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SEGURIDAD SOCIAL
from FEBRERO 2021
by AMCP_DF
Determinación de la Prima de Seguro de Riesgo de Trabajo, un reto ante el Covid-19
C.P.C. Mirna Hernández Escamilla Presidente de la Comisión de Seguro Social e Infonavit Socia-directora de ALFAESC, S.A. de C.V. mirna.hescamilla@ash-feb.mx
En el mes de febrero las empresas deben llevar a cabo la revisión de la siniestralidad de los riesgos ocurridos del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2020, y saber si están, o no, obligadas a la presentación de la declaración, de conformidad con lo mencionado en el artículo 74 de la Ley del Seguro Social, esta revisión se va a llevar a cabo de manera atípica debido a la emergencia sanitaria por la pandemia del Covid-19, ya que en algunas empresas se perdió el control de las incapacidades y hay confusión en el sentido de considerar o no “los permisos Covid-19” como riesgo de trabajo, o bien si algún trabajador que se encontraba laborando en la modalidad de “Home Office” o “Teletrabajo” tuvo algún siniestro este se va a considerar para la determinación del riesgo de trabajo de este año.
El artículo 74 de la ley menciona que “Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al período y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta”, en este sentido las empresas se deben de dar a la tarea de allegarse de elementos suficientes para ver si esta o no obligada a la presentación, ya está habilitada la plataforma del IMSS para consulta de los Riesgos de Trabajo Terminados http://idse.imss.gob.mx/imss y el escritorio virtual donde podemos consultar los cuatro tipos de incapacidades existentes: riesgo de trabajo, enfermedad general, maternidad y licencia por cuidados médicos de hijos diagnosticados con cáncer https://serviciosdigitales.imss.gob. mx/portal-web/portal .
En el artículo 51 de la Ley del Seguro Social menciona que el patrón deberá dar aviso al Instituto del accidente o enfermedad de trabajo, por lo que, en caso de algún siniestro dentro del centro de trabajo, se debe de enviar al trabajador al servicio médico para que se señale la lesión mediante el formato correspondiente. En caso de que el percance ocurra
fuera del centro de trabajo los familiares deben avisar a la empresa y en el caso de que el colaborador sea atendido por otro servicio medico se debe dar aviso al IMSS para el control correspondiente de conformidad con lo señalado en los artículos 22, 23 y 24 del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Es de consideración la definición que nos da el artículo 41 de la ley del Seguro Social “Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo”, ya que como se ha comentado, en este momento puede no ser tan claro el identificar un “Riesgo de Trabajo”, por ejemplo, si un colaborador contratado como analista, que tiene dentro de sus funciones estar revisando y haciendo reportes en su equipo de cómputo, está trabajando en la modalidad de “Home Office” derivado de la emergencia sanitaria y al pararse de su asiento se enreda con los cables de la computadora, se cae y se lastima un pie, es con motivo de su trabajo, por lo que debe ser considerado como tal, caso contrario, si se levanta a preparar sus alimentos y se quema con algún utensilio de cocina, esto no es con motivo ni ejercicio de su trabajo.
El área de salud en el trabajo es la encargada de calificar los probables accidentes y/o enfermedades de trabajo, y quien en caso de no tener claros los hechos solicita más información para la correcta clasificación con base los artículos 25, 26 y 27 del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Cuando el área de Salud en el Trabajo emite un formato ST-7 “Aviso de atención médica inicial y calificación de probable accidente de trabajo”, la empresa tiene obligación de llenarlos y dar seguimiento de su calificación.
Los avisos que maneja el Instituto son los siguientes:
ST-7 Aviso de atención médica inicial y calificación de probable accidente de trabajo ST-9 Aviso de atención médica inicial y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-8 Dictame probable recaída por riesgo de trabajo ST-2 Dictamen de alta por riesgo de tabajo ST-3 Dictamen de incapacidad o defunción por riesgo de trabajo
Como lo hemos comentado hay algunos casos que modifican la siniestralidad de las empresas por lo que debemos atender las definiciones que tiene el Instituto: • Accidente de trabajo, es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste. • Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. Casos que NO modifican la siniestralidad: • Trabajador en estado de embriaguez • Trabajador bajo influencia de un narcótico o enervante • Accidente intencionado • Siniestro derivado de una riña o suicidio • Siniestro resultado de un delito intencional. • Accidente ocurrido en el traslado de su domicilio a su centro de trabajo o del centro de trabajo a su domicilio. Después de que se analizan las incapacidades a considerar para la siniestralidad de las empresas se debe revisar el resto de las variables que están implícitas en la determinación de la nueva prima que se va a determinar con base en la fórmula que del artículo 72 de la Ley del Seguro Social:
Prima = [(S/365) +V * (I + D)] * (F/N) + M Donde: V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total. F = 2.3, que es el factor de prima. N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo. S = Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal. I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100. D = Número de defunciones. M = 0.005, que es la prima mínima de riesgo
Para este cálculo contamos con dos herramientas, una es por medio del SUA (Sistema Único de Autodeterminación), donde está la información del número de trabajadores expuestos al riesgo, el total de días subsidiados a causa de
una incapacidad temporal y el número de defunciones; hay que considerar que si la información no esta correcta en el sistema, el resultado no será favorable, otra forma de realizar el cálculo, es a través de la herramienta que proporciona el IMSS en su página cada año, y que debe estar disponible a partir del día 01 de febrero, para generar el cálculo, archivo de presentación y cédulas.
La última versión 3.6.0 del SUA que se va a utilizar para la generación del cálculo y presentación es la que está disponible desde el 26 de agosto de 2020.
La presentación de la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo se puede realizar de dos formas:
Presencial: En la Subdelegación que corresponda al domicilio fiscal o del centro de trabajo de la empresa, de lunes a viernes en días hábiles para el IMSS de 8:00 a 15:30 horas. (Hay que considerar que algunas subdelegaciones están trabajando de manera atípica derivado de la emergencia sanitaria). http://www.imss.gob.mx/patrones/determinacionprima
En línea: Realiza el trámite en línea, las 24 horas del día, durante el mes de febrero http://idse.imss.gob.mx/imss/
El incumplimiento a esta obligación nos puede generar sanciones y actos de molestia ya que están tipificados como tal en el artículo 304 A de la Ley de Seguro Social en las fracciones XI, XII y XV: • No cooperar con el Instituto en la realización de estudios e investigaciones para determinar factores causales y medidas preventivas de riesgos de trabajo (multa equivalente al importe de veinte a setenta y cinco UMAS) • No dar aviso de los riesgos de trabajo, ocultarlos o no llevar los registros y no mantenerlos actualizados; (multa equivalente al importe de veinte a trescientas cincuenta UMAS) • No presentar determinación o hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos; (multa equivalente al importe de veinte a doscientas diez UMAS). Como conclusión se enuncian los siguientes puntos para la presentación de la Prima de Riesgo de Trabajo del año 2020: • Se deben considerar los riesgos de trabajo terminados del 01 de enero al 31 de diciembre de 2020, ser revisados y cotejados en el IDSE (IMSS desde su empresa), escritorio virtual y/o en caso de no tener todos los elementos certificar por medio de un escrito en la subdelegación. • Contar con el expediente completo de los colaboradores que sufrieron algún percance para contabilizar de manera correcta los días subsidiados a causa de una incapacidad, formatos ST-7, ST-2, ST-8, ST-9 y ST-3. • Para la presentación vía internet de la determinación hay que revisar vigencia de certificado digital y/o FIEL. • Cuando se deba presentar los formatos de manera presencial la Tarjeta de Identificación Patronal de estar vigente. • El respaldo SUA con el que se realice el cálculo de la determinación debe ser con el que se efectuaron los pagos para que no haya inconsistencias en la información, o bien, si hubo algún movimiento que en su momento no se incluyó se debe tener identificado. Para la presentación de la determinación de la prima de riesgo de trabajo del año 2020 se debe tener especial cuidado ya que fue un año diferente y con situaciones que no se tenían consideradas por el Instituto, por los Patrones, ni por los Trabajadores, hay que tener en mente que para que un riesgo de trabajo sea considerado como tal debe ser con motivo del desempeño del mismo, y también, que hay un acuerdo del Seguro Social en el que se menciona la “Dictaminación Proactiva” que pretende sean considerados algunos casos de COVID-19 como riesgos de trabajo, sin embargo también está implícito el cómo llenamos los formatos de aviso que nos proporciona el Instituto para el correcto dictamen del área de Medicina del Trabajo.
Referencias
• Diputados, C. d. (30 de 11 de 2006). http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n29.pdf. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n29. pdf • Diputados, C. d. (16 de 12 de 2020). http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92_161220.pdf. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ pdf/92_161220.pdf • Social, I. M. (18 de 01 de 2021). http://idse.imss.gob.mx/ imss/. Obtenido de http://idse.imss.gob.mx/imss/ • Social, I. M. (18 de 01 de 2021). http://www.imss.gob.mx/ patrones/determinacionprima. Obtenido de http://www. imss.gob.mx/patrones/determinacionprima • Social, I. M. (18 de 01 de 2021). https://serviciosdigitales. imss.gob.mx/portal-web/portal. Obtenido de https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-web/portal