ESPECIAL DE SERVICIOS PUBLICOS ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO
Venezuela junio 2017
EDITOR Y DIAGRAMADOR FOTOGRAFIA REDACCION YERALDIN MARYLEN RONDON LORETO JEFE DE PRENSA
JUN. 2017 NRO 1 EDICION ESPECIAL DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO SERVICIOS PUBLICOS
CONTENIDO EDITORIAL 1.- Servicios Públicos. Nociones generales. Definición de Servicio Público. Clasificación de los servicios públicos. Principios generales que rigen a los servicios públicos. (3ptos) La creación de los servicios públicos. Derechos de los usuarios ante los servicios públicos. Afectación de una actividad como de Servicio Público. Los servicios Públicos esenciales. (3ptos) Las distintas modalidades de servicios públicos nacionales, estadales y municipales en Venezuela. Modos de gestión de los servicios públicos. Los servicios públicos virtuales. (4ptos) 2.- Actividad Sancionatoria. Nociones generales de la potestad sancionatoria de la Administración Pública. La potestad sancionatoria en Venezuela. Garantías derivadas del principio de legalidad sancionatorio. (3ptos) Las sanciones administrativas. Distintas modalidades de sanciones administrativas. Control Fiscal. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. (4ptos) Potestad Investigativa. Determinación de Responsabilidades Administrativas. Responsabilidad administrativa funcionarial (3ptos)
SERVICIOS PUBLICOS
En la doctrina se señala que el servicio público es la "actividad de prestación (de bienes materiales o inmateriales) con o sin monopolio y en régimen de Derecho Público o de Derecho Privado". Villar Palasí, García de Enterría y García Trevijano señalan que el servicio público es la "actividad de prestación de bienes inmateriales (o servicios) con monopolio (exclusividad regalística) y con régimen de derecho público", diferenciándolo de la gestión económica (o actividad industrial o dación de bienes de mercado), que la caracterizan como "actividad de prestación de bienes materiales, en concurrencia y en régimen de Derecho Privado". López Candela lo define como “aquella actividad de contenido económico y asistencial, que bajo la responsabilidad de una Administración es prestada de forma continua y universalmente para satisfacer necesidades esenciales de una colectividad social”
OBJETO Y FINALIDAD El objeto o finalidad de esta actividad es satisfacer una necesidad pública, bien colectiva, de interés público, entre otras, lo que significa la suma de las necesidades individuales; no presupone necesariamente que todos los individuos de la sociedad deban tenerla, sino sólo que una mayoría de ellos la tiene.
CESAR ALVAREZ
CLASIFICACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS CESAR ALVAREZ
Según la Doctrina: ESENCIALES Y NO ESENCIALES los primeros son aquellos que de no prestarse pondrían en peligro la existencia misma del Estado, como policía, educación, sanidad. Los no esenciales; a pesar de satisfacer necesidades de interés general, su existencia o no prestación no pondrían en peligro la existencia del Estado. PERMANENTES Y ESPORÁDICOS los primeros son los prestados de manera regular y continua para la satisfacción de necesidades de interés general. Los esporádicos; su funcionamiento o prestación es de carácter eventual o circunstancial para satisfacer una necesidad colectiva transitoria. POR LA TITULARIDAD: NACIONALES, ESTADALES, DISTRITALES, MUNICIPALES Y CONCURRENTES si son prestados por cada una de las personas jurídicas territoriales: nacionales por la República u otros órganos del Poder Nacional; los Estadales son los prestados por cada uno de los Estados que integran la Federación venezolana, los Municipales en conformidad con la Constitución de la República y Ley Orgánica del Régimen Municipal. Y de competencia concurrente; son aquellos en cuya prestación concurren distintos órganos de los niveles del Poder Público, bien sean nacionales, distritales, estadales o municipales y los hay que son prestados en forma exclusiva por órganos de la administración o por los particulares. POR EL REGIMEN JURIDICO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PÚBLICOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES; éstos últimos específicamente referidos a las actividades de comercio, bien sea de servicios para atender necesidades de interés general o los destinados con fines lucrativos y no a satisfacer necesidades colectivas. DE ACUERDO A LA EXIGIBILIDAD: SERVICIOS PÚBLICOS OBLIGATORIOS Y OPTATIVOS. Los primeros los señalan como tales la Constitución y las leyes; y son indispensables para la vida del Estado. Los optativos, el orden jurídico los deja a la potestad discrecional de la autoridad administrativa competente. POR LA FORMA DE PRESTACIÓN DE SERVICIO: DIRECTOS Y POR CONCESIONARIOS U OTROS MEDIOS LEGALES. En los primeros, su prestación es asumida directamente por el Estado (nacionales, estadales, municipales, distritales, entes descentralizados). POR CONCESIONARIOS: no los asume directamente el Estado.
PRINCIPIOS CESAR ALVAREZ
CONTINUIDAD Se refiere a que el servicio publico debe prestarse con regularidad e inmediatez, no puede haber interrupción del servicio ni limitarse los derechos colectivos. IGUALDAD Todos los habitantes tienen derecho a prestaciones en igualdad de condiciones, si cumplen con los requisitos determinados por la ley REGULARIDAD El servicio se realiza de acuerdo a las condiciones establecidas por la Ley, es decir, medir, ajustar o computar el servicio por comparación o reducción. El servicio debe manejarse conforme a reglas.
MUTABILIDAD El alcance del interés del servicio publico puede variar, por lo que se puede adaptar a los cambios. OBLIGATORIEDAD LA administración esta obligada a prestar el servicio. Solo puede suspenderlo por causa legal. DESINTERES No Tienen fines de lucro. Algunos servicios públicos y los de tipo industrial y comercial requieren de un régimen financiero adecuado.
CESAR ALVAREZ
L
a creación de los servicios públicos
procede por disposiciones de la Constitución de la República o por previsiones de ley. Para Gastón Jéze la creación de un servicio público "consiste en disponer que una determinada necesidad colectiva sea satisfecha con la prestación de un servicio público". Para la creación de los servicios públicos deben tomarse las previsiones legales pertinentes a fin de prever en la Ley de Presupuesto, en leyes especiales y ordenanzas municipales, las partidas necesarias para su organización y funcionamiento ininterrumpidos. También puede crearse un servicio público mediante un decreto-ley del Presidente de la República en Consejo de Ministros. En tal caso, deben cumplirse con los supuestos exigidos por el Art. 236 CRBV. Num. 8 y el Art. 196 CRBV. Num. 6, en concatenación con el Art. 236 CRBV. Num. 24.
Derecho
a que el servicio recibido sea continuo y con regularidad.
Derecho a que el servicio reciba un mantenimiento, es decir, que garantice el buen funcionamiento.
se
Derecho a una indexación por los daños causados.
Derecho a la no discriminación de trato, respeto al principio de igualdad.
El público en general, tiene un correlativo derecho constitucional o legal a recibir la prestación, la cual, como todo derecho, debe ser esencialmente justiciable y protegible.
D
esde el momento en el cual una actividad se configura como servicio público a cargo de los
entes públicos, la misma queda sustraída de las que pueden ser desarrolladas libremente por los particulares. No es necesariamente la actividad queda excluida del ámbito de las libertad económica de los particulares, sino que en relación con ella esta no puede desarrollarse libremente, es decir, la libertad económica, como derecho de toda persona de “dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia” (Art. 112 CRBV) esta limitada constitucional o legalmente.
MODALIDADES DE LOS SERVICIOS PUBLICOS Yeraldin Marylen Rondon Loreto Según estudio el Servicio Público Nacional, Estadal y Municipal se presenta de la siguiente modalidad: Servicios prestados directamente por la Administración Publica
Servicios prestados por instituciones Servicios prestados por empresas publicas Servicios prestados por administración delegada Servicios prestados mediante concesión
Modos de gestión de los Servicios Públicos. Entre las modalidades de la gestión de los Servicios Públicos se encuentra una gran cantidad de variantes, representando a su vez, el objetivo del Servicio Publico en el país, dentro de las cuales se pueden mencionar los principales modos a continuación: Iniciar y proseguir de oficio o a petición del (los) interesado (s), cualquier investigación conducente al esclarecimiento de asuntos de su competencia. Interponer, adherirse o de cualquier modo intervenir en las acciones de inconstitucionalidad, interpretación, amparo, hábeas corpus, hábeas data, medidas cautelares y demás acciones o recursos judiciales y, cuando lo estime justificado y procedente, las acciones subsidiarias de resarcimiento, para la indemnización y reparación por daños y perjuicios, así como para hacer efectiva las indemnizaciones por daño material a las víctimas por violación de derechos humanos. Actuar frente a cualquier jurisdicción, bien sea de oficio, a instancia de parte o por solicitud del órgano jurisdiccional correspondiente.
Mediar, conciliar y servir de mediador en la resolución de conflictos materia de su competencia, cuando las circunstancias permitan obtener un mayor y más rápido beneficio a los fines tutelados. Velar por los derechos y garantías de las personas que por cualquier causa hubieren sido privadas de libertad, recluidas, internadas, detenidas o que de alguna manera tengan limitada su libertad. Visitar e inspeccionar libremente las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, así como cualquiera otra institución o empresa en la que se realicen actividades relacionadas con el ámbito de su competencia, a fin de garantizar la protección de los derechos humanos. Denunciar ante las autoridades correspondientes al funcionario (a) o particular que incumpliere con su deber de colaboración preferente y urgente, en el suministro de información o documentación requerida en ejercicio de las competencias conferidas en el numeral 8 de este artículo, o que de alguna manera obstaculizare el acceso a los lugares contemplados en el numeral 6 de este artículo. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del consumidor y el usuario. Realizar estudios e investigaciones con el objeto de presentar iniciativas de ley u ordenanzas, o formular recomendaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de esta Ley. Impulsar la participación ciudadana para vigilar los derechos y garantías constitucionales y demás objetivos de la Defensoría del Pueblo. Ejercer las acciones a que haya lugar frente a la amenaza o violación de los derechos humanos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.
Formas o modos de Gestión de los Servicios Públicos El servicio público se puede prestar por la admón. Siguiendo un régimen de derecho público o bien siguiendo un régimen o estableciendo organizaciones de carácter privado. La gestión puede ser directa o indirecta. La gestión directa se divide en forma de derecho público y formas de derecho privado. Las formas de derecho publico serian aquellos sistemas de actuación que presta la propia admón. Bien por si misma o valiéndose de lo que se denominan organismos autónomos. Dentro de la forma directa cabe tambien la posibilidad de formas de derecho privado, por ejemplo se constituye una sociedad de carácter mercantil pero donde el capital mayoritario va a ser de carácter público. La Gestión Indirecta de un servicio púb supone la intervención de un particular o bien de empresas mixtas que se liga a esa admón. De forma contractual a los efectos de cubrir un servicio público. Lógicamente dentro de las formas indirectas están las concesiones administrativas.
Son actividades privadas de prestaciones dirigidas al público que, por razón del interés público especial que encierran, se reconocen a la Administración poderes de intervención y control que va más allá de la mera autorización o licencia. Ejemplo típico son las farmacias. Autorización, actividad privada reglamentada, los servicios públicos virtuales o impropios: podemos decir que no hay diferencia esencial entre autorización, actividad reglamentada y servicio público virtuales o impropios; todos ellos son formulas de gestión indirecta donde la admón.. se vale de una persona, física o jurídica para gestionar el servicio público o bien para controlar sectores de la admón.. que influyen en servicios públicos. CESAR ALVAREZ
ACTIVIDAD SANCIONATORIA Las sanciones administrativas son una clase de acto administrativo que consiste en una sanción como consecuencia de una conducta ilícita del administrado. Han sido definidas como cualquier mal infringido por la Administración a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal, a resultas de un procedimiento administrativo, y con una finalidad puramente represora Nociones generales de la potestad sancionatoria de la Administración Pública. Los principios en que se base la potestad sancionadora de la Administración han sido tomados del Derecho penal, siguiendo los criterio de la jurisprudencia largamente consolidada, en virtud de la cual se considera que tales principios son plenamente aplicables al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración, en cuanto son comunes a toda actividad punitiva del Estado, cualquiera que sea el órgano que la ejerza. • Principio de legalidad, según el cual se exige una atribución expresa por la Ley de la esta potestad. • Irretroactividad, según el cual a los hechos hay que aplicar las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de ocurrir los mismos. • proporcionalidad, prohibición de sanciones administrativas que impliquen privación de libertad y la Administración guardará adecuación entre la gravedad del hecho infracto y la sanción, considerando en especial los criterios de intencionalidad o reiteración, naturaleza de los perjuicios y reincidencia. • prescripción, las leyes deberán fijar los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones administrativas. • Principio de tipicidad • Principio de personalidad • Principio de culpabilidad • Principio de supremacía del orden penal • Principio non bis in idem. Unos mismos hechos no pueden ser sancionados a la vez por sanción administrativa y penal. Para poder hablar de concurrencia de sanciones debe existir identidad de sujetos, hechos y fundamento. • Presunción de inocencia
Yeraldin Marylen Rondon Loreto
POTESTAD SANCIONATORIA Yeraldin Marylen Rondon Loreto La potestad sancionadora es aquella facultad de la administración pública de imponer sanciones a través de un procedimiento administrativo, entendida la sanción administrativa como aquel mal infligido a un administrado como consecuencia de una conducta ilícita, con finalidad represora, consistiendo la sanción en la privación de un bien o derecho, o la imposición de un deber, al estar vedada para la administración pública las sanciones consistentes en privación de libertad. La reseña de tales principios debe comenzar con el de legalidad, en un doble sentido, formal y material, pues sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales por una Ley, siendo también la Ley la que delimite las sanciones que corresponda por la comisión de las infracciones administrativas. Ello significa que no toda actuación contraria al ordenamiento jurídico puede ser sancionada, sino sólo aquella tipificada por una Ley formal como infracción, exigiéndose correlativamente claridad y determinación en la descripción del tipo, además de proporcionalidad entre éste y la sanción que pudiera corresponderle, sin que sea admisible la doble sanción, cuando se produzca identidad de sujeto, hecho y fundamento. Complementariamente, sólo pueden imponerse sanciones atendiendo a la legislación vigente en el momento de la comisión de los hechos (irretroactividad), sin que pueda admitirse otro efecto retroactivo a las normas que aquél que resulte favorable para el inculpado. Al igual que en el Derecho Penal, sólo podrán ser sancionados quienes resulten responsables, es decir, culpables, aunque podrán ser sancionadas tanto las personas físicas como las jurídicas. Los principios procedimentales engloban una serie de garantías procesales, de derechos de defensa. El mismo procedimiento actúa como garantía, pues no resultan admisibles las llamadas sanciones de plano, es decir, sin que se impongan como consecuencia de la aplicación del procedimiento legal o reglamentariamente establecido. Debe tenerse en cuenta que son diversas las regulaciones en materia de procedimiento sancionador, tanto estatales como autonómicas, de entre todas ellas cabe destacar el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. En el seno de dicho procedimiento habrá de separarse la fase instructora y sancionadora, encomendándola a órganos distintos, notificando al inculpado los hechos o cargos que se le imputan, la posible consecuencia sancionadora y la identidad del instructor, a fin de que pueda formular alegaciones, aportar documentos y proponer pruebas, asegurando de ese modo la efectiva contradicción. La resolución que pone fin al procedimiento habrá de ser motivada, encontrando su límite objetivo en los hechos inicialmente notificados, y que hayan sido objeto de prueba en la fase instructora, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica. La sanción impuesta sólo será ejecutiva cuando agote la vía administrativa, es decir, en la medida en que pueda ser objeto de revisión por los tribunales. Dentro de los principios del procedimiento sancionador, la ley incluye el principio de presunción de inocencia del inculpado, lo que impone a la administración desvirtuar la misma mediante una actividad probatoria mínima y de cargo, ahora bien, los hechos constatados por funcionarios y que se formalicen en documento público, tendrán valor probatorio, ello sin perjuicio de las pruebas que puedan señalar o aportar los administrados. Igualmente, los hechos declarados probados en resoluciones judiciales penales firmes serán vinculantes en el procedimiento sancionador. Las diversas manifestaciones de la potestad sancionadora pueden clasificarse, bien como sanciones de orden público general (sanciones urbanísticas, de disciplina de mercado, defensa del consumidor, medio ambiente, etc.), y de autoprotección administrativa (sanciones disciplinarias, de política demanial, etc.).
No Sanciones *APERCIBIMIENTO *MULTA Distintas modalidades de sanciones administrativ as
Principales
Sanciones
*CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO
*DECOMISO DE LA MERCANCÍA Accesorias
*CADUCIDAD DE LAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS *CANCELACIÓN DE INSCRIPCIONES REGÍSTRALES
DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. Son los elementos de sistematización de las actividades realizadas en el Procedimiento Administrativo para la determinación de Responsabilidades, tendente a declarar la responsabilidad administrativa y formular reparos. Este instrumento normativo está destinado a dotar a la Contraloría General de la República de una herramienta que contribuya a garantizar la eficiencia y eficacia en la tramitación del Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades prevista en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento; que permita delimitar responsabilidades y establecer los niveles autorización en su ejecución; formalizar las políticas, normas y actos de control que lo regulan; y dotar a los funcionarios que intervienen en el citado procedimiento de un instrumento de apoyo para la realización de sus actividades. Igualmente se pretende con este Manual, poner a disposición de los órganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal de un modelo que sirva como marco de referencia en ejecución del mencionado procedimiento, así como en la elaboración del manual que lo regula.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONARIAL. Son todos los actos inadecuados en el ejercicio de las actividades administrativas de los funcionarios públicos en los cuales existen irregularidades por ejercicio u omisión de sus obligaciones y deberes reflejados en los en los reglamento o manuales de organización y función de ética. En ese sentido, podemos decir que el denominado control gubernamental está referido a la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia y transparencia en el uso e incluso en el destino de los recursos del Estado. Ahora bien, en el contexto de la definición del control gubernamental, como resultado de la supervisión, vigilancia y verificación de la gestión pública el uso de los recursos y bienes del Estado, podemos identificar responsabilidad de carácter administrativo, civil o penal.
CESAR ALVAREZ
La presente revista es una edición especial sobre la ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO, según lo dispuesto en el programa de la cátedra.
EDITOR Y DIAGRAMADOR FOTOGRAFIA REDACCION YERALDIN MARYLEN RONDON LORETO JEFE DE PRENSA
NRO 01 JUNIO 2017