La dignidad profesional obliga a buscar incansablemente el mejoramiento y perfección de los conocimientos mediante la competencia cultural e intelectual iniciada en la universidad, responsabilizándose en la profundización de las ciencias vertebrales de la profesión. Preparación auténtica implica, no sólo correcta información sino formación integral, moldeando la inteligencia para pensar, entender, deducir, aplicar y la voluntad y libertad mediante la adquisición de virtudes intelectuales y morales, actitudes, habilidades, estableciendo un equilibrio entre lo intelectual y lo espiritual. Es considerada la FILOSOFÍA DEL DERECHO, en la estructura curricular de la Carrera de Licenciatura en Derecho, como una disciplina importante, critica controversial, que permitirá darnos a conocer la realidad existente del derecho legislado vigente en las diversas relaciones individuales, sociales, con el Estado y las naciones propiciando los diversos fines y valores que persigue. Su estudio enjuiciará si las instituciones garantizan las libertades humanas, si las actividades legislativas norman debidamente las formas de convivencia social, si se propicia el progreso material y el bien común, si los procedimientos judiciales resuelven pronta y expedita los problemas de justicia de acuerdo a los lineamientos del Derecho. Será la FILOSOFÍA DEL DERECHO la que dará la cimentación de la actuación correcta de la abogacía en las diversas situaciones como legislador, funcionario, litigante, docente, notario asesor y resolver los problemas diversos de justicia, orden, paz, bien común, equidad, como es su pretensión y la de una de sus ramas: la DEONTOLOGIA. A través de sus CINCO partes se pretenden objetivos e identificar los temas y subtemas de cada una de ellas. 1.- Así pues el alumno debe saber definir y precisar cuál sea el ámbito de su estudio. Las funciones de la F.D, frente a las disciplinas del Derecho, en la vida social y en la actividad del Estado, ¿Cuál es la importancia para la formación del abogado? Diferenciar entre el conocimiento científico y filosófico, divisiones y su ubicación dentro de la ciencia y filosofía. 2.- Igualmente se pretende que el alumno conozca y entienda la importancia de las diferentes ramas de la F.D. y su aplicación en el Derecho, tales como LA LÓGICA, ONTOLOGÍA, COSMOLOGÍA, ANTROPOLOGÍA JURÍDICA, FILOSOFÍA DE LA HISTORIA DEL DERECHO. 3.- En el módulo inherente a la FILOSOFÍA PRACTICA JURÍDICA, se hará hincapié que alumno comprenda, busque y haga efectivos los valores de belleza, bondad en la conducta y los ideales jurídicos de los valores y características que estudia, la ESTÉTICA, ETICA Y MORAL JURÍDICA, LA AXIOLOGIA O ESTIMATIVA JURÍDICA. 4.- Buscar continuamente, mediante una acción conjunta los valores jurídicos concretos de orden, paz, seguridad, bien común, justicia y equidad para lograr el bienestar individual y social se tocan en el módulo 5. 5.- Así mismo en la última parte de esta Antología se obtendrá una correcta cosmovisión de la persona humana, de la libertad, de sus derechos fundamentales garantizados por el Estado, frenando los abusos de la autoridad por todos los medios posibles.
1
FILOSOFÍA DEL DERECHO LA MATERIA TIENE RELACION CON TODAS LAS ASIGNATURAS. ESPERO ESTIMADOS ALUMNOS DEL SISTEMA DE ON LINE DE UPAEP. QUE TENGAN TODO EL EMPEÑO PARA ESTUDIAR CON ENTUSIASMO Y TENGAN PRESENTE QUE SE DEBE DE ESTUDIAR PARA LA VIDA, NO PARA UNA CALIFICACIÓN, SEGÚN EL PRINCIPIO LATINO: "NON DISCIMUS SCHOLAE SED VITAE" ¡ADELANTE!
MTRA. A. ALEJANDRA GARCÍA TÉLLEZ Compiladora de Textos de filosofía del Derecho Titular de la Asignatura Upaep on line.
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OBJETIVO GENERAL
AL CONCLUIR EL CURSO EL ALUMNO SERA CAPAZ DE DEFINIR, EXPLICAR, ANALIZAR LA ESENCIA DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO Y HABER ADQUIRIDO UNA COSMOVISION CRITICA, TRASCENDENTE Y VALORATIVA DE SUS DIFERENTES RAMAS: ASI COMO UNA CONCEPCIÓN CORRECTA DE LA PERSONA HUMANA, SUS DERECHOS FUNDAMENTALES, SU LIBERTAD, REGIDOS Y GARANTIZADOS POR EL ESTADO, FRENANDO LOS ABUSOS DE LA AUTORIDAD POR TODOS LOS MEDIOS POSIBLES.
ES LA META FINAL, BASE PARA UNA EVALUACIÓN OBJETIVA SUBJETIVA QUE LOGRA APRECIAR EL AVANCE COMPLETO Y PERMITIRÁ PROMOVER AL ALUMNO.
LOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS
SON METAS PARCIALES DE CADA TRATADO O UNIDAD CONDUCTAS PRECISAS. CONOCIMIENTOS NECESARIOS E IMPRESCINDIBLES QUE DEBEN OBTENER LOS ALUMNOS MEDIANTE CIERTAS ACTIVIDADES Y QUE DEBEN SABER PARA LA PRESENTACIÓN DE EXÁMENES PARCIALES
3
CUADROS SINÓPTICOS DE LAS PARTES DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO
I PRELIMINARES Pág. 7 al 21
II RAMAS DE lógica LA FD. Pág. 22 al 42 bis
1.2.3.4.5.6.7.8.9.-
Generalidad sobre la FD. ¿Qué es la FD y temas que tiene por objeto? Funciones de la FD. frente a las ciencias particulares. Funciones de la FD en la vida social y actividades del Edo. Importancia de la FD en la formación de Abogados. El Conocimiento científico. Ciencia. Objeto material y forma. Clasificación de las ciencias. El conocimiento filosófico. Clasificaciones La FD. Definiciones. División. Las disciplinas jurídicas.
1.- LA LÓGICA JURÍDICA. Que estudia las operaciones mentales. DIALÉCTICA. La simple aprehensión. Idea, concepto, término. El juicio y la proposición, la oposición. Raciocinio. El silogismo, reglas, figuras, modos, CRITICA. Solución al problema crítico, opiniones, estados. METODOLOGÍA. Def. División 2.- APLICACIÓN DE LA LÓGICA AL CAMPO JURÍDICO: Lógica indicativa Deóntica, lógica Retórica, metodología: heurística y expositiva. Escuelas. 3.- PSICOLOGÍA DEL DERECHO. 4.- FILOSOFÍA ESPECULATIVA DEL DERECHO: ONTOLOGÍA. Esencia del
Derecho 5.- DISCIPLINAS ESPECIALES: Cosmología, teodicea, Antropología Filosofía jurídica 6.- EXPLICACIÓN DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES FORMA LES Y MATERIALES.
III FILOSOFÍA PRACTICA JURÍDICA Pág. 42 al 53
1.- LA ESTÉTICA DEL DERECHO. 2.- ÉTICA Y MORAL JURÍDICAS. 3.- AXIOLOGÍA O ESTIMATIVA JURÍDICA
4.- LOS VALORES
Definición. Formas de apreciación del valor. El objetivismo y subjetivismo Características de los valores Problemas axiológicos: de la existencia, conocimiento, Realización, libertad. Deber y valor.
IV FINES Y VALORES DEL DERECHO Pág. 54 al 66
1.- EL ORDEN 2.- LA PAZ. 3.- LA SEGURIDAD JURÍDICA 4.- El BIEN COMÚN 5.- LA JUSTICIA Y LA EQUIDAD.
V. OTROS PROBLEMAS DE LA F.D. Pág. 67 al 74
1.- DIFERENTES COSMOVISIONES ACERCA DE LA PERSONA HUMANA. 2.- LA LIBERTAD DE LA PERSONA HUMANA BASE DE SU ACTUACIÓN 3.- LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA HUMANA. 4.- Y LA AUTORIDAD LIMITE A LA ACCIÓN DE LA AUTORIDAD.
4
1.-
AZUELA GUITRON, Mariano. DERECHO, SOCIEDAD Y ESTADO. Publicaciones de la U.I.A.
2.-
BATIFOL, Henri. ¿QUE ES LA FILOSOFÍA DEL DERECHO? Publicaciones Cruz O, S. A. México 1995.
3.-
DORANTES TAMAYO, Luís ¿QUE ES EL DERECHO? Introducción filosófica a su estudio. Ed. UTBHA.
4.-
GARCÍA MAYNEZ, Eduardo, FILOSOFÍA DEL DERECHO, Edit. Porrúa, S. A. México.
5.-
GARCÍA MAYNEZ, EDUARDO. LÓGICA DEL RACIOCINIO JURÍDICO. Publicaciones Dianoia. Fondo de Cultura Económica.
6.-
GONZÁLEZ DÍAZ LOMBARDO, Francisco. Introducción a los Problemas de la Filosofía del Derecho. Impresora Juan Pablos. Méx.
7.-
GÓMEZ GALLARDO, PERLA. Segunda Edición Filosofía del Derecho. Editorial Iure. México 2009.
8.-
KURI BREÑA, Daniel. LA FILOSOFÍA DEL DERECHO EN LA ANTIGÜEDAD CRISTIANA. Una curva del pensamiento filosófico. UNAM.
9.-
LEDESMA URIBE, José de Jesús. VALORES CRISTIANOS Y EDUCACIÓN JURÍDICA Universidad Iberoamericana Plantel Golfo Centro.
10.-
PRECIDADO
HERNÁNDEZ,
Rafael.
LECCIONES
DE
FILOSOFÍA
DEL
DERECHO. UNAM. 11.-
SANLER, Héctor Raúl. INTRODUCCIÓN A LOS PROBLEMAS DE LA CIENCIA JURÍDICA, UNAM.
12.-
TELLEZ RAMÍREZ, Rubén. LA JUSTICIA COMO FUNCIÓN SOCIAL DEL DERECHO. Tesis Profesional para obtener el Título de Abogado, Notario y Actuario. Puebla, 1966. U.A.P.
13.-
WITKER,
Jorge
y
LARIOS,
Rogelio.
Drs.
METODOLOGÍA
JURÍDICA.
UNAM.1997 14.-
VILLORO TORANZO, Miguel. LECCIONES DE FILOSOFÍA DEL DERECHO. Ed. Porrúa
15.-
DORANTES TAMAYO, Luís Alfonso. FILOSOFÍA DEL DERECHO. Textos jurídicos Universitarios. Editorial HARLA. S. A de C. V. México, 1995.
5
PRELIMINARES 1.1.
GENERALIDADES SOBRE LA FD.
A lo largo de la Carrera se ha hecho un estudio y análisis de las ramas o disciplinas especiales del Derecho, que nos han proporcionado los conceptos jurídicos fundamentales, no como simple ilustración o acopio de conocimientos doctrinarios; sino como conceptos teórico prácticos en constante renovación, que nos ha hecho comprender que el Derecho es un. PRODUCTO HISTÓRICO estrechamente vinculado con la realidad y con una cosmovisión (ideas filosóficas, valores políticos, morales, fenómenos económicos) que deben conjugarse y no supervalorarse, sino marchar conjuntos para tener una idea del Derecho y para formar abogados integrales y no "Neutrales de la Ciencia del Derecho", ni únicamente "tecnócratas" o prácticos del Derecho". El aprendizaje del Derecho no debe restringirse al Derecho sólo Legislado, Codificado o formalista, ni a sólo la interpretación de la norma y su aplicación, sino se debe analizar el fenómeno jurídico con sentido "crítico", como un hecho histórico, originado en el seno de la sociedad e influido por diversos factores, con una problemática económica, social, política, moral, internacional que va surgiendo y desarrollándose. El anhelo de todas las Facultades, Escuelas, es formar un abogado moderno y-del futuro milenio con una sólida cultura jurídica, preparado para hacer frente-a los cambios y transformaciones, conciente del papel que debe ejercer en esa -transformación; por eso nuestra materia FD debe ser el coronamiento de los estudios del jurista y por lo tanto tendrá que ser lo más profunda, enjuiciadora, crítica y postuladora de factibles soluciones para su ascendente perfeccionamiento. Acorde con los Planes de estudio: rígidos (por materias) o flexibles (por créditos) en los que existen: MATERIAS OBLIGATORIAS, ESENCIALES O BÁSICAS MATERIAS ACCESORIAS. MATERIAS OPTATIVAS o terminales especializadas para un estudio de postgrado DIFERENTES OPCIONES DE SERVICIO SOCIAL Y DE TITULACIÓN En todos ellos tiene cabida nuestra materia Filosofía del Derecho (en adelante FD) cuyo estudio se pretende sea asequible, descarnándola "un mucho" de los conceptos metafísicos, hacerla entendible, ponerla en la realidad,"bajarla a la tierra" hacerla práctica como materia imprescindible, totalizadora, crítica del Derecho, de sus conceptos, de su legitimidad de fines y valores, racional, objetiva y analítica de las múltiples-ideologías existentes. La FD, según Bobbio estudia al Derecho bajo dos formas: 6
A.-
COMO METODOLOGÍA JURÍDICA o análisis crítico del conocimiento jurídico científico, como simplemente Histórico, Sociológico, Positivista, lus naturalista, economicista.
B.-
COMO IDEOLOGÍA JURÍDICA, posición con respecto a los valores ideales que persigue en la Axiología o problema de los valores, fines o ideales.
1.2.
¿QUE ES LA FD Y TEMAS QUE TIENE COMO OBJETO DE ESTUDIO? De entrada y en forma sintética, a la luz de diversas opiniones de trata distas analizaremos cuál es su objeto de estudio.
A.-
Kelsen establece que la FD intenta saber qué reglas debe el Derecho adoptar para partir de una determinada concepción valorativa del mundo y solucionar el problema del valor Justicia que es la función de la Estimativa o Axiología jurídica como una rama de la FD.
B.-
Para Treves, "La FD comprende un estudio CRITICO VALORATIVO respecto a los valores jurídicos, principalmente de la Justicia, existiendo una interconexión NORMA VALOR y la mediación que hay entre sistema de LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD sus ajustes y desajustes. VALOR es una concepción determinada del hombre y de la sociedad. Intenta descubrir, poner de manifiesto los nexos indisolubles que unen a los HECHOS Y VALORES Y VALORES Y HECHOS, vínculos que son causa de continua transformación del Derecho. Tiene también la FD un fin específico de estudio LÓGICO METODOLÓGICO que consiste en reflexionar sobre el trabajo llevado a cabo por la ciencias jurídicas particulares y por la Teoría General del Derecho, analizando la significación de ese trabajo, los métodos utilizados, objetivos, ponderando los logros y límites de los resultados obtenidos, con un pensar jurídico coherente y ajustado a la realidad de los hechos (Lógica Formal) y estableciendo un método a la ciencia del Derecho para encontrar la verdad jurídica ( Lógica Material)
C.-
D. Del Vechhio (18?8-1970) Establece distinción entre la Ciencia del Derecho que estudia las normas del derecho positivo dadas en cierto pueblo y época determinada... Dice que todo sistema de D. Positivo es sociológicamente técnica de Control social basado en los intereses y fines de la sociedad, y filosóficamente un intento de aplicación práctica de una filosofía determinada, pues detrás de todo Derecho Positivo hay una Teoría de Justicia y detrás de la justicia está la moral y la moral forma parte de la Filosofía General No hay en cualquier sistema de legalidad, normas neutras, sino la expresión de un determinado sistema de LEGITIMIDAD. La FD examina el Derecho en su universalidad, en lo que tiene de esencial y permanente, intentando darnos una explicación trascendente y totalizadora de la realidad, que incluye el análisis racional de los valores y de las concepciones del mundo en que estos valores se ubican Son los valores los principios con que el hombre pretende comprender el mundo, la sociedad y su destino desde una determinada concepción del mundo. (Son conceptos cualitativos) 7
Se pretende, a través de la FD penetrar en el Sistema normativo, para ver las interconexiones con .los VALORES, es decir, entre el sistema de legalidad y el sistema de Legitimación (Elías Díaz)
La FD según Del Vecchlo debe preocuparse: a.-
De la definición lógica del Derecho, sus elementos esenciales comunes, su integridad lógica coherente.
b.-
Hacer una investigación fenomenológica del Derecho, como fenómeno universalmente humano que trasciende más allá de la Historia.
c.-
Una investigación Deontológica sobre la idea de valor justicia o lo que debiera ser el Derecho y una crítica valorativa del sistema de Legitimidad. La FD investiga cabalmente aquello que "debe ser», "debiera ser en el Derecho, frente a "aquello que es contraponiendo una verdad ideal a una realidad empíricamente "lo que es" Recasens Siches. La FD estudia al derecho en dos planos! EL DE LA REALIDAD Y EL DE LOS VALORES o preferencias estimativas que deben realizarse en la vida humana. Cualidades irreales, ideales, jerárquicas.
+ LEGALIDAD. Es estar de acuerdo o conforme a la ley, al derecho a lo prescrito. Apegarse al Derecho sin violarlo. + LEGITIMIDAD. Genuino o verdadero, actuar con justicia y debidamente, lo auténtico, estar de acuerdo a la norma pero trascender lo enunciado por ella.
ESTIMATIVA JURÍDICA o estudio de los valores. Divide a la FD
TEORÍA FUNDAMENTAL DEL DERECHO, que estudia lo que es en sí el Derecho, en su significado Ontológico o del deber en sí, ciencia de la esencia y no de la existencia. Estudio de los géneros supremos de las cosas (el Ser).
E.- Radbruch, Gustavo (1978- ) Considera a la FD como la Teoría del Derecho justo y por lo tanto de los valores y metas del Derecho del Derecho ideal, encontrando su complemento en la Política Jurídica, la cual versa sobre la posibilidad de convertir a ese Derecho ideal en realidad. F.- Kant.
Postula, que la FD debe de tratar de los VALORES, los cuales no derivan de la realidad (lo que es) sino sobre lo que "debiera ser". La rectitud de una conducta no puede basarse inductivamente en hechos empíricos, sino que tiene que derivarse deductivamente de valores superiores necesariamente y además, remontarse en última
d.-
8
instancia a los valores últimos y supremos. El mundo de los valores y el mundo de los hechos coexisten dualísticamente como dos órbitas paralelas sin entrecruzarse
1.3.
FUNCIONES DE LA FD FRENTE A LAS CIENCIAS PARTICULARES.
Las diferentes ramas de la Ciencia del Derecho, tienden no sólo a que se obtengan determinados conceptos, definiciones, leyes que nutran nuestro entendí miento de manera especulativa o teórica, o en el mejor de los casos a considerar al derecho como un conjunto de leyes o reglas de conducta social que el poder publico dicta y cuyo cumplimiento trata de asegurar, valiéndose del aparato coercitivo de que dispone, con miras a regir la conducta de los hombres en sus manifestaciones exteriores e imponer orden en el seno de una sociedad determinada. Concebir así al Derecho es una visión limitativa. La FD nos permitirá elevarnos de esta concepción un tanto restringida y adentramos en la comprensión de una noción más compleja de lo jurídico. Además de simples normas de conducta, llevan implícitas un mínimo ético, buena fe, sinceridad, lealtad, trabajo honrado, administración pronta y expedita de la justicia, honradez en las elecciones, exaltar en los puestos públicos a las personas más capaces, respeto a la libertad y fomento de los buenos hábitos.
1.4. FUNCIONES DE LA FD EN LA VIDA SOCIAL Y EN LA ACTIVIDAD DEL ESTADO. El Derecho es un elemento necesario en la sociedad, que tiene como centro al hombre, a la persona humana y de una correcta concepción de ella va a influir en el perfeccionamiento del orden jurídico concreto, de la sociedad y de los hombres que la integran. Debe ser anhelo constante el perfeccionamiento de las instituciones Jurídicas, de las leyes, impartición de justicia, etc. para hacer más pacíficas las relaciones entre los hombres en el orden político, económico, internacional, el perfeccionamiento de los códigos, la técnica de elaboración de las leyes, su aplicación por los tribunales, procurar el progreso y bienestar de los hombres en lo material como en lo espiritual, y en el reinado de la justicia. Cuando se cuenta con un buen gobierno, basado en un auténtico orden jurídico racional, en un derecho justo, existe paz, armonía; contrario a lo que sucede cuando no existen instituciones jurídicas racionales, instituciones sociales honradas, el pueblo, el hombre, la sociedad se agita y lucha estérilmente cayendo en la revolución. Es precisamente la FD la que debe establecer el planteamiento riguroso de los problemas que implica la formulación de un ordenamiento jurídico, que ofrezca las soluciones adecuadas a todos los problemas de acuerdo con los primeros principios del Derecho. La FD es una ciencia problematizadora que debe procurar dar soluciones a esos problemas, mediante las hipótesis más variables.
1.5.
IMPORTANCIA DE LA FD EN LA FORMACIÓN DE ABOGADOS.
La Abogacía es una de las tres profesiones más importantes e influyentes a la par que el Magisterio y la Medicina, es una profesión de proyección social que salvaguarda el orden, la 9
armonía, la justicia, la estabilidad, mediante la formación de buenos abogados con pericia intelectual y formación moral. Son fundamentales dos requisitos en el abogado: Pericia en los conocimientos y perfeccionamiento moral que los hace Sacerdotes de justicia, mensajeros de paz, aureolados de virtudes como honradez, lealtad, veracidad, rectitud para influir y cumplir debidamente con su misión; oponerse a las arbitrariedades del autoritarismo despótico de los poderosos en las diferentes actividades que realicen, ya como legisladores, jueces, tribunales, consejeros, litigantes, maestros, fedatarios públicos. Sin estos elementos de moral pública y ética profesional del abogado sobran las teorías brillantes y nada puede lograr la Ciencia del Derecho. Existe una relación tan íntima entre Derecho y Moral y Ética que no podemos considerar que -el que dicta el Derecho y lo aplica esté en desacuerdo con su moral. Moral y técnica jurídica no son incompatibles, pero la Moral debe ser la primera de las cualidades de quienes se consagren a la Abogacía, sin ella su ejercicio degenera en una de las actividades más peligrosas y nocivas. La abogacía, la vida política, económica, relaciones .internacionales sólo se encaminarán a su mejoramiento cuando se dé una educación Filosófica y Deontológica en consonancia con su elevada misión.
Para autores clásicos del derecho Romano como Quintiliano: el abogado es…
Abogado varón bueno, perito en el derecho y la equidad.
1.6.
EL CONOCIMIENTO CIENTIFICO
Asunto que debemos previamente esclarecer en el estudio e investigación de nuestra materia es lo que se entiende por Filosofía y 10
Ciencia, sus definiciones, su objeto, su división, sus semejanzas y diferencias. Respecto a la CIENCIA, el hombre como ser racional, inteligente y libre tiene la capacidad de obtener un conocimiento exacto, objetivo, verdadero de la realidad, encauzándose al perfeccionamiento de estas dos facultades en cuanto a la posesión de la verdad y tendiendo a lo bueno moralmente, viviendo conforme a su naturaleza de ser racional. Es mediante un proceso, serie de pasos, metodología y tecnología, etc., por lo que el hombre se decide a encontrar explicación satisfactoria al asombro, a la admiración y curiosidad ante lo desconocido que no le proporciona la magia, el mito, la religión y se adentra a establecer conceptos explicativos adecuados para que tranquilicen su conciencia abrumada por el misterio que lo rodea y es entonces cuando aparece la CIENCIA, como conocimiento causal que libera al hombre de los temores de la ignorancia, domina a la naturaleza arrancándole sus secretos, conociendo la causa de los fenómenos llegando a obtener un conocimiento profundo, exacto mediante un cuerpo de ideas que va elaborando en forma sistemática, sujetándolas a la verificación, verificabilidad, exactitud, sometiendo a la naturaleza a sus necesidades, produciendo satisfactores, artefactos que le procuren un mejor modo de vida. Nos referiremos a dos clases de CONOCIMIENTO: Sensitivo, común o general, natural o vulgar, superficial, imperfecto que todos tenemos en forma espontánea, a veces basado en la experiencia, con validez parcial; por otro lado, tenemos al Científico, de validez total, universal, racional, sujeto a demostraciones, que no pueden prolongarse en infinito, sino que necesita partir de principios que concluyen en forma deductiva o inductiva basados en los principios de identidad, contradicción, causalidad, finalidad y tercero excluido. Por lo tanto la Ciencia tiene un conocimiento exacto, verdadero, es decir, un conocimiento de las cosas como son en su esencia y que al afirmar o negar haya conformidad o disconformidad en nuestro entendimiento respecto a la cosas. (verdad lógica) El conocimiento va pasando por diferentes grados, desde la ignorancia a la certeza, duda opinión, la falsedad y el error. En el devenir del conocimiento se ha establecido el PROBLEMA CRITICO o posibilidad de tener un conocimiento válido, real, exacto, apareciendo diversas escuelas que van desde el Escepticismo, dogmatismo, idealismo y realismo que toman en cuenta como factor del conocimiento la objetividad y la subjetividad. Posee la Ciencia métodos generales y especiales para la comprobación del conocimiento y deje de ser discutible, obteniendo el máximo de certeza. Convendría recordar al respecto la definición, necesidad e importancia del método, la división de metodología General y Especial. Igualmente convendría hacer un recordatorio del avance progresivo de las ciencias, los propulsores de la Ciencia y del Método, los principales prototipos de los hombres de ciencia. CIENCIA del latín scire = saber y de scientia ae = conocimiento, sapientia, de sapere = saborear y del griego epistemé: lo relativo al saber de las verdades.
11
El Concepto de CIENCIA es polivalente y lo mismo se entiende. 1.2.3.4.-
El El El El
proceso de elaboración de los conocimientos progresivos. conjunto de conocimientos comprobados de la realidad. conjunto de conocimientos de las diferentes ciencias. conocimiento específico de determinada ciencia.
Hay que recordar que antiguamente había un saber total, único que era la FILOSOFIA o ciencia de las ciencias y que en la actualidad ese saber se ha ido ramificando, especializándose por el conocimiento diverso de las ciencias que tratan de conocer la realidad, la verdad, con el fin de transformar la naturaleza, y que se han ido perfeccionando y vuelto cada día más especializadas. GLOBALMENTE podemos definir a la ciencia COMO EL CONJUNTO DE VERDADES SISTEMATIZADAS DE MANERA DEMOSTRATIVA. En este sentido la ciencia está integrada, por un cúmulo de conocimientos, adquiridos a través del tiempo y que conocemos como CULTURA. Esta revela la actividad cognoscitiva del hombre en los distintos tiempos de la historia. CONJUNTO DE CONOCIMIENTOS SOBRE UN TEMA ESPECIFICO, ORDENADOS, COMPROBADOS, REDUCIDOS A LEYES, ADQUIRIDOS DE MANERA METÓDICA, EXPLICATIVA, ORDENADA, SISTEMATIZADA, JERARQUIZADOS, COMPROBADOS. Es la Ciencia un producto social, fruto grandioso de los esfuerzos de muchos hombres que comunican y buscan el bienestar material, la felicidad intelectual, moral entre los hombres. No puede haber ciencia sin sociedad, por lo tanto la sociedad la origina, la conserva, la acrecienta y se beneficia de ella. Se fundamenta, pues, la ciencia en la evolución gradual de la inteligencia humana y en la vida social. Por tanto a mayor evolución de la inteligencia humana y de la vida social, mayor grado de adelanto científico y viceversa.
En toda ciencia encontramos dos elementos básicos que debemos recordar: OBJETO MATERIAL. Asunto, tema, fenómeno, etc. que estudia la ciencia. OBJETO FORMAL. Es el ángulo, punto de vista, enfoque, bajo el cual se analiza el objeto El FIN DE LA CIENCIA es penetrar en el conocimiento y dar las explicaciones próximas, inmediatas, provisionales. En conclusión, la ciencia tiene ciertas CARACTERÍSTICAS además de las ya enumeradas, como las siguientes: Estudia una determinada PARTE DE LA REALIDAD, tema asunto, fenómeno, seres, etc. ES ANALÍTICA, trata de descubrir la esencia de las cosas, lo necesario, estable, ES BÁSICA en cuanto que otorga material comprobado a la Filosofía. TRANSFORMATIVA de la realidad en beneficio de la humanidad. COMPROBATIVA a base de experimentación y mediante un proceso.
12
1.7.
CLASIFICACIÓN DE LAS CIENCIAS.
1.- FORMALES O TEORÉTICAS.
PRÁCTICAS O FACTICAS.
2.- DEDUCTIVAS. INDUCTIVAS. NORMATIVAS. INTROSPECTIVAS 3.- FILOSÓFICAS. NATURALES. TÉCNICAS.
Tienen por objeto la investigación profundización y contemplación de la verdad. Se encargan de estructurar las bases, las formas o métodos que se van a aplicar a las prácticas, como la Lógica y las Matemáticas. Se les denomina ESPECULATIVAS O EIDETICAS. Estudian las normas de nuestras operaciones, los conocimientos para adecuarlos a la práctica para hacer u obrar, alcanzar un objetivo, resolver un asunto, Son ciencias de hechos naturales y sociales. Utilizan conocimientos generales aplicándolas a lo particular mediante razonamiento de lo más a lo menos. Matemáticas. Del estudio de casos particulares y observación, se elevan a lo general. Como las ciencias naturales. Establecen normas para obtener un fin, dirigir una actividad Se adentran en el conocimiento profundo del EGO. Psic. Estudian las causas últimas de los seres, las remotas. CIENCIAS PARTICULARES. Estudian las causas próximas. Estudian los diferentes ^fenómenos de la naturaleza Utilizan herramientas, medios para la aplicación: Astronomía, Cosmología. Geología, Física, Química, Botánica,Zoología,
SOCIALES, CULTURALES O HUMANÍSTICAS. Estudian los progresos del hombre, aplicados a la sociedad. Economía Política, Política, Derecho, Lingüística, Etnología, Sociología e Historia.
Existen otras muchas clasificaciones tomando en cuenta diversos criterios.
GENERALES
EN RAZÓN DE LOS DIFERENTES METODOS Y TÉCNICAS ESPECIALES.
Inducción. Deducción. Inductivo-deductivo = Mixto Analítico Sintético Analógico Experimental o de laboratorio. Observación Jurídico. Psicológico Documental. Estadístico Documental. Semántico, Exegético. Histórico Dogmático Encuesta. Entrevista, Cuestionario. Técnicos, artísticos.
“RUTA O CAMINO A SEGUIR A TRAVÉS DEL CUAL SE LLEGA A UN FIN PROPUESTO O SE ALCANZA UN RESULTADO PREFIJADO. TÉCNICA. CONJUNTO DE PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS DE QUE SE VALE LA CIENCIA PARA CON SEGUIR SU FIN. PROCESO. UNA SERIE DE ACTOS INDIVIDUALES Y CRONOLÓGICOS, QUE SE SIGUEN UNOS A OTROS, EN UN ORDEN LÓGICO Y HACIA UN FIN PREDETERMINADO. PROCEDIMIENTO. SON LAS SECUENCIAS O PASOS OPERATIVOS, EN ORDEN DEFINIDO, QUE SE SIGUEN EN CUALQUIER CIENCIA O DISCIPLÍNA. METODO.
13
La filosofía estudia:
La ciencia Estudia: Fragmentos de la realidad
Estudia la realidad toda.
Estudia el objeto de una manera superficial exterior, sin ahondar, limitándose únicamente indaga los primeros principios y a sus manifestaciones externas, causas próximas. La ciencia estudia los fenómenos y llega a postular leyes universales y relativamente inmutables Tiende a condensar, unificar.
Estudia la esencia de las cosas, sus últimas razones.
La ciencia multiplica el saber, lo ramifica, lo especializa.
Las más obscuras profundidades del ser, de manera absoluta.
Donde la ciencia termina, con sus leyes y principios Prosigue la filosofía La filosofía va más allá.
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Expuestas algunas diferencias que ampliaremos más adelante, veremos que al Derecho como ciencia le interesa saber que ha sido establecido, qué rige como derecho, en cambio a la Filosofía se corresponde desentrañar que debería ser el Derecho, cómo debiera ser, ¿en qué rama de la filosofía cabe plantear este problema? Lo veremos más adelante.
8. A.
EL CONOCIMIENTO FILOSÓFICO. ETIMOLÓGICAMENTE proviene de phylein amar y de Sofía sabiduría De donde: AMANTE DE LA SABIDURÍA, término atribuido a Pitágoras, de quien se decía que era "el sabio" a lo que él dijo: Ninguno de los hombres es sabio sino sólo Dios. FILOSOFÍA. Ciencia que nos proporciona el recto camino tanto en el pensar como en el actuar. ESTUDIO O CONOCIMIENTO DE TODAS LAS COSAS O SERES, A LA LUZ NATURAL RACIONAL Y POR SUS ÚLTIMAS Y REMOTAS CAUSAS. (Aristotélica Tomista) MAESTRA DE LA VIDA, INVENTORA DE LAS LEYES, GUIA DE LA VIRTUD. (Cicerón) CIENCIA DE LAS CIENCIAS, O SEA COMO EL CONJUNTO DE TODAS LAS DISCIPLINAS QUE CONSTITUYEN LAS CIENCIAS FILOSÓFICAS. TODO SISTEMA DE VERDADES ACERCA DEL SER Y DEL VALOR. INTENTO DEL ESPÍRITU HUMANO PARA OBTENER UNA CONCEPCIÓN DEL UNIVERSO, MEDIANTE AUTORREFLEXION SOBRE LAS FUNCIONES, TEORICAS, PRACTICAS Y VALORATIVAS.
Como puede verse, la FILOSOFÍA trata de adentrarse en la esencia de las cosas y en este sentido se le conceptúa también COMO EL CONOCIMIENTO "SABER POR SABER", es decir, LA ADQUISICIÓN DEL SABER EN FORMA METODOLÓGICA; pero además de UN SABER PARA APLICAR O UNA REFLEXIÓN SOBRE EL ACTUAR. Sería largo adentrarnos a analizar más definiciones de Filosofía, pero sí es interesante saber; qué no es la filosofía, no es algo rebuscado, ininteligible, ciencia reservada a espíritus privilegiados o una disciplina esotérica, aprendizaje de terminología especializada, obscura, desorientadora, desconcertante; sino conocimiento al alcance de todos, con inteligencia media, normal. Tiene su base en la curiosidad y búsqueda del por qué de las cosas y de sed de verdad, de explicación razonada profunda, aquietante de la inteligencia, que debe de enseñarnos a vivir y a conjugar lo temporal y lo eterno. Por lo que FILOSOFÍA ES UN INTENTO DEL ESPÍRITU HUMANO PARA LLEGAR A UNA CONCEPCIÓN DEL UNIVERSO MEDIANTE LA AUTORREFLEXION SOBRE SUS FUNCIONES' VALORATIVAS TEÓRICAS Y PRACTICAS.
15
a.- DIVISIÓN DE LA FILOSOFÍA según varios autores.
FIL. NATURAL O DEL SER REAL DE SANTO TOMAS.
Del ente móvil Del ente mesurable Del ente en cuanto ser:
Fil. racional o del ser pensado
Problema de la ciencia
Problema de la EXISTENCIA
Teoría del conocimiento: EPISTEMOLOGICO Metodología o instrumento. LÓGICA Sobre la Libertad Psic. Racional Relac. Entre alma Teoría del alma
Cosmología Estética = Belleza Ética del buen obrar Religioso o de la santidad. Fil de la Reí
Probl. del Valor
CONOCIMIENTO
A. MENDEZ SAMARA
Mayor Menor
Ética Economía. Política
Fil. Moral
Don Antonio Caso por los Problemas que Resuelve
Lógica
Física Matemática Filosofía primera. Ontología
Lógica Gnoseología Epistemología
Metafísica General u Ontología Metafísica de lo inorg. y orgánico EXISTENCIA Psicología racional Met. Particular Fil. De la naturaleza o cosmovisión lógica Antropología Fil. de la Historia Ética VALOR O AXIOLOGIA Estética Filosofía de la Religión Cosmología ONTOLOGIA
Teoría del Conoc. Antropología
GARCIA MÀYNEZ AXIOLOGIA
Lógica Metodología Epistemología = Critica
Ética = Teoría del bien Estética. Estudio de la belleza Fil. de la religión. Teoría de lo santo Fil. del Derecho. Teoría acerca de la esencia y valores
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DIAZ LOMBARDO FILOSOFIA GENERAL Formas del pensamiento Dialéctica Reglas para discurrir LOGICA Antología Critica
Inventiva Metodología
Didáctica
DEL CONOCIMIENTO
Apologética Racional Teórica Experimental PSICOLOGIA Pedagógica Practica
Industrial Comercial Social
Metafísica general u ONTOLOGIA ESPECULATIVA
Del mundo COSMOLOGIA Del hombre ANTROPOL. FILOSOF. METAF. PARTICULAR
De Dios = TEODICEA Fil. de la HISTORIA Fil. de las MATEMATICAS
PRACTICA
AXIOLOGIA O
ETICA O MORAL. T. del bien
TEORIA DE
ESTETICA. T. de lo Bello
LOS VALORES
FIL. DEL DERECHO. T. de los VALORES FIL. DE LA RELIGION. T. de lo Santo
17
9.-
LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
A.-
DEFINICIONES:
OBJETO MATERIAL. jurídica. OBJETO FORMAL.
La
totalidad
de
la
realidad
La investigación de las causas ultimas, de las razones más elevadas, de los principios primeros del Derecho.
La denominación se debe a un tal Hugo que en 1797 escribió un curso de Derecho Civil o Tratado de Derecho Natural o FILOSOFÍA DEL DERECHO. El Dr. Francisco Consentini da una definición amplia que sintetiza lo esencial, establece que la FD ES UNA CIENCIA UNITARIA, SINTÉTICA, QUE TRATA DE REVISAR CRITICAMENTE A LAS CIENCIAS JURÍDICAS PARTICULARES COMO RESULTADO DEL ESTUDIO DE LOS ACTOS Y HECHOS, SENTANDO LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO, DE LAS LEYES, INSTITUCIONES JURÍDICAS, PREPARANDO LAS BASES PARA UNA NUEVA ESTRUCTURA JURÍDICA CONFORME A LA MISIÓN DEL ESTADO MODERNO. LUIS MIRAGLIA, profesor de la universidad de Nápoles, dice QUE ES LA CIENCIA DE LOS PRINCIPIOS SUPREMOS DEL DERECHO. GIORGIO DEL VECCHIO, afirma que la FD es la DISCIPLINA QUE DEFINE EN SU UNIVERSALIDAD LÓGICA, INVESTIGA LOS FUNDAMENTOS Y LOS CARACTERES GENERALES DE SU DESARROLLO HISTÓRICO Y LOS VALORES SEGÚN EL IDEAL DE JUSTICIA TRAZADO POR LA PURA RAZÓN.
FD ES UNA DISCIPLINA FUNDAMENTAL CONSISTENTE EN UN SISTEMA RACIONAL DE VERDADES ACERCA DEL DERECHO, SU NATURALEZA, CONOCIMIENTO Y VALOR. DE ESTA DEFINICIÓN SE DESPRENDE QUE LA FD ES UNA CIENCIA DEL CONOCIMIENTO UNIFICADO DEL DERECHO PARA DISTINGUIRLA DEL ESTUDIO PARCIALMENTE UNIFICADO DE TODAS LAS DISCIPLINAS JURÍDICAS ESPECIALES. ES EL GRADO SUPREMO DEL SABER JURÍDICO.
Según este autor, la FD. Prepara el reconocimiento positivo del ideal jurídico, facilita la consagración histórica de las exigencias ideales de los pueblos, sin ser un estudio y ejercicio estéril y arbitrario, sino que responde a las exigencias naturales y constantes del espíritu humano, a una vocación del mismo y a una superación y mejoramiento siendo prueba de ello las revoluciones, las luchas por el mejoramiento de los tribunales, de la justicia, de la ley, de la política etc. Viene a ser la FD el coronamiento del jurista que tendrá que ser lomas profunda, porque analiza, valora, critica, enjuicia y lucha por los valores ideales, no siempre cumplidos en forma absoluta que comprende la AXIOLOGIA O ESTIMATIVA JURÍDICA. Conforme a ABEL NARANJO VILLEGAS, LA FD ES LA CIENCIA QUE DETERMINA LA ESENCIA Y EL CONCEPTO DE LO JURÍDICO Y DE LO JUSTO EXPLICANDO LA CONDUCTA 18
HUMANA EN CUANTO A ELLA PUEDE LLAMARSE DERECHO. Según esta definición el objeto formal es la CONDUCTA HUMANA en cuanto puede calificarse de justa o jurídica y la interpretación de esa conducta desde el punto de vista sustantivo, o bien de los procedimientos. Lleva implícito en esta definición la conducta que al menos debe regirse por normas de derecho natural para que sea justa naturalmente y a la que se rige por normas de Derecho positivo a la que se denomina jurídica, ambas conductas son objeto del Derecho.
19
B.
DIVISION DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO
Indudablemente así como hay múltiples definiciones de FD, hay también innumerables criterios de división de ella, entre las cuales existen un sin número de coincidencias; examinaremos brevemente varias de las divisiones. Ya hemos analizado algunas como la de D. Antonio Caso, del Dr. Eduardo García Máynez, Díaz Lombardo y la que daremos de Giorgio Del Vecchio, el cual establece que antes de dividir a la Filosofía del Derecho, será necesario partir de las DISCIPLINAS JURIDICAS y establecer la definición de Derecho, que es una investigación que trasciende la competencia de las Ciencias Jurídicas particulares. Como dijo Emmanuel Kant: a las ciencias jurídicas les corresponde únicamente responder a la pregunta QUID JURIS? Qué ha sido establecido como Derecho, por un cierto sistema y no responder a la cuestión QUID JUS? ¿Qué es lo que debe de entenderse por Derecho? lo cual corresponde a la FD mediante la ONTOLOGIA. 1.ELEMENTOS DISTINTIVOS DEL DERECHO. 2.3.-
DIVISIÓN DE G. DEL VECCHIO
C.-
Como ciencia NORMATIVA hay que distinguir sus elementos genéricos distinguiéndolos de la moral y la religión. Elementos constitutivos del derecho (obj. subjet) Sus posibles elementos ESPECÍFICOS (coercibilidad, Bilateralidad, heteronomía...)
LÓGICA. Tiende a fijar el objeto mismo de toda ulterior discusión del Derecho, esto es, define aquello que está supuesto o sobre entendido en toda indagación de naturaleza jurídica. FENOMENOLOGICA El derecho es una fenómeno común a todos los pueblos, en todos los tiempos y producto necesario de la Naturaleza social, humana. Considerado como fenómeno universal humano, el conocimiento del fenómeno jurídico debe ser íntegro, tanto en el momento estático y dinámico. (Historia Jurídica) DEONTOLOGICA, Estudia los valores como entes ideales y critica la racionalidad y legitimidad, operatividad del Derecho existente, lo que es y lo que debiera ser.
DISCIPLINAS JURÍDICAS.
Hemos tratado de esclarecer que se entiende por FD, considerándola como parte de la Filosofía General, cuyo objetivo es el estudio totalizador del Derecho, su naturaleza, conocimiento y valor; de esto colegimos que es una DISCIPLINA FUNDAMENTAL OMNICOMPRENSIVA DEL DERECHO QUE BUSCA SU ESENCIA, SU NATURALEZA Y LA POSIBILIDAD DE SU CONOCIMIENTO, ASI COMO DE SUS OBJETIVOS Y VALOPES QUE PERSIGUE. Que la FD es UNA AUTORREFLEXION DEL ESPÍRITU HUMANO SOBRE LA CONDUCTA VALORATIVA, TEÓRICA Y PRÁCTICA DEL DERECHO. Veremos en cuadro sinóptico FUNDAMENTALES Y AUXILIARES
la
división
de
las
DISCIPLINAS
JURÍDICAS,
en
20
CUADRO DE LA DIVISION DE LAS DISCIPLINAS JURIDICAS. DIALÉCTICA F U
TEORIA DEL CONOCIMIENRO JURIDICO
LOGICA JURIDICA
CRÍTICA
General
METODOLOGIA Especial
N D A
FILOSOFIA DEL DERECHO
PSICOLOGIA DEL DERECHO
M E
TEORIA ESPECULATIVA
N T A
FILOSOFIA PRACTICA
L
E
DOGMATICA O SISTEMATICA (Teórica)
S
Fenómenos mentales Conciencia Subjetiva Móviles normales o patológicos
Met. Gral. Del D. u ONTOLOGIA JURIDICA Antropología Filosófica del D COSMOLOGIA O del hombre JURIDIDICA Mundo Dios o Teodicea Jurídica FILOSOFIA DE LA HISTORIA DEL DERECHO FILOSOFIA JURIDICA DE LA HISTORIA AXIOLOGIA GRAL. DEL D. O ESTIMATIVA JURIDICA ETICA DEL DERECHO ESTETICA DEL DERECHO Estudia el derecho positivo vigente en Forma ordenada y coherente Los conceptos fundamentales del Derecho y Ramas o divisiones del derecho
CIENCIA DEL DERECHO JURISPRUDENCIA TECNICA (Practica)
A
Expositiva Heurística Apologética
Estudia la ELABORACION DE LA LEY LA INTERPRETACION DE LA LEY LA APLICACIÓN ESPACIAL Y TEMPORAL LA INTEGRACION
SOCIOLOGIA DEL DERECHO:
Estudio explicativo del derecho vigente y el contenido real de las relaciones jurídicas.
HISTORIA DEL DERECHO:
Estudio de la producción, modificación y culmen de los hechos jurídicos pasados del hombre en los diferentes pueblos y tiempo. Estudio comparativo de las semejanzas y diferencias de las Instituciones y sistemas jurídicos del pasado
U X I
DERECHO COMPARADO:
L ECONOMIA POLITICA:
Esfuerzo aplicado a la producción, distribución y consumo de los satisfactores materiales.
A
POLITICA:
R
DEMOLOGIA:
Organización de los medios de lucha para alcanzar el poder y Mantenerse en el. Ciencia de la población y ubicación del conglomerado social
E
ESTADISTICA:
I
S
Ciencia de la observación de los fenómenos sociales y el registro en forma esquemática y ejemplificativa de los cambios sufridos por un fenómeno o hecho determinado. 21
CUESTIONARIO DE A U T O E V A L U A C I O N G E N E R A L I D A D E S 1.-
¿Bajo cuáles aspectos estudia la FD. al Derecho, según Bobbio?
2.-
Menciona, según Kelsen ¿cuál es el objeto de estudio de la FD?
3.-
¿Para Del Vecchio, qué es la FD ?
4.-
Recasens Siches, nos habla de dos planos cómo la FD. Estudia al Derecho.
5.-
¿Qué opina Kant sobre la FD .
6.-
¿Cuáles son las funciones de la FD. en la vida social, y en la actividad del Estado?
7.-
¿Qué importancia tiene el estudio de la FD. en la formación del abogado?
8.-
¿Cómo se puede definir globalmente a la ciencia?
9.-
Explicar los dos objetos: material y formal de toda ciencia.
10.-
¿Cuál es el fin de la ciencia?
11.-
Explica cinco de las características más importantes de la ciencia?
12.-
Mencionar algunas de las clasificaciones de la ciencia.
13«-
¿Qué semejanzas y diferencias existen entre la ciencia y la filosofía?
14.-
De las diferentes definiciones de la filosofía, ¿cuál te parece mejor?
15.-
Analizando las definiciones de filosofía, elabora una definición personal que resalte sus características.
16.-
¿Cuál es el objeto material y formal de la filosofía?
17.-
Entre las diferentes divisiones de filosofía existen coincidencias entre ellas, puedes elaborar una que conjugue todas.
18.-
Indudablemente que tendrás que haber captado de qué se ocupa cada rama de la filosofía y podrás definirlas correctamente.
19.-
Conjuntando la definición de ciencia del derecho y filosofía, aparece un concepto compuesto: FILOSOFÍA DEL DERECHO, distinto, que definirás.
20.-
¿Cómo define Consentini a la Filosofía del derecho?
21.-
Según Giorgio Del Vecchio ¿cuál es lo substancial de la F.D.?
22.-
¿Tocará a la F.D., según lo que dice Abel Naranjo V. ocuparse de definir que es el Derecho, la justicia, guía de la conducta ideal, conjuntamente con lo que dice Kant.?
23.-
¿De qué se ocupa la Fenomenología, según Del Vecchio ?
24.-
Trata de explicar qué son disciplinas jurídicas fundamentales y cuáles son?
25.-
Numera las disciplinas jurídicas auxiliares.
22
RAMAS DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO 2.1.
LA LÓGICA JURÍDICA
Antes de explicar la Lógica Jurídica, conviene decir que la Lógica es una parte de la Filosofía que estudia lo relativo al conocimiento humano y que, su objeto material son las operaciones mentales o formas del pensamiento; su objeto formal es su recta dirección buscando la corrección y veracidad.
La cuna de la Filosofía y de la Lógica se encuentra en Grecia con grandes filósofos como Aristóteles que crea la Lógica Artificial o científica que perfecciona a la Lógica natural o espontánea de conocer y soluciona los problemas complicados y difíciles del conocimiento a la que denomina "órgano" instrumento que explica el mecanismo del pensamiento y sus operaciones: idea, juicio y raciocinio de lo que se ocupa la DIALÉCTICA o LÓGICA FORMAL O MENOR, llamada así porque estudia la forma o disposición de los actos de la mente para llegar a la rectitud y corrección de éstas.
En cambio la CRÍTICA, segunda parte de Lógica, denominada Lógica MATERIAL O MAYOR EPISTEMOLOGÍA, GNOSEOLOGIA, estudia la aptitud, de la mente humana para conocer la verdad y certeza, precaviéndola del error y falsedad.
La última parte de la Lógica es la METODOLOGÍA que estudia los medios idóneos para adquirir conocimientos profundos de manera fácil, pronta, y seguramente, y se ocupa de los diferentes métodos ya generales o específicos que se utilizan en la CIENCIA, ya para encontrar, difundir y defender la verdad.
Con estas nociones breves de Lógica Aristotélica, entenderemos mejor lo que diremos de la LÓGICA JURÍDICA a la que definimos como la FILOSOFÍA NORMATIVA DE LAS FORMAS DEL DERECHO, O SEA, LA CIENCIA FILOSÓFICA PRACTICA DE LAS FORMAS JURÍDICAS.
Es considerada como CIENCIA Y COMO ARTE, pues está constituida por un conjunto racional de 23
verdades a cerca del Derecho cuyo fin es ordenar la conducta racional, libre y bilateral del hombre, y porque con su estudio se adquiere la facultad de raciocinar certera y científicamente, distinguir el Derecho valuando juicios y velando por la legitimidad del mismo, basándose en reglas de valor objetivo.
Como Teoría se reduce a ilustrar el entendimiento con el conocimiento de la verdad, quien sabe teoría, sabe la práctica (maestro de Pina) o la aplicación del Derecho. La enseñanza práctica sin la previa enseñanza de la teoría es realmente imposible; para presentar una demanda, dictar una sentencia, un testamento, para integrar una Sociedad Mercantil, etc. hay que saber lo que son. No se puede desintegrar la unidad teórica práctica del Derecho.
2.1.1. SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE LA LÓGICA ARISTOTÉLICA Y JURÌDICA.
DIALÉCTICA JURÍDICA. Tiene por objeto el estudio de los principios formales del conocimiento jurídico, así como las categorías o conceptos jurídicos formales y materiales y leyes más generales del conocimiento jurídico y enseñar las normas científicas que regulan el funcionamiento acertado de nuestra actividad-racional jurídica.
El JUÍCIO JURÍDICO está constituido por una REGLA DE CONDUCTA de observancia obligatoria (norma) de valor en modo imperativo que atribuye a un supuesto una -consecuencia.
EL RACIOCINIO comprende los razonamientos que utilizan los litigantes y jueces en la exposición de urna demanda o bien en la argumentación jurídica o técnica, consistente en inferir una conclusión de proposiciones o premisas para resolver una controversia. Como se sabe tanto la demanda como la sentencia desde el punto de vista lógico y jurídico están integradas como un silogismo cuyos-elementos son:
HECHOS DERECHO CONCLUSIÓN
(premisa menor) (premisa mayor) (peticiones)
RESULTANDOS. (premisa menor) CONSIDERANDOS (premisa mayor PUNTOS RESOLUTIVOS O FALLO.
LA CRÍTICA JURÍDICA, estudia las formas del Derecho (leyes) en relación con la validez intrínseca o formal y material y su adecuación con el fin perseguido, corresponde a esta parte el planteamiento de la investigación teorética sobre la validez de la Ciencia Jurídica como tal. Tiene relación con la Axiología, su asunto es el problema del valor que es más bien lógico que estimativo.
El problema crítico lo trata la AUTOLOGIA JURÍDICA que establece si podamos alcanzar y conocer el Derecho y sus fines. Y la CRITERIOLOGIA que busca primero, saber cuáles son los criterios de validez del Derecho, los valores y cuáles sean las fuentes que pueden engendrar validez jurídica intrínseca o formas que legitimen el Orden Normativo Jurídico.
24
Finalmente la METODOLOGÍA estudia el conjunto de normas teórico prácticas que faciliten y garanticen el alcance de los objetivos científicos y técnicos del Derecho.
La METODOLOGÍA GENERAL. Estudia las leyes que rigen el proceso humano y se podría decir que es el CÓDIGO DE NORMAS que rigen al hombre en su camino teleológico jurídico/ e investigar el fundamento de validez. LA METODOLOGÍA ESPECIAL. Aplica las normas genéricas a su objeto, dando normas para alcanzar los diversos objetivos filosófico jurídicos, utilizando ya los métodos, deductivo o inductivo, analítico o sintético, la observación y experimentación, el discursivo o intuitivo.
Como métodos especiales se encuentra la METODOLOGÍA INVENTIVA. Busca e investiga los objetivos jurídicos en sus diversos sectores de estudio o realización ya en el orden especulativo o en el práctico.
LA METODOLOGÍA DIDÁCTICA perseguirá la comunicación del Derecho o enseñanza estudiándolo en su doble aspecto de ENSEÑANZA O DOCENCIA Y EL APRENDIZAJE O DISCENCIA.
LA METODOLOGÍA APOLOGÉTICA JURÍDICA se ocupará de la defensa del Derecho y de sus valores contra quienes los hostilizan de buena o mala fe en el orden científico, como en su aplicación.
El estudio de las CATEGORÍAS DEL DERECHO, objeto del conocimiento (Dialéctica) esta en intima relación con la Metafísica General u ONTOLOGIA que estudia los conceptos básicos más generales del ser Derecho, o categorías, como los Principios lógico jurídicos del Derecho base del edificio de la Lógica Jurídica. Sin embargo la Lógica Jurídica no es mera aplicación al campo del Derecho de la Lógica General o Aristotélica, ya que ésta trata de JUICIOS ENUNCIATIVOS, en los que se busca la rectitud, la verdad o falsedad; La LÓGICA JURÍDICA se ocupa en cambio de la VALIDEZ E INVALIDEZ y de los Axiomas de la Axiología formal del Derecho, es decir de los VALORES que este persigue.
25
2.2. PRINCIPIOS LÓGICOS SUPREMOS DEL DERECHO. Son principios universales y apriorísticos a los que se ha llegado por las conexiones entre DEBER JURÍDICO Y DERECHO SUBJETIVO y su ejercicio mediante la LIBERTAD, valederos independientemente del legislador y válidos para todo el Derecho LOS LÓGICOS JURÍDICOS se refieren a la manera de afirmar algo y se reducen al principio DICTUM DE OMNI Y DICTUM DE NULLO. LOS ONTOLOGICOS se basan en los principios de conveniencia y de discrepancia que se reducen al de identidad y contradicción.
De manera más fácil, los Principios Lógicos se refieren al aspecto lógico, es decir a la manera de afirmar o negar algo, por ejemplo: lo que se dice de todo un género se aplica a toda la especie y lo que se niega de un género se niega de la especie.
Se deben de entender las expresiones del legislador que mandan o prohíben, no se puede aceptar que al mismo tiempo se mande o prohíba una conducta en las mismas circunstancias y para las mismas personas, hay una antinomia, es imposible su aplicación simultánea. 2.3. LOS PRINCIPIOS ONTOLÓGICO JURÍDICOS. Se refieren al orden del ser o a la materia sobre la que versa el silogismo, (términos, premisas, conclusión)
LOS PRIMEROS PRINCIPIOS SON EL DE IDENTIDAD que comprende al de CONTRADICCION y se enuncian "Lo que es, es" "Una cosa no puede ser y no ser a la vez, y bajo el mismo respecto. El principio de identidad afirma que si algo es verdadero o falso, será verdadero y no será falso; pero no verdadero y falso simultáneamente según el principio de contradicción.
El PRINCIPIO DE CONTRADICCION. Se enuncia en dos juicios contrarios no se puede afirmar o negar un mismo predicado de un mismo sujeto al mismo tiempo y bajo el mismo aspecto. Es imposible que una cosa sea y no sea al mismo tiempo y bajo el mismo aspecto. (Se da entre proposiciones A y E)
EL PRINCIPIO DE TERCERO EXCLUIDO. Se enuncia dos juicios contradictorios no pueden ser ambos falsos ni ambos verdaderos. Cualquier cosa es o no es; no cabe término medio, no hay opción entre dos proposiciones contradictorias. Se da entre proposiciones A-I y entre E-0.
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EL DE CAUSALIDAD O RAZÓN SUFICIENTE. No se puede afirmar o negar sin dar una explicación racional de la existencia de algo. Todo cuanto existe encuentra su razón (explicación) en sí (Ser necesario: Dios) o en otro (seres contingentes).
La causa es EFICIENTE o del ser que realiza o modifica algo. MATERIAL de lo que está hecho o compuesto alguna cosa. FORMAL. Es la disposición de la materia que determina o especifica al ser, realizada por la causa eficiente. FINAL-es el motivo o razón con que actúa la causa eficiente. INSTRUMENTAL. El medio empleado en la ejecución o producción. EJEMPLAR, el modelo, prototipo que se toma en cuenta para realizar algo.
Aplicando lo dicho de los PRIMEROS PRINCIPIOS al Derecho tenemos;
A) PRINCIPIO ONTOLOGICO JURÍDICO DE IDENTIDAD.
Enunciado:"TODO OBJETO DEL CONOCIMIENTO JURÍDICO ES IDÉNTICO A SI MISMO" De este principio se pueden obtener las siguientes proposiciones: 1.- LA NORMA QUE PERMITE LO QUE NO ESTA JURÍDICAMENTE PROHIBIDO O PROHIBE LO QUE NO ESTA JURÍDICAMENTE PERMITIDO, ES NECESARIAMENTE VALIDA (P. Log. Jurad) 2.- LO QUE NO ESTA JURÍDICAMENTE PROHIBIDO, ESTÀ JURÍDICAMENTE PERMITIDO. 3.- LO QUE NO ESTA JURÍDICAMENTE PERMITIDO, ESTÀ JURÍDICAMENTE PROHIBIDO B) PRINCIPIO ONTOLOGICO JURÍDICO DE CONTRADICCIÓN. Enunciado: NINGUNA CONDUCTA PUEDE HALLARSE JURÍDICAMENTE PROHIBIDA Y JURÍDICAMENTE PERMITIDA.
AL
PROPIO
TIEMPO
Proposiciones derivadas:
1.-
LO QUE ESTA JURÍDICAMENTE ORDENADO NO PUEDE ESTAR JURÍDICAMENTE PROHIBIDO;
2.-
SI LA OMISIÓN DE LA CONDUCTA PERMITIDA ESTA PROHIBIDA, ESTA CONDUCTA ESTA ORDENADA.
3.-
Si la ejecución DE LA CONDUCTA JURÍDICAMENTE PERMITIDA ESTA ORDENADA, SU OMISIÓN ESTA PROHIBIDA.
4.-
SI LA EJECUCIÓN DE LA CONDUCTA JURÍDICAMENTE PERMITIDA NO ESTÀ ORDENADA, SU OMISIÓN ESTA PERMITIDA.
5.-
NO TODO LO QUE ESTA JURÍDICAMENTE PERMITIDO, ESTA JURÍDICAMENTE ORDENADO.
6.-
EL QUE EJERCITA SU DERECHO NO PUEDE ABUSAR DE EL.
Por su parte el PRINCIPIO LÓGICO JURÍDICO DE CONTRADICCIÓN señala: DOS NORMAS CONTRADICTORIAS ENTRE SI NO PUEDEN SER AMBAS VALIDAS. 27
C) PRINCIPIO ONTOL. JURID. DE TERCERO EXCLUIDO (A-0, E- I) Enunciado. "LA CONDUCTA JURÍDICAMENTE REGULADA SOLO PUEDE HALLARSE PROHIBÍDA O PERMITIDA". Proposiciones derivadas: 1.-
Si la conducta JURÍDICAMENTE REGULADA ESTA PROHIBIDA, NO PUEDE AL PROPIO TIEMPO ESTAR PERMITIDA.
2.-
SI UNA CONDUCTA JURÍDICAMENTE REGULADA ESTA PERMITIDA, NO PUEDE AL MISMO TIEMPO ESTAR PERMITIDA.
3.-
DOS NORMAS JURÍDICAMENTE CONTRADICTORIAS NO PUEDEN AMBAS CARECER DE VALIDEZ, (es el principio lógico jurídico de tercero excluido)
D) PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE O DE CAUSALIDAD ONTOLOGICO Enunciado;
TODO OBJETO DE CONOCIMIENTO EXPLICACION SUFICIENTE.
JURÍDICO
TIENE
UNA
RAZÓN
O
TODA NORMA PARA SER VALIDA, HA MENESTER DE UN FUNDAMENTO SUFICÍENTE. (El principio suficiente son el D. POSITIVO, las FUENTES FORMALES, LA JERARQUÍA DE LEYES Y DE VALORES, LA MORALIDAD. Proposiciones derivadas: 1.-
QUIEN TIENE UN DEBER, TIENE EL DERECHO DE CUMPLIRLO Y POR TANTO ES OBLIGATORIO
2.-
EL DERECHO DEL OBLIGADO AL CUMPLIMIENTO DE SU PROPIO DEBER ES DE EJERCICIO OBLIGATORIO, Y NO PUEDE LIBREMENTE DEJARSE DE HACER, PERO SI LIBREMENTE HACERSE.
3.-
NADIE PUEDE JURÍDICAMENTE IMPEDIR QUE OTRO HAGA LO QUE JURÍDICAMENTE DEBE DE HACER O CUMPLIR.
4.-
NADIE PUEDE JURÍDICAMENTE DEJAR DE HACER LO QUE OTRO EN EJERCICIO DE SU DERECHO LE PUEDE EXIGIR.
5.-
UN RÉGIMEN QUE PERMITIESE OPTAR ENTRE EL EJERCICIO Y EL NO EJERCICIO DE TODOS LOS DERECHOS, DEJARÍA DE SER UN ORDEN JURÍDICO, PARA DISOLVERSE EN LA ANARQUÍA.
Los principios explicados son la base para que el Juzgador, Tribunales puedan aplicar las normas abstractas a situaciones particulares y resolver los conflictos imparcialmente, dictar sus sentencias mediante la aplicación del SILOGISMO JURÍDICO O ARGUMENTACIÓN.
Este tema está comprendido en la JURISPRUDENCIA TÉCNICA, que estudia los problemas 28
de interpretación y aplicación de los preceptos del Derecho Vigente y la resolución de los conflictos de leyes hasta la culminación de la sentencia de tipo silogístico.
Cuando hablamos de la DIALÉCTICA que se ocupa entre otras cosas de la teoría de las CATEGORÍAS, objeto de la Teoría especial del conocimiento, encontramos que se halla en Intima relación con la Metafísica General u ONTOLOGIA que también investigará los conceptos más generales que se refieren al "SER DERECHO".
Estamos en oportunidad de analizar otra rama de la Filosofía Jurídica que es la PSICOLOGÍA DEL DERECHO.
2.4 LA PSICOLOGÍA JURÍDICA.
Para mejor comprensión del Derecho se debe de estudiar la PSICOLOGÍA DEL DERECHO, ya que éste tiene un contenido humano, siendo conveniente adentrarse a conocer tanto la forma de conocer del ser humano, como lo que es el ACTO Humano, sus elementos, ya que además estudia la psique individual y social de la CONDUCTA, comportamiento, producción, realización y comprensión de la actividad humana, de los fines, motivos, perversiones de la actuación del hombre Por lo tanto la Psicología debe de estar orientada preferentemente a la INVESTIGACIÓN DE LAS MANIFESTACIONES DE COMPRENSIÓN, PRODUCCIÓN Y REALIZACIÓN DEL 29
DERECHO. Este tiene bases sociológicas, colectivas e individuales que pueden determinar a la norma jurídica y en su finalidad, no se puede estar ajeno a las acciones y reacciones de los individuos que viven en sociedad, desconociendo los estados anímicos de las personas que participan ya consciente o inconscientemente en su formación. Por lo tanto la Psicología del Derecho, entre otros problemas le corresponde investigar el fenómeno mental en virtud del cual el hombre toma los hechos que la realidad le brinda para convertirlos en norma jurídica sin alterarlos. Así mismo debe, de tomarse en cuenta la actividad del poder del Estado que origina las diversas normas que pueden estar o no de acuerdo a los ideales sociales, jurídicos, éticos... de la nación. Habrán de estudiarse las manifestaciones patológicas de despotismo y de formas de gobierno degenerativas; la regulación y motivos de normatividad del fenómeno jurídico ya como hecho o como acto. Se podría también adentrar en los móviles de la conducta, las causas psíquicas que dieron motivo a tal o cual norma, en la intencionalidad de los actos de los gobernantes, en la psicología criminal y los motivos de violación del Derecho. Radbruch dice que hay que distinguir la Psicología del Derecho subjetivo, la del Derecho objetivo y la del fallo judicial, la obediencia y sujeción al derecho puede responder a diversos motivos: al temor de ser castigado, a la previsión de la coacción que en otro caso ejercería la autoridad, al interés propio bien entendido, al deseo de imitar a los demás, al hábito, al sentido del orden y de lo colectivo, a la lealtad para con los poderes públicos, a la conciencia y, por ultimo al sentimiento del Derecho. No se entendería el derecho u orden jurídico si no hubiese una élite de hombres peritos que tengan la misión específica del conocimiento del Derecho al cual reconozcan obligatoriedad y su cumplimiento en caso de violación, como lo son los hombres denominados juristas, jurisprudentes. Muchos son los motivos en pro y en contra que los hombres tienen respecto a la Ciencia del Derecho, la lealtad, la hipocresía, la venganza, egoísmo, envidia, despecho, la perversidad, el sentimiento de pleitear, el cumplimiento del deber, la justicia, la injusticia, el orden, desorden, la paz, la guerra, la exaltación, patología, el despotismo, la inconformidad, el conocimiento del derecho y la ignorancia del mismo. Por otro lado la Psicología del juez que puede moverse por motivos fuera de control, el soborno, la venganza, falta de criterio, el mercantilismo, los motivos políticos o "de línea". Se nota la importancia, alcance de esta disciplina en el campo de la Filosofía del Derecho de manera general, pero puede decirse que en un futuro habrá de hablarse de una PSICOLOGÍA DEL DERECHO, incluida como parte de la Disciplina Fundamental que el objeto de nuestro estudio.
30
31
FILOSOFÍA ESPECULATIVA DEL DERECHO
3.1.
ONTOLOGÍA GENERAL DEL DERECHO.
1.-
DEFINICIÓN. Ontología es la parte de la filosofía que investiga y estudia la naturaleza y esencia del Derecho en cuanto tal. Determina el concepto del Derecho basado en la reflexión filosófica.
Para definir al Derecho existen varias corrientes que podemos concretizar en el cuadro siguiente y que toman en cuenta el contenido y las que se basan en la forma.
POR SU CONTENIDO DEFINICIÓN DEL DERECHO POR SU FORMA
2.-
En atención a la BUENA FE En atención a la JUSTICIA En atención al BIEN COMUN En función de la LIBERTAD En función de la VOLUNTAD En función de la SANCIÓN En función de la SEGURIDAD.
Analizando las diferentes CORRIENTES por su CONTENIDO se encuentran las siguientes
1.-
EN ATENCIÓN A LA BUENA FE. El Derecho y su autor (poder legislativo) opinan que el Derecho es la disciplina que establece normas que de acuerdo a la buena fe de las manifestaciones individuales y colectivas tienden a regular la conducta, premiar y sancionar o rechazar las que contravienen el orden para mantener la paz entre los hombres. El representante de esta corriente es el polaco Volonski.
2.-
EN ATENCIÓN A LA FUNCIÓN DE LA JUSTICIA, esta corriente está representada por la tradicional Doctrina romanista y por el francés GENY. 32
a.-
La corriente romanista define a la JURISPRUDENCIA (DERECHO) como el "conocimiento de las cosas divinas y humanas y la ciencia de lo justo y de lo injusto". Se llama Derecho, aquello que es bueno y equitativo. El Derecho es el arte de lo bueno y lo equitativo y la ciencia de lo justo y de lo injusto.
b.-
FRANCOIS GENY. El Derecho es un conjunto de reglas a las que está sometida la conducta del hombre en sus relaciones con sus semejantes y que bajo la imperacción de la idea natural de justicia y en determinado estado de la conciencia colectiva de la humanidad aparece susceptible de una SANCIÓN MORAL y si es necesario de COERCITIVIDAD. Son mandatos categóricos provistos de sanción y que dominan las voluntades particulares y generales de los súbditos para asegurar el orden especial.
3.-
EN ATENCIÓN AL BIEN COMÚN. Ordenamiento de la razón promulgado por el que tiene a su cargo la comunidad y tendiente a obtener el bien común. Aristóteles – Sto. Tomás de Aquino En general el Derecho busca, como veremos más adelante, ciertos fines y valores entre los que se encuentra el BIEN COMÚN.
3.2.
DEFINICIONES DEL DERECHO, DESDE EL PUNTO DE VISTA FORMAL.
1.-
EN FUNCIÓN DE LA LIBERTAD.
a.-
Emmanuel Kant en su libro "Principios metafísicos del Derecho” dice que el Derecho es la noción que se deduce de las condiciones bajo las cuales la facultad de obrar de cada uno puede armonizarse con la facultad de otro, según una ley universal de libertad.
b.-
Según este autor la LIBERTAD de los hombres viviendo en sociedad se limita por la convivencia social respetando el derecho o libertad de cada uno, GASTÓN MAY. Define al Derecho como el conjunto de condiciones que limitan la libertad para hacer algo, siendo la guía de su actuación y buen uso de la libertad, (sistema Romanogermánico)
c.-
RODOLFO VON IHERING define al derecho como norma de actuación, estableciendo como ejemplo una jaula en la que se encuentra el hombre y vive en paz pero cuando se rompen los barrotes (leyes), la lucha se hace general, problemática.
2.-
EN RAZÓN DE LA VOLUNTAD
a.-
RODOLFO STAMMLER, dice que Derecho es el querer autárquico, inviolable y vinculatorio. (Autarquía: regirse por la norma obligatoriamente)
b.-
HEGEL, dice que el Derecho es la limitación de la voluntad particular subjetiva por la voluntad general objetiva.
c.-
WINDSCHEID, esclarece que el Derecho desde el punto de vista OBJETIVO es la voluntad general y desde el punto de vista SUBJETIVO es la protección de la voluntad particular.
d.-
LA ESCUELA HISTÓRICA es partidaria de que el derecho es producto de la voluntad del pueblo expresada a través de la historia y acontecimientos sociales, económicos, políticos etc. 33
3.-
EN FUNCIÓN DE LA SANCIÓN.
a.-
El ESTADO es igual al DERECHO, y el Derecho es igual al Estado que tiene la capacidad de sancionar a quien no cumpla por lo tanto el representante déla ESCUELA VIENESA. HANS KELSEN DICE, que el Derecho es la norma comprendida dentro del mundo del deber ser, de carácter heterónomo, dotada de sanción y determinante de centros de imputación.
b.-
EL DERECHO ROMANO considera a la LEY como "res sancitae"; cosas amparadas con sanción contra los atentados de los hombres y provista de sanción, según las partes de la ley: PRAESCRIPTIO, ROGATIO Y SANCTIO como consecuencia de incumplimiento.
c.-
EN RAZÓN DE LA SEGURIDAD el Derecho y sus normas tienden a buscar la paz, -la armonía, la seguridad individual y social. V. postea. Se exponen a continuación una serie de definiciones de diversos autores que analizarás dentro de lo explicado.
JOAQUIN ESCRICHE.
"La reunión o conjunto de reglas que dirigen al hombre en su conducta para .que viva conforme a la justicia".
GARCÍA MÀYNEZ.
Como características del derecho establece la bilateralidad, exterioridad, coercibilidad, heteronomía.
HANS KELSEN
En su Teoría Pura del Derecho establece. Es el Derecho una norma o conjunto de normas, un orden coercitivo y normativo.
GUSTAVO RADBRUCH. Conjunto de normas generales y positivas que regulan la vida social. MIGUEL VILLORO TORANZO. Derecho es un sistema racional de normas sociales de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por considerarlas soluciones justas a los problemas. LUIS RECASSENS SICHES. El Derecho es una obra de normatividad, impositiva, inexorable, para satisfacer unas necesidades sociales de acuerdo con las exigencias de unos valores, y que obtiene eficacia en la realidad colectiva. OTROS.
Derecho es un conjunto de normas que regulan los fenómenos jurídicos, que establecen derechos y obligaciones y la forma de hacerlos valer
F.V. KONSTANTINOV.
El Estado, en sus funciones de defensa de régimen económico existente, crea el Derecho, como un determinado sistema de normas jurídicas (leyes y reglas) que expresan los intereses y voluntad de la clase dominante.
La opinión de que el Derecho es INDEFINIBLE es falsa. Todo se puede definir, limitar, explicar. Lo cierto es que existen, como se ha visto, diversas opiniones, cosmovisiones y por lo tanto diversas definiciones en las que unos pueden estar, de acuerdo y otros no.
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Se deben buscar los elementos esenciales, un concepto que exprese que sea en sí el Derecho como objeto de la Ciencia, cuál es su objeto material, cuál el formal a la luz de la FD, cómo se le puede considerar desde el punto de vista especulativo y práctico. LA DEFINICIÓN deberá ser una noción sintética, en cuanto que dentro de ella deben caber todas las notas posibles características de lo jurídico, en cualquiera de sus particulares sentidos, sin que ninguno quede excluido. ¿Cuáles son aquellos elementos o conceptos fundamentales sin los cuales el Derecho no podría existir? La respuesta la da la ONTOLOGIA JURÍDICA O METAFÍSICA DEL DERECHO y no las ciencias específicas o ramas del Derecho en las cuales se han dado diversas definiciones.
1.- Producto o fenómeno exclusivamente humano o natural. 2.- Proviene de la razón o de un hecho de la naturaleza. 3.- Tiene como base la libertad humana a la dirige, 4.- Producto de la vida social en tiempo y espacio. 5.- Supeditado a las contingencias de la realidad cambiante. CARACTERÍSTICAS
6.- Producto de la costumbre o promulgado por el legislador.
DEL DERECHO
7.- Coercitivo. 8.- Bilateral. 9.- General. 10.- Heterónomo, 11.- Impuesto en forma de supuesto jurídico (condición) 12.- Busca valores
3.3.
DISCIPLINAS ESPECIALES DE LA ONTOLOGIA DEL DERECHO.
Conviene sintetizar que la ONTOLOGIA es la parte de la Filosofía que estudia los seres en lo que tienen de común que es el SER en cuanto tienen existencia y esencia y cualidades genéricas así como causa. Hemos tratado de analizar qué es el Derecho como ser de la realidad social, ahora brevemente analizaremos algunas ramas de la Ontología que se ocupan de seres en especial.
ONTOLOGIA JURÍDICA RAMAS
COSMOLOGÍA JURÍDICA. TEODICEA JURÍDICA ANTROPOLOGÍA FILOSÓFICA DEL DERECHO FILOSOFÍA JURÍDICA DE LA HISTORIA. FILOSOFÍA DE LA HISTORIA DEL DERECHO. 35
1.- LA COSMOLOGÍA JURÍDICA. Estudia reflexivamente a los seres de la naturaleza animados o inanimados, minerales, como vegetales, animales, completamente en el sentido de que su estudio nos proporciona una cosmovisión o concepción sobre la totalidad del universo, esto es, un estudio omnicomprensivo del hombre, la naturaleza y Dios en relación con el Derecho. ¿Cuál es la región del Universo a la que pertenece el Derecho? Desde luego que el Derecho no es de naturaleza corpórea física, sino una ciencia Teorética y práctica cuya misión es ordenar la conducta del hombre-hacia el bien social. 2.- TEODICEA JURÍDICA. Su objeto es el estudio del ser encausado, y principio de todas las cosas en cuanto que es accesible por la razón natural y autor del orden natural: Dios. La Biblia, durante la Edad Media, el Cristianismo afirman que el basado en un orden establecido por Dios a los hombres que es el Derecho perfecto (Lex aeterna) que imprimió en la naturaleza de todos los seres IUS que influye en el derecho humano positivo que inicialmente estaba mezclado como se dio en los pueblos antiguos.
Derecho está Divino eterno, NATURALE y con la religión
La Ley humana está integrada por un conjunto de disposiciones particulares de la razón fundadas en los preceptos de la Ley natural y esta en la divina. La Ley Divina es dada por Dios para ordenar al hombre a su fin sobrenatural y divino. Francisco Suárez, S. J. confirma lo que venimos diciendo en su Tractatus le gibus ac Deo Legislatore." al decir que la TEODICEA no viene a ser otra cosa que la explicación del fundamento y validez del Derecho partiendo del orden establecido por el Supremo Ordenador. 3.- ANTROPOLOGÍA FILOSÓFICA DEL DERECHO. Se ocupa del estudio del hombre en su absoluta totalidad en cuanto que es ente de Derecho, sujeto a factores de diversa clase, social, político, religioso, lingüístico, económico y sin duda alguna jurídicos de lo que se ocupa la Antropología filosófica del Derecho.
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4.-
FILOSOFÍA JURÍDICA DE LA HISTORIA
El Derecho se origina en el tiempo desde el inicio del hombre viviendo en sociedad y rige en un lugar determinado, es dinámico y cambiante, se va haciendo, se van creando instituciones, leyes, procedimientos, se va perfeccionando, está en continuo devenir según las diversas circunstancias y Teorías.
En relación a este problema se han dado al correr del tiempo VARIAS POSTURAS Y SOLUCIONES.
5.-
1.- EL JUSNATURALISMO o teoría el derecho Intrínsecamente válido. 2.- EL POSITIVISMO que reconoce únicamente como Derecho lo establecido por el legislador. 3.- EL SOCIOLOGISMO que establece que el derecho es un producto social bilateral provisto de facticidad. 4.- MATERIALISMO considerando al Derecho como producto del desarrollo económico y medio de dominación de la clase dominante.
FILOSOFÍA DE LA HISTORIA DEL DERECHO.
El Derecho como un flujo incesante, evolutivo y crítico de las ideas y valores por él perseguidos, es de naturaleza histórico y en ciertos momentos se establecen conceptos de validez absolutos, los cuales se conservan y permanecen como ideales jurídicos que sirven e influyen en las posteriores elaboraciones jurídicas. RADBRUCH, establece interrogantes: ¿Existe en realidad una Historia jurídica permanente? ¿Existe una Historia regida por leyes propias? La solución a estas interrogantes las establece en relaciones entre la materia y forma jurídica 37
según las teorías en las que se pregunta si las leyes tienen contenido material? fundamental o simple formalidad. (Kant, Kelsen) ¿Sobre qué recaen los cambios en el Derecho? sobre el Derecho simplemente estatuido? o sobre el derecho vivo? ¿Los cambios afectan a la creación consciente del Derecho o al desarrollo inconsciente consuetudinario de usos y costumbres? ¿El Derecho humano positivo cambia por la influencia del Derecho Natural y Eterno? ¿Influye en el cambio del Derecho la acción del pueblo? Para terminar podemos decir que la Filosofía de la Historia del Derecho habrá de elevarse del conocimiento de los hechos y causas particulares a la determinación de las leyes mas generales que presiden la vida de la humanidad, o la vida de un pueblo, por lo que Filosofía de la Historia del Derecho presenta un punto culminante de la Ciencia Social del hombre.
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FILOSOFÍA PRÁCTICA JURÍDICA El presente módulo comprende el análisis del valor, que se reparte en tres problemas concretos: EL ESTÉTICO, ETICO-MORAL, RELIGIOSO, EL VALOR que estudian LO BELLO, LA BONDAD Y SANTIDAD, Y LOS FINES Y VALORES propios de lo jurídico. (lo que debiera ser o debería ser) ESQUEMATICAMENTE LA FILOSOFÍA PRACTICA ESTUDIA
4.1.
1.- El hacer jurídico: ESTÉTICA DEL DERECHO = Belleza 2.- El actuar o deber jurídico: ETICA, MORAL, JURÍDICA que estudia la norma como expresión y cumplimiento de una conducta bilateral valiosa. 3.- Los fines y valores jurídicos AXIOLOGIA JURÍDICA como los deberes DEONTOLOGIA JURIDICA
LA ESTÉTICA DEL DERECHO.
Sabemos que el Derecho es Ciencia y Arte, en relación a lo segundo su objeto de estudio es la BELLEZA, LO BELLO, LO ARMÓNICO y por eso se le denomina Filosofía estética o Teoría de lo bello. LA BELLEZA temporal es la manifestación de la perfección en sus formas y que refleja la belleza eterna, definiéndose a lo hermoso o bello: "PULCHRUM EST QUOD VISUM PLACET" Hermoso o bello es lo que agrada a la vista o sentidos. La BELLEZA en el Derecho como Arte, según G. Radbruch, se puede referir a la expresión del derecho mediante el lenguaje en el aspecto de redacción de la ley y en el lenguaje que deben de utilizar los abogados mediante la elocuencia ya en la vida ordinaria, forense en la defensa, alegatos. Entre los juristas romanos se le daba preferencia a la capacidad en el derecho y en el arte de expresarse mediante el dominio del idioma y de la oratoria, se definía al jurista o abogado como: "VIR BONUS, ARTE DICENDI PERITUS" Al respecto, se comenta que el Código de Napoleón era bello en la forma estilística, un monumento literario del Derecho, comparable con las obras de los clásicos, como la obra de Justiniano 39
del Corpus Juris Civilis; las Siete Partidas de Don Alfonso X "El sabio", los fallos judiciales, las piezas oratorias mediante los alegatos, los concursos de Oratoria para adquirir la facilidad en la expresión y en la argumentación con el dominio del arte de lo patético y de la dialéctica oratoria. Conviene enseñar a los alumnos a estudiar profundamente y conocer el Derecho como Ciencia y como arte para resolver problemas haciéndolos técnicos del Derecho, estetas, teniendo en cuenta que mientras más alto se eleve el árbol del conocimiento a las alturas debe más profundamente hundirse con sus raíces en la tierra de los nutrientes jurídicos y de los frutos de la estética. Ni pura doctrina, especulación, teoría, valores, principios, sino también un cuerpo de disposiciones prácticas, procedimientos, técnicas aplicables que haga del abogado un técnico y científico del Derecho mediante la realización jurídica de los casos prácticos.
4.2.
ÉTICA Y MORAL JURÍDICA.
El objeto de esta rama se le puede denominar FILOSOFÍA DE LA CONDUCTA JURIDICA porque se ocupa de la rectitud y bondad en el obrar jurídico. Se presentan dos problemas: determinar ¿SI EL DERECHO es parte de la MORAL? o si deben considerarse como materias autónomas? ¿Si sea lo mismo ETICA Y MORAL? ETICA para algunos se refiere al conjunto de reglas de validez ideal tendiente a la realización de lo valioso. (Màynez) MORAL. Conjunto de reglas que conducen las costumbres, usos sociales de un pueblo determinado y que se cumplen efectivamente, prácticamente. LA MORAL es el género, lo universal. (Teoría escolástica) EL DERECHO, es la especie que regula la conducta social, que persigue el bien personal y social MORAL. Unilateral (?) interna, autónoma y se toma en cuenta la intención. DERECHO. Bilateral, impero atributivo, externo, heterónomo, coercible y también toma en cuenta la intención para aplicar la sanción (. D. Penal) La distinción entre Moral y Derecho ha sido objeto de controvertidos problemas que deben ser estudiados a la luz de la FD y de la Deontología en relación con las diversas doctrinas éticas. Para Rojina Villegas, sólo la conducta en su interferencia intersubjetiva que establece derechos y obligaciones es lo que se refiere a lo JURÍDICO. En cambio la conducta en su realización subjetiva se manifiesta por la MORAL Y LA INTERNA SUBJETIVA a los deberes puramente sociales como son los CONVENCIÓNALISMOS SOCIALES, REGLAS DE ETIQUETA, URBANIDAD. (Carlos Cosío) Hartman Heller, dice que el Derecho es una forma necesaria como se manifiesta el aspecto 40
espiritual ético y el técnico. Si se desvinculara la Ética del Derecho, éste llevaría a la glorificación del poder y rayaría en el despotismo, al no haber freno; y la plena moralización llevaría a la anarquía. ¿Será correcta esta afirmación? ¿Se puede tener un derecho amoral, libre de toda liga ética? ¿Todo Derecho es moral, y toda moral es Derecho? Como se ha dicho en el Derecho la conducta jurídica está ordenada o prohibida y lo que no está ordenado ni prohibido está permitido (Principio de libertad)
Corresponde a la ETICA JURÍDICA el estudio de las diferentes manifestaciones de la conducta jurídica enmarcadas dentro de la libertad. Los actos posibles de una persona normados por el Derecho pueden estar: ORDENADOS. PROHIBIDOS. PERMITIDOS
LICITO.
Se refiere a la obligación de DAR, HACER, TOLERAR. A los de no hacer, o a no, realizar una conducta que está vedada. Se refiere a la realización o no realización de toda conducta que el Derecho objetivo no prohíba ni mande, es decir actos que caigan dentro de la esfera de libertad civil. Es el deber de hacer y omitir lo que está de acuerdo a la ley y buenas costumbres, se refiere a la facultad de cumplir o de no hacer. 41
4.3.
LA AXIOLOGÍA O ESTIMATIVA JURÍDICA.
La AXIOLOGIA tiene como campo de estudio a los VALORES y por eso se le ha bautizado como TEORÍA GENERAL DE LOS VALORES, CRITICA IDEAL DEL DERECHO, IDEALES JURÍDICOS, TEORÍA DE LA JUSTICIA TANTO DEL DERECHO RACIONAL O NATURAL. Esta parte, trata de dar una explicación racional al Derecho positivo y de solucionar los nuevos problemas que plantean los cambios vertiginosos de las nuevas situaciones sociales. Recasens Siches define a la AXIOLOGIA JURÍDICA COMO INDAGACIÓN SISTEMÁTICA SOBRE LA JUSTICIA Y SOBRE LOS VALORES QUE DEBEN INSPIRAR LA ELABORACIÓN DEL DERECHO COMO INTENTO DE DESCUBRIR UN ORDEN JURÍDICO FUNDADO ABSOLUTAMENTE EN IDEALES VALORATIVOS. Brevemente nos adentraremos al estudio de los VALORES analizando algunos conceptos de diferentes autores desde los antiguos filósofos griegos que sentaron los antecedentes o teoría general de los valores. 1.-
LOS SOFISTAS distinguieron entre lo que vale en sí o por esencia y lo que -vale por convenio entre los hombres.
2.-
SÓCRATES cuestionó el valor de la vida del hombre en este mundo y es el precursor de los valores.
3.-
PLATÓN (el de las anchas espaldas, su verdadero nombre: Aristócles) reconoce, que los valores son una realidad ontológica y considera como esencias va liosas ya de las cosas o de la actividad o actos de los hombres (su teoría-se le conoce como el MUNDO DE LAS IDEAS)
4-
ARISTÓTELES establece que el valor es el bien para los seres que integran el universo y el fundamento de lo ético o bueno lo coloca en la sabiduría que concede al hombre la perfección o bondad.
5.-
La actuación total del hombre tiene una finalidad y en las determinaciones morales ese fin es el BIEN, lo bueno, objeto de nuestras aspiraciones y tan supremo del hombre para alcanzar la felicidad temporal y eterna; el bien pues es un valor que tiene razón de BONDAD.
6.-
STO TOMAS DE AQUINO en sus "Cuestiones Disputadas sobre la. Verdad', habla sobre el problema de la Verdad fundamental y de la Verdad del conocimiento, y en su Suma Teológica se ocupa en el''Tratado de Bono" de estudiar el problema respecto a la naturaleza del BIEN y sus relaciones con el ser innato(Innato: connatural y como nacido con el mismo sujeto, es decir, el hombre tiende necesariamente como finalidad al bien, a lo bueno o a lo que le parece bueno) también se ocupa de lo BELLO O PULCHRO objetivo y subjetivo.
7.-
Emmanuel Kant, filósofo moderno Prusiano establece:
a)
El fundamento de la moralidad del hombre está en la INTENCIÓN de actuar, en el cumplimiento del DEBER y es algo completamente interior al hombre, sin subordinarse a fines exteriores. EL DEBER POR EL DEBER.
b)
Respecto a esto "el deber por el deber" constituye la base de la moral, el hombre tiene valor moral cuando cumple con el deber por respeto a ese deber, siendo el mismo con su razón 42
quien ha de dictar ese deber y el valor moral. c)
Analizando su doctrina, cae en una teoría racionalista y formalista, ya que la razón y la voluntad no constituyen lo absoluto, lo definitivo del valor moral, sino además la ley moral, Dios, el objeto, fin, persona, modo, medios, tiempo y lugar como lo establece la Deontología.
4.4.
LOS
1.-
¿QUE SON LOS VALORES?
VALORES.
Scheler (1874-1929) y Nicolás Hartman axiólogos importantes del siglo XX contrario al formalismo de Kant qué afirmaba que EL DEBER POR EL DEBER es el valor ellos, dicen que es el VALOR LO QUE FUNDAMENTA EL DE BER; sintéticamente: DEBER POR EL DEBER = A VALOR /
VALOR BASE DEL DEBER.
LOS VALORES SON CUALIDADES DEL ORDEN MATERIAL Y RANGO DIVERSO QUE EXISTEN INDEPENDIENTEMETE DE SU FORMA DE MANIFESTARSE, ES DECIR, YA QUE APAREZCAN REALIZADOS EN LAS COSAS O SE DEN EN LA CONDUCTA. 3.-
Los valores no se conocen por la razón sino por la INTUICIÓN EMOCIONAL QUE CAPTA LAS ESENCIAS ALÓGICAS COMO SON LOS VALORES (?) (Max Scheler).
La razón es ciega para los valores y existe la intuición eidética de tipo racional, por la que se captan las esencia lógicas. Al estilo de Platón habla de seres ideales y valores y seres reales. Su conocimiento cae en un subjetivismo y se critica que establezca que es la emoción la base de ellos y no la razón y otras causas que establece. b.-
Recasens Siches en su obra "Vida humana, Sociedad y Derecho" establece los Valores constituyen objetos ideales con una validez propia.
c.-
Para José Romano Muñoz, estable que el valor objetivado o sustantivado, contenido o materia es la base de lo valioso, que aparece como aquello que provoca en nuestra conciencia una reacción estimativa; en otras palabras, aquello cuya preferencia o ausencia nos deja indiferentes o nos hace adoptar una actitud de preferencia o repugnancia, de aceptación o rechazo, de estimación o desestimación son los OBJETOS con sus cualidades.
Podemos decir que lo VALIOSO es la apreciación que le damos o atribuimos a las cosas, objetos naturales o producidos por el hombre, así consideramos como valioso la utilidad, la bondad, la belleza, la justicia con sus respectivos contravalores. Pero los objetos en sí, a su vez, tienen valor cuando están dotados efectivamente de propiedades objetivas, independientemente de que sean valiosas económicamente. De estas dos formas de apreciación del VALOR nacen dos corrientes que son base de esclarecimiento de enconados problemas: OBJETIVISMO. Afirma que hay objetos valiosos en si intrínsecamente al margen del sujeto. Platón en el mundo de sus ideas establece una doctrina metafísica de ideas y valores como entidades supraempíricas, intemporales, inmutables, absolutas, independientemente del sujeto y su apreciación, siendo en esta postura donde fundamenta Max Scheler su doctrina. 43
SUBJETIVISMO, reduce el valor de las cosas a una apreciación, una vivencia íntima, un estado psíquico subjetivo, por lo tanto traslada el valor del objeto al sujeto, del que depende como esté afectado por la presencia del objeto. El valor del objeto depende de la emoción o el sentimiento que despierta en el sujeto. Las cosas son valiosas porque yo tengo interés y le confiero valor a las cosas. No hay objetos valiosos sin sujeto, o sea, no hay valores en sí, sino en relación con el sujeto, (ceguera valorativa)
a) CARACTERÍSTICAS DE LOS VALORES. 1-
CUALIDADES IDEALES ABSTRACTAS. No deben confundirse con los seres reales que existen en el espacio y el tiempo y que son destructibles a contrario del valor que perdura.
2.-
ALÓGICAS. Los valores son captados no por la razón sino por la intuición emocional
3.-
A PRIORI. Existen en sí y por sí, no depende de la experiencia.
4.-
OBJETIVOS. Existen independientemente de que sean conocidos o estimados.
5.-
MATERIALES. Tienen contenido concreto y positivo.
6.-
JERÁRQUICOS. Hay una gradación entre ellos en razón de diversos criterios: materiales, inmateriales (espirituales)
7.-
No se refieren a los BIENES O COSAS VALIOSAS y deben distinguirse entre valores o cualidades de las cosas y cosas valiosas
8.-
BIPOLARES. Entes valentes positivos frente a un valor contrario CONTRAVALOR'
9.-
EXTRATERRITORIALES, EXTRAHISTORICOS. Valen aquí y allá, hoy y siempre.
44
4.5.
PROBLEMAS AXIOLOGICOS.
a.-
PROBLEMAS AXIOLOGICOS.
DE LA EXISTENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA REALIZACION DE LA LIBERTAD
EL PROBLEMA DE LA EXISTENCIA DEL VALOR. Se deduce de lo que hemos ya expuesto. Se trata de un problema ontológico. ¿Existen en sí realmente los valores o son creaciones de nuestra subjetividad? ¿Se encuentran insertos en la realidad? ¿Son categorías autónomas? ¿Están integrados por cualidades en relación con las cosas? Protágoras y la escuela Sociológica francesa, niegan realidad independiente de las estimaciones humanas a los valores. El hombre es creador de lo valioso Existe en el hombre una especie de trascendencia para estimar los valores que no viene de un reino superior o de un ser eterno El hombre crea los valores, reconoce y tiene de antemano una especie de PREPOSESION de ellos, rigiéndose por la corriente SUBJETIVISTA.
b.-
El PROBLEMA DEL CONOCIMIENTO DEL VALOR. ¿Pueden ser conocidos los valores? ¿Los podernos captar? ¿Los conocemos en su totalidad o sólo parcialmente? ¿Mediante qué tipo de conocimiento los podemos captar? ¿Por medios intelectuales o reflexivos o por medio emocional o intuitivo? + Los valores son conocidos y apreciados por la razón mediante una intuición que capta no sólo la existencia de las cosas sino además la esencia y el VALOR y no queda a la apreciación subjetiva.
c.-
PROBLEMA DS LA REALIZACIÓN DE LOS VALORES.
Este punto para su explicación y solución lo podemos formular en la siguiente pregunta, supuesta la existencia y posibilidad del conocimiento. ¿Se pueden realizar los valores en un medio social o en las acciones de los hombres? ¿Pueden de la esfera de idealidad descender al del comportamiento humano? Del hecho de que observemos tanta injusticia, poco respeto a la vida, corrupción, poco cumplimiento a nuestros deberes, falta de valores, significará que los valores no puedan realizarse, no tengan importancia o que teniéndola no tengan realización en el medio social e individual? O los valores como seres abstractos tienen realidad y de hecho se encarnan en las cosas, seres, personas, instituciones, en mayor o en menor grado; como seres ideales en el sentido de una mayor o menor perfección, también pueden realizarse y encontrarse de una manera relativa en relación con un valor absoluto. Convendría analizar la duplicidad de personalidad o pluralidad de algunas personas
4.6.
CARACTERÍSTICAS DE LOS VALORES JURÍDICOS.
Para reafirmar y ahondar en lo dicho de la TEORÍA GENERAL DE LOS VALORES hablaremos o aplicaremos lo dicho a los VALORES DEL DERECHO, siguiendo la doctrina de Max Scheler y Nicolai Hartmann, criticándola .y valorándola. 45
VALOR es el ideal o ideales que el Derecho trata de realizar en la sociedad y en la conducta de los individuos presuponiendo las condiciones de validez interna y externa del mismo. 1.a.-
Según Dewey y sus seguidores el valor está relacionado con las necesidades e intereses del organismo viviente.
b.-
La posición de G. E. Morre es que el reino de los valores es completamente independiente del reino de los hechos. (Platonismo)
c.-
Para Bergson, el valor proviene o tiene su fundamento en las EMOCIONES que están por encima de lo biológico, y a la vez, fuera de la libertad, moralidad y religión.
d.-
Para la Ontología Jurídica, los valores existen en sí y por si, independientemente de que los captemos erróneamente, se refiere más bien al aspecto gnoseológico pero no al ontológico.
e.-
La validez de los valores, no será porque los conozcamos o no, los realicemos o no, sino que valen en si y por si, y no dejarán de ser, porque una ley, la sociedad determinada, un juez los deje de aplicar o los desconozcan.
f.-
De otra manera estaríamos de acuerdo con el SUBJETIVISMO PROTAGORICO, con Dur Kheim y Bougle, para quienes los valores no dependen de las cosas sino del individuo, sociedad y circunstancias, lo cual sería negar la esencia ideal y confundir el problema con el relativismo y con su realización.
g.-
Históricamente se descarta que no por el hecho de que tal hombre o sociedad hayan reconocido determinada conducta como valiosa, ya por ello lo será, pues al contrario, ha habido épocas negadoras de los valores, o valor apariencias que llevan sólo el hábito, la vestidura tal vez del Derecho pero no podrá consagrarse como tal, si no cumple en sí mismo con las condiciones de validez internas y externas. Encontramos en el Derecho normas cuyo objeto no es precisamente el establecimiento de algo valioso, sino meramente técnico o declarativo o hacerlo efectivo.
a.-
Los valores son ideales, no son objeto de conocimiento sensorial, por lo que no pertenecen a lo real, no están en el mundo de la materia y por lo tanto carecen de corporeidad y duración, no están sujetos a la causalidad,
b.-
Valen aquí y allá, ayer, hoy y siempre. Son extra históricos y por lo tanto no son vivencias actuales, sino posibles, no son algo que es, sino algo que quiere ser (ideal)
c.-
Conviene aclarar que el valor no depende del querer, se puede no querer algo y no obstante valer, se dice ideal en el sentido de que puede realizarse objetivamente, no subjetivamente. 46
Esta característica según Hartmann quiere decir que son bienes para alguien son relativos a las personas. Las cosas representan un bien para el hombre, pero no debe confundirse con el relativismo. Los valores no existen porque ciertas personas los realicen sin ciertos hombres actúan valiosamente porque los valores existen.
Esto significa que frente a un valor existe un contravalor, es decir, se presentan dos polos, uno POSITIVO Y OTRO NEGATIVO. VALOR- DISVALOR = CONTRAVALOR. No existe un término medio, Por ejemplo o se es justo o injusto, bueno o malo; según esto el valor está en la esencia misma del valor, que es lo que lo diferencia (García Màynez) La POLARIDAD está fundada en que los valores expresan cualidades ideales, pero objetivas de las cosas mismas. El Maestro Romano Muñoz, sostiene que la vida en sí misma es afirmación de lo valioso, no negación, de donde resulta que la vida se autoafirma, se reconstruye por creación en el valor y se niega, se aniquila por mutilación, por desintegración o por muerte en el contravalor.
a.-
Según Recasens dice, que entre los valores existe rango, puntos de vista de estimación, escalas, cada valor a pesar de constituir en sí un valor, tiene menos o mayor valor que otros respecto a determinados criterios o parámetros.
b.-
Max Scheler, habla de valores propios que son los que ofrecen intuición inmediata, como medios para la realización de otros consecutivos
Distingue entre Valores personales (de las personas) y los que se dan en las cosas, (reales) Existen valores altos y bajos, superiores e inferiores, según el rango de preferencia, diferentes a los actos de elección. La superioridad de un valor no se da antes del acto de preferencia, sino en el preferir mismo. c.-
La jerarquía de valores, según García Màynez es objetiva. Por ello sería erróneo declarar que el valor más alto es el que ha sido preferido. El orden jerárquico es inmutable, objetivo, aunque las reglas de preferencia pueden variar a lo largo de la historia.
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1.- Es más valioso lo que es más duradero, lo que perdura. 2.- Los valores vitales como la salud, enfermedad, noble vulgar, bienestar Prosperidad, juventud y vejez. Estéticos jurídicos de la cultura o conocimiento
3.- Valores espirituales
JERARQUIA 4.bien común... ENTRE LOS VALORES Por diversos CRITERIOS
Jurídicos: Orden, justicia, seguridad,
5- Valores éticos, según Hartraann son relativos 6- Infrahumanos: placer, fuerza, agilidad, salud. 7- Infra morales: económicos riqueza. noéticos; conocimiento Estéticos: belleza. Sociales: cooperación. 8- Morales. Ejercitan las virtudes y la adquisición de hábitos buenos, mejoran la conducta. 9.- Religiosos tienden a lo sobrenatural: santidad, gracia, oración sacramentos, virtudes y cumplimiento de los deberes, para con Dios, consigo, semejantes, sociedad.
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FINES Y VALORES DEL DERECHO Resulta importante meditar respecto a los fines y valores Jurídicos y sociales ya que contemplamos una época de decadencia y de crisis en la que es difícil alcanzar la felicidad individual y social de la persona humana. No podemos pensar que una sociedad y sus miembros esté ordenada y sostenida por la fuerza, sino que basados en la libertad debe la sociedad y el individuo ordenarse a buscar lo valioso para obtener su integral desarrollo en lo material y en lo espiritual. Tenemos responsabilidad de elegir reflexivamente en una acción continua y conjunta los valores jurídicos para lograr la perfección individual y social. El Derecho no es simplemente un conjunto de normas que rijan la conducta del hombre de manera fría, formalista, como autómata, sino que van implícitos ciertos valores que son esenciales y otros propios, no podemos regirnos por lo válido formalista, sino también por lo valioso intrínseco y por principios que informan a los sistemas jurídicos. Debemos distinguir entre lo que debemos de entender por FIN Y VALOR. FIN. Es aquello por lo que algo se hace. En este sentido equivale a propósito, finalidad, término, remate, consumación. El estudio de los fines sus clases, son objeto de la TELEOLOGÍA. VALOR. Cualidad de las cosas para satisfacer necesidades y proporcional bienestar o deleite. Grado de utilidad, beneficio que se obtiene de las cosas. Cualidad ideal, sin corporeidad, sin Lugar en el especio y en el tiempo. (Vide antea). Es objeto de la AXIOLOGIA O ESTIMATIVA.
49
5.1.
EL ORDEN
DEFINICIÓN.
En general entendemos ORDEN ES LA DISPOSICIÓN DE LAS COSAS SEMEJANTES O DIFERENTES RESPECTO A UNA FINALIDAD Por ej. El orden de las bancas en un salón, los objetos de nuestra recámara, los objetos de una biblioteca, puntualidad.
ORDEN: COLOCACIÓN DE LAS COSAS EN SU SITIO ADECUADO, CONFORME A SU NATURALEZA [Escriba el contenido de la barra lateral. Una barra lateral es un suplemento independiente del documento principal. Generalmente está alineada a la izquierda o la derecha de la página o ubicada arriba El hombre actúa ordenadamente cuando realiza actividades de acuerdo con los fines que se o abajo. Use la señala fichay viceversa. Herramientas de dibujo para cambiar el propone y la naturaleza formato del cuadro de texto de la barra lateral.] ORDEN SOCIAL. Es la realización de actividades de acuerdo a los fines de la sociedad y de sus representantes y autoridades. La actuación de todos los individuos o grupos para la consecución del orden o bien común, implica la cooperación efectiva y que cada uno cumpla con actividades que les corresponde y sus responsabilidades, es a esto a lo que le denomina también SOLIDARIDAD. En cambio las autoridades o gobernantes deben cumplir con sus funciones y actividades que están reguladas por las leyes y en caso de incumplimiento se debe de exigir el cumplimiento e incluso la coacción y sanción, a esto se llama SUBSIDIARIDAD.
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Para conservar el orden, cada quien, SÙBDITOS Y AUTORIDADES deben cumplir y no invadir atribuciones que causaría desordenes en la vida social ya que los primeros caerían en irresponsabilidad y en dependencia del Estado y éste monopolizaría funciones que no le corresponden. El DERECHO ante todo es ORDEN EN LA VIDA SOCIAL HUMANA, sin el cual sería imposible realizar todos los fines y valores que persigue, como la seguridad que es el fin primario, sin el cual no podría alcanzarse el orden, ni un mínimo de paz social para poder convivir, coexistir con los demás. Dice Radbruch que el ORDEN es la finalidad inmediata y necesaria del Derecho positivo. La certeza del orden vale más que la incertidumbre del ideal. El carácter valioso de las normas proviene que son garantía del ORDEN Y DE PAZ. Para que haya orden, dice el maestro Legaz y Lacambra, se presupone que la justicia es realizada por el Derecho como valor condicionante de los demás valores. Un ordenamiento corre el peligro de ser derribado por la fuerza cuando sólo por la fuerza se mantiene. El orden social, establece Mauricio Hauriou, es un factor de las sociedades más elemental que la justicia. El orden social establecido es el que nos ampara de la catástrofe, es la garantía de un mínimo de existencia pacífica y sin el que no puede germinar la justicia. Es pues evidente que si no existiera el DERECHO no podría lograrse el ORDEN SOCIAL, hay que aceptar que al establecimiento del orden contribuyen otros factores a los cuales les da forma el Derecho o bien colabora a sus fines El orden aparente fundado en el temor y no en el Derecho nunca alcanza larga vida y desemboca en la revolución. 5.2.
LA PAZ.
A lo largo de la historia y a través de las diferentes Doctrinas filosóficas y políticas se han ido estableciendo y particularizando los fines y valores del derecho positivo. Así mismo, se establecieron las funciones del Derecho corno expresión jurídica de unos tipos de necesidades humanas y sociales consideradas como contrastes: orden, seguridad, bienestar social, paz, resolución de los conflictos y de intereses mediante la justicia. Todo ello ha quedado plasmado en la normatividad de carácter positivo.
a.b.c.d.e.-
PAZ del latín pax-pacis, de la que pueden darse las siguientes ACEPCIONES: Sosiego y buena correspondencia de unos con otros, en contraposición a las disensiones, riñas, pleitos. Situación y relación mutua de quienes no están en guerra. Tranquilidad pública y quietud de los estados en contra de la guerra y turbulencia. Reconciliación, vuelta a la amistad y concordia, Virtud que pone en el ánimo tranquilidad y sosiego, opuesto a la turbación de las pasiones. Apacibilidad. 51
f.g.-
Uno de los frutos del Espíritu Santo en la Doctrina Cristiana. Reforma litúrgica de 1969 en que el sacerdote o diácono invita a todos los miembros de la asamblea a darse la paz de Dios, la paz espiritual. La paz de conciencia, mediante el saludo: "Daos fraternalmente la PAZ" que se dan unos a otros con un gesto adecuado: apretón de manos, inclinación, ósculo etc.
Como puede verse, la PAZ es avenencia, armonía, sosiego, virtud que apaga la guerra, las pasiones, condición de los estados entre sí que tienen goce pleno de derechos recíprocos, con independencia política, inviolabilidad de su territorio, libre paso y comercio. Tranquilidad y convivencia pacífica entre los ciudadanos.
Para entender la interrelación del Derecho con la Paz, y nuestra vida cotidiana, podemos decir que cuando podemos exigir a otros una conducta determinada y otros nos la pueden exigir a nosotros, estamos ante la presencia de un con conjunto de reglas o normas que así lo disponen previamente establecidas como soporte jurídico de todos los hechos y actos jurídicos con la finalidad de satisfacer las necesidades sociales acordes con la exigencia de la PAZ SOCIAL, justicia reconocimiento y garantía de la dignidad personal del individuo, de una autonomía y libertades básicas, etc. LA PAZ DURADERA LA PAZ AUTENTICA
sólo puede florecer intramuros de un Estado justo. no es hija de la fuerza sino fruto de adhesión sincera a un régimen que se estima justo.
Un ordenamiento que justificara con la amenaza del castigo o con la fuerza de las armas, no originaria la paz, Con las bayonetas se puede hacer todo, menos sentarse en ellas y no nos llevaría a la paz sino al despotismo. Las leyes injustas no son útiles porque no conducen a la paz sino a la revolución.
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5.3.
SEGURIDAD JURÍDICA.
Conviene, para mejor entender este valor de la SEGURIDAD partir de su contravalor INSEGURIDAD. Desde el origen de la humanidad, el hombre ha vivido con la amenaza de la inseguridad biológica, física, individual, social, interna, externa, presente, futura, nacional, internacional, mundial, política, jurídica, religiosa, económica etc, y la ha tratado de combatir, logrando la seguridad integral y obteniendo su perfección. Biológicamente, la vida del hombre se ve amenazada por la enfermedad, la muerte, la vejez, la sequía, la lluvia, el calor, el desbordamiento, plagas, hambre, miseria, dolor, miedo, guerra, son algunos de los elementos de inseguridad. Las invasiones, la guerra, la desorganización, desigualdad encuentran seguridad en las Instituciones Sociales, humanas, políticas, mediante la intervención del Estado y del Derecho. Se intenta poner seguridad al orden social, en la vida de relación mediante la defensa de los débiles contra los poderosos, ordenando la vida social y buscando los valores y defensa de los derechos fundamentales; así lo demuestra la Historia dé la humanidad, que sería largo recorrer. En lo que nos interesa LA SEGURIDAD JURÍDICA es uno de los fines del Derecho. ¿Se puede conseguir? La Seguridad jurídica es un criterio que se relaciona con el aspecto técnico y sociológico del Derecho positivo.
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Pasaremos a analizar los REQUISITOS para una auténtica seguridad jurídica.
REQUISITOS PARA LA SEGURIIAD JURIDICA
DEFINICIÓN.
1.- Que existan normas material y formalmente válidas. 2.- Que se base en hechos y actos que sean permanentes y no sujetos a constantes cambios que permitan errores. 3.- Que se den los medios adecuados para exigir a la autoridad el efectivo apego y exacto cumplimiento y aplicación de la ley. 4.- Que en caso de incumplimiento, el Estado repare el orden violado y actúe siempre conforme a Derecho. 5.- Que haya en la sociedad la convicción y práctica efectiva del respeto a la ley, respeto a la autoridad y a nosotros mismos y a los demás. 6.- Que el orden establecido sea el resultado de la discusión de nuestros representantes que se hagan eco de la unidad nacional y anhelo de los valores.
SEGURIDAD JURÍDICA ES LA GARANTÍA DADA AL INDIVIDUO DE QUE SU PERSONA, SUS BIENES Y SUS DERECHOS NO SERÁN OBJETO DE ATAQUES VIOLENTOS, Y SI ESTO LLEGA A PRODUCIRSE, LE SERÁN ASEGURADOS, PROTEGIDOS Y -RESPETADOS.
La seguridad abarca la individual, estatal, de la comunidad internacional, social etc. y comprende la garantía, la seguridad de que su situación no será modificada sino por procedimiento establecida, conforme a las reglas legítimas. Debe la garantía, darse al individuo, al grupo, a la sociedad a la comunidad, al Estado, siendo el Estado mediante el orden jurídico el que proporcione esta-seguridad a los particulares, tanto en su vida, como en sus bienes y aun frente a los gobernantes. Por lo tanto, según lo expuesto se deduce que el concepto de seguridad implica las nociones de orden, eficacia, bien común, justicia. El orden que es obra del legislador no vale nada, si no responde a la justicia, ni es eficaz en la convivencia social. Derecho, sin poder no perdería indudablemente por ello su naturaleza, pero seria difícil, no imposible que se realizara la unidad social cuya misión tiende a la conservación del orden que de la misma se desprende. "Poder sin derecho degenera en abuso, arbitrariedad, tiranía, despotismo que sería la negación del Derecho como legalidad, dice Legaz y Lacambra. Poder limitado por el Derecho, logra la igualdad de los gobernantes y de los gobernados frente a la ley, libre producto del pueblo soberano.
LA INSEGURIDAD que raya
LEGAL. Si se viola el proceso de elaboración, la aplicación y la interpretación JURÍDICA. Es la violación o desconocimiento y por tanto la negación 54
en la ARBITRARIEDAD puede ser:
del Derecho mismo. SOCIAL. Si no hay una situación firme, permanente respecto a las cosas y personas.
La seguridad descansa sobre elementos positivos y constituye un estado de hecho garantizado por el Derecho. (Luis Le Fur. ) SUBJETIVAMENTE la seguridad, es la convicción que tengo de que la situación de que gozo no será modificada o alterada por la violencia, ni por la acción contraria a las reglas y principios establecidos por el Derecho o por la Ley que rigen la vida social. OBJETIVAMENTE, dice Délos, la Seguridad se confunde con la existencia de un estado de organización social, de un orden social. Es esencialmente una relación entre el individuo y un estado social objetivo en el cual el individuo está incluido. SEGURIDAD JURÍDICA ES UNA SITUACIÓN FIRME DEL ORDEN SOCIAL ESTABLECIDO Y CONSERVADO EN VISTA DE LA REALIZACIÓN INTEGRAL DE LOS VALORES DE LA PERSONA HUMANA, MATERIALES Y ESPIRITUALES. LA SEGURIDAD supone la idea de certidumbre en el espacio y en el tiempo.
5.4.
EL BIEN COMÚN.
Entendamos primeramente que es BIEN. ES TODO LO QUE APETECE Y PERFECCIONA AL SER EN SU VOLUNTAD Y ES ELEGIDO POR EL, SEA HONESTO, DELEITABLE, ÚTIL, VALIOSO (o aparentemente bueno) EL BIEN es el fin de perfección que persigue la acción libre del hombre ya individual o socialmente, en comunidad o por la autoridad, en su aspecto material o espiritual. Por lo tanto el BIEN COMÚN no es el que se refiere a un individuo aislado, sino que implica ALTERIDAD, referencia a los demás. En lenguaje de Hartmann, el bien común se refiere a la sociedad como entidad RELACIONAL, como unidad de un todo ordenado que responde a la dimensión social de la naturaleza humana, usando la expresión del Lic. Rafael Preciado, es -para todos los hombres en atención a la igual naturaleza que poseen. Para alcanzar el bien común, se requiere del conjunto organizado de todos los hombres de la sociedad para establecer las condiciones que permitan a una sociedad alcanzar su destino material, espiritual e integral. (J. T. Délos) Todo lo dicho se confirma por lo expresado por varios autores: PLATÓN,
Enseña que de tal modo debe gobernarse la República, que se obtenga el mayor bien, por los mejores medios.
ARISTÓTELES, Dice que las leyes son para la República y no la República para las leyes. (Res pública: cosa pública, bien social o común. 55
JUSTINlANO utilidad,
En el Digesto, establece que la Ley es un precepto común dado para la común
SAN ISIDRO DE SEVILLA indicaba que la Ley no se da para la utilidad particular, sino para el bien común o utilidad de los ciudadanos. SANTO TOMAS DE AQUINO al definir la ley como ordenamiento racional, establece que se da por el legislador para el bien común de la comunidad. Por lo tanto, BIEN COMÚN ES LO QUE CORRESPONDE A TODOS LOS HOMBRES EN CUAN TO TALES Y POR LA IGUALDAD DE LA NATURALEZA HUMANA, lo que consiste en la conservación de la unidad social y todo lo que se relacione a la perfección máxima de la esencia humana tanto en lo individual como en la colectividad.
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Se llama bien común, no sólo porque todos los miembros de la comunidad participan en él, sino porque todos ellos están obligados a procurarlo, mantenerlo, defenderlo. BIEN COMÚN ES EL FIN DE PERFECCIÓN PERSONAL, INDIVIDUAL Y SOCIAL QUE PER SIGUE El. HOMBRE EN COMUNIDAD. (González Díaz Lombardo) BIEN COMÚN ES EL BIEN IDEAL DE LAS SOCIEDADES PERFECTAS, QUE CONSISTE EN LA PLENA Y PERFECTA REALIZACIÓN DE LO QUE PODRÍAMOS LLAMAR LA PERFECCIÓN HUMANA (José Teodelì) Pero no debe confundirse el orden social, el bien particular y el bien común, el primero se subordina al segundo como la parte al todo, en el orden trascendente no se subordina al bien común ya que aquél es superior. Es decir, la persona en este orden trascendente realmente se ordena a Dios, sirviéndole la sociedad como un fin intermedio, sin que el hombre pierda su individualidad dentro de la sociedad; será el Derecho el que garantice en la libertad cumplir con su destino sobrenatural. Estado y Derecho valen en tanto en cuanto sirven de medios condicionantes y facilitadores para que la individualidad y la colectividad puedan cumplir los valores superiores a que están destinados. BIEN COMÚN no puede ser justificadamente otra cosa, que la MAYOR SUMA POSIBLE DE LOS BIENES QUE SE ATRIBUYEN A TODAS LAS PERSONAS O AL MAYOR NUMERO POSIBLE DE ELLOS. La participación individual en el bien colectivo, debe ser proporcional al esfuerzo o aportación de cada uno de los miembros de la sociedad, para alcanzar el bien de la comunidad. Lo esencial de la persona, es tender a la comunión. (Jacques Maritain) El bien de la comunidad, el bien del cuerpo social es un fin, un bien, una perfección social a la cual todos los seres tienden mediata o inmediatamente, ya individualmente, ya comúnmente.
2.5.
LA JUSTICIA.
Son innumerables los pensadores, las Escuelas filosóficas que han abordado el tema y concepto de justicia y podrían escribirse libros y libros, tesis y tesis al respecto. ENTRE LOS GRIEGOS podemos citar a los grandes filósofos del período Clásico. PROTÀGORAS fue el primero que dio un concepto de justicia basado en la ley del Talión, pues definía lo justo diciendo QUE CONSISTE EN DAR EXACTAMENTE LO QUE SE HA RECIBIDO, esto es, EN QUE EL OFENSOR SUFRIERA EL MISMO DAÑO QUE HA HECHO AL OFENDIDO, Ni más ni menos. ULPIANO, jurista clásico romano, definió a la justicia como LA CONSTANTE Y PERPETUA VOLUNTAD DE DAR A CADA QUIEN LO SUYQ. (Su derecho) 57
Esta definición ha sido criticada por formalista, porque en efecto, ¿Cuál es el derecho de cada quien? Se puede decir que el derecho de cada quien varía en distintas circunstancias, pero será lo que en realidad le corresponda. ¿Qué es lo justo? ¿Qué es lo que a cada quien le corresponde? Esto se esclarece según el caso concreto, no puede ser fijado de antemano porque son variadas las relaciones humanas en el aspecto de justicia. El problema de la justicia de dar a cada quien su derecho, consiste en respetar y otorgar a cada quien lo que le corresponde conforme a la ley. ¿Pero será justa de acuerdo a la justicia ideal o. absoluta? Dar a cada quien lo suyo o lo que le corresponde o lo que se debe. La justicia no sólo consiste en una obligación positiva de dar, sino también en un respetar y en un no dañar según los Preceptos del Derecho. La fórmula completa o definición de justicia sería: LA CONSTANTE Y PERPETUA VOLUNTAD DE DAR Y RESPETAR LO OUE LE CORRESPONDE A CADA UNO. Un ejemplo: en caso de deuda, se podrán embargar bienes del deudor moroso e incumplido ya que desde que se constituye en mora, una parte de su patrimonio se vuelve ilegítima, injustamente adquirida, si el deudor tiene un logro indebido por lo tanto, esa parte no le corresponde y debe pagar la suerte principal, los intereses, daños y perjuicios. Se habla de la JUSTICIA DIVINA, la del Ser Supremo, omnipotente que sabe perfectamente lo que cada uno merece y que dará al fin de la vida y el día del juicio final, perfectísima y de la que se nos habla en diferentes textos de la Biblia en forma de parábolas, como la del obrero(s) de la viña, la de los talentos y del siervo infiel, y la respuesta de los impuestos: "Dar al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios". La JUSTICIA HUMANA, es relativa por la imperfección moral y cognoscitiva del ser humano. PLATÓN habla de la justicia en el Estado que se refiere a que los individuos deben ocupar el lugar que les corresponde dentro de los grupos sociales, que cada uno haga lo que tiene obligación de hacer y éste los obligue y distribuya las cargas en atención a sus cualidades y oficios, ya como magistrados, artesanos, guerreros, mercenarios: JUSTICIA ESTATAL E INDIVIDUAL. 1.- La Justicia como virtud suprema. 2.- La justicia particular que divide en cargos ARISTOTELES Distinguió
DISTRIBUTIVA.
Honores,
CORRECTIVA. Sanciones. 3.- La conmutativa se refiere a las relaciones de cambio. 4.- La j. judicial que soluciona las controversias.
El valor justicia debe estar regida por normas que han sido consideradas como justas invariablemente y que ninguna persona se atrevería a negar, y otras que se consideran justas para algunos e injustas para otros y viceversa. La justicia es el valor supremo del Derecho sin el cual no se le puede comprender, es el anhelo de la sociedad, del hombre en todos los tiempos y lugares. Todos tienen hambre y sed de justicia JUSTICIA ES EL SUPREMO VALOR SOCIAL, QUE IMPLICA OTOLÓGICAMENTE 58
PROPORCION E IGUALDAD ENTRE LOS HOMBRES, CUYO PERFECCIONAMIENTO Y MUTUA ORDENACION PERSIGUE. Según esta definición, la justicia presenta tres características: ALTERIDAD
dice relación a otro
PROPORCIONALIDAD
establece una relación entre
lo que se da y lo que se recibe. IGUALDAD
por los derechos y deberes que
existen
entre
las
relaciones interindividuales y sociales
Ampliando un poco más estas características, en lo referente a la ALTERIDAD, hay que decir que la justicia únicamente tiene significado no conmigo, sino para los demás, pues nadie se da a sí mismo su derecho, es un valor social que coordina la conducta de los hombres en sus mutuas relaciones con los demás que exigen la perfecta justicia.
En cuanto a la PROPORCIONALIDAD, ésta se refiere a la equiparación entre lo que se hace y se exige, entre las cargas, entre las penas, entre los derechos y deberes. El problema será determinar el criterio o patrón para determinar la proporción que debe ser la dignidad de la persona humana.
LA IGUALDAD se opone al egoísmo, al centralismo, implicando la justicia un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales y una igualdad de derechos y deberes en las relaciones interindividuales y sociales.
El egoísmo lo exige todo para sí, el justo exige lo mismo para mí que para los otros en igualdad de circunstancias. De aquí que en la antigüedad se estableció por griegos y romanos y en general por los pueblos antiguos que la JUSTICIA ES EL HABITO CONSTANTE POR EL CUAL SE TIENDE A RESPETAR EL DERECHO DE CADA UNO (prójimo) y RESTITUIRLE LO QUE ES SUYO
59
RESPETO AL DERECHO DE LOS DEMÁS Y EL RESPETO A MI DERECHO.
5.5.1. E S P E C I E S
DE
JUSTICIA
1.- SUBJETIVA.
Como virtud, cualidad de una persona de adecuar, ajustar, conformar su conducta a la ley o norma.
2.- OBJETIVA.
Es la ordenación de las relaciones que se establecen entre los hombres regulados ya por el Derecho Divino, natural o positivo.
3.- NATURAL.
Sentimiento connatural por el que se juzga lo que es justo o injusto, moderada por la indulgencia, la benignidad, lo mesurado, lo equitativo.
4.- DISTRIBUTIVA.
Regula las relaciones de la sociedad mediante la autoridad que distribuye los cargos y responsabilidades en atención a las aptitudes, méritos propios.
5.- CONMUTATIVA.
Se aplica en las relaciones de cambio en forma estricta dando el equivalente en las actividades mercantiles, transacciones bilaterales, contratos, dando el valor real de la cosa, sin lesión.
6.- JUDICIAL.
La que aplica el juez, o los tribunales de acuerdo a las leyes en la resolución de controversias conforme a una medida: La Ley.
7.- VINDICATIVA.
Imposición de castigos por la violación, incumplimiento, aplicando la ley en bien del orden (correctiva)
8.- SOCIAL.
Es la que obliga a preocuparse de las personas, gentes necesitadas a las que no sólo debe dárseles lo que les corresponde, sino una contraprestación mayor atendiendo a las condiciones de inferioridad sociocultural y económica, a un trato humano y por amor a Dios. Regula el bien común de los grupos sociales que más tienen entre los que menos tienen en particular y es aplicable también en el orden estatal e internacional.
La JUSTICIA SOCIAL, sea una normar genérica que abarca todas las demás y las encauza al fin de la sociedad, es más universal que la misma justicia legal, porque ésta tiene por objeto sólo lo que mandan las leyes positivas, y la Justicia Social comprende además lo preceptuado en la ley natural. El maestro mexicano Preciado Hernández, opina que la justicia social es sinónimo de justicia general o legal como una noción genérica de justicia referida a lo social, pues la justicia social no es un ideal exclusivo de la clase Obrera o personas necesitadas, sino que es el principio de armonía y equilibrio racional que debe existir e imperar en la sociedad perfecta, en el Estado y el orden Internacional. La justicia es pues, el fundamento de la sociedad y de las relaciones que se establecen entre los hombres y que no es de subordinación ni de cooperación en sus relaciones, sino de INTEGRACIÓN, que dé a las personas el lugar privilegiado que le corresponde. 60
5.6.
LA
E Q U I D A D.
Hemos explicado que el Derecho tiene por finalidad garantizar que mediante la justicia, el orden y la seguridad, se creen condiciones que permitan realizar el bien particular y el común. Según Aristóteles, la EQUIDAD y LO JUSTO son una misma cosa y siendo buenos ambos, la única diferencia es que la equitativo ES LO MEJOR. La justicia es el género y la equidad la especie. La justicia es aplicación rigurosa legal, la equidad es particular. Entre los romanos existieron los siguientes PRINCIPIOS: FIAT JUSTITIA ET PEREAT MUNDUS: Hágase justicia aunque perezca el mundo, es decir, si se aplica el derecho en forma literal, legalista, rigurosa, se comete gran injusticia. "SUMMUM JUS, SUMMA INJURIA" El derecho aplicado al máximo, estrictamente puede producir gran injusticia; por eso la justicia debe de desarrollarse dentro de un margen para que no se viole o produzca inseguridad. Fue en el Derecho Pretoriano, en la República cuando los pretores introdujeron o mejoraron al IUS CIVILE mediante el IUS PRAETORIUM SEU HONORARIUM, apareciendo la AEQUITAS como una medida elástica, no rígida, adaptable y regida por el poder discrecional del juez, aplicando la ley a casos particulares y buscando armonía, dejando atrás la rigidez., el formalismo estableciendo un equilibrio necesario en la vida del Derecho y de la sociedad, dulcificando el rigor de la justicia por la misericordia, benignidad, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada caso concreto y rigiéndose por el principio JUSTITIA DULCIORE MISERICORDIA TEMPERATA. Justicia dulcificada y temperada por la misericordia.
61
La justicia sin el atemperamiento de la equidad puede llegar a la arbitrariedad y cometer más injusticia, la equidad se hace valer en el Derecho positivo mediante el poder discrecional conferido al juez como un principio de mejorar la justicia y como una idealidad en el resultado de las resoluciones de los jueces y tribunales. (Francesco Consentini, "Filosofía del Derecho) No es pues la ley la que se aplica, sino una norma ideal, que busca armonizar la rigidez de aquella con las circunstancias especiales del caso concreto logrando el equilibrio necesario a la vida y al Derecho, permitiéndole a éste último cumplir con la más amplia misión, la más responsable y grave que tiene el hombre: realizar AUTENTICA JUSTICIA.
62
OTROS PROBLEMAS DE LA F.D. 6.1.
DIFERENTES COSMOVISIONES A CERCA DE LA PERSONA HUMANA.
Es importante analizar los conceptos diferentes que se sostienen sobre lo que es el hombre ya que no son claros y definidos respecto a lo que es el ser humano. El concepto que consciente e inconscientemente se tenga de la persona humana es de una gran importancia pues, normalmente, si se procede con lógica, las ideas sobre la sociedad, el Estado, el Derecho, la propiedad, el trabajo, etc. dependerán de ello. En gran parte también la conducta que se adopte estará influida por esa concepción. Si una persona considera que la igualdad no es una nota distintiva de los seres humanos, sino que unos son superiores y otros inferiores, defenderá una estructura social que refleje esas diferencias. Lo contrario ocurrirá con quien defienda la igualdad. Podemos concretar las siguientes escuelas, posturas, concepciones: 1.-
EL INDIVIDUALISMO, es un; pensar del mundo, en el cual el individuo es lo fundamental de la vida social, el hombre dotado de libertad se limita por el derecho, para buscar el bien común. El hombre es dueño de sí y de sus actos ya que consta de inteligencia y voluntad; por la primera es capaz de llegar a conocer las cosas con certeza y sirve de guía a la voluntad para tender al bien, a lo bueno, hacer y evitar, con base en dos normas: La interna (razón, conciencia) y externa (la ley natural, el Derecho.)
2.-
EL DETERMINISMO. El hombre no es dueño de sí, sino víctima de las fuerzas ocultas y todo lo que sucede en él ya esta prefijado, determinado por Dios, por algo fatal, por las circunstancias por fuerzas naturales, por el instinto fundamental erótico o psicologismo Froydiano se refleja en el “súper Ego” o inconsciente, las vivencias que van influyendo misteriosamente en la conducta del sujeto y que, producen ciertas actitudes anormales, de timidez rebeldía, apocamiento, rencor. 63
3.-
EL ECONOMICISMO. La persona humana es sujeto o juguete, instrumento de las fuerzas productivas y del consumismo, todo va en busca del "confort" de la felicidad material terrena y por lo tanto, la persona humana en su existencia social no depende de un arbitrio interno sino que recibe sus normas de comportamiento y de actuación únicamente de quienes son responsables del cambio económico y de las estructuras socio políticas.
4.-
VISION CIENTISTA. El hombre gira y tiene como fin la conquista del universo y el dominio de la ciencia y de la técnica y sólo es verdad y cierto lo que se puede comprobar por la experiencia y fuera de ella no existe algo más.
5.-
VISION PERSONALISTA. El hombre es un ser racional e individual, inteligente y libre, diferente a los demás, sociable, y vinculado a la comunidad que busca su bien personal y de la comunidad. Está condicionado a las circunstancias pero no determinado, posee derechos emanados de su naturaleza que deben de ser respetados.
6.-
VISION ESTATISTA. El hombre gira al rededor del Estado y se subordina a su voluntad, se identifica con la voluntad del estado que busca su seguridad, defensa disminuyendo su libertad dejándose gobernar en lo individual y social y económico siendo el Estado el controlador.
7.-
LA VISION CRISTIANA. El hombre es hijo de Dios, que debe buscar la felicidad material y sobrenatural eterna, tiene una existencia trascendente, es el único responsable de sus actos por su libertad de elección. Es un sèr de derechos y obligaciones, entrando en relaciones con las cosas y las personas mediante derechos reales y personales. Es creado por Dios a su imagen y semejanza, partícipe de la herencia eterna; del cielo que tiene que lograr en este valle de lágrimas, tristezas, sufrimientos, enfermedades pasajeras y temporales. Es una unidad perfecta, un espíritu encarnado y un cuerpo espiritualizado.
8.-
HEDONISTA. El hombre en esta vida tiene como finalidad: el goce, el placer, la buena vida, el provecho material, sin ver más elevado, sin aspirar a lo sobrenatural, al cielo, todo se circunscribe a lo material y a esta vida temporal. "Tiene como lema: Vivamos y comamos: que mañana moriremos"
9.-
El hombre desde que nace tiene una vida dura, sujeta a penalidades, sufrimientos, fracasos, está condenado a andar buscando la verdad sin encontrarla, ni la felicidad, todos los elementos están en su contra, las enfermedades, el cansancio, la pobreza, el hambre, "es una pasión inútil". Cosmovisión PESÍMISTA.
6.2. LA LIBERTAD DE LA PERSONA HUMANA (BASE DE SU ACTUACIÓN Y DEL DERECHO). A distinción de, otros seres como los astros que se rigen por leyes físicas, inexorables, y los irracionales por el instinto, el hombre se guía por la razón, mediante la cual conoce y la voluntad que elige., y se propone fines, por lo tanto el problema de la libertad sale fuera del determinismo y de la libertad absoluta en lo que se puede hacer lo que se quiera y que raya en el libertinaje. 1.-
LIBERTAD es una noción equívoca, que tiene diversos sentidos, por lo que debe ser bien entendida para ser utilizada, enjuiciada y aplicada. 64
2.-
Se le considera como una cualidad de nuestra voluntad por la cual elegimos bien con preferencia a otros. Constantemente estamos eligiendo en nuestra vida diaria, previo a la elección o alternativas, necesitamos meditar, reflexionar para poder determinarnos.
3.-
La elección exige renuncia, que en ocasiones produce zozobras y sufrimientos. Elegir es hacernos dueños de nuestros propios actos, de nuestra conducta. Elegir es tender al bien (bueno) o bondadoso, útil.
4.-
Facultad natural para hacer todo aquello que se quiera, siempre y cuando no lo prohíba la fuerza o el Derecho.
5.-
LIBERTAD FÍSICA. Facultad de acción libre de restricciones, como la cárcel, encadenamiento, esclavitud, confinación, se pierde o limita la actuación física exterior, conservando la libertad interna.
6.-
LIBERTAD PSICOLÓGICA O PSÍQUICA. Es la facultad de autodeterminarse, es una cualidad interna que permite tornar decisiones y se le denomina libre albedrío y no determinismo material o instintivo. Es la base de la imputabilidad y responsabilidad.
7.-
LIBERTAD LEGAL. Ausencia de vínculos legales o morales y de conciencia.
8.-
LIBERTAD MORAL. Decisión a. los valores morales que conducen por el camino correcto y valioso. Se ejecuta con facilidad y alegría. Es la adhesión a los valores morales que permite una fácil elección por el recto camino de la moralidad. Por esta libertad el hombre se hace bueno o malo.
9.-
La libertad puede estar viciada por obstáculos que disminuyen el acto humano, como la ignorancia, miedo, pasiones, violencia, enfermedades psic. Edad
6.3.
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA HUMANA
Basados en textos eclesiásticos (encíclicas), jurídicos, en el propio Derecho Natural, el hombre, la persona humana goza desde su nacimiento de ciertos Derechos y deberes universales, inviolables e irrenunciables, respetados y reconocidos "ex antiquo” pero en 1948 la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS ha formulado la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE y que están consagrados en las diferentes CONSTITUCIONES de los pueblos y naciones. En ellas se establecen la igualdad, dignidad, libertad, etc. de las que se derivan consecuencias, obligaciones, que convendría analizarlas a la luz de la filosofía del DERECHO, criticar su conculcación y tratar de defenderlas y hacerlas realidad, siendo éstas las siguientes:
1.-
Respeto a la integridad física, medios para un nivel de vida decoroso, en vestido, habitación, descanso, atención médica, servicios.
2.-
Seguridad en caso de enfermedad y vejez, invalidez, viudez. 65
3.-
Respeto a su persona y buena fama.
4.-
Cultivo de cualquier arte, profesión
5.-
Objetiva información de los sucesos públicos por los medios de información.
6.-
Participación de los bienes de la cultura e instrucción fundamental en el nivel básico fundamental, técnico, profesional.
7.-
Aspiración a los más altos grados de instrucción.
8.-
Ocupación de puestos en la vida social con responsabilidad, y según sus aptitudes y capacidades.
9.-
Profesión de la religión privada, publica; y honrar a Dios libremente.
10.-
Derecho a formar una familia, seguir su vocación sacerdotal o religiosa.
11.-
Derecho a formar una familia, como núcleo primario y natural de la sociedad e indisoluble.
12.-
Obligación de educar a sus propios hijos en libertad.
13.-
Derecho a un trabajo bien remunerado y en condiciones adecuadas y suficientemente justas.
14.-
Desarrollar actividades económicas, mercantiles con responsabilidad.
15.-
Derecho a la propiedad privada para seguridad de su familia.
16.-
Derecho a asociarse libremente para alcanzar sus fines lícitos
17.-
Derecho a emigrar e inmigrar libremente dentro y fuera de ámbito
18.-
Tomar parte en la vida política buscando en bien común,
19.-
Defender sus derechos imparcialmente conforme a la justicia y equidad buscando el bien común y la seguridad jurídicas
Además de los DERECHOS FUNDAMENTALES, el hombre, como persona humana, tiene otros derechos reglamentados por las ramas del Derecho, CIVILES, PENALES, POLITICOS, LABORALES, ADMINISTRATIVOS, ETC. El mundo moderno, la última década de los noventa está llena de cambios económicos, sociales, políticos, internacionales.
1-
Se crea una nueva sociedad civil, política e internacional. 66
2.-
Se establece el espíritu de SOLIDARIDAD en 1990 tendiente a un esfuerzo colectivo y la resolución de problemas y solución a las necesidades.
3.-
La plaza de la Solidaridad es centro de reunión y exposición de problemas, terremotos, desempleo, solución a las costureras (1985), rentas congeladas, regulación de la tierra, carencias, mítines, marchas, cierre de calles
4.-
El Estado busca un reordenamiento económico, nuevos cuadros políticos, tratados de sanidad de las finanzas, repudio a la corrupción, mayor participación ciudadana, redefinición del Estado ante los problemas del reto social.
6.4.
LA AUTORIDAD.
A) LIMITES A LA ACCIÓN DE LA AUTORIDAD. Se presenta ante todo una serie de interrogantes respecto a este problema: 1.-
¿Puede admitirse que los gobernantes hagan lo que quieran?
2.-
¿Cuándo los gobernantes abusan de la autoridad que poseen? ¿Qué hacer?
3.-
¿Están los gobernados obligados a obedecer a los gobernantes abusivos?
4-
¿Pueden rebelarse los gobernados contra los gobernantes? ¿En que casos?
5.-
¿Pueden los gobernados organizar una revolución?
6.-
Existen medios jurídicos para limitar al gobernante?
7.-
¿Será la democracia un freno y limitante para el gobernante?
La experiencia nos demuestra que existen gobernantes que se colocan al margen del Derecho y de la Moral y que los miembros de la sociedad estén bajo la fuerza del Estado, tiránico, despótico, totalitarista. Tales situaciones van en contra de la naturaleza del hombre y de la sociedad y el mal uso de la autoridad plantea el problema de resistirse a ella. Si bien, lo normal es que los súbditos se supediten al Estado, es cierto, por la soberanía, pero no que se vaya contra los fines y se frenen los fines de los gobernados que deben alcanzar su desarrollo integral, cumpliendo con sus deberes consigo y los demás. El abuso de los gobernantes se debe frenar por un juicio que realicen otros Estados. Puede también limitarse por acciones políticas, jurisdiccionales y sociales. Las limitaciones políticas radican en la democracia y organización del estado el que sólo puede hacer lo que la dicta la Ley Suprema o Constitución. También se pueden limitar el abuso de autoridades por las ELECCIONES DEMOCRATICAS en que los gobernados participen libremente en la; vida democrática pública. El respeto al voto de las mayorías mediante sus representantes que tienen ingerencia en el gobierno vigilando sus responsabilidades 67
El Juicio de Amparo es otro medio de defensa contra las autoridades para controlar el abuso. La presión de los Medios de Información que critican, desenmascaran los abusos y corrupción de las autoridades. Pueden los gobernados oponerse a los gobernantes si sus leyes exceden los límites de su autoridad, si van contra el derecho natural, puede oponer resistencia activa o pasiva mediante huelgas, manifestaciones, desplegados. Incluso la rebelión contra el tirano cuando es grave el abuso y va contra los derechos fundamentales.
68
NUEVOS TEMAS DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO Ante los avances científicos y tecnológicos, la filosofía en general y la del derecho en lo particular deben ser el marco de referencia obligado para fincar los debates que en torno a los resultados de dichos avances se suscitan en la comunidad mundial. En seguida estudiaremos los aspectos concernientes a la tecnología, como la informática e internet, con sus respectivas controversias en cuanto a la forma y fondo en que se han presentado. Por otra parte, respecto a los descubrimientos científicos se estudiará el tema tan controvertido de la clonación y el genoma humano con el apoyo de la perspectiva de la bioética. 7.1. INFORMÁTICA JURÍDICA.
Es el conjunto de conocimientos científicos y técnicos que hacen posible el tratamiento automático de la información por medio de ordenadores. (Real Academia española)
69
La informática jurídica entonces se refiere a la técnica interdisciplinaria que tiene por objeto el estudio e investigación de los conocimientos de la informática general, aplicables a la recuperación de información jurídica, así como a la elaboración y aprovechamiento de los instrumentos de análisis y tratamiento de la información jurídica necesaria para lograr dicha recuperación.
Durante casi 30 años el debate no se ha hecho esperar, ya que aún no se ha logrado obtener un nivel teórico satisfactorio que permita elucidar estos fenómenos que combinan cuestiones jurídicas con problemas socio-históricos.
Una primera forma de entender el planteamiento de la informática jurídica es que se trata de relaciones entre el derecho y las teorías de la información es la aplicación de elementos tecnológicos a las operaciones que realizan quienes actúan en el campo del derecho (abogados, jueces, peritos, etc.).
A ésta percepción de la informática como herramienta utilizada por los “operadores del derecho” se les llama con el nombre de informática jurídica.
Tradicionalmente se ha diferenciado entre:
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INFORMÁTICA JURÍDICA DE GESTIÓN es la aplicación de la informática a las tareas cotidianas de los abogados, jueces y peritos, a través del uso de computadoras, para realizar tareas de procesamiento de textos, almaceniamiento de datos, comunicación mediante redes, etc.
INFORMÁTICA JURÍDICA DOCUMENTAL Se refiere a la factibilidad de generar repositorios de documentos jurídicos en la nube o cloud computing con el objeto de ser consultados en la red .
INFORMÁTICA JURÍDICA DESCISORIA. Se refiere a la aplicación del derecho mediante técnicas y modelos de inteligencia artificial con el objeto de generar sistemas expertos que simulen el razonamiento jurídico. Aún se está en pañales en este tema pero ya existen modelos arquetipos de ello en Argentina.
A partir del uso generalizado del internet, así como de las llamadas “redes sociales” comenzaron a surgir temas que caían sin duda dentro del campo de lo jurídico, generando con ello controversias jurídicas pero que no tenían cabida de solución en el marco normativo general. La dificultad de poder resolverlos esencialmente radica en la dificultad de poder situar el lugar en donde se efectúa el acto, ya que al ser el ciberespacio no se puede con certeza determinar el tiempo y el espacio en que estos ocurren, generando con ello un conflicto en de leyes en el tiempo y el espacio. Bajo éste contexto surgen dos posturas:
El dictado de nuevas normas específicas. La reinterpretación de las normas ya generadas para aplicarlas en las nuevas situaciones.
Estos problemas han surgido en todas las ramas del derecho, desde cuestiones relativas a responsabilidad civil por violaciones a derechos de autor, marcas o nombres de dominio, responsabilidades de administradores de redes, programadores, dueños de sitios web, etc. Y que decir de los actos jurídicos de compra venta de bienes o servicios de toda índole a través de la red, sin dejar de observar temas del derecho penal relativos a injurias, amenazas, secuestros, ciberbulling, etc. Esto también tomando en cuenta que en la red existe la posibilidad de actuar bajo el tema de anonimato que dificulta mucho el poder identificar el sujeto que expide información o es responsable de algún acto en la red, que decir, bajo este esquema de la imputación de la voluntad en un contrato bajo el esquema de anonimato, del poder dificultar la imputación tributaria, etc.
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Diariamente nos enfrentamos a problemas generados en la red por suplantación de identidad, fraudes, etc. y un sin número de delitos no imputados por la dificultad de determinar jurídicamente en las leyes actuales éstos actos. Sin duda, para poder dar solución a éstos problemas es necesario introducir una nueva forma integral que ataña a todo el orden jurídico mundial para que así el derecho pueda asimilar el nuevo paradigma comunicacional. Uno de los temas fue elaborado por la Asociación latinoamericana de Profesionales en Seguridad Informática, A.C. en el que destacamos los siguientes puntos:
Condiciones para la prestación de servicios públicos y privados en condiciones de conexión:
Derecho al conocimiento de conexión. o Políticas: debe usted conocer y aceptar las condiciones de conexión al servicio para hacer uso de él, como también leer las condiciones y estar de acuerdo en ellas antes de seguir utilizando el servicio.
Derecho de terminación de la conexión. Mal uso de los servicios para propósitos ilícitos. Privilegio de derecho a usuarios nuevos para el uso de los servicios, Responsabilidades del uso de los servicios prestados. Servicios que conforme al acuerdo sean correspondientes a la descripción prestada. Prestación de los servicios sólo al usuario. Costo de la conexión. Servicios de tarifación y pago. Responsabilidades de pago, así como el cumplimiento de responsabilidades del contrato. Responsabilidades de actividades que se realicen dentro del sistema. Importes correspondientes al alta y finanzas en el servicio. Limitaciones del servicio. Restricciones del servicio. Derecho de bloqueo al acceso del usuario del servicio. Gestión y calidad del servicio. Actividades y aspectos que se deben cubrir.
7.1.1. ALGUNOS EJEMPLOS DE INFORMATICA JURÍDICA. A) Hipertexto y Argumentación. Cuando la tecnología de la información se incorpora al sistema social, la tecnología dominante anterior no desaparece por completo, pero sí sufre lo que se llama proceso de “reubicación”. Podemos estimar que el proceso de reemplazo en el sistema judicial de soporte papel a soporte informático tendrá un primer periodo de adaptación semejante al anterior 72
paradigma, es decir, el periodo de cambio será determinado por la velocidad de la comunicación, el ahorro de espacio del soporte papel, su almacenamiento, facilidad en su consulta, etc. De tal suerte que al cambio del soporte tecnológico disocia la estructura de la lectura tanto en secuencias como en características físicas. Igualmente, podríamos decir que desaparece el tema de supuestos de la teoría la argumentación en el sentido de ¿Cómo se puede argumentar mediante escritura hipertextual? Ya que en el caso de poder argumentar a través de documentos informáticos el supuesto desaparece respecto de dar secuencialidad al argumento. B) El Derecho de Cita. En el ámbito del derecho intelectual, existen en las diversas legislaciones, normas sobre el derecho parcial de obras ajenas, es lo que se define como “derecho de cita”. En el caso del Derecho Mexicano se permite a lo mucho el copiado del 10% de una obra, la cuestión es que este precepto fue creado bajo el esquema de documentos impresos o escritos, así que ¿cómo citar fuentes informáticas? ¿Cómo verificar el cumplimiento de éstos estándares de citación de información? ¿Cómo determinar que un usuario está actuando conforme a la ley y la ética respectiva? La conclusión es que hasta ahora sería complicado verificar en internet el cumplimiento de los requerimientos solicitados por normas creadas en un contexto diferente para el cual fue creado.
Los avances del progreso científico y tecnológico en este sentido generan diversas interrogantes:
¿Coincide la posibilidad técnica con la licitud ética y jurídica? ¿Todo lo válido técnicamente es también ética y jurídicamente lícito?
Información referida de: http://www.palermo.edu/ingenieria/downloads/pdfwebc&T8/8CyT05.pdf
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7.2. BIOÉTICA. Si definimos a la filosofía del derecho como la reflexión sobre el porqué último de la experiencia jurídica, hacer filosofía del derecho significa no detenerse en una investigación extrínseca del fenómeno jurídico, sino realizar una investigación de la causa originaria y su fin último. Si partimos del análisis fenomenológico-estructural del derecho, se abre una perspectiva filosófica sobre el ser humano: el derecho es una exigencia propia del ser humano, quien es la explicación del porqué radical del derecho en cuanto a fin y causa originante de éste último. El deber ser no se agota en un acto de voluntad, sino que se puede reducir a una ley de la razón arraigada objetivamente en la naturaleza del individuo. Bajo este contexto, la imparable e irreversible carrera del avance científico y tecnológico plantea un inmediato cuestionamiento que exige respuesta inmediata en el plano de la práctica pero que no así sucede en el tema de las respuestas del campo ético o moral, que impide un diálogo fácil entre convergentes puntos de vista.
Así pues, el derecho tiene que asumir el papel relevante de tratar de mediar todas las posturas y que parece reivindicar la importancia de su papel social en cuestiones de la vida. La filosofía del derecho adopta entonces un papel primordial en la bioética mediante la justificación de los principios generales que fundamentan las normas positivas con referencia 74
a las nuevas cuestiones suscitadas por el progreso técnico y científico en pro de la vida. Aun cuando se habla del vacío jurídico en materia de bioética, cabe decir, que existen referencias a nivel internacional, sobre todo respecto a la fecundación artificial y la ingeniería genética. Lo que se pretende es uniformar la normatividad nacional a las indicaciones internacionales a fin de aplicar normas existentes en sistemas jurídicos extra nacionales a situaciones análogas. Esto evitará una excesiva producción legislativa que, por lo demás, corre el riesgo de volverse pronto obsoleta en atención a los rápidos avances científicos en materia de bioética.
7.3. CLONACIÓN. La clonación (del griego κλών, "retoño, rama")1 puede definirse como el proceso por el que se consiguen, de forma asexual, copias idénticas de un organismo, célula o molécula ya desarrollado. Se deben tomar en cuenta las siguientes características • En primer lugar se necesita clonar las células, ya que no se puede hacer un órgano o parte del "clon" si no se cuenta con las células que forman a dicho ser. • Ser parte de un animal ya "desarrollado", porque la clonación responde a un interés por obtener copias de un determinado animal, y sólo cuando es adulto se pueden conocer sus características. • Por otro lado, se trata de crearlo de forma asexual. La reproducción sexual no permite obtener copias idénticas, ya que este tipo de reproducción por su misma naturaleza genera diversidad. Consideraciones éticas a la clonación Argumentos a favor de la clonación humana terapéutica El aumento de la esperanza de vida de los seres humanos ha provocado un notable aumento de las enfermedades crónicas o degenerativas, como las enfermedades cardíacas, el Alzheimer o el cáncer. El principal problema es que estas enfermedades afectan a partes del organismo que, debido a un aumento de la longevidad o al daño irreversible sufrido, el cuerpo no puede regenerar por sí solo. Una solución a estas enfermedades puede ser la clonación terapéutica, al ser una especialización del tratamiento con células madre. Cuando un órgano o tejido ha sido dañado es necesario regenerarlo o realizar un trasplante, pero los trasplantes tienen varias dificultades, como la dificultad para encontrar donantes, el posible rechazo inmunitario o la imposibilidad de trasplantar ciertos tejidos u órganos.
La clonación terapéutica ofrece grandes posibilidades, aún en investigación, para aplicarse en sustitución a los trasplantes u otras terapias poco efectivas contra enfermedades graves. La obtención de células embrionarias de un individuo, para utilizarlas en beneficio de su propia salud, supone una posibilidad de curación que es tomada en consideración, por el derecho a la salud que tienen los seres humanos, según la OMC (Organización mundial de la Salud). 75
7.3.1. Punto de vista de la Iglesia católica Tras la intervención realizada por los científicos Ian Wilmut y Keith Campbell en el experimento realizado con la Oveja Dolly, el Vaticano publicó un documento titulado Reflexiones sobre la clonación. En este documento se da una condena firme de cualquier experimentación con seres humanos o con sus células con fines de clonación humana: La condena que la Iglesia Católica hace de la clonación humana parte del hecho de que tal técnica científica manipula y excluye la creencia católica de la racionalidad y complementariedad propias de la procreación humana, instrumentalizaría al embrión y a la mujer que ha de llevar al individuo clonado en su útero y pervertiría las relaciones fundamentales de la persona humana (las propias del parentesco) que desde el punto de vista de la religión católica, son la base misma de una sociedad saludable. Sugiere que la clonación podría llevar a una sociedad enferma. Unido a todo eso, el documento indica que la clonación humana implica que unas personas se abrogan el derecho de dominar a otras incluso programando su identidad biológica, una especie de tiranía de la ciencia que ninguna persona tiene el derecho de hacer. Finalmente, la Iglesia católica sostiene la teoría de que permitir la clonación humana implicaría una violación de los principios fundamentales de los derechos del hombre: la igualdad entre los seres humanos y la no discriminación.
7.3.2. LA CLONACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO. La terminología que antes se encontraba reducida a un campo del conocimiento humano, ahora se incorpora en el lenguaje de otras disciplinas; biotecnología, biogenética, mapa genético, genoma, transgénico, organismo vivo modificado y clonación, son algunos de los términos con los que ahora convivimos y que debemos entender más a fondo para saber en qué medida nos afectan y tomar la responsabilidad que a cada uno corresponda.
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De todos los problemas planteados por la ingeniería genética hay uno que se ha convertido Últimamente en el centro del debate público: la clonación. La clonación es una forma de Reproducción no sexual, que se da naturalmente en muchas plantas junto a la reproducción sexual y que, a diferencia de esta última, produce copias genéticas exactas de la planta originaria. Más allá de la afectación en los interese jurídicos del ser humano y de la sociedad, la clonación ha determinado que el Derecho replanteé muchos de sus axiomas, sólo una muestra de ello es que la concepción (término utilizado mayoritariamente por el Derecho comparado) ya no se presenta como el medio exclusivo mediante el cual surge la vida humana de manera que el clon tiene la misma naturaleza jurídica del concebido. México ha suscrito varios tratados internacionales por lo que está obligado a armonizar su legislación interna para que se puedan lograr los fines que se persiguen en dichos tratados. El tema de la clonación ha sido abordado a nivel interno de los países. En algunos de ellos, se han logrado modificaciones en las legislaciones o por lo menos ha quedado planteado el tema a la espera de un cambio en la legislación, donde se trate de forma expresa el tema. La legislación relativa a la clonación dista mucho de ser universal actualmente y los progresos técnicos se anticipan a la posición de las autoridades que no cuentan con un marco legal aplicable a estas nuevas prácticas, como lo es la clonación. La bioética, la ciencia y el derecho están conviviendo de manera muy estrecha, por lo que se hace necesario un dialogo constante y seguro que busque el equilibrio necesario para crear un marco jurídico nacional e internacional, que regule adecuadamente los avances. Información referida en: http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spe/SPE-ISS-18-06.pdf Sobre genoma humano en el ámbito jurídico. Lecturas recomendadas para ampliar el tema: http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoInternacional/8/art/art11.pdf http://dspace.si.unav.es/dspace/bitstream/10171/3121/1/aparisi_genoma_dignidad_persona.p df
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