Codigo nacional de policia y convivencia ley 1801 de 2016

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Ley 1801 del 29 de julio de 2016 ADOLFO LEÓN RAMÍREZ BUSTAMANTE Asesor del Sector Defensa.

Bogotá, Octubre de 2016


Ley 1801 de 2016 CNPYC

Libro I 2 Títulos

Libro II 15 Títulos

Libro III 3 Títulos

Adolfo Ramírez Bustamante

Objeto y Ámbito – Objetivo - principios - deberes Poder – función – actividad de policía

Comportamientos Contrarios a la Convivencia

Medios de Policía Medidas Correctivas Autoridades de Policía Proceso Único de Policía Octubre de 2016


Objeto

Preventivo y Convivencia

Autonomía y ámbito de aplicación Convivencia Categorías

Interacción Seguridad Tranquilidad – Ambiente Salud Pública -

Pacífica – Respetuosa- Armónica Derechos y Libertades Calma – no abuso Recursos Naturales Responsabilidad estatal bienestar y calidad de vida

Consejos de Seguridad y Convivencia Disposiciones

Generales

•  Cuerpos consultivos •  Prevención y Reacción Se reglamentará: •  Objetivos – •  funciones – •  Integrantes.

•  Propuesta - Recoger •  Consejo de Seguridad Dec. 2615 /91 •  Comité de Orden Público Dec. 399/11

Comités Civiles de Convivencia Adolfo Ramírez Bustamante

Octubre de 2016


Propiciar Comportamientos que Favorezcan la convivencia en Espacio público

Prevalencia de valores de solidaridad, tolerancia, responsabilidad y respeto

Finalidades de la

Objetivos Específicos

Convivencia

P. Respeto Dignidad Humana M.A.S.C C. Derechos y Deberes Define C.C.C. – M.P – MC – P.U – Debido Proceso Igualdad ante la Ley Respeto por la Diferencia Libertad y autoregulación

Principios Solidaridad - Respeto Autor. Proporcionalidad Razonabilidad Necesidad

Adolfo Ramírez Bustamante

Recibir PQRS Colaborar Autoridades Judiciales Aplicar principios Admon. Evitar al maximo Uso de la fuerza

Deberes de las Autoridades

Octubre de 2016


Congreso – Expedir normas de Policía para regular

Principal

•  •  •  •

Libertades– Derechos – Deberes Establecer MC Y MP

Subsidiario Asamblea Concejo Distrital de Bogotá Residual •  •  •

Concejos Distritales y Municipales No pueden: Crear MP – MC Exigir Requisitos Adicionales

•  •  •

SI pueden: Uso del suelo Defensa del Patrimonio

Extraordinario Gobernadores y Alcaldes

Poder de Policía

•  •  •

•  •  Adolfo Ramírez Bustamante

Acciones transitorias de Policía Situaciones Extraordinarias Afecten la Población – Prevenir el riesgo - Desastres – epidemias – calamidades – situaciones de seguridad – ambiente. Art. 202. ordenar clausura o desocupación de escuelas Art. 15. Deben rendir informes a la Asamblea - Concejo. Octubre de 2016


Función de Policía

•  •  •  •  •  •

•  •  •  •

Para hacer cumplir las disposiciones dictadas por el Poder de Policía Expedición de Reglamentos Se hace a través de órdenes de policía (art. 23) No pueden crear C.C.C. MC – MP – Procedimientos Ver Atribuciones Art. 199 y ss.

Ejercicio de materialización de los MP Y MC Para los Uniformados de Policía Para Concretar y hacer cumplir las decisiones del Poder y función Estrictamente Material y No Jurídica Pública (art. 21) mala conducta impedir grabaciones Uso de la Fuerza (art. 22 y 166). Evita al máximo – se emplea el mínimo.

Adolfo Ramírez Bustamante

Actividad de Policía

Octubre de 2016


Autonomía art. 4 – despenaliza el Derecho de Policía Poder Extraordinario de Policía art. 14 Coordinación art. 18 Comité Civil de Convivencia art. 19 Publicidad en la actividad de policía art. 21 Gestores de convivencia art.57 Vigilancia privada en eventos de aglomeraciones art. 58 Acción preventiva por perturbación art. 81 Perímetro de impacto en actividad económica . Art. 84 Mediación policial art. 154 Multas generales y especiales art. 180

Novedades Ley 1801/2016

Adolfo Ramírez Bustamante

Registro Nacional de Medidas correctivas art. 184 Proceso único de policía art. 213 Medios de Prueba art. 217 Sistema único para prevención de abusos de la actividad de policía art. 235 Integración sistemas de vigilancia Asistencia Militar art. 170 Octubre de 2016


Presidente

Ejerce Función Toma medidas para la convivencia Imparte Instrucciones Gobernadores y Alcaldes

Gobernador

Función de Policía Elabora el PISCC (6) meses primer año de gobierno Ejercer Poder Extraordinario de Policía art. 202

Alcalde

•  •  •  •  •  •

Autoridades Art. 198

Adolfo Ramírez Bustamante

•  •  •

Función de Policía Elabora e implementa el PISCC (6) meses Ejerce Poder Extraordinario de Policía Crea el Fondo Territorial de Seguridad y convivencia – disposiciones del Gobierno. Resuelve Recurso de apelación Autoriza y/o suspende Rifas, juegos, espectáculos y aglomeraciones de público complejas Crea centros especiales personas trasladadas Desarrolla programas pedagógicos Nombra inspectores (24 horas), municipios con mas de 100 mil habitantes Octubre de 2016


Art. 206 Inspectores Modifica art. 18 y 19 Decreto 785/05, Corregidores requisitos – categoría 1 y 2 Abogado Categoría 3-6 aprobado estudios Concilia los conflictos Conoce en única instancia •  Reparación de daños materiales •  Expulsión de domicilio •  Prohibición de ingreso a actividad compleja •  Decomiso 2ª instancia de los procesos de los uniformados

Autoridades Art. 198

1ª instancia •  Suspensión de construcción •  Demolición de obra •  Construcción y cerramiento •  Reparación de daños materiales •  Restablecimiento de servidumbre •  Remoción de bienes en infracción urbanística

•  Multas •  Suspensión definitiva de actividad Adolfo Ramírez Bustamante

Octubre de 2016


Autoridades Especiales Comandante de Estación – Subestación – CAI, Delegados 1ª instancia Amonestación Remoción bienes Inutilización de bienes Destrucción de bienes Disolución de reunión o actividad no compleja Participación en Programa Comunitario o pedagógico Suspensión temporal de actividad 3-10

Personal Uniformados Autoridades Art. 198

Adolfo Ramírez Bustamante

1ª instancia Amonestación Participación en Programa Comunitario o pedagógico Remoción de bienes que obstaculicen el espacio público Inutilización de bienes Destrucción de bienes Octubre de 2016


Atribuciones del Ministerio Público Art. 211 •  Emitir conceptos sobre legalidad de los actos y procedimientos policiales •  Solicitar suspensión de actividades o decisiones de las A.P. •  Asistir a cualquier actividad de policía •  Realizar vigilancia a los procedimientos de policía •  Vigilar las conductas de las A.P. •  Recibir quejas por los abusos •  Sus funciones constitucionales Adolfo Ramírez Bustamante

Sep<embre de 2016 Sep<embre de 2016


MATERIALES

INMATERIALES

6. Traslado por Protección -12 7. Retiro del Sitio

1. Orden de Policía 2. Permiso Especial

8. Traslado Proc. Policial (6)

3. Reglamentos

9. Registro

4. Autorización

10. Registro a Persona

5. Mediación Policial

11. Registro 1/2 de Transp. 12. Susp. Inmediata de la Act,

Medios de Policía Art. 149

13.Ingreso a inmueble con ord. 14.Ingreso a inmueble sin Ord. 15. Incautación 16. Incaut. de A/F - No Conv. 17. Uso de la Fuerza 18. Aprehensión con fin Judic. 19. Apoyo Urgente particular 20. Asistencia Militar

Adolfo Ramírez Bustamante

Octubre de 2016


Definición

Objeto

Medidas correctivas Art. 172

Carácter •  Correctivo – No sancionatorio

Reporte

Adolfo Ramírez Bustamante

•  Son acciones impuestas por las autoridades de policía a quien incurra en C.C.C. o incumplimiento de los deberes específicos •  Prevenir •  Disuadir •  Resarcir •  Educar •  Proteger •  Restablecer

•  A la Policía Nacional – registro en base de datos •  Base de orden nacional y acceso público •  Protección de Habeas Data

•  Características – Nacional Registro Nacional de •  Incluye Identificación – C.C.C. – MC. Pago de Medidas Multa – Cumplimiento de la MC. - Habeas Data Correctivas

Octubre de 2016


11. Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia

1. Amonestación 2. Partic. en Programa Comunitario o Pedagògica

12. Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños.

3. Disolución Reunión o Act. No compleja

13. Restitución y protección de bienes inmuebles

4. Expulsión de domicilio 5. Prohibición de Ingreso a actividad compleja y no compleja 6. Decomiso

Medidas

14. Destrucción de bien

Correctivas Art. 172

15. Demolición de obra

7. Multa General o Especial

16. Suspensión de construcción o demolición.

8. Construcción – cerram. Reparación o mantenimiento

17. Suspensión de actividad aglomeración complejas

9. Remoción de bienes.

18. Susp. Temporal actividad

10. Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles

19. Susp. Definitiva Actividad

Adolfo Ramírez Bustamante

20. Inutilización de bienes

Octubre de 2016


Llamado de atención – privado o público

1. Amonestación art. 174

Compromiso de no repetición – Respeto por las normas de convivencia Para todos los C.C.C. Naturaleza pedagógica Concomitante con otras M.C. La Impone la Autoridad de Policía

Actividad de interés público 2. Participación en programa comunitario art. 175

Programa pedagógico Lo organiza la administración – Reglam Duración de 6 horas La Impone la Autoridad de Policía Concomitante con otras Medidas C.

Adolfo Ramírez Bustamante

Se puede trasladar de inmediato al lugar.


Orden de Policía 3. Disolución de reunión o actividad Aglomeraciones N. Compleja art. 176

Para terminar una reunión que contraríe la Ley. Incluye coerción Cdte. Estación-subestación, CAI. Deleg. Segunda Instancia Inspector de P. La Impone la Autoridad de Policía

4. Expulsión de domicilio art. 177

Expulsar por solicitud del morador, poseedor o tenedor Cuando está en contra de la voluntad Asi haya ingresado con el consentimiento Si no tiene derecho legítimo Que haya permanecido gratuitamente.

Adolfo Ramírez Bustamante


Impedir el ingreso Actividades complejas y no complejas 5. Prohibición de ingreso a actividad Compleja o no Compleja art. 178

Inspector de policía Única instancia art. 206.5c

De 6 meses a 3 años Para conjurar hechos que atenten contra la convivencia. Hacer reconsiderar al infractor que no repita este comportamiento Para interrumpir la comisión de C.C.C.

Privación definitiva de la tenencia o propiedad 6. Decomiso art. 179

Sobre bienes muebles no sujetos a registro Utilizados en C.C.C. Se decomisa mediante Acto Advo..

Inspector de policía – ordena destrucción Adolfo Ramírez Bustamante

En bebidas, comestibles, medicamentos, que se encuentran en mal estado, se ordena la destrucción


Orden de Policía que se expide para 7. Construcción, cerramiento, reparación, mantenimiento inmueble art. 186

El inmueble que este en mal estado Amenace ruina – regresarlo a su estado Para cualquier clase de inmueble.

Inspector de policía Única instancia art. 206.6c

Se incluye cerramiento para inmuebles en construcción.

Orden de policía para: 8.Remoción de bienes art. 187

Competencia Policía e inspector de Policía

9.Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión art. 188

Competencia inspector de Policía Adolfo Ramírez Bustamante

Remover bienes muebles de propiedad, posesión o tenencia Cuando contrarían las normas de convivencia.

Orden de policía para: Exigir reparar un daño material Sin perjuicio de los procesos civiles


10. Restablecimento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales art. 189

Permitir el uso del predio sirviente Si se causaron daños se reparan

Inspector de policía

Devolver la posesión o tenencia 11. Res$tución y protección de bienes inmuebles art. 190

Inspector de policía –

A quien tiene el derecho legítimo Sobre bienes muebles, baldíos, privados, áreas protegidas Empresas destinadas a prestar servicios públicos cuando hayan sido ocupadas por vías de hecho. El art. 81, hace alusión a la acción preventiva por perturbación

Adolfo Ramírez Bustamante


12. Inutilización de bienes art. 191

Inutilizar el bien, empleado en actividades ilícitas contra los recursos naturales – Art. 90 C.P. Aquellos que permanezcan en áreas protegidas

Policía Nacional

Se debe documentar el procedimiento Se debe Informar a la autoridad competente

13. Destrucción del bien art. 192

Por motivos de interés general Por riesgo, amenaza a la convivencia, ambiente, o se use de manera irregular Decide el Uniformado si destruye de inmediato, en el sitio o en otro lugar.

Policía Nacional –

Se documenta y se informa

Adolfo Ramírez Bustamante


14. Suspensión de construcción o demolición art. 193

Sellar o suspender Trabajos de Construcción Demolición de obra Cuando no hay licencia previa Se desconozca la licencia (condiciones)

Inspector de Policía

La medida se aplica hasta que se cumplan requisitos

15. Demolición de Obra art. 194

Inspector de Policía –

Adolfo Ramírez Bustamante

Destrucción de edificación Si se desarrolla desconociendo POT Normas ambientales Amenace ruina Para evacuar personas Para evitar incendios Para prevenir calamidad


16. Suspensión de Actividades que involucren aglomeraciones de público complejas art. 193 Alcalde - Inspector de Policía – delegado art. 205.11

Impedir inicio o desarrollo de evento público o privado Lo suspende quien expida el permiso Acto administrativo Cuando se incumpla lo del Capítulo IV, o La Ley 1493/11, - Cuando exista riesgo Cuando el sitio no cumpla con requisito Lo solicita la autoridad de policía Se puede imponer multa Si subsanan se puede realizar el evento

Cese temporal de actividad – 3 a 10 días 17. Suspensión temporal de actividad art. 194

Actividad económica con o sin ánimo de lucro – persona natural o jurídica – Privada ofrezca servicios al público Desacato o reiteración–cierre (3) meses

Policía Nacional– Cdte o su delegado

Reincidencia en 1 año, cierre definitivo Si cambia nomenclatura, dueño, razón social prueba para evadir MC. Suspensión definitiva

Adolfo Ramírez Bustamante


18. Suspensión Definitiva de actividad art. 197

Cese definitivo de actividad económica, formal, informal, con o sin ánimo de lucro. Persona natural o jurídica

Inspector de Policía -art. 206.

Comprende suspensión definitiva de autorización o permiso Si cambia nomenclatura, dueño, razón social prueba para evadir medida correctiva se impone la máxima Multa

Cese temporal de actividad De 3 a 10 días (principios) 17. Suspensión temporal de actividad art. 194

Actividad económica con o sin ánimo de lucro – persona natural o jurídica Desacato o reiteración–cierre (3) meses

Policía Nacional– Cdte o su delegado

Adolfo Ramírez Bustamante

Reincidencia en 1 año, cierre definitivo


Definición •  •  •

Multas Art. 180

Imposición del pago de una suma en dinero. Se gradúa de acuerdo al comportamiento Su desacato – reiteración o desobediencia incrementa el valor, genera intereses y propicia el cobro coactivo

Clases MULTAS GENERALES Tasadas en Salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV), se clasifican en:

Información referencial: Salario Mínimo 2016= $689.455.00 Salario mínimo diario = $22.981.83

q  Multa Tipo 1: Cuatro (4) (SMDLV) = $91.927,32 q  Multa Tipo 2: Ocho (8) (SMDLV) = $183.854.64 q  Multa Tipo 3: Dieciséis (16) (SMDLV) = $367.709.28 q  Multa Tipo 4: Treinta y dos (32) (SMDLV) = $735.418.36

MULTAS ESPECIALES Se clasifican en:

1. Comportamientos de los organizadores de ac4vidades que involucren aglomeraciones de público complejas. Entre (100) y (150) SMLV -­‐hasta (300) personas; Entre (151) y (250) SMLV-­‐ desde (301) a (600) personas; Entre (251) y (350) SMLV-­‐ desde(601) a 5.000 personas. Entre (500) y (800) SMLV-­‐ publico más de (5000) personas.

2. Infracción urbanís4ca

Estrato 1 y 2: de (5) a (12) SMLV. RSamírez Bustamante Estrato 3 y 4: dAdolfo e (8) a (20) MLV. Estrato 5 y 6: de (15) a (25) SMLV.

3. Contaminación visual – por metros cuadrados de 1y1/2 hasta 40 smlmv Sep<embre de 2016

Octubre de 2016


Art. 180. Donde se consignan •

En la cuenta dispuesta por la Alcaldía Art. 185 Y 205.5

Cuál es su destinación?

Multas Art. 180

•  •  •  •

Proyectos pedagógicos Prevención en seguridad En el cumplimiento de las MC (EJ: P. Comunitario) El 60% se debe destinar a cultura ciudadana, prevención y pedagogía

Quién la impone ? •  •  •  •

El inspector de Policía posterior al comparendo del uniformado. El Alcalde en las especiales de aglomeraciones El Alcalde en segunda instancia de las especiales El Gobernador en la segunda instancia Aglomeraciones (201.4)

Cómo se paga ? •  •  •  •  •  Adolfo Ramírez Bustamante

Conversión – Tipo 1 y 2 •  Programa comunitario •  Actividad Pedagógica Pronto Pago – (5) días el 50% Objeta: (3) días ante la autoridad Reporte al boletín fiscal, sino paga en un mes Conversión: Tipo 3 y 4 1er. Año 25% + programa Octubre de 2016


Art. 185. Quién la paga? •

El infractor, si es menor, quien tenga la patria potestad

Art. 182. Consecuencias por mora •

Multas Art. 180

En el primer mes •  Intereses •  Reporte boletín fiscal •  Reporte al Registro Nacional de MC A los 90 días de imponerse la multa •  Cobro coactivo •  Costos por cobro coactivo •  Intereses moratorios

Art. 183. Consecuencias por no pago •  •  •  •  •  •  •

Seis (6) meses desde la imposición sin pago: No podrá Obtener o renovar permiso para porte o tenencia de armas Ser nombrado o ascendido en cargo público Ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado. Obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio.

Quién verifica el estado del pago •  •  Adolfo Ramírez Bustamante

El Servidor Público – si omite es falta grave El Particular si omite multa Tipo 4 Octubre de 2016


Art. 184. Qué Es? •

Registro Nacional de Medidas

Es un sistema interconectado, con acceso y actualización en línea permanente

Quién es el responsable del Registro •

La Policía Nacional

Quién debe alimentarlo y con qué

Correctivas

•  •

La autoridad de policía que impone la MC Cuando haya un C.C.C.

Qué contiene •  •  •  •  •

Identificación de la persona Medida correctiva Comportamiento contrario a la convivencia Estado pago de la multa Cumplimiento de la Medida Correctiva

Quién lo consulta •  •  •  •  •  •  Adolfo Ramírez Bustamante

Todas las entidades del Estado Los particulares Las Cámaras de Comercio El D.C.C.A La Fuerza Pública Se debe observar el Habeas Data Octubre de 2016


PROCESO ÚNICO DE POLICIA Principios

Ámbito

•  •  •  •  •  •  •  •

Oralidad Gratuidad Inmediatez Oportunidad Celeridad Eficacia Transparencia Buena Fe

Acción de Policía •  •  •  •

Comparendo (art. 218) De oficio Solicitud de persona Cuando haya conflicto de convivencia

Adolfo Ramírez Bustamante

Proceso Ùnico de Policía Art. 213

Exclusivo en las actuaciones de las Autoridades de Policía e ejercicio de su Función y Actividad de Policía.

Obligación •

•  •

Poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación cuando haya conductas penales. Imponer las MC (art. 25) Verificar que en materia penal no tengan la misma Naturaleza

Competencia •

Territorial. Octubre de 2016


ART. 222 PROCESO VERBAL INMEDIATO (PVI) 24 horas

De oficio Indicación C.C.C Descargos Valoración MP -­‐ MC Recurso Principios

Solicitud

Apelación

Multa PVA

Adolfo Ramírez Bustamante

Inspector

3 días Fallo Ejecución No$ficación

No cumple

Octubre de 2016


ART. 223 PROCESO VERBAL ABREVIADO (PVA) Inmediato o 5 días de la noticia Notificación Indicando C.C.C

Citación Audiencia

Argumentos (20´) Quejoso e infractor Inv. A conciliar

Pruebas Peritos, rinden informes

Recusación

Audiencia

De oficio Solicitud Flagrancia

Recursos

5 días

Decisión

2 días

Remito Sustento

No$ficación Estrados

Alcance penal No cumple

2 días

8 días

5 días Ejecución

Fallo

Prescribe 5 años

Adolfo Ramírez Bustamante

Octubre de 2016


ARTÍCULOS PENDIENTES DE REGLAMENTACIÓN POR EL GOBIERNO NACIONAL

Adolfo Ramírez Bustamante

Sep<embre de 2016


ARTÍCULO

TÉRMINO

COMPETENCIA

Seis (6) meses

Gobierno

Artículo 19. Consejos de Seguridad y Convivencia y Comité Civil de Convivencia. integrantes.

No tienen término

Gobierno

Artículo 35. un mecanismo mediante el cual un ciudadano puede corroborar que quien lo aborda para un procedimiento policial, efectivamente pertenece a la institución.

Tres (3) meses

Policía Nacional

Artículo 47. Definición y clasificación de las aglomeraciones de público (...) las variables tales como: aforo, tipo de evento, clasificación de edad para el ingreso, lugar donde se desarrolla, infraestructura a utilizar, entorno del lugar, características del público,

Un año

Gobierno

Artículo 58. Parágrafo 2°. condiciones especiales de operación de las empresas de vigilancia y seguridad privada y/o empresas de logística.

No tienen término

Gobierno

Artículo 10. lo concerniente a los espacios físicos para que la Policía Nacional reciba y atienda las quejas, peticiones y reclamos de las personas.

Adolfo Ramírez Bustamante

Sep<embre de 2016


ARTÍCULO

TÉRMINO

Artículo 84. establecer el perímetro para el ejercicio de las actividades mencionadas en el presente artículo,

Un año

Artículo 87. 3. Se debe comunicar al comandante de estación o subestación de policía la apertura del Establecimiento, por el medio más expedito o idóneo, que para tal efecto establezca la Policía Nacional. (...)

Artículo 104. Ingreso de maquinaria pesada.. Establecer una central de monitoreo de conformidad con la reglamentación expedida por el Gobierno nacional.

Artículo 107. Control de insumos utilizados en actividad minera. Artículo 111. Parágrafo 2°. desarrollarán y promoverán programas que estimulen el reciclaje y manejo de residuos sólidos. Respecto a la disposición final de las llantas, deberán crear un sistema de recolección.

Adolfo Ramírez Bustamante

No tienen término

No tienen término

COMPETENCIA Concejos Distritales o Municipales a iniciativa de los Alcaldes

Policía Nacional

Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Transporte y Defensa Nacional

No tienen término

Gobierno

No tienen término

Gobierno y entes territoriales

Sep<embre de 2016


ARTÍCULO Artículo 112 Parágrafo 3°. Condiciones para facilitar su exhibición y disfrute por parte de la ciudadanía.

TÉRMINO

COMPETENCIA

No tienen término

Gobierno

Seis (6) meses

Gobierno

Artículo 127. Parágrafo. la expedición de las pólizas de responsabilidad civil extracontractual para la tenencia de caninos potencialmente peligrosos. Artículo 164. Incautación. (...) Definirá la entidad del orden nacional o territorial responsable del almacenamiento, y administración de los bienes incautados por las autoridades y la asignación de los recursos para tal fin Los concejos municipales establecerán los cosos (centros de bienestar animal).

Gobierno

Un año Concejo Municipal

El Ministerio de Tecnologías determinará la dependencia que se encargará de recibir los equipos terminales móviles incautados por la Policía Nacional.

Artículo 170. La asistencia militar se regirá por los protocolos y normas especializadas sobre la materia y en coordinación con el comandante de Policía de la jurisdicción.

Adolfo Ramírez Bustamante

Ministerio de las Tecnologías

No tienen término

Gobierno

Sep<embre de 2016


ARTÍCULO

TÉRMINO

COMPETENCIA

Artículo 179. Decomiso. Parágrafo transitorio. Definirá la entidad de orden nacional o territorial responsable del traslado, almacenamiento, preservación, depósito, cuidado, administración y destino definitivo de los bienes decomisados por las autoridades y la asignación de los recursos para tal fin.

Un año

Gobierno

Artículo 184. Registro Nacional de Medidas Correctivas y el estado de pago de la multa o cumplimiento de la medida correctiva.

No tienen término

Policía Nacional

El Gobernador. Artículo 201. 6. Elaborar e implementar el Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en el marco de las políticas que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional.

No tienen término

El Gobierno Nacional determinará las políticas de elaboración

Artículo 203. Procedimiento de competencia del gobernador, en restitución de inmuebles.

No tienen término

Gobierno

Adolfo Ramírez Bustamante

Sep<embre de 2016


ARTÍCULO

Artículo 205. Atribuciones del alcalde. Corresponde al alcalde: (...) 5. Crear el Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia, de conformidad con las disposiciones que sobre la materia establezca el Gobierno nacional

Artículo 205 12. Establecer, centros especiales de atención y protección de personas trasladadas o conducidas y desarrollar programas pedagógicos para la convivencia, de conformidad con los lineamientos del Gobierno Nacional. Artículo 235. Sistema único para el mejoramiento y prevención de los abusos en la actividad de Policía. Se establecerá un sistema electrónico único de quejas, sugerencias y reclamos de cobertura nacional que garantice un acceso fácil y oportuno a la ciudadanía.

Artículo 236. Programa de educación y promoción del Código. Se deberá diseñar programas, actividades y campañas de promoción en todo el territorio nacional, de las disposiciones más relevantes contenidas en el presente Código, especialmente de los comportamientos contrarios a la convivencia y las consecuencias que se derivan de su realización.

Adolfo Ramírez Bustamante

TÉRMINO

No tienen término

COMPETENCIA El Gobierno Nacional establecerá las disposiciones frente a la creación del Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia por parte de los Alcaldes

No tienen término

Gobierno

Un año

Creación del sistema (Policía Nacional, Procuraduría, Mincomunicaciones Gobierno – reglamenta

No tienen término

El Gobierno Nacional y demás autoridades competentes (autoridades de policía) diseñarán programas de promoción, de las disposiciones mas relevantes del código

Sep<embre de 2016


ARTÍCULO

TÉRMINO

COMPETENCIA

Artículo 236. Programa de educación y promoción del Código. (...) que fortalezcan la cultura ciudadana y la convivencia en concordancia con los lineamientos definidos en la Ley 1013 de 2006 y la Ley 1732 de 2015.

No tienen término

El Ministerio de Educación

Artículo 237. Integración de sistemas de vigilancia. (...) que se encuentren instalados en espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público

Adolfo Ramírez Bustamante

No tienen término

El Gobierno Nacional

Sep<embre de 2016


ARTÍCULOS PENDIENTES DE REGLAMENTACIÓN DE LOS GOBIERNOS LOCALES

Adolfo Ramírez Bustamante

Octubre de 2016


LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II PODER, FUNCIÓN Y ACTIVIDAD DE POLICÍA CAPÍTULO I Poder de Policía Término Artículo Artículo 13. Poder residual de Policía. Los demás Concejos Distritales y los Concejos Municipales dentro de su respectivo ámbito territorial, podrán reglamentar residualmente los comportamientos que no hayan sido regulados por la ley o los reglamentos departamentales de Policía, ciñéndose a los medios, procedimientos y medidas correctivas establecidas en la presente ley. No tiene término 2 (...) Parágrafo. Los Concejos Municipales y Distritales podrán establecer formas de control policial sobre las normas de ordenamiento territorial, usos del suelo y defensa del patrimonio ecológico y cultural.

Competencia

Concejos Distritales y los Concejos Municipales

LIBRO SEGUNDO DE LA LIBERTAD, LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS EN MATERIA DE CONVIVENCIA TÍTULO III DEL DERECHO DE LAS PERSONAS A LA SEGURIDAD Y A LA DE SUS BIENES CAPÍTULO III Artículos pirotécnicos y sustancias peligrosas Término Artículo Artículo 30. Comportamientos que afectan la seguridad e integridad de las personas en materia de artículos pirotécnicos y sustancias peligrosas. Los siguientes comportamientos o actividades afectan la seguridad de las personas y la de sus bienes y por lo tanto no deben realizarse: (...) No tiene término 3 Parágrafo 2°. El alcalde distrital o municipal reglamentará en su jurisdicción las condiciones para la realización de actividades peligrosas y los requisitos para la prevención y atención de incendios, referidos a los comportamientos señalados en el presente artículo, de conformidad con las normas, regulaciones, e instructivos nacionales.

Adolfo Ramírez Bustamante

Competencia

Alcalde distrital o municipal; se considera necesaria la participación de la Policía Nacional en esta reglamentación

Octubre de 2016


TÍTULO V DE LAS RELACIONES RESPETUOSAS CON GRUPOS ESPECÍFICOS DE LA SOCIEDAD CAPÍTULO I Niños, niñas y adolescentes Término Competencia Artículo Artículo 37. Reglamentación para la protección de niños, niñas y adolescentes. El alcalde distrital o municipal determinará mediante acto motivado las actividades peligrosas, las fiestas o eventos No tiene término Alcalde distrital o municipal 4 similares, a los que se prohíbe el acceso o participación a los niños, niñas y adolescentes. CAPÍTULO II Grupos de Especial Protección Constitucional Término Competencia Artículo Artículo 41. Atención Integral a la Población Habitante de y en Calle. Parágrafo 2°. Para establecer los alcances y resultados del modelo de atención integral, las entidades territoriales serán autónomas en definir los servicios integrales requeridos de acuerdo a los lineamientos que dicte el Ministerio de Salud y teniendo en cuenta la caracterización Ministerio de Salud y entidades 5 poblacional de cada municipio. Los entes territoriales deberán definir No tiene término territoriales los equipos interdisciplinarios necesarios y pertinentes, que faciliten en el tiempo y de manera integral la intervención oportuna para el restablecimiento de los derechos de los habitantes de y en calle.

Adolfo Ramírez Bustamante

Octubre de 2016


TÍTULO VI DEL DERECHO DE REUNIÓN CAPÍTULO I Clasificación y reglamentación Artículo

Término

Artículo 48. Reglamentación. Las autoridades municipales en concurso con los consejos municipales y distritales de gestión del riesgo, reglamentarán las condiciones y requisitos para la realización de actividades que involucran No tiene término 6 aglomeraciones de público complejas y no complejas de conformidad con lo expresado en este Código y con sujeción a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno nacional

Competencia

Concejos Distritales o municipales, a petición del alcalde

CAPÍTULO IV Actividades que involucran aglomeraciones de público complejas Término Artículo Artículo 61. …. El alcalde distrital o municipal reglamentará las actividades 7 que involucran aglomeraciones de público complejas en establecimientos No tiene término abiertos al público. Artículo 63….. Parágrafo 2º. Los Alcaldes definirán el perímetro de ubicación de las 8 aglomeraciones, teniendo en cuenta la existencia de las estaciones de No tiene término servicio, depósitos de líquidos, químicos o sustancias inflamables, clínicas u hospitales.

Competencia Alcalde distrital o municipal

Alcalde Municipal

Artículo 66. De la expedición de los planes tipo. La entidad respectiva de prevención y atención de emergencias, dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Código, expedirá Noventa (90) días hábiles siguientes Entidades territorial de de atención 9 documentos de planes de emergencia tipo, los cuales incluirán los análisis de emergencias de riesgos y las medidas de prevención, mitigación y respuesta frente a cada a la entrada en condición amenazante identificada, los cuales se denominarán planes de vigencia de la Ley. contingencia.

Adolfo Ramírez Bustamante

Octubre de 2016


TÍTULO VIII DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA CAPÍTULO I De la actividad económica y su reglamentación Término Artículo Competencia Artículo 83. Actividad económica. …. . Parágrafo. Los alcaldes fijarán horarios para el ejercicio de la No tiene término Alcalde Municipal o Gobernador 10 actividad económica en los casos en que esta actividad pueda afectar la convivencia, y en su defecto lo hará el gobernador. Artículo 85. Informe de registro en Cámaras de Comercio. Las Cámaras de Comercio permitirán el acceso permanente en tiempo real a la administración municipal o distrital correspondiente y a la Policía No tiene término Cámaras de Comercio 11 Nacional a las matrículas mercantiles registradas o modificadas. ….

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Artículo 86. Control de actividades que trascienden a lo público…. Parágrafo 1º. Como consecuencia de lo anterior, los alcaldes distritales o municipales podrán establecer horarios de funcionamiento para los establecimientos antes mencionados, y determinar las medidas correctivas por su incumplimiento, de conformidad con lo previsto en el presente Código. Parágrafo 2º. Facúltese a las autoridades de policía y Comandantes de Estación de Policía para ingresar a los establecimientos mencionados en el presente artículo con el fin de verificar el cumplimiento de horarios dispuestos por los alcaldes distritales o municipales y para imponer las medidas correctivas que correspondan.

Adolfo Ramírez Bustamante

No tiene término

Acaldes Distritales o Municipales

Octubre de 2016


TÍTULO XII DEL PATRIMONIO CULTURAL Y SU CONSERVACIÓN CAPÍTULO I Protección de los Bienes del Patrimonio Cultural y Arqueológico Término Artículo Artículo 113. Uso de bienes de interés cultural. Las Asambleas Departamentales, los Concejos Distritales y Concejos Municipales reglamentarán las normas generales de uso de los bienes de interés cultural de su respectivo territorio, de conformidad con lo 13 dispuesto en las normas especializadas de orden nacional sobre la materia y lo No tiene término dispuesto en planes de ordenamiento territorial y en las normas que lo desarrollen o complementen. Artículo 114. Estímulos para la conservación. Las autoridades territoriales podrán establecer estímulos adicionales a los de la nación, para que los propietarios, 14 administradores o tenedores de bienes de interés cultural los conserven y faciliten el No tiene término disfrute ciudadano, a las personas y organizaciones ciudadanas que promuevan la difusión, protección, conservación y aumento del patrimonio cultural. TÍTULO XIII DE LA RELACIÓN CON LOS ANIMALES CAPÍTULO II Animales domésticos o mascotas Término Artículo Artículo 119. Albergues para animales domésticos o mascotas. En todos los distritos o municipios se establecerá un lugar seguro, sea este un centro de bienestar animal, coso municipal u hogar de paso público o privado, a donde se llevarán los animales domésticos o mascotas que penetren predios ajenos o vague por sitios públicos y se 15 desconozca quién es el propietario o tenedor del mismo, y que por su condición física o No tiene término situación de riesgo ameriten la atención o su custodia temporal. Si transcurridos treinta (30) días calendario, el animal no ha sido reclamado por su propietario o tenedor, las autoridades lo declararán en estado de abandono y procederán a promover su adopción o, como última medida, su entrega a cualquier título. Artículo 121. Información. Es deber de la Alcaldía Distrital o Municipal establecer un mecanismo para informar de manera suficiente a la ciudadanía el lugar a donde se 16 llevan los animales que sean sorprendidos en predios ajenos o vagando en el espacio No tiene término público y establecer un sistema donde se pueda solicitar información y buscar los animales en caso de extravío. Artículo 123. Transporte de mascotas en medios de transporte público. Los alcaldes distritales o municipales reglamentarán las condiciones y requisitos para el transporte 17 de mascotas en los medios de transporte público, con observación de las condiciones No tiene término de salubridad, seguridad, comodidad y tranquilidad

Adolfo Ramírez Bustamante

Competencia Las Asambleas Departamentales, los Concejos Distritales y Concejos Municipales

Autoridades Territoriales

Competencia

Autoridades Territoriales

Alcaldes Distritales y Municipales

Alcaldes Distritales y Municipales

Octubre de 2016


CAPÍTULO IV Ejemplares caninos potencialmente peligrosos Término Artículo Artículo 128. Registro de los ejemplares potencialmente peligrosos. Las categorías señaladas en los artículos anteriores de este capítulo, deben ser 18 registrados en el censo de caninos potencialmente peligrosos que se No tiene término establecerá en las alcaldías, para obtener el respectivo permiso. En este registro debe constar necesariamente.(...) TÍTULO XV DE LA LIBERTAD DE MOVILIDAD Y CIRCULACIÓN CAPÍTULO II De la movilidad de los peatones y en bicicleta Término Artículo Artículo 143. Reglamentación de ciclorrutas y carriles exclusivos para bicicletas. Los alcaldes distritales y municipales podrán reglamentar el uso de ciclo 19 rutas y carriles exclusivos para bicicletas, en su jurisdicción. En los casos de No tiene término municipios que conurben, los alcaldes podrán acordar una reglamentación conjunta para el desplazamiento entre los respectivos municipios. CAPÍTULO III Convivencia en los Sistemas de Transporte Motorizados Término Artículo Artículo 146. Comportamientos contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte motorizados o servicio público de transporte masivo de pasajeros Parágrafo 2°. En el marco de la regulación del servicio público de transporte masivo, las empresas públicas, privadas o mixtas que presten el servicio público de transporte masivo de pasajeros deberán implementar cámaras de 20 vigilancia dentro de los vehículos destinados a la prestación del servicio, so No tiene término pena de incurrir en Multa General Tipo 4 e inmovilización del vehículo.

Competencia Alcaldes Distritales y Municipales

Competencia Alcaldes Distritales y Municipales

Competencia

Ministerio de Transporte

Esta medida solo será exigible a los vehículos destinados a la prestación del servicio que entren en circulación a partir de la expedición de la presente ley.

Adolfo Ramírez Bustamante

Octubre de 2016


LIBRO TERCERO MEDIOS DE POLICÍA, MEDIDAS CORRECTIVAS, AUTORIDADES DE POLICÍA Y COMPETENCIAS, PROCEDIMIENTOS, MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE DESACUERDOS O CONFLICTOS TÍTULO I MEDIOS DE POLICÍA Y MEDIDAS CORRECTIVAS CAPÍTULO I Medios de Policía Término Artículo Competencia Artículo 155. Traslado por protección. (...) Parágrafo 2°. Antes del traslado y como primera medida, la autoridad de Policía entregará la persona a un allegado o pariente que asuma la protección; en la ausencia de estos, se trasladara la persona a un centro asistencial o de protección, de salud u hospital o a un lugar especialmente destinado para tal fin por la administración municipal, según sea A partir de la entrada Alcaldes Distritales y Municipales 21 necesario, o, en cuanto fuera posible, se intentará llevarla a su domicilio. En ningún caso se hará traslados a sitios destinados a la privación de libertad y la duración del mismo no podrá en vigencia de la Ley ser mayor a doce (12) horas. Es deber de las Alcaldías definir el lugar al que pueden ser enviadas las personas, separadas en razón del sexo. En el centro asistencial o de protección deberá hacer presencia un representante del Ministerio Público. TÍTULO II AUTORIDADES DE POLICÍA Y COMPETENCIAS CAPÍTULO I Autoridades de Policía Término Artículo Artículo 202. Competencia extraordinaria de Policía de los gobernadores y los alcaldes, ante situaciones de emergencia y calamidad. Ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios No tiene término 22 mayores: (...) 10. Presentar, ante el concejo distrital o municipal, proyectos de acuerdo en que se definan los comportamientos particulares de la jurisdicción, que no hayan sido regulados por las leyes u ordenanzas, con la aplicación de las medidas correctivas y el procedimiento establecidos en la legislación nacional.

Adolfo Ramírez Bustamante

Competencia

Gobernadores y Alcaldes

Octubre de 2016


Gracias… Adolfo Ramírez Bustamante

Octubre de 2016


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