Inquisicon docx lore

Page 1

CIENTÍFICOS MUERTOS POR LA INQUISICIÓN

Auto de fe de la Inquisición -Tribunal de la Inquisición- óleo sobre tabla de Goya, 1812/1819)

La eterna batalla entre la ciencia y la religión nunca fue tan injustamente violenta como en la época de la Inquisición. Como todos sabemos las instituciones religiosas y fundamentalmente la Iglesia Católica se encargó de perseguir, castigar, torturar y asesinar todo lo que consideraban una herejía.


Bajo estos postulados, los hombres de la Iglesia hicieron absolutamente todo lo que quisieron, entre otras cosas: quitarle la vida a una innumerable cantidad de personas de forma brutal. Muchas de sus víctimas fueron hombres de ciencia, aquí algunos de ellos. Te invito a conocer 5 científicos que murieron debido a la inquisición.

Nació con el nombre de Filipo Bruno en el año 1548, en el pueblo. próximo al Vesubio. Fue un fraile dominico italiano, filósofo, matemático y astrónomo. Años más tarde se le conoció como Giordano Bruno, nombre bajo el cual presentó sus teorías en cosmología acerca del modelo de Copérnico, la concepción del Sol como una estrella y la existencia de infinitas cantidades de otros planetas en el universo, en el que habitaban seres inteligentes. Sus afirmaciones en teología y filosofía así como sus obras poéticas le valieron la condena a muerte por parte de las autoridades de Roma y la Inquisición romana, que dictaminaron castigarlo y enviarlo a la hoguera por herejía en el año 1600.


Fue un intelectual y libre pensador del renacimiento italiano. Nació en el año 1585 en Taurisano, Italia, donde estudió física, medicina y astronomía además de otros estudios en teleología y filosofía en Roma. Su nombre real era Lucillo Vanini, sin embargo, en sus textos se hacía llamar Giulio Cesare Vanini para protegerse así de las condenas de la Iglesia. Lamentablemente, sus esfuerzos fueron en vano y luego de ser capturado por la Inquisición romana, fue condenado a la hoguera siendo quemado vivo en la ciudad de Toulouse en 1619. Entre otras teorías, Giulio había planteado la idea de que los Hombres eran descendientes de los monos y que la inmortalidad del alma era algo poco

También conocido como Petrus de Apone o Aponensis, Pietro d'Abano na Aponensis fue médico y profesor de cátedra de medicina, Escritor, filósofo y astrónomo; su formación y profundo interés en la filosofía, medicina e ideas de Medio Oriente lo animaron a difundir esos ideales que luego le valieron varias acusaciones por parte de la Iglesia. Después de dos juicios por herejía y nigromancia, Aponensis fue enviado a prisión, donde falleció años más tarde.

ció en el año 1257 en el pueblo que luego pasó a llevar su mismo nombre y que en nuestros días se conoce como Abano Terne, en Véneto, Italia.


Miguel de Villanueva, conocido entre otros nombres por el de Miguel Servet, fue un teólogo y un polifacético científico español. Nació en 1511 y vivió para el estudio de ramas de la ciencia como las matemáticas, la astronomía, meteorología, geografía, anatomía y farmacología. Además, fue escritor, poeta, jurisprudente y traductor. Fue parte de la reforma protestante y realizó grandes trabajos en relación a la idea de la circulación pulmonar. Si, una mente maestra sin lugar a dudas, no obstante y como no es difícil imaginar, para la Iglesia era todo lo contrario. Luego de recorrer gran parte de Europa escapando, oculto en las sombras, fue capturado en Ginebra y más tarde enviado a la hoguera en donde le prendieron fuego

García de Orta fue un científico, médico, naturalista y explorador de origen judío portugués renacentista. Nació en el año 1501 en la ciudad portuguesa de Castelo de Vide y luego de doctorarse en medicina en la Universidad de Lisboa, viaja a la Luego de ser perseguido por las fuerzas inquisitivas India en el año 1534, donde se portuguesas en la India, debido a su ascendencia judía y casó y se volvió un importante sus creencias filosóficas y religiosas, muere en el año médico. 1568. Tiempo después, ese mismo año, capturan a su hermana y la envían a la hoguera


Toda acusación que daba inicio a un proceso inquisitorial tenía como objetivo el castigo del hereje mediante la imposición de una pena. Estas penas tenían unas características y unos fines muy particulares como son la ejemplaridad, el utilitarismo, el oportunismo y Con la ejecución de la pena se producía una publicidad que servía como ejemplo y escarmiento, consiguiéndose así un efecto intimidatorio, cuya consecuencia inmediata era la prevención de futuros delitos heréticos. La ejemplaridad se reflejaba en actos como la celebración de los autos de fe, la ejecución de la pena de muerte en la hoguera, la vergüenza pública, los azotes, la exhumación de los huesos de los herejes difuntos y el sambenito como vestidura de los penitentes con su posterior exposición en las iglesias.

la arbitrariedad.


La pena de muerte se enmascaraba tras el eufemismo relajación al brazo secular. La palabra relajar significa, según el Diccionario de la Real Academia Española, en concepto de término legal, «entregar el juez eclesiástico al juez secular un reo digno de pena capital» En pocas palabras significa ser mandado a ejecutar por el verdugo de La relajación se hacía con base en que el Tribunal no condenaba a nadie a muerte, pues hacía lo posible por salvarlo, que era fin principal , y cuando no lograba el arrepentimiento del inculpado no le quedaba más remedio que entregarlo al brazo secular para que la autoridad civil lo ajusticiara conforme a las leyes civiles.

otro.


Para ser estrictos, el Tribunal del Santo Oficio no condenaba directamente a muerte a ningún reo. En tales casos las sentencias inquisitoriales decían: “entregado al brazo secular o relajado al brazo secular”. Tal acto consistía en la entrega formal de los reos pertinaces por los jueces inquisidores a los jueces reales ordinarios. La justicia real les impondría las penas que señalasen las leyes civiles, o sea hoguera.

En cualquier caso, la condena a muerte tan solo se aplicaba en casos de herejía grave, que quedara plenamente probada y en dos situaciones bien establecidas: - Relapsos: los que reincidían en una herejía de la que habían abjurado tiempo atrás. Dependiendo de si se arrepentían y abjuraban o no lo hacían, se les consideraba Penitentes relapsos o Impenitentes relapsos, respectivamente. - Impenitentes no relapsos: los que no abjuraban de su herejía por no reconocerla como tal. La entrega al brazo secular se realizaba a instancias del Fiscal, quien la solicitaba a los Inquisidores. Es interesante resaltar que, a partir de las Instrucciones de Torquemada , se impusieron cada vez mayores restricciones para la adopción de la condena a muerte.


De hecho sólo se aplicaba excepcionalmente e iba acompañada de otras sanciones: la excomunión mayor, la confiscación de los bienes del procesado y la inhabilitación de hijos y nietos por línea paterna e hijos por línea materna para ocupar cargos públicos, ejercer ciertos oficios, llevar vestidos de seda, joyas, portar armas y montar a caballo.

Si en la hora final se negaban a reconciliarse con la Iglesia eran quemados vivos. Pero si se producía el arrepentimiento del procesado, aunque fuese de última hora e inclusive si se encontraba camino del suplicio, la pena podía ser conmutada. Si sucedía así, las autoridades civiles debían devolverlo a los Inquisidores, quienes realizaban un proceso de comprobación dirigido a verificar la autenticidad de tal conversión. En él se exigía al reo que hiciese la denuncia inmediata y voluntaria de sus cómplices; asimismo, que mostrase su disposición a perseguir a la secta a la cual había pertenecido. Luego se le pedía la abjuración de estilo. Si realizaba todo esto satisfactoriamente los Inquisidores le conmutaban la pena de muerte por la de prisión perpetua. - Si la conversión era simulada, el reo era devuelto al brazo secular para que aplicase la condena ya dictada anteriormente.

- Sin embargo a los relapsos (reincidentes en materia grave) no se les otorgaba una conmutación de última hora: como medida de misericordia se les aplicaba el garrote, con lo cual morían antes de prender la hoguera, de modo que le evitaban el sufrimiento del ser quemado vivo. Se debe agregar, en honor a la verdad, que la pena de muerte en el Quemadero no era exclusividad de la Inquisición puesto que la justicia civil la imponía en los delitos de sodomía, bestialidad y adulteración de moneda


Desde el punto de vista de la barbarie que supuso la Pena de Muerte, con el fin de poner a la Inquisición española en su sitio, conviene puntualizar lo siguiente.

1) La hoguera había sido y era, al margen de la Inquisición, un procedimiento conocido para castigar a los herejes. En consecuencia, a este respecto, la Inquisición española no inventó nada.

2) En cuanto al número de víctimas, hay que decir que la Inquisición no llegó probablemente a ejecutar a un 2 por 100 de los acusados que fueron procesados por el Santo Oficio. Sin aventurar cifras concretas, y tras las dos primeras décadas de muy severa represión, es posible que durante los siglos XVI y XVII (ya que en el XVIII hubo menos ejecuciones) perecieran en la hoguera unas seiscientas personas. De ser ello así, vendría a suceder que en


las dos centurias fueron ejecutadas por la Inquisición española unas tres personas por año en todo el conjunto de los territorios de la monarquía , incluidos los de Italia y América, porcentaje evidentemente inferior al de cualquier tribunal provincial de justicia.

3) Estos datos, deben ubicarse también en el contexto de las represiones religiosas y políticas que se produjeron en la Europa del Antiguo Régimen. La caza de brujas provocó en el continente unas 300.000 víctimas (dos tercios de ellas en Alemania) y unas 70.000 en Inglaterra, o que en la Francia revolucionaria de fines del XVIII, entre 1792 y 1794 fueron ejecutadas 34.000 personas, de las que una tercera parte ni siquiera fue juzgada.

Era toda pena diferente a la pena ordinaria. Se trataba de un amplio abanico de penas tanto para herejes como para sospechosos de herejía.


En ningún caso una pena conllevaba la muerte del reo.

arbitraria

Abjurar, según el Diccionario de la Real Academia Española es «retractarse, renegar, a veces públicamente, de una creencia o compromiso que antes se ha profesado o asumido» En si la abjuración no era una pena, pero era un acto que se realizaba antes de la imposición de cualquier otra pena. Del que solamente se exceptuaba a los absueltos y a los condenados a ser entregados al brazo secular. En el acto de la abjuración el procesado se retractaba claramente de las creencias contrarias a los dogmas católicos que se le atribuían, es decir de sus errores. Debía realizarse bajo juramento siendo la edad mínima para abjurar, de 14 años para los varones y 12 años para las mujeres. Debía constar por escrito y llevar la firma del reo. Cuando el reo no sabía escribir, firmaba en su nombre el Inquisidor o el Notario. La abjuración se llevaba a cabo tras el pronunciamiento de la sentencia.


Cuando el Tribunal acordaba hacerlo en auto público, normalmente no se firmaba en ese momento sino al día siguiente en la sala de Audiencia. Por tener carácter público en muchos casos, no dejaba de ser una pena de humillación frente a la sociedad. Existían varios tipos de abjuración dependiendo del tipo de sospecha de la que el reo estaba acusado: Esta sospecha podía ser leve, vehemente, violenta y formal, dando lugar a los cuatro tipos de abjuración:

Tipos de Abjuración Se aplicaba a aquellos procesados contra los cuales se habían hallado sospechas leves de haber hermetizado. Abjuración de leve

Lo habitual era que el Penitenciado comparecer en el Auto de fe donde eran advertidos, reprendidos, multados dinerariamente, desterrados por un tiempo no superior a ocho años y con frecuencia eran azotados públicamente. Si con el tiempo volvían a ser juzgados eran declarados impenitentes y sometidos a graves penas. Este tipo de abjuración era impuesto cuando existían sospechas vehementes de herejía sin haberse llegado a probar totalmente las mismas.

Abjuración de vehemente

Lo habitual era que el Penitenciado comparecieran en el Auto de fe con sambenito de media aspa, llevarlo durante uno o dos años, permanecer encarcelado aproximadamente durante un año, multa dineraria de pérdida de la mitad de los bienes y destierro por un un tiempo que solía no ser superior a seis años. En ocasiones eran castigados con azotes (200 los hombres y 100 las mujeres). Si con el tiempo volvían a ser juzgados, eran considerados relapsos y podían ser relajados (pena de muerte).


Consistía en castigar al reo prohibiéndole su presencia física en ciertos lugares determinados por el Tribunal, asignándose como ciudades vedadas normalmente Madrid o los lugares de residencia de la Corte, la sede del Tribunal, el lugar de residencia del reo y cualquiera de las poblaciones en las que él pudiera ser conocido como culpable. La duración de esta pena oscilaba entre unos meses a toda la vida, aunque por regla general era impuesta solo por unos años, normalmente 10.

El Tribunal utilizaba para el cumplimiento de sus sentencias las denominadas CELDAS PÚBLICAS o DE PENITENCIA. La prisión secreta en la que se confinaba al acusado durante el proceso era un lugar más desagradable que la casa de penitencia, en la que sería encerrado si llegaba a ser condenado a encarcelamiento.


Primeramente hay que resaltar que la pena de prisión no tenía nada que ver con los internamientos en las CELDAS SECRETAS, que eran cárceles preventivas que se utilizaban, solamente, durante el proceso y que deben su nombre a que en ellas el reo permanecía incomunicado hasta el dictado de su respectiva sentencia.

- La cárcel perpetua: en la práctica no duraba más que unos 8 años. - La cárcel por tiempo definido A los condenados a cárcel perpetua se les sometía a un régimen penitenciario indulgente. Sin embargo, esta pena conllevaba la Confiscación de los Bienes del sentenciado así como el impedimento para que los hijos y nietos pudieran poseer o ejercer dignidades y oficios públicos. A esto se añadía la prohibición de utilizar distintivos que indicasen posición social tales como llevar trajes de seda y joyas, portar armas, montar a caballo, etc. La única forma de exonerarse de estas inhabilitaciones Según las normas inquisitoriales, en las celdas públicas los presos casados, por ejemplo, podían recibir a sus cónyuges y hacer vida marital . Se les permitía a los condenados realizar labores productivas a fin de que lograran ganar su sustento diario. En la época de auge de la Inquisición el sentenciado no estaba colocado en celdas individuales pero en la etapa de decadencia la situación cambió radicalmente debido a la poca cantidad de procesados era a través de la compra de una dispensa.


.

Se trataba de una pena privativa de la libertad utilizada por la Inquisición española era el denominado castigo de galeras, establecido por disposición real ante la escasez de mano de obra para tales labores -indispensables para la comunicación marítima, sobre todo con las colonias hispanas- y para la seguridad del reino. La duración de la pena era arbitraria, al igual que las otras, dependiendo del delito cometido

La flagelación pública era muy corriente. La aplicaba un verdugo público (a diferencia de la Inquisición medieval, donde la aplicaba un sacerdote). El reo salía montado en un asno, llevando de la cintura para arriba solamente la camisa, con un dogal en el cuello y coroza (en la que aparecían dibujos alusivos al delito cometido), recibiendo en el trayecto la cantidad de azotes dispuestos en la sentencia. Por lo general 200 azotes. Junto al reo iba una guardia de Familiares del santo Oficio a caballo y el notario encargado de levantar acta mientras el verdugo le iba propinando latigazos hasta concluir. Todo ello acompañado por las burlas y escarnio del pueblo. En casos de de blasfemia y herejes pertinaces e impenitentes, se usaba a veces mordaza. Se castigaba con azotes a las mujeres que habían contraído nuevo matrimonio estando vivo el primer marido, al igual que los testigos y los reos que no pudieron ser castigados a galera.


En este caso el reo era paseado por las calles encima de un asno, desnudo de cintura para arriba pero sin dogal y con coroza que llevaba las insignias correspondientes a su delito, mientras el pregonero declaraba sus delitos. En casos de de blasfemia y herejes pertinaces e impenitentes, se usaba a veces mordaza

.

Eran graduadas según el delito y la fortuna del reo. La principal pena de carácter pecuniario era la Confiscación de todos los Bienes del procesado. Se efectuaba en los casos de herejes persistentes, relapsos (reincidentes) y condenados a prisión perpetua; en los otros casos, la sanción incluía la imposición de multas las que, si no eran canceladas, daban lugar a la Confiscación de los Bienes del procesado hasta por un monto equivalente a la deuda. Los Bienes Confiscados tenían un doble destino: - Calleados (fiados) por amigos o parientes de los procesados


Si eran fiados consistía en que los fiadores entregaban una fianza económica a cambio de la retención de bienes, según la previa estimación realizada por el Alguacil de la evaluación global de los mismos. Este sistema era el más utilizado por su rapidez y agilidad burocrática. Tenía el inconveniente de que en múltiples ocasiones, el fiador era también procesado por la Inquisición por lo que resultaban absolutamente gratuitos los esfuerzos en retener los bienes.

Por ello, en especial desde 1523 cobró fuerza el procedimiento de la subasta de bienes. En este caso El dinero líquido encontrado al procesado era absorbido por el Receptor y el resto, -bienes muebles o inmuebles- eran puestos en la subasta pública. Estos bienes eran comprados a bajo precio, especialmente los bienes muebles Una de las sanciones vergonzantes consistía en llevar puesto, por algún tiempo determinado, el sambenito, túnica o casulla, hecha de algodón o lino, de color amarillo, con una cruz de San Andrés de color rojo, negro o verde sobre el pecho y la espalda. Entre los antiguos usos de la Iglesia primitiva, a los penitentes que lloraban sus culpas y mostraban arrepentimiento, se les daba una vela de cera y se los arropaba con una especie de saco de lana que, previamente, había sido bendecido por el sacerdote o párroco del lugar. De ahí, que a esa prenda se le llamase saco bendito , denominación que más tarde, derivó en las formas san bendito y, finalmente, sambenito.


Se le impedía al reo desempeñar determinadas funciones o usar algunos derechos, tanto en el ámbito civil como religioso. En ocasiones, y por razón de parentesco se prolongaba el castigo a otras personas ajenas a la causa.


Existían diversas sanciones espirituales tales como asistir a peregrinaciones, guardar ayunos, rezar oraciones, acudir a misa en calidad de penitente, etc. Cuando los sancionados pertenecían al estamento religioso eran suspendidos en sus oficios por un tiempo determinado, se les prohibía celebrar misa o se les recluía en un monasterio.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.