Workplace agosto 2022 - Fascículo No. 6

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6Fascículo

EmpleadoresLaboralDerechopara

Colaboradores

Design Erwin

Lucrecia Castañeda

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Waleska

AmCham´s Executive Director Sterkel

Job Search Coordinator

Communication Peña Layout & Acajabón Licda. Mirla Tubac Montesdeoca Manager, EY LAW, S.A Co-presidente del Cómite Laboral y de AmCham

Coordinator Lisa

AmCham´s President Juan Pablo Carrasco de Groote

SIYSO

Breve Manual de

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3. Efecto en el plano impositivo: en principio los beneficios sociales deberían estar excluidos del Impuesto sobre la Renta, en cualquier caso, como esta regla sólo admite excepciones en la medida en que lo establezca expresamente la normativa fiscal, lo sentamos como principio, aun cuando reconocemos que en nuestro sistema las excepciones son muy limitadas.

B. Principios y caracteres Como ya quedó establecido, el salario es una de las instituciones fundamentales del Derecho Laboral y, en función de ello, es que tiene principios rectores propios, a saber:

1. Efecto en el plano laboral: las prestaciones remuneratorias son base de cálculo de las sumas que se liquidan con relación a ellas, como las licencias, las vacaciones, el aguinaldo (sueldo anual complementario) el preaviso o la indemnización por despido. Al contrario, las prestaciones no remuneratorias, como los tickets de almuerzo o de supermercado, no se computan a los efectos precitados.

1. Es una suma de dinero de curso legal: el salario debe pagarse en dinero, y es posible el pago en especie, imputándose la misma hasta un máximo del 30% del CONCEPTO Y DIFERENCIACIÓN

A.

2. Efecto en el plano de la seguridad social: las prestaciones remuneratorias se computan a los fines de calcular los aportes o cotizaciones (retenciones del salario del trabajador) y las contribuciones (a cargo del empleador), mientras que no se realizan estos cálculos ni se emplean como base las prestaciones no remuneratorias para los aportes y contribuciones, salvo alguna situación puntual y de excepción. Este es el caso de la Bonificación Incentivo que no está afecta al pago de Seguridad Social.

El Salario contiene los siguientes elementos que lo caracterizan:

• La onerosidad del contrato de trabajo se pacta y se presume: la disponibilidad de la fuerza de trabajo se realiza a cambio de la remuneración, lo que implica que el contrato de trabajo es por definición oneroso y, a la vez, se presume oneroso salvo prueba en contrario, es decir, que incumbe al empleador demostrar que la realización de la actividad humana que recibe de un trabajador es gratuita -dado que se trata de una presunción iuris tantum- y para ello deberá demostrarlo por escrito. Esto aplica entre otros, para los casos de trabajo de voluntariado y misioneros. Los efectos de la diferenciación de la remuneración de otras prestaciones que no lo son, son muy importantes:

El Convenio 95 de la OIT, en su artículo 1, define al salario de la siguiente forma: “A los efectos del presente Convenio, el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar. El artículo 88 del Código de Trabajo lo define así: “Salario o sueldo es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo o de la relación de trabajo vigente entre ambos. Salvo las excepciones legales, todo servicio prestado por un trabajador a su respectivo patrono, debe ser remunerado por éste. ...”

El Salario constituye uno de los elementos fundamentales que surgen de la relación de trabajo, juntamente con la prestación del servicio por parte del trabajador.

• Es una suma de dinero que se transfiere en propiedad al trabajador: Por ende, al recibir la suma o al ponerse a disposición del trabajador en una cuenta bancaria, fue transferida en propiedad al trabajador. Aun cuando la suma sea a cuenta o provisoria, el empleador pierde todo derecho sobre el dinero transferido, y el trabajador tiene libre disponibilidad sobre éste.

• El salario se devenga: Lo que implica que la fuerza laboral del trabajador realizada en obras, actos y servicios genera el derecho a la remuneración pactada por el transcurso del tiempo en disponibilidad.

• Es una contraprestación a cambio de la fuerza laboral ofrecida por el trabajador: Si hay un elemento que caracteriza al salario de otras sumas que no lo son es la nota de la “contraprestación” que implica un intercambio recíproco y sistemático entre el salario que se devenga a cambio de la disponibilidad traducida en la fuerza laboral que dispensa el dependiente.

9. Inembargabilidad: el salario es inembargable, salvo en la parte admitida por las normas de fondo y por la reglamentación.

total de la remuneración. (Artículo 93 del Código de Trabajo).

7. El salario es intangible: en el sentido de que no puede ser modificado ni reducido, sino dentro del marco establecido por las normas (Artículo 20 del Código de Trabajo), y solo se pueden formalizar las retenciones, deducciones o rebajas legalmente admitidas.

6. Se origina en una contraprestación: es así ya que se origina en la disponibilidad de la fuerza de trabajo a cargo del trabajador.

12. Retribución justa: el principio de la retribución justa se refiere al carácter alimentario del salario, y a la necesidad de que exista una adecuada proporción entre el trabajo realizado y su contraprestación, articulado con el principio de suficiencia.

4. El salario es insustituible: lo que implica que no puede ser reemplazado, y su sustitución carece de validez.

3. El salario es alimentario: en cuanto a que su función principal es la de atender la subsistencia del trabajador y su familia, de modo que siempre se calificó al salario como alimentario.

5. Es intransferible: el salario no puede ser objeto de cesión, y si se produjera esta circunstancia, esta es nula de nulidad absoluta.

8. El salario es irrenunciable: el salario es en principio irrenunciable, y para renunciar a parte de este se deben observar los procedimientos previstos en la normativa vigente como es el caso de la transacción o la conciliación, administrativa o judicial.

10. Proporcionalidad: hace referencia a que el valor de la tarea tiene relación con la retribución adjudicada a cada trabajador.

11. Suficiencia: es un principio que refiere a la cobertura que necesariamente debe dar el salario respecto de las necesidades del trabajador y su familia, que debe alcanzar ciertos límites de satisfacción y de poder de compra para que resulte viable.

2. Es una suma que se transfiere desde el empleador al patrimonio del trabajador: la suma de propiedad del empleador se transfiere en propiedad al trabajador, ingresando dicha suma a su patrimonio.

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