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La Jubilación para los Derechohabientes del ISSSTE

M.A.O. Pedro Rafael Zayas Romero Profesor de asignatura en la Facultad de Contaduría y Administración Universidad Nacional Autónoma de México pzayas@fca.unam.mx

Desde su origen, el ser humano ha tenido que trabajar para satisfacer sus necesidades básicas; Abraham Maslow, en su teoría de la jerarquía de las necesidades, menciona las siguientes: fisiológicas, de seguridad, sociales, de estima y de autorrealización. El individuo pasa por las siguientes etapas: niñez, adolescencia, adulto, empleo, matrimonio, paternidad, incapacidad laboral, jubilación o pensión, persona adulta mayor y fallecimiento. En este artículo hablaremos de la jubilación de los trabajadores del Estado.

Definición

La jubilación es el retiro de un empleo público o privado, una vez cumplidos ciertos requisitos de edad, tiempo de labor y aportes, con derecho a percibir una remuneración periódica. La Organización Internacional del Trabajo (OIT), señala que la jubilación se alcanza al cumplir con la edad y el periodo de empleo determinado en las normas de cada país o sistema de seguridad social. En la mayoría de los casos la edad oscila entre los 60 y 65 años, y el periodo de empleo entre 30 y 40 años de servicio, al alcanzar la edad o el periodo de empleo se adquiere el derecho al pago de una jubilación.

La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en el artículo 6 fracción XVII señala a la jubilación como la renta o retiro programado y en la fracción XXI establece que la renta, es el beneficio periódico que reciba el trabajador durante su retiro o sus familiares derechohabientes, por virtud del contrato de seguro de pensión que se celebre con la aseguradora de su preferencia, a su vez la fracción XXIII dispone que retiro programado es la modalidad de obtener una pensión fraccionando el monto total de los recursos de la cuenta individual, para lo cual se tomará en cuenta la esperanza de vida de los pensionados, así como los rendimientos previsibles de los saldos.

Para el ISSSTE, se tienen dos regímenes pensionarios:

Décimo transitorio o Régimen de Reparto, es la continuación con el régimen anterior y modificación solo en edades, se paga con las cuotas y aportaciones de los recursos federales y cuenta individual o régimen ordinario, que es la contribución definida y nuevo régimen a partir de abril del 2007, la pensión depende del ahorro individual de cada trabajador y el Gobierno Federal garantiza una pensión mínima.

Régimen Décimo Transitorio

Este décimo transitorio les corresponde a los trabajadores que eligieron mantenerse en el régimen modificado del ISSSTE, o bien, aquellos que no hubieran manifestado su elección de régimen y se encontraban activos a la entrada en vigor de la Ley del ISSSTE 2007. La pensión se calcula de acuerdo al sueldo básico del último año inmediato a la fecha en la que se dio de baja el trabajador, bajo este esquema existen 3 modalidades por las que se pueden pensionar: pensión por jubilación, pensión por edad y tiempo de servicio y pensión por cesantía en edad avanzada.

Pensión por jubilación

Los trabajadores que coticen 30 años o más y las trabajadoras que coticen 28 años o más y que de acuerdo a su edad se toman en cuenta los años cotizados en el ISSSTE, la edad y el importe de la pensión será el 100% del sueldo básico del último año anterior a la fecha de la baja.

Pensión por edad y tiempo de servicio

Los trabajadores con 60 años de edad y que coticen un mínimo de quince años de servicio al ISSSTE tendrán derecho a un monto de pensión, en esta modalidad se toma en cuenta los años de servicio y la edad, los años de servicio determinan el monto de la pensión, la cual será equivalente a un porcentaje del sueldo básico del último año inmediato anterior a la fecha de la baja, a diferencia de la pensión por jubilación y la pensión por cesantía en edad avanzada.

Pensión cesantía en edad avanzada

Los trabajadores que se separen voluntariamente del servicio o queden privados del trabajo después de tener sesenta y cinco años y hayan cotizado un mínimo de diez años al ISSSTE, en esta modalidad se toma como referencia la edad mínima en la que se retire el trabajador la cual se incrementa gradualmente a diferencia de la pensión por jubilación y la pensión por edad y tiempo de servicio, y el monto de la pensión será equivalente a un porcentaje del promedio del sueldo básico del último año inmediato anterior a la fecha de la baja.

Requisitos

Los requisitos son: estar registrado en una AFORE para poder realizar el trámite de disposición de recursos, tener el expediente de identificación del trabajador actualizado el cual se genera en la afore. Contar mínimo con 30 años de servicio para hombres y 28 años de servicio para mujeres.

Documentos para realizar el trámite

Identificación oficial, estado de cuenta de la afore o algún comprobante que acredite el registro, carta de no adeudo de crédito para la vivienda (FOVISSSTE) y estado de cuenta bancario con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE).

Conclusión

El ISSSTE con el sistema de pensiones considerable por su número de derechohabientes en nuestro país por el gobierno federal, el tener claro el futuro en materia de jubilaciones y tener la posibilidad de elegir al final de la vida laboral la forma de retiro siendo que a partir de las últimas reformas en la Ley del ISSSTE los trabajadores al servicio del estado tienen que elegir en su momento el esquema de retiro que en cada una de las variantes mencionadas implica ya que el sistema de pensiones de los trabajadores integra en un solo esquema de cuenta individual las condiciones de retiro para los trabajadores afiliados al ISSSTE, la esperanza de vida en la sociedad, la tasa de mortalidad entre otros factores influye en las personas económicamente activas a retirarse a edades más tempranas y recibir durante más tiempo una pensión al alargar en promedio el ciclo de vida.

Bibliografía

• Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

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