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FISCAL
EXCELENCIA PROFESIONAL
La Sustitución de CFDI en un ejercicio distinto no afecta deducibilidad ni el acreditamiento del IVA C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría e Impuestos WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon. wmja.walter@gmail.com
E
l emitir un comprobante fiscal pueden existir errores, tales como seleccionar el concepto equivocado, colocar un precio incorrecto o tener algún error en el RFC del cliente. En estos casos, y si la operación subsiste, será necesario realizar la sustitución del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) cancelado mediante el tipo de relación 04. Lo anterior, es un candado establecido por las autoridades fiscales para evitar que se perjudique a los receptores de dichos comprobantes, además de ser un proceso clave para brindar orden a la facturación en los negocios. Cabe señalar que este proceso aplica tanto para facturas electrónicas como para el complemento de pago o Recibo Electrónicos de Pago (REP).
En el anexo 20 de la guía de llenado de los CFDI se menciona el procedimiento a seguir cuando se deba emitir un CFDI que sustituye a otro CFDI. Cometer errores es parte del aprendizaje de una profesión u oficio, pero dichos erros ocurren con mayor frecuencia por el desconocimiento de los procedimientos correctos por parte de los contribuyentes; y la materia fiscal no es la excepción. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) con fecha 20 de marzo de 2020 recibió una consulta por parte de un contribuyente como se menciona a continuación:
a. Consulta del contribuyente Se solicita se confirme el criterio por haber cancelado por un error involuntario los CFDI emitidos en el ejercicio 2018, la emisión de estos comprobantes en el ejercicio 2020, en sustitución, no debe afectar el requisito de “formalidad de las operaciones” para llevar a cabo la deducción y acreditamiento de IVA que tuvieron efecto en el ejercicio 2018.