Usufructo. ¿Se considera enajenación? Es posible que para muchos de ustedes la simple palabra “usufructo” no sea un término con el que estén muy familiarizados, pero no deben preocuparse ya que para comenzar este artículo daremos un breve contexto sobre lo que engloba esta figura y aquello a lo que hace referencia. ¿Qué es el usufructo?
Características del usufructo.
El usufructo es un derecho real de disfrute de algo ajeno, sin tener el derecho de alterar su sustancia (es decir que no se puede vender), por lo tanto el beneficiario del usufructo no es el dueño del bien.
Existen ciertos aspectos que caracterizan al usufructo, de las cuales destacan las siguientes.
Cabe mencionar también, que a pesar de no tener la propiedad de algo, la persona en favor de quien se constituye el usufructo (usufructuario) puede obtener beneficios y hacer uso de ese bien.
1.
Es de carácter unilateral pues las obligaciones solo le asisten al usufructuario las cuales son de devolver la cosa y conservarla cuando esta es no fungible.
2.
El usufructuario no tiene la propiedad de la cosa dada en usufructo pues esta le pertenece al nudo propietario (y descuiden, que más adelante nos adentraremos también en esta figura).
3.
Por ser un derecho real el usufructo se tiene respecto a la cosa.
4.
El usufructo puede ser constituido sobre bienes muebles o inmuebles.
5.
Cuando el usufructo recae sobre bienes inmuebles, el usufructuario tiene derecho a percibir los frutos que la cosa produzca.
6.
Cuando se trata de bienes muebles el usufructuario deberá devolverla en el estado en que se halle, solo responderá de los deterioros que procedan de su dolo o culpa.
¿Qué es nuda propiedad? En esta figura de igual manera existe usufructo de un bien, sin embargo, el derecho del usufructuario en relación a la cosa es únicamente de ser el propietaria pero no tiene la posesión del mismo. Por ejemplo, el dueño de una propiedad que la alquila es el nudo propietario de la misma: conserva el derecho de disponer de la cosa (venderla) mientras el derecho de usufructo está en manos de la persona que paga el alquiler. El inquilino tiene los derechos de uso y goce, pero no puede vender la propiedad, ni hipotecarla, ni destruirla, porque el dueño, como nudo propietario, conserva esos derechos.
¿La figura del usufructo tiene los elementos necesarios para considerarlo enajenación? Ahora que la figura del usufructo y la nuda propiedad han quedado más claras podemos comenzar a hablar de los elementos que permiten considerar al usufructo como una enajenación. El Código Fiscal de la Federación en su artículo 14 contiene lo que debe entenderse como “enajenación”, sin embargo entendemos por enajenación de bienes toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado, para relacionar estas dos palabras citaremos en la definición de usufructo en el Código Civil Federal artículo 980 “El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos.”
Para efectos fiscales hay quienes consideran el usufructo como enajenación y si nos basamos en lo mencionado en el artículo 14 CFF están en toda la razón, ya que la primera fracción de dicho artículo nos dice que se considera enajenación “I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado”, y si recordamos en el usufructo se cumple esta condición puesto que el usufructuario tiene el derecho de uso y goce de la cosa, pero el dueño de la cosa seguirá conservando la propiedad. Sin embargo, es oportuno añadir que para efectos fiscales el usufructo no se considera enajenación ya que no hay existencia de una transmisión de la propiedad del bien, solo se transmiten los derechos del uso y goce.
Lo anterior se comprueba si retomamos nuestro ejemplo anterior, ya que la persona que alquila la propiedad únicamente cede derechos para usar y gozar de la propiedad y debido a que él obtiene una contraprestación por esa transmisión, genera un ingreso acumulable en materia de ISR, derivado de la modificación que tendría en forma positiva de su haber patrimonial.
Referencias. https://app.vlex.com/#MX/search/jurisdiction:MX/Prontuario+Civil+federal+20 14.+Del+usufructo+en+general./MX/vid/488962686 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_160517.pdf http://imcp.org.mx/IMG/pdf/Fiscoactualidades_mayo_2012-9.pdf http://www.notarias212y246.com/?p=1114 http://imcp.org.mx/publicaciones/el-articulo-14-del-codigo-fiscal-de-lafederacion-establece-lo-quedebe-entenderse-por-enajenacion-de-bienespero-no-contieneuna-definicion-del-concepto