Revista recursos

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JURISPRUDENCIA

ESPECIAL DE RECURSOS APELACION CASACION DE HECHO


La presente revista es una edición especial sobre los RECURSOS,: LA APELACION RECURSO DE CASACION, DE HECHO Y DE INVALIDACION según la Legislación Venezolana. Destacar su concepto características e importancia, procedencia, entre otros aspectos


DANNERIZ DIAZ

CONCEPTO DOCTRINA

La apelación es el recurso ordinario por excelencia, por medio del cual el que resulte perjudicado por una decisión judicial puede ocurrir al Tribunal superior a fin de que la revoque o reforme, en todo o en parte. Mediante el recurso de apelación, la parte perdidosa persigue del Tribunal superior le sea remediado el agravio cometido por el fallo del inferior. La apelación es un recurso ordinario para llevar ante el Tribunal superior inmediato una decisión considerada ilegal, a fin de obtener la reparación de la injusticia cometida por medio de una nueva decisión.

APELACIÓN EN UNO Y EN AMBOS EFECTOS El Art. 290 CPC establece que de la sentencia definitiva se admitirá apelación en ambos efectos, salvo disposición especial en contrario; cuando se oye una apelación en ambos efectos quiere decir, que ella traslada el conocimiento total al Tribunal superior, y éste es el único que puede seguir conociendo del asunto, quedando suspendida la jurisdicción del inferior. En consecuencia tiene dos efectos: 1) transmisión de la competencia al superior y 2) suspensión de ella en el inferior; esto es, produce efecto devolutivo y suspensivo. Se traslada al Juez superior suspendiendo la aplicación de la decisión del Juez inferior. La apelación a un efecto se refiere al efecto devolutivo, el Juez de la causa continúa actuando, y el Juez superior recibe copias certificadas del expediente.


LA REFORMATIO IMPERIUS La apelación, salvo disposición contraria expresa, se interpondrá dentro de los Es el principio que rige la apelación. plazos siguientes: Opera cuando pudiendo apelar ambas partes sólo una de ellas lo hace. El Juez no podrá desmejorar la condición jurídica de una de las partes.

REGLA GENERAL EN MATERIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVAS

1) Diez días, de las sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios, sumarios y ejecutivos.

2) Cinco días, de las sentencias y autos definitivos en procesos sumarísimos. II. Estos plazos son fatales y se computarán a partir de la notificación con la sentencia o auto. ¨(Codigo de procedimiento Civil)

EFECTOS

De

toda

sentencia

definitiva

dictada en primera instancia se da el recurso de apelación con la excepción de aquellas en que lo prohíba una disposición especial.

En términos generales puede decirse que ellos son dos, pero disyuntivos: el devolutivo o el suspensivo. El primero consiste, según Couture, en desasir (desprender, separar) del conocimiento del asunto al juez inferior para someterlo al superior. El segundo, también de acuerdo con el citado autor, aquel por virtud del cual, y salvo disposición legal en contrario, la interposición del recurso suspende la ejecución de la sentencia apelada e impide su cumplimiento.


DE CASACION CONCEPTO El concepto de Recurso de Casación podemos encontrarlo en el mismo Código de Procedimiento Civil Venezolano; es un Recurso extraordinario que puede intentarse contra sentencias de última instancia que hayan puesto fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de cierta cantidad para poder proceder su admisión.

 Es público

 Es extraordinario.  Es limitado  Es Formal  Es un recurso de impugnación TRAMITACION

En cuanto al recurso de casación, la restricción en su ejercicio no es contraria al derecho a la defensa, toda vez que el citado recurso presupone, como regla, el agotamiento de la doble instancia, aparte de que constituye un recurso extraordinario, limitado legalmente, en el caso del procedimiento especial de tránsito, por razón de la cuantía. Además, si bien la ley procesal restringe el acceso a la casación, el ordenamiento constitucional consagra la acción de amparo constitucional en protección del goce y ejercicio de derechos fundamentales susceptibles de lesión o menoscabo por parte de una decisión judicial irrecurrible.

La tramitación de la apelación comprende primero la práctica de diligencias ante el tribunal que dictó la resolución que se apela, es decir, ante el tribunal a quo, y luego una etapa y luego una etapa ante aquél al que le corresponde resolver el recurso mismo; es decir, el tribunal ad quem. Veremos en forma separada la tramitación ante uno y otro tribunal.


El Recurso de Invalidación es un recurso extraordinario, que persigue revisar las

sentencias definitivamente firmes o ejecutoriadas, con la finalidad de reparar errores procesales o de hecho ocurridos en esa sentencia, en la declaración dictada por el Juez, es decir; son vicios procesales o de hecho. El Recurso de Invalidación procede contra vicios de hecho o procesales de la sentencia como lo prevé el articulo 327 del C.P.C. Artículo 327 del Código de Procedimiento Civil.- Siempre que concurra alguna de las causas que se enumeran en el artículo siguiente, el recurso extraordinario de invalidación procede contra las sentencias ejecutorias, o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal. El Recurso de Invalidación, el cual es un Juicio Autónomo; este es un Recurso en el cual se realiza un Juicio, cuando se da una de las causas establecidas en el artículo 328 C.P.C.. Esta sentencia va a un Juicio que tiene su procedimiento específico establecidos en los artículos 327 y ss del C.P.C. Una de las característica que configura este recurso, es que ese error procesal o de hecho que se configura en la sentencia; debe ser ignorado o debió ser ignorado por la parte que invalida, la cual no pudo impedir que la sentencia quedará definitivamente firme.

Artículo 329 del Código de Procedimiento Civil.Ese recurso se promoverá ante el Tribunal que hubiere dictado la sentencia ejecutoriada cuya invalidación se pida, o ante el Tribunal que hubiere homologado el acto que tenga fuerza de tal.


RECURSO DE INVALIDASION ADMISION EFECTOS Y RECURRIBILIDAD

Admisión del Recurso Artículo 331 del Código de Procedimiento Civil.- Al admitir el recurso, el Tribunal ordenará la citación de la otra parte en la forma prevista en el Capítulo IV, Título III, del Libro Primero de este Código, y en lo adelante el recurso se sustanciará y sentenciará por los trámites del procedimiento ordinario, pero no tendrá sino una instancia. La sentencia se comunicará para su cumplimiento al Juez que haya conocido en la primera instancia del juicio, si prosperare la invalidación.

Invalidación Parcial de la Sentencia Artículo 332 del Código de Procedimiento Civil.- La invalidación de un capítulo o parte de la sentencia no quita a ésta su fuerza respecto de otros capítulos o partes que a ella correspondan. Siempre que la sentencia contenga varias partes o capítulos, el Juez declarará expresamente lo que quedare comprendido en la invalidación, no sólo respecto de lo principal, sino también respecto de todos sus accesorios.

Efectos de la invalidación Artículo 336 del Código de Procedimiento Civil.- Declarada la invalidación, el juicio se repondrá al estado de interponer nuevamente la demanda, en los casos de los números 1º y 2º del artículo 328; y al estado de sentencia, en los demás casos.

Recurribilidad en Casación Artículo 337 del Código de Procedimiento Civil.- La sentencia sobre la invalidación es recurrible en Casación, si hubiere lugar a ello.


DANNERIS DIAZ Concepto: “Es el acto jurídico procesal de parte, que se realiza directamente ante el tribunal superior jerárquico, a fin de solicitarle que enmiende con arreglo a derecho la resolución errónea del tribunal inferior, acerca del otorgamiento o denegación de un recurso de apelación interpuesto ante este último.” Rengel Recurso que puede interponer el apelante ante el tribunal superior, contra la decisión del juez a quo que niega la apelación o la admite en un solo efecto, solicitando se ordene oír la apelación o admitirla en ambos efectos, conforme a la ley

Características: •Es un Recurso extraordinario. •Se interpone ante el tribunal superior. •Emana de las facultades jurisdiccionales de los tribunales.

Casos en que procede  Negativa de admisión de la apelación  Apelación oída en solo efecto (devolutivo)  El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho

Forma de promoverlo Ø Presupuesto subjetivo l El recurrente es la parte a quien se le negó la apelación o se admitió en un solo efecto cuando debió admitirse libremente Ø Presupuestos objetivos l La decisión recurrida es el auto del Juez de la causa que niega la apelación o la admite en un solo efecto l Condiciones formales de interposición: • El recurrente solicitará ante el Juez de la causa copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma • El recurso se presenta ante el Superior, con las copias obtenidas, pero puede introducirse sin dichas copias • El tiempo para recurrir es de 5 días de despacho, más el término de la distancia, contados a partir del auto que se pronunció sobre la apelación Órgano competente, tiempo para la decisión y efectos Ø El recurso será decidido por el Tribunal superior a aquél que se pronunció sobre la apelación Ø El tiempo para la decisión es de 5 días contados a partir de la recepción del recurso, o de las copias l Si no se presentan las copias, el Juez fijará un lapso para presentarlas, de lo contrario declarará desistido el recurso Ø El efecto del recurso declarado con lugar es la orden de oír la apelación, o de oírla libremente, según el caso l Artículo 308 CPC. El Tribunal de alzada impondrá una multa que no será menor de quinientos bolívares ni mayor de dos mil, al Juez que hubiere negado las copias de que tratan los artículos anteriores, o que hubiere retardado injustamente su expedición, sin perjuicio del derecho de queja de la parte perjudicada por la negativa o por el retardo. l Artículo 309 CPC. Si por no haberse admitido la apelación o por haberla admitido en un solo efecto, el Juez de la causa hubiere dictado providencias, éstas quedarán sin efecto si el Juez de alzada ordenare que se oiga la apelación libremente. La revocatoria


DANNERIZ DIAZ DIAGRAMADOR REPORTERO

EDITOR MAYO 2017 NRO 1


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