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a revista teoría general de la prueba hace entrega de esta edición coleccionable en la que encontrara el sistema de valoración de la prueba, prueba anticipada, la clasificación de la prueba. Ya que nos movemos en un contorno que se necesitan pruebas hasta para detectar, encontrar, identificar enfermedades. Cuanto más en el derecho para perfeccionar al momento de llegar a un juicio tener las pruebas veraces. ¡Que la disfruten!
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SISTEMA DE VALORACION DE LA PRUEBA La valoración de la prueba determina el resultado que se infiere de la práctica de un determinado medio de prueba, es decir, el grado de convicción o persuasión de la prueba practicada, que puede ser positivo, en cuyo caso se habrá logrado el fin de la prueba (la convicción judicial), o negativo, al no alcanzarse dicho fin. Mediante la valoración de la prueba el juez depura los resultados obtenidos con la práctica de los diferentes medios de prueba, interrelacionados unos con otros para llegar finalmente a formar su convencimiento.
SISTEMA DE LA SANA CRÍTICA El siglo XIX se lograron grandes descubrimientos, grandes invenciones y se impuso también con más rigor el espíritu crítico que ya venía desde el siglo XVIII; en el ámbito del derecho empieza a aplicarse ese espíritu crítico en la apreciación de la prueba, y es así como surge el sistema de la sana crítica. Surge en España hacia el año de 1855, y es precisamente la ley de enjuiciamiento civil español en la que surge este sistema de la sana crítica; por primera vez la emplea no sólo en la expresión sana crítica sino que indica cómo deben apreciarse las pruebas. Es pues, un sistema de apreciación de las pruebas, el sistema de la sana crítica, que no es nada distinto a la aplicación de principios científicos, de principios psicológicos, de principios técnicos, de las leyes de la lógica y de las reglas de la experiencia a la apreciación de la prueba. No es si el juez quiere hacerlo, es un imperativo, es un mandato; entre otras razones, porque esta exigencia legal, que es además una consecuencia lógica de la sana crítica, y esa exigencia legal trae consigo las limitaciones que tiene el juez en la apreciación de las pruebas, en el sentido de que el juez debe explicar las razones por las cuales le otorgó un mérito determinado a cierto medio probatorio, y las razones por las cuales no le otorgó ningún mérito a otros medios probatorios, lo cual permite la controversia jurídica, y a su vez resalta el principio de contradicción de la prueba; no es pues discrecional del juez, no es algo que de manera opcional quiera hacer, es un imperativo legal que explique razonadamente el mérito que otorga a cada medio de prueba.
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Poderes del juez en materia probatoria Codigo de procedimiento civil venezolano Artículo 12. Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.
Artículo 401 Concluido el lapso probatorio, el Juez podrá de oficio ordenar la práctica de las siguientes diligencias: 1. Hacer comparecer a cualquiera de los litigantes para interrogarlos libremente, sin juramento, sobre algún hecho que aparezca dudoso u oscuro. 2. Exigir la presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso y que se juzgue necesario. 3. La comparecencia de algún testigo que habiendo sido promovido por alguna de las partes, sin embargo, no rindió oportunamente su declaración, o la de cualquier otro que sin haber sido promovido por las partes, aparezca mencionado en alguna prueba o en cualquier acto procesal de las partes. 4. Que se practique inspección judicial en algún lugar, y se forme un croquis sobre los puntos que se determinen; o bien se tenga a la vista un proceso que exista en algún archivo público y se haga certificación de algunas actas, siempre que en el pleito de que se trate haya alguna mención de tal proceso y tengan relación el uno con el otro. 5. Que se practique alguna experticia sobre los puntos que determine el Tribunal, o se amplíe o aclare la que existiere en autos. El auto en que se ordenen estas diligencias, fijará el término para cumplirlas y contra él no se oirá recurso de apelación. Cumplidas las diligencias, se oirán las observaciones de las partes en el acto de informes.
Para nosotros debemos señalar en primer lugar que el procedimiento de Evacuación Anticipada de la prueba por Retardo Perjudicial tiene por objeto capturar un medio probatorio, que por acción de la naturaleza o del hombre puede desaparecer antes de la sustanciación del proceso principal.
Puede ocurrir que una vez vencida la fase probatoria del juicio, aparezca algún medio de prueba que era desconocido para la parte interesada o que conociendo su existencia, se encontraba fuera de su control. Esta manifestación probatoria, a primera vista encuentra dificultad de admisibilidad y valoración en el proceso jurisdiccional, y más concretamente en el procedimiento ordinario civil, diseñado rígidamente por un orden consecutivo legal, informado por el principio de preclusión, donde el agotamiento de un lapso procesal, da nacimiento a otro lapso procesal entro del cual se debe celebrar un acto procesal, en función de garantizar el principio procesal de lealtad y probidad en el proceso.
PRUEBA TRASLADADA Para hacer referencia a esta prueba, hay que resaltar que hace parte de una de las clasificaciones de las formas de pruebas existentes en el derecho probatorio que vendrían a ser las que son tenidas en cuenta dentro del proceso según la forma como obran en el mismo. Y como su nombre lo indica son pruebas que existen en un proceso que fue adelantado con anterioridad o simultáneamente y las llevamos al nuevo proceso para hacerlas valer dentro de este último. La forma de allegarlas al nuevo proceso estas pruebas, es mediante copia autentica, y como requisitos se necesita que dicha prueba en el proceso originario haya sido practicada a petición de parte, que haya sido válida, y que sea solicitada y trasladada oportunamente al nuevo proceso.
CLASIFICACION DE LA PRUEBRA
Según su Objeto Según su forma Según su función Según su finalidad Según su resultado Según su estructura o naturaleza Según el grado o categoría
Según la oportunidad o el momento en que se produce Según los sujetos proponentes de la prueba Según su licitud e ilicitud Según su utilidad Según sus relaciones con otras pruebas
Según la forma como obra el proceso
Echando un vistazo a mi Amada Venezuela he podido notar: Pájaros que vuelan sin enterarse de que abajo hay humanos que desean alimento, mares que fluyen sin enterarse que hay partes sin electricidad, verdades que surgen y que sin querer chocan a más de uno; mi voz de venezolana que habla y sólo puede decir: “Venezuela eres grande”, Pues Venezuela, tu esplendor ya lo hemos conocido: ¿Qué tal si lo retomamos? o mejor aún, ¿Qué tal si sacas la luz que siempre has tenido? Ése mar de abundancia que nos ha bañado a todos, ése calor humano que todos aman, ésa pasión que surge del talento venezolano. Venezuela, tienes hijos benditos, hijos que construyen por y para ti, ¿Qué tal si vemos el mensaje que hay detrás de todos ellos? ¿Qué tal si vemos un nuevo enfoque de ti? así, quizás, tu luz crezca y se expanda, brillando, destellando y arropando todo lo que está en ti. Y así, amada Venezuela, te veo en luz, pues eso es lo que Eres. Escrito por: Ana María Gil