Revista de la etica del contador

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Contaduria

Pública La Contaduría Pública es una profesión que tiene como finalidad satisfacer necesidades de la sociedad. Su actor principal, el Contador Público, es una persona que cuenta con estudios superiores universitarios, avalados por un título profesional que garantiza sus conocimientos y su competencia profesional. Es decir, el Contador público es aquel que, avalado por un título universitario, satisface necesidades de la sociedad desde el punto de vista de sus servicios contables; en consecuencia el Contador es una figura pública.


La ética Profesional, es una parte de la ética general, que estudia los deberes de los Profesionales y establece, a través de normas o reglas de conducta, el orden necesario para satisfacer el bien común, ya que los profesionales cumplen misiones importantes dentro de la sociedad. Las normas o disposiciones que rigen el desempeño del profesional de la Contaduría pública, en su permanente relación con sus Colegas, Clientes y Público en general, se encuentran establecidas en el Código de Ética profesional del Contador Público venezolano.


PRINCIPIOS ETICOS Integridad.

· Objetividad

Independencia · Responsabilidad · Confidencialidad.


T R A

1 O L U C I

El código de ética normará la conducta del los Contadores Públicos Venezolanos en su relación con el público en general, con sus clientes, colegas y con el gremio actuando en el ejercicio independiente de la profesión o como empleados de organizaciones públicas o privadas. Aplicará también sobre aquellos que ejerzan otras profesiones en las cuales su actuación pública o privada derive en actos lesivos a la moral, a la ética y a los intereses del gremio, es decir, no actúen de manera acorde a las leyes, reglamentos, este código y a los estatutos del gremio de contadores públicos al cual se encuentren inscritos.


ARTICULO 2 O

S E N O I C A BLIG

DEBE PRESTAR SUS SERVICIOS DILIGENTEMENTE APEGADO A LA ETICA PRESTAR APOYO A LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO

DEBERA FORMARSE CONTINUAMENTE

DEBERA PRESTAR LOS SERVICIOS DE P`PROFESION ACORDE A SU COMPETENCIA

SU

ABSTENERSE DE HACER COMENTARIOS PUBLICOS O PRIVADOS QUE DENIFREN SU PROFESION DEBERA PRESTAR JURAMENTO A LA LEY DEL EJERCICIO DE LA CONTADURIA


ARTICULO 3 El Contador Público al fijar sus honorarios deberá tener presente que la retribución por sus servicios no constituye el objetivo principal del ejercicio de su profesión. El monto de esta retribución ha de estar de acuerdo con la importancia de las labores a desarrollar, su tiempo y el que sus colaboradores destinen a esa labor, así corno el grado de especialización requerido.


ARTICULO 4 Y 5 El Contador Público no deberá contratar honorarios que dependan de los resultados de sus servicios, ni convenir éstos por montos que desmerezcan el decoro y valor profesional de los servicios prestados. Ni deberá recibir comisiones por su trabajo


SECRETO PROFESIONAL El Contador Público tiene la obligación de guardar el secreto profe sional, no revelando por ningún motivo los hechos o circunstancias de que tenga conocimiento dura nte el curso de la presentación de sus Servicios profesionales, a menos que exista la obligación o el derecho legal o profe sional para hacerlo. .

ARTICULO 6


Celebrar contratos Deberรก celebrar con su clientes CONTRATOS LEGALES, donde se establezcan las condiciones de su trabajo y servicios, de ambas partes, de forma muy clara.

7 o l u c Arti


Celebrar contratos Deberรก celebrar con su clientes CONTRATOS LEGALES, donde se establezcan las condiciones de su trabajo y servicios, de ambas partes, de forma muy clara.

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