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Declaraciones Informativas de Partes Relacionadas a Presentar en Mayo
from REVISTA MAYO 2023
by AMCP_DF
Apartir de la reforma fiscal 2022, se dieron ciertas modificaciones en el régimen de precios de transferencia vigente hasta 2021, entre ellas tenemos afectaciones a dos de las principales declaraciones informativas en esta materia: la “Declaración Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas” y la “Declaración Informativa Local de Partes Relacionadas”. Aunque el nombre pareciera similar, se trata de dos obligaciones distintas a cumplir en una misma fecha: antes del 15 de mayo de 2023.
En los siguientes párrafos abordaremos su principales características, incluyendo los sujetos obligados, el formato a utilizar y la posible multa.
I. Declaración Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas (Art. 76 Fracc. X, LISR)
Esta obligación existió desde el año 2000 hasta el 2021 como una Declaración Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas Residentes en el extranjero . A partir de 2022, desaparece en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (en adelante LISR) la especificación de residentes en el extranjero, quedando solo como “Declaración Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas”. De esta manera, ahora cualquier contribuyente persona moral, que celebre operaciones con partes relacionadas, deberá enviar esta declaración, es decir, en adelante se informará también de las operaciones entre empresas del mismo grupo aunque se trate de grupos nacionales.
A. Obligados
La declaración informativa de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero debe ser presentada por las personas morales que tributan conforme al Título II de LISR y por las personas físicas que desarrollan actividades Empresariales y Profesionales, que tributen en la Sección I, Capitulo II del Título IV de la misma ley.
Las operaciones a declarar son básicamente todas aquellas que se encuentren afectando cuentas del estado de resultados. Es importante subrayar que la obligación no radica en tener partes relacionadas, sino en haber celebrado operaciones con esas partes relacionadas nacionales y/o extranjeras en el ejercicio inmediato anterior, es decir, en 2022.
Es importante recalcar que, para el caso de las personas físicas, la obligación es solo para aquellas que tributan bajo la Sección I, referente a las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
B. Fecha de presentación
Aunque hasta 2022, respecto del ejercicio 2021 esta declaración debía presentarse conjuntamente con la declaración del ejercicio, es decir, para las personas morales el plazo comprendía los tres primeros meses del ejercicio, y para las personas físicas el plazo se refería al mes de abril, a partir de 2023, respecto de 2022, la fecha de vencimiento es antes del 15 de mayo
C. No deducibilidad de los pagos
El artículo 27 de LISR dispone que las deducciones autorizadas de las personas morales deben cumplir una serie de requisitos, dentro de los cuales, su fracción V señala que, tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76. Para el caso de las personas físicas, es el artículo 105 el que señala los requisitos de sus deducciones y, en su último párrafo efectúa una remisión expresa al artículo 27, fracción V.
Así tenemos que, la presentación de esta declaración informativa es un requisito de la deducción cuando existan pagos a partes relacionadas residentes en el extranjero y, a falta de este requisito, la autoridad podría cuestionar la procedencia de tal deducción.
D. Infracción y Multa
El Código Fiscal de la Federación en su Artículo 81 Fracción XVII considera infracción el no presentar esta declaración Informativa, el presentarla incompleta o el presentarla con errores. La sanción a esa infracción consiste en una multa que va de $86,050 a $172,100 pesos, según el Artículo 82 Fracción XVII del mismo Código. De esta manera, aun habiendo presentado esta declaración, si la misma contiene errores, se puede ser acreedor a una de las multas más onerosas del CFF. Sin embargo, el formato es muy extenso y detallado, por lo que en caso de duda, lo conveniente será asesorarse con su especialista en precios de transferencia y/o pagos al extranjero.
E. Formato
La forma oficial aprobada para la presentación de la declaración informativa del ejercicio 2022 es el anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple Formato 30 en su versión DIM 2016 V 5.0.0, la cual consiste en un software que permite generar un archivo de envío a través del portal del SAT.
El anexo 9 divide la declaración en ocho rubros y un resumen:
1) Datos del residente en el extranjero.
2) Descripción de las Operaciones.
3) Información Fiscal (ISR).
4) Datos para costos y gastos sujetos a retención.
5) Información financiera utilizada para determinar el porcentaje obtenido en la operación.
6) Rango intercuartil de las operaciones o empresas comparables.
7) Funciones que realiza el Contribuyente.
8) Acuerdo Anticipado de Precios (APA).
9) Resumen
El formato es el mismo desde hace varios años y no ha sido modificado para esta presentación, por lo que si estamos ante presencia de partes relacionadas nacionales, simplemente debemos llenar los campos con la información nacional cuando así sea procedente. Es decir, cuando algún campo solicite información de la parte relacionada residente en el extranjero respecto de su nombre, domicilio y número de identificación fiscal, lo deberemos llenar con el nombre, domicilio fiscal nacional y RFC.
F. Exentos
De acuerdo a la regla miscelánea, existe una opción para no presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas, de acuerdo a lo siguiente:
Para los efectos de los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del ISR, los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas y que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13,000,000.00 (trece millones de pesos 00/100 M.N.), así como aquellos cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3,000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.), podrán no presentar la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas efectuadas durante el año calendario inmediato anterior.
Lo anterior no será aplicable a aquellos residentes en México que celebren operaciones con sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes, así como a los contratistas o asignatarios a que se refiere la LISH.
II. Declaración Informativa Local de Partes Relacionadas (Art. 76-A fracc. II LISR).
La Declaración Informativa Local de partes relacionadas, fundamentada en el Artículo 76-A hasta el año 2022, respecto del ejercicio 2021, tenía una fecha de vencimiento estipulada a más tardar el 31 de diciembre. Sin embargo, esta fecha se modificó, para alinear los plazos de las obligaciones y en adelante deberá presentarse a más tardar el 15 de mayo del ejercicio inmediato posterior.
En el artículo 76-A de la LISR, se materializan como tres declaraciones informativas los tres reportes que marca la acción 13 BEPS de la OCDE: declaración informativa local, declaración informativa maestra y declaración informativa país por país. En este caso en particular, únicamente abordaremos la declaración informativa local.
Generalmente, un contribuyente residente en México que celebra operaciones con partes relacionadas nacionales o extranjeras, estará obligado a contar con la documentación comprobatoria, conocida como estudio de precios de transferencia, para demostrar que los precios utilizados se encuentran dentro de los valores de mercado. Además, dependiendo del tamaño del contribuyente, pudiera estar obligado a enviar una Información Sobre su Situación Fiscal (ISSIF), o bien estar obligado o haber optado por dictaminarse para efectos fiscales y enviar un Sipred, en ambos casos, existen anexos que solicitan información muy específica sobre el tema de partes relacionadas.
A. Obligados
Debe tratarse de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas, sin importar si son nacionales o extranjeras. Sin embargo, también debe tratarse de contribuyentes que además se encuentren en alguno de los siguientes cinco supuestos del art. 32-H (obligados a ISSIF) del CFF y son:
1) Personas Morales del Título II de la LISR, con ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior iguales o superiores a $904,215,560.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.
2) Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la LISR.
3) Las entidades paraestatales de la administración pública federal.
4) Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.
5) Los contribuyentes partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminarse para efectos fiscales.
B. Formato
Aunque el artículo 76-A de la LISR nos adelanta la información que deberemos enviar, en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), a través de la regla 3.9.13, encontramos mucho más detalle del trabajo que debemos preparar.
Esta regla va mucho más allá del texto originalmente incluido en el artículo 76-A, por lo que el llenado implicará trabajo adicional y de la participación de un especialista en la materia. Si bien la RMF no es un instrumento diseñado para imponer obligaciones, el último párrafo del Art. 76-A señala que el SAT establecerá reglas de carácter general para la presentación de esta declaración, y, a través de esas mismas reglas, podrá solicitar información adicional, e incluirá los medios y formatos correspondientes.
En este orden de ideas, la propia LISR es quien impone la obligación y faculta a la autoridad a solicitar lo que considere conveniente y a través del formato que también crea apto para esos fines a través de la RMF.
Esta declaración se presenta a través de la página del SAT. Sin embargo lo que se envía no es un formato, sino un PDF preparado por el contribuyente, que deberá contener todo lo señalado en la LISR y en las reglas de la RMF. De esta manera, a diferencia de otras informativas, donde si existe un formato, plantilla o software a requisitar, es el contribuyente quien diseña su propio formato de la manera que considere que cumple con la obligación.
C. Infracción y Multa
Mediante la fracción XL del artículo 81 del CFF, se señala como infracción el no proporcionar la información solicitada, estando obligado a ello, o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales, La multa se contempla en una nueva fracción XXXVII del artículo 82 del mismo ordenamiento y asciende a un monto de $172,480.00 a $245,570.00 para dicha infracción. Si bien, la multa es onerosa, podría haber contribuyentes que asuman el costo, la sanción más grave no sería monetaria, sino operativa, ya que la fracción IV del artículo 32-D del CFF fue reformada, a efecto de que los contribuyentes que no presenten estas declaraciones informativas, no puedan celebrar contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como con la Procuraduría General de la República.
III. Diferencias
A grandes rasgos, podemos señalar las siguientes diferencias entre ambas declaraciones:
Declaración informativa de operaciones con partes relacionadas .
• La forma oficial aprobada para la presentación de la declaración informativa del ejercicio 2021 es el anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple Formato 30 en su versión actualizada DIM 2016 V 5.0.0, la cual consiste en un software que permite generar un archivo de envío a través del portal del SAT. El anexo 9 divide la declaración en ocho rubros y un resumen.
• Obligados: Los que tengan operaciones con partes relacionadas.
• Vencimiento Mayo 15 de 2023.
Declaración informativa local de partes relacionadas .
• Hay que atender a la regla miscelánea 3.9.13, crear un PDF y enviarlo a través del aplicativo en la página del SAT.
• Obligados: Los que tengan operaciones con partes relacionadas y caigan además en algún supuesto de cinco de ISSIF.
• Vencimiento Mayo 15 de 2023.
Conclusiones
• Estamos ante dos obligaciones fiscales distintas que afectan a los sujetos que celebren operaciones con partes relacionadas (sin importar si son nacionales o extranjeras).
• Hay que prestar especial atención a los sujetos obligados, ya que un mismo contribuyente podría tener la obligación de presentar ambas, o tal vez solo una.
• Estas declaraciones representan una obligación diferente y adicional a contar con estudio de precios de transferencia y enviar información de partes relacionadas a través de ISSIF o Sipred. Aunque ambas tienen la misma fecha de vencimiento, la primera se presenta a través del Anexo 9 del DIM y la segunda es el contribuyente quien “crea su propio formato” a través de un archivo PDF que cumpla con el detalle de información solicitada.
• La no presentación o presentación incorrecta acarrea una sanción y otras repercusiones fiscales y operativas.