ORGANISMOS ARBITRALES INTERNACIONALES
La Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial, conocida bajo la sigla CIAC ó IACAC, institución de carácter privado, nace en 1934 como respuesta a la necesidad de crear un sistema interamericano de arbitraje y conciliación, para solucionar de manera especializada y eficaz, las controversias comerciales que se susciten dentro de la comunidad empresarial internacional. Desde esta época y en los últimos años, CIAC/ IACAC ha contado con el apoyo de los principales centros de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos de América, España Y Portugal, los cuales se han hecho parte de la comisión como sección nacional o sección asociada, permitiendo difundir y consolidar este sistema idóneo de solución de controversias. Actualmente hacen parte de la Comisión interamericana de Arbitraje Comercial: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos, Honduras, Guatemala, México, Panamá, Paraguay, Portugal, Perú, República Dominicana, Uruguay, y Venezuela. El arbitraje será internacional cuando se encuentre enmarcado dentro de los criterios que cada legislación haya acogido para tal fin. A manera de ejemplo, existen legislaciones que entienden que se trata de arbitraje internacional, cuando el arbitraje tenga por objeto una controversia derivada de relaciones de comercio internacional (criterio económico - material); ó cuando las partes ó los árbitros sean de nacionalidades diferentes ó cuando el domicilio o residencia de las partes se encuentren en Estados distintos (criterio jurídico - formal); ó cuando así se derive de factores directamente relacionados con la controversia, tales como el lugar de celebración del contrato, lugar de ejecución del contrato, nacionalidad o ubicación de la institución arbitral, lugar en que se llevará a cabo el arbitraje, lugar en donde se hará efectivo el laudo, la ley seleccionada como ley sustantiva, ó la ley seleccionada como ley de procedimiento, entre otros. http://www.ciac-iacac.org/default.asp
Centro de arbitraje comercial y de mediacion para las Americas (CACMA) De conformidad con los objetivos del Acuerdo de Libre Intercambio Norteamericano (ALENA), el Centro de Arbitraje Comercial y de Mediación para las Américas (CACMA) fue creado conjuntamente por la Asociación Americana de Arbitraje, el Centro de Arbitraje Comercial British Columbia International, la Cámara Nacional de Comercio de Ciudad de México y el Centro de Arbitraje Comercial Nacional e Internacional de Quebec. El CAMCA ha elaborado reglas de procedimiento destinadas a asegurar a sus socios comerciales de la zona de libre cambio el acceso a un foro internacional para la solución de controversias comerciales de naturaleza privada. El CAMCA esta gobernado por reglas y procedimientos uniformes.
Función
:
El CAMCA es administrado por representantes de cada una de las instituciones que lo han creado. De esta forma las partes en una controversia pueden acudir a cualquier sede del Centro. El Centro ha reunido una lista multinacional de árbitros y de mediadores. La solución de litigios referentes a temas locales es posible y se logra a través de comités imparciales conformados por representantes de la misma nacionalidad que la de las partes interesadas y son presididos por una persona de nacionalidad diferente.
URL: http://www.sice.oas.org/dispute/comarb_e.asp
OTROS SITIOS DE IMPORTANCIA: Ley modelo sobre arbitraje comercial de la CNUDMI. http://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/arbitration/ml-arb/07-87001_Ebook.pdf
El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, con sede en Ginebra (Suiza) y con una oficina en Singapour, fue creado en 1994 para promover la solución de controversias en materia de propiedad intelectual por medio de métodos alternativos de solución de controversias (en sus siglas en inglés ADR, Alternative Dispute Resolution) incluyendo arbitraje y mediación en relación con controversias internacionales comerciales entre partes privadas. Los procedimientos que ofrece el Centro, desarrollados por expertos de renombre en la solución de controversias internacionales, se consideran especialmente adecuados para controversias en el campo de la tecnología, el espectáculo y otras controversias en materia de propiedad intelectual a escala mundial. El Centro ha observado un marcado incremento en el número de solicitudes presentadas de conformidad con su Reglamento de Arbitraje, de Arbitraje Acelerado, de Mediación y de Decisión de Experto. Las controversias sometidas incluyen tanto materia contractual (ej. licencias de patentes y de software, acuerdos de coexistencia en materia de marcas, acuerdos de distribución para productos farmacéuticos y acuerdos de investigación y desarrollo) como no contractual (ej. infracciones de patentes). Estos conflictos han sido presentados por partes pertenecientes a una gran variedad de jurisdicciones, entre las que cabe mencionar Alemania, Austria, China, España, Francia, Hungría, India, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Países Bajos, Panamá, Reino Unido, Suiza y los Estados Unidos de América. El Centro pone a disposición una descripción general de su experiencia así como una descripción detallada de ciertos procesos.
El Centro considera que la resolución eficaz de cada procedimiento depende en gran medida de la calidad de los expertos. El Centro asiste a las partes en la identificación y elección de mediadores, árbitros y expertos por medio de una base de datos detallada de más de 1,500 expertos con experiencia en solución alternativa de controversias y especialistas en el ámbito de la propiedad intelectual. En casos concretos, el Centro utiliza sus relaciones en todo el mundo para identificar más candidatos que cuenten con las aptitudes necesarias. Después del nombramiento, el Centro supervisa los casos en cuanto a su duración y a la relación coste-eficacia.
El Centro lleva a cabo en Ginebra a lo largo del año un número de talleres focalizados en sus procedimientos los cuales son frecuentados especialmente por profesionales en propiedad intelectual incluyendo futuros expertos de la OMPI. También se encuentra disponible un curso en línea sobre arbitraje y mediación bajo los Reglamentos de la OMPI.
Uno de los servicios que el Centro pone a disposición de las partes es el servicio electrónico de presentación de demandas (WIPO ECAF). WIPO ECAF es una aplicación de Internet creada por la OMPI que facilita a las partes, a los expertos y al Centro la presentación, archivo y acceso a los documentos presentados desde cualquier lugar del mundo por medio de Internet. Además de ser una aplicación de "Internet online docket", WIPO ECAF también facilita la administración de los procedimientos, proporcionando reseñas, cuadros cronológicos, e información sobre la situación financiera de los casos. Mientras que WIPO ECAF está disponible sólo para las partes en un procedimiento de la OMPI, el Centro, en ciertas circunstancias, pone a disposición este servicio para otros procedimientos fuera del marco de la OMPI. Por ejemplo, el Centro ha facilitado una versión personalizada de WIPO ECAF para ser utilizada por el Jurado en la 32 edición de la America’s Cup, competición internacional de regatas que empezó en 2004 culminando en la regata final de Valencia, España en el verano de 2007. El Centro ha movilizado los recursos necesarios a fin de establecer un marco operativo y jurídico para la administración de controversias relacionadas con Internet y el comercio electrónico. Con ello ha logrado, por ejemplo, que se le reconozca como uno de los principales proveedores de servicios de solución de controversias que plantean el registro y el uso de los nombres de dominio de Internet. Además, también se suele consultar al Centro acerca de otros servicios especializados de solución de controversias. Independiente e imparcial, el Centro es una dependencia administrativa de la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Los Reglamentos de la OMPI resultan apropiados para todas las controversias comerciales. Ahora bien, contienen disposiciones sobre confidencialidad y pruebas experimentales y periciales que resultan especialmente relevantes para las partes implicadas en controversias relativas a la propiedad intelectual. El Centro pone a disposición una descripción general de su experiencia así como una descripción detallada de ejemplos de procesos de arbitraje y de mediación. El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI también administra procedimientos de solución de controversias relacionadas con el registro abusivo de nombres de dominio en Internet. http://www.wipo.int/amc/es/