º Cursos, página 210, señala que un acto será perfecto si en su emisión se reúnen los requisitos legales correspondientes, en caso contrario sería un acto irregular.
El acto eficaz es el que se realiza y produce efectos para los cuales fue creado, por lo que su eficacia puede estar sujeta a su notificación, publicación, aceptación por parte del gobernado, inscripción en algún registro, término o plazo, suspensión emitida por autoridad jurisdiccional 12.5.2 Efectos frente a terceros
Considerando que loa actos jurídicos producen efectos entre las partes en que en el intervienen, pero estos efectos pueden proyectarse hacia causahabientes del mismo, los que reciben un derecho por transmisión universal o particular.
Los terceros que no intervinieron en la generación del acto jurídico, no se encuentra representado por alguna de las partes que intervinieron en su generación, por lo que podríamos concluir que el mismo no puede recibir beneficio ya que la intención de su autores aprovechar personalmente los efectos del acto, ni perjuicio porque el autor del acto se encuentra imposibilitado para disponer del derecho de otro.
En materia administrativa la regla general es que las situaciones jurídicas creadas por el acto administrativo son oponibles a todo el mundo. Conceder autorización para el establecimiento de un 143
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comerciante en la vía pública, obliga tanto a los gobernados como a las autoridades a respetar su establecimiento.
Esto se justifica tomando en consideración que el Estado realiza actos tendientes a la satisfacción del interés general, por lo que sería imposible llegar a este objetivo si los actos emanados del mismo no pudieran oponerse a los miembros de la colectividad.
Para tal efecto en le emisión del acto administrativo la autoridad se encuentra obligada a respetar derechos generados anteriormente por otro acto administrativo o por un título especial de derecho público o privado, en consecuencia los derechos particulares son un límite a la actuación administrativa.
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UNIDAD 13. VICIOS, NULIDAD Y EXTINCIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Objetivo: diferentes
Analizará los vicios del acto administrativo, sus consecuencias, así como las formas
de
extinción del mismo. Así mismo,
analizará las consecuencias de la
abstención de la autoridad administrativa con relación directa a las peticiones del particular Temas:
13.1 Vicios en el sujeto, objeto, voluntad y forma
Con base en la presunción de legalidad de que gozan los actos administrativos, depende de que en ellos concurran tanto los requisitos de fondo y forma para su exteriorización. La falta absoluta o parcial de alguno de sus elementos puede derivar variedad de efectos jurídicos, como puede ser una medida correctiva para el servidor público que dejo de observar algún requisito, pero que no afecta las consecuencias propias del acto, en ciertos casos privar de manera absoluta todo efecto jurídico que pudiese provocar la realización del mismo, o surtir de manera provisional sus efectos, hasta en tanto el particular manifiesta su inconformidad ejerciendo los medios de defensa que pone a su alcance la ley.
En materia administrativa, el interés general exige la ineficacia del acto irregular, en virtud de que cumplir con los requisitos que plasma la ley es una garantía de orden social, pero a su vez es necesario equilibrar las situaciones que un acto irregular ha hecho nacer. Vicios en el sujeto. Considerando al sujeto como el ente público que actúa representado por el servidor público, puede generar exteriorización de la voluntad cuando éste último carezca de los requisitos legales inherentes a su cargo, es decir carece de nombramiento como acto formal que legitima su actuar, o en su caso se extralimita en el ejercicio de sus funciones, emitiendo actos en los cuales notoriamente carece de facultades para su emisión, en tal situación, el acto que surge, no debe producir ningún efecto y resulta totalmente nulo e ineficaz. Vicios en el objeto. Hemos reiterado en diversas ocasiones que la finalidad que persigue el actuar de un ente público se centra en la satisfacción del interés público. Tratándose del objeto, la ausencia o la ilicitud del mismo provocarán la ineficacia total.
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Vicios de la voluntad. Tres son los vicios que pueden influenciar de manera negativa la expresión de la voluntad, dando por resultado un acto irregular: Error, se origina cuando la voluntad se ha formado teniendo un falso conocimiento de la realidad, ya sea de hecho o de derecho, puede existir error sobre la naturaleza del objeto, la identidad del objeto, la esencia o cualidades propias de la cosa que es materia del acto, sobre la identidad de la persona con la que se celebra el acto. Asimismo podemos encontrarnos con error de calculo o aritmético, que únicamente dará lugar a su rectificación, por lo que no es considerado como un vicio de la voluntad. Dolo se traduce en todo artificio o maquinación con el ánimo de producir el error o mantener en el a la persona que interviene en el acto, considerándose en este caso como mala de, obteniendo de tal situación un provecho, por lo tanto tienden a sorprender la voluntad, apartándola de una conciente determinación. Violencia implica la utilización de la fuerza física, es decir la coacción material sobre el cuerpo de la persona, o encaminada a obtener la expresión de la voluntad con la amenaza, forzando su expresión, creando en la víctima el temor de sufrir un mal, que importe el peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, el patrimonio propio o de sus familiares. La amenaza debe ser cierta que pueda impresionar el ánimo de una persona sensata con sufrir un daño grave, que comparado con el que se producirá la exteriorización de la voluntad que se pretende obtener comparado con el de la amenaza, éste último resulte menor, eligiendo la víctima el menor, es decir, declarar en un sentido no querido por él.
Cuando en el acto administrativo se exterioriza existiendo algún vicio del consentimiento, el acto podrá ser convalidado. Si existe ausencia total de la expresión de la voluntad, no existirá el acto. Vicios de forma La forma es un elemento que caracteriza la solemnidad con la que debe ser expresada la voluntad del órgano público, la ausencia parcial o total de la misma puede derivar en la inexistencia del acto, generando la nulidad del mismo. Existen irregularidades que conllevan la ausencia de influencia sobre el acto, provocando solamente la ineficacia de la parte irregular, o corregirse sin el acto mismo se afecte sustancialmente.
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La falta de forma invalida el acto, pero la autoridad puede corregir esta ausencia.
La ausencia o indebida motivación, pueden ser subsanadas, en caso de que la ley así lo permita. 13.2 Nulidades
La nulidad de pleno derecho del acto administrativo es provocada por actos administrativos emitidos por órgano incompetente, o sin respetar las normas mínimas para su emisión o en su caso constituya una trasgresión a la normatividad o su objeto sea materialmente imposible. Inexistencia es una sanción especial que opera como necesidad lógica, cuando al acto carece de alguno de los elementos esenciales, por consecuencia no pueden generar efectos jurídicos, como en el caso de la incompetencia del órgano para emitir un acto administrativo 13.2.1 Irregularidad del acto
Esta puede manifestarse por todo tipo de violaciones a las disposiciones legales que regulan su creación, desde desviaciones en el procedimiento administrativo, hasta la ausencia absoluta de los elementos que deben integrarlo, lo que no impedirá que produzca sus efectos provisionalmente, hasta en tanto se demuestre que adolece de vicios y por lo tanto sea declarado nulo o ineficaz por autoridad competente, ante la instancia del particular ejerciendo los medios de defensa respectivos para inconformarse con el acto administrativo emitido por la autoridad. 13.2.2 Ineficacia del acto
Un acto administrativo será ineficaz cuando ante la falta de realización de un acto, no produce los efectos para los cuales fue creado 13.3
Extinción del acto administrativo
La determinación de la autoridad administrativa que constituye la exteriorización de las facultades que le otorga la ley puede extinguirse de las siguientes maneras: Normales: requieren cumplir con las formalidades exigidas en la ley, como su notificación o publicación 147
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a. cumplimiento es el acatamiento voluntario del acto administrativo por considerarlo legal y adecuado, agotando sus efectos jurídicos b. ejecución forzosa es la actividad del órgano administrativo de utilizar la fuerza coactiva para obligar al gobernado al cumplimiento de la obligación, aún en contra de su resistencia. La mayoría de las legislaciones administrativas prevén un procedimiento administrativo de ejecución que plasma las etapas, procesos y requisitos para que la autoridad administrativa obtenga el cumplimiento correspondiente. Anormales: Irregularidades e ineficacia del acto administrativo son defectos o vicios de un acto administrativo, al carecer éste de algún elemento o requisito, o los mismos son inadecuados, es ineficaz por lo que no produce los efectos para los que fue creado. Es irregular cuando en su elaboración se han dejado de respetar las formalidades esenciales para su plena validez, es defectuoso uno o más elementos o requisitos, en consecuencia no produce efectos hasta que la misma sea corregida, si es legalmente posible.
13.3.1 Revocación
Es la forma de extinción del acto administrativo por decisión unilateral de la autoridad, que hace cesar los efectos jurídicos de un acto válido, por convenir a quien lo emitió. La ley deberá indicar en que casos procede esta figura y cuales son sus alcances, sometiéndose la decisión a las siguientes reglas: -
Debe decidirla la autoridad competente.
-
Dicha autoridad deberá determinarla en ejercicio de sus funciones.
-
Debe estar prevista en la ley.
-
Su emisión responde a una decisión exteriorizada de oficio por la autoridad administrativa, sin que haya mediado petición del gobernado.
-
Su emisión no debe causar perjuicio al particular.
-
Es procedente, tratándose de acto que no ha agotado sus efectos.
-
Obedece a causas de conveniencia u oportunidad general.
-
La determinación que decreta la revocación, constituye un nuevo acto administrativo.
Concluyendo, la revocación es un acto administrativo emitido por autoridad competente, que tendrá efectos sólo para el futuro, por el que se retira o extingue otro acto válido y eficaz, emitido 148
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por causas supervenientes de oportunidad e interés público previstos en los ordenamientos jurídicos que modifican las condiciones iniciales en que fue expedido el anterior. 13.3.2 Rescisión
Es la forma de concluir un negocio jurídico bilateral por incumplimiento de alguna de las partes o por causa ajena a la voluntad de éstas, sin que genere responsabilidad para aquel que decide ejercerla. 13.3.3 Prescripción
En términos generales es el medio de adquirir derechos o liberarse de obligaciones por el transcurso del tiempo, conforme a las modalidades contenidas en la ley, por lo ésta deberá establecer las condiciones y el plazo para su procedencia. 13.3.4 Caducidad
Es la pérdida de un derecho por la falta de actividad durante un plazo determinado, para el ejercicio del mismo. La misma es aplicable tanto para el gobernado como para la administración pública, su procedencia es una respuesta al principio de seguridad jurídica evitándose la inconveniencia práctica de prolongar la posibilidad de actuar en determinado asunto.
La extinción del acto administrativo y la pérdida de los derechos que genera, se producen por la falta de cumplimiento de obligaciones que el acto le impone al beneficiario, durante un tiempo determinado, siendo necesario que la autoridad determine expresamente la caducidad del mismo. 13.3.5 Término y condición
Término acontecimiento futuro de realización cierta para dar nacimiento o extinción a un acto jurídico. Condición es el acontecimiento futuro de realización incierta del que depende el nacimiento o extinción de derechos y obligaciones
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El término y la condición son considerados como impedimentos para la conformación y perfeccionamiento del acto administrativo, en virtud de que su existencia dependerá de la realización cierta condición que no llega a producirse dentro del plazo señalado para tal efecto en el propio acto de gestación. 13.3.6 Renuncia de derechos
Esta forma de extinción, consiste en la expresión libre del particular para desistirse de los beneficios contenidos a su favor por un acto administrativo. Puede manifestarse de manera expresa cuando formalmente le hace saber su decisión al órgano administrativo o tácito cuando omite el ejercicio del derecho a su favor, en consecuencia el acto administrativo no produce sus efectos. 13.3.7 Extinción por decisiones dictadas en recursos administrativos o en procesos ante tribunales administrativos y federales en materia de amparo
Nulidad de Pleno derecho esta será posible decretarla, cuando se encuentre prevista en la ley y de manera excepcional podrá ser ordenada por autoridad jurisdiccional, en materia federal por sentencia emitida por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, o por fallo favorable en el Amparo cuando el acto administrativo haya sido emitido por autoridad incompetente, se haya producido sin respetar la forma prevista en la ley, el mismo constituya un delito o su objeto sea imposible, por lo que la resolución correspondiente podrá confirmar la legalidad del acto administrativo, decretar su ineficacia o nulidad u ordenar se subsane la irregularidad.
Considerando los elementos del acto administrativo con relación al sujeto, será nulo cuando el ente público sea incompetente, producirá la nulidad del mismo, resultando en consecuencia ineficaz.
En cuanto a la manifestación de la voluntad, si hay ausencia de esta, producirá la inexistencia del acto, pero si la voluntad se manifiesta de manera diversa, ésta podrá convalidarse reuniendo los requisitos legales para su exteriorización.
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Con relación al objeto, si éste no existe o es ilícito, producirá la ineficacia total del acto administrativo.
Cuando el acto administrativo surge sin respetar la forma en que debe expresarse, invalidara el mismo, sin perjuicio de que pueda reponerse, para que una vez que haya cumplido con dichas formalidades, produzca sus efectos. Si la finalidad del acto administrativo no es encausada al interés general, producirá la ineficacia del mismo. Autoridad que debe decretar la ineficacia y en su caso la anulación. Ante la presunción de legalidad que por ley se presume con relación al acto administrativo, corresponde al gobernado a través de la interposición de los medios de defensa inconformarse por los actos irregulares, ya sea ante la propia autoridad emisora o ante el superior jerárquico, ejerciendo los recursos administrativos previstos legalmente, para obligar a la autoridad a su revisión.
Asimismo si el medio de defensa es factible hacerlo valer ante el órgano jurisdiccional, será esta la que determine la nulidad correspondiente. En algunos casos existe la posibilidad que la propia autoridad decrete de oficio su ineficacia, pero esta declaración podrá determinarse siempre que no se afecten intereses, derechos adquiridos o expectativas de los mismos, salvo en el caso de nulidad de pleno derecho. 13.4 El Silencio Administrativo
13.4.1 Concepto
La regulación de la actuación de la autoridad administrativa se encuentra supeditada al respeto del procedimiento regulado por la ley para su emisión, el que concluirá con una resolución que decida todas y cada una de las cuestiones planteadas por los interesados o previstas por las normas, para que ésta produzca sus efectos jurídicos, motivo por el cual la ausencia de la determinación del ente público da origen al silencio administrativo.
Hablar del silencio administrativo es hacer referencia a aquella doctrina según la cual, el legislador le da un valor concreto a la inactividad, inercia o pasividad de la administración frente a la solicitud 151
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de un particular, haciendo presumir la existencia de una decisión administrativa, algunas veces en sentido negativo y otras en sentido afirmativo. El silencio de la autoridad es la abstención de resolver o emitir una determinación expresa en el plazo que marca la ley, de las instancias promovidas por particulares. Ante esta situación la ley atribuye el efecto jurídico de manera presuntiva, señalando si esta es en sentido negativo o afirmativo.
Los elementos que componen esta figura son: a. Existencia de la instancia del particular, ante la administración, ante el órgano competente, realizando alguna solicitud o impugnando una resolución administrativa. b. Omisión de la autoridad administrativa de resolver la instancia del particular. c. Transcurso del plazo previsto en la ley, sin que la autoridad haya resuelto la instancia. Es el que consideró el legislador como necesario o suficiente para que la administración esté en posibilidad de resolver y no simplemente de contestar. d. Presunción legal del efecto jurídico del silencio de la autoridad administrativa. e. La petición o instancia debe referirse a cuestiones reales y concretas. 13.4.2 Afirmativa ficta
Figura jurídica por medio de la cual, ante la omisión de la autoridad de emitir una resolución de manera expresa dentro de los plazos previstos por la ley o los ordenamientos jurídicos aplicables, se entiende que resuelve lo solicitado por el particular, ante el órgano competente, cumpliendo los requisitos legales para su solicitud y siempre que su instancia no contravenga disposiciones de interés general o de orden público, en sentido afirmativo, en consecuencia produce efectos jurídicos y es oponible por el particular ante la autoridad y frente a terceros.
Para su reconocimiento, en términos generales se requiere solicitar a la autoridad competente, la certificación de que ha operado la afirmativa ficta, adjuntando a la solicitud, el acuse de recibo de la instancia correspondiente, para que se encuentre en posibilidad de verificar su procedencia, por lo que para el caso de que transcurrido el plazo señalado en la ley aplicable al caso concreto que prevea esta figura administrativa, se comprobará su procedencia con ambos acuses.
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13.4.3 Negativa ficta
Figura jurídica por medio de la cual, ante la omisión de la autoridad de emitir una resolución de manera expresa dentro de los plazos previstos por la ley o los ordenamientos jurídicos aplicables, se entiende
resuelve lo solicitado por el particular, en sentido negativo, es decir, en forma
adversa a los intereses del promovente, negando su petición.
El código Fiscal de la Federación la prevé en su artículo 37 lo siguiente: Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.
Por otra parte el artículo 131 establece: La autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un término que no excederá de tres meses contados a partir de la fecha de interposición del recurso. El silencio de la autoridad significa que se ha conformado el acto impugnado.
La negativa ficta es una institución que, por sus características peculiares, es optativa para los particulares, la cual, por surgir debido al transcurso del tiempo, sin respuesta específica y por escrito de la autoridad a la que se planteó la solicitud, podrá esperar la emisión de la resolución correspondiente o impugnar la negativa ficta, ejerciendo los medios de defensa que pone a su alcance la ley, ya sea a través de los recursos administrativos o juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
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Derecho Administrativo
UNIDAD 14. LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN Objetivo: Diferenciará las clases de convenios y contratos que celebra la Administración y discutirá la naturaleza de los actos bilaterales y mixtos de la administración sometidos a un régimen de derecho privado, Vrg. Compra-venta, arrendamiento, prestación de servicios, etc. Temas:
14.1 Del contrato en general
El artículo 1792 del Código Civil Federal define al convenio como el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones; por su parte el artículo 1793 indica los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.
La función Estatal tendiente a la satisfacción del interés general, se impone sobre el particular, con sujeción a lo plasmado en la Ley. Una de las formas en que el Estado cumple con su función social es a través de la actuación de la administración pública como autoridad, ejecutando actos administrativos, que por su naturaleza son unilaterales y ejecutivos.
Por otra parte la Administración Pública requiere en ocasiones celebrar convenios con los particulares, en los que se requiere la expresión de la voluntad de ambos para generar derechos y obligaciones, derivando los contratos de la administración.
Al efecto se ha criticado esta actuación de la administración pública, toda vez que el principio que debe prevalecer en los contratos es el de autonomía en la expresión de la voluntad y en el caso, la administración como autoridad impone las condiciones para la contratación, desvirtuando la naturaleza jurídica del acuerdo de voluntades, en sentido contrario existen otras corrientes que reconocen la existencia de los contratos administración como una forma especial.
El Estado para el cumplimiento de sus funciones requiere de bienes y servicios, los que no sería factible producir por sí mismo, ni allegarse obligando a los particulares, por lo que es necesaria la contratación de los mismos.
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Derecho Administrativo
En la celebración de contratos entre la administración pública y los particulares, la autonomía de la voluntad y la igualdad entre las partes se rompe, porque no puede estar sometida plenamente a la legislación común, por lo que se cuenta con regulación especial, además de ser resueltas los conflictos que se generen con motivo de controversias que se susciten, por conducto de tribunales administrativos. 14.2 Contrato Administrativo
Se define el contrato administrativo como el que celebra la administración pública con los particulares, cuyo objeto directo es la satisfacción del interés general, cuya gestación y ejecución se rigen por procedimientos de derecho público. Diccionario Jurídico Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
El contrato administrativo también puede tener como partes contratantes a dos órganos estatales, por lo que estará acorde a esta situación las siguientes definiciones: Allan Randolph Brewer Carías, citado por Jorge Fernández Ruiz en su obra Derecho Administrativo, define al contrato administrativo como el acuerdo de voluntades, generador de obligaciones, celebrado entre un órgano del Estado, ene ejercicio de las funciones administrativas que le competen, con otro órgano administrativo o con un particular o administrado, para satisfacer finalidades públicas.
Andrés Serra Rojas lo define como un acuerdo de voluntades celebrado, por una parte la administración pública y por la otra personas privadas o públicas, con la finalidad de crear, modificar o extinguir una situación jurídica de interés general, o en particular relacionada con los servicios públicos, que unen a las partes en una relación de estricto derecho público, sobre las bases de un régimen exorbitante del Estado.
Diversos criterios han tratado de justificar cuando estaremos en presencia de un contrato administrativo, entre las que destacan las siguientes: Existe criterio subjetivo que sostiene que es administrativo el contrato que celebra la administración pública obrando como tal, relacionándose con los particulares, al interpretar la naturaleza jurídica del mismo, fundamenta la misma en la teoría de la doble personalidad del Estado, teoría a la fecha superada, ya que pensar que el Estado puede actuar como ente de
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Derecho Administrativo
derecho público y en ocasiones como de derecho privado, sería admitir que el Estado no sería responsable de los actos que realizase.
Otra corriente doctrinaria ha sostenido que la diferencia entre el contrato privado y el público es la jurisdicción aplicable a los mismos, la competencia para dirimir controversias que surjan del contrato de derecho privado serán los tribunales judiciales y la competencia con relación al contrato administrativo corresponde a los tribunales contenciosos administrativos. Conforme al criterio formal, el contrato administrativo se determina por la observancia de ciertas formalidades específicas y predeterminadas, como la licitación previa o el apego a bases y condiciones preestablecidas. La corriente que establece el criterio de la cláusula exorbitante, sostenida por el Consejo de Estado francés, señala que estaremos en presencia de un contrato administrativo cuando en el mismo se estipulen cláusulas que rebasen la órbita del derecho privado, como conceder poderes o facultades específicas a los particulares, respecto de terceros, que sería imposible de conferir conforme al derecho privado. El criterio teleológico señala que el carácter público de un contrato, lo determina su finalidad (telos) es decir la satisfacción de la necesidad de carácter general o del interés público o el logro de una utilidad pública. El criterio legal califica como contrato administrativo aquel que la ley determine como tal, aunque esto sería aventurado, toda vez que la imperfección de la técnica legal con que en ocasiones se elaboran las normas jurídicas por parte del legislador, son considerados de tal forma contratos estrictamente de derecho privado celebrados por la administración pública, sin que ello implique adquieran tal carácter.10
El contrato administrativo es aquel, en el que una de las partes es una persona de derecho público, en ejercicio de una función administrativa, con observancia de formalidades especiales, y posible contenido de cláusulas exorbitantes del derecho privado
y no contrarias al derecho
público, destinados a la satisfacción de necesidades de carácter general o del interés público, o al logro de la utilidad pública, y cuyas controversias que pudieran suscitarse deberán ser 10
Fernández Ruiz Jorge. Derecho Administrativo. Ed. Mc.Graw Hill 156
Derecho Administrativo
competencia del órgano jurisdiccional facultado para conocer de asuntos de derecho administrativo.
Principios rectores del contrato administrativo: Legalidad, establece que debe sujetarse a un régimen jurídico determinado con precisión, siendo la ley su fundamento y límite de acción. Continuidad, su ejecución no debe ser interrumpido ni retrasado, para que pueda cumplir oportunamente con su finalidad, el interés general. Mutabilidad,
en virtud de que el mismo puede ser unilateralmente modificado por la
administración pública dentro de ciertos límites. Equilibrio financiero, en virtud del cual deberá existir un equilibrio económico en su celebración, a efecto de que las partes no resulten perjudicadas, o sus perjuicios se reduzcan a una mínima expresión.
Fundamento constitucional: el artículo 134 señala en los párrafos segundo y tercero Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes , prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.
14.2.1 Elementos esenciales y no esenciales
Los elementos esenciales son aquellos considerados como indispensables para la existencia del contrato, como la voluntad de las partes, sin que ésta pueda subsanar su existencia. 157
Derecho Administrativo
Sujetos son las partes que celebran el contrato administrativo, una de las cuales invariablemente será un órgano público en cumplimiento de una función administrativa, la otra parte será el particular, que generalmente debe encontrase registrado en el Padrón de contratantes o de Proveedores, u otro órgano del poder público, ya sea administrativo, legislativo o jurisdiccional, pero siempre en cumplimiento de una función administrativa, en cuyo caso los sujetos se encuentran en igualdad de condiciones y ligados a disposiciones de Derecho Público que regulan su actuación, por lo que ambos representan intereses públicos. Consentimiento es la expresión de la voluntad por parte de los sujetos o partes contratantes, la que se exterioriza a través de la forma específica que señala la norma aplicable. Esta deberá preservar su existencia contra todo vicio, el error, el dolo y la violencia. Objeto, éste debe ser cierto, posible, lícito o determinable en cuanto a su especie, consistente en la creación o transmisión de derechos y obligaciones (objeto directo) o la cosa que el obligado debe dar, el hecho que debe realizar o no hacer (objeto indirecto). El objeto directo en el contrato administrativo puede no estar dentro del comercio, como en el caso de la conservación de áreas naturales. Causa es el principio que impulsa la voluntad de las partes para la celebración del contrato, siendo la causa de los órganos públicos distinta a la de los particulares, considerándose de vital importancia la del ente público, sin la cual el contrato se extinguiría. Forma es el requisito que debe satisfacer la expresión de la voluntad de los sujetos o partes contratantes de acuerdo a la ley. En el contrato administrativo una de las partes no tiene plena libertad de contratación, se encuentra sujeta a la normatividad que señala su competencia y teniéndola debe seguir un procedimiento relacionado con su preparación, convocatoria, selección de contratistas o proveedores, adjudicación y elaboración del documento, además de contra con los recursos económicos autorizados para comprometerse en la operación de que se trate. Competencia, considerada por algunos autores como un requisito que debe satisfacer el órgano público contratante, que cuenta con la facultad legal para su celebración. Capacidad, considerada también como requisito es la aptitud de la persona para ser sujeto de derechos y obligaciones. 158
Derecho Administrativo
Finalidad es un elemento que se encuentra implícito en el objeto, ya que ésta es la razón que justifica la emisión del acto. Régimen jurídico especial, el contrato administrativo se rige por reglas exorbitantes de derecho privado, toda vez que determinados privilegios que no constan de manera expresa en el contrato, la administración pública las puede hacer valer en caso necesario, como su interpretación, modificación, la rescisión unilateral o su ejecución directa. En muchos casos el particular no está en condiciones de discutir el contenido de las cláusulas, además estará sujeto a las facultades de fiscalización y control que la ley establece. Licitación es un requisito de procedimiento previo, exigible en los contratos administrativos, que consiste en la selección de entre varios aspirantes cuya idoneidad moral, técnica y financiera se comprueba antes de la celebración del contrato, seleccionándose al que haya presentado la mejor oferta, no necesariamente la más alta o la más baja, aunque considerarlo como un elemento esencial sería imprescindible su presencia en todos los contratos, lo que no ocurre en la adjudicación directa.
Elementos no esenciales o naturales son aquellos que figuran ordinariamente en cualquier contrato o derivan de la naturaleza particular del mismo, y que la voluntad de las partes puede excluir del contrato, sin que ello afecte su existencia. Plazo de duración, es el lapso de tiempo en que se ejecutara el objeto del contrato.
Garantías son previsiones que se exigen las partes para asegurar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato. Sanciones son los castigos a que se pueden ser acreedores las partes contratantes, ante el incumplimiento de las cláusulas del contrato. 14.2.2 La licitación
Fundamento constitucional: el artículo 134 señala en los párrafos segundo y tercero Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes , prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a 159
Derecho Administrativo
través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.
La licitación es el procedimiento público por el cual se convoca a personas particulares para concursar en la celebración de un contrato administrativo
Tipos de licitaciones: Nacionales serán aquellas en las que: *
Puedan participar personas de nacionalidad mexicana.
*
Los bienes que se pretenda adquirir sean producidos en el país.
*
Su contenido sea nacional, por lo menos en un 50%, considerando su costo de producción.
Internacionales o
Puedan participar tanto personas de nacionalidad mexicana como extranjera.
o
Los bienes a adquirir sean de origen nacional o extranjero.
Solo se llevarán a cabo este tipo de licitaciones si resulta obligatorio conforme a los Tratados Internacionales; previa investigación de la convocante, no exista oferta de proveedores nacionales, en cantidad y calidad, o sea conveniente en cuanto al precio; se haya realizado una de carácter nacional sin que se hayan presentado propuestas o ninguna cumpla con los requisitos correspondientes;
Las bases de la licitación deben ponerse a disposición de los interesados, desde el día de la convocatoria hasta seis días antes de que se lleve a efecto la presentación y apertura de proposiciones. Las bases tendrán un costo de recuperación.
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Derecho Administrativo
La convocatoria deberá contener: a. Nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante. b. Lugares, fechas y horarios para la obtención de las bases de la licitación, costo y forma de pago de éstas. c. Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones de las bases de la licitación. d. Fecha, hora y lugar del acto de presentación y apertura de proposiciones. e. Tipo de licitación, nacional o internacional, en este último caso si se hará bajo la cobertura de algún tratado, el o los idiomas, además del español en que se presentaran las proposiciones. f.
La indicación de que tanto las condiciones de las bases y las proposiciones de los licitantes, no podrán ser negociables.
g. Descripción general, cantidad y unidad de medida de los bienes y servicios. h. Lugar y plazo de entrega. i.
Condiciones de pago.
j.
Porcentajes de anticipo.
k. Si es con opción a compra, en caso de arrendamiento. l.
La posibilidad de la asistencia, previo su registro, de observadores, sin necesidad de que adquieran bases o participen como licitantes.
La convocatoria deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Bases de la licitación: serán puestas a disposición en el domicilio señalado por la convocante en la convocatoria, así como en los medios de difusión que establezca la Secretaría de la Función Pública, desde la publicación hasta el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, debiendo contener: a. Nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante. b. Forma en que se acreditara la existencia y personalidad jurídica del licitante. c. Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de la licitación, siendo optativa la comparecencia. d. Fecha, hora y lugar del acto de presentación y apertura de proposiciones, comunicación del fallo y firma del contrato. e. Señalar que será causa de descalificación el incumplimiento a alguno de los requisitos que afecte la solvencia de la propuesta, así como la comprobación del acuerdo entre licitantes que tenga como fin obtener ventajas sobre los demás licitantes. 161
Derecho Administrativo
f.
Idioma(s) en que podrán presentarse las proposiciones. Tratándose de anexos o folletos podrán exhibirse en el idioma del país de origen, acompañados de una traducción simple al español.
g. Moneda en que se cotizará y efectuara el pago respectivo. h. La indicación de que tanto las condiciones de las bases y las proposiciones de los licitantes, no podrán ser negociables. i.
Criterios claros y detallados para la evaluación de las propuestas y adjudicación de los contratos.
j.
Descripción completa de los bienes y servicios, o sistemas empleados para su identificación.
Información
sobre
mantenimiento,
asistencia
técnica,
capacitación,
refacciones, aplicación de normas oficiales, dibujos, cantidades, muestras y pruebas que se realizarán y los métodos para aplicarlas. k. Plazo y condiciones y lugar de entrega(s). l.
Requisitos de los licitantes.
m. Condiciones de pago, indicando cuando se harán exigibles, estableciendo si podrá cubrirse en especie tratándose de bienes muebles. n. Garantías y señalamiento de anticipo, que no excederá del 50%, así como el momento en que se entregará. o. Indicará si se adjudicara a un solo proveedor, y si la adjudicación será mediante el procedimiento de abastecimiento simultáneo. p. Penas convencionales aplicables al atraso en la entrega de bienes o prestación de servicios. q. Condiciones del precio, si son fijos o variables, indicando el mecanismo de ajuste de los mismos. r. Prorrogas para el cumplimiento de las obligaciones y requisitos que deben observarse. s. Causales de rescisión. t.
Términos y condiciones de la devolución y reposición de bines por fallas de calidad o cumplimiento de especificaciones convenidas, sin que las sustituciones impliquen modificación.
u. Licencias, autorizaciones o permisos con las que se deberá contar, cuando sean del conocimiento de la dependencia o entidad. v. Prohibición para la participación de personas inhabilitadas para participar en licitaciones por parte de la Secretaría de la Función Pública, así como realizarlo por interpósita persona
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Derecho Administrativo
w. Indicación de que será responsabilidad del licitante o proveedor la violación en materia de derechos de propiedad intelectual. x. Tipo y modelo de contrato.
El plazo para la presentación y apertura de licitaciones internacionales no será inferior a 20 días, contados a partir de la publicación de la convocatoria. En las nacionales será de por lo menos 15 días.
La entrega de proposiciones se realizara en sobre cerrado que contendrá la propuesta técnica y económica, pudiendo presentarlas dos o más personas, sin que formen sociedad. Acto de presentación y apertura de proposiciones:
Se procederá a la apertura, desechándose aquellas que hayan dejado de cumplir con algún requisito
Un licitante y el servidor de la dependencia o entidad rubricarán las propuestas y se dará lectura al importe total de cada una de las propuestas
Se levantara acta en la que se hará constar las propuestas aceptadas y el importe de cada una de ellas, las que hubiesen sido desechadas y el motivo correspondiente,
Se indicará lugar, hora y fecha para se que se dará a conocer la resolución
Hecha la evaluación el contrato se adjudicará en orden de prelación.
La que resulte solvente, en virtud de contar con las condiciones legales, técnicas y económicas La que tenga mayor evaluación cambiaria.
El resultado se dará conocer en Junta Pública, dándose por escrito a los licitantes la información acerca de las razones por las cuales su propuesta no resultó ganadora.
Contra la resolución se podrá hacer valer el recurso de inconformidad.
Se convocara a una segunda licitación, para el caso de que las oferentes no hayan cumplido con los requisitos señaladazos en las bases.
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Derecho Administrativo
14.2.3 La invitación
14.2.4 La adjudicación directa
Como una excepción al procedimiento de licitación, las entidades y dependencias, bajo su responsabilidad podrán celebrar contratos a través de la invitación a cuando menos tres personas y la adjudicación directa. La decisión de utilizar estas figuras administrativas deberá realizarse por escrito, fundarse y motivarse teniendo como base los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren mejores condiciones para el Estado, en los siguientes casos: Obras de arte. Bienes o servicios para los que no haya técnicamente sustitutos o alternativos. La persona sea la titular o la licencia exclusiva de patentes, derechos de autos u otros derechos exclusivos. Peligro o alteración del orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad, o el ambiente en alguna región o zona del país en caso fortuito o de fuerza mayor. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes. Con fines exclusivamente militares o para la armada o necesarias para garantizar la seguridad nacional. Para atender eventualidades ocasionadas por caso fortuito o fuerza mayor, que no sea posible atender en el tiempo requerido para la licitación. En caso de rescisión de contrato al proveedor ganador en una licitación. Dos licitaciones declaradas desiertas. Se trate de bienes de marca determinada. Adquisición
de
bienes
perecederos,
granos
o
productos
alimenticios
básicos,
semiprocesados, semovientes o bienes usados. Servicios de consultoría, asesoría, estudios, investigación o capacitación. Adquisiciones, arrendamientos o servicios contratados con campesinos o grupos urbanos marginados. Bienes para comercialización o necesarios para procesos productivos de las propias dependencias o entidades. Condiciones favorables que ofrezcan personas en liquidación, disolución o bajo intervención judicial. 164
Derecho Administrativo
Servicios profesionales de una persona física. Servicios de mantenimiento. El objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como prototipo para efectuar las pruebas que demuestren su funcionamiento. Equipos especializados, sustancias o materiales químicos o fisicoquímicos para proyectos de investigación, y desarrollo tecnológico. Aceptación de dación en pago. Operación de instalaciones nucleares. Procedimiento de invitación a cuando menos tres personas. La invitación contendrá la cantidad y descripción completa de los bienes y servicios requeridos o sistemas para su identificación, el plazo y lugar de entrega, así como la forma de pago, asimismo indicará si es de carácter nacional o internacional.
El plazo para la presentación de proposiciones será como mínimo cinco días, atendiendo al tipo de bienes y servicios requeridos.
Será optativa la junta de aclaraciones. Será difundida en lugar visible de la oficina de la convocante, en la página e internet, así como en los medios de difusión que establezca la Secretaría de la Función Pública, incluyendo quienes fueron invitados.
Al acto de presentación y apertura de proposiciones estará presente un representante del órgano interno de control, sin que sea necesaria la presencia de los licitantes.
Para adjudicarse el contrato, será necesario por lo menos tres propuestas para analizar Los contratos o pedidos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, contendrán: Autorización del compromiso, con cargo al presupuesto. Procedimiento por el que se adjudicó el contrato. Precio unitario e importe total. Fecha o plazo, lugar y condiciones de entrega. Descripción de los bienes o servicios contratados, incluyendo en su caso la marca y modelo. 165
Derecho Administrativo
Plazo y condiciones de pago y si quedará sujeto a ajustes, cómo de calculará. Condiciones. Términos y procedimiento para aplicación de penas convencionales en caso de atraso en la entrega, imputable a los proveedores.
Las condiciones de la licitación no podrán ser modificadas en la contratación. La formalización del contrato se llevara a efecto en un plazo de veinte días naturales siguientes a la notificación del fallo.
La falta de firma del adjudicatario, faculta a la dependencia a adjudicar el contrato al siguiente participante, y así sucesivamente, si este no lo acepta.
Si la falta de firma es por causa imputable a la dependencia, la licitante no estará obligada a suministrar los bienes o servicios y podrá solicitar se le cubran gastos no recuperables. Las dependencias y entidades podrán celebrar contratos abiertos cundo requieran de un mismo bien y servicio de manera reiterada. Los proveedores deberán garantizar a. El monto de los anticipos que reciban. b. El cumplimiento de los contratos, debiendo presentarse a más tardar a los diez días naturales siguientes a la firma del contrato. c. Se constituirán a favor de la Tesorería de la Federación y en su caso a favor de las entidades.
El pago al proveedor se hará en el plazo de 45 días naturales posteriores a la presentación de la factura, previa entrega de los bienes o servicios, generando ante su incumplimiento el derecho a solicitar gastos financieros. Los pagos en exceso deberá reintegrarlos el proveedor. Rescisión de contrato, incumplimiento
del
este podrá decretarse por la entidad o dependencia, ante el
proveedor
de
sus
obligaciones,
previo
procedimiento
que
iniciará
comunicándole al mismo del incumplimiento para que en un plazo de cinco días exponga lo que considere pertinente y aporte pruebas, procediendo a resolver fundando y motivando la rescisión, notificando al proveedor en un plazo de quince días.
En caso de entregarse los bienes o servicios durante el procedimiento, la dependencia previa verificación y aceptación de los mismos dejará sin efecto el mismo. 166
Derecho Administrativo
Terminación de contrato, podrá ser declarado por la entidad o dependencia, por razones de interés general, se extinga la necesidad, por lo que deberá cubrir los gastos no recuperables. 14.2.5 Control de la ejecución de los contratos administrativos
La celebración y ejecución de contratos administrativos afecta el presupuesto de la federación , por lo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como la Secretaría de la Función Pública tiene intervención en la planeación, programación, presupuestación, licitación, resolución, celebración y ejecución de éstos.
La Secretaría de la Función Pública en cualquier tiempo, tiene facultad para verificar que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se sujeten a lo previsto en la ley, así como la calidad de éstos, pudiendo en su caso determinar la nulidad total del procedimiento de contratación. Asimismo podrá realizar visitas e inspecciones y solicitar datos e informes relacionados con los contratos.
Los licitantes y proveedores podrán ser sancionados por la Secretaría de la Función Pública cuando incumplan la normatividad o los contratos celebrados, imponiendo:
Sanción económica de 50 hasta mil veces el salario mínimo elevado al mes.
Inhabilitación de tres meses a cinco años, para participar en licitaciones o contrataciones. >
No formalizar el contrato adjudicado.
>
Habérsele rescindido más de dos veces contratación administrativa.
>
Incumplimiento a sus obligaciones que ocasione daños y perjuicios graves a la entidad o dependencia.
14.3
>
Entreguen bienes o servicios con especificaciones diferentes a las contratadas.
>
Proporcionen información falsa.
>
Actúen con dolo o mala fe.
>
Contraten por interpósita persona.
Contratos Privados de la Administración
Son los contratos en que el órgano administrativo se somete a la legislación común, permitiendo la aplicación de disposiciones civiles o mercantiles bajo las cuales se establece el mismo.
167
Derecho Administrativo
UNIDAD 15. TEORÍA DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA Objetivo: Examinará la teoría de la concesión administrativa identificando su naturaleza, elementos y su régimen jurídico
Temas:
15.1 Concepto y Naturaleza jurídica
La concesión es un acto jurídico mediante el cual la administración pública concede a un particular por tiempo determinado, el derecho de prestar un servicio público, o el uso, aprovechamiento o explotación de bienes del Estado, con base a la normatividad que le es aplicable.
Diversas teorías han tratado de explicar la naturaleza jurídica de la concesión, considerando las características especiales de la misma en cuando a su objeto, tiempo y lugar, siendo las principales las siguientes: Teoría del contrato administrativo: basada en el origen de la concesión, fundamenta que la misma deriva del acuerdo de voluntades entre la administración pública que concede el derecho para la prestación del servicio o para el uso, aprovechamiento o explotación de bienes del Estado y el particular que adquiere la obligación de cumplir con lo establecido en el contrato, así como gozará del derecho para cobrar por la prestación del servicio o el aprovechamiento del bien. En dicho contrato se hace valer la posición privilegiada de la administración frente al particular. Teoría del acto administrativo: la misma considera la potestad del Estado para conceder derechos de manera unilateral, dado el fin que persigue con su actividad, el bien colectivo, por lo que el particular que asegure el cumplimiento de tales fines, mismos que no pueden ser sujetos a negociaciones, ni pueden otorgarse derechos sobre él. Teoría del acto mixto o complejo: realizando una combinación entre las teorías anteriores, los defensores de esta postura argumentan que en la concesión se manifiesta la decisión unilateral del Estado en su otorgamiento, la que se encuentra debidamente reglamentado, pero además existe acuerdo de voluntades respecto de alguno de los elementos, como las tarifas.
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Derecho Administrativo
Tipos de concesión:
De servicio público: es el procedimiento mediante el cual la administración pública otorga a una persona particular, la facultad de gestionar un servicio público bajo el control de la autoridad concedente, a cambio de una remuneración, que en la mayoría de los casos la integra las tarifas que el concesionario percibirá de los usuarios. De uso, aprovechamiento y explotación de bienes del dominio del estado es el acto por el cual el Ejecutivo Federal, concede a un particular, por tiempo determinado, los derechos sobre un bien del Estado, una vez seguido el procedimiento establecido en la Ley.
La ley General de Bienes Nacionales, establece que sólo podrán otorgar a los particulares derechos de uso o aprovechamiento sobre inmuebles federales, para la realización de actividades económicas, sociales o culturales, las Dependencias administradoras de Inmuebles, siendo las siguientes: Secretaría de la Función Pública. Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales SEMARNAT. Secretaría de Comunicaciones y Transportes SCT. Secretaría de Educación Pública SEP. Secretaría de la Reforma Agraria SRA.
Para otorgarlas deberán tomar en consideración: Que el particular acredite cumplir con los requisitos establecidos en la ley específica. Evitar el acaparamiento de una sola persona. Que no sea posible o conveniente a la Federación la explotación directa de los inmuebles de que se trate. Los solicitantes no sean servidores públicos, sus cónyuges, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el 4º grado o terceros relacionados con éstos. Que no se afecte el interés público. La información relacionada a los bienes otorgados en concesión, se publique con dos meses de anticipación al inicio de vigencia de la concesión en un periódico de mayor circulación y en internet. Que la actividad sea compatible con la que desarrollan las administradoras de inmuebles, cuando la concesión se establezca sobre espacio que éstas ocupen. 169
Derecho Administrativo
La concesión podrá concederse por un plazo de cincuenta años, la que podrá prorrogarse varias veces, tomando en cuenta: * El monto de la inversión que el concesionario pretenda aplicar. * Plazo de amortización de la inversión. * Beneficio social y económico. * La necesidad de la actividad o servicio. * El cumplimiento del concesionario. * El valor de las instalaciones realizadas al término de la concesión. * El monto de la reinversión para el mejoramiento de las instalaciones o servicio.
El concesionario deberá solicitar la prórroga dentro de un término equivalente al 10% del plazo de la concesión, antes del vencimiento de ésta. 15.2 Elementos subjetivos y objetivos de la concesión
Subjetivos: Concedente: el órgano estatal competente facultado para otorgar la concesión al particular, mismo que generalmente selecciona de entre varios solicitantes, pueden ser entes públicos de: o
La Federación.
o
Entidad federativa.
o
Municipio.
o
Organismo paraestatal.
Concesionario: es la persona a quien se otorga la concesión, misma que debe tener la capacidad física y financiera para la realización del objeto de la concesión, cuyos actos se encaminan para el uso, aprovechamiento o explotación de bienes del Estado o la prestación de servicios públicos, pero su personal no será considerado como servidores públicos. Usuario: es la persona física o moral beneficiaria con el ejercicio de la concesión, generalmente en la de servicio público, siendo el público que solicita la prestación del mismo, la que entra en relación con el concesionario y de manera excepcional con el ente público concedente.
170
Derecho Administrativo
Objetivos: Bienes afectos por la concesión, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales, pueden ser objeto de concesión los bienes sujetos a un régimen de dominio público. Dichos bienes podrán estar bajo el control de las dependencias administradoras o de los entes públicos ubicados dentro de la administración pública paraestatal.
Las dependencias podrán autorizar: o
Dar en arrendamiento o comodato fracciones de la concesión, siempre que estén relacionados a la finalidad de la misma, siendo el arrendatario o comodatario responsable solidario.
o
Ceder los derechos y obligaciones, siempre que el cesionario reúna los mismos requisitos y condiciones que se tomaron en cuenta para su otorgamiento, previa su autorización por la dependencia.
La contravención, será sancionada, pudiendo ser objeto de revocación.
Tarifa: es la tasa aprobada por el Estado como cuota de recuperación compensatoria, justa y razonable, por la actividad o servicio que se desarrolla, misma que será cubierta por el beneficiario, el usuario, es decir por el gobernado que recibe de manera individualizada la satisfacción directa de su necesidad.
La tarifa debe ser cierta, fijada por la administración pública, la que gozará de la facultad de modificarla en cualquier momento, siempre que su importe sea justo. 15.3 Marco jurídico de la concesión
Fundamento Constitucional El artículo 28 Constitucional en su párrafo noveno señala: El estado sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de servicios y utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público. 171
Derecho Administrativo
El otorgamiento y funcionamiento de las concesiones tienen su fundamento en la ley, en virtud de que los derechos del Estado ejercidos por los particulares, no pueden quedar al arbitrio de éstos últimos, por tratarse de actividades de interés público. 15.4 Principios que rigen a la concesión
En materia de concesión tratándose de actividades, bienes o servicios cuyo desarrollo involucra a la administración pública, como ente público se imponen los principios de legalidad y juridicidad a través de los cuales el ente público y órgano del Estadio deberá sujetarse a la normatividad para otorgar la concesión a un particular y ejercer el control sobre el desarrollo de la misma. Capacidad del concesionario: Nos referimos a la aptitud del mismo para ser considerado sujeto de derechos y obligaciones, de manera especial debe considerarse la capacidad de ejercicio. En nuestro sistema jurídico gran parte de la normatividad que regula la concesión señala como requisito la capacidad de goce y ejercicio del concesionario, además de la nacionalidad mexicana del mismo.
Capacidad técnica del concesionario Requisito esencial resulta que el concesionario demuestre que tiene la capacidad, económica, técnica y humana para la prestación del servicio público, o en su caso para el uso, aprovechamiento o explotación de los bienes objeto de la concesión, para que pueda desarrollar esta actividad. La capacidad técnica no solo es un requisito para otorgar la concesión, sino además esta deberá conservarse durante todo el tiempo en que dure la concesión. Capacidad financiera: el concesionario que aspire al otorgamiento de la concesión debe acreditar que tiene el soporte financiero suficiente para garantizar el cumplimiento de las tareas respectivas. Derechos del concesionario: Otorgada la concesión, el concesionario tiene el derecho a disponer de la cosa concesionada, de acuerdo a las limitaciones legales y en términos del acto jurídico que da nacimiento a esta figura normativa, asimismo podrá realizar diversos actos para adecuar el objeto motivo de la concesión y recibir los beneficios económicos que se generen con la actividad que se desarrollará, teniendo la posibilidad de ejercer su derecho de preferencia sobre otras personas interesadas en ser concesionarios. 172
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Los derechos que nacen de la concesión deben ejercerse de manera personal, los que en algunas ocasiones la legislación aplicable al caso concreto faculta al concesionario a trasmitir sus derechos, previo el otorgamiento del consentimiento de la autoridad. 15.5 Obligaciones del concesionario
La actividad que se desarrolla con la concesión, es una prestación que debe otorgarse de manera personal por el concesionario, mismo que ha sido beneficiado tomando en consideración las cualidades personales, financieras y técnicas que demuestra al solicitar ser beneficiado con la misma, en consecuencia debe ejercerla de manera personal y directa, por lo que generalmente está impedido para transmitirla, cederla o enajenarla.
Deberá otorgar garantía a satisfacción de la autoridad concedente, para asegurar el funcionamiento de la concesión.
El concesionario tiene obligación de conservar los bienes concesionados, en virtud de que las cualidades de los mismos, son el fundamento para la prestación del servicio público, o para el uso, aprovechamiento o explotación del bien otorgado mediante esta figura jurídica.
El concesionario tiene la obligación de no interrumpir la prestación del servicio, si este fue el objeto de la concesión.
Los bienes objetos de la concesión no otorgan al concesionario la libre disposición de los mismos, por lo que no pueden ser objeto de gravamen alguno, sino deberá previamente, ser autorizado por el ente público otorgante de la concesión.
El concesionario deberá acatar la tarifa impuesta por el ente público otorgante Elementos formales: Procedimiento para otorgamiento de la concesión: Esta varía de acuerdo a la disposición normativa aplicable al caso concreto, generalmente inicia con la convocatoria previa de la administración pública, requiriendo la presentación de solicitantes para la prestación del servicio público, en consecuencia el órgano del Estado deberá estudiar y analizar la documentación que se le presenta, para verificar la capacidad personal, técnica y 173
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financiera, dando vista a los demás concesionarios que tuvieran el carácter de terceros interesados y, para emitir la resolución correspondiente. Título de la concesión es el documento donde consta la decisión del ente público y la aceptación del particular, el cual no es negociable o sujeto a crédito, en virtud de las características de la concesión, en ocasiones la disposición normativa especializada dispone que el título de la concesión de be publicarse en el diario oficial de la federación. 15.6 Formas de extinción de la concesión Sin pago de indemnización al concesionario a.
Vencimiento del plazo, cumplido el período de duración de la concesión, ésta dejara
de producir sus efectos, salvo en aquellos casos que la propia ley determine la existencia del derecho de prórroga, la que será autorizada previa solicitud del gobernado, siendo facultad discrecional de la autoridad otorgarla o no. b.
Renuncia del concesionario ratificada ente la autoridad, en este caso el particular
decide no ejercer sus derechos, ni cumplir con sus obligaciones. c.
Desaparición de su finalidad
d.
Falta de objeto o materia de la concesión, cuando éste se extingue o se agota,
provocando la imposibilidad de la subsistencia de la concesión, como en el caso de la explotación de recursos naturales. e.
Revocación, se trata de la cancelación de la concesión declarada por la autoridad
concedente, cuando el concesionario incurre en alguna falta grave a las condiciones del título respectivo, como en el caso de las siguientes:
Dejar de cumplir el fin para el que fue otorgada.
Destinarlo a un uso distinto.
Usarlo de manera diversa a la concedida, a lo previsto en la ley o reglamentos.
Dejar de cumplir las condiciones a las que se sujeto la concesión.
Falta de pago de los derechos y demás contribuciones aplicables.
Ceder los derechos y obligaciones materia de la concesión.
Dar en arrendamiento o comodato sin autorización.
Realizar obras no autorizadas.
Dañar ecosistemas con el uso, aprovechamiento o explotación.
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Se perderán los bienes afectos a la concesión f.
Caducidad, se presenta ante la inactividad del concesionario, cuando deja de iniciar
los trabajos o el servicio en los plazos convenidos. En virtud del interés público que representa, esta forma de extinción opera aún cuando no se haya fijado en el título, sobre todo en los casos de servicio público, en los que es indispensable satisfacer la necesidad colectiva sin demora. g.
Nulidad.
h.
La
imposibilidad
declarada
de
la
incapacidad
económica
por parte
del
concesionario, lo que implica su impedimento para seguir realizando su tarea, por lo que la administración pública en razón de sus facultades de control, se encuentra obligada a evitar se presente esta situación, garantizando la idoneidad del servicio. i.
muerte del concesionario, considerando que la concesión es personalísima e
intransmisible, al dejar de existir la persona física titular de la misma, hace imposible la subsistencia de la concesión, por lo que la administración pública deberá garantizar la continuidad del servicio. En algunos casos la ley dispone que los derechohabientes del concesionario pueden continuar ejerciéndola.
Declaratoria de Rescate, con pago de indemnización por causa de utilidad, de interés público o de seguridad nacional, emitida por la Secretaría de la Función Pública.
La declarativa de rescate es una decisión unilateral del ente público concedente, mediante la cual pone fin a la concesión, antes de su vencimiento, debidamente justificada y motivada, evitando que el concesionario continué con la prestación del servicio o el uso, aprovechamiento o explotación del bien correspondiente, sea porque no pueda seguir prestando el servicio público o utilizando el bien correspondiente o en su caso se presente una causa de utilidad pública.
Se recupera la posesión, control y administración, ingresando al patrimonio del Estado los bienes, equipos e instalaciones destinados directamente a los fines de la concesión.
Para la indemnización de tomará en cuenta: Inversión efectuada, debidamente comprobada. Depreciación de los bienes, equipos e instalaciones destinados a los fines de la concesión.
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En caso de inconformidad con el monto de la indemnización, esté se fijara por la autoridad judicial, siempre que formule su petición dentro de los quince días siguientes a la notificación del importe correspondiente. Derecho de reversión: Una de las cualidades de la concesión es que la administración pública y el particular concesionario, pueden convenir en que al vencimiento del plazo de duración de la misma, los bienes objeto de la misma, los que haya destinado el concesionario para ejercer la concesión, pasen a formar parte del patrimonio del Estado, sin derecho a indemnización.
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UNIDAD 16. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Objetivo: Analizará el contenido y fundamento del procedimiento administrativo, a partir de sus principios y estructura.
Temas:
16.1 Proceso y Procedimiento En el ámbito administrativo, es necesario diferenciar estos dos conceptos, que en ocasiones son utilizados como sinónimos. El concepto proceso se aplica a cualquier actividad integrada por diferentes actos, con los que se persigue un propósito, sean estos de naturaleza jurídica, como en el caso del proceso legislativo, integrado por una serie de etapas que producirán la norma legal, la iniciativa, la discusión, su promulgación y otros.
El proceso judicial este concepto se aplica al conjunto de actos relacionados y concatenados para dirimir una controversia, misma que se decide a través de la sentencia, así tenemos la demanda, su contestación, el período probatorio, los alegatos y otros. El procedimiento administrativo es la forma de realizar una serie de actuaciones por parte de la autoridad administrativa para que ésta realice su pronunciamiento, se integra por una serie de actos coordinados entre sí, que tienden a la preparación de la expresión de la voluntad, el acto administrativo, así como su ejecución.
El procedimiento administrativo de acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal es definido como el conjunto de trámites y formalidades jurídicas que preceden a todo acto administrativo, como su antecedente y fundamento, los cuales son necesarios para su perfeccionamiento, condicionan su validez y persiguen un interés general. 16.2 Principios Generales del Procedimiento Administrativo
Son directrices que definen su esencia y justifican su existencia, siendo de dos tipos Sustanciales: a. Legalidad, cuatro son los aspectos de la actuación administrativa que norma este principio: 177
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Normatividad jurídica que de sustento a la actuación del órgano administrativo. Jerarquía normativa, para que en la actuación de los órganos administrativos se sujeten a la legislación sin que tenga oportunidad de modificarlas. Igualdad jurídica, para evitar se otorguen privilegios a unos y negar su legítimo derecho a otros Razonalidad, que obliga a la autoridad administrativa a verificar los hechos y apreciarlos de manera objetiva al valorarlos. b. Defensa o debido proceso, integrado por el derecho de audiencia del gobernado que considere le haya sido invadida su esfera jurídica, por lo que deberá otorgársele la oportunida d de ser oído, ofrecer pruebas y desahogarlas, obtener una resolución fundada y motivada y en su caso hacer valer los medios de impugnación contra los actos emitidos por la autoridad. En materia tributaria de acuerdo a lo establecido por la Suprema Corte de Justicia en la Jurisprudencia emitida por la misma, se ha establecido que la garantía de audiencia previa que prevé el artículo 14 Constitucional, se cumple al otorgar la ley el derecho de impugnar la decisión de la autoridad administrativa, poniendo al alcance del mismo, medios de defensa. c. Gratuidad, que implica que la actuación administrativa no debe tener costo alguno, evitando trabas onerosas a los particulares, esto sin perjuicio que en determinado caso, se establezca el pago de derechos o cuotas de recuperación. Formales: a. Oficialidad, por medio de este principio se establece que será a cargo de la autoridad dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la práctica de las actuaciones necesarias para la emisión de la resolución correspondiente. b. Informalidad para evitar que en el procedimiento existan formalismos que compliquen o retrasen el mismo. c. Eficacia, la actuación administrativa buscará los mejores efectos, por razones de economía procesal, simplicidad, técnica y rapidez en la actuación de los órganos administrativos, por lo que la ley debe establecer las medidas adecuadas para evitar la dilación o paralización del procedimiento, por lo que serán encaminadas a fijar plazos breves obligatorios tanto para las autoridades como para los gobernados, la forma de computarlos, la responsabilidades de los servidores públicos que infrinjan esos plazos, los medios para reclamar la negligencia en el respeto de los mismos y por consiguiente las sanciones a que se harán acreedores.
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d. Publicidad, todo acto para que surta efectos requiere que se de a conocer a los interesados, toda vez que no existen procedimientos secretos, salvo los reservados en materia de seguridad nacional 16.3 Las Partes en el Procedimiento Administrativo
Particular es el gobernado afectado de manera directa por la resolución de la autoridad administrativa o aquel que solicita la actuación de la misma para producir la emisión del acto administrativo por el que podrá ejercer un derecho. Autoridad administrativa, es el órgano, ente público o dependencia que de acuerdo a la ley se encuentra legitimada, por ser la competente para conocer el asunto motivo del procedimiento. Tercero es el particular o gobernado que puede verse afectado indirectamente por la actuación de la autoridad, como en caso de embargo o secuestro de bienes que no son propiedad del particular que ha sido requerido del cumplimiento de alguna obligación económica que tiene con la administración pública 16.4 Actos en el Procedimiento Administrativo
Partiendo del principio que establece que la autoridad administrativa es la rectora e impulsora del procedimiento administrativo, los actos realizados durante éste, serán por impulso de la autoridad Notificación es una etapa dentro del procedimiento administrativo, por medio de él, se da a conocer al gobernado el acto que le afecta directamente, permitiéndole enterarse de su contenido, así como marcara el inicio del plazo legal para ejercer algún medio de defensa previsto en la ley, sea recurso administrativo, juicio ante el tribunal contencioso administrativo o el amparo. Citación es el acto por el cual la autoridad administrativa convoca al particular a una hora, fecha y lugar determinados, el objeto de la misma, así como los efectos en caso de no atenderla, para la realización de alguna diligencia. Requerimiento es el acto por medio del cual la autoridad solicita informes, documentos u otros datos relacionados con el procedimiento administrativo, debiendo indicar al particular sobre los
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efectos de su falta de atención. Asimismo éste representa un acto de intimidación hacia una persona para que entregue, realice algo o deje de hacerlo. Embargo es el acto mediante el cual la autoridad asegura el cumplimiento de obligaciones pecuniarias a cargo del gobernado, las que ha dejado de cumplir, por lo que determinará que bienes propiedad del deudor serán objeto de la realización forzosa de la obligación, asimismo representa un acto de intimidación para que evite realizar cualquier acto dirigido a sustraer los bienes determinados y sus frutos de la garantía del adeudo. Comprobación de hechos se integran con la aportación de los medios de convicción que puede allegar el particular, permitiéndose en el procedimiento administrativo la aportación de todo tipo de pruebas, siempre que estén permitidas por ley, con excepción de la confesional por absolución de posiciones. Asimismo en algunos casos la propia ley establece la facultad de la autoridad para verificar el contenido de documentos, solicitar informes a otras autoridades. Determinación
es el acto que pone fin al procedimiento, conteniendo la resolución de la
autoridad, es decir el acto administrativo, salvo en los casos que la propia ley permite a la autoridad guardar silencio, es decir en los casos de la afirmativa o negativa ficta. Tipos de Procedimiento
16.5 Procedimiento Administrativo de Oficio o a Petición de Parte
El procedimiento de oficio es aquel en el que la actividad de la administración se inicia por el impulso interno de la misma, como es el caso de los procedimientos sancionatorios, de control o evaluación. Procedimiento a petición de parte es aquel llevado por la administración previa solicitud del gobernado, en las quejas, denuncias, interposición de recursos o peticiones de los particulares. El procedimiento de oposición se encuentra integrado en otro procedimiento, como elemento que le permite a la administración allegarse de elementos para resolver el asunto de su conocimiento. El particular aporta mediante esta instancia donde manifiesta su inconformidad, su
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punto de vista respecto de los hechos que la autoridad analiza. Asimismo puede presentarse en las concesiones, en la que terceros interesados pueden intervenir. Procedimiento de ejecución se integra por un conjunto de actos mediante los cuales la autoridad tiende a hacer efectiva la decisión administrativa, cuando el particular se resiste a su cumplimiento voluntario. Procedimiento revisor se verifica con relación a un procedimiento anterior y en consecuencia conduce a la producción de un nuevo acto administrativo que confirma, anula o modifica el acto que se examina. Tal es el caso de los recursos. Procedimiento sancionador es el conjunto de actos que facultan a la autoridad administrativa ejercer su potestad sancionadora, ante el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los gobernados (procedimiento correctivo) o en su caso de los servidores públicos (procedimiento disciplinario).
16.6 Procedimiento Administrativo Interno y Externo
El procedimiento administrativo interno es aquel por el que se crean actos de surten efectos dentro del propio órgano emisor, por ejemplo la amonestación de un superior a un inferior Procedimiento externo es el conjunto de actos relacionados realizados por el órgano administrativo ante los particulares, por el que, previa satisfacción de ciertas formalidades el acto administrativo surta sus efectos o sea ejecutado. Fases del procedimiento administrativo Iniciación El procedimiento de oficio se inicia en la propia administración, el órgano realiza los trámites para el impulso del mismo y en ocasiones porque otro órgano se lo solicite.
Para el procedimiento a petición de parte se requiere la instancia que presenta el particular, indicando su nombre, denominación o razón social, de quien promueve, su representante legal si es el caso, señalar domicilio para oír notificaciones, personas autorizadas para ello, lo que se pide o solicita, los hechos o razones que dan motivo a su petición, al autoridad a la que se dirigen, el lugar y fecha de su emisión, debiendo firmar la petición. 181
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Instrucción En esta el órgano administrativo reúne los elementos
necesarios para tener convicción con
relación al asunto de su competencia, objeto del procedimiento administrativo. Los particulares en esta etapa deben ser oídos, permitirles la aportación de pruebas y formular alegatos para la defensa de sus intereses. En caso de que la autoridad sea omisa en otorgar la garantía de audiencia, estaría violando lo dispuesto por el artículo 14 Constitucional, vulnerando en consecuencia su derecho de defensa. Decisión Representa el pronunciamiento de la autoridad administrativa con base a los elementos que reunió, misma que deberá emitir por escrito, debidamente fundada y motivada. Eficacia con base en el principio de publicidad de las disposiciones emitidas por la autoridad administrativa que afecten disposiciones que afecten los derechos de los particulares, éstos deberán ser notificados, so pena de nulidad que impide la producción de los efectos del acto
16.7 Procedimiento
Administrativo
y
su
referencia
al
Procedimiento
Contencioso
Administrativo
Como lo hemos expuesto en esta unidad, el procedimiento administrativo es el cauce legal que sigue la administración para la realización de su actividad o función administrativa. El proceso contencioso administrativo es la vía legal prevista por el legislador para canalizar las acciones de quienes sienten vulnerados sus derechos con la actuación del ente público administrativo, generando en consecuencia un conflicto entre el particular y la administración pública.
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BIBLIOGRAFÍA BÁSICA Acosta Romero, Miguel. (2002). Teoría General del Derecho Administrativo. Editorial Porrúa. México. Acosta Romero, Miguel. (2001). Derecho Administrativo Especial. Editorial Porrúa. México. Armienta Hernández, Gonzalo. (1996). Tratado-Práctico de los Recursos Administrativos. Editorial Porrúa. México. Castrejón García, Gabino Eduardo. (2002). Derecho Administrativo. Cárdenas Editores. México. Castrejón García, Gabino Eduardo. (2002). Derecho Procesal Administrativo. Cárdenas Editores. México. Cortiñas Peláez, León. (1998). Introducción al Derecho Administrativo. Editorial Porrúa. México. Delgadillo Gutiérrez, Luis Humberto. (2002). Compendio de Derecho Administrativo. Editorial Porrúa. México. Diez, Manuel María. (1974). Derecho Administrativo. Editorial Omega. Ciudad Argentina, Buenos Aires. Dromi, Roberto. (1996). Derecho Administrativo. Ciudad Argentina: Buenos Aires Fernández Ruiz, Jorge. (1997). Panorama del Derecho Mexicano. Derecho Administrativo. McGraw-Hill. México. Fraga, Gabino. (2002). Derecho Administrativo. Editorial Porrúa. México Galindo Camacho, Miguel. (1995). Derecho Administrativo. Editorial Porrúa. México Gamiz Parral, Máximo N. (2000). Derecho Constitucional y Administrativo en las Entidades Federativas. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. México. Garrido del Toral, Andrés. (2002). Derecho Administrativo Estructural: Un Estudio Jurídico sobre la Administración Pública Federal y Local. Fundación Universitaria de Derecho. (FUNDAT). González Pérez, Jesús. (2002). Procedimiento Administrativo Federal. Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM – Editorial Porrúa. México. Gordillo, Agustín. (1994). Tratado de Derecho Administrativo. Editorial Macchi. Buenos Aires. 183
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LEGISLACIÓN Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley Federal de Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos. Ley Federal del Procedimiento Administrativo. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Ley Orgánica de la Administración del Distrito Federal.
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