La presente revista es una edición especial sobre Derecho Laboral, según lo dispuesto en el programa de la cátedra.
AUDIENCIA CUESTIONES PREVIAS EN EL PROCESO LABORAL CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. PROCEDIMIENTO DE JUICIO. LA SENTENCIA
CONTENIDO A.Audiencia Preliminar: Oportunidad. Forma. Efecto de la no comparecencia a la audiencia preliminar, mediación y conciliación en la audiencia preliminar. B.- Cuestiones previas en el proceso laboral: Oportunidad. Oposición. Plazos. Efectos. C.- Contestación de la demanda: Formalidades en materia laboral. Formas de contestar la demanda, Oportunidad para la contestación. D.- Procedimiento de Juicio: Audiencia de juicio, oportunidad, procedimiento, efectos. Lapso Probatorio: Medios de Prueba, Carga de la prueba, admisión y evacuación de la prueba laboral, valoración de la prueba. Oposición. E.- La Sentencia: Término para dictarla, requisitos, formalidades. La indexación judicial. Experticia complementaria del fallo. Nulidad de la Sentencia. Revisión de Jurisprudencias y expedientes de tribunales.
Marjorie Sepulveda El demandado y el demandante, deberán comparecer al décimo día hábil desde que conste en autos la notificación de aquel o del último si fueren varios (Art. 128 LOPT) para la celebración de la audiencia preliminar La Audiencia Preliminar es un acto procesal concentrado, que se desarrolla en forma oral y que tiene lugar una vez que se ha instruido la causa, con la finalidad de depurar el proceso a los efectos del juicio oral o del logro de una decisión compositiva anticipada Por consiguiente el fin principal de la Audiencia Preliminar Laboral es lograr que las partes negocien y logren a través de la mediación del Juez llegar a un acuerdo para poner fin al proceso. Otro aspecto a resaltar es que en la Audiencia Preliminar Laboral no se permite la sustanciación de la incidencia de cuestiones previas como se realiza en el proceso civil, aunque si se puede denunciar la existencia de alguno de estos vicios en el proceso, tales como falta de jurisdicción, defecto de forma, no se tramitan como cuestiones previas, por ello la ley en su artículo 129 expresa que no se admite la oposición de cuestiones previas. Si el demandante no acude a la Audiencia Preliminar se presume que ha desistido del procedimiento, mientras que si el demandado no asiste a la Audiencia se tiene como si hubiese admitido los hechos, y ambas decisiones se reducirán a un acta, sin embargo tanto el demandante en el caso del desistimiento, como el demandado en el caso de la admisión de hechos, tienen el derecho de apelar dicha decisión ambos efectos ante el Tribunal Superior del Trabajo. La Audiencia Preliminar no podrá exceder de cuatro meses, así lo dispone el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
AUDIENCIA PRELIMINAR
Marjorie Sepulveda
AUDIENCIA Danneriz Díaz La Audiencia Preliminar Oportunidad procesal para la fijación y celebración: A la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado. Al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o la última de ellas, en caso de que fueren varios los demandados. Tribunal Competente: Tribunal de Juicio de primera instancia del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado. Características Es oral y privada Presidida por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución Asistencia obligatoria de las partes y sus apoderados Es la única oportunidad que tienen las partes para promover pruebas No se permite la sustanciación de la incidencia de cuestiones previas Fin Principal: Lograr que las partes negocien y logren a través de la mediación del Juez llegar a un acuerdo para poner fin al proceso. Si
hay mediación se da por concluido el proceso. Si por el contrario no hay acuerdo, el Juez a instancia de parte o de oficio debe enviar a despacho saneador. Incomparecencia: De la parte demandada: se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. El tribunal sentenciara en forma oral. De la parte demandante: se considera desistido el procedimiento. Concluida la audiencia, el demandado tiene 5 días hábiles para contestar la demanda. Hay algo curioso e importante de comentar, en el procedimiento laboral la audiencia preliminar, como excepción a los principios que orientan a la LOPT, necesariamente debe cumplirse en forma privada, ; y no puede hacerse pública por acuerdo entre las partes. El Juez debe obligatoriamente mantener la privacidad de dicho acto. En este sentido no puede haber en el recinto donde se lleva a cabo la audiencia preliminar persona alguna que no represente a alguna de las partes, ni siquiera los funcionarios de los Tribunales del Trabajo pueden presenciar las conversaciones que se tengan en la audiencia.
CUESTIONES PREVIAS ANNERYS MONTILLA Las cuestiones previas son mecanismos de defensa que dispone el demandado para exigir que se subsane algún vicio dentro del proceso o en su defecto se deseche la demanda por existir algún impedimento de la ley para proseguir con la litis. Solo pueden ser oponibles por el demandado, únicamente dentro del lapso de contestación a la demanda y deberán ser propuestas acumulativamente en el mismo escrito (es decir todas las que oponga deben estar expresas en el mismo escrito), no se podrán oponer ninguna otra cuando ya se hayan propuesto en un escrito anterior.
Respecto a las cuestiones previas cito texto de sentencia: en materia laboral no se permite la promoción de cuestiones previas, por cuanto, se ha observado con mucha preocupación cómo algunos abogados en ejercicio, buscando la forma de dilatar el proceso, no solamente han promovido de manera solapada tales cuestiones previas, sino que incluso han llegado a ejercer recursos ante la Alzada por cuanto el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo las han rechazado o por no estar de acuerdo con la decisión en lo que respecta al saneamiento acordado, creando incidencias dilatorias no previstas y que la nueva ley ha querido eliminar, acostumbrados a la práctica de maniobras dilatorias que eran muy fácil implementar en el viejo proceso escrito, más aún por la prohibición expresa contenida en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual establece: “Artículo 129. La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas.” (Subrayado y negrillas de esta Alzada). Donde se puede observar la prohibicion expresa de la incidencias de cuestiones previas en el proceso laboral. Sentencia: http://jca.tsj.gob.ve/decisiones/201 1/mayo/1631-11-VP01-R-2010-000123PJ0142011000069.html
DE LA DEMANDA MEIBER LUQUE
La contestación de la demanda es un acto a través del cual el demandado va a ejercer el derecho a la defensa, oponiendo cualquier tipo de excepciones, cuando nos referimos a excepciones, las usamos como sinónimo de defensa, tendientes a destruir las pretensiones de fondo contenidas en el libelo de la demanda; la contestación de la demanda busca trabar la discusión sobre el fondo del asunto, sobre lo que se está debatiendo. No se fundamenta en aspectos formales como eran las cuestiones previas. No se están discutiendo aspectos formales pero necesarios para la constitución de la relación procesal, como lo que ocurría en las cuestiones previas. En la contestación de la demanda lo que vamos es a ejercer son todas nuestras defensas, todas las excepciones que nos brinda la ley o que consideremos convenientes en nuestro descargo para tratar de enervar, anular, dejar sin efecto las pretensiones que están contenidas en el libelo de la demanda
Verificar la consignación del escrito de contestación de la demanda La primera función que debe llevar a cabo el Juez de Juicio es precisar si el demandado dio contestación a la demanda en la oportunidad prevista por el legislador, consignando el escrito contentivo de la misma, sin tener que analizar si el demandado siguió para la contestación la forma prescrita por el legislador, esto es, entre otros, si expuso el fundamento del rechazo e indicó cuál es el hecho cierto. El Juez lo único que tiene que hacer en este momento, recibido el expediente del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, es verificar si se contestó la demanda oportunamente, es decir, si se hizo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la conclusión de la audiencia preliminar. En caso contrario, si no se contestó o lo hizo luego de vencido el lapso para ello, el Juez de Juicio declarará confeso al accionado y lo condenará de acuerdo con las pretensiones del actor, en cuanto éstas no fueran contrarias a derecho; si alguna petición es contraria a derecho, la excluirá de la condenatoria. Entonces, si el demandado no da contestación oportuna a la acción que le fuera incoada, el Juez de Juicio no puede, dentro de su análisis, proceder a analizar los documentos públicos o privados que se hayan promovido en la audiencia preliminar, porque éstos no han podido atacarse por el actor (desconocer firmas o tachar documentos), ya que ello sólo es posible en la audiencia de juicio y ésta, la audiencia, no tiene lugar por la falta de contestación. Este pronunciamiento tiene que hacerlo el Juez de Juicio dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del expediente, en distribución por sorteo. Si el demandado consignó tempestivamente su escrito contentivo de la contestación, no se requiere, ningún pronunciamiento expreso que así lo haga saber, pues ello sólo es exigido por la norma adjetiva cuando no se diera contestación a la demanda; sin embargo, de hacerlo, no constituiría violación del debido proceso ni conducta contradictoria con alguna norma adjetiva concreta.
DE LA DEMANDA
MEIBER LUQUE MEIBER LUQUE
La principal forma de ejercer el derecho a la defensa es a través de la figura de la contestación de la demanda.
DEMANDA PRESENTA DA POR ESCRITO
AUTO ADMISION DE LA DEMANDA AL TRIBUNAL
CITACION
CONTESTACION DE LA DEMANDA
CUESTIONE S PREVIAS
La contestación de la demanda es un acto a través del cual el demandado va a ejercer el derecho a la defensa, oponiendo cualquier tipo de excepciones, cuando nos referimos a excepciones, las usamos como sinónimo de defensa, tendientes a destruir las pretensiones de fondo contenidas en el libelo de la demanda; la contestación de la demanda busca trabar la discusión sobre el fondo del asunto, sobre lo que se está debatiendo.
LUIS BARRETO 1.-Procedimiento de Juicio: Fase de Juicio: La norma jurídica que da comienzo a la fase de juicio es el artículo 150 (Fijación de la audiencia de juicio) de LOTRA el cual, establece: "Al quinto día hábil siguiente al recibo del expediente, el juez de juicio fijará, por auto expreso, el día y la hora para la celebración de la audiencia de juicio, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles En lo que respecta al Procedimiento en Primera Instancia Laboral, es importante destacar que el mismo, se encuentra constituido por dos fases, dentro de las cuales se encuentran, la fase de sustanciación, mediación, y ejecución, y por la fase de Juicio. Artículo 150 LOPTRA: “Al quinto día hábil siguiente al recibo del expediente, el juez de juicio fijará, por auto expreso, el día y la hora para la celebración de la audiencia de juicio, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir de dicha determinación”. Las normas jurídicas que fundamentan la fase de juicio, se encuentran establecidas en el Capítulo IV (Del Procedimiento de juicio) en los artículos que van desde el 150 hasta el 162 de la ley Orgánica del trabajo el 162 de la ley Orgánica del trabajo 1.-Audiencia de juicio: Concepto: El proceso por audiencias es una manifestación de la oralidad, que comprende el desarrollo de las audiencias preliminar y de juicio, y una serie de actos, dentro de los que destacan los relacionados con la instrucción de la causa. Desde el inicio del proceso, en la audiencia preliminar deben las partes promover sus pruebas, por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien las incorporará a las actas al término de aquella, para que en la audiencia de juicio, el Juez correspondiente se pronuncie sobre su admisión y proceda a evacuarlas.
La norma jurídica que da comienzo a la fase de juicio es el artículo 150 (LOPTRA) donde se fija la audiencia del juicio, estableciendo así: "Al quinto día hábil siguiente al recibo del expediente, el juez de juicio fijará, por auto expreso, el día y la hora para la celebración de la audiencia de juicio, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir de dicha determinación". "La audiencia de juicio podrá prolongarse en el mismo día, una vez vencidas las horas de despacho, hasta que se agotare el debate, con la aprobación del Juez. En todo caso, si no fuere suficiente la audiencia fijada para agotar completamente el debate, éste continuará el día hábil siguiente y así cuantas veces sea necesario, hasta agotarlo".
LUIS BARRETO a) Celebración de la audiencia de juicio: Art. 151.- En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
b) Desarrollo de la audiencia de juicio: Art. 152.- La audiencia será presidida personalmente por el Juez de Juicio, quien dispondrá de todas las facultades disciplinarias y de orden para asegurar la mejor celebración de la audiencia. Oídos los alegatos de las partes, se evacuarán las pruebas, comenzando con las del demandante, en la forma y oportunidad que determine el Tribunal. En la audiencia o debate oral, no se permitirá a las partes ni la presentación, ni la lectura de escritos, salvo que se trate de alguna prueba existente en los autos, a cuyo tenor deba referirse la exposición oral.
c) Evacuación de la prueba testimonial: Art. 153.- En la audiencia de juicio, las partes presentarán los testigos que hubieren promovido en la audiencia preliminar, con su identificación correspondiente, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante el Tribunal con relación a los hechos debatidos en el proceso, pudiendo ser repreguntados por las partes y por el Juez de Juicio. d) Asistencia de expertos: Art. 154.- Los expertos están obligados a comparecer a la audiencia de juicio, para lo cual el Tribunal los notificará oportunamente. La no comparecencia, injustificada, del experto, a la audiencia de juicio, será causal de destitución si el mismo es un funcionario público; si es un perito privado, se entenderá como un desacato a las órdenes del Tribunal, sancionándosele con multa de hasta diez unidades tributarias (10 U.T.). -Derecho a observaciones (Art. 155 LOPTRA). - Pruebas adicionales (Art. 156 ) : El Juez de Juicio podrá ordenar, a petición de parte o de oficio, la evacuación de cualquier otra prueba que considere necesaria para el mejor esclarecimiento de la verdad; también podrá dar por terminados los actos de examen de testigos, cuando lo considere inoficioso o impertinente. - Prolongación de la audiencia (Art. 157 LOPTRA).
e) Sentencia definitiva: Art. 158.- Concluida la evacuación de las pruebas, el Juez se retirará de la audiencia por un tiempo que no excederá de sesenta (60) minutos. Mientras tanto las partes permanecerán en la Sala de Audiencias. De regreso en la Sala de Audiencia, el Juez de Juicio pronunciará su sentencia oralmente, expresando el dispositivo del fallo y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho, la cual reducirá de inmediato, en cuanto a su dispositiva, a forma escrita. Si el Juez de Juicio no decide la causa inmediatamente, después de concluido el debate oral, éste deberá repetirse de nuevo, para lo cual se fijará nueva oportunidad. En casos excepcionales, por la complejidad del asunto debatido, por causas ajenas a su voluntad o de fuerza mayor, el juez de juicio podrá diferir, por una sola vez, la oportunidad para dictar la sentencia, por un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, después de evacuadas las pruebas. En todo caso, deberá, por auto expreso, determinar la fecha para la cual se difirió el acto para sentenciar, a los fines de la comparecencia obligatoria de las partes a este acto. -Pronunciamiento oral de la sentencia (Art. 159 LOPTRA). -Nulidad de la sentencia (Art. 160 LOPTRA). Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto de conformidad con el Artículo 151
LUIS BARRETO
DANNERIZ DIAZ
Consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes, la misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio como presidente, y la participación obligatoria de las partes o sus representantes. Quienes deben exponer de forma oral los alegatos, donde se evacuan de forma oral las pruebas de testigos, expertos y posiciones juradas. Al final de la misma el Juez debe sentenciar pronunciar su decisión de forma oral. El Tribunal competente, es el Tribunal de juicio del Trabajo de Primera Instancia, integrados por Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y los Tribunales de Juicio del Trabajo. La oportunidad procesal para la fijación y celebración de la Audiencia de Juicio, es el quinto día hábil siguiente al recibo del expediente el Juez de Juicio fijara el día, la hora, dentro de un lapso no mayo de 30 dias hábiles a partir de dicha determinación. Las características: Presidida personalmente por el Juez de Juicio Celebrada oral y públicamente No le es permitido la lectura de escritos a las partes Puede ser segmentadas en etapas: Audiencia de alegatos, formular conclusiones y observaciones a los mismos, formular falsedad de documentos, evacuación de las pruebas. Incomparecencia de las partes: El demandante: si este no comparece produce el efecto de desistimiento de la acción, el Juez dictara un auto de forma oral, que se reducirá a un acta y se agregara al expediente. Puede apelarse en ambos efectos dentro de los 5 días hábiles siguientes. El demandado: produce el efecto de confesión ficta en cuanto a los hechos planteados por el demandante. El juez dictara sentencia con base a la confesión. Puede apelarse ambos efectos ante el tribunal superior dentro de los 5 días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del fallo. Recursos que se pueden interponer, aparte del recurso de apelación, se tiene el Recurso de hecho, que procede cuando es negado el recurso de apelación o que este sea admitido en un solo efecto.
ADRIANA BARAONA TÉRMINOS PARA DICTAR LA SENTENCIA : Según el Art. 158 de la LOPL una vez evacuadas las pruebas, el Juez se retirará de la Sala por un lapso de no mas de 60 minutos, luego de los cuales, deberá pronunciar en forma oral su sentencia. En casos excepcionales por causas ajenas a su voluntad o por motivos de fuerza mayor, el juez de juicio podrá diferir por una sola vez, la oportunidad para dictar sentencia, por un lapso no mayor de cinco días hábiles, después de evacuadas las pruebas.
REQUISITOS DE LA SENTENCIA Art. 159 LOPL Debe ser presentado el fallo por escrito, en términos claros, precisos, y lacónicos, sin necesidad de narrativa. Se agregará a las actas dejando constancia al secretario. Contendrá la identificación de las partes y sus apoderados. Los motivos de hecho y de derecho de la decisión y la determinación del objeto o la cosa sobre la cual recaiga la decisión
Nulidad de la Sentencia Art. 160 LOPL Una sentencia será nula cuando: • No cumpla con los requisitos que señala el art. 159 LOPL • Por haber absuelto la instancia. • Por resultar contradictoria, de tal modo que no pueda ejecutarse. O no aparezca que sea lo decidido. • Cuando sea condicional o contenga ultrapetita.
ADRIANA BARAONA
ADRIANA BARAONA
INDEXACIÓN JUDICIAL
Representa la compensación por la pérdida de valor del signo monetario
Producida por el retardo en el Cumplimiento oportuno de las Cantidades condenadas. Art. 185 LOPT
Se establece con la sentencia del 17-03-1993 caso: Camillius Lamorel Vs. Marchinery Care
Por DANNERIZ DIAZ
MEIBER LUQUE
LUIS BARRETO
DANNERIZ DIAZ
Por DANNERIZ DIAZ
DANNIERIZ DIAZ DIAGRAMACION Y EDICION REPORTEROS ANNERYS MONTILLA MEIBER LUQUE LUIS BARRETO ADRIANA BARAONA MARJORIE SEPULVEDA
MARZO 2017 NRO 1