CODIGO DE POLICIA LEY 1801 DE 2016

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Ley 1801 de 2016 – Código Nacional de Policía y Convivencia

ADOLFO LEÓN RAMÍREZ BUSTAMANTE Asesor del Sector Defensa ADOLFO LEÓN RAMÍREZ BUSTAMANTE

Apoyojuridicoaloram41.blogspot.com.co



El Derecho de Policía “refleja el grado de evolución social y cultural de los pueblos donde se aplica, inevitablemente

previsora

y,

por

lo

mismo,

condicionante de la libertad”. Sala Plena Corte Suprema de Justicia – Abril de 1982. Citada en la C-511 de 2013.


Libro I 2 Títulos

Deberes de las autoridades Poder – función – actividad de policía Categorías de la convivencia

Libro II 15 Títulos

Comportamientos Contrarios a la Convivencia

Ley 1801 de 2016 CNPYC

Libro III 3 Títulos

Adolfo Ramírez Bustamante

Medios de Policía Medidas Correctivas Autoridades de Policía Proceso Único de Policía Noviembre de 2016


Art. 1. Objeto

Preventivo y Convivencia

Art. 3 - 4 Autonomía y ámbito de aplicación

Art. 5. Convivencia

Art. 6. Categorías

Disposiciones

Generales

Interacción Pacífica – Respetuosa•Personas •Bienes •ambiente…

Seguridad Tranquilidad – Ambiente -

Armónica –

Vida e integridad - derechos Calma – Tranquilidad no abuso Recursos Naturales

Salud Pública - Resp. estatal - salubridad bienestar y calidad de vida


ART. 7 Finalidades de la

ART. 2 Objetivos Específicos

Convivencia

M.A.S.C

Propiciar Comportamientos que Favorezcan la convivencia en Espacio público

Dignidad Humana C. Derechos y Deberes Define C.C.C. – M.P – MC – P.U – Debido Proceso

Prevalencia de valores de solidaridad, tolerancia, responsabilidad y respeto

Igualdad ante la Ley Respeto por la Diferencia Promover. Respeto

Libertad y autoregulación ART. 8 Principios

Solidaridad - Respeto Autor. Proporcionalidad Razonabilidad Necesidad Ley 1098/06

Recibir PQRS Colaborar Autoridades Judiciales Aplicar principios Admon. Evitar al máximo Uso de la fuerza

ART. 10 Deberes de las Autoridades


Art. 19. Consejos de Seguridad y Convivencia Art.19 Consejos De Seguridad

• Cuerpos consultivos • Prevención y Reacción Se reglamentará: • Objetivos – • funciones – • Integrantes. Art. 19 Comités Civiles de Convivencia • • • • • • •

Integrantes Alcalde – Personero – Comandante Estación Funciones Analizar hechos que afecten la convivencia Tramitar PQRS – priorizando casos Recomiendan mejorar Función y Actividad Se deben reunir una vez al mes.


Congreso – Expedir normas de Policía para regular Ley 1801/16 • Libertades– • Derechos – • Deberes • Establecer MC Y MP -

Principal

Art. 12 Asamblea Subsidiario Concejo Distrital de Bogotá Art. 13. Concejos Distritales y Municipales Residual

Art. 11 Poder de Policía

• • •

No pueden: Crear MP – MC Exigir Requisitos Adicionales

Art. 14. Extraordinario • • • • •

• • •

SI pueden: Uso del suelo Defensa del Patrimonio

Gobernadores y Alcaldes

Acciones transitorias de Policía Situaciones Extraordinarias Afecten la Población – Prevenir el riesgo - Desastres – epidemias – calamidades – situaciones de seguridad – ambiente. Art. 202. ordenar clausura o desocupación de escuelas Art. 15. Deben rendir informes a la Asamblea - Concejo.


Perímetro de impacto en actividad económica . Art. 84 Artículo 89. Definición de estacionamiento o parqueaderos Artículo 113. Uso de bienes de interés cultural. Artículo 114. Estímulos para la conservación de bienes culturales

Poder de Policía Subsidiario y Residual

Artículo 122. Estancia de caninos o felinos domésticos o mascotas en zonas de recreo Artículo 164. Incautación – parágrafo. Inciso 2 cosos (centros de bienestar animal) Proceso único de policía art. 213 PVI – PVA Artículo 202.10 C.C.C creados por el concejo. el concejo distrital o municipal, define los comportamientos particulares de la jurisdicción, que no hayan sido regulados por las leyes u ordenanzas, con la aplicación de las medidas correctivas y el procedimiento establecidos en la legislación nacional.


Art.16 Función de Policía

• Para hacer cumplir las disposiciones dictadas por el Poder de Policía • Expedición de Reglamentos • Se hace a través de órdenes de policía (art. 23) • No pueden crear C.C.C. MC – MP – Procedimientos • Ver Atribuciones Art. 199 y ss.


Art. 32 – Reglamentar actividades peligrosas pirotecnia Determinar actividades peligrosas, o eventos prohibidos para niños, niñas y adolescentes. Art. 37 fijar horarios para el ejercicio de la actividad económica art. 83. par. (sino el Gobernador). 86. clubes sociales Servicio de baño en establecimientos art. 88 Derecho de reunión y Gestores de convivencia art.56, 57 Promover programas de reciclaje art. 111 par. 2 Reglamentar uso de cámaras en los sistemas de transporte público art. 146. par. 2

Función de Policía

Reglamentar la medida pedagógico . Art. 180. par.

correctiva

de

Reglamentar las condiciones para el mascotas en transporte público. Art. 123

programa traslado

de


Art. 140. 7. fijar actividades donde se autorice el consumo de bebidas alcohólicas. Gestionar bodegas para almacenamiento decomisados. Art. 179. par. Transitorio.

de

elementos

Crear el fondo de seguridad territorial (multas)art. 205.5 Disponer cuenta para consignar multas Art. 180. par.

Establecer centros de traslado protección art. 205.12 Generar servicio de inspector en turnos de 24 horas. Art.206. par. 2 (ciudades capitales – o con mas de 100 mil hab.)

Función de Policía

en el célebre fallo de Corralejas, en el cual el juez administrativo declara la falla del servicio, entre otras, porque considera que las autoridades de policía no utilizaron sus poderes para prevenir el peligro que corrían los espectadores, ya que se expresaron al respecto sólo con posterioridad a la tragedia, “ordenando la reglamentación de las fiestas de corralejas. Consejo de Estado colombiano, Sección Tercera, 25 de abril de 1988, ponente: Betancur Jaramillo, expediente n° 3882, actor: Jaime Arturo Bertel y otros, tomo 86 de los copiadores de la Sección Tercera, p. 12 Se puede entonces afirmar que cuando no se utilizan los poderes jurídicos, se presenta una falla del servicio si no ha utilizado los medios jurídicos que le permitían actuar.


• Ejercicio de materialización de los MP Y MC • Para los Uniformados de Policía • Para Concretar y hacer cumplir las decisiones del Poder y función • Estrictamente Material y No Jurídica • Pública (art. 21) mala conducta impedir grabaciones • Uso de la Fuerza (art. 22 y 166). Evita al máximo – se emplea el mínimo. Art. 20 Actividad de Policía



Derecho de reunión y Gestores de convivencia art.56, 57 Vigilancia privada en eventos de aglomeraciones art. 58 Acción preventiva por perturbación art. 81 (conc. Art. 263 y 264 C.P. Invasión y Perturbación

Artículo 22. Titular del uso de la fuerza policial

Actividad de Policía

Así, por ejemplo, en el fallo francés Fricker, el Consejo de Estado considera que la policía “disponía de los medios necesarios para el restablecimiento del orden”, y que la no utilización de recursos en personal constituye una falla del servicio que compromete la responsabilidad del municipio frente a los perjuicios que sufrió el señor Fricker por la invasión de terrenos de su propiedad. Consejo de Estado francés, 17 de junio de 1953, Fricker, R., p. 293.



Art. 72. Ingreso del cuerpo de policía. Artículo 86. Control de actividades que trascienden a lo público Artículo 108. Competencia en materia minero-ambiental – inutilización. Proceso único de policía art. 213 PVI - PVA Medios de Prueba art. 217 IDETIP

Actividad de Policía

en el célebre fallo de Corralejas, en el cual el juez administrativo declara la falla del servicio, entre otras, porque considera que las autoridades de policía no utilizaron sus poderes para prevenir el peligro que corrían los espectadores, ya que se expresaron al respecto sólo con posterioridad a la tragedia, “ordenando la reglamentación de las fiestas de corralejas.


Presidente

Ejerce Función Toma medidas para la convivencia Imparte Instrucciones Gobernadores y Alcaldes

Gobernador

Función de Policía Elabora el PISCC (6) meses primer año de gobierno Ejercer Poder Extraordinario de Policía art. 202 • Elabora e implementa el PISCC (6) meses • Autoriza y/o suspende Rifas, juegos, espectáculos y aglomeraciones de público complejas • Imponer la medida de suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja. • El fallo francés Benjamin es ilustrativo en este aspecto: una conferencia que iba a ser dictada por el mencionado señor en la ciudad de Nevers fue suspendida por el alcalde, habida consideración de los desórdenes que había causado su presentación en otras ciudades.

Alcalde

Autoridades Art. 198


Inspectores Corregidores

Art. 206 Modifica art. 18 y 19 Decreto 785/05, requisitos – categoría 1 y 2 Abogado Categoría 3-6 aprobado estudios Concilia los conflictos Conoce en única instancia •Reparación de daños materiales 206.5a •Expulsión de domicilio •Prohibición de ingreso a actividad compleja •Decomiso 2ª instancia de los procesos de los uniformados

Autoridades Art. 198

1ª instancia •Suspensión de construcción •Demolición de obra •Construcción y cerramiento •Reparación de daños materiales 206.6d •Restablecimiento de servidumbre •Remoción de bienes en infracción urbanística

•Multas •Suspensión definitiva de actividad


El Consejo Superior de la Judicatura, en una sesión celebrada a comienzos del mes de marzo, acordó expedir una circular informativa relacionada con los despachos comisorios. Ello sin perjuicio de la autonomía judicial, prevista en el artículo 230 de la Constitución Política.

Inspectores Corregidores

Se debe comenzar diciendo que, en virtud de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 38 del Código General del Proceso (CGP), cuando no se trate de recepción o práctica de pruebas o de la realización de diligencias de carácter jurisdiccional podrá comisionarse a los alcaldes y demás funcionarios de policía. No obstante, el parágrafo 1° del artículo 206 del Nuevo Código de Policía establece que los inspectores de policía no ejercerán funciones ni realizarán diligencias jurisdiccionales por comisión de los jueces.

Autoridad es Art. 206

De acuerdo con este contexto, el máximo juez de la administración colombiana concluyó que la interpretación sistemática de las mencionadas normas permite concluir que, al encontrarse vigente la primera parte del inciso 3° del artículo 38 del CGP, “las autoridades judiciales sí pueden comisionar a los alcaldes, con el fin de materializar la colaboración armónica entre las ramas del poder público”. Consejo Superior de la Judicatura, Circular PCSJC1710, Mar. 9/17


Autoridades Especiales: Las autoridades administrativas en salud, seguridad, ambiente, mineras, de ordenamiento territorial, planeación, vivienda y espacio público y las demás que determinen la ley, las ordenanzas y los acuerdos, conocerán del recurso de apelación de las decisiones proferidas por los inspectores o corregidores de Policía, según la materia. En los municipios donde no existan estas autoridades, conocerá del recurso de apelación el alcalde municipal.

Autoridades Art. 207-209

1ª instancia Amonestación Remoción bienes Inutilización de bienes Destrucción de bienes( art 179. parágrafo 2) Disolución de reunión o actividad no compleja Participación en Programa Comunitario o pedagógico Suspensión temporal de actividad 3-10


Personal Uniformado Policía 1ª instancia Amonestación Participación en Programa Comunitario o pedagógico Remoción de bienes que obstaculicen el espacio público Inutilización de bienes Destrucción de bienes Art. 35. par. 4. La Policía tiene 3 meses para crear mecanismo de identificación

Autoridades Art. 210


Atribuciones del Ministerio Público Art. 211 1

• Emitir conceptos sobre legalidad de los actos y procedimientos policiales • Solicitar suspensión de actividades o decisiones de las A.P. • Asistir a cualquier actividad de policía • Realizar vigilancia a los procedimientos de policía • Vigilar las conductas de las Autoridades de P. • Recibir quejas por los abusos • Sus funciones constitucionales • Sus funciones legales (ley 136 de 1994 art. 178.7) • Recibir notificación del inicio de proceso, por perturbación en bienes fiscales Art. 226. • Delegar su participación en procesos • Verificar cumplimiento de términos art. 227 • Resolver impedimentos entre alcaldes (art. 229.par 2 (2 días)


Atribuciones del Ministerio Público Art. 211 2

• Art. 19 Integrar Comité Civil de Convivencia • promoverá campañas de información sobre los derechos, deberes y garantías de los ciudadanos ante las actividades de Policía. • Art. 36. Restricción de movilidad de N.N y A. • Art. 155. Presencia del Ministerio Público en Centros de Protección o centro asistencial. • Par. 4. Recibir copia de informe por parte de la Policía, en los traslados por protección. • Art. 166. par. 3. Recibir informe sobre el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional.(daños colaterales) • Art. 235. Hacen parte del Sistema único para el mejoramiento y prevención de los abusos en la actividad de Policía


C-211 de 2017 – Art. 140.4 PARÁGRAFO 3º. Exequible condicionado. frente a colectivos en condiciones de vulnerabilidad y amparados por la confianza legítima, la aplicación inmediata de la multa, el decomiso o la destrucción de bienes, resultaría desproporcionada. C-212 de 2017 – Art. 163 Ingreso a inmueble sin orden escrita. Exequible los numerales 1 al 6 – en cuanto al parágrafo no descarta el control judicial posterior, previa solicitud del interesado. C- 223 de 2017- Inexequibilidad diferida a 2019, Ley estatutaria. Derecho de reunión y aglomeraciones art.47 al 75

Sentencias Corte Constitucional

C- 223 de 2017- Inexequibilidad del Art. 162 ingreso a inmueble con orden escrita del alcalde. (reserva judicial el registro).


C-281 de 2017 –

Sentencias Corte Constitucional

Art. 39, parag. 3. Exequible, su traslado debe hacerse con parámetros del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Art. 41. parag. 3. Inexequible por ser discriminatoria. Art. 53. exequible inciso 4. se puede disolver la reunión, cuando haya grave e inminente alteración a la convivencia. Art. 56. inc. Exequible. No se descarta la participación de las fuerzas militares en las movilizaciones terrestres, cuando haya escalado en intensidad y se transformen en amenazas contra la seguridad nacional. Art. 103. 9. Exequible. un ejercicio de ponderación entre el derecho a la protesta que no es absoluto, con el de un medio ambiente sano que es constitucionalmente imperioso y debe primar. Art. 155. Exequible. La Corte consideró que en los casos en que las condiciones del lugar de traslado efectivamente conlleven a la protección de las personas, la medida es proporcional. Pero debe existir el centro de traslado en el municipio. Inexequible, parágrafo 1. Art. 205.12. Exequible. Estos centros deben ser establecidos por los alcaldes con el apoyo del Gobierno, respetando la dignidad.


C-282 de 2017 – Art. 222, Apelación en efecto devolutivo. Exequible, su apelación en el efecto devolutivo, el legislador entiende que la orden de policía adoptada debe tener fuerza ejecutoria inmediata y expedita, pues los intereses que se encuentran en juego no permiten que se pueda continuar con una actividad

Sentencias Corte Constitucional

C-286 de 2017 – Art. 191. Inutilización de bienes. Lo anterior no implica que el infractor, propietario, tenedor o poseedor, impute cualquier responsabilidad patrimonial por acción o por omisión al Estado o a sus agentes. Inexequible: la definición de si un daño tiene o no la connotación de antijurídico debe estar en cabeza del juez contencioso administrativo


MATERIALES 6. Traslado por Protección -12

INMATERIALES

7. Retiro del Sitio

1. Orden de Policía

8. Traslado Proc. Policial (6)

2. Permiso Excepcional

9. Registro

3. Reglamentos

10. Registro a Persona

4. Autorización

11. Registro 1/2 de Transp.

5. Mediación Policial

12. Susp. Inmediata de la Act,

Medios de Policía Art. 149

13.Ingreso a inmueble con ord. 14.Ingreso a inmueble sin Ord. 15. Incautación 16. Incaut. de A/F - No Conv. 17. Uso de la Fuerza 18. Aprehensión con fin Judic. 19. Apoyo Urgente particular 20. Asistencia Militar



Definición

Objeto

Medidas correctivas Art. 172

Son acciones impuestas por las autoridades de policía a quien incurra en C.C.C. o incumplimiento de los deberes específicos • Prevenir • Disuadir • Resarcir • Educar • Proteger • Restablecer

Carácter •

Reporte

• • •

Correctivo – No sancionatorio

A la Policía Nacional – registro en base de datos Base de orden nacional y acceso público Protección de Habeas Data


1. Amonestación

11. Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia

2. Partic. en Programa Comunitario o Pedagògica

12. Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños.

3. Disolución Reunión o Act. No compleja 4. Expulsión de domicilio 5. Prohibición de Ingreso a actividad compleja y no compleja 6. Decomiso

Medidas Correctivas Art. 173

14. Destrucción de bien 15. Demolición de obra 16. Suspensión de construcción o demolición.

7. Multa General o Especial 8. Construcción – cerram. Reparación o mantenimiento

17. Suspensión de actividad aglomeración complejas

9. Remoción de bienes.

18. Susp. Temporal actividad

10. Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles

Personal Uniformado

13. Restitución y protección de bienes inmuebles

19. Susp. Definitiva Actividad 20. Inutilización de bienes

Inspector de Policía

Alcalde


Definición • • •

Clases

Multas

MULTAS GENERALES

Art. 180    

Se clasifican en:

Imposición del pago de una suma en dinero. Se gradúa de acuerdo al comportamiento Su desacato – reiteración o desobediencia incrementa el valor, genera intereses y propicia el cobro coactivo

Tasadas en Salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV), se clasifican en: Multa Tipo 1: Cuatro (4) (SMDLV) = $98.362 Multa Tipo 2: Ocho (8) (SMDLV) = $196.724 Multa Tipo 3: Dieciséis (16) (SMDLV) = $393.449 Multa Tipo 4: Treinta y dos (32) (SMDLV) = $786.898

Información referencial: Salario Mínimo 2017= $737.717 Salario mínimo diario = $24.590

MULTAS ESPECIALES

1. Comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones público complejas. Entre (100)de y (150) SMLV -hasta (300) personas; Entre (151) y (250) SMLV- desde (301) a (600) personas; Entre (251) y (350) SMLV- desde(601) a 5.000 personas. Entre (500) y (800) SMLV- publico más de (5000) personas. 2. Infracción urbanística Estrato 1 y 2: de (5) a (12) SMLV. Estrato 3 y 4: de (8) a (20) SMLV. Estrato 5 y 6:Adolfo de (15) a Ramírez (25) SMLV. Bustamante

3. Contaminación visual – por metros cuadrados de 1y1/2 hasta 40 smlmv

Septiembre de 2016


Art. 180. Donde se consignan

En la cuenta dispuesta por la Alcaldía Art. 185 Y 205.5

Cuál es su destinación? • • • •

Multas Art. 180

Proyectos pedagógicos Prevención en seguridad En el cumplimiento de las MC (EJ: P. Comunitario) El 60% se debe destinar a cultura ciudadana, prevención y pedagogía. El 40% en aplicación de MC

Quién la impone ? • • • •

El inspector de Policía posterior al comparendo del uniformado. El Alcalde en las de aglomeraciones complejas El Alcalde en segunda instancia de las especiales El Gobernador en la segunda instancia Aglomeraciones (201.4)

Cómo se paga ? • • • • •

Conversión – Tipo 1 y 2 • Programa comunitario • Actividad Pedagógica Pronto Pago – (5) días el 50% Objeta: (3) días ante la autoridad Reporte al boletín fiscal, sino paga en un mes Conversión: Tipo 3 y 4 1er. Año 25% + programa


Art. 185. Quién la paga?

El infractor, si es menor, quien tenga la patria potestad

Art. 182. Consecuencias por mora •

Multas Art. 180

En el primer mes • Intereses • Reporte boletín fiscal • Reporte al Registro Nacional de MC A los 90 días de imponerse la multa • Cobro coactivo - Costos por cobro coactivo • Intereses moratorios

Art. 183. Consecuencias por no pago • • • • • •

Seis (6) meses desde la imposición sin pago: No podrá Obtener o renovar permiso para porte o tenencia de armas Ser nombrado o ascendido en cargo público Ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado. Obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio.

• • •

Si incumple o reitera se aumenta en un 50% Si lo reitera en el año siguiente se aumenta 75% Si incumple curso, multa tipo 1, si reitera ese C.C.C. Multa tipo 1 aumentada en un 75%

212. Consecuencias por reiteración o incumplimiento

183. Quien debe verificar •

Si no se verifica (serv. Público) falta grave – Particular Multa tipo 4


Art. 184. Qué Es? •

Es un sistema interconectado, con acceso y actualización en línea permanente

Quién es el responsable del Registro Art. 184 Registro Nacional de Medidas Correctivas

La Policía Nacional

Quién debe alimentarlo y con qué • •

La autoridad de policía que impone la MC Cuando haya un C.C.C.

Qué contiene • • • • •

Identificación de la persona Medida correctiva Comportamiento contrario a la convivencia Estado pago de la multa Cumplimiento de la Medida Correctiva

Quién lo consulta • • • • • •

Todas las entidades del Estado Los particulares Las Cámaras de Comercio El D.C.C.A La Fuerza Pública Se debe observar el Habeas Data


Ley 1801 de 2016 – Código Nacional de Policía y Convivencia Probatorio

ADOLFO LEÓN RAMÍREZ BUSTAMANTE


"… no es verdad que el proceso no tenga finalidad; si no la tuviese sería necesario inventarla para poder continuar estudiando ésta nuestra ciencia sin disgusto y sin desaliento. Pero en realidad, finalidad tiene, y es altísima, la más alta que pueda existir en la vida: y se llama justicia.” Piero Calamandrei


Probar: Justificar y hacer patente la certeza de un hecho. Medio de Prueba: Instrumentos jurídicos para demostrar hechos; están taxativos . (ART. 165CGP) Solicitud de prueba: petición por quien está autorizado, en un momento oportuno. Decreto de prueba: Cuando se ordena la práctica o aportación de acuerdo a la conducencia, pertinencia y utilidad. Práctica de prueba: Se materializa la prueba que no existía en el proceso. (Art. 170CGP)

Conceptos básicos de la prueba

Aportación de la Prueba: Es sobre todo documental, este ya existe, falta incorporarlo al proceso. Prueba trasladada: Aquella que se practica al interior de un proceso en una rama del derecho, y puede arrimarse a otro proceso en otra rama del derecho .( Art. 174CGP)


En el proceso penal y en los sancionatorios, la carga de la prueba debe relacionarse con la presunción de inocencia, por lo tanto compete al Estado, probar el hecho, excepto en las cargas dinámicas de la prueba. Couture decía que […] “carga de la prueba quiere decir, en primer término, en un sentido estrictamente procesal, conducta impuesta a uno o ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos enunciados por ellos

CARGA DE LA PRUEBA

En estas circunstancias, si el acusado se presume inocente y la carga de la prueba de la veracidad de los cargos imputados, más allá de la duda razonable, recae sobre el fiscal. C-396 de 2007 – C-225 de 2017


ARTÍCULO 167. CARGA DE LA PRUEBA. Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. el juez podrá, de oficio o a petición de parte, distribuir, la carga al decretar las pruebas, durante su práctica o en cualquier momento del proceso antes de fallar, La parte se considerará en mejor posición para probar en virtud de su cercanía con el material probatorio, por tener en su poder el objeto de prueba.

CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA

el caso “Pinheiro”, es el primer antecedente de la doctrina de las cargas dinámicas, porque su basamento se refirió a las reglas excepcionales . Es un caso clínico.


La carga de la prueba pasó a ser una cuestión afincada, antes que en la obligación de probar, en la actividad necesaria para alcanzar la verdad. Por eso, tanto en Europa como en América, se comenzó a referir a la actividad de colaboración entre las partes, siendo la carga de la prueba un principio trabajado desde la solidaridad entre partes.

A CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA

B

El favor probationis o la teoría de las cargas probatorias dinámicas. (Profesiones – fuerza pública – artis médico)


SOBRE LA CONDUCENCIA – PERTINENCIA Y UTILIDAD DE LA PRUEBA Conducencia: Hace alusión al medio probatorio idóneo de acuerdo a la ley, significa que existen ciertos medios aptos para probar algo. (ej: como se prueba la propiedad de un inmueble, el nacimiento de una persona.) Pertinencia: Son las referidas al proceso, es decir, puede ser conducente pero no pertinente. Según la CSJ. Radicado AP5785-2015 del 30 de septiembre de 2015, se examina: la trascendencia del hecho que se pretende probar y la relación del medio de prueba con ese hecho. CGP. ARTÍCULO 168. RECHAZO DE PLANO. El juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles. CNPYC. Art. 223. literal c. Código Nacional de Policía y Convivencia. Si el presunto infractor o el quejoso solicitan la práctica de pruebas adicionales, pertinentes y conducentes, y si la autoridad las considera viables o las requiere, las decretará y se practicarán en un término máximo de cinco (5) días


DEBIDO PROCESO “toda persona tiene derecho a no ser juzgada sino conforme a las reglas preestablecidas”. “la regulación jurídica que de manera previa limita los poderes del Estado y establece las garantías de protección a los derechos de los individuos, de modo que ninguna de las actuaciones de las autoridades públicas dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos señalados en la ley (T-467 de 1995). protege a las partes de no sufrir sanciones o limitaciones que no se encuentren plenamente establecidas en normas procesales o sustanciales. (caso tiendas) Bloque de Constitucionalidad: Artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el articulo 8o de la Convención Americana sobre Derechos humanos y el articulo 7o de la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981 .

Principio de legalidad: Artículo 84. Perímetro de impacto de la actividad económica. Par. 1 y 2


DEBIDO PROCESO Principio de Exclusividad y obligatoriedad de la jurisdicción El Estado tiene el monopolio del poder jurisdiccional. Nadie podráá́ hacer justicia propia o directa; por lo tanto, en el sistema jurídico colombiano, se encuentra proscrita toda forma de autotutela. Excepción: Se permite la autocomposición (Art. 116 C.P.), (jurados, conciliadores y árbitros- Ley 1801 de 2016 mediadores – jueces de paz. JUEZ NATURAL - ante juez o tribunal competente aquél a quien la Constitución o la ley le han asignado el conocimiento de ciertos asuntos para su resolución.Por eso las seis jurisdicciones. C-713 de 2008. incluyó la Justicia Penal Militar. Asi mismo los factores de competencia. Perpetuatio jurisdictionis (Auto 5 de 2008). Art. 205, 206, 207 (ver), 208.


DEBIDO PROCESO

“con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”

Art. 40 Ley 153 de 1887 “Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Pero los términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación.” FAVORABILIDAD Toda persona sometida a un proceso, tiene derecho a que se le aplique la ley y/o jurisprudencia que más le favorezca a sus derechos o intereses. (Perez Pinzón Alvaro. Citado por Cuello Iriarte. PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA Al juez, individual o colegiado, no le es dado apartarse de sus pronunciamientos (precedentes), cuando el asunto a resolver presente caracte- rísticas iguales o similares a los que ha fallado con anterio- ridad (principio de igualdad). T-169 de 2005)


DEBIDO PROCESO PRESUNCIÓN DE INOCENCIA “Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable” ---- In dubio pro reo -- la certeza sólo puede alcanzarse mediante medios de prueba suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia – precariedad probatoria. PUBLICIDAD Se materializa a través de las notificaciones y de los traslados, que no siendo lo mismo, garantizan la contradicción y la defensa y, por ende, el debido proceso. Existen excepciones: allanamientos, medidas cautelares. Art. 223.2 – 223.3d CONTRADICCIÓN Toda persona tiene el derecho a controvertir los hechos y las alegaciones que se formulen en su contra, EJ: los traslados de la demanda, de los recursos, de los peritajes, de las peticiones, de las pruebas aportadas, de las alegaciones, de los escritos, de las peticiones. 222.3. parágrafo 1 – 223.3ª - 223.3c - 4


DEBIDO PROCESO PRINCIPIO DE DOBLE INSTANCIA Es, entonces, indudable que en el origen de la institución de la doble instancia subyacen los derechos de impugnación y de contradicción. En efecto, la garantía del derecho de impugnación y la posibilidad de controvertir una decisión, exigen la presencia de una estructura jerárquica que permita la participación de una autoridad independiente, imparcial y de distinta categoría en la revisión de una actuación previa, sea porque los interesados interpusieron el recurso de apelación o resulte forzosa la consulta”. (C-384 de 2000) (C-315 de 2012, respecto a los dos días para reforzar la apelación). Expresó la Corte Constitucional: “la garantía constitucional que prohíbe la reformatio in pejus no admite excepciones cuando el condenado es apelante único, pues sólo asíá́ se garantiza la efectividad del artículo 31 de la Carta y del principio de certeza jurídica en el fallo”. SU-1553 de 2000. SU-327 de 1995. CNPYC Art. 222. parágrafo 1. Art. 223.4


DEBIDO PROCESO PRINCIPIO DE GRATUIDAD La administración de justicia es un servicio publico esencial a cargo del Estado. En virtud del principio del principio de exclusividad, según el cual el monopolio del poder jurisdiccional lo tiene el propio Estado, la garantía de acceso se materializa a través de la gratuidad. CNPYC Art. 213. principios. CNPYC Art. 223.3c …Cuando se requieran conocimientos técnicos especializados, los servidores públicos del sector central y descentralizado del nivel territorial, darán informes por solicitud de la autoridad de Policía; El informe técnico especializado se rendirá dentro de la diligencia de inspección ocular. Excepcionalmente y a juicio del inspector de Policía, podrá suspenderse la diligencia hasta por un término no mayor de tres (3) días con el objeto de que el servidor público rinda el informe técnico.


DEBIDO PROCESO NO AUTOINCRIMINACIÓN En el derecho penal, disciplinario, policivo y, en general, sancionatorio, el principio de la no autoincriminación tiene un valor absoluto. El derecho a guardar silencio implica una doble connotación: 1. El derecho a no confesar, es decir, a permanecer callado y; 2. El derecho a que el silencio no sea usado en su contra. “sentencia C - 422 de 2002, la garantía constitucional a la no autoincriminación no se opone en ningún caso a la confesión como medio de prueba. De la misma manera, ese medio de prueba es admisible en el proceso penal, pero en todo caso, en ninguna clase de procesos puede ser compelida la persona a la aceptación de un hecho delictuoso, que es en lo que consiste la autoincriminación, que la Constitución repudia. COSA JUZGADA No ser sancionado dos veces y; 2. No ser investigado dos veces. se dirige a impedir que una persona tenga que soportar juicios sucesivos por el mismo hecho (C-870 DE 2002). Elementos: 1. Identidad de partes; 2. Identidad de objeto; 3. Identidad de Causa y; 4. Identidad de jurisdicción (C-244 de 1996).


MEDIOS DE PRUEBA ART. 217 ARTÍCULO 217. MEDIOS DE PRUEBA. Son medios de prueba del proceso único de Policía los siguientes: 1. El informe de Policía. 2. Los documentos. 3. El testimonio. 4. La entrevista. 5. La inspección. 6. El peritaje. 7. Los demás medios consagrados en la Ley 1564 de 2012 La práctica de los medios probatorios se ceñirá a los términos y procedimientos establecidos en el presente Código. ARTÍCULO 165. MEDIOS DE PRUEBA. Son medios de prueba la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los informes y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez. El juez practicará las pruebas no previstas en este código de acuerdo con las disposiciones que regulen medios semejantes o según su prudente juicio, preservando los principios y garantías constitucionales.


MEDIOS DE PRUEBA ART. 217 TESTIMONIO

declaración que realiza un tercero, ajeno a la controversia, sobre algo que ha percibido, de manera directa, por cualquiera de sus cinco sentidos. Jeremías Bentham citado por Gorphé dice“los testigos...son los ojos y los oídos de la justicia. Un testigo técnico no se distingue por su vocabulario, sino por el verdadero conocimiento sobre la ciencia o el arte de su declaración. Inhabilidades absolutas. Conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, son absolutamente inhábiles para testimoniar en todo proceso: 1. Los menores de doce años. 2. Los que se hallen bajo interdicción por causa de demencia. 3. Los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito o por lenguaje convencional de signos traducibles por intérprete.


MEDIOS DE PRUEBA ART. 217 ETAPAS EN EL TESTIMONIO

i)preguntas de acreditación, ii)preguntas de introducción, iii)preguntas de transición, iv)preguntas de tema principal, v)pregunta final. Sobre que versa el Testimonio: circunstancias de tiempo (cuándo), modo (cómo) y lugar (dónde) en que haya ocurrido cada hecho y de la forma como llegó a su conocimiento. Cada pregunta versará sobre un hecho y deberá ser clara y concisa; si no reúne los anteriores requisitos, el juez la formulará de la manera indicada. Cuando la pregunta insinúe la respuesta deberá ser rechazada.


MEDIOS DE PRUEBA ART. 217 LOS DOCUMENTOS

Definición: Toda cosa que sirve de prueba histórica indirecta y representativa de un hecho cualquiera. Es documento el que ha sido creado por el ser humano, lo demás no tendráá el carácter de documento. Clasificación:

Según su procedencia: públicos o privados Según su contenido: declarativos o representativos Según la certeza de su procedencia: auténticos o no auténticos Según su originalidad: originales, copias o falsos. Según el mérito probatorio: ad substantiam actus y ad probationem. (solemnidades, o sin estas). Valor probatorio del documento electrónico artículo sexto de la Ley 527 de 1999, cuando cualquier norma requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos.


MEDIOS DE PRUEBA ART. 217 PRUEBA PERICIAL C.G.P. ARTÍCULO 226. PROCEDENCIA. La prueba pericial es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos.

Definición: es la opinión de quien, habiendo analizado un conjunto de pruebas, arriba a una conclusión. Es una declaración de ciencia que realiza un tercero que, teniendo conocimientos específicos sobre una materia, no percibió el hecho directamente. Brinda apoyo científico y conocimiento especializado al juez, busca socializar frente a las partes el conocimiento de los hechos. Por ello, el perito no puede emitir conceptos jurídicos, sólo científicos. Imposición del cargo de perito El nombramiento de perito, tratándose de servidor publico, es de forzosa aceptación y ejercicio. Para el particular solo lo será á ante falta absoluta de aquellos.


MEDIOS DE PRUEBA ART. 217 Forma del dictamen: •El peritaje se rinde por escrito. Debe ser claro, detallado, argumentado. •Debe siempre tener unas conclusiones. Es imperativo. •El lenguaje debe ser entendible, traducido a expresiones que puedan entender las partes y el juez. Código Nacional de Policía art. 223 literal c. Cuando se requieran conocimientos técnicos especializados, los servidores públicos del sector central y descentralizado del nivel territorial, darán informes por solicitud de la autoridad de Policía. Conc. Art. 234 C.G.P. Aclaración y complementación Las partes pueden pedir aclaración sobre algunos puntos o sobre todo el peritaje. Se puede pedir aclaración y objetar por error grave. (correr traslado por 3 dìas).art. 228 C.G.P.


MEDIOS DE PRUEBA ART. 217 INSPECCIÓN Consiste en la verificación que realiza el juez de manera directa, utilizando sus cinco sentidos, sobre cosas o sobre personas, para formarse libre y directamente su convencimiento. La inspección se caracteriza por ser prueba directa y busca verificar aspectos que pueden ser necesarios para llegar a la certeza de los hechos. Conc. Art. 236 CGP. Código Nacional de Policía y Convivencia art. 223 parágrafo 2. Para la práctica de la diligencia de inspección, la autoridad de Policía se trasladará al lugar de los hechos, con un servidor público técnico especializado cuando ello fuere necesario y los hechos no sean notorios y evidentes; durante la diligencia oirá a las partes máximo por quince (15) minutos cada una y recibirá y practicará las pruebas que considere conducentes para el esclarecimiento de los hechos.


MEDIOS DE PRUEBA ART. 217 ENTREVISTA Es una conversación informal, y espontánea, muy seguramente se convertirá en testimonio al momento de la audiencia en el juicio de policía. Se convierte en factor trascendental en el proceso policivo, punto de partida para las autoridades de policía. Objetivos: Identificar el posible declarante Verificar el conocimiento del entrevistado sobre el hecho La utilidad para la investigación Interés del mismo en el caso Si es testigo directo o de referencia y su disponibilidad


MEDIOS DE PRUEBA ART. 217 Preparación de la entrevista Antes Evitar la improvisación Hacer bosquejo de la entrevista Conocer las hipòtesis del caso Planear posibles preguntas Establecer un ambiente amable con el entrevistado Durante Concentración en el momento de la entrevista Siempre mostrar amabilidad y paciencia Utilizar palabras claves y sencillas (según el entorno y la persona) Ubicar el sitio y momento adecuado Mantener contacto visual con el entrevistado No lo interrumpa, pero tenga el control


Después Agradecer e informarle sobre una posible citación a testimoniar Recuerde que el entrevistado es más un colaborador con la justicia que un infractor. Es importante que el entrevistado firme la entrevista o al menos la constancia de su versión (en caso de ser grabada). Para recordar Qué conoce del comportamiento contrario a la convivencia Cuándo aconteció Quien pudo ser el posible infractor (descripción) Quienes estaban en el lugar o pudieron presenciar el hecho En qué horario ocurrió Que estaba haciendo ud en el lugar cuando se percató del C.C.C. Tiene algún apoyo documental (videos, grabaciones, fotos, etc.)


MEDIOS DE PRUEBA ART. 217 LA CONFESIÓN

La confesión es la declaración que hace la parte sobre un hecho que le perjudica (definición del antiguo Código Judicial) Corte Suprema de Justicia, sentencia del 1o de agosto de 2008, Proceso 26.470 En suma, todas esas razones llevan a la Sala a colegir que el polígrafo no es admisible como medio de prueba en el contexto de la teleología de la investigación penal. Las razones: El dramático proceso de instrumentalización a que se somete a la persona, de quien se extraen mediciones tomadas del monitoreo de las reacciones del sistema nervioso autónomo, para convertir al propio individuo en instrumento de corroboración de una verdad a la que debe llegar la administración de justicia con absoluto respeto por la dignidad humana.


MEDIOS DE PRUEBA ART. 217 Requisitos: a) Capacidad y poder dispositivo sobre el derecho. No pueden confesar, los menores de edad, los representantes de entidades públicas y de la Nación, el Curador Ad-Litem, el defensor de oficio y en general quien no tenga potestad para disponer libremente del derecho litigioso. b)Hechos perjudiciales:. No es confesión la declaración sobre hechos que perjudican a la contraparte. c)Que recaiga sobre hechos sobre los cuales la ley no exige otro medio de prueba. La confesión debe ser conducente. d)Que sea expresa: que no dé lugar a equívocos. e)Que sea consciente: “animus confitendi”, f)Que sea libre. La confesión no puede ser obtenida por medios coactivos, indignos o violentos. Sí puede, sin embargo, ser obtenida mediante preguntas asertivas. ARTÍCULO 205. CONFESIÓN PRESUNTA. La inasistencia del citado a la audiencia, la renuencia a responder y las respuestas evasivas, harán presumir ciertos los hechos susceptibles de prueba de confesión sobre los cuales versen las preguntas asertivas admisibles contenidas en el interrogatorio escrito. Concordancia art. 217. 7 y 223.par. 1º.


LOS INDICIOS Proviene de indicere que significa indicar, hacer conocer algo. (en la historia se hace alusión a la caza. El indicio es una construcción lógico jurídica que parte de la verificación plena de un hecho, para, a partir de él, concluir la ocurrencia de otro. Dicha construcción parte de un hecho indicador y concluye con el hecho indicado. Elementos básicos: 1. Hecho conocido, indicador o comprobado: Sobre él existe total certeza de su existencia. 2. Nexo lógico: puede ser inductivo o deductivo. Se induce con base en lo que se ha aprendido. Se llega mediante las reglas de la experiencia. 3. Hecho desconocido o indicado: lo que se quiere buscar. Indicio no es el hecho indicador sino la elucubración lógica (Guasp). Para Delepian, todas las pruebas son indicios.


PROCESO ÙNICO DE POLICÍA 213 Ámbito

Acción de Policía

• • • • •

Comparendo (art. 218) De oficio Solicitud de persona Cuando haya conflicto de convivencia

Principios • • • • • • • •

Oralidad Gratuidad Inmediatez Oportunidad Celeridad Eficacia Transparencia Buena Fe

Proceso Ùnico de Policía Art. 213

Exclusivo en las actuaciones de las Autoridades de Policía e ejercicio de su Función y Actividad de Policía.

Obligación •

• •

Poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación cuando haya conductas penales. Imponer las MC (art. 25) Verificar que en materia penal no tengan la misma Naturaleza

Competencia •

Territorial.


ART. 222 PROCESO VERBAL INMEDIATO En el sitio donde ocurre o donde lo encuentre Indicación C.C.C

Descargos

Solicitud De oficio

MP - MC Valoración Principios art. 8.12 y 13 Recurso

24 horas Trámite

3 días

Fallo

Ejecución

No cumple

Multa

Apelación Devolutivo Inspector

Notificación

De la flagrancia que ? No la requiere según el art. 222.2. Tener en cuenta Los medios de Prueba

…a diferencia del proceso ordinario, el verbal se caracteriza por su celeridad; se aplica a las situaciones establecidas expresamente en la ley que por su naturaleza no requieren de un exhaustivo proceso investigativo. Por ello, los términos son breves; las intervenciones de los sujetos procesales se recogen en medio magnético y sólo se levanta un acta con un resumen sucinto de las mismas. C-242 de 2012

Formas de Notificación •Comunicado •Correo certificado o electrónico •Otro medio de comunicación •Medio expedito e idóneo


ART. 223 PROCESO VERBAL ABREVIADO

Audiencia

Citación Audiencia Inmediato Notificación (5) días

Argumentos (20´) Inv. A conciliar

De oficio Solicitud Flagrancia

Formas de Notificación •Comunicado •Correo certificado o electrónico •Otro medio de comunicación •Medio expedito e idóneo

Recusación – 229.par.2 Nulidades art. 228

Pruebas Art. 217

5 días Peritos, 223.3.c

Remito Sustento

Decisión

2 días Notificación Estrados

2 días

Recursos Rep. Y Ape.

Fallo 8 días

Alcance penal

Ejecución

No cumple Prescribe 5 años

5 días


Conciliación Corte Constitucional mediante sentencia T - 677 de 2001, admitió que “cuando la solución propuesta por el demandado y aceptada por la actora, auspiciada por el mismo juez de tutela al ordenar la celebración de una “audiencia de conciliación”, pretende erradicar de manera definitiva la causa de la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales cuya protección se pretende a través de la acción de tutela, y no significa en forma alguna la transacción del derecho, dicho acuerdo puede tenerse como válido.”


CASO DERECHO DE POLICÍA. En el barrio la vitrola, del municipio de Florandia, se recibe la queja por parte de la comunidad que hay una empresa constructora que ha estado rezagada en su proceso de construcción, y esta llevando a cabo la misma los días domingos desde las 08:00 hasta las 12:00 horas. De igual forma que durante el día domingo llegan y salen vehiculos que transportan material y dejan las vías del barrio en mal estado de aseo. Indican algunos vecinos que le han señalado al gerente dicha situación y este los ha amenazado con causarles daños físicos de lo cual tienen videos y grabaciones, que han sido recogidos por los vecinos (estos videos fueron tomados hace 4 meses). De igual forma se tiene información que no posee licencia de construcción, aunque siempre muestra un documento que aduce ser legal. Los vecinos, poseen una grabación que recolectaron de la oficina del Ingeniero, donde aduce que toca trabajar los fines de semana, para poder cumplir con la entrega de los apartamentos. Los vecinos acuden a usted como Inspector de Policía, ante lo cual ud acompañado de personal uniformado procede de conformidad. Una vez analizado el caso, indique que medios de prueba se conjugan en el presente caso, especificando que probaría con cada uno de ellos. (el dueño de la constructora y sus ingenieros, en el proceso verbal abreviado, solicitan se llamen a declarar al curador de la ciudad, al personero, al director del IDEAM, este ultimo para que informe que se avecina una temporada de lluvia. De igual forma allega una constancia del dueño del predio, donde indica que en ese terreno se puede construir un edificio de apartamentos de 20 pisos. NOTA: Debe tener en cuenta la sentencia SU-159 DE 2002.


PROCESO ÙNICO DE POLICÍA 213 Ámbito

Acción de Policía

• • • • •

Comparendo (art. 218) De oficio Solicitud de persona Cuando haya conflicto de convivencia

Principios • • • • • • • •

Oralidad Gratuidad Inmediatez Oportunidad Celeridad Eficacia Transparencia Buena Fe

Proceso Ùnico de Policía Art. 213

Exclusivo en las actuaciones de las Autoridades de Policía e ejercicio de su Función y Actividad de Policía.

Obligación •

• •

Poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación cuando haya conductas penales. Imponer las MC (art. 25) Verificar que en materia penal no tengan la misma Naturaleza

Competencia •

Territorial.


ART. 222 PROCESO VERBAL INMEDIATO En el sitio donde ocurre o donde lo encuentre Indicación C.C.C

Descargos

Solicitud De oficio

MP - MC Valoración Principios art. 8.12 y 13 Recurso

24 horas Trámite

3 días

Fallo

Ejecución

No cumple

Multa

Apelación Devolutivo Inspector

Notificación

De la flagrancia que ? No la requiere según el art. 222.2. Tener en cuenta Los medios de Prueba

…a diferencia del proceso ordinario, el verbal se caracteriza por su celeridad; se aplica a las situaciones establecidas expresamente en la ley que por su naturaleza no requieren de un exhaustivo proceso investigativo. Por ello, los términos son breves; las intervenciones de los sujetos procesales se recogen en medio magnético y sólo se levanta un acta con un resumen sucinto de las mismas. C-242 de 2012

Formas de Notificación •Comunicado •Correo certificado o electrónico •Otro medio de comunicación •Medio expedito e idóneo


ART. 223 PROCESO VERBAL ABREVIADO

Audiencia

Citación Audiencia Inmediato Notificación (5) días

Argumentos (20´) Inv. A conciliar

De oficio Solicitud Flagrancia

Formas de Notificación •Comunicado •Correo certificado o electrónico •Otro medio de comunicación •Medio expedito e idóneo

Recusación – 229.par.2 Nulidades art. 228

Pruebas Art. 217

5 días Peritos, 223.3.c

Remito Sustento

Decisión

2 días Notificación Estrados

2 días

Recursos Rep. Y Ape.

Fallo 8 días

Alcance penal

Ejecución

No cumple Prescribe 5 años

5 días


JURISPRUDENCIA


Poder Residual MARCO JURISPRUDENCIAL

CONTENCIOSO

Sentencia radicada 5280 de mayo 18 de 2000 con ponencia de la Magistrada Olga Inés Navarrete Barrero - corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas, “8. Dictar normas de policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal. que la atribución del poder de policía a las autoridades territoriales parte del principio de inmediatez aplicado al objeto de las regulaciones normativas, esto es, a los aspectos particulares y propios que en cada región.

Decreto 777 de 6 de septiembre de 2001 expedido por el Alcalde de Pereira. Este fallo dispuso lo siguiente: “En el presente caso, la norma acusada delimita el expendio o comercialización de las armas blancas en mención, en el sentido de no permitirla en la calle y por ende en el espacio público, es decir, en circunstancias de informalidad, lo cual la Sala considera concordante con los motivos del acto acusado, adecuada a los fines que se persigue, como son los de evitar el porte de dichas armas para objetivos que no sean las labores y oficios en los que uso es necesario, como los enunciados en el mismo decreto. Tampoco se les viola el derecho a la igualdad, por cuanto los vendedores ambulantes no están en las mismas condiciones de los comerciantes formales, pues éstos se han sometidos a la regulación propia del comercio en todos los aspectos


DECOMISO MARCO JURISPRUDENCIAL

CONTENCIOSO

para la Sala es claro que el decomiso de artefactos explosivos y de pólvora con fósforo blanco en los términos dispuestos por el numeral 4º del artículo 177 es más que proporcionado al fin perseguido, si se tiene en cuenta que dentro de las atribuciones de poder de policía que concurren entre el ámbito nacional o Congreso de la República y las autoridades territoriales, se encuentra la potestad dirigida a la preservación de la seguridad y tranquilidad públicas, en los términos puntualizados en la sentencia de 10 de mayo de 2012, Expediente No. 200600309-1, antes referenciada, la cual, a su vez, cita otros pronunciamientos de la Sección.

Ahora, en relación con el decomiso de tiquetes, billetes de rifas y de espectáculos públicos, tampoco se observa una extralimitación regulatoria en la norma distrital, al procurar dicha medida, salvaguardar la transparencia en la oferta y compra de aquellos en pro de los ciudadanos que los adquieren y de quienes se hallan debidamente autorizados para su difusión y exhibición. Sobre esta medida la sentencia antes prohijada de 19 de marzo de 2015 indicó lo siguiente, en alusión a la Sentencia C-459 de 2011, por la que se declara la exequibilidad de la medida de decomiso prevista en el Código Nacional de Policía, artículos 194 y 213:


DECOMISO MARCO JURISPRUDENCIAL

CONTENCIOSO

C-459 de 2011 El decomiso que regulan las normas acusadas es una sanción de policía definida por algunos doctrinantes como la “pérdida definitiva de una cosa mueble por razones de seguridad, moralidad o salubridad públicas[36], es decir, su justificación está en la conservación de uno o varios de los elementos que componen el orden público y, por tanto, se convierte en una “limitación a la propiedad privada en interés público”[37], toda vez que la propiedad de los bienes objeto de la medida no puede estar protegida por estar en riesgo valores y derechos que se imponen para ser protegidos, v.gr, la salud pública.

En ese orden de ideas, no existe razón alguna que justifique excluir del ordenamiento jurídico colombiano la mención que hace el artículo 186, numeral 10 del Decreto-Ley 1355 de 1970 al decomiso como una medida correctiva de carácter policivo, como tampoco la del artículo 129 del Decreto-Ley 522 de 1971, que asigna a los alcaldes o quien haga sus veces el conocimiento de las contravenciones que dan origen a esta medida, por cuanto constitucionalmente una autoridad administrativa sí puede ordenar el decomiso permanente o definitivo de un bien, siempre y cuando se agote un debido proceso y se busque con ella prevenir la alteración de los derechos y libertades de los asociados.


RETENCIÓN Y DESTRUCCIÓN MARCO

Incluso no se evidencia ilegalidad alguna por el hecho de que en tratándose de bebidas, comestibles y víveres en general que se encuentren en mal estado, la policía proceda a destruirlos en presencia del tenedor .

JURISPRUDENCIAL

CONTENCIOSO

De otra parte, en cuanto al cambio de funcionario que puede imponer tanto la retención de los bienes utilizados para ocupar indebidamente el espacio público, como el decomiso de los bienes utilizados para incurrir en un comportamiento contrario a la convivencia, que en el Código Nacional de Policía era el Alcalde y en el Código de Policía de Bogotá es el inspector de policía, la Sala no encuentra violación de los artículos 29 y 122 de la Constitución Política como lo entienden los demandantes.

“En cuanto al numeral 12 del artículo 164 del Acuerdo 79 de 2003 que consagra como medida correctiva la retención de los bienes utilizados, la Sala observa que esta disposición luego es desarrollada en el mismo estatuto policivo en el artículo 176, al establecer que procede la retención ordenada por los inspectores de policía de la ciudad de los elementos utilizados para ocupar indebidamente el espacio público, de los bienes perecederos en buen estado de conservación de procedencia lícita y de los bienes no perecederos de procedencia lícita. Repárese que esta medida tiene como objetivo principal el mantenimiento adecuado del espacio público, cometido que es garantizado mediante las normas policivas.


CLUBES SOCIALES MARCO JURISPRUDENCIAL

CONTENCIOSO

lo realmente impugnado es la extensión del horario a los clubes, esa extensión no es absoluta sino que lo hace bajo dos condiciones, “o de modo que trascienda de lo privado”, al establecer claramente que ese horario se aplicará “para personas jurídicas” “bajo la denominación de CLUBES SOCIALES Y/O CENTROS SOCIALES PRIVADOS Y/O CLUBES PRIVADOS Y/O ASOCIACIONES SIN ANIMO DE LUCRO Y/O CLUBES, que ofrezcan en zona urbana o rural servicios o actividades…o de modo que trascienda de lo privado con un fin eminentemente comercial y por lo tanto lucrativo.

lo privado es lo “Que se ejecuta a vista de pocos, familiar y domésticamente, sin formalidad ni ceremonia alguna”, que es justamente lo que no sucede en los comentados lugares o sitios comerciales que funcionan bajo la denominación de club social o centro social o cultural, puesto que por su ubicación, condiciones físicas y la forma como se ofrecen los servicios y en que el público accede a ellos y se comporta dentro de los mismos es evidente su carácter de establecimiento comercial o, lo que es igual, que trasciende al público


MULTAS Y MEDIDAS CORRECTIVAS MARCO JURISPRUDENCIAL

CONTENCIOSO

Es importante precisar que las multas son sanciones pecuniarias que derivan del poder punitivo del Estado y se establecen con el fin de prevenir un comportamiento considerado indeseable. La imposición de sanciones es función del legislador y en consecuencia, les está vedado a las asambleas departamentales imponer sanciones diferentes y mucho menos superiores a las señaladas en la ley.

…se observa que no resulta ilegal otorgarle a los inspectores de policía de la ciudad, la facultad de que puedan imponer la retención de los bienes utilizados y el decomiso de los elementos con los cuales se incurrió en un comportamiento contrario a la convivencia, como quiera que con esta cesión de funciones no se está desconociendo que el alcalde sea la primera autoridad de policía de la localidad, sino que se trata de normas que fijan la distribución de competencias para el manejo del orden público otorgándole al inspector de policía una función de naturaleza propiamente policiva.”


CONSTRUCCIÓN Y CERRAMIENTO MARCO JURISPRUDENCIAL

CONTENCIOSO

las medidas relacionadas con la suspensión o construcción de obra han de imponerse en consonancia con las infracciones que dan lugar a ellas, estatuidas en el Código Nacional de Policía … En este punto, es pertinente considerar que estas normas establecen los requisitos correspondientes al levantamiento y conservación de construcciones con miras a proteger el espacio público, la estética, salubridad y seguridad públicas, cuya salvaguardia es del resorte de las autoridades policivas, en los términos de artículo 122 del Código Nacional de Policía19.


CONVERSIÓN DE MULTAS POR TRABAJOS COMUNITARIOS MARCO JURISPRUDENCIAL

CONTENCIOSO

la Sala ha de acudir, mutatis mutandis, a los planteamientos expuestos por la sentencia prohijada de 19 de marzo de 2015, para señalar que la limitante introducida por el Acuerdo Distrital en la norma enjuiciada, se erige en un exceso en el ejercicio del poder de policía que contraviene las directrices impartidas por el Código Nacional de Policía, para efectos de la sustitución sancionatoria que se comenta; la cual, además, redunda en perjuicio de la comunidad al restringir la posibilidad de que los infractores realicen obras a su favor, en razón del valor de la respectiva multa. ACA SE DECIA QUE SOLO SE PODIA CAMBIAR SI SE DEMOSTRABA QUE ESTABA INSOLVENTE.


REGISTRO DISTRITAL DE MEDIDAS CORRECTIVAS MARCO JURISPRUDENCIAL

CONTENCIOSO

5.9. Finalmente, lo referente al registro distrital de comportamientos contrarios a la convivencia establecido en el artículo 185, tampoco se advierte contrario a la legalidad, puesto que la norma procura facilitar la aplicación de las medidas correctivas estipuladas en el Código de Nacional de Policía en razón de su realización repetitiva por parte del infractor. Estas normas, a su turno, se hallan reguladas, por ejemplo, en los artículos 206, numeral 1º, 211 numeral 6º, y 214 numeral 1º21. Nótese, entonces, que el mencionado registro cumple con una de las funciones propias de los reglamentos policivos, al otorgar un mecanismo de orden práctico para la ejecución de las normas de la misma naturaleza.


OTRAS SENTENCIAS MARCO JURISPRUDENCIAL

CONTENCIOSO

C- 366 de 1990 CSJ Poder de Policía Residual – facultad que las comunidades territoriales se autorregulen, según las particularidades de cada entidad territorial. T-067 DE 1998- No se puede limitar los derechos de los menores de trabajar en el espacio público. C-459 de 2001 – El decomiso es legal, la destrucción es una medida sana en el comercio para evitar la comisión de conductas punibles. C-790 de 2002 Poder de Policía exclusivo del Congreso C-825 de 2004 – Poder de Policía Subsidiario C-995 de 2004- Vigilancia privada – servicios particulares C-711 de 2005 – Derecho de Reunión, viable regular en espacio público Expediente 2006-00309-01 del 10 de mayo de 2012, las normas que dicten, no pueden ser iguales, ni contrarias al Código Nacional de Policía. C-385 de 2014 – Define habitante de calle


Gracias‌ aloram41@gmail.com


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