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Compliance y propiedad intelectual para proteger activos intangibles

Por Pablo Herrera de MAYORGA IP

“¿Cómo han logrado las corporaciones más grandes del mundo proteger sus invenciones, know-hows, y demás bienes intangibles que agregan valor a la empresa? ¿Cómo han logrado proteger los secretos empresariales más importantes.”

La respuesta radica en el cumplimiento de normativas corporativas, o “compliance”, como comúnmente se le conoce en el ámbito profesional. El compliance es un campo muy novedoso en países como Guatemala, por lo tanto, se sigue teniendo la idea errónea que este campo solamente tiene como finalidad la prevención de corrupción, lavado de dinero, fraude, soborno, privacidad de datos, salud y seguridad en el trabajo.

Ello no es así, pues va más allá y comprende áreas tan importantes como loes la propiedad intelectual (“PI”); ésta comprende creaciones tales como invenciones, marcas, derechos de autor, patentes de invención, diseños, secretos empresariales, entre otros.

La gran mayoría de empresas - muchas de ellas desconociéndolo - consiguen su éxito por la PI que poseen, pero ésta debe ser protegida tanto internamente como externamente. Todos esos derechos constituyen una buena parte de sus activos intangibles, y su protección sólo es posible observando políticas y lineamientos internos y externos de cumplimiento que busquen el resguardo de dichos valores.

¿Cómo se logra entonces la mitigación y prevención de riesgos entorno a la PI? a) Formando un equipo experto en compliance (compliance officer o comité) que pueda elaborar normativas internas diseñadas para la protección de la PI de la empresa mediante su correcto manejo; b) la implementación de programas de compliance que permitan una evaluación minuciosa y detallada de todos los elementos de la empresa, que busque el buen gestionamiento y cuidado (evitando riesgos) del portafolio de marcas, secretos empresariales (ventajas competitivas), patentes, diseños industriales o derechos de autor, asignándole un valor a cada activo intangible, esto con el fin de establecer un valor monetario para todos aquellos bienes intangibles que posea la entidad; c) revisiones periódicas internas que permitan optimizar el uso de esos bienes intangibles, y a la vez constatar nuevos riesgos que puedan surgir a lo largo del tiempo que amenacen la PI de la empresa; y d) Implementación de herramientas de control respecto del actuar de los empleados para que estén comprometidos al cuidado de la PI de la empresa.

El “IP compliance” es pues un concepto novedoso cuya puesta en práctica debería considerarse por todas las empresas, puesto que busca mitigar riesgos, proteger activos y generar incentivos para la innovación frente a obstáculos o espionaje industrial que día tras día ponen en riesgo la permanencia y existencia de los activos intangibles. Eso es, el “IP compliance” es esencial para cualquier empresa que desee operar de manera ética, proteger sus activos intangibles y contribuir al desarrollo económico y social.

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