PROCESO DE ELECCIONES UTC CONFORME A LA SIGUIENTE CONVOCATORIA: Art. 5.- El proceso electoral se realizará el día viernes 14 de Octubre del 2016, desde la 8H00 hasta las 17H00, en los siguientes recintos electorales: Campus Universitario San Felipe, Bloque Académico “A” y “B”, barrio El Ejido, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, y Extensión La Maná ubicada en la Avenida Los Almendros y calle Pujilí, cantón La Maná, provincia de Cotopaxi; y las inscripciones de las candidaturas se receptarán desde la fecha de la presente convocatoria, hasta las 24H00 del día Viernes 30 de septiembre del 2016. Art. 6.- Las Autoridades a elegirse conforme al Estatuto Legal vigente, son: Vicerrector/a Administrativo periodo 2016 - 2021 y tres miembros del cogobierno en representación de los docentes (Facultad de Ciencias Administrativas, Centros y Extensión la Mana, tres respectivamente) y un miembro en representación de los estudiantes de la Universidad Técnica de Cotopaxi periodo 2016- 2018, representantes de docentes, empleados, estudiantes, y graduados al Consejo Directivo de las cuatro Facultades y Extensión la Maná, periodo 20162018. Art. 7.- Para conocimiento de la comunidad en general, los Reglamentos de elecciones, formulario de inscripción, requisitos y demás, se encuentran publicados en la página web de la Universidad a través de la dirección electrónica: www.utc.edu.ec ; a fin de garantizar la transparencia del proceso electoral, las papeletas de votación llevarán impreso el respectivo sello de la Universidad Técnica de Cotopaxi, proporcionado por el Consejo Electoral Universitario. SEGÚN LO QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA LAS ELECCIONES DE MIEMBROS A COGOBIERNO EN REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO, ESTUDIANTES, GRADUADOS Y SERVIDORES EN EL Art. 3.- La elección de representantes del personal académico, estudiantes, graduados, servidores a cogobierno se efectuará por cada uno de sus estamentos de la siguiente forma: a) La elección de representantes del personal académico a cogobierno, se realizará mediante votación de profesores e investigadores nacionales y extranjeros, titulares y no titulares, honorarios u ocasionales; sin embargo para que el personal académico ocasional tenga derecho a votar deberá estar vinculado laboralmente a la institución al momento de la convocatoria, y haber servido a la institución como profesor o investigador por al menos 6 periodos académicos ordinarios completos consecutivos o no, dentro de los últimos seis años contabilizados a partir de la vigencia de la ley Orgánica de Educación Superior; b) La elección de representantes de estudiantes universitarios a cogobierno, se realizará mediante votación de todos los estudiantes universitarios legalmente matriculados; c) La elección de representantes de servidores universitarios a cogobierno, se realizará mediante votación de los empleados con nombramiento definitivo o contrato ocasional de más de seis meses; y, los trabajadores con contrato indefinido, o nombramiento definitivo d) La elección de representantes de graduados a cogobierno, se realizará mediante votación de graduados universitarios que se hayan empadronado y tengan por lo menos 5 años en esa calidad. SEGÚN LO QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO TRANSITORIO SUSTITUTIVO PARA LA ELECCIÓN DE VICERRECTOR/A ADMINISTRATIVO DE LA UTC, EN LOS ART. 1, 2 Y 3.Art. 1.- La elección de Vicerrector/a Administrativo de la UTC, se efectuará de conformidad a las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación Superior, Reglamento General de la LOES, el Estatuto y el presente Reglamento. La elección, se hará por votación universal, directa, secreta y obligatoria, del personal académico titular, de los estudiantes regulares legalmente matriculados a partir del segundo año o tercer ciclo de carrera, y, de los servidores con nombramiento; el derecho al voto es indelegable.
Art. 2.- Para las elecciones de Vicerrector/a Administrativo de la Universidad Técnica de Cotopaxi, la votación de los estudiantes, equivaldrá al porcentaje del 25% calculado del total del personal académico con derecho a voto; y, Ia votación de los servidores equivaldrá al porcentaje del 5%, calculado del total del personal académico con derecho a voto. El personal académico titular tendrá derecho a sufragar y el voto de cada uno de ellos equivaldrá a uno; de la totalidad de la votación del personal académico titular se calculará los porcentajes establecidos para estudiantes, servidores. Art. 3.- La elección de Vicerrector/a Administrativo, se realizará únicamente con la modalidad de listas, respetándose la alternancia, la paridad de género, igualdad de oportunidades y equidad, conforme el artículo 75 de la Ley Orgánica de Educación Superior.