REFORMA FISCAL
Reforma fiscal para 2014 y el Decreto de beneficios fiscales
Diario
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a l e d l Oficia
n ó i c a r Fede
Se publicó en el DOF, el 26 de diciembre de 2013, el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, mismo que mediante el presente artículo se comentan sus puntos más destacables
C.P. Pedro Carreón Sierra, Socio
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C.P. Pablo Cervantes, Gerente de Impuestos y Servicios Legales
introducción
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l 30 de marzo de 2012 se publicó en el DOF el primer Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, el cual tuvo como objetivo dar seguridad jurídica a los contribuyentes y avanzar en la simplificación administrativa a través de recopilar de los diversos beneficios fiscales (estímulos, subsidios, facilidades, etc.) contenidos en un sinnúmero de decretos administrativos emitidos por el Ejecutivo Federal hasta el primer trimestre de 2012, de conformidad con la legislación fiscal vigente. Así, el 9 y 11 de diciembre de 2013 se publicaron en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (Decreto de reforma fiscal para 2014), los cuales incorporaron en sus textos algunos beneficios fiscales o bien, se modificaron las situaciones que les dieron origen, por lo cual requerían una actualización. Derivado de lo anterior, el 26 de diciembre de 2013 el Ejecutivo Federal publicó en el DOF el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (Decreto), el cual entró en vigor el 1 de enero de 2014, mismo que: 1. Salvo algunas excepciones, deroga todos los Decretos emitidos por el Ejecutivo Federal que hayan estado vigentes al 31 de diciembre de 2013 en materia de impuestos sobre la renta (ISR), al valor agregado (IVA), especial sobre producción y servicios (IESPYS) y federal sobre automóviles nuevos (ISAN). 2. Asimismo, el Decreto incluye nuevos beneficios fiscales en materia del ISR, IVA, IESPYS, Código Fiscal de la Federación (CFF) y Derechos, los cuales se comentan en el apartado respectivo. 3. Acota, mejora o reitera algunos de los beneficios fiscales compilados por el Decreto del 30 de marzo
de 2012, los cuales se comentan en el apartado sobre beneficios fiscales reiterados o modificados. 4. Deroga el Decreto publicado en el DOF el 26 de enero de 2005, referente a la repatriación de capitales aplicable a personas físicas residentes en México que obtengan ingresos de fuente de riqueza en el extranjero por concepto de intereses, dividendos o utilidades, por lo que habrá que esperar que se emita el decreto correspondiente para 2014. Entre los aspectos más importantes del Decreto de beneficios fiscales destacan los siguientes: BENEFICIOS FISCALES NUEVOS 1. ISR Enajenaciones a plazos El Decreto establece un régimen opcional, adicional al contenido en la fracción XI del artículo noveno transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) que podrán ejercer aquellos contribuyentes que hubieren optado por acumular el ingreso por ventas en abonos al cobro y, además, aún tengan cantidades pendientes de acumular respecto de las ventas realizadas al 31 de diciembre de 2013. Este nuevo régimen contiene dos diferencias, con respecto al contenido de las disposiciones transitorias. La primera es que los contribuyentes podrán continuar aplicando la LISR vigente para 2013, hasta en tanto acumulen la cantidad pendiente de cobro de todas las ventas en abonos. Esto parece ser aplicable incluso para las ventas realizadas a partir de 2014. Además, la diferencia entre el impuesto causado del ejercicio contra el que se hubiere causado de no haber acumulado los ingresos por ventas en abonos al cobro podrán enterarlo en tres ejercicios: 33.4% en el ejercicio de acumulación y el 33.3% en cada uno de los siguientes dos ejercicios. Por último, el Decreto reitera lo establecido en las Disposiciones Transitorias relacionadas con la acumulación del ingreso al enajenar los documentos pendientes de cobro, y en caso de incumplimiento de contrato.
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Deducción sin comprobante fiscal para autotransportistas Las personas físicas y morales, incluyendo los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga de materiales o autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano, podrán deducir hasta el equivalente a un 8% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales, siempre y cuando cumplan con los requisitos del Decreto, incluyendo pagar como ISR el 16% del gasto, desde los pagos provisionales del ISR. Subsidio al empleo Los empleadores podrán aplicar la tabla del subsidio al empleo que se encuentra en la ley, en lugar de aplicar la contenida en el Decreto de reforma fiscal para 2014, la cual incrementa el subsidio para aquellos trabajadores que obtienen ingresos mensuales de $1,978 a $4,445, para compensar, de alguna forma, las cuotas obreras al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que absorbería el Estado, de haber sido aprobada la reforma de Seguridad Social. 2. IVA IVA por servicios de hotelería para convenciones de extranjeros
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El Decreto otorga un estímulo fiscal equivalente al 100% del IVA que deban pagar las empresas hoteleras que presten los servicios de hotelería y conexos a los turistas extranjeros, así como a las personas que otorguen el uso temporal de centros de convenciones o exposiciones a organizadores de dichos eventos residentes en el extranjero, siempre y cuando cumplan con los requisitos que marca el Decreto. Esto con el objeto de resarcir el efecto que tendría para el sector turístico la reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). 3. IESPYS Enajenación o importación de turbosina y chicles o gomas de mascar Estímulo fiscal equivalente al 100% del IESPYS que deba pagarse por la importación o enajenación de turbosina y chicles o gomas de mascar, el cual sólo
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será procedente en tanto no se traslade al adquirente cantidad alguna por concepto de este impuesto en la enajenación de dichos bienes. Enajenación o importación de alimentos no básicos Tratándose de la enajenación de alimentos no básicos realizada durante el último bimestre de 2013, los contribuyentes podrán considerar que los cobros de estas contraprestaciones no son gravadas por el IESPYS, siempre que, entre otros requisitos: los cobren a más tardar en el mes de febrero de 2014; los bienes se hayan entregado durante 2013, y los contribuyentes consideren percibidos los ingresos durante el ejercicio de 2013, para los efectos del ISR e impuesto empresarial a tasa única (IETU). 4. Derechos Pagos provisionales de los derechos especial y extraordinario sobre minería Los titulares de concesiones y asignaciones mineras sujetos al pago de los derechos especial (7.5% sobre la utilidad fiscal) y extraordinario (0.5% a los ingresos derivados de la enajenación del oro, plata y platino) sobre minería, podrán optar por realizar, a cuenta del derecho anual, pagos provisionales trimestrales que se realizarán a más tardar el día 17 de los meses de abril, julio y octubre del ejercicio de que se trate y enero del siguiente año, siempre y cuando presenten a más tardar en el mes de febrero del ejercicio de que se trate, ante la autoridad fiscal que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre en el cual manifiesten que ejercerán la opción a que se refiere ese artículo. Planta de tratamiento de aguas residuales Los contribuyentes que cuenten con una planta de tratamiento de aguas residuales y aquellos que en sus procesos productivos hayan realizado acciones para mejorar la calidad de sus descargas, y que además estén exentos del pago de derechos por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público de la nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, podrán acreditar contra el derecho a su cargo por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales, la cantidad que corresponda en
términos de la tabla del Decreto, de acuerdo con la zona de disponibilidad que le sea aplicable. BENEFICIOS FISCALES REITERADOS O MODIFICADOS A continuación enumeramos los beneficios fiscales compilados en el Decreto, destacando, en su caso, las modificaciones con respecto a los decretos originalmente expedidos:
ISR 2. Aplicar contra los pagos provisionales del ISR que determinen los contribuyentes, el crédito fiscal que al efecto autorice el Comité Interinstitucional por las aportaciones efectuadas a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional.
CFF
3. Disminuir la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas (PTU) pagada para determinar los pagos provisionales. El monto de la PTU que se disminuya no será deducible de los ingresos acumulables del contribuyente.
1. Las declaraciones provisionales o definitivas por impuestos propios o por retenciones podrán presentarse a más tardar el día que corresponda, considerando el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), con las excepciones previstas en el propio Decreto.
4. Deducción adicional del 5% del costo de lo vendido de los bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, donados a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles –comúnmente llamados “bancos de alimentos o de medicinas”.
Además de los contribuyentes que originalmente podían tomar este beneficio, se incluye a las personas morales que opten por dictaminarse para efectos fiscales o estén obligados a presentar de la declaración informativa sobre su situación fiscal, así como las personas morales que tributen bajo el régimen opcional para grupo de sociedades.
5. Acreditamiento contra el ISR a retener y enterar al residente en el extranjero equivalente al 80% del ISR que éstos causen, por otorgar el uso o goce temporal de aviones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente. Esto será procedente siempre y cuando en el contrato celebrado se establezca que el monto
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del ISR que se cause será cubierto por cuenta del residente en México.
Esta deducción no forma parte del límite máximo deducible aplicable a las deducciones personales.
6. Deducción adicional aplicable a los contribuyentes que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, mental, auditiva o de lenguaje o invidentes, equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a esas personas.
9. Las personas morales que reciban Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de personas físicas por servicios profesionales o por otorgarles el uso o goce temporal de bienes, podrán no proporcionar constancia de retención del ISR e IVA por los pagos realizados, siempre y cuando se señale expresamente en el CFDI el monto de los impuestos retenidos.
7. Considerar como ingreso acumulable del ejercicio las estimaciones por el avance de obra aunque no estén autorizadas para su cobro, pudiendo deducir el costo de lo vendido que corresponda a estos ingresos. Lo anterior aplicará a las personas morales que realicen proyectos de infraestructura productiva de largo plazo mediante contratos de obra pública financiada, celebrados hasta el 31 de diciembre de 2004.
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8. Disminuir de los ingresos anuales de las personas físicas residentes en el país los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se cumplan los requisitos señalados en ese decreto. La cantidad que se podrá disminuir no excederá, por cada una de las personas antes citadas, de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla: Nivel educativo
Límite anual de deducción
Preescolar
$14,200.00
Primaria
$12,900.00
Secundaria
$19,900.00
Profesional técnico Bachillerato o su equivalente
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$17,100.00 $24,500.00
10. Las personas físicas podrán no incluir en su declaración anual de 2013 los montos percibidos por intereses en los términos del Capítulo VI del Título IV de la LISR, siempre que consideren como pago definitivo el monto de la retención efectuada por la persona que les realizó el pago de intereses y manifiesten expresamente en su declaración anual que eligen esta opción y con ello renuncian al acreditamiento del ISR retenido por este concepto. IVA 11. Los importadores o enajenantes de jugos, néctares, concentrados de frutas o de verduras, yoghurt para beber, licuados, así como de agua no gaseosa ni compuesta cuya presentación sea en envases menores de 10 litros, podrán aplicar un estímulo fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% del IVA que deba pagarse por la importación o enajenación de los productos antes mencionados, y sólo será procedente en tanto no se traslade al adquirente cantidad alguna por concepto del IVA en la enajenación de tales bienes. 12. Los contribuyentes del IVA y las personas que realicen los actos o actividades gravadas a la tasa del 0%, podrán no presentar la información del IVA solicitada en las declaraciones del ISR, siempre y cuando cumplan en tiempo y forma con la obligación de presentar mensualmente la declaración informativa de operaciones con terceros. BENEFICIOS FISCALES VIGENTES De acuerdo con el artículo tercero transitorio de este nuevo Decreto, los siguientes Decretos permanecerán vigentes:
1. Las disposiciones que se encuentren establecidas en los Decretos en materia de comercio exterior o aduanera. 2. Decreto publicado en el DOF el 5 de diciembre de 2008, relativo a un programa para la regularización de adeudos que tengan con la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, por concepto del ISR a cargo de sus trabajadores y del monto total de los accesorios y actualización por concepto del derecho por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales. Este Decreto estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2014. 3. Decreto publicado en el DOF el 10 de octubre de 2002, a través del cual se señalan los lineamientos para recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley. 4. Decreto publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y sus modificaciones, relativos a las facilidades para el pago del ISR e IVA que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares. 5. Decreto publicado en el DOF el 26 de mayo de 2010 y sus modificaciones, por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR, consistente en un crédito fiscal equivalente al ISR que en su caso determinen, el cual estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2015. 6. Decreto publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y sus modificaciones por medio de los cuales se otorgan diversos beneficios fiscales, entre otros: diferencia del ISR a trabajadores sindicalizados; exención parcial del ISR a maquiladoras; crédito fiscal a fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados que enajenen tractocamiones, camiones unitarios o autobuses integrales y convencionales. 7. Decreto publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013 que otorga estímulos fiscales a la industria
Las personas morales que reciban Comprobantes Fiscales Digitales por Internet de personas físicas por servicios profesionales o por otorgarles el uso o goce temporal de bienes, podrán no proporcionar constancia de retención del ISR e IVA por los pagos realizados… manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, vigente a partir del 1 de enero de 2014. DISPOSICIONES COMUNES Entre las reglas generales que aplican a los beneficios fiscales, destacan las siguientes: 1. No acumulación para efectos de ISR de los estímulos fiscales establecidos en el Decreto. 2. En caso de existir excedentes derivados de la aplicación de los estímulos fiscales (créditos fiscales aplicados contra impuestos federales), no darán lugar a devolución o compensación alguna. 3. Se exime de la obligación de presentar el aviso que establece el CFF por el acreditamiento del importe de los estímulos establecidos en los Decretos emitidos por el Ejecutivo Federal. 4. Los beneficios fiscales establecidos en éste y otros Decretos serán aplicables cuando el contribuyente presente la información, que en su caso establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general. 5. El SAT, para la correcta y debida aplicación del Decreto, podrá expedir reglas de carácter general. •
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