Teoría general de las obligaciones

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TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES Revista Acciones protectoras y conservatorias del crédito. Tipos. La acción Oblicua. Fundamento legal. Condiciones de procedencia. Condiciones de forma de la acción oblicua. La Acción pauliana. Fundamento legal. Condiciones de procedencia. Efectos de la acción pauliana. Diferencia entre la acción oblicua y la acción pauliana.


La revista hace entrega de esta edición coleccionable en la que encontraran información acerca de la teoría general de las obligaciones Todas las personas tienen grandes responsabilidades quien diga que no tiene obligaciones, En estos momentos en los que se necesita de ser diligentes hasta para buscar empleo prepararse en lo intelectual y en nuestro país hasta para buscar el sustento de nuestra familia. También se desarrolla enormemente como las entidades bancarias ya no están financiando créditos para adquirir bienes inmuebles. Ya que la economía ha roto los bolsillos llevando el patrimonio y prendas a no ser garantías. El código civil Venezolano enumera todos los deberes y derechos para proteger y garantizar la armonía de la nación ¡Que Disfruten de esta nueva entrega




Acciones protectoras y conservatorias del crédito El deudor responde con su patrimonio del cumplimiento de sus obligaciones, y este patrimonio es la garantía del crédito del acreedor, esto según lo que establece nuestro ordenamiento jurídico “Los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores, quienes tienen en ellos un derecho igual, si no hay causas legítimas de preferencia…” Artículo 1.864 Código Civil Venezolano. Y dicho patrimonio está formado no solo por los bienes y derechos que el deudor tenga en un momento dado, sino también por los que en el futuro entren a formar parte de su patrimonio esto de conformidad con lo establecido en el artículo 1863 del Código Civil “El obligado personalmente está sujeto a cumplir su obligación con todos sus bienes habidos y por haber.” Siendo así, es obvio que el acreedor tenga un marcado interés en la conservación del patrimonio de su deudor, pues mientras ese patrimonio se conserve, mientras aumente, mayor garantía tendrá el acreedor de ser satisfecho en su respectiva acreencia. Para proteger ese legítimo interés del acreedor, el legislador le confiere determinados derechos y acciones destinados a impedir que un deudor doloso o culposo, negligente o imprudente sustraiga, oculte, enajene o disipe ese patrimonio y disminuya o haga desaparecer así las garantías de su crédito. Los mecanismos de protección que nuestro ordenamiento jurídico ha concedido al titular de un derecho de crédito para protegerse de los actos de detrimento

patrimonial que realice su deudor y que ocasionen perjuicios a su interés jurídicamente protegidos por ley. las Acciones Conservatorias, estas acciones con las cuales el legislador faculta al acreedor para impedir el perjuicio que pueda causarle un deudor que disipe o enajene fraudulentamente su patrimonio, o no ejerza las acciones legales contra sus respectivos deudores. Son llamadas acciones reparadoras o conservatorias, pues tienden a reparar el perjuicio que sufriría el acreedor al ver disminuido el patrimonio del deudor por dolo o culpa de éste, y además procuran la conservación de dicho patrimonio, única garantía de su acción de crédito.


mismos. La acción oblicua, si bien tiene un fin inmediato de naturaleza conservatoria, constituye un acto preparatorio, de la ejecución posterior que el acreedor desea efectuar sobre el patrimonio de su deudor al intentar dicha acción.

La doctrina la ha considerado como una acción conservatoria que persigue hacer ingresar en el patrimonio del deudor ciertos bienes y derechos que legalmente le corresponden, conservando dicho patrimonio como garantía de los créditos de sus acreedores. la acción oblicua como “un medio conservatorio que tiene como finalidad, preparar la ejecución mediante la transformación de los elementos potenciales del patrimonio, en reales de manera de obtener de ellos la satisfacción del crédito” Algunos autores sostienen que posee aspectos ejecutorios, ya en la práctica, el acreedor intenta la acción oblicua no solamente para ingresar determinados bienes en el patrimonio de su deudor, sino para en lo inmediato ejercer el cobro de un crédito sobre esos bienes. No obstante, esa práctica frecuente, en nada resta su carácter conservatorio propio de su estructura Un carácter mixto: conservatorio en principio, que al imponerse como necesidad para su ejercicio, que se trate de un crédito cierto, líquido y exigible, la acción oblicua se aproxima a una acción ejecutoria. Los




Fundamento Legal “Los acreedores pueden ejercer para el cobro de lo que se les deba, los derechos y acciones del deudor, excepto los derechos que son exclusivamente inherentes a la persona del deudor” Artículo 1278 Código Civil Venezolano Este artículo le permite al acreedor ejecutar para el cobro de lo que se le adeude una determinada acción (acción oblicua) contra el deudor imprudente y negligente. El acreedor no puede ejercer sino los derechos de que ya sea titular el deudor. Por ejemplo, el deudor es titular de un crédito, pero descuida perseguir su cobro; o también, es propietario de un bien que se encuentra en las manos de un poseedor, etc. Por lo tanto, se trata tan solo de hacer que reingrese materialmente en el patrimonio un derecho que figura jurídicamente en el; tal es la finalidad de la acción oblicua. Y como normalmente el retorno de un bien al patrimonio está asegurado por una acción judicial, el legislador en el artículo antes citado se refiere a “derechos y acciones”


Requisitos o condiciones de forma Establece la doctrina estos requisitos para ejercer la acción oblicua, a saber:

Acción Oblicua

E

s una figura jurídica que permite a los acreedores ejercitar los derechos que su deudor tiene, con el objetivo de cubrir a su vez los créditos a su favor y extinguir la deuda. Como ejemplo tenemos que si un heredero que tiene deudas renuncia a los derechos hereditarios a virtud de los cuales tendría recursos para satisfacer el pago de tales deudas, le asiste a los acreedores el derecho de concurrir al proceso sucesorio y aceptar en su nombre la herencia. Requisitos para el ejercicio de la acción oblicua De fondo o condiciones sustanciales.

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Condiciones relativas al deudor. Supone un deudor negligente en el ejercicio de sus acciones. No es necesario que el deudor sea constituido en mora por el acreedor El deudor debe estar en estado de insolvencia Condiciones relativas al acreedor. Interés por parte del acreedor´ Debe tratarse de un acreedor quirografario o de un acreedor privilegiado cuya garantía resulte insuficiente para respaldar el crédito. Condiciones relativas al crédito. El crédito debe ser cierto, líquido y exigible. No es imprescindible que el crédito del acreedor sea anterior en fecha al crédito del deudor contra el tercero.

Emplazamiento del deudor, la doctrina y jurisprudencia, en principio no exigen que el acreedor haga citar a su deudor, no obstante, por razones prácticas, para que no exista dudas en torno al efecto de cosa juzgada que la sentencia por lograr pueda tener contra el deudor, convendrá al demandante llamar a juicio a su deudor. Autorización judicial para el acreedor, la doctrina y jurisprudencia afirman que no se requiere, ya que el acreedor ejerce las acciones y derechos de su deudor en virtud de un derecho que le atribuye expresa y directamente la ley. Efectos que produce la acción oblicua. El resultado de la acción aprovecha a todos los acreedores quirografarios, porqué el patrimonio del deudor es la prenda común de sus acreedores. El acreedor no tiene el pago de su crédito, sólo obtiene que el pago ingrese al patrimonio del deudor, luego intentarán su acción ejecutiva.

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Acción Pauliana

E

s una figura jurídica que permite a los acreedores obtener la revocación de los actos del deudor en fraude de sus derechos. El fin económico la acción pauliana, es mantener en el patrimonio del obligado, los bienes de que se desprende en apariencia o en realidad, para perjudicar derechos legítimos de tercero. Características de la acción pauliana. Su función conservativa o cautelar, pero no ejecutiva.- La paulina, coloca bienes en garantía, pero no los expropia ni del deudor ni del adquiriente, aunque otorga título para hacerlo. 

Su connotación de acción personal y no real.- Se trata de una acción personal de suerte que no persigue un bien sustrayéndolo de la posesión del primero o ulteriores adquirientes prescindiendo de su buena o mala fe, sino que se pretende remediar las consecuencias objetivas de una conducta ílicta. Condiciones requeridas para el ejercicio de la acción revocatoria. La doctrina admite tres requisitos para la procedencia de la revocación pauliana; El eventos damni, el consilum fraudes y Scientia Fraudis. Eventos Damni. Es el Perjuicio a los acreedores, entendidos como aquellos actos que realmente producen tal efecto por razón del empobrecimiento del patrimonio del deudor. Consilum fraudes. Intención del deudor de insolventarse o de agravar su situación; el fraude es intencional doloso y no puede ser

por negligencia (no se concibe esa posibilidad). La actuación fraudulenta del deudor (animus nocendi), requiere que el deudor. Scientia Fraudis. Conocimiento del tercero del estado de insolvencia. Efectos que produce la acción pauliana. El principal efecto de la Acción Pauliana es la restitución al patrimonio del deudor de los bienes fraudulentamente cedidos o enajenados. O sea que por declaración del juez orden al demandado que se restablezcan las cosas en el estado en que estaban antes del acto contra el cual iba dirigida la acción pauliana. Su ejercicio favorece a todos los acreedores, aun los de fecha posterior al acto fraudulento, y alcanza al tercero adquirente de buena fe, cuando el acto fraudulento sea a título gratuito. Cuando se trata de una enajenación, debe ser restituida la cosa enajenada con los productos y los frutos que se hayan producido eventualmente; pero si la demanda es una remisión de deuda, el crédito remitido se restablece en toda su plenitud. Nulidad del acto en la acción pauliana. La doctrina representada por autores como Josserand considera que la acción pauliana es de nulidad. Esta acción repercute contra los terceros que es propio de las acciones de nulidad y también que el demandante no concurra con los acreedores del demandado: la anulación hace salir retroactivamente el bien del patrimonio de éste. Rescisión del acto en la acción pauliana.


En cuanto a los actos ejecutados antes de la cesión de bienes o la apertura del concurso, se observarán las disposiciones siguientes: Los acreedores tendrán derecho para que se rescindan los contratos onerosos, y las hipotecas, prendas, anticresis o constitución de patrimonio familiar, que el deudor haya otorgado en perjuicio de ellos, estando de mala fe el otorgante y el adquirente, esto es, conociendo ambos el mal estado de los negocios del primero; Los actos y contratos no comprendidos bajo el número precedente, incluso las remisiones y pactos de liberación a título gratuito, serán rescindibles, probándose la mala fe del deudor y el perjuicio de los acreedores. Las acciones concedidas a los acreedores expiran en un tiempo fijado por la ley, contado desde la fecha del acto o contrato.






BIBLIOGRAFIA http://derechocivilugma3.blogspot.com/2012/04/acciones-deproteccion-del-credito.html http://obligacionesciviles2013.blogspot.com/2013/04/accionoblicu a-esta-consagrada-en-el.html https://www.google.com/search?q=accion+pauliana&biw=780&bi h=356&source=lnms&tbm=isch&sa=X&sqi=2&ved=0ahUKEwiY mMHv1tXNAhUK4CYKHRo1CBMQ_AUICSgE#tbm=isch&q=d iferencia+entre+accion+oblicua+y+accion+pauliana www.google.com

Revista fue Realizada por: Grupo 7.


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