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Inspecciones en materia de salud y seguridad ocupacional

por Cristina Sandoval, Asociada Senior, y Lionel Aguilar, Socio.

Patronos y trabajadores, en sus respectivos centros de trabajo, tienen la obligación de adoptar y poner en práctica, medidas de salud y seguridad ocupacional -SSO- para proteger eficazmente su vida, salud e integridad en la prestación de sus servicios. Entre estas medidas se encuentran, entre otras, prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, suministro y mantenimiento de equipo de protección personal; advertir a los trabajadores de los peligros que para su salud e integridad se deriven del trabajo; promover capacitaciones preventivas; dictar normativa específica para la prevención y control del contagio del virus SARS COV-2, etcétera.

Así también y con la finalidad de constatar el cumplimiento de todas las disposiciones relacionadas con esta materia, los patronos tienen la obligación de permitir y facilitar la inspección de los lugares o centros de trabajo de trabajo a:

• Inspectores de trabajo de la Inspección General de Trabajo -IGT-, quienes tienen facultades sancionatorias.

• Técnicos de salud y seguridad ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social -MINTRAB-, quienes asesoran y recomiendan medidas SSO y remiten incumplimientos a la IGT.

• Inspectores de seguridad e higiene del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, quienes asesoran y recomiendan medidas SSO e igualmente remiten incumplimientos a la IGT.

Lo anterior, sin excluir a personeros del Ministerio de Salud y Asistencia Social y de los respectivos Juzgados Municipales quienes también tienen la facultad de inspeccionar establecimientos abiertos al público para verificar el cumplimiento de normas de higiene y salud. Generalidades de las inspecciones.

Las inspecciones pueden llevarse a cabo por denuncia, por verificación de oficio o por un registro de faltas, en cualquier caso, el inspector puede ingresar a las instalaciones del centro de trabajo sin previa notificación, en jornada de trabajo y a permanecer el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones, obviamente deberán identificar su calidad por medio de constancias o carnés, de no identificarse plenamente, el patrono puede negar su entrada.

Los inspectores pueden practicar todos aquellos medios de investigación para realizar su función de inspectoría, es decir que pueden realizar entrevistas a empleados, inclusive a proveedores, contratistas o testigos que se encuentren en el lugar de trabajo; requerir documentación al patrono tales como, libro de actas del Comité Bipartito de Salud y Seguridad Ocupacional, políticas SSO, constancias de capacitaciones. Igualmente pueden hacerse acompañar de técnicos o peritos para realizar pruebas o exámenes, entre otros.

Al finalizar las diligencias el inspector puede, a) requerir al patrono o al o los trabajadores la adopción de las medidas presuntamente incumplidas otorgando un plazo de ocho días o un plazo razonable en los casos de modificaciones en instalaciones y en caso de incumplimiento podrá iniciar un proceso sancionatorio, que al culminar en una sanción podría evaluarse por parte del patrono la necesidad de terminar la relación con causa justa b) iniciar el procedimiento sancionatorio administrativo por la infracción a normas SSO o por obstrucción a la labor de inspección, sanciones que oscilan entre US$3,100 a US$6,300 por cada incumplimiento; c) ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos, tareas o áreas de trabajo por inobservancia de la normativa SSO que ponga en riesgo la vida, salud e integridad de los trabajadores.

Recomendaciones para atender una inspección en el centro de trabajo. En todos los casos se debe solicitar al inspector o técnico que acredite su calidad a través de su carné de identificación oficial y nombramiento, así como consultar cuál es el motivo de la inspección y la indicación de las diligencias que estará realizando. De esta manera, el patrono podrá designar a la persona adecuada que posea el conocimiento de los temas a tratar y que eventualmente dé acompañamiento al inspector durante el procedimiento de inspección. También es importante indicarle al inspector y acompañantes sobre los procesos de seguridad y bioseguridad que deban cumplirse al momento de la diligencia. Por último, el representante patronal debe dar lectura íntegra al acta con la que el inspector finaliza la diligencia y de ser posible, asistirse de un asesor legal en la materia, pues el contenido del acta puede ser desacertada por ser fundada en criterios de interpretación de la normativa SSO que resulten contrarios a derecho o a los intereses del inspeccionado lo que puede impactar en cualquier defensa administrativa o judicial que el patrono o trabajador pueda llegar a necesitar.

En ese sentido y con la finalidad de estar preparados para una inspección de esta materia, se recomienda que en todo centro de trabajo se promuevan inspecciones de práctica, acompañados de autodiagnósticos legales que permitan conocer la situación actual de la empresa, corregir irregularidades o bien promover la mejora continua de la organización en beneficio de la salud e integridad de su recurso más importante, los trabajadores.

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