FATCA: Una estrategia que llegó para quedarse

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TEMAS DE ACTUALIDAD

FATCA: Una estrategia que llegó para quedarse Intercambio de información fiscal automática

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El primer intercambio de información entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHPC) y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América (EUA), se espera a más tardar en septiembre de 2015, respecto del año 2014. El mismo debe hacerse de manera electrónica, lo cual implica el realizar ciertos cambios en los sistemas tecnológicos que permitan obtener la información de las bases de datos. Por consiguiente, es imprescindible contar con un análisis sobre cómo se ha desarrollado este nuevo mecanismo para compartir información fiscal a nivel mundial, su impacto y qué debemos esperar en el 2014

C.P. Óscar Ortiz, Financial Services Partner Leader de EY

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Lic. Pedro Quirós, Senior Manager International Tax and Financial Services de EY

Lic. Humberto Gómez, Senior International Tax and Financial Services de EY


INTRODUCCIÓN

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oy en día es cada vez más conocido el término FATCA (Foreing Account Tax Compliance Act) y su alcance, especialmente para las instituciones financieras del mundo. Sin embargo, en el 2010 cuando la ley FATCA fue aprobada por el Congreso de los Estados Unidos de América (EUA), fueron pocos los que le pusieron atención, y de aquellos que lo hicieron, algunos fueron escépticos acerca de su aplicación práctica. Sin lugar a dudas, la estrategia de fortalecer las administraciones tributarias de todo el mundo, al evitar la evasión fiscal utilizando como herramienta el intercambio de información, es una realidad y un nuevo modelo de operación que estaremos viviendo en los próximos años, como parte de los esfuerzos que se han venido desarrollando en diferentes ámbitos, por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el Grupo de los 20 países más poderosos. En ese sentido, el próximo año se tiene previsto que comiencen los intercambios de información FATCA, y aún existen algunas dudas en definiciones. Por ello, resulta importante hacer un análisis de cómo se ha desarrollado este nuevo mecanismo para compartir información fiscal a nivel mundial, su impacto y qué debemos esperar en el 2014. EL DESARROLLO DE FATCA FATCA es una ley aprobada por el Congreso de los EUA en marzo de 2010, la cual viene a formar parte del llamado Hire Act; una ley que había impulsado el primer gobierno de Barack Obama, con el propósito de incentivar el empleo en su país. Como parte de las diversas medidas que incluía esta enmienda legislativa, se modificó el Código Fiscal de Rentas de los EUA, para incluir un nuevo capítulo 4, llamado “Foreing Account Tax Compliance Act” (FATCA). Esa ley, en principio sencilla, se conforma de cuatro artículos, que van de la sección 1471 a la sección 1474. El estudio de estos cuatro artículos dejaba claro que aquellas instituciones financieras fuera de los EUA, que quisieran seguir realizando operaciones

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con ese país, tendrían que colaborar con el gobierno en el intercambio de información respecto de contribuyentes de los EUA que tuvieran inversiones en el extranjero. Esta situación resultaba clara en la medida en que el Internal Revenue Service (IRS) necesitaba corroborar que los ciudadanos o residentes estadounidenses estuvieran declarando sus ingresos generados fuera de los EUA de manera puntual. De manera general, FATCA requiere que las instituciones financieras del mundo revisen sus bases de datos, para que detecten y reporten anualmente aquellos clientes que califiquen como residentes fiscales de los EUA. De lo contrario, son sujetos de una retención de impuestos del 30% sobre pagos con fuente de riqueza de esa nación. Adicionalmente, las instituciones financieras se comprometían a cerrar las cuentas de aquellos clientes que no colaboraran con FATCA y también a aplicar retenciones del 30%, cuando los pagos con fuente de riqueza fueran hechos a una institución financiera que no cumpliera con FATCA. Cabe destacar que esa ley en comento fue diseñada para alcanzar casi cualquier entidad en donde un contribuyente de los EUA pudiera llegar a tener inversiones, y mediante la retención del 30% se creaba la presión para las que las instituciones financieras del mundo colaboraran. Todo esto, con el propósito de detectar inversiones en el extranjero de residentes fiscales de los EUA que estuvieran evadiendo el pago de impuestos en ese país, y así mejorar la recaudación de impuestos. Una vez aprobada la ley FATCA, el IRS, encargado de regular a FATCA, comenzó por emitir Notices.1 Mediante éstos, el IRS explicaba cómo estaba pensado regular ciertos temas de FATCA; establecía plazos de cumplimiento, y solicitaba comentarios a los interesados para emitir una mejor regulación. Para aquel momento estaba pensado que FATCA entraría a funcionar a principios de 2013. Sin embargo, el IRS en dos ocasiones pospuso la fecha en que FATCA surtiría efectos. La primera vez la hizo a través del Announcement 2012-42, publicado el 19 de noviembre de 2012 (fecha en la que México firmó el primer

En el 2010 y el 2011 se emitieron los Notices 2010-60, 2011-34, 2011-53

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Inter-Govermental Agreement - IGA). La segunda vez lo hizo el 12 de julio de 2013, con el comunicado Notice 2013-43. Con este último, se mueven las fechas de registro al 30 de junio de 2014, y de entrega del reporte a septiembre de 2015. Para el 2012, es claro que FATCA enfrentaría complicaciones legales para su aplicación mundial. El secreto bancario, con cimientos muy fuertes y regulados de manera distinta en cada país, resultó ser el primer reto. El conflicto básico era cómo podría una institución financiera –fuera de los EUA– enviar información de sus clientes al IRS, con fundamento en una ley extranjera. La solución al parecer vendría con la firma de los acuerdos FATCA entre los EUA y el resto de los países interesados en colaborar. Es así que en febrero de 2012 se emitió un Comunicado Conjunto2 entre los EUA, Alemania, España, Francia, Italia y el Reino Unido, mediante el cual esos países se comprometían a adoptar la ley FATCA, y buscar mecanismos para su debido cumplimiento. Este comunicado dejó claro que los países estarían buscando firmar acuerdos internacionales que permitieran compartir la información solicitada por FATCA.

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En febrero del mismo año se emitieron las esperadas regulaciones propuestas, que eran aproximadamente 400 páginas. En éstas se detallan conceptos, procedimientos y plazos para cumplir con FATCA. Por tratarse de regulaciones propuestas, estaban sujetas a revisiones y cambios. Asimismo, en julio del mismo año, el Reino Unido firmó el primer acuerdo FATCA para el intercambio de información fiscal, conocido como IGA. Este acuerdo –mucho más sencillo y corto que las regulaciones propuestas– incluía una sección de definiciones y condiciones para el intercambio de información, entre los países, así como dos anexos. El primero de los anexos con el detalle de los procedimientos necesarios para detectar residentes fiscales de los EUA, y el segundo, con ciertas excepciones para casos particulares de instituciones financieras y ciertos productos. Este IGA era recíproco, con lo cual también los EUA se comprometían a compartir información de residentes fiscales del Reino Unido

que tuviesen inversiones en los EUA. Esto representó un giro importante, debido a que FATCA pasó de ser un tema de compartir información de manera unilateral, a un mecanismo de dos vías. Como consecuencia, FATCA se convirtió en un intercambio de información automático para efectos fiscales. Como fue claro para el IRS, que el camino para poner en funcionamiento la ley FATCA era mediante la firma de este tipo de acuerdos, en noviembre de 2012, emitió un comunicado en el cual anunciaba que estaba en proceso de negociación de IGAs con más de 50 países. Días después del comunicado, México y Dinamarca firmaron un IGA basado en el modelo firmado por el Reino Unido. Así, bajo el IGA México-EUA, se incluyeron las condiciones y plazos similares a los incluidos en el IGA del Reino Unido, con excepción del anexo II, en el cual se encuentran productos financieros e instituciones financieras específicos para México. El 17 de enero de 2013, el Departamento del Tesoro de los EUA publicó las Regulaciones Finales de FATCA. En éstas se aclaran ciertos términos; se detallan procesos de revisión de cuentas, y en general se mejoran las reglas con base en los comentarios recibidos por gobiernos e instituciones financieras mundiales. No obstante, la tendencia es la firma de acuerdos FATCA. En el 2013, Irlanda, Suiza, Noruega, España, Japón, Francia, Costa Rica, la Isla del Hombre, Jersey, Guernesey, Malta, Países Bajos, Bermuda y las Islas de Mauricio, firmaron IGAs con los EUA. Por su parte, Bermuda, Japón y Suiza firmaron IGAs distintos, el llamado IGA Modelo 2, el cual no es recíproco, pero que en general permite que las instituciones financieras de esos países puedan cumplir con las obligaciones FATCA. En el 2013, mediante el Notice 2013-43, el IRS decidió otorgar seis meses de extensión para que las instituciones financieras pudieran cumplir con FATCA. Como resultado, esa ley comenzaría a aplicarse a partir de julio de 2014 y el primer reporte se presentaría en septiembre de 2015, pero sólo respecto de la información financiera de 2014; es decir, la referente al 2013 quedaba excluida.

2 Su nombre en inglés: Joint Statement from the United States, France Germany, Italy, Spain and the United Kingdom regarding and Intergovernmental approach to Improving International Tax Compliance and Implementing FATCA

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En los primeros meses de 2014 se firmaron más acuerdos. En América, firman Canadá y Honduras.3 Se emiten regulaciones complementarias que contienen reglas para coordinar ciertas reglas fiscales del Código de Rentas de los EUA que fueron afectadas por la regulación FATCA y para complementar las regulaciones finales FATCA. Si fue una estrategia del IRS primero proponer que las instituciones financieras del mundo se sujetaran a las extensas y complejas regulaciones, para luego proponer acuerdos más simples, no es claro. Lo que sí está claro, es que el mayor avance en FATCA se ha dado con la firma de este tipo de acuerdos. El 2 de abril del 2014, el IRS emitió el Announcement 2014-17, en donde se mueve la fecha de registro de entidades financieras4 ante el portal de FATCA, del 30 de abril al 5 de mayo, para aquellas que quieran aparecer en la primera lista del 2 de junio, y se cambió la fecha al 3 de junio para las entidades que quieran aparecer en la lista del 1 de julio. Además, el mismo incluye una lista de países que se consideran con IGA vigente5 y, por tanto, todas sus instituciones financieras se presume que cumplen con la ley FATCA. Con el surgimiento de los IGAs y la regulación final FATCA se crean dos marcos regulatorios FATCA. Es decir, países en donde se rigen por un IGA suscrito, y países que al no tener un IGA, si quieren cumplir, sólo les queda regirse por la ley y regulación final y complementaria de FATCA, la cual normalmente puede derivar en conflictos jurídicos con la legislación local. Hasta ahora el desarrollo de FATCA ha estado sujeto a múltiples cambios, tanto en fechas como regulación, así como en la estrategia para lograr su cumplimiento en tiempo. FATCA EN MÉXICO A medida que FATCA iba desarrollándose a nivel internacional, en México la mayor atención al tema

Hasta ahora el desarrollo de FATCA ha estado sujeto a múltiples cambios, tanto en fechas como regulación, así como en la estrategia para lograr su cumplimiento en tiempo. provino de los gremios financieros mexicanos. De manera paralela, la SCHP se encontraba en negociaciones con el Departamento del Tesoro de los EUA para suscribir un IGA. Es así que el 19 de noviembre de 2012 se firmó el “Acuerdo entre la SCHP y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América en Materia de Intercambio de Información Financiera con respecto a FATCA (IGA México-EUA)”, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2013.6 Este IGA es recíproco y, por tanto, contiene una sección en donde el IRS se compromete a intercambiar información financiera de contribuyentes mexicanos que tengan inversiones en ese país. Con la firma del IGA México-EUA, la normativa FATCA que deben seguir las instituciones financieras se volvió menos compleja. Como primer beneficio, cualquier institución financiera mexicana era considerada automáticamente como Partner Jurisdiction Financial Institutions, o entidad que cumplía con FATCA, siempre y cuando efectúe el registro correspondiente ante el IRS, y cumpla con las actividades establecidas en el texto del IGA.

3 Éstos son los países en América que a la fecha de redacción de este artículo ya habían firmado acuerdos FATCA con el gobierno de los EUA 4 Aquellas instituciones financieras en países con IGA deben registrarse en el IRS antes del 1 de enero de 2015; esto, si no quieren ser sujetos de impuestos de retención del 30%, sobre pagos de fuente de los EUA 5 El status de países que se consideran con IGA, aunque no tengan firmado el acuerdo, está condicionado a que a más tardar el 31 de diciembre de 2014, el país que corresponda firme un IGA 6 Según se comentó, se trataba de un IGA firmado al amparo del acuerdo para el intercambio de información fiscal entre los EUA y México, razón por la cual, el IGA no debía seguir el proceso de aprobación que normalmente debe seguir un tratado internacional

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De esa manera, el reporte anual tendrían que presentarlo ante la autoridad competente de México, y no ante IRS, y se realizaría a más tardar el 30 de septiembre de 2015, respecto de los años 2013 y 2014.7 Asimismo, se exentaron de ser sujetos de impuestos de retención del 30%8 sobre pagos de fuente de riqueza de los EUA y de realizar retenciones de impuestos del 30%, sobre pagos de fuente riqueza de los EUA a entidades financieras no participantes. Asimismo, se eliminó la obligación de cerrar cuentas de clientes que no colaboraran, y en su lugar sólo se deben incluir dichos pagos en el reporte anual. En el Anexo II del IGA México-EUA se les dio tratamiento especial a ciertas entidades gubernamentales, fideicomisos, fondos de pensión regulados y vehículos de inversión colectivos que cumplieran con ciertas condiciones.

como nuevas categorías de instituciones financieras no sujetas a reportar.

Posteriormente, el 9 de abril de 2014, la SHCP firmó un nuevo IGA, en donde se actualizan definiciones, fechas de cumplimiento, procedimientos para revisión de contratos y cuentas de alto valor, así

Cada entidad financiera impactada10 deberá cumplir con su registro, a menos que se encuentre bajo una categoría especial FATCA. El registro ante el IRS tiene como propósito que la entidad financiera

Dentro de las obligaciones que adquirió la SHCP con la firma del IGA México-EUA fue la de emitir “reglas complementarias” para un adecuado cumplimiento de los puntos acordados. No obstante, al día de hoy sólo han circulado reglas “en borrador”. Con la firma del nuevo IGA se espera que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emita de forma definitiva las reglas correspondientes. ESTRUCTURA FATCA De manera resumida, FATCA requiere que aquellas entidades financieras que quieran cumplir, realicen principalmente las siguientes tres actividades:9 1. Registro ante el IRS

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Las normas administrativas circuladas en el “borrador” por parte del SAT establecían la fecha de reporte al SAT en febrero de 2015 La retención del 30% sólo aplica a pagos que sean de fuente de riqueza de los EUA 9 Estas actividades son las actividades principales para entidades con IGA. Países sin IGA tienen adicionalmente actividades de retención del impuesto del 30% y cierre de cuentas cuando aplique 10 Las categorías básicas son: Institución de Custodia, Institución de Depósitos, Entidad de Inversión y Compañía de Seguros específica 8

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formalice su cumplimiento y obtenga un número GIIN (Global Intermediary Number). Este número identifica a la entidad financiera como una entidad comprometida a cumplir con FATCA. Aquellas entidades financieras mexicanas participantes deben obtener su número GIIN antes del 1 de enero de 2015. 2. Revisión de cuentas La revisión de cuentas nuevas y pre-existentes, considerando ciertos montos y tomando en cuenta ciertos plazos de cumplimiento, aunque en principio pudiera ser simple, conlleva muchos cambios desde tecnológicos hasta la capacitación de personal. 3. Reporte Anual El reporte debe hacerse de manera anual, y en el caso de México, presentarse ante las autoridades competentes de nuestro país. El primer intercambio de información entre la SHPC y el Departamento del Tesoro de los EUA se espera a más tardar en septiembre de 2015, respecto del año 2014.11 El mismo debe hacerse de manera electrónica, lo cual implica cambios en sistemas tecnológicos que permitan obtener la información de las bases de datos. El reporte en general es sencillo, y debe incluir datos básicos como: nombre, dirección, el número de identificación tributaria, número de cuenta, número de la entidad financiera y el saldo promedio mensual o valor de la cuenta. Para el caso del reporte que se envíe desde los EUA a México, los datos son muy similares, con la diferencia de que se reportan montos brutos de intereses acreditados a la cuenta, así como dividendos y otros pagos con fuente de riqueza en esa nación. QUÉ ESPERAR PARA EL AÑO 2014 Para el año 2014, las instituciones financieras mexicanas deben cumplir con ciertas actividades que ya tienen fecha límite. A continuación se mencionan las principales: 1. Obtención del número GIIN De primera entrada, deben considerar si se registran en el portal del IRS a partir del 5 de mayo,

para aparecer en la primera lista de entidades con número GIIN o bien, esperan a la fecha límite del 1 de enero de 2015. Deben, además, nombrar un oficial de cumplimiento que conozca de FATCA y represente las entidades financieras ante las autoridades fiscales. 2. Adecuación de procesos de apertura de cuentas El procedimiento para clasificar clientes persona moral deberá entrar en operación a partir del 1 de enero de 2015. Adicionalmente, las instituciones financieras deberán comenzar a realizar actividades preparatorias para cumplir con los hitos del 2015, entre éstos el primer reporte y la clasificación de cuentas preexistentes de bajo y alto valor. Por último, en el 2014 se espera que el SAT emita las reglas administrativas necesarias para una adecuada implementación de la ley FATCA. CONCLUSIONES No cabe la menor duda que FATCA llegó a cambiar la forma en la cual se intercambiará la información fiscal a nivel mundial, eso es seguro. ¿Es eso bueno o malo? Bueno, eso depende de a quién se le pregunte, sin embargo, como medida para combatir la evasión fiscal es evidente, por lo que para el evasor, sin duda, será algo malo… pero para los fiscos mundiales representa una herramienta muy buena. Sin embargo, debe considerarse que esta medida para las instituciones financieras está representando una carga administrativa de cumplimiento adicional con ciertos costos implícitos. La expectativa de éxito de FATCA para aumentar la recaudación fiscal es alta; tanto, que inclusive la OCDE publicó un modelo de intercambio de información automático, basado en FATCA, con el propósito de que los países lo adopten. Por ahora, si FATCA resulta o no eficiente en la lucha contra la evasión fiscal, esto se verá en los próximos años. •

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Según el IGA México-EUA, el intercambio debe ser por etapas, ampliando cada año la información que se comparte. Para el año 2017 y siguientes, el reporte contendrá la misma información

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