Colaboradores
Breve Manual de Derecho Laboral para Empleadores
AmCham´s President
Juan Pablo Carrasco de Groote
AmCham´s Executive Director
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Job Search Coordinator
Lucrecia Castañeda
Communication Coordinator
Lisa
Layout & Design
Erwin Acajabón
Licda. Mirla Tubac Montesdeoca Manager, EY LAW, S.A | Co-presidente del Cómite Laboral y SIYSO de AmCham
DESCANSOS, ASUETOS Y VACACIONES
Descansos
Los descansos por definición se constituyen en la contrapartida de la jornada y el legislador los ha concebido no solo como un derecho del trabajador, sino como la necesidad de lograr la recuperación psicofísica del trabajador frente a la fatiga física y psicológica generada por el trabajo realizado.
Desde un primer acercamiento, vemos una división de este en diario, semanal y anual:
• El descanso diario, es aquel que se desarrolla dentro de la jornada laboral en las denominadas pausas, y entre el fin de una jornada de trabajo y el comienzo de la siguiente.
Las pausas para la alimentación son las previstas según sea el caso, para el desayuno, refacción, almuerzo, cena o refrigerio. Suelen ser lapsos breves, que se fijan específicamente. En algunos casos, se puede acceder a estos de manera informal.
El Código de Trabajo, establece en su artículo 119 que la jornada de trabajo puede ser continua o dividirse en dos o más períodos –discontinua--, con intervalos de descansos que se adopten racionalmente a la naturaleza del trabajo de que se trate y a las necesidades del trabajador.
Siempre que se pacte una jornada ordinaría continua, el trabajador tiene derecho a un descanso mínimo de media hora, que
regularmente se utiliza para el almuerzo, la que debe computarse como tiempo efectivo de trabajo.
Cuando estas pausas o lapsos son significativos, se suelen dividir la jornada y excluirlos de la jornada retribuida.
Por último, es importante señalar que un trabajador puede laborar hasta un máximo de 12 horas diarias, debiendo tener por lo tanto un descanso diario mínimo entre jornadas también de 12 horas
• El descanso semanal o hebdomadario, es el que se computa entre las 13.00 horas del sábado y las 24.00 horas del domingo, o su equivalente cuando este descanso no coincide exactamente con los fines de semana.
• Es un descanso de 35 horas, con prohibición relativa de trabajo. Por lo que, si se produce, debe reponerse en días hábiles y tomarse como trabajo extraordinario.
• El Código de Trabajo, establece en su artículo 126 que todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso remunerado después de cada semana de trabajo y que la semana de trabajo se computará de cinco a seis días según la costumbre de la empresa o centro de trabajo.
• El descanso anual o vacaciones, es aquel que se produce generalmente una vez por año, y que consiste en un lapso continuo y remunerado de descanso, que se otorga todos los años al trabajador para contribuir a su recuperación psicofísica en combinación con los descansos diario y semanal.
Todo trabajador sin excepción tiene derecho a un período de vacaciones remuneradas, después de cada año de trabajo continúo al servicio de un mismo patrono, cuya duración mínima es de quince días hábiles (Código de Trabajo, Artículo 130).
Los trabajadores deben gozar sin interrupciones de su período de vacaciones y solo están obligados a dividirlas en dos partes como máximo, cuando se trate de labores de índole especial que no permitan una ausencia muy prolongada. Su goce no es acumulable de año en año, pero el trabajador a la terminación del contrato puede reclamar la compensación en efectivo de las que se hayan omitido gozarlas (Código e Trabajo, Artículo 136).
• Los descansos especiales higiénicos o preventivos, son el conjunto de descansos especiales de los que goza el trabajador por realizar tareas bajo condiciones especiales o adversas, a fin de evitar daños en su salud y permitir su recuperación psicofísica.
Los casos más frecuentes son los siguientes:
• Pausas en los call centers, dada la presión psicológica que puede afectar a los operadores telefónicos, se les suelen intercalar descansos higiénicos dentro de la jornada, además de que en muchos casos tienen jornadas reducidas.
• El trabajo expuesto a rayos X, se hacen pausas, además de la protección especial que tienen los profesionales y los técnicos, para evitar efectos nocivos sobre la salud.
• El trabajo con calorías, en fundiciones
y en lugares con muchas calorías, se fijan descansos para evitar efectos nocivos del calor.
• El trabajo en cámaras de frío, en las cámaras frigoríficas, para evitar el daño de las bajas temperaturas, se fijan tiempos de exposición y lapsos de descanso especiales.
• El trabajo con productos tóxicos, a pesar de los equipos de aislamiento y de los medios de protección, se fijan descansos higiénicos, ya sea para reducir la exposición, o bien para realizar tareas de limpieza especiales.
Asuetos y Feriados
El día de asueto y feriado no se instituye para el reparo de energías gastadas como lo es el descanso semanal, sino que se impone para unir a los laborantes a los festejos patrios señeros o bien a las festividades religiosas universales.
El trabajador para poder disfrutar del día de asueto debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Que el contrato laboral sea a plazo fijo o por tiempo indeterminado, b) Que el salario le sea cubierto por unidad de tiempo o por unidad de obra y, c) Que no haya habido dos días de asueto pagado en la misma semana, ni coincida un día de asueto trabajado con el día de descanso semanal.
Son días de asueto con goce de salario para los trabajadores particulares:
1o. de enero; (Año Nuevo), jueves, viernes y sábado santos, 1o. de mayo, (Día del trabajador), 30 de junio, (Día del Ejercito), 15 de septiembre, (Dia de la Independencia), 20 de octubre, (Día del Ejercito), 1o. de noviembre (Todos los Santos), 24 de diciembre, mediodía, a partir de las doce horas, (Nochebuena), 25 de diciembre, (Navidad), El 31 de diciembre, mediodía, a partir de las doce horas, (Nochevieja) y no siendo asueto y el día de la festividad de la localidad. (Feria).