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Compliance en la retención de talento extranjero en el país

Por María Andrea Jarquín Morales de Dentons.

Con frecuencia escuchamos de nuestros clientes” contrataremos a personal extranjero ¿qué debemos hacer para que puedan ingresar y trabajar en el país?”, pero igual de importante es saber qué hacer para mantenerlo en cumplimiento durante su estadía.

El constante crecimiento, los retos de cada país, las características individuales de una persona como su experiencia, logros y perfil académico; son algunas de las razones por las cuales las organizaciones deciden atraer talento extranjero al país. Ahora bien, esto siempre va a presentar un reto para la organización y para la persona, ya que se requiere cumplir con las disposiciones legales existentes para que el extranjero pueda desempeñar sus funciones en el territorio guatemalteco libremente. Estas disposiciones legales son tanto laborales como migratorias y fiscales, y sus normas rectoras son: a) El Código Migratorio (Decreto 44-2016); b) el Código de Trabajo (Decreto 1441); c) El Reglamento para la Contratación de Personal Extranjero en Empresas Privadas (Acuerdo Gubernativo 528-2003); y d) la Ley de Actualización Tributaria (Decreto 10-2012).

Es importante resaltar que existen requisitos legales tanto para para poder traer el talento extranjero al país: constitución de garante, obtención de residencia y permiso de trabajo; como para poderlo retener. Estas últimas son las que desarrollamos a continuación:

1. El primer aspecto importante para considerar es la obligación anual de actualizar datos que tienen tanto el extranjero, como la entidad garante. Sin importar los años por los que la residencia temporal haya sido concedida, todo extranjero debe completar y presentar anualmente el formulario de actualización de datos; y la misma obligación tienen las entidades contratantes, quienes están constituidas como garantes.

2. El segundo aspecto, es la renovación anual del permiso de trabajo, mismo que debe presentarse con un mes de anticipación previo a su vencimiento y que además conlleva el pago anual de la cuota establecida por el Ministerio de Trabajo para la capacitación de personal guatemalteco.

3. En materia fiscal, también es importante mencionar que los extranjeros “residentes ” están sujetos a pago de impuestos (se considera residente a una persona que ha transcurrido mas de 183 días calendario en el país, artículo 6 de la Ley de Actualización Tributaria). Esto implica también una obligación para la entidad contratante, pues es quien debe hacer las retenciones, liquidaciones y pagos correspondientes según el impuesto del que se trate y las declaraciones presentadas ante la Superintendencia de Administración Tributaria y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

Por lo anterior, mantener informado al trabajador extranjero de sus obligaciones, y como entidad dar el acompañamiento que éste necesite, es necesario para que ambas partes puedan cumplir en su totalidad.

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