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La Sustitución de CFDI en un ejercicio distinto no afecta deducibilidad ni el acreditamiento del IVA

C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría e Impuestos WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon. wmja.walter@gmail.com

El emitir un comprobante fiscal pueden existir errores, tales como seleccionar el concepto equivocado, colocar un precio incorrecto o tener algún error en el RFC del cliente. En estos casos, y si la operación subsiste, será necesario realizar la sustitución del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) cancelado mediante el tipo de relación 04.

Lo anterior, es un candado establecido por las autoridades fiscales para evitar que se perjudique a los receptores de dichos comprobantes, además de ser un proceso clave para brindar orden a la facturación en los negocios. Cabe señalar que este proceso aplica tanto para facturas electrónicas como para el complemento de pago o Recibo Electrónicos de Pago (REP).

En el anexo 20 de la guía de llenado de los CFDI se menciona el procedimiento a seguir cuando se deba emitir un CFDI que sustituye a otro CFDI.

Cometer errores es parte del aprendizaje de una profesión u oficio, pero dichos erros ocurren con mayor frecuencia por el desconocimiento de los procedimientos correctos por parte de los contribuyentes; y la materia fiscal no es la excepción.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) con fecha 20 de marzo de 2020 recibió una consulta por parte de un contribuyente como se menciona a continuación:

a. Consulta del contribuyente

Se solicita se confirme el criterio por haber cancelado por un error involuntario los CFDI emitidos en el ejercicio 2018, la emisión de estos comprobantes en el ejercicio 2020, en sustitución, no debe afectar el requisito de “formalidad de las operaciones” para llevar a cabo la deducción y acreditamiento de IVA que tuvieron efecto en el ejercicio 2018.

Por lo anteriormente mencionado, el contribuyente considera que las operaciones celebradas y amparadas con la emisión durante el ejercicio 2020 del CFDI que sustituye y relaciona los comprobantes que fueron emitidos en 2018 podrán cumplir con el requisito de contar con el comprobante fiscal señalado en las disposiciones de la

Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con la finalidad de soportar la deducibilidad del gasto y el acreditamiento del IVA. b. Análisis de PRODECON sobre cancelación y sustitución de factura electrónica.

En términos de la Regla Miscelánea para 2020, 2.7.1.38.

“Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI” y la 2.7.1.39. “Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor”, cuando se cancele un comprobante fiscal pero la operación subsiste, con o sin aceptación del receptor, se podrá emitir un nuevo CFDI el cual debe: • Relacionarse con el CFDI ya cancelado y • Señalar que lo sustituye c. Apéndice 7 Preguntas y respuestas sobre el Anexo 20 versión 3.3 “Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet”1

Pregunta 47. Cuando se deba emitir un CFDI que sustituye a otro CFDI, ¿Qué debo hacer?

Se debe actuar en este orden: 1. Primero se debe cancelar el CFDI que se va a sustituir, y 2. Se debe emitir el nuevo CFDI en el cual se debe registrar en el campo TipoRelacion la clave “04” (Sustitución de los CFDI previos) y en el campo UUID del Nodo CFDI Relacionado se debe registrar el folio fiscal del comprobante que se va a sustituir. Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

Lo anterior, en términos de la Guía de Llenado señalada en el Anexo 20 de la 2da Resolución de Modificaciones a la RMF para 2017, cuya aplicación se prorroga mediante el tercero transitorio de la RMF para 2020 y 2021 , como se menciona a continuación:

RM2021 Transitorio Tercero

Se prorrogan los anexos 2, 6, 9, 10, 12, 13, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 26-Bis, 28, 30, 31 y 32 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a esta Resolución.

d. Criterio de PRODECON

En ese sentido, PRODECON considera que para el caso en que los contribuyentes emiten CFDI y son cancelados por error o inconsistencias el contribuyente tiene derecho a corregir dicha situación sustituyéndolo, esto sin que la cancelación del primer CFDI pueda afectar ni: • La deducibilidad del Impuesto Sobre la Renta ni el • El acreditamiento de Impuesto al Valor Agregado Con esto, tanto la deducibilidad como el acreditamiento pueden hacerse en el ejercicio en que originalmente se expidieron; es decir, los efectos fiscales que se generaron se mantienen siempre y cuando se emita el CFDI en sustitución y se realice cumpliendo los requisitos establecidos en las referidas reglas.

Este criterio de PRODECON ha quedado integrado en el criterio de la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos codificado como 22/2020/CTN/CS-SASEN - Valor Agregado. 22/2020/CTN/CS-SASEN (Aprobado 7ma. Sesión Ordinaria 27/08/2020),2 vs. en la Página 165.

CFDI. EL QUE SE LLEVE A CABO SU CANCELACIÓN Y SUSTITUCIÓN NO AFECTA LA DEDUCIBILIDAD O EL ACREDITAMIENTO QUE SE SUSTENTE EN ELLOS, EN EL EJERCICIO FISCAL EN QUE ORIGINALMENTE SE EXPIDIERON, SIEMPRE QUE DICHA SUSTITUCIÓN CUMPLA CON LO ESTABLECIDO PARA TAL EFECTO EN LAS REGLAS DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL VIGENTE

Comentarios finales

Para PRODECON la sustitución de un CFDI que sustituye a otro CFDI. Derivada de la cancelación por error en la factura original, o simplemente para corregir un dato en el llenado no debe afectar la deducibilidad y el acreditamiento del IVA aun y cuando se de en un ejercicio diferente, siempre y cuando se siga con el procedimiento correcto de la Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet del anexo 20.

Se invita a todos los asociados a mandar sus planteamientos al e-mail: comites@amcpdf.org.mx

1 http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/GuiaAnexo2014102019.pdf 2 http://www.prodecon.gob.mx/Documentos/CriteriosNSAJ/compilacion_criterios_sustantivos_sasen_actualizada.pdf

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