REVISTA DERECHO ROMANO

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JEFE DE PRENSA LUIS FERNANDO FERNANDEZ

FEB. 2017 NRO 15 EDICION ESPECIAL DE DERECHO ROMANO


EDITORIAL SUJETOS QUE CONFORMAN LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTO ES INNOVAR REPORTAJE CARICATURAS


DERECHO ROMANO Eugéne Petit

en su "Tratado Elemental de Derecho Romano" define este como el conjunto de los principios del Derecho que han regido la sociedad romana en las diversas épocas de sus existencia desde su origen hasta la muerte del Emperador Justiniano (565 dC).

Este ordenamiento romano rigió desde el S VIII aJ hasta el S VI dC (750 aC a 565 dC) Para el Profesor Torrent el Derecho romano es un derecho histórico , o sea, no vigente, integrado no solo por un conjunto de normas , reglas precisa , sino también por otros muchos aspectos éticos , sociales , religiosos , políticos , todos los cuales componen el ordenamiento romano .

Su importancia reside en constituir uno de los pilares fundamentales de la civilización europea . La gran compilación legislativa , Corpus Iuris Civilis Cuerpo Jurídico Civil , hecha por el Emperador Justiniano hacia la primera mitad del S. VI dC y que fue redescubierta en Bolonia a fines del S. XI dC , constituye la base del Derecho Privado de los pueblos de Europa . Y desde entonces y hasta el año 1900 , en que el ultimo Código Civil Alemán BGB que lo ha conceptuado como un derecho histórico , estuvo vigente el Derecho romano.


VERDADEROS JURISTAS LOS ROMANOS! El derecho Romano se caracterizo: 1)El predominio del derecho no escrito; 2) Prioridad de la acción sobre el derecho subjetivo protegido; 3) La sencillez de soluciones y ausencia de sistema; 4) Diferenciación de conceptos; y 5) La fuerza de la tradición y la pureza del espíritu romano, las cuales permiten explicar su propia naturaleza. Además: • La conexión con la realidad de las cosas; esto es, la naturalidad • El concierto entre tradición y progreso • La concreción, al prestar atención a cada caso real • La simplicidad, reflejada en la no proliferación de figuras dentro de cada campo del Derecho Privado. Una figura puede servir a varios fines. Se procura que cada figura tenga claros y definidos linderos, evitando las mezcolanzas o interferencias • Abundancia jurídica frente a la escasez legislativa. Las leyes de Derecho privado son escasas; salvo excepciones, la ley pública no se entromete en el ámbito del ius • Posición privilegiada del derecho de familia frente a los restantes órdenes. El paterfamilias se erige como el gran protagonista del Derecho privado. • Potenciación de los actualmente llamados derechos subjetivos, troncados en verdaderos poderes, como se pone de manifiesto en el dominium, la obligatio, la patria potestas, en la más antigua herencia • Consagración de la libertas del hombre individual y la de la República: tanto se ampara la libertad del hombre como que la cosa pública no se vea atenazada por el poder despótico • Persecución del bonum et aequum • Casticismo. Lo nacional romano está patente en el conjunto del ordenamiento jurídico, imprimiendo su sello a las instituciones foráneas recibidas


IUS, FAS, IURIS PRAECEPTA Y MORES MAIORUM. La palabra Ius significa derecho en el sentido de derecho objetivo. En el sentido subjetivo se usa Ius más el nombre del derecho al que se refiere. Por ejemplo: Ius commercium, derecho a comerciar. Sin embargo la palabra Ius también se identifica con el término justicia equiparándose a lo bueno o lo justo. En la época arcaica aparece la dualidad entre Ius y Fas, aunque al principio los dos conceptos estaban unidos. Ius era lo justo mientras que Fas era lo lícito. En aquella época se utilizaban como adjetivos. Fas es la condición divina de la licitud de una conducta. Hay que recordar que en aquellos tiempos el derecho y la religión estaban aún sin desligarse. Ya en el siglo I a.C. se diferencian Ius y Fas en el sentido de que Fas es derecho divino y Ius derecho humano, como consecuencia de la secularización de la sociedad que hace que ambos conceptos se separen. En la época clásica aparecen también los

Iuris Praecepta o Preceptos

Jurídicos fundamentales, expuestos por Ulpiano que son: 1.Vivir

honradamente. 2. Dar a cada uno lo suyo. 3. No perjudicar a otro. Así pues lo bueno es común a la moral y al derecho, mientras que lo justo es específico del derecho. Según Ulpiano, Justicia es la voluntad constante y perpetua de dar a cada cual lo suyo. En cuanto a las mores maiorum: Son los derechos mayores y representan un freno al derecho subjetivo por tratarse de usos sociales


LA JUSTICIA EQUIDAD Y JURISPRUDENCIA. IUSTITIA: El Derecho romano no es ciencia anclada en el mundo de los valores ideales, sino justicia, y la justicia se cierne sobre la realidad viva del suceso humano. Ulpiano define la iustitia como “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho”. La justicia no es la justicia pura, la más alta justicia, sino la justicia terrena que, estableciendo una cierta igualdad entre los hombres, propende a la consecución del bien común. La justicia se concreta en ordenar las acciones exteriores de conformidad con los mandatos del Derecho positivo. Lo que falta en la definición romana es una determinación de la regla que sirva para descubrir “el derecho de cada cual” en los distintos momentos y en las diferentes situaciones, en las contingencias de hecho a que está sometida la vida social. Sin embargo, no carece el jurista de criterio preciso para distinguir lo justo de lo injusto, lo lícito de lo ilícito.

AEQUITAS: El ius debe adaptarse a las singularidades de cada hecho, negocio o relación, habida cuenta de la mudanza cotidiana a que es llevada la vida social. Hay cuestiones que la ley deja sin responder, sea por defectuosa dicción, por su angostura formal, o porque el espíritu de los nuevos tiempos la ha agotado y envejecido. En este caso, interviene la aequitas, restableciendo la justa proporción entre Derecho y vida. La acomodación del ius a las nuevas exigencias fue realizada por el Pretor y los emperadores, bajo la guía prudente de los juristas. La aequitas triunfa en el ius gentium, abriendo camino al Derecho universal. El Derecho justinianeo asigna a la aequitas el significado que albergan los términos piedad, caridad, humanidad, benevolencia. La aequitas clásica trae a concierto Derecho y Justicia. Sustancia del Derecho es la aequitas, si por aequitas se entiende las justa adhesión de la norma positiva a la mudable vida social que regula.

IURISPRUDENTIA: Ulpiano la define como “el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto”. Si el Derecho se refiere a la vida, la ciencia jurídica ha de ser, ante todo y sobre todo, un quehacer vital, un ocuparse de lo necesario; el jurista debe descubrir el brote espontáneo de esa regla que está en la naturaleza de las cosas.

En cualquier caso, el conocimiento de las cosas divinas y humanas no es de orden especulativo, sino práctico: la prudentia no es conocimiento en sí y por sí, sino que consiste en el arte que nos lleva a alcanzar algunas cosas y huir de otras. Puesta la mirada siempre en lo que es bueno y justo, ha de encontrar solución a problemas vitales.


Fuentes del derecho ROMANO Desde este punto de vista, doctrinariamente ésta se Según la clasificación que hace el jurisconsulto divide en dos, las cuales son: 1) FUENTES DE PRODUCCIÓN: Están referidas a los organismos productores de las Leyes o Normas Jurídicas romanas. Ejemplo: - Comicios - Concilias Plebis. - Asambleas Populares - Senado.

Asimismo, las fuentes de producción se dividen en dos: a) Derecho no Escrito: (en la Monarquía): la fuente del derecho no escrito eran la costumbre y las respuestas de los prudentes. b) Derecho Escrito: (durante y después de la República) son las leyes, los Plebiscitos, los Senados Consultos, los Edictos y las Constituciones Imperiales.

Nota: La diferencia entre el derecho escrito y el derecho no escrito era que ya no se podía ignorar su existencia aunque no se cumplieran.

2) FUENTES DEL CONOCIMIENTO. Son los elementos que nos permiten reconstruir el proceso de formación del Derecho Romano a través de sus épocas históricas. Las Fuentes del Conocimiento se dividen en dos: a) Las Directas ó Jurídicas: son aquellas que se refieren al Derecho. Ejemplo: Las Institutas de Gayo, La Ley de las Doce Tablas, Las Fragmentas Vaticanas. Etc. b) Indirectas o Extrajurídicas: son aquellas que nos traen el Derecho por referencia. Ejemplo: Las Novelas y todo aquella obra literaria que nos permita reconstruir el Derecho Romano.

Gayo, las fuentes del derecho en Roma fueron seis:  Las Leyes  Los Plebiscitos  Los Senadoconsultos  Las Constituciones Imperiales  Los Edictos y  Las Respuestas de Los Prudentes. Omite La Costumbre porque en su época aquella se identificaba con el derecho civil o derecho privado. De ahí que se considere que les fuentes del Derecho Romano sean siete y no seis como lo esboza Gayo.


SOCIEDAD


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