Revista CULPABILIDAD IMPUTABILIDAD

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Contenido Imputabilidad Inimputabilidad Culpabilidad Inculpabilidad


Articulo

IMPUTABILIDAD

Julio Garces

Concepto La imputabilidad es la capacidad psíquica de una persona de comprender la antijuridicidad de su conducta y de no adecuar la misma a esa comprensión. Pero algunas veces un sujeto deja de ser imputable por las llamadas Causas De Inimputabilidad, Las causas de inimputabilidad son aquellas situaciones que, si bien la conducta es típica y antijurídica, hacen que no sea posible atribuir el acto realizado al sujeto por concurrir en él: Enfermedad mental, Grave Insuficiencia de la Inteligencia, Grave Perturbación de la conciencia o Ser menor de 16 años Artículo 62.- No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos. Momento de la imputabilidad (Actio libera in causa, cuando el sujeto se utiliza así mismo como instrumento y se considera imputable y dotado de capacidad penal) Si el sujeto se toma como instrumento, la ley no verá el momento en el que se realiza la acción sino un momento anterior. (Casos del art. 64.1 C.P.)

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Causas De Inimputabilidad (Situaciones que, si bien la conducta es típica y antijurídica, hacen que no sea posible atribuir el acto realizado al sujeto por no concurrir en él: salud mental, conciencia plena, suficiente inteligencia o madurez psíquica. CP, 17, 5) que son: Enfermedad mental. (CP, 17). Denominación general para toda perturbación mental mayor de origen orgánico y/o emocional, caracterizada por pérdida de contacto con la realidad, a menudo con alucinaciones e ilusiones. En las psicosis existe alteración de la inteligencia, en las psicopatías hay alteración de la personalidad. Grave Insuficiencia de la Inteligencia. (CP, 17). La oligofrenia (del griego "oligo", poco y "prhéen", inteligencia) es un síndrome neurológico caracterizado por déficit intelectual congénito o precozmente adquirido. Grave Perturbación de la conciencia. (CP, 17). Situación en que se encuentra el sujeto cuando sufre una alteración de la percepción de la realidad. Puede ser causado por una embriaguez alcohólica, o puede tener origen en la sordomudez y ceguera de nacimiento Ser menor de 16 años. Las disposiciones del CP se aplicaran a las personas que en el momento del hecho fueren mayores de dieciséis años. A los menores no se les aplica una pena, sólo una medida de seguridad.


EJEMPLOS JUAN ASESINA A PEDRO CON UN DISPARO DE ARMA DE FUEGO

Es imputable cuando se comprueba que Juan actúa con conocimiento y voluntad, esto es, con: intención, y su conducta es dolosa. Articulos 405 y 406 Codigo Penal JUAN ATROPELLA A PEDRO Y LE CAUSA LA MUERTE

Aquí Juan fue imprudente en su actuar, su conducta es culposa, y es imputable por el codigo penal en su articulo 409.


LA INIMPUTABILIDAD

Katherine Araujo Articulo

FRENTE A LA RESPONSABILIDAD Partamos de la base que la "imputabilidad" es el conjunto de circunstancias previstas por la ley que permiten establecer una relación de causa a efecto entre un hecho delictuoso y un sujeto al que se lo considera agente. La ausencia de las mismas determina la inimputabilidad, a pesar de haberse comprobado el hecho tipificado como criminoso y su autoría por parte del "inimputable", en virtud de lo cual y como consecuencia de ello éste no resulta responsable penalmente. Conforme a lo expuesto, no debe confundirse "imputabilidad" con "responsabilidad"; ésta es la consecuencia de aquella. Hay autores que consideran que la "imputabilidad" es la posibilidad condicionada por la madurez mental del autor, de valorar correctamente los deberes y de obrar conforme a ese conocimiento. Las legislaciones penales reconocen circunstancias de inimputabilidad, así como las que disminuyen la imputabilidad o atenúan la responsabilidad. Entre las causas de inimputabilidad tenemos la edad del agente, así como cuando el mismo por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia no haya podido comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones, así como cuando se obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente, también el que causare un mal para evitar otro mayor inminente a que ha sido extraños.

Ejemplos

Mario de tan solo 7 años asesina a su hermano de 10, seguramente, se tendrá en cuenta en la valoración del caso esta circunstancia, que se trata de un menor edad, que puede no tener un conocimiento pleno de aquello que ha hecho. Por se una causa inimputabilidad. Y por caso no será juzgado ni mucho menos sentenciado a prisión, aunque el acto que haya cometido sea gravísimo como lo es un asesinato.


Otro ejemplo Sentencia http://merida.tsj.gob.ve/decisione s/2009/enero/933-23-LK01-P2002-000107-.html Es un caso donde un ciudadano comete el delito de actos lasivos , bajo la influencia del alcohol, en juicio se comprobó científicamente una patología de TRASTORNO ESQUIZOFRENICO ORGÁNICO, en el que hay alteraciones del pensamiento, ideas delirantes, alucinaciones auditivas, comportamiento extraño y alucinaciones bizarras y se le acredito estado de enfermedad mental suficiente que lo privó de la conciencia o de la libertad de sus actos por lo que en definitiva lo hace inimputable.


Articulo

CULPABILIDAD

Zulimar Vera

Evolución del culpabilidad

concepto

Conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta jurídica. Es el nexo psicológico que une al sujeto con el hecho. Y se manifiesta en la forma de dolo y culpa. ART 61. Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye (dolo), excepto cuando la ley se lo atribuya como consecuencia de su acción u omisión (culpa)

Teoría psicológica Según esta teoría considera la culpabilidad como un elemento meramente psicológico en el cual se indica que para la existencia del delito, además de requisitos objetivos, se exige un nexo psíquico entre el sujeto y su hecho que se concreta y agota en las formas de dolo o de la culpa, siendo precisamente la culpabilidad de elementos comunes al dolo y la culpa. Actuar culpablemente, según esta concesión es actuar en forma dolosa o culposa. La culpabilidad viene así a ser un concepto de género que abarca su especie por el dolo y la culpa. Por lo demás, para ser culpable se exige ser imputable, considerando la imputabilidad un presupuesto de la culpabilidad.

Teoría normativa Es un juicio de reproche que se le hace al sujeto por no haber observado la conducta esperada por la sociedad establecida en la norma jurídica, es decir, es necesaria que esa conducta se pueda reprochar. La primera teoría se orienta a si el individuo es imputable o no; en cambio la segunda, se le agrega la medida de la responsabilidad.


ELEMENTOS DE CULPABILIDAD La culpabilidad tiene dos formas: el dolo y la culpa. La primera es intención, la segunda, negligencia. Ambas tienen por fundamento la voluntad del sujeto activo. Sin intención o sin negligencia no hay culpabilidad, y sin ésta, no hay delito, por ser la culpabilidad elemento del delito. Para ejemplificar tenemos: Matar a una persona con un disparo de arma de fuego Atropellar a un peatón y causarle la muerte Un knock out mortal en el boxeo En el primer caso se actúa con conocimiento y voluntad, esto es, con: intención, la conducta es dolosa. En el segundo caso, es imprudencia, la conducta es culposa. En el tercer caso la causa escapa al control del autor, la conducta se debe a un caso fortuito. Por eso la culpabilidad es una situación. Aunque una persona mato a otro, no se puede considerar sus conductas iguales en los tres casos. Para que haya culpabilidad tiene que presentarse los siguientes presupuestos o elementos de la culpabilidad:Imputabilidad, Dolo o culpa (formas de culpabilidad) y, La exigibilidad de una conducta adecuada a la prohibición o imperatividad de la norma. Y por faltarle alguno de estos presupuestos, no actúa culpablemente el autor, en consecuencia esta exento de responsabilidad criminal

DERECHO PENAL Jurisprudencia

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/167-21512-2012-C11-330.HTML


INCULPABILIDAD

CAUSAS DE INCULPABILIDAD: Son aquellas que excluyen la culpabilidad y por lo tanto el delito y como consecuencia la responsabilidad penal. Son las que impiden que se reproche a un acto imputable, el acto típicamente antijurídico que ha realizado.

La diferencia que existe entre las causas de justificación y las causas de inculpabilidad está en que cuando existe una causa de justificación (la legítima defensa), el acto es intrínsicamente justo, adecuado al ordenamiento jurídico, es secumdum jus, porque excluyen la antijuricidad del acto. En cambio, cuando existe una causa de inculpabilidad (el error de hecho), el acto en sí mismo, considerado aisladamente, es típicamente antijurídico, pero se absuelve al sujeto en el juicio de reproche por su conducta antijurídica. Las causas de inculpabilidad se clasifican en: el error de hecho esencial e invencible (fundamental porque casi todas las demás se fundamentan en ésta), la obediencia legítima y debida (consagrada en el artículo 65, ordinal 2º, de nuestro Código Penal), la no exigibilidad de otra conducta, las eximentes putativas y el caso fortuito (Todas serán estudiadas por separado).


EJEMPLO

SECUESTRO Jenifer, hija de FLORIANO, es secuestrada por un grupo delictivo, quienes exigen a éste último, a cambio de la liberación de su hija, una cantidad de dinero. El cual se consumo y se determino en autos, aparte el ciudadano imputado admitio los hechos, se determino la culpabilidad artículo 3, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el articulo 84, numeral 3, del Código Penal Venezolano

http://anzoategui.tsj.gob.ve/decisiones/2012/feb rero/1047-6-BP01-P-2009-005526-.html


EQUIPO DIRECTOR Julio Garces PUBLICISTA Katherine Araujjo REPORTERO Zulimar Vera

NOVIEMBRE 2016


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