Revista Inmobiliaria Magazine No. 17

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RED CULTURA INMOBILIARIA DIRECTORIO Luis Eduardo García Guerra Director Editorial Alma Delia Gutiérrez Domínguez Subdirectora Sandra García Besnier / Aleida Moreno Diseño Editorial - Edición - Fotografía

Inmobiliaria Magazine es un organismo impreso de Red Cultura Inmobiliaria. Registro en trámite. Impreso en Monterrey, N.L. Agosto 2018. Derechos Reservados. Responsable de la publicación: Luis Eduardo García Guerra. Tel 81 1312 3874. luis.garcia.2099@gmail.com

21 de Febrero 2019 Edición número 17

Revista periódica con propósitos de información, conexión, y conocimiento a ser difundida entre profesionales del ramo y conexos. Nuestra intención es llevar orden, organización e información sobre temas inmobiliarios a través de sesiones de aprendizaje continuos en eventos mensuales. Deseamos conocernos entre todos, profesionales, proveedores directos, y colaterales. Sabemos que el conocimiento y la información nos hacen mejores. En eso creemos. En conectar, informar, ordenar, organizar. Si no sabes algo, alguien entre nosotros, sabrá y te ayudará a seguir adelante. Creemos en las alianzas, creemos en la ética, creemos en la capacitación, creemos en las buenas prácticas. Gracias por acompañarnos en este proyecto. 2 ¡Bienvenidos!


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INDICE CONTRATO PRIVADO DE COMPRA VENTA IMPUESTO Y EL PROFESIONAL INMOB LOS GASTOS DIVERSOS LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA TU CLIENTE NUNCA DICE LA VERDAD

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¿Y LAS REFERENCIAS?

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EL VALOR AGREGADO A TU ALCANCE CANJEA TU VALE DE ECOTECNOLOGÍAS LOS HONORARIOS DE UN NOTARIO HOJA FINAL

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CONTRATO PRIVADO DE COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE LIC ALBERTO MARTÍNEZ En este caso, las partes acuerdan la compra y venta de un bien inmueble en forma privada, ante dos testigos, y sin intervención de un notario público; se pueden realizar uno o varios pagos del valor de operación, y si el valor de operación no excede de 7,300 veces el salario mínimo (ahora UMA unidad de medición actualizada), se deben ratificar las firmas ante fedatario público, sin embargo, si el valor de operación excede esa cantidad, entonces se deberá elevar el contrato a escritura pública ante notario público. En la Promesa de Compra Venta la parte compradora puede efectuar uno o varios depósitos en garantía a pagos a la parte promitente vendedora al igual que en la oferta de compra, y se pueden señalar penas convencionales, mientras que en el Contrato Privado de Compra Venta el pago que se efectúe se toma directamente como parte del valor de operación, y no proceden las penalidades. La Oferta de compra es un Acto Unilateral de Voluntad, a diferencia de la Promesa de compra Venta y del Contrato Privado de compraventa, que son contratos bilaterales. En el Contrato Privado de Compraventa los impuestos (ISR, ISAI, IVA) se generan desde el momento en que se efectúa el 4


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primer pago, sin necesidad de que se eleve a Escritura Pública. A diferencia de la promesa de compraventa y oferta de compra, donde el pago de los impuestos se genera hasta el momento en que se eleva el contrato u oferta de compra a escritura pública, pudiéndose tomar en ese momento los depósitos en garantía como parte del valor de Operación. Lic. Alberto Martínez gustavofuentevilla@notaria138.com 8030 0800

NOTAS: ____________________________________________________________ ____________________________________________________________ ____________________________________________________________ ____________________________________________________________ ____________________________________________________________ ____________________________________________________________ ____________________________________________________________ ____________________________________________________________ ____________________________________________________________ ____________________________________________________________ ____________________________________________________________ ____________________________________________________________

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EL IMPUESTO Y EL PROFESIONAL INMOBILIARIO MTRA. REBECA GODINEZ Es importante comentar que todo profesional inmobiliario tiene la obligación de estar familiarizado con los impuestos que se generan al llevarse a cabo la compraventa de un inmueble y así asesorar de forma integral a sus clientes. Al vendedor desde el momento en que se firma la exclusiva y así sepa cuánto dinero se llevará a la bolsa en realidad, después de descontar al precio de venta la comisión y el Impuesto Sobre la Renta por Enajenación de Inmuebles. En el caso del comprador cuánto pagará por los honorarios, gastos e impuestos notariales por su escritura de compraventa Conocer el manejo de los impuestos es tan importante que puede significar que se cierre esta operación de compraventa de manera óptima. En un contrato de compraventa de un inmueble se generan los siguientes impuestos: Vendedor: *ISR Por enajenación de inmuebles. Comprador: *ISR por adquisición (Si el avaluó excede en más de un 10% el precio de venta) *IVA (Solo en construcciones no destinadas a casa habitación) *Traslado de Dominio (Depende de la ubicación del inmueble) *Derechos de Registro Público de la Propiedad.

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Un profesional inmobiliario no debe delegar su responsabilidad de calcular estos impuestos, pues existen distintos criterios notariales al aplicar las partidas deducibles en el cálculo del Impuesto Sobre la Renta y esto puede ocasionar un serio perjuicio económico al vendedor. Lo anterior se debe a la mala redacción de las leyes, que a pesar de que las leyes fiscales son de aplicación estricta, el fedatario público, al ser el responsable solidario, termina interpretándolas en ocasiones a favor del fisco y en otras a favor del contribuyente. El SAT por la misma razón acepta uno u otro criterio, ya que no existe fundamento legal claro que rija dicho cálculo. En el caso del comprador es importante vigilar que el día de la firma, el notario le emita su factura complemento del precio de venta siempre y cuando el vendedor que le haya enajenado su inmueble, éste sea de su patrimonio familiar. Si el inmueble es parte del activo de un negocio de una persona física en actividad empresarial o de una persona moral, estos vendedores serán quienes emitan la factura por el precio de venta del inmueble. En conclusión, el profesional inmobiliario debe estar en constante capacitación en este rubro, o asesorarse con profesionales en la materia para garantizar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como el máximo beneficio económico a la hora de pagar sus impuestos. Este punto te distingue entre ser un verdadero profesional inmobiliario o solo creer que vender un inmueble se traduce en colocar una lona y mostrarlo. Mtra. Rebeca Godínez Sáinz Socia-Directora del Área Fiscal

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LOS GASTOS DIVERSOS DE LOS QUE NO TE ACUERDAS ROMÁN ÁNGELES

¡Hola! Me da gusto saludarte nuevamente y compartir contigo este tema referente a los gastos que lleva la compraventa de bienes inmuebles. En una operación de compraventa es indispensable asesorar a tus clientes para qué tomen en cuenta los gastos que implica. En mi experiencia nos hemos encontrado con clientes que tienen contemplado un enganche, pero nunca consideraron que además de pagar el inmueble deberán cubrir los gastos iniciales, algunos de los gastos se pagarán a Notaria, a la unidad de valuación o en su caso al banco. Veamos cada uno de ellos: IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. Este impuesto es también conocido como impuesto por cambio de propietario, es un impuesto local (En Nuevo León es del 3% del valor que resulte más alto entre el valor catastral y el valor compra venta) y le corresponde al comprador. GASTO NOTARIAL. Este gasto también conocido como gasto de escrituración contempla lo siguiente: Derechos de Registro, Honorarios de Notaría más IVA y gastos de papelería (Prepreventivo, preventivo, informativo catastral, etc.). Debes de tomar en cuenta lo siguiente: El costo de cada uno de los conceptos varía en cada estado de la Republica. Cuando el comprador no cuenta con ninguna propiedad en el estado en el que realizara la compra y la propiedad a adquirir 9


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tiene un valor igual o menor a $880,000.00 podrá tener un costo preferencial en el ISAI. Sí la propiedad se encuentra grabada y se realiza una cancelación simultánea, se generará un costo por dicha cancelación y esta deberá ser cubierta por el vendedor. Existe una variación entre el gasto notarial en una propiedad vendida de contado y la misma vendida mediante financiamiento y esto, en parte es, por el número de contratos que se firman en la escritura, por esta razón una venta de contado pude implicarte un menor gasto notarial. Notaría es el responsable de calcular este gasto. COMISIÓN POR APERTURA. Cuando se emplea un crédito bancario los bancos suelen cobrar entre el 0 y el 1.5% del valor del inmueble. Algunos bancos tienen la opción de pagar comisión por prepago en lugar de la de apertura y esto provocaría que en cada aportación de capital se descuente la comisión. El banco es quien determina su costo. AVALÚO. Un vendedor eventualmente puede necesitar un avalúo de su propiedad para conocer con más certeza el valor en que venderá, a este avalúo no haremos referencia debido a que eso lo puede hacer cualquier perito. Vamos a referirnos al avalúo que se requiere por el comprador, este generalmente se usará cuando se emplea un financiamiento hipotecario otorgado por la banca comercial, FOVISSSTE, INFONAVIT, SOFOLES, etc. Este instrumento será de utilidad para validar que el inmueble en proceso pueda ser una garantía. También es indispensable saber que cuando la compra se hará mediante un Crédito 10


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Infonavit o un Crédito Fovissste, la unidad de valuación deberá estar certificada por dichas entidades. Si la compra se realiza mediante otras entidades como SOFOLES, estas podrían requerir que la Unidad de valuación se encuentre autorizada por la SHF. En los financiamientos hipotecarios es el banco quien determina el costo de este gasto mediante tabuladores o formulas acordadas previamente con las unidades de valuación. INVESTIGACIÓN SOCIO ECONÓMICA O ESTUDIO SOCIO ECONÓMICO. Algunos bancos tienen este cobro y representa el pago del servicio por la evaluación del crédito hipotecario. IVA. Este gasto debe de contemplarse en las operaciones en las que se involucra una propiedad con uso de suelo distinto a la habitacional, como es el caso de los locales comerciales, consultorios, naves industriales, etc. En general las propiedades como casa habitación no generan este cargo. Notaría es el responsable de calcular este gasto. Estos son gastos que se incluyen en la compra-venta de inmuebles, sabemos los que una operación de contado lleva, sin embargo hay que tomar en cuenta los que lleva cuando se compra con crédito hipotecario. La gran ventaja para ti es que nosotros los brokers hipotecarios somos tus aliados, tu red de poder, podemos atender a tu cliente y darle la mejor opción de crédito, perfilarlo, ver si es sujeto de crédito y sabes cuánto le prestará el banco para la compra de la casa y todo este servicio es sin costo para tu cliente.

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Así como es necesario contar con un asesor inmobiliario profesional, el mejor esquipo es también con un broker hipotecario que le haga un comparativo de bancos y desglose de todos estos gastos. No dudes en llamarme para platicarte mis servicios y en todo lo que te puedo ayudar a cerrar operaciones y evitar perder tiempo mostrando propiedades sin saber si el cliente las puede comprar, da un servicio de calidad contándome como parte de tu equipo. Mi nombre es Román Ángeles y estoy para servirte a ti y a tus clientes!!! Román Ángeles LoanCo rangeles@loanco.com.mx 8181814481

correo@culturainmobiliaria.com

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LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA IRENE SANTANA Hola, hoy solo tendremos un recordatorio de cómo es la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para aquellas personas que hayan comprado una casa como inversión y desean venderla, debe tener en claro que se lo podrá alcanzar hasta con un 35% de Impuesto Sobre la Renta (ISR). LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ARTICULO 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: XIX. Los derivados de la enajenación de: a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo. La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de 13


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decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación. El fedatario público deberá consultar al Servicio de Administración Tributaria a través de la página de Internet de dicho órgano desconcentrado y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita este último, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y dará aviso al citado órgano desconcentrado de dicha enajenación, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido. … De lo anterior se concluye: • Que no se pagará el ISR por la enajenación de la casa habitación del contribuyente. • Que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de las 700 mil UDIS (Al día 10 de agosto de 2018 el monto máximo es de $4, 236,837.50). • Que si el monto excede de las 700 mil UDIS por la parte excedente se determinará la ganancia, debiendo calcular el notario el pago provisional correspondiente, considerando las deducciones en forma proporcional, de igual manera, en su momento, el contribuyente deberá calcular el impuesto anual. • Que la exención será aplicable siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate, el contribuyente no hubiera enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido el beneficio 14


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de la exención, y que manifieste bajo protesta de decir verdad dicha circunstancia ante el fedatario público que protocolice la operación. … Hay mucho más de esto, el tema es amplio, es necesario que se informen, búsquenos. SERVICIOS QUE OFRECE NUESTRA ÁREA FISCAL • Cálculo de ISR, causado por la compra-venta de bienes inmuebles • Asesoría en el cobro correcto del ISR causado por Venta • Optimiza el impuesto dentro del Marco Legal ¡Conoce Como! • Asesoría Fiscal y Contable para Empresas Inmobiliarias • Asesoría para la presentación de avisos Ley Anti lavado (LFPIORPI) • Software “ISR MEN” cálculo de ISR con un solo clic.

NOTAS: ____________________________________________________________ ____________________________________________________________ ____________________________________________________________ ____________________________________________________________ ____________________________________________________________ ____________________________________________________________ ____________________________________________________________

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TU CLIENTE NUNCA DICE LA VERDAD CAROLINA TREVIÑO

¡Hola, colegas! Un gusto escribir mis primeras líneas como parte del equipo de capacitación de Red Cultura y elegí para iniciar algo que considero importante para mí: que tengas una información que te va a servir en tu proceso de venta. ¿Porque digo que tu cliente nunca dice la verdad? Por experiencia propia y por muchas historias en donde el cliente OMITE información que para el NO es relevante o porque simplemente no la recuerda. Es tu trabajo como asesor ofrecer una estrategia de Venta tanto de PUBLICIDAD como referente a lo LEGAL y es en este último punto en donde podemos perder el control del barco y esto podría ser catastrófico para todos. Siempre he dicho que la primera cita es la MAS IMPORTANTE ya que es donde das a conocer tus servicios y también conoces a tus clientes, tienes que enfocarte en el aspecto legal de la casa, y enfocarte en hacer preguntas (y que te las respondan, por supuesto) como: ¿Cuánto tiempo lleva viviendo aquí? ¿Hace cuánto compró? Ha vendido casa en los últimos tres años y/o planea vender otra casa en los siguientes 3 años ¿Qué crédito utilizó? Estado civil en el que compró y en el que está vendiendo. Recuerda preguntar a pesar de lo evidente que sea la respuesta, investiga si algo no cuadra en tu esquema de procesos para 16


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captación, las preguntas y la investigación son BASICAS para diseñar una estrategia legal de VENTA. ¡¡¡Nos vemos en la próxima edición de esta increíble revista!!!

Carolina Treviño Red Cultura Inmobiliaria 81 1413 4149

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¿Y LAS REFERENCIAS? MARCO HINOJOSA ¡Hola, Amigos Inmobiliarios! Sé que en sus principales actividades una vez que hay interés de un cliente para rentar un inmueble, es el de pedirle referencias que comprueben su buena fe y solvencia económica suficiente para comprometerse a hacer los pagos de la renta así como el buró de crédito. Pareciera suficiente hacer las llamadas a las referencias y revisar los papeles que comprueban solvencia económica y comportamiento crediticio. Pero ¿y su solvencia legal? ¿Cómo saber que no estamos tratando con una persona problemática que tenga problemas legales al por mayor? Lamentablemente no tenemos una bola de cristal para ver cómo será el comportamiento de nuestros lindos clientes al momento. Pero si contamos con burós y motores de búsqueda que nos ayudan a acceder a información de incidencias legales. Es decir, antecedentes de juicios en que haya sido parte una persona. Juicios Civiles, Mercantiles, Administrativos, Laborales e incluso penales son los que podemos ver a través de motores de búsqueda especializados. Búho Legal, Buro de Investigaciones Legales, son algunos de los motores de búsqueda especializados existentes. ¿Y si es extranjero? Puedes ver antecedentes judiciales de Estados Unidos en www.courtrecords.org Esta práctica no te asegura que las cosas salgan a la perfección con tus operaciones de renta, sin embargo sí MINIMIZAN EL RIESGO. 18


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Recuerda dos cosas, amigo inmobiliario: Primero: El riesgo siempre está ahí, depende de ti qué harás al respecto. Y por último te doy el consejo que Mario Almada le da a Joaquín Cossío en la película de Luis Estrada de 2010, El Infierno. “Mire, mi Cochi, le voy a dar un consejo como amigo: Confiar es bueno, pero no confiar, es mejor.” Hasta la próxima y los veo pronto.

Marco Hinojosa Garantía Jurídica Inmobiliaria

marcohgji@gmail.com 818 029 6951

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EL VALOR AGREGADO A TU ALCANCE ALMA DELIA GUTIÉRREZ ¡Hola!, Colega, amigo, Inmobiliario El día de hoy quiero saludarte con la alegría que me da el poder escribir estas palabras para ti. Hoy quiero hablar de servicio, de profesionalismo, de nuestro deber ser como asesores inmobiliarios. Siento que cada vez más personas voltean a ver el mundo de los bienes raíces y dicen “Hoy quiero ser Asesor Inmobiliario”, así como hay personas que piensan que es cuestión de poner un rotulo y con la firme convicción de que Dios les dará a entender el cómo empezar en este negocio sin invertir, primero ganar y luego invertir. Por otro lado, hay personas que dicen “quiero aprender y empezar con capacitación”, ¡Me gusta esa gente!, cada día hay más asesores, cada día más personas se interesan en nuestra profesión y esto empieza a ser muy competitivo, ¿has visto Facebook?, está lleno de asesores inmobiliarios, se dice que en la ciudad de Monterrey hay al menos 10 mil asesores de los que se tiene en conocimiento, ahora, ¿cuántos más habrá queriendo iniciar? Y es dónde entra esa alerta de ser altamente eficaz y competitivo, ¿no crees?, es dónde es importante pensar en ¿cuál es mi valor agregado?, ¿qué me destaca de los demás?, ¿qué tan profesional soy? Siempre lo he dicho, somos Emprendedores Inmobiliarios y eso cuesta mucho esfuerzo ya que no tenemos un sueldo, más bien obtenemos los ingresos que generamos con nuestro gran pasivo: “el conocimiento”, con nuestra experiencia y nuestro continuo aprendizaje.

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Es esa sed de aprender fue la que me hizo crear Red Cultura Inmobiliaria y estos eventos de capacitación mensual, deseo que en sinergia crezcamos juntos con temas de vital importancia para nuestra profesión, somos asesores, consultores, mediadores, intermediarios entre el comprado y el vendedor, entre el arrendador y arrendatario. Minimizamos riesgos en el arrendamiento como inquilinos morosos, juicios de desalojo o de extinción de dominio y en la comercialización de inmuebles minimizamos riesgos de suplantación de identidad, de fraudes inmobiliarios y lavado de dinero. No es cualquier cosa nuestra profesión, es importante estar en continuo aprendizaje y tener ese plus que no tiene cualquier asesor, una certificación inmobiliaria, muchos me preguntan, si es necesaria, o si se certifican hasta que se les obligue a través de la licencia inmobiliaria, y no, no puedes pensar así, es obtener un certificado con validez oficial en toda la República Mexicana, un certificado expedido por la Secretaría de Educación Pública a través de CONOCER, es demostrar con documentos que eres competente y Profesional Inmobiliario, es alineación de nuestros conocimientos adquiridos independientemente de que haya sido empírico, por cursos o diplomados. Me pregunto, ¿dejarás pasar más tiempo?, certifícate, no lo dudes ni pienses más, déjame te cuento que Luis y yo somos evaluadores del centro de evaluación nacional Pulso Inmobiliario y estamos listos para prepararte para esta certificación, con un descuento especial presentando esta revista. El deber ser del asesor inmobiliario está en su esencia, en su deseo constante de ser el mejor, de prepararse constantemente ya que con ello se cumple el mayor de los objetivos que es nuestro bienestar a través del bienestar de nuestros clientes.

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Así que es momento de poner todo nuestro esfuerzo, de dedicar tiempo valioso al aprendizaje y el profesionalismo con el fin de asesorarlos de la mejor manera.

Alma Delia Gutiérrez Domínguez

8110220111 Correo@redculturainmobiliaria.com

Ya listo el cuarto libro de Alma Delia explicando el real deber ser del inmobiliario. Temas y asuntos legales, entre otros, que debemos saber para llegar a realizar la labor completa en la búsqueda de la excelencia hacia el cliente. ¡Enhorabuena! Ahora esperamos, ¿el quinto libro? ¡Claro que sí! 22


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CANJEA TU VALE DE ECOTECNOLOGÍAS ¡Hola! Soy Gaby y quiero hablar contigo de mi servicio de Ecotecnologías para tus clientes, en general he sabido que el Asesor Inmobiliario piensa que su servicio en la compra venta de propiedades termina en la firma de escrituras, en la entrega de la propiedad o en la declaración anual., pero en ningún momento del proceso he sabido que se tenga en cuenta el informar o apoyar a su cliente en el canje de las ecotecnologías en caso de la compra de su casa por medio de un crédito Infonavit. También me he enterado de fraudes o robos que les hacen a los derechohabientes de su dinero destinado a ecotecnologías afuera de Infonavit o llamándoles para el canje de su vale, en este caso te propongo a ti, asesor inmobiliario, apoyarlo y dar un plus de tu servicio comentándole que es importante que esté atento a imprimir su vale de ecotecnologías alrededor de dos semanas después de la firma de escrituras desde “Mi Cuenta” o bien desde “Mi Espacio Infonavit” y una vez que tenga su vale me encantaría ser tu sinergia y apoyo para atender a tus clientes. Te aseguró que les daré un servicio de calidad para que tú des ese plus que en ocasiones el cliente no espera y podrías evitarle caer en fraudes por desinformación. Afuera hay un mundo de proveedores y así como hay profesionistas en el ramo hay quienes no lo son, yo te ofrezco mi dedicación y profesionalismo, trabajemos en Sinergia Inmobiliaria. Gabriela Yazmin Garza de la Fuente CEL. 8111053927 concasa.gaby@gmail.com 23


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LOS HONORARIOS DE UN NOTARIO SANTIAGO VALDEZ SANTOS En Vivanuncios platicamos con José Antonio Manzanero, presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano, para descubrir la realidad detrás de la creencia de que los honorarios de un notario son exorbitantes. Los gastos notariales Lo primero es entender que dentro de los gastos notariales se encuentran varios rubros:  Derechos: incluyen certificado de libertad de gravamen, no adeudos por agua, predial, constancias de zonificación y de uso de suelo e inscripción en el Registro Público de la Propiedad.  Impuestos por adquisición: varía según el valor de la propiedad y la entidad donde se encuentre.  Gastos: avalúo y gestorías previas y posteriores.  Honorarios: varía según el arancel de honorarios y el valor de la propiedad. Cuando un comprador paga una escritura, en ese costo se incluyen posibles impuestos federales, impuestos locales, derechos, gastos y honorarios. Al calcular una operación, un notario toma en cuenta normalmente tres posibles elementos: 1. El precio que fijen las partes. 2. El valor catastral del bien que se adquiere, 3. y el valor del avaluó dependiendo de cada una de las leyes locales vigentes donde está ubicado el inmueble que se va a adquirir. El costo de una escrituración fluctúa de 3 a 4% hasta 8 o 10% dependiendo de cualquiera de los tres puntos mencionados. 24


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¿Cuánto cobra un notario en una operación inmobiliaria? “Más de 85% de lo que un notario recibe como cobro por una compraventa o por una donación de un inmueble, son impuestos locales, derechos y gastos, porque cada entidad exige a los involucrados diversos elementos al comprar. El Estado de México, por ejemplo, no exige avalúo comercial para sus operaciones relativas de dominio, en la CDMX es forzoso”, afirma el presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano. En otras palabras, ese 85% de lo que pagas a un notario sirve para pagar a las autoridades –normalmente locales-, gastos como certificados de libertad de gravamen, avalúo, constancias de no adeudos, planos catastrales, adeudos de predial y de agua, etcétera. Santiago Valdez Santos Vivanuncios 33 3808 6878

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Estimado amigo, amiga: Febrero se nos va rápido y ya es marzo, ¡primavera! Esta vez tuvimos artículos referentes a gastos notariales, a temas que debemos tener bien presentes. Que esta revista te sirva de punto de partida de reflexión, de información, que te ayude a estar siempre pensando en la perfección de los conocimientos que apunten al bienestar ¡el del cliente y del nuestro! Recuerden que somos difusión de información, cultura, ideas, redes de conexión útiles, de networking y punto de reunión. Muchas gracias a nuestros amigos y patrocinadores que nos dan su apoyo. Nosotros, Red Cultura, somos un medio más para conseguir estar al día en esa constante que es el aprendizaje. Estamos para ayudarte, para apoyarte. Queremos ser parte de ti y que seas parte de nosotros. Somos una red. Las redes son poderosas. Conoce a tu red y déjate conocer por tu red. Muchos son los beneficios de este proceso en vivo de contactos. Algunos serán tu Red de Poder. Ellos son quien tiene el conocimiento, queremos que sepas también de ellos. Que los contactes, que los identifiques, que ellos sepan de ti. Desean conocerte. Creemos en el saber más para servir mejor. Creemos en que ahí reside el bienestar de todos, clientes y nosotros, los asesores y los proveedores de este gran mundo inmobiliario. ¡AMIGOS,QUE SIGAN LOS EXITOS! 27


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