Ley 1801 del 29 de julio de 2016 ADOLFO LEÓN RAMÍREZ BUSTAMANTE Asesor del Sector Defensa.
Bogotá, Octubre de 2016
Ley 1801 de 2016 CNPYC
Libro I 2 Títulos
Libro II 15 Títulos
Libro III 3 Títulos
Adolfo Ramírez Bustamante
Objeto y Ámbito – Objetivo - principios - deberes Poder – función – actividad de policía
Comportamientos Contrarios a la Convivencia
Medios de Policía Medidas Correctivas Autoridades de Policía Proceso Único de Policía Octubre de 2016
Objeto
Preventivo y Convivencia
Autonomía y ámbito de aplicación Convivencia Categorías
Interacción Seguridad Tranquilidad – Ambiente Salud Pública -
Pacífica – Respetuosa- Armónica Derechos y Libertades Calma – no abuso Recursos Naturales Responsabilidad estatal bienestar y calidad de vida
Consejos de Seguridad y Convivencia Disposiciones
Generales
• Cuerpos consultivos • Prevención y Reacción Se reglamentará: • Objetivos – • funciones – • Integrantes.
• Propuesta - Recoger • Consejo de Seguridad Dec. 2615 /91 • Comité de Orden Público Dec. 399/11
Comités Civiles de Convivencia Adolfo Ramírez Bustamante
Octubre de 2016
Propiciar Comportamientos que Favorezcan la convivencia en Espacio público
Prevalencia de valores de solidaridad, tolerancia, responsabilidad y respeto
Finalidades de la
Objetivos Específicos
Convivencia
P. Respeto Dignidad Humana M.A.S.C C. Derechos y Deberes Define C.C.C. – M.P – MC – P.U – Debido Proceso Igualdad ante la Ley Respeto por la Diferencia Libertad y autoregulación
Principios Solidaridad - Respeto Autor. Proporcionalidad Razonabilidad Necesidad
Adolfo Ramírez Bustamante
Recibir PQRS Colaborar Autoridades Judiciales Aplicar principios Admon. Evitar al maximo Uso de la fuerza
Deberes de las Autoridades
Octubre de 2016
Congreso – Expedir normas de Policía para regular
Principal
• • • •
Libertades– Derechos – Deberes Establecer MC Y MP
Subsidiario Asamblea Concejo Distrital de Bogotá Residual • • •
Concejos Distritales y Municipales No pueden: Crear MP – MC Exigir Requisitos Adicionales
• • •
SI pueden: Uso del suelo Defensa del Patrimonio
Extraordinario Gobernadores y Alcaldes
Poder de Policía
• • •
• • Adolfo Ramírez Bustamante
Acciones transitorias de Policía Situaciones Extraordinarias Afecten la Población – Prevenir el riesgo - Desastres – epidemias – calamidades – situaciones de seguridad – ambiente. Art. 202. ordenar clausura o desocupación de escuelas Art. 15. Deben rendir informes a la Asamblea - Concejo. Octubre de 2016
•
Función de Policía
• • • • • •
• • • •
Para hacer cumplir las disposiciones dictadas por el Poder de Policía Expedición de Reglamentos Se hace a través de órdenes de policía (art. 23) No pueden crear C.C.C. MC – MP – Procedimientos Ver Atribuciones Art. 199 y ss.
Ejercicio de materialización de los MP Y MC Para los Uniformados de Policía Para Concretar y hacer cumplir las decisiones del Poder y función Estrictamente Material y No Jurídica Pública (art. 21) mala conducta impedir grabaciones Uso de la Fuerza (art. 22 y 166). Evita al máximo – se emplea el mínimo.
Adolfo Ramírez Bustamante
Actividad de Policía
Octubre de 2016
Autonomía art. 4 – despenaliza el Derecho de Policía Poder Extraordinario de Policía art. 14 Coordinación art. 18 Comité Civil de Convivencia art. 19 Publicidad en la actividad de policía art. 21 Gestores de convivencia art.57 Vigilancia privada en eventos de aglomeraciones art. 58 Acción preventiva por perturbación art. 81 Perímetro de impacto en actividad económica . Art. 84 Mediación policial art. 154 Multas generales y especiales art. 180
Novedades Ley 1801/2016
Adolfo Ramírez Bustamante
Registro Nacional de Medidas correctivas art. 184 Proceso único de policía art. 213 Medios de Prueba art. 217 Sistema único para prevención de abusos de la actividad de policía art. 235 Integración sistemas de vigilancia Asistencia Militar art. 170 Octubre de 2016
Presidente
Ejerce Función Toma medidas para la convivencia Imparte Instrucciones Gobernadores y Alcaldes
Gobernador
Función de Policía Elabora el PISCC (6) meses primer año de gobierno Ejercer Poder Extraordinario de Policía art. 202
Alcalde
• • • • • •
Autoridades Art. 198
Adolfo Ramírez Bustamante
• • •
Función de Policía Elabora e implementa el PISCC (6) meses Ejerce Poder Extraordinario de Policía Crea el Fondo Territorial de Seguridad y convivencia – disposiciones del Gobierno. Resuelve Recurso de apelación Autoriza y/o suspende Rifas, juegos, espectáculos y aglomeraciones de público complejas Crea centros especiales personas trasladadas Desarrolla programas pedagógicos Nombra inspectores (24 horas), municipios con mas de 100 mil habitantes Octubre de 2016
Art. 206 Inspectores Modifica art. 18 y 19 Decreto 785/05, Corregidores requisitos – categoría 1 y 2 Abogado Categoría 3-6 aprobado estudios Concilia los conflictos Conoce en única instancia • Reparación de daños materiales • Expulsión de domicilio • Prohibición de ingreso a actividad compleja • Decomiso 2ª instancia de los procesos de los uniformados
Autoridades Art. 198
1ª instancia • Suspensión de construcción • Demolición de obra • Construcción y cerramiento • Reparación de daños materiales • Restablecimiento de servidumbre • Remoción de bienes en infracción urbanística
• Multas • Suspensión definitiva de actividad Adolfo Ramírez Bustamante
Octubre de 2016
Autoridades Especiales Comandante de Estación – Subestación – CAI, Delegados 1ª instancia Amonestación Remoción bienes Inutilización de bienes Destrucción de bienes Disolución de reunión o actividad no compleja Participación en Programa Comunitario o pedagógico Suspensión temporal de actividad 3-10
Personal Uniformados Autoridades Art. 198
Adolfo Ramírez Bustamante
1ª instancia Amonestación Participación en Programa Comunitario o pedagógico Remoción de bienes que obstaculicen el espacio público Inutilización de bienes Destrucción de bienes Octubre de 2016
Atribuciones del Ministerio Público Art. 211 • Emitir conceptos sobre legalidad de los actos y procedimientos policiales • Solicitar suspensión de actividades o decisiones de las A.P. • Asistir a cualquier actividad de policía • Realizar vigilancia a los procedimientos de policía • Vigilar las conductas de las A.P. • Recibir quejas por los abusos • Sus funciones constitucionales Adolfo Ramírez Bustamante
Sep<embre de 2016 Sep<embre de 2016
MATERIALES
INMATERIALES
6. Traslado por Protección -12 7. Retiro del Sitio
1. Orden de Policía 2. Permiso Especial
8. Traslado Proc. Policial (6)
3. Reglamentos
9. Registro
4. Autorización
10. Registro a Persona
5. Mediación Policial
11. Registro 1/2 de Transp. 12. Susp. Inmediata de la Act,
Medios de Policía Art. 149
13.Ingreso a inmueble con ord. 14.Ingreso a inmueble sin Ord. 15. Incautación 16. Incaut. de A/F - No Conv. 17. Uso de la Fuerza 18. Aprehensión con fin Judic. 19. Apoyo Urgente particular 20. Asistencia Militar
Adolfo Ramírez Bustamante
Octubre de 2016
Definición
Objeto
Medidas correctivas Art. 172
Carácter • Correctivo – No sancionatorio
Reporte
Adolfo Ramírez Bustamante
• Son acciones impuestas por las autoridades de policía a quien incurra en C.C.C. o incumplimiento de los deberes específicos • Prevenir • Disuadir • Resarcir • Educar • Proteger • Restablecer
• A la Policía Nacional – registro en base de datos • Base de orden nacional y acceso público • Protección de Habeas Data
• Características – Nacional Registro Nacional de • Incluye Identificación – C.C.C. – MC. Pago de Medidas Multa – Cumplimiento de la MC. - Habeas Data Correctivas
Octubre de 2016
11. Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia
1. Amonestación 2. Partic. en Programa Comunitario o Pedagògica
12. Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños.
3. Disolución Reunión o Act. No compleja
13. Restitución y protección de bienes inmuebles
4. Expulsión de domicilio 5. Prohibición de Ingreso a actividad compleja y no compleja 6. Decomiso
Medidas
14. Destrucción de bien
Correctivas Art. 172
15. Demolición de obra
7. Multa General o Especial
16. Suspensión de construcción o demolición.
8. Construcción – cerram. Reparación o mantenimiento
17. Suspensión de actividad aglomeración complejas
9. Remoción de bienes.
18. Susp. Temporal actividad
10. Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles
19. Susp. Definitiva Actividad
Adolfo Ramírez Bustamante
20. Inutilización de bienes
Octubre de 2016
Llamado de atención – privado o público
1. Amonestación art. 174
Compromiso de no repetición – Respeto por las normas de convivencia Para todos los C.C.C. Naturaleza pedagógica Concomitante con otras M.C. La Impone la Autoridad de Policía
Actividad de interés público 2. Participación en programa comunitario art. 175
Programa pedagógico Lo organiza la administración – Reglam Duración de 6 horas La Impone la Autoridad de Policía Concomitante con otras Medidas C.
Adolfo Ramírez Bustamante
Se puede trasladar de inmediato al lugar.
Orden de Policía 3. Disolución de reunión o actividad Aglomeraciones N. Compleja art. 176
Para terminar una reunión que contraríe la Ley. Incluye coerción Cdte. Estación-subestación, CAI. Deleg. Segunda Instancia Inspector de P. La Impone la Autoridad de Policía
4. Expulsión de domicilio art. 177
Expulsar por solicitud del morador, poseedor o tenedor Cuando está en contra de la voluntad Asi haya ingresado con el consentimiento Si no tiene derecho legítimo Que haya permanecido gratuitamente.
Adolfo Ramírez Bustamante
Impedir el ingreso Actividades complejas y no complejas 5. Prohibición de ingreso a actividad Compleja o no Compleja art. 178
Inspector de policía Única instancia art. 206.5c
De 6 meses a 3 años Para conjurar hechos que atenten contra la convivencia. Hacer reconsiderar al infractor que no repita este comportamiento Para interrumpir la comisión de C.C.C.
Privación definitiva de la tenencia o propiedad 6. Decomiso art. 179
Sobre bienes muebles no sujetos a registro Utilizados en C.C.C. Se decomisa mediante Acto Advo..
Inspector de policía – ordena destrucción Adolfo Ramírez Bustamante
En bebidas, comestibles, medicamentos, que se encuentran en mal estado, se ordena la destrucción
Orden de Policía que se expide para 7. Construcción, cerramiento, reparación, mantenimiento inmueble art. 186
El inmueble que este en mal estado Amenace ruina – regresarlo a su estado Para cualquier clase de inmueble.
Inspector de policía Única instancia art. 206.6c
Se incluye cerramiento para inmuebles en construcción.
Orden de policía para: 8.Remoción de bienes art. 187
Competencia Policía e inspector de Policía
9.Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión art. 188
Competencia inspector de Policía Adolfo Ramírez Bustamante
Remover bienes muebles de propiedad, posesión o tenencia Cuando contrarían las normas de convivencia.
Orden de policía para: Exigir reparar un daño material Sin perjuicio de los procesos civiles
10. Restablecimento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales art. 189
Permitir el uso del predio sirviente Si se causaron daños se reparan
Inspector de policía
Devolver la posesión o tenencia 11. Res$tución y protección de bienes inmuebles art. 190
Inspector de policía –
A quien tiene el derecho legítimo Sobre bienes muebles, baldíos, privados, áreas protegidas Empresas destinadas a prestar servicios públicos cuando hayan sido ocupadas por vías de hecho. El art. 81, hace alusión a la acción preventiva por perturbación
Adolfo Ramírez Bustamante
12. Inutilización de bienes art. 191
Inutilizar el bien, empleado en actividades ilícitas contra los recursos naturales – Art. 90 C.P. Aquellos que permanezcan en áreas protegidas
Policía Nacional
Se debe documentar el procedimiento Se debe Informar a la autoridad competente
13. Destrucción del bien art. 192
Por motivos de interés general Por riesgo, amenaza a la convivencia, ambiente, o se use de manera irregular Decide el Uniformado si destruye de inmediato, en el sitio o en otro lugar.
Policía Nacional –
Se documenta y se informa
Adolfo Ramírez Bustamante
14. Suspensión de construcción o demolición art. 193
Sellar o suspender Trabajos de Construcción Demolición de obra Cuando no hay licencia previa Se desconozca la licencia (condiciones)
Inspector de Policía
La medida se aplica hasta que se cumplan requisitos
15. Demolición de Obra art. 194
Inspector de Policía –
Adolfo Ramírez Bustamante
Destrucción de edificación Si se desarrolla desconociendo POT Normas ambientales Amenace ruina Para evacuar personas Para evitar incendios Para prevenir calamidad
16. Suspensión de Actividades que involucren aglomeraciones de público complejas art. 193 Alcalde - Inspector de Policía – delegado art. 205.11
Impedir inicio o desarrollo de evento público o privado Lo suspende quien expida el permiso Acto administrativo Cuando se incumpla lo del Capítulo IV, o La Ley 1493/11, - Cuando exista riesgo Cuando el sitio no cumpla con requisito Lo solicita la autoridad de policía Se puede imponer multa Si subsanan se puede realizar el evento
Cese temporal de actividad – 3 a 10 días 17. Suspensión temporal de actividad art. 194
Actividad económica con o sin ánimo de lucro – persona natural o jurídica – Privada ofrezca servicios al público Desacato o reiteración–cierre (3) meses
Policía Nacional– Cdte o su delegado
Reincidencia en 1 año, cierre definitivo Si cambia nomenclatura, dueño, razón social prueba para evadir MC. Suspensión definitiva
Adolfo Ramírez Bustamante
18. Suspensión Definitiva de actividad art. 197
Cese definitivo de actividad económica, formal, informal, con o sin ánimo de lucro. Persona natural o jurídica
Inspector de Policía -art. 206.
Comprende suspensión definitiva de autorización o permiso Si cambia nomenclatura, dueño, razón social prueba para evadir medida correctiva se impone la máxima Multa
Cese temporal de actividad De 3 a 10 días (principios) 17. Suspensión temporal de actividad art. 194
Actividad económica con o sin ánimo de lucro – persona natural o jurídica Desacato o reiteración–cierre (3) meses
Policía Nacional– Cdte o su delegado
Adolfo Ramírez Bustamante
Reincidencia en 1 año, cierre definitivo
Definición • • •
Multas Art. 180
Imposición del pago de una suma en dinero. Se gradúa de acuerdo al comportamiento Su desacato – reiteración o desobediencia incrementa el valor, genera intereses y propicia el cobro coactivo
Clases MULTAS GENERALES Tasadas en Salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV), se clasifican en:
Información referencial: Salario Mínimo 2016= $689.455.00 Salario mínimo diario = $22.981.83
q Multa Tipo 1: Cuatro (4) (SMDLV) = $91.927,32 q Multa Tipo 2: Ocho (8) (SMDLV) = $183.854.64 q Multa Tipo 3: Dieciséis (16) (SMDLV) = $367.709.28 q Multa Tipo 4: Treinta y dos (32) (SMDLV) = $735.418.36
MULTAS ESPECIALES Se clasifican en:
1. Comportamientos de los organizadores de ac4vidades que involucren aglomeraciones de público complejas. Entre (100) y (150) SMLV -‐hasta (300) personas; Entre (151) y (250) SMLV-‐ desde (301) a (600) personas; Entre (251) y (350) SMLV-‐ desde(601) a 5.000 personas. Entre (500) y (800) SMLV-‐ publico más de (5000) personas.
2. Infracción urbanís4ca
Estrato 1 y 2: de (5) a (12) SMLV. RSamírez Bustamante Estrato 3 y 4: dAdolfo e (8) a (20) MLV. Estrato 5 y 6: de (15) a (25) SMLV.
3. Contaminación visual – por metros cuadrados de 1y1/2 hasta 40 smlmv Sep<embre de 2016
Octubre de 2016
Art. 180. Donde se consignan •
En la cuenta dispuesta por la Alcaldía Art. 185 Y 205.5
Cuál es su destinación?
Multas Art. 180
• • • •
Proyectos pedagógicos Prevención en seguridad En el cumplimiento de las MC (EJ: P. Comunitario) El 60% se debe destinar a cultura ciudadana, prevención y pedagogía
Quién la impone ? • • • •
El inspector de Policía posterior al comparendo del uniformado. El Alcalde en las especiales de aglomeraciones El Alcalde en segunda instancia de las especiales El Gobernador en la segunda instancia Aglomeraciones (201.4)
Cómo se paga ? • • • • • Adolfo Ramírez Bustamante
Conversión – Tipo 1 y 2 • Programa comunitario • Actividad Pedagógica Pronto Pago – (5) días el 50% Objeta: (3) días ante la autoridad Reporte al boletín fiscal, sino paga en un mes Conversión: Tipo 3 y 4 1er. Año 25% + programa Octubre de 2016
Art. 185. Quién la paga? •
El infractor, si es menor, quien tenga la patria potestad
Art. 182. Consecuencias por mora •
Multas Art. 180
•
En el primer mes • Intereses • Reporte boletín fiscal • Reporte al Registro Nacional de MC A los 90 días de imponerse la multa • Cobro coactivo • Costos por cobro coactivo • Intereses moratorios
Art. 183. Consecuencias por no pago • • • • • • •
Seis (6) meses desde la imposición sin pago: No podrá Obtener o renovar permiso para porte o tenencia de armas Ser nombrado o ascendido en cargo público Ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado. Obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio.
Quién verifica el estado del pago • • Adolfo Ramírez Bustamante
El Servidor Público – si omite es falta grave El Particular si omite multa Tipo 4 Octubre de 2016
Art. 184. Qué Es? •
Registro Nacional de Medidas
Es un sistema interconectado, con acceso y actualización en línea permanente
Quién es el responsable del Registro •
La Policía Nacional
Quién debe alimentarlo y con qué
Correctivas
• •
La autoridad de policía que impone la MC Cuando haya un C.C.C.
Qué contiene • • • • •
Identificación de la persona Medida correctiva Comportamiento contrario a la convivencia Estado pago de la multa Cumplimiento de la Medida Correctiva
Quién lo consulta • • • • • • Adolfo Ramírez Bustamante
Todas las entidades del Estado Los particulares Las Cámaras de Comercio El D.C.C.A La Fuerza Pública Se debe observar el Habeas Data Octubre de 2016
PROCESO ÚNICO DE POLICIA Principios
Ámbito
• • • • • • • •
•
Oralidad Gratuidad Inmediatez Oportunidad Celeridad Eficacia Transparencia Buena Fe
Acción de Policía • • • •
Comparendo (art. 218) De oficio Solicitud de persona Cuando haya conflicto de convivencia
Adolfo Ramírez Bustamante
Proceso Ùnico de Policía Art. 213
Exclusivo en las actuaciones de las Autoridades de Policía e ejercicio de su Función y Actividad de Policía.
Obligación •
• •
Poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación cuando haya conductas penales. Imponer las MC (art. 25) Verificar que en materia penal no tengan la misma Naturaleza
Competencia •
Territorial. Octubre de 2016
ART. 222 PROCESO VERBAL INMEDIATO (PVI) 24 horas
De oficio Indicación C.C.C Descargos Valoración MP -‐ MC Recurso Principios
Solicitud
Apelación
Multa PVA
Adolfo Ramírez Bustamante
Inspector
3 días Fallo Ejecución No$ficación
No cumple
Octubre de 2016
ART. 223 PROCESO VERBAL ABREVIADO (PVA) Inmediato o 5 días de la noticia Notificación Indicando C.C.C
Citación Audiencia
Argumentos (20´) Quejoso e infractor Inv. A conciliar
Pruebas Peritos, rinden informes
Recusación
Audiencia
De oficio Solicitud Flagrancia
Recursos
5 días
Decisión
2 días
Remito Sustento
No$ficación Estrados
Alcance penal No cumple
2 días
8 días
5 días Ejecución
Fallo
Prescribe 5 años
Adolfo Ramírez Bustamante
Octubre de 2016
ARTÍCULOS PENDIENTES DE REGLAMENTACIÓN POR EL GOBIERNO NACIONAL
Adolfo Ramírez Bustamante
Sep<embre de 2016
ARTÍCULO
TÉRMINO
COMPETENCIA
Seis (6) meses
Gobierno
Artículo 19. Consejos de Seguridad y Convivencia y Comité Civil de Convivencia. integrantes.
No tienen término
Gobierno
Artículo 35. un mecanismo mediante el cual un ciudadano puede corroborar que quien lo aborda para un procedimiento policial, efectivamente pertenece a la institución.
Tres (3) meses
Policía Nacional
Artículo 47. Definición y clasificación de las aglomeraciones de público (...) las variables tales como: aforo, tipo de evento, clasificación de edad para el ingreso, lugar donde se desarrolla, infraestructura a utilizar, entorno del lugar, características del público,
Un año
Gobierno
Artículo 58. Parágrafo 2°. condiciones especiales de operación de las empresas de vigilancia y seguridad privada y/o empresas de logística.
No tienen término
Gobierno
Artículo 10. lo concerniente a los espacios físicos para que la Policía Nacional reciba y atienda las quejas, peticiones y reclamos de las personas.
Adolfo Ramírez Bustamante
Sep<embre de 2016
ARTÍCULO
TÉRMINO
Artículo 84. establecer el perímetro para el ejercicio de las actividades mencionadas en el presente artículo,
Un año
Artículo 87. 3. Se debe comunicar al comandante de estación o subestación de policía la apertura del Establecimiento, por el medio más expedito o idóneo, que para tal efecto establezca la Policía Nacional. (...)
Artículo 104. Ingreso de maquinaria pesada.. Establecer una central de monitoreo de conformidad con la reglamentación expedida por el Gobierno nacional.
Artículo 107. Control de insumos utilizados en actividad minera. Artículo 111. Parágrafo 2°. desarrollarán y promoverán programas que estimulen el reciclaje y manejo de residuos sólidos. Respecto a la disposición final de las llantas, deberán crear un sistema de recolección.
Adolfo Ramírez Bustamante
No tienen término
No tienen término
COMPETENCIA Concejos Distritales o Municipales a iniciativa de los Alcaldes
Policía Nacional
Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Transporte y Defensa Nacional
No tienen término
Gobierno
No tienen término
Gobierno y entes territoriales
Sep<embre de 2016
ARTÍCULO Artículo 112 Parágrafo 3°. Condiciones para facilitar su exhibición y disfrute por parte de la ciudadanía.
TÉRMINO
COMPETENCIA
No tienen término
Gobierno
Seis (6) meses
Gobierno
Artículo 127. Parágrafo. la expedición de las pólizas de responsabilidad civil extracontractual para la tenencia de caninos potencialmente peligrosos. Artículo 164. Incautación. (...) Definirá la entidad del orden nacional o territorial responsable del almacenamiento, y administración de los bienes incautados por las autoridades y la asignación de los recursos para tal fin Los concejos municipales establecerán los cosos (centros de bienestar animal).
Gobierno
Un año Concejo Municipal
El Ministerio de Tecnologías determinará la dependencia que se encargará de recibir los equipos terminales móviles incautados por la Policía Nacional.
Artículo 170. La asistencia militar se regirá por los protocolos y normas especializadas sobre la materia y en coordinación con el comandante de Policía de la jurisdicción.
Adolfo Ramírez Bustamante
Ministerio de las Tecnologías
No tienen término
Gobierno
Sep<embre de 2016
ARTÍCULO
TÉRMINO
COMPETENCIA
Artículo 179. Decomiso. Parágrafo transitorio. Definirá la entidad de orden nacional o territorial responsable del traslado, almacenamiento, preservación, depósito, cuidado, administración y destino definitivo de los bienes decomisados por las autoridades y la asignación de los recursos para tal fin.
Un año
Gobierno
Artículo 184. Registro Nacional de Medidas Correctivas y el estado de pago de la multa o cumplimiento de la medida correctiva.
No tienen término
Policía Nacional
El Gobernador. Artículo 201. 6. Elaborar e implementar el Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en el marco de las políticas que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional.
No tienen término
El Gobierno Nacional determinará las políticas de elaboración
Artículo 203. Procedimiento de competencia del gobernador, en restitución de inmuebles.
No tienen término
Gobierno
Adolfo Ramírez Bustamante
Sep<embre de 2016
ARTÍCULO
Artículo 205. Atribuciones del alcalde. Corresponde al alcalde: (...) 5. Crear el Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia, de conformidad con las disposiciones que sobre la materia establezca el Gobierno nacional
Artículo 205 12. Establecer, centros especiales de atención y protección de personas trasladadas o conducidas y desarrollar programas pedagógicos para la convivencia, de conformidad con los lineamientos del Gobierno Nacional. Artículo 235. Sistema único para el mejoramiento y prevención de los abusos en la actividad de Policía. Se establecerá un sistema electrónico único de quejas, sugerencias y reclamos de cobertura nacional que garantice un acceso fácil y oportuno a la ciudadanía.
Artículo 236. Programa de educación y promoción del Código. Se deberá diseñar programas, actividades y campañas de promoción en todo el territorio nacional, de las disposiciones más relevantes contenidas en el presente Código, especialmente de los comportamientos contrarios a la convivencia y las consecuencias que se derivan de su realización.
Adolfo Ramírez Bustamante
TÉRMINO
No tienen término
COMPETENCIA El Gobierno Nacional establecerá las disposiciones frente a la creación del Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia por parte de los Alcaldes
No tienen término
Gobierno
Un año
Creación del sistema (Policía Nacional, Procuraduría, Mincomunicaciones Gobierno – reglamenta
No tienen término
El Gobierno Nacional y demás autoridades competentes (autoridades de policía) diseñarán programas de promoción, de las disposiciones mas relevantes del código
Sep<embre de 2016
ARTÍCULO
TÉRMINO
COMPETENCIA
Artículo 236. Programa de educación y promoción del Código. (...) que fortalezcan la cultura ciudadana y la convivencia en concordancia con los lineamientos definidos en la Ley 1013 de 2006 y la Ley 1732 de 2015.
No tienen término
El Ministerio de Educación
Artículo 237. Integración de sistemas de vigilancia. (...) que se encuentren instalados en espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público
Adolfo Ramírez Bustamante
No tienen término
El Gobierno Nacional
Sep<embre de 2016
ARTÍCULOS PENDIENTES DE REGLAMENTACIÓN DE LOS GOBIERNOS LOCALES
Adolfo Ramírez Bustamante
Octubre de 2016
LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II PODER, FUNCIÓN Y ACTIVIDAD DE POLICÍA CAPÍTULO I Poder de Policía Término Artículo Artículo 13. Poder residual de Policía. Los demás Concejos Distritales y los Concejos Municipales dentro de su respectivo ámbito territorial, podrán reglamentar residualmente los comportamientos que no hayan sido regulados por la ley o los reglamentos departamentales de Policía, ciñéndose a los medios, procedimientos y medidas correctivas establecidas en la presente ley. No tiene término 2 (...) Parágrafo. Los Concejos Municipales y Distritales podrán establecer formas de control policial sobre las normas de ordenamiento territorial, usos del suelo y defensa del patrimonio ecológico y cultural.
Competencia
Concejos Distritales y los Concejos Municipales
LIBRO SEGUNDO DE LA LIBERTAD, LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS EN MATERIA DE CONVIVENCIA TÍTULO III DEL DERECHO DE LAS PERSONAS A LA SEGURIDAD Y A LA DE SUS BIENES CAPÍTULO III Artículos pirotécnicos y sustancias peligrosas Término Artículo Artículo 30. Comportamientos que afectan la seguridad e integridad de las personas en materia de artículos pirotécnicos y sustancias peligrosas. Los siguientes comportamientos o actividades afectan la seguridad de las personas y la de sus bienes y por lo tanto no deben realizarse: (...) No tiene término 3 Parágrafo 2°. El alcalde distrital o municipal reglamentará en su jurisdicción las condiciones para la realización de actividades peligrosas y los requisitos para la prevención y atención de incendios, referidos a los comportamientos señalados en el presente artículo, de conformidad con las normas, regulaciones, e instructivos nacionales.
Adolfo Ramírez Bustamante
Competencia
Alcalde distrital o municipal; se considera necesaria la participación de la Policía Nacional en esta reglamentación
Octubre de 2016
TÍTULO V DE LAS RELACIONES RESPETUOSAS CON GRUPOS ESPECÍFICOS DE LA SOCIEDAD CAPÍTULO I Niños, niñas y adolescentes Término Competencia Artículo Artículo 37. Reglamentación para la protección de niños, niñas y adolescentes. El alcalde distrital o municipal determinará mediante acto motivado las actividades peligrosas, las fiestas o eventos No tiene término Alcalde distrital o municipal 4 similares, a los que se prohíbe el acceso o participación a los niños, niñas y adolescentes. CAPÍTULO II Grupos de Especial Protección Constitucional Término Competencia Artículo Artículo 41. Atención Integral a la Población Habitante de y en Calle. Parágrafo 2°. Para establecer los alcances y resultados del modelo de atención integral, las entidades territoriales serán autónomas en definir los servicios integrales requeridos de acuerdo a los lineamientos que dicte el Ministerio de Salud y teniendo en cuenta la caracterización Ministerio de Salud y entidades 5 poblacional de cada municipio. Los entes territoriales deberán definir No tiene término territoriales los equipos interdisciplinarios necesarios y pertinentes, que faciliten en el tiempo y de manera integral la intervención oportuna para el restablecimiento de los derechos de los habitantes de y en calle.
Adolfo Ramírez Bustamante
Octubre de 2016
TÍTULO VI DEL DERECHO DE REUNIÓN CAPÍTULO I Clasificación y reglamentación Artículo
Término
Artículo 48. Reglamentación. Las autoridades municipales en concurso con los consejos municipales y distritales de gestión del riesgo, reglamentarán las condiciones y requisitos para la realización de actividades que involucran No tiene término 6 aglomeraciones de público complejas y no complejas de conformidad con lo expresado en este Código y con sujeción a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno nacional
Competencia
Concejos Distritales o municipales, a petición del alcalde
CAPÍTULO IV Actividades que involucran aglomeraciones de público complejas Término Artículo Artículo 61. …. El alcalde distrital o municipal reglamentará las actividades 7 que involucran aglomeraciones de público complejas en establecimientos No tiene término abiertos al público. Artículo 63….. Parágrafo 2º. Los Alcaldes definirán el perímetro de ubicación de las 8 aglomeraciones, teniendo en cuenta la existencia de las estaciones de No tiene término servicio, depósitos de líquidos, químicos o sustancias inflamables, clínicas u hospitales.
Competencia Alcalde distrital o municipal
Alcalde Municipal
Artículo 66. De la expedición de los planes tipo. La entidad respectiva de prevención y atención de emergencias, dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Código, expedirá Noventa (90) días hábiles siguientes Entidades territorial de de atención 9 documentos de planes de emergencia tipo, los cuales incluirán los análisis de emergencias de riesgos y las medidas de prevención, mitigación y respuesta frente a cada a la entrada en condición amenazante identificada, los cuales se denominarán planes de vigencia de la Ley. contingencia.
Adolfo Ramírez Bustamante
Octubre de 2016
TÍTULO VIII DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA CAPÍTULO I De la actividad económica y su reglamentación Término Artículo Competencia Artículo 83. Actividad económica. …. . Parágrafo. Los alcaldes fijarán horarios para el ejercicio de la No tiene término Alcalde Municipal o Gobernador 10 actividad económica en los casos en que esta actividad pueda afectar la convivencia, y en su defecto lo hará el gobernador. Artículo 85. Informe de registro en Cámaras de Comercio. Las Cámaras de Comercio permitirán el acceso permanente en tiempo real a la administración municipal o distrital correspondiente y a la Policía No tiene término Cámaras de Comercio 11 Nacional a las matrículas mercantiles registradas o modificadas. ….
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Artículo 86. Control de actividades que trascienden a lo público…. Parágrafo 1º. Como consecuencia de lo anterior, los alcaldes distritales o municipales podrán establecer horarios de funcionamiento para los establecimientos antes mencionados, y determinar las medidas correctivas por su incumplimiento, de conformidad con lo previsto en el presente Código. Parágrafo 2º. Facúltese a las autoridades de policía y Comandantes de Estación de Policía para ingresar a los establecimientos mencionados en el presente artículo con el fin de verificar el cumplimiento de horarios dispuestos por los alcaldes distritales o municipales y para imponer las medidas correctivas que correspondan.
Adolfo Ramírez Bustamante
No tiene término
Acaldes Distritales o Municipales
Octubre de 2016
TÍTULO XII DEL PATRIMONIO CULTURAL Y SU CONSERVACIÓN CAPÍTULO I Protección de los Bienes del Patrimonio Cultural y Arqueológico Término Artículo Artículo 113. Uso de bienes de interés cultural. Las Asambleas Departamentales, los Concejos Distritales y Concejos Municipales reglamentarán las normas generales de uso de los bienes de interés cultural de su respectivo territorio, de conformidad con lo 13 dispuesto en las normas especializadas de orden nacional sobre la materia y lo No tiene término dispuesto en planes de ordenamiento territorial y en las normas que lo desarrollen o complementen. Artículo 114. Estímulos para la conservación. Las autoridades territoriales podrán establecer estímulos adicionales a los de la nación, para que los propietarios, 14 administradores o tenedores de bienes de interés cultural los conserven y faciliten el No tiene término disfrute ciudadano, a las personas y organizaciones ciudadanas que promuevan la difusión, protección, conservación y aumento del patrimonio cultural. TÍTULO XIII DE LA RELACIÓN CON LOS ANIMALES CAPÍTULO II Animales domésticos o mascotas Término Artículo Artículo 119. Albergues para animales domésticos o mascotas. En todos los distritos o municipios se establecerá un lugar seguro, sea este un centro de bienestar animal, coso municipal u hogar de paso público o privado, a donde se llevarán los animales domésticos o mascotas que penetren predios ajenos o vague por sitios públicos y se 15 desconozca quién es el propietario o tenedor del mismo, y que por su condición física o No tiene término situación de riesgo ameriten la atención o su custodia temporal. Si transcurridos treinta (30) días calendario, el animal no ha sido reclamado por su propietario o tenedor, las autoridades lo declararán en estado de abandono y procederán a promover su adopción o, como última medida, su entrega a cualquier título. Artículo 121. Información. Es deber de la Alcaldía Distrital o Municipal establecer un mecanismo para informar de manera suficiente a la ciudadanía el lugar a donde se 16 llevan los animales que sean sorprendidos en predios ajenos o vagando en el espacio No tiene término público y establecer un sistema donde se pueda solicitar información y buscar los animales en caso de extravío. Artículo 123. Transporte de mascotas en medios de transporte público. Los alcaldes distritales o municipales reglamentarán las condiciones y requisitos para el transporte 17 de mascotas en los medios de transporte público, con observación de las condiciones No tiene término de salubridad, seguridad, comodidad y tranquilidad
Adolfo Ramírez Bustamante
Competencia Las Asambleas Departamentales, los Concejos Distritales y Concejos Municipales
Autoridades Territoriales
Competencia
Autoridades Territoriales
Alcaldes Distritales y Municipales
Alcaldes Distritales y Municipales
Octubre de 2016
CAPÍTULO IV Ejemplares caninos potencialmente peligrosos Término Artículo Artículo 128. Registro de los ejemplares potencialmente peligrosos. Las categorías señaladas en los artículos anteriores de este capítulo, deben ser 18 registrados en el censo de caninos potencialmente peligrosos que se No tiene término establecerá en las alcaldías, para obtener el respectivo permiso. En este registro debe constar necesariamente.(...) TÍTULO XV DE LA LIBERTAD DE MOVILIDAD Y CIRCULACIÓN CAPÍTULO II De la movilidad de los peatones y en bicicleta Término Artículo Artículo 143. Reglamentación de ciclorrutas y carriles exclusivos para bicicletas. Los alcaldes distritales y municipales podrán reglamentar el uso de ciclo 19 rutas y carriles exclusivos para bicicletas, en su jurisdicción. En los casos de No tiene término municipios que conurben, los alcaldes podrán acordar una reglamentación conjunta para el desplazamiento entre los respectivos municipios. CAPÍTULO III Convivencia en los Sistemas de Transporte Motorizados Término Artículo Artículo 146. Comportamientos contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte motorizados o servicio público de transporte masivo de pasajeros Parágrafo 2°. En el marco de la regulación del servicio público de transporte masivo, las empresas públicas, privadas o mixtas que presten el servicio público de transporte masivo de pasajeros deberán implementar cámaras de 20 vigilancia dentro de los vehículos destinados a la prestación del servicio, so No tiene término pena de incurrir en Multa General Tipo 4 e inmovilización del vehículo.
Competencia Alcaldes Distritales y Municipales
Competencia Alcaldes Distritales y Municipales
Competencia
Ministerio de Transporte
Esta medida solo será exigible a los vehículos destinados a la prestación del servicio que entren en circulación a partir de la expedición de la presente ley.
Adolfo Ramírez Bustamante
Octubre de 2016
LIBRO TERCERO MEDIOS DE POLICÍA, MEDIDAS CORRECTIVAS, AUTORIDADES DE POLICÍA Y COMPETENCIAS, PROCEDIMIENTOS, MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE DESACUERDOS O CONFLICTOS TÍTULO I MEDIOS DE POLICÍA Y MEDIDAS CORRECTIVAS CAPÍTULO I Medios de Policía Término Artículo Competencia Artículo 155. Traslado por protección. (...) Parágrafo 2°. Antes del traslado y como primera medida, la autoridad de Policía entregará la persona a un allegado o pariente que asuma la protección; en la ausencia de estos, se trasladara la persona a un centro asistencial o de protección, de salud u hospital o a un lugar especialmente destinado para tal fin por la administración municipal, según sea A partir de la entrada Alcaldes Distritales y Municipales 21 necesario, o, en cuanto fuera posible, se intentará llevarla a su domicilio. En ningún caso se hará traslados a sitios destinados a la privación de libertad y la duración del mismo no podrá en vigencia de la Ley ser mayor a doce (12) horas. Es deber de las Alcaldías definir el lugar al que pueden ser enviadas las personas, separadas en razón del sexo. En el centro asistencial o de protección deberá hacer presencia un representante del Ministerio Público. TÍTULO II AUTORIDADES DE POLICÍA Y COMPETENCIAS CAPÍTULO I Autoridades de Policía Término Artículo Artículo 202. Competencia extraordinaria de Policía de los gobernadores y los alcaldes, ante situaciones de emergencia y calamidad. Ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios No tiene término 22 mayores: (...) 10. Presentar, ante el concejo distrital o municipal, proyectos de acuerdo en que se definan los comportamientos particulares de la jurisdicción, que no hayan sido regulados por las leyes u ordenanzas, con la aplicación de las medidas correctivas y el procedimiento establecidos en la legislación nacional.
Adolfo Ramírez Bustamante
Competencia
Gobernadores y Alcaldes
Octubre de 2016
Gracias… Adolfo Ramírez Bustamante
Octubre de 2016