FEBRERO 2021

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Excelencia Profesional Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.

Febrero 2021

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Esquemas Reportables

2021

FISCAL

Revelación de los Esquemas Reportables

LEGAL

Vanguardia, Modernización y Nueva Normatividad en la AMCP

SEGURIDAD SOCIAL Determinación de la Prima de Seguro de Riesgo de Trabajo, un reto ante el Covid-19

DIFUSIÓN

Encuentro Fiscal Universitario


AGENDA ACADÉMICA

2021

VÍA

PRIMER SEMESTRE FECHA

PROGRAMA

PUNTOS N.A.A. HORARIOS

I N V E R S I Ó N I . V. A . I N C L U I D O

Asociados

Personal Asociados

No Asociados

30

Viernes de 16:00 a 21:00 y Sábados de 09:00 a 14:00

$4,356

$4,792

$5,228

30

Lunes y Miércoles 09:00 a 14:00

$4,356

$4,792

$5,228

$14,520

$15,973

$17,427

$8,712

$9,584

$10,456

$4,356

$4,792

$5,228

$5,688

$6,389

$6,970

Taller de Normas de Infomación Financiera FEBRERO

12, 13, 19, 20, 26 y 27

MARZO

08, 10, 17, 22, 24 y 29

C.P.C. Jesús Hernández Rodríguez "Serie A y B" E.F. Rodrigo Adrián Ramírez Venegas "Serie C" Dr. Mariano Latapí Ramírez "Serie D" Dr. Jorge Eduardo González Guayda "Serie E" Taller de Impuestos C.P.C. Luis Guillermo Delgado Pedroza

MARZO

04, 05, 11,12, 18,19,25, 26 ABRIL

08, 09, 15, 16, 22, 23, 29, 30

Diplomado de Preparación para el Examen PLD

MAYO

“Expositores altamente certificados en la materia”

06, 07, 13, 14, 20, 21, 27,28

100

Jueves y Viernes de 16:00 a 20:00

JUNIO

03 y 04 ABRIL

09, 10, 16, 17, 23 ,24, 30 MAYO

07, 08, 14, 21 y 22

MAYO

11, 13, 18, 20, 25 y 27

SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN FISCAL

- Radiografia Fiscal - IVA - Personas Morales - Tips de Planeación -Puntos Finos Legales y Fiscales - Entorno Jurídico de Recursos Humanos EXCEL Diseño,automatización de papeles de trabajo inteligentes y uso efectivo de tablas dinámicas

60

Vienes y Sábados 09:00 a 14:00

30

Martes y jueves 09:00 a 14:00

40

Martes y jueves 09:00 a 14:00

Mtro. Mauro González González DIPLOMADO EN DERECHO CORPORATIVO FISCAL

JUNIO

1, 3, 8, 10, 15, 17, 22 y 24

- Derecho Corporativo Fiscal - Responsabilidades Fiscales ante las Autoridades - Defensa Fiscal - Tópicos Selectos de Derecho Corporativo


SECCIÓN

FEBRERO 2021

DIRECTORIO

1

Consejo Directivo Bienio 2021-2022 M.A. y L.C.C. José Jesús Rodríguez Ambriz Presidente

M.A. y L.C.C. Leónides Jerónimo Solano Segundo Secretario Propietario

Dr. y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago Vicepresidente General

M.I. y L.C.C. Carlos Alejandro González Pacheco Vocal Suplente del Segundo Secretario

C.P.C. y E.F. Alberto Valencia Guzmán Vicepresidente del Sector Externo C.P.C. y E.F. Adolfo Cortes Herrera Vocal del Sector Externo C.P.C. José Marcelo Gorostieta de la Cruz Vicepresidente del Sector Privado

Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.

L.C.C. Juan Juárez Ortiz Vocal Suplente del Sector Privado

Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03020 Ciudad de México, México

L.C.C. Rolando Hernández Cantero Vicepresidente del Sector Público

www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx

L.C.C. Adela Dashel Pérez Matías Vocal Suplente del Sector Público

Teléfono: 55 5636-2370

C.P.C. Eduardo Cruz Torres Vidal Vicepresidente del Sector Docente

Editor Responsable: C.P.C. y M.F. Carlos Leonardo Velasco Paredes Presidente de la Comisión Editorial C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez

L.C.C. Jesús Antonio Gómez González Vocal Suplente del Sector Docente L.C.C. Norma Lilia Fabián Castelán Vicepresidente de Finanzas

Edición y diseño

L.C.C. Hortencia Vázquez Vázquez Vocal Suplente de Finanzas C.P.C. Gabriela García Moreno Vicepresidente de Servicio a Asociados C.P.C. Miriam Flores Rico Vocal Suplente de Servicio a Asociados Dr. y C.P.C. Omar García Jiménez Vicepresidente de Capacitación L.C.C. Marisela Cruz González Vocal Suplente de Capacitación M..D.F. y C.P.C. Narciso Vargas Salanueva Primer Secretario Propietario C.P.C. Cenobio Guillén Ramírez Vocal Suplente Primer Secretario

Número 251 Febrero 2021

Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2017-120511004600-102 La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan. Imágenes de stock: Freepik.com


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CONTENIDO

EXCELENCIA PROFESIONAL

FISCAL

DIFUSIÓN

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Revelación de los Esquemas Reportables

28

Realiza la AMCP el 1er Foro de Reformas Fiscales

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Esquemas Reportables 2021

30

Encuentro Fiscal Universitario

16

La Sustitución de CFDI en un ejercicio distinto no afecta deducibilidad ni el acreditamiento del IVA

18

Trabajo a Domicilio y Teletrabajo

LEGAL 22

25

FE DE ERRATAS En la revista de diciembre el nombre del autor del artículo de la página 7 Comprobantes fiscales digitales de nómina y su impacto en la fiscalización

Vanguardia, Modernización y Nueva Normatividad en la AMCP

Dice: L.C.C. Lizbeth Vidals López Socio de “Bureau Profesional de Servicios, S. C.” Integrante de la Comisión de Síndicos y PRODECON

SEGURIDAD SOCIAL

Debe decir: C.P.C. Mirna Hernández Escamilla Presidente de la Comisión de Seguro Social e Infonavit Socia-directora de ALFAESC, S.A. de C.V. mirna.hescamilla@ash-feb.mx

Determinación de la Prima de Seguro de Riesgo de Trabajo, un reto ante el Covid-19


MENSAJE DE LA PRESIDENCIA

ENERO 2021

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Trabajando por una educación inclusiva, equitativa y de calidad

U

no de los pilares de la AMCP es el crecimiento académico de sus agremiados, esto se realiza por medio de cursos, diplomados y conferencias que permiten cumplir con este compromiso. Aunque esta emergencia ha limitado algunas actividades, una de ellas es tener las puertas abiertas de nuestra institución, con el apoyo de la tecnología hemos podido continuar con esta labor para recibir a nuestros socios y que puedan capacitarse. La educación inclusiva, equitativa y de calidad es uno los compromisos establecidos por la AMCP el año pasado en Viena, Austria cuando se estableció el compromiso de cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Para reiterar ese compromiso, la AMCP durante el mes de febrero trabajará en la consolidación de la inclusión al emprendimiento y el fortalecimiento académico. El 25 de septiembre de 2015, los líderes mundiales adoptaron un conjunto de objetivos globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una agenda de desarrollo sostenible. Cada objetivo tiene metas específicas que deben alcanzarse en los próximos 15 años. Para alcanzar estas metas, todo el mundo tiene que hacer su parte: los gobiernos, el sector privado y la sociedad civil. Con este marco de desarrollo a nivel mundial y en México, tendremos la oportunidad de enfocar nuestra cooperación y seguir abogando y promoviendo el tema de inclusión y equidad, en un marco de derechos, para construir una mejor ciudadanía para los mexicanos y así garantizar una educación inclusiva, equitativa, de calidad y promover oportunidades de aprendizaje para todos. La asociación por segundo año está institucionalizando que febrero sea el mes del emprendimiento, presentando

a expositores de los grandes temas de la contaduría en beneficio de los asociados. En la AMCP estamos brindando capacitación, apoyados en principios éticos, resaltando el compromiso moral que hoy tiene el contador, no sólo en su actuar profesional sino también en su comportamiento social. Estamos trabajando con base en una ética social, esto significa que con el trabajo de los contadores no se afecte a la sociedad o al medio ambiente. Con estas ideas en mente seguiremos cumpliendo con los Objetivos de Desarrollo Sustentable, establecidos por la ONU. Los invito a participar activamente junto con la asociación en los eventos que tenemos preparados para ustedes en beneficio de la membresía de la AMCP. Atentamente, Mtro. José Jesús Rodríguez Ambriz. Presidente del Consejo Directivo Bienio 2021 – 2022


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EXCELENCIA PROFESIONAL

Revelación de los Esquemas Reportables C.P.C. Adolfo Cortés Herrera Socio Director de Cortés González y Asociados, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos

C

on fecha 9 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de Federación (DOF) las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) que entraron en vigor el 1 de enero de 2020, creando el Capítulo Sexto de los Esquemas Reportables. Este nuevo capítulo comprende los artículos del 197 al 202 y las Reglas 2.22.1 a la 2.22.28 de la Tercera Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) que se publicaron en el DOF el 18 de noviembre de 2020, las cuales indican los lineamientos y requisitos que se deben cumplir en cada Esquema Reportable. En mi análisis sólo haré el señalamiento de los puntos que considero más relevantes y se hace necesario que los asesores fiscales y contribuyentes que deban cumplir con esta disposición fiscal, hagan un análisis exhaustivo para la correcta aplicación

del CFF y RMF, mis comentarios y análisis son conforme a lo siguiente: Obligación de revelar los esquemas reportables: Artículo 197. Los asesores fiscales se encuentran obligados a revelar los esquemas reportables generalizados y personalizados a que se refiere este Capítulo al Servicio de Administración Tributaria (SAT). En este artículo deberá contemplarse la aplicación de las reglas 2.22.1, 2.22.3, 2.22.23, 2.22.26 y 2.22.28 Es asesor fiscal: Se entiende por asesor fiscal cualquier persona física o moral que, en el curso ordinario de su actividad realice actividades de asesoría fiscal, y sea responsable o esté involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de la totalidad de un esquema reportable o quien pone a disposición la totalidad de un esquema reportable para su implementación por parte de un tercero. Los asesores fiscales obligados conforme a este Capítulo, son aquéllos que se consideren residentes en México o


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residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en territorio nacional de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), siempre que las actividades atribuibles a dicho establecimiento permanente sean aquéllas realizadas por un asesor fiscal. Cuando un asesor fiscal, que sea una persona física, preste servicios de asesoría fiscal a través de una persona moral, no estará obligado a revelar conforme a lo dispuesto en este Capítulo, siempre que dicha persona moral revele el esquema reportable por ser considerada un asesor fiscal. El asesor fiscal deberá emitir una constancia, en los términos de las disposiciones generales que para tal efecto expida el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a los demás asesores fiscales que sean liberados de la obligación contenida en este artículo, que indique que ha revelado el esquema reportable, a la que se deberá anexar una copia de la declaración informativa a través de la cual se reveló el esquema reportable, así como una copia del acuse de recibo de dicha declaración y el certificado donde se asigne el número de identificación del esquema. Los asesores fiscales deberán presentar una declaración informativa, en los términos de las disposiciones generales que para tal efecto expida el SAT, en el mes de febrero de cada año, que contenga una lista con los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes, así como su clave en el registro federal de contribuyentes, a los cuales brindó asesoría fiscal respecto a los esquemas reportables. El SAT emitirá las reglas de carácter general para la aplicación del presente artículo. (Reglas publicadas el 18 de noviembre en la Tercera RMF para 2020). Supuestos que se consideran como esquemas reportable: Artículo 198. Los contribuyentes se encuentran obligados a revelar los esquemas reportables en los siguientes supuestos: En este artículo deberá contemplarse la aplicación de la regla 2.22.1 I. Cuando el asesor fiscal no le proporcione el número de identificación del esquema reportable emitido por el SAT, ni le otorgue una constancia que señale que el esquema no es reportable. II. Cuando el esquema reportable haya sido diseñado, organizado, implementado y administrado por el contribuyente. III. Cuando el contribuyente obtenga beneficios fiscales en México de un esquema reportable que haya sido diseñado, comercializado, organizado, implementado o administrado por una persona que no se considera asesor fiscal conforme al artículo 197 de este Código. IV. Cuando el asesor fiscal sea un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional de conformidad con la LISR, o cuando teniéndolo, las actividades atribuibles a dicho establecimiento permanente no sean aquéllas realizadas por un asesor fiscal conforme al artículo 197 de este Código. V. Cuando exista un impedimento legal para que el asesor fiscal revele el esquema reportable. VI. Cuando exista un acuerdo entre el asesor fiscal y el contribuyente para que sea este último el obligado a revelar el esquema reportable.

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Los contribuyentes obligados de conformidad con este artículo son los residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional en términos de la LISR, cuando sus declaraciones previstas por las disposiciones fiscales reflejen los beneficios fiscales del esquema reportable. Características de un esquema reportable: Artículo 199. Se considera un esquema reportable, cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga alguna de las siguientes características: En este artículo deberá contemplarse la aplicación de las reglas 2.22.4, 2.22.24 y 2.22.25 I. Evite que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas. Aplicar regla 2.22.4 II. Evite la aplicación del artículo 4-B o del Capítulo I, del Título VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Aplicar regla 2.22.5 y regla 2.22.6 III. Consista en uno o más actos jurídicos que permitan transmitir pérdidas fiscales pendientes de disminuir de utilidades fiscales, a personas distintas de las que las generaron. Aplicar regla 2.22.7 IV. Consista en una serie de pagos u operaciones interconectados que retornen la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie, a la persona que lo efectuó o alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas. Aplicar regla 2.22.8 V. Involucre a un residente en el extranjero que aplique un convenio para evitar la doble imposición suscrito por México, respecto a ingresos que no estén gravados en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente. Aplicar regla 2.22.9 VI. Involucre operaciones entre partes relacionadas en las cuales: a. Se trasmitan activos intangibles difíciles de valorar de conformidad con las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en 1995, o aquéllas que las sustituyan. Aplicar regla 2.22.10 b. Se lleven a cabo reestructuraciones empresariales, en las cuales no haya contraprestación por la transferencia de activos, funciones y riesgos o cuando como resultado de dicha reestructuración, los contribuyentes que tributen de conformidad con el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reduzcan su utilidad de operación en más del 20%. Aplicar regla 2.22.11 c. Se transmitan o se conceda el uso o goce temporal de bienes y derechos sin contraprestación a cambio o se presten servicios o se realicen funciones que no estén remunerados. Aplicar regla 2.22.12 d. No existan comparables fiables, por ser operaciones que involucran funciones o activos únicos o valiosos. Aplicar regla 2.22.13


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e.

Se utilice un régimen de protección unilateral concedido en términos de una legislación extranjera de conformidad con las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en 1995, o aquéllas que las sustituyan. Aplicar regla 2.22.14 VII. Se evite constituir un establecimiento permanente en México en términos de la LISR y los tratados para evitar la doble tributación suscritos por México. Aplicar regla 2.22.15 VIII. Involucre la transmisión de un activo depreciado total o parcialmente, que permita su depreciación por otra parte relacionada. Aplicar regla 2.22.16 IX. Cuando involucre un mecanismo híbrido definido de conformidad con la fracción XXIII del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Aplicar regla 2.22.17 X. Evite la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos, incluyendo a través del uso de entidades extranjeras o figuras jurídicas cuyos beneficiarios no se encuentren designados o identificados al momento de su constitución o en algún momento posterior. Aplicar regla 2.22.18 XI. Cuando se tengan pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su disminución de la utilidad fiscal esté por terminar conforme a la LISR y se realicen operaciones para obtener utilidades fiscales a las cuales se les disminuyan dichas pérdidas fiscales y dichas operaciones le generan una deducción autorizada al contribuyente que generó las pérdidas o a una parte relacionada. Aplicar regla 2.22.19 XII. Evite la aplicación de la tasa adicional del 10% prevista en los artículos 140, segundo párrafo; 142, segundo párrafo de la fracción V; y 164 de la LISR. Aplicar regla 2.22.2 XIII. En el que se otorgue el uso o goce temporal de un bien y el arrendatario a su vez otorgue el uso o goce temporal del mismo bien al arrendador o una parte relacionada de este último. Aplicar regla 2.22.21 XIV. Involucre operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%, exceptuando aquéllas que surjan por motivo de diferencias en el cálculo de depreciaciones. Aplicar regla 2.22.22 Tener presente cuando se da el caso de esquema reportable: Para efectos de este Capítulo, se considera esquema, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos. Tener presente cuando no se da el caso de esquema reportable: No se considera un esquema, la realización de un trámite ante la autoridad o la defensa del contribuyente en controversias fiscales.

Características del esquema reportable generalizado: Se entiende por esquemas reportables generalizados, aquéllos que buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico de ellos, y aunque requieran mínima o nula adaptación para adecuarse a las circunstancias específicas del contribuyente, la forma de obtener el beneficio fiscal sea la misma. Características del esquema reportable personalizado: Se entiende por esquemas reportables personalizados, aquéllos que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico. Para efectos de este Capítulo, se considera beneficio fiscal el valor monetario derivado de cualquiera de los supuestos señalados en el quinto párrafo del artículo 5o-A de este Código. Información que debe incluirse en la revelación de un esquema reportable: Artículo 200. La revelación de un esquema reportable, debe incluir la siguiente información: En este artículo deberá contemplarse la aplicación de


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caso de que existan. Descripción detallada del esquema reportable y las disposiciones jurídicas nacionales o extranjeras aplicables. VII. Una descripción detallada del beneficio fiscal obtenido o esperado. VIII. Indicar el nombre, denominación o razón social, clave en el registro federal de contribuyentes y cualquier otra información fiscal de las personas morales o figuras jurídicas que formen parte del esquema reportable revelado. IX. Los ejercicios fiscales en los cuales se espera implementar o se haya implementado el esquema. X. En el caso de los esquemas reportables a los que se refiere la fracción I del artículo 199 de este Código, adicionalmente se deberá revelar la información fiscal o financiera que no sea objeto de intercambio de información en virtud del esquema reportable. XI. En caso de las declaraciones informativas complementarias a las que se refiere el párrafo sexto del artículo 197 de este Código, indicar el número de identificación del esquema reportable que haya sido revelado por otro asesor fiscal y la información que considere pertinente para corregir o complementar la declaración informativa presentada. XII. Cualquier otra información que el asesor fiscal o contribuyente consideren relevante para fines de su revisión. XIII. Cualquier otra información adicional que se solicite en los términos del artículo 201 de este Código.

VI.

las reglas 2.22.1, 2.22.4, y 2.22.5 I. Nombre, denominación o razón social, y la clave en el registro federal de contribuyentes del asesor fiscal o contribuyente que esté revelando el esquema reportable. II. En el caso de asesores fiscales o contribuyentes que sean personas morales que estén obligados a revelar, se deberá indicar el nombre y clave en el registro federal de contribuyentes de las personas físicas a las cuales se esté liberando de la obligación de revelar de conformidad con el párrafo quinto del artículo 197 y fracción II del artículo 198 de este Código. III. Nombre de los representantes legales de los asesores fiscales y contribuyentes para fines del procedimiento previsto en este Capítulo. IV. En el caso de esquemas reportables personalizados que deban ser revelados por el asesor fiscal, se deberá indicar el nombre, denominación o razón social del contribuyente potencialmente beneficiado por el esquema y su clave en el registro federal de contribuyentes. V. En el caso de esquemas reportables que deban ser revelados por el contribuyente, se deberá indicar el nombre, denominación o razón social de los asesores fiscales en

Aceptación o rechazo del esquema reportable por parte de la autoridad : Artículo 201. La revelación de un esquema reportable en términos de este Capítulo, no implica la aceptación o rechazo de sus efectos fiscales por parte de las autoridades fiscales. La información presentada en términos de este Título y que sea estrictamente indispensable para el funcionamiento del esquema, en ningún caso podrá utilizarse como antecedente de la investigación por la posible comisión de los delitos previstos en este Código, salvo tratándose de los delitos previstos en los artículos 113 y 113 Bis de este Código. La información obtenida de conformidad con este Capítulo deberá tratarse en los términos del artículo 69 de este Código. En este artículo deberá contemplarse la aplicación de las reglas 2.22.1, 2.22.4, 2.22.5 y 2.22.27 Los esquemas reportables generalizados deberán ser revelados a más tardar dentro de los 30 días siguientes al día en que se realiza el primer contacto para su comercialización. Los esquemas reportables personalizados deberán ser revelados a más tardar dentro de los 30 días siguientes al día en que el esquema esté disponible para el contribuyente para su implementación, o se realice el primer hecho o acto jurídico que forme parte del esquema, lo que suceda primero. Los asesores fiscales y contribuyentes obligados a revelar los esquemas reportables, podrán hacerlo desde el momento que haya finalizado su diseño. Obtener el número de identificación del esquema reportable:


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Artículo 202. El asesor fiscal que haya revelado un esquema reportable se encuentra obligado a proporcionar el número de identificación del mismo, emitido por el SAT, a cada uno de los contribuyentes que tengan la intención de implementar dicho esquema. Los contribuyentes que implementen un esquema reportable se encuentran obligados a incluir el número de identificación del mismo en su declaración anual correspondiente al ejercicio en el cual se llevó a cabo el primer hecho o acto jurídico para la implementación del esquema reportable y en los ejercicios fiscales subsecuentes cuando el esquema continúe surtiendo efectos fiscales. Lo anterior es aplicable con independencia de la forma en que se haya obtenido el referido número de identificación. En caso que las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación de conformidad con la fracción XI del artículo 42 de este Código, los asesores fiscales estarán obligados a proporcionar la documentación e información que soporte que han cumplido con las disposiciones de este Capítulo. En este artículo deberá contemplarse la aplicación de la regla 2.22.2 Con fecha 18 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF la Terra Resolución Miscelánea Fiscal que contiene las reglas 2.22.1 a 2.22.28 que aplican a los esquemas reportables, y por cuestiones prácticas y de espacio en la redacción de este análisis, solo presento en forma íntegra la regla 2.22.19 (información a proporcionar sobre la amortización de pérdidas fiscales), el resto de reglas presento el número que le aplica a cada esquema reportable, tal como se señalan en las fracciones I al XIV del artículo 199 CFF. 2.22.1.-Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados Para los efectos de los artículos 197, 198, 200 y 201 del CFF, los asesores fiscales o los contribuyentes, según corresponda, deberán presentar la “Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados”, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 298/ CFF “Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados”, contenida en el Anexo 1-A. 2.22.2.-Declaración informativa complementaria presentada por modificaciones al esquema reportable revelado Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 202, tercer párrafo del CFF, los asesores fiscales o los contribuyentes que hubieren presentado una declaración informativa para revelar un esquema reportable en términos de la regla 2.22.1., estarán obligados a informar al SAT de cualquier modificación, corrección o actualización a la información y documentación reportada, de conformidad con el artículo 200 del CFF, realizada con posterioridad a la revelación del esquema reportable, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 299/ CFF “Declaración informativa complementaria presentada para revelar modificaciones a esquemas reportables generalizados y personalizados”, contenida en el Anexo 1-A. Cuando los asesores fiscales que presentaron una declaración informativa para revelar un esquema reportable y, en

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consecuencia, emitieron una constancia para liberar a otros asesores fiscales, y presenten una declaración informativa complementaria en términos de esta regla, deberán entregar a los asesores fiscales a los que emitieron la constancia de liberación a que se refiere la regla 2.22.23., una copia de dicha declaración y de su acuse de recibo. 2.22.3.-Declaración informativa complementaria presentada por los asesores fiscales liberados de la obligación de revelar el esquema reportable Para los efectos del artículo 197, sexto párrafo del CFF, los asesores fiscales liberados de la obligación de revelar un esquema reportable, que cuenten con la constancia a que se refiere la regla 2.22.23., que no se encuentren de acuerdo con el contenido de la declaración informativa mediante la cual se reveló un esquema reportable, o bien, que consideren necesario proporcionar mayor información, podrán presentar la “Declaración informativa complementaria para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados”, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 300/ CFF “Declaración informativa complementaria para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados, presentada por los asesores fiscales liberados de la obligación de revelar el esquema reportable”, contenida en el Anexo 1-A. De la regla 2.22.4 a 2.22.28 como ya fue explicado en la introducción de este apartado (Tercera Resolución Miscelánea Fiscal), presento a continuación y a manera de ejemplo en forma íntegra la regla 2.22.19 que aplica a la fracción XI del artículo 199 CFF sobre la información que deberá proporcionar el asesor fiscal o contribuyente en el caso de amortización de pérdidas fiscales, conforme a lo siguiente: 2.22.19.-Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción XI del CFF Para efectos de los artículos 199, fracción XI y cuarto párrafo, 200, fracción VI y 201, segundo párrafo del CFF, en las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 2.22.1., 2.22.2. y 2.22.3., los asesores fiscales o los contribuyentes adjuntarán un documento en formato .pdf, con la siguiente información y documentación: I. Tratándose tanto de esquemas reportables generalizados, como de personalizados: a. Un diagrama que permita observar todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción y/o recomendación que integran el esquema reportable; el país o las jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos involucrados en el esquema reportable; y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del esquema reportable. b. Antecedentes y conclusiones que forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica. c. Señalar detalladamente mediante qué operación u operaciones (actos o hechos jurídicos), en concreto, se obtienen u obtendrán utilidades fiscales a las cuales se le disminuirán las pérdidas fiscales cuyo


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plazo para realizar su disminución de la utilidad fiscal esté por terminar conforme a la Ley del ISR. d. Señalar si con motivo de la implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que prevén obtener el beneficio se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, para realizar operaciones (actos o hechos jurídicos) para obtener utilidades fiscales a las cuales se le disminuirán las pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su disminución de la utilidad fiscal esté por terminar conforme a la Ley del ISR, con la finalidad de generar una deducción autorizada al contribuyente que generó las pérdidas o a una parte relacionada de éste. e. Indicar qué operaciones (actos o hechos jurídicos) del esquema reportable se realizan o realizarán para obtener utilidades fiscales a las cuales se le disminuirán las pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su disminución de la utilidad fiscal esté por terminar conforme a la Ley del ISR, con la finalidad de generar una deducción autorizada al contribuyente que generó las pérdidas o a una parte

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relacionada de éste. Indicar la secuencia en la que se llevan o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman el esquema reportable. Tratándose de esquemas reportables personalizados, además de lo dispuesto en la fracción anterior, se deberá revelar, cuando menos, la siguiente información y documentación: a. Indicar la fecha exacta o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el valor consignado o estimado en dichas operaciones. b. Si los contribuyentes beneficiados se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, indicar el nombre de la persona física o el nombres, denominación o razón social de la entidad, así como su clave en el RFC o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución; país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro.

f. I.

9


10 c.

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En caso de que las personas que participan o participarán en el esquema reportable sean partes relacionadas deberán manifestar dicha situación. d. Indicar el ejercicio fiscal en el que concluya o concluirá el plazo para disminuir la pérdida fiscal que se pretende disminuir de la utilidad fiscal. e. Señalar la razón de negocios y los motivos por los que se realizan o realizarán actividades u operaciones (actos o hechos jurídicos), para obtener utilidades fiscales a las cuales se le disminuirán las pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su disminución de la utilidad fiscal esté por terminar conforme a la Ley del ISR. f. Datos de la persona que generó las pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su disminución de la utilidad fiscal esté por terminar conforme a la Ley del ISR, tales como, nombre, denominación o razón social, país de constitución, clave en el RFC, según corresponda, actividad o giro y domicilio. g. Datos de las partes relacionadas a las que se les genera o generará una deducción con motivo de las operaciones (actos o hechos jurídicos) realizadas para obtener utilidades fiscales, tales como, nombre, denominación o razón social, país de residencia, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio. h. Monto de las pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su disminución de la utilidad fiscal que esté por terminar conforme a la Ley del ISR. i. El país en el que se originó la pérdida. j. Monto de las actividades u operaciones (actos o hechos jurídicos), en concreto, que se realizan o realizarán para obtener utilidades fiscales.

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k. Categoría a la que pertenecen las utilidades fiscales que se obtienen u obtendrán para disminuir las pérdidas fiscales. l. Fuente de riqueza de donde proviene el ingreso: México o el extranjero. m. Monto de la deducción que se genera o generará por las actividades u operaciones (actos o hechos jurídicos), en concreto, señalando si dicha deducción se disminuirá en México o en el extranjero. n. Señale los motivos por los cuales se generaron las pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su disminución está por terminar conforme a la Ley del ISR. Para tales efectos, deberán indicar, con base en el estado de resultados de la persona moral que generó las pérdidas fiscales, si éstas se generaron después de disminuir a los ingresos, costos de ventas, gastos operativos, gastos de financiamiento, depreciaciones o amortizaciones, enajenación de acciones y partidas extraordinarias, o antes de impuestos, según corresponda. En caso de que el asesor fiscal o el contribuyente, no cuenten con la información y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello. CFF 199, 200, 201, RMF 2020 2.22.1., 2.22.2., 2.22.3. Es muy importante considerar y analizar exhaustivamente lo dispuesto por el CFF y RMF para el buen cumplimento a lo establecido para los esquemas reportables, asimismo, el SAT establecerá los lineamientos y dispositivos electrónicos necesarios para cumplir en tiempo y forma por parte del asesor fiscal y contribuye según se trate, sin caer en los riesgos y sanciones muy severas que imponen los artículos 82-A, 82-B. 82-C y 82-D CFF por estos conceptos. cga@fiscortes.com.mx


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Esquemas Reportables 2021 C.P.C. Roberto Guzmán Alvarez guzmanyasociadoscp@hotmail.com Síndico del Contribuyente Subadministración Desconcentrada “2” Naucalpan, Síndico PRODECON Miembro de las comisiones de Síndicos y PRODECON y Editorial Asociado Asesor de “ABC SINERGIA PROFESIONAL SC”

¿Como dar una buena introducción al tema? …

Con el transcurrir de los años, el Contador Público que gozaba de fe pública actuando como auditor externo ahora subvaluado por las autoridades a quien ya no le cree nada llevándolo hasta posible delincuente. ¿El gremio?... siempre pasivo tendiendo alfombra roja a todo lo que parezca autoridad en la esperanza de que vuelva el dictamen, mientras tanto el asesor fiscal, regularmente un contador o un abogado fiscalista, ahora le toca hacer el trabajo de informar al SAT exponiendo información delicada de los contribuyentes. En efecto, se trata de informar cómo es que han logrado obtener beneficios fiscales mediante sus esquemas de operación, sin embargo, ¿han escuchado de algún dirigente o gobernante que haya devuelto al pueblo lo robado?, ¿Cuántos de

los impuestos que se pagan en este país llegan al objetivo de un verdadero gasto público bien empleado? Pues bien, aquí un resumen tratando de aterrizar las nuevas cargas de trabajo en ayuda de la recaudación fiscal que permitan los nuevos futuros desfalcos políticos. Derivado de los acuerdos y obligaciones que nuestro país debe cumplir por pertenecer al selecto grupo de miembros de la “Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos” (OCDE), siendo sin duda una buena causa, considero que hoy día las empresas están más y más ocupadas de cumplir con todas las complejas y excesivas disposiciones normativas y fiscales a las que deben someterse, ¿y el crecimiento?...

Entro en materia…

El título sexto del CFF en su capítulo único “de la revelación de esquemas reportables” que contiene los artículos 197 a 202, publicado en el ejercicio 2020, establece la obligación para los asesores fiscales y a los contribuyentes, artículos 197 y 198 respectivamente, de presentar declaraciones informativas donde revelen al SAT los esquemas con los que operan cuando por estas genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México (art 199). Obligación que inicia su vigencia el 1 de enero de 2021 conforme al primero transitorio de la Miscelánea fiscal 2020.


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Obligación para los Asesores Fiscales

El Art. 197. Precisa como sujetos obligados a los “asesores fiscales” persona física o moral que, estando en México, sean responsables o estén involucrados “en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de la totalidad de un esquema reportable o quien pone a disposición la totalidad de un esquema reportable para su implementación por parte de un tercero”. Sin importar la residencia fiscal del contribuyente, le obliga “siempre que éste obtenga un beneficio fiscal en México”. Debiendo emitir una constancia cuando habiendo asesores adicionales, a éstos se les libere de la obligación (regla 2.21.23) El asesor fiscal que revele dicho esquema deberá asegurarse de cumplir con la información que debe contener el esquema reportable prevista en el artículo 200 del CFF. y las fichas de trámite que para cada particular establece la resolución Miscelánea Fiscal 2021 en su Capítulo 2.21. “De la revelación de esquemas reportables” En este mismo Art. 197, se expresa una obligación específica para el caso que un esquema genere beneficios fiscales en México, pero no sea reportable (art. 199) o exista un impedimento legal para su revelación por parte del asesor fiscal, éste deberá expedir una constancia al contribuyente que justifique y motive las razones en los términos de la regla 2.21.26 de la RMF 2021. La revelación de esquemas reportables de conformidad con este Capítulo no constituirá una violación a la obligación de guardar un secreto conocido al amparo de alguna profesión. En el mes de febrero de cada año, los asesores fiscales deberán presentar una declaración informativa, que contenga los nombres, denominaciones o razones sociales así como el RFC de los contribuyentes a los cuales brindó asesoría fiscal respecto a los esquemas reportables.

Obligación para los Contribuyentes

Los supuestos por los que el contribuyente se encuentran obligado a revelar los esquemas reportables son (art. 198 CFF): I. Cuando el asesor fiscal no le proporcione el número de identificación del esquema reportable emitido por el SAT, ni le otorgue una constancia que señale que el esquema no es reportable. II. Cuando el esquema reportable haya sido diseñado, organizado, implementado y administrado por los accionistas o su personal subordinado del contribuyente, debiendo reportar el nombre y RFC de éstos. III. Cuando el esquema reportable que haya sido diseñado, comercializado, organizado, implementado o administrado por un tercero que no se considera asesor fiscal conforme al artículo 197 del CFF. IV. Cuando el asesor fiscal sea un residente en el extranjero sin establecimiento en México. V. Cuando exista un impedimento legal para que el asesor fiscal revele el esquema reportable. VI. Cuando el contribuyente libere de la responsabilidad al asesor fiscal. También se encuentran obligados a revelar cuando realicen

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operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y dichos esquemas generen beneficios fiscales en México.

¿Qué se considera Esquema Reportable?

Artículo 199. Se considera un esquema reportable, cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga alguna de las siguientes características: I. Evite que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas, incluyendo por la aplicación del Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal (regla 2.21.4). II. Evite la aplicación del artículo 4-B o del Capítulo I, del Título VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (regla 2.21.5 y 2.21.6 respectivamente). (Art 4-B o 176 LISR DE LAS ENTIDADES EXTRANJERAS CONTROLADAS SUJETAS A REGÍMENES FISCALES PREFERENTES) III. Consista en uno o más actos jurídicos que permitan transmitir pérdidas fiscales pendientes de disminuir de utilidades fiscales, a personas distintas de las que las generaron (regla 2.21.7). IV. Consista en una serie de pagos u operaciones interconectados que retornen la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie, a la persona que lo efectuó o alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas (regla 2.21.8). V. Involucre a un residente en el extranjero que aplique un convenio para evitar la doble imposición suscrito por México, respecto a ingresos que no estén gravados en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente. Así como, cuando dichos ingresos se encuentren gravados con una tasa reducida en comparación con la tasa corporativa en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente (regla 2.21.9). VI. Involucre operaciones entre partes relacionadas en las cuales: a. Se trasmitan activos intangibles difíciles de valorar de conformidad con las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en 1995, o aquéllas que las sustituyan. Se entiende por intangible difícil de valorar cuando en el momento en que se celebren las operaciones, no existan comparables fiables o las proyecciones de flujos o ingresos futuros que se prevé obtener del intangible, o las hipótesis para su valoración, son inciertas, por lo que es difícil predecir el éxito final del intangible en el momento en que se transfiere; (regla 2.21.10) b. Se lleven a cabo reestructuraciones empresariales, en las cuales no haya contraprestación por la transferencia de activos, funciones y riesgos o cuando como resultado de dicha reestructuración, los contribuyentes que tributen de conformidad con


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el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reduzcan su utilidad de operación en más del 20%. Las reestructuras empresariales son a las que se refieren las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la OCDE en 1995, o aquéllas que las sustituyan (regla 2.21.11); c. Se transmitan o se conceda el uso o goce temporal de bienes y derechos sin contraprestación a cambio o se presten servicios o se realicen funciones que no estén remunerados (regla 2.21.12); d. No existan comparables fiables, por ser operaciones que involucran funciones o activos únicos o valiosos (regla 2.21 13), o e. Se utilice un régimen de protección unilateral concedido en términos de una legislación extranjera de conformidad con las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la OCDE en 1995, o aquéllas que las sustituyan (regla 2.21.14). VII. Se evite constituir un establecimiento permanente en México en términos de la Ley del Impuesto sobre la

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Renta y los tratados para evitar la doble tributación suscritos por México (regla 2.21.15). VIII. Involucre la transmisión de un activo depreciado total o parcialmente, que permita su depreciación por otra parte relacionada (regla 2.21.16). IX. Cuando involucre un mecanismo híbrido definido de conformidad con la fracción XXIII del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (regla 2.21.17). X. Evite la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos, incluyendo a través del uso de entidades extranjeras o figuras jurídicas cuyos beneficiarios no se encuentren designados o identificados al momento de su constitución o en algún momento posterior (regla 2.21.18). XI. Cuando se tengan pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su disminución de la utilidad fiscal esté por terminar conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta y se realicen operaciones para obtener utilidades fiscales a las cuales se les disminuyan dichas pérdidas fiscales y dichas operaciones le generan una deducción autorizada al contribuyente que generó las pérdidas o a una parte relacionada (regla 2.21.19). XII. Evite la aplicación de la tasa adicional del 10% prevista en los artículos 140, segundo párrafo; 142, segundo


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párrafo de la fracción V; y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (regla 2.21.20), (las personas físicas estarán sujetas a una tasa adicional del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las personas morales residentes en México). XIII. En el que se otorgue el uso o goce temporal de un bien y el arrendatario a su vez otorgue el uso o goce temporal del mismo bien al arrendador o una parte relacionada de este último (regla 2.21.21). XIV. Involucre operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%, exceptuando aquéllas que surjan por motivo de diferencias en el cálculo de depreciaciones (regla 2.21.22). En concreto, se considera esquema, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos. No se considera un esquema, la realización de un trámite ante la autoridad o la defensa del contribuyente en controversias fiscales.

Dos esquemas que identificar…

Esquemas reportables generalizados, los que buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico de ellos, y aunque requieran mínima o nula adaptación para adecuarse a las circunstancias específicas del contribuyente, la forma de obtener el beneficio fiscal sea la misma. Esquemas reportables personalizados, aquéllos que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante acuerdo secretarial emitirá los parámetros sobre montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en este Capítulo. Obsérvese esto, ubicado en el Art 199 CFF… “Se considera beneficio fiscal el valor monetario derivado de cualquiera de los supuestos señalados en el quinto párrafo del artículo 5o-A del CFF”. (Art 5-A CFF Actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto). Por si lo consideran útil. Adicionalmente, será reportable cualquier mecanismo que evite la aplicación del Art. 199.

INFORMACION QUE DEBE CONTENER EL ESQUEMA REPORTABLE (Art. 200)

Todo esquema reportable, debe incluir la siguiente información: Sujetos. - Nombre, denominación o razón social, y la clave en el registro federal de contribuyentes del asesor fiscal o siendo persona moral, el de las personas liberadas de presentarlo, los representantes legales de la PM responsable de presentar la declaración; Nombre o razón social y RFC del contribuyente potencialmente beneficiario del esquema y, en su caso asesores fiscales que participaron en la implementación del esquema , así como elementos de ubicación y cualquier otra información fiscal de las personas morales o figuras jurídicas que formen parte del esquema reportable revelado

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Descripción. – Detalle amplio del esquema reportable y las disposiciones jurídicas nacionales o extranjeras aplicables, así como del beneficio fiscal obtenido o esperado. Identificación de esquemas anteriores. - número de identificación del esquema reportable que haya sido revelado por otro asesor fiscal y la información que considere pertinente para corregir o complementar la declaración informativa presentada. Otros. – información adicional que sea de importancia o solicitada por el SAT. Nota: se deben considerar las reglas de resolución Miscelánea para 2021 publicada el 29 de diciembre de 2020, donde el SAT ofrece todo el detalle de información que contienen las correspondientes informativas.

COMO DEBEN REVELARSE (art 201)

Deberá revelarse a través de una declaración informativa conforme a las fichas de trámite 298 a 303 emitidas por el SAT, no obstante, la presentación no implica la aceptación o rechazo de sus efectos fiscales por parte de las autoridades fiscales. El plazo para presentar la declaración es dentro de los 30 días siguientes como se indica: • Generalizados. - se realiza el primer contacto para su comercialización • Personalizados. - el esquema esté disponible para el contribuyente • Por requerimientos de autoridad. - a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del requerimiento de información adicional. Bajo la amenaza de que si no se atiende dicho requerimiento o se hace de forma incompleta o extemporánea, procederá la sanción correspondiente • Opción. – Podrán hacerlo desde el momento que haya finalizado su diseño Adicionalmente, se deberá informar al SAT cualquier modificación a la información reportada de conformidad realizada con posterioridad a la revelación del esquema reportable, dentro de los 20 días siguientes a dicha modificación (art 202)

OBLIGACION DE PROPORCIONAR EL NUMERO DE IDENTIFICACION DEL ESQUEMA REPORTABLE (Art. 202).

El asesor fiscal que haya revelado un esquema reportable se encuentra obligado a proporcionar el número de identificación del mismo, emitido por el SAT, a cada uno de los contribuyentes que tengan la intención de implementar dicho esquema. Los contribuyentes que implementen un esquema reportable se encuentran obligados a incluir el número de identificación del mismo en su declaración anual correspondiente al ejercicio en el cual se llevó a cabo el primer hecho o acto jurídico para la implementación del esquema reportable y en los ejercicios fiscales subsecuentes cuando el esquema continúe surtiendo efectos fiscales.

SANCIONES

A los asesores fiscales (Artículo 82-A y 82-B):


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I. No revelar un esquema reportable, revelarlo de forma incompleta o con errores, o hacerlo de forma extemporánea, salvo que se haga de forma espontánea. Se considera que la información se presenta de forma incompleta o con errores, cuando la falta de esa información o los datos incorrectos afecten sustancialmente el análisis del esquema reportable.

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De $50,000.00 a $20,000,000.00

II. No revelar un esquema reportable generalizado, que no haya sido implementado.

De $15,000.00 a $20,000.00

III. No proporcionar el número de identificación del esquema reportable a los contribuyentes de conformidad con el artículo 202 de este Código.

De $20,000.00 a $25,000.00

IV. No atender el requerimiento de información adicional que efectúe la autoridad fiscal o manifestar falsamente que no cuenta con la información requerida respecto al esquema reportable en los términos del artículo 201 de este Código.

De $100,000.00 a $300,000.00

V. No expedir alguna de las constancias a que se refiere al séptimo párrafo del artículo 197 de este Código.

De $25,000.00 a $30,000.00

VI. No informar al Servicio de Administración Tributaria cualquier cambio que suceda con posterioridad a la revelación del esquema reportable de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 202 de este Código. Asimismo, presentar de forma extemporánea, salvo que se haga de forma espontánea, la información señalada en las fracciones VI, VII y VIII del artículo 200 de este Código.

De $100,000.00 a $500,000.00

VII. No presentar la declaración informativa que contenga una lista con los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes, así como su clave en el registro federal de contribuyentes, a los cuales brindó asesoría fiscal respecto a los esquemas reportables, a que hace referencia el artículo 197 de este Código.

De $50,000.00 a $70,000.00

A los contribuyentes, (Artículo 82-C y 82-D): I. No revelar un esquema reportable, revelarlo de forma incompleta o con errores. Se considera que la información se presenta de forma incompleta o con errores, cuando la falta de esa información o los datos incorrectos afecten sustancialmente el análisis del esquema reportable.

No se aplicará el beneficio fiscal previsto en el esquema reportable y una cantidad entre el 50% y el 75% del monto del beneficio fiscal del esquema reportable que se obtuvo o se esperó obtener en todos los ejercicios fiscales que involucra o involucraría la aplicación del esquema.

II. No incluir el número de identificación del esquema reportable obtenido directamente del De $50,000.00 a $100,000.00 Servicio de Administración Tributaria o a través de un asesor fiscal en su declaración de impuestos conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de este Código. III. No atender el requerimiento de información adicional que efectúe la autoridad fiscal o manifestar falsamente que no cuenta con la información requerida respecto al esquema reportable en los términos del artículo 201 de este Código.

De $100,000.00 a $350,000.00

IV. No informar al Servicio de Administración Tributaria cualquier cambio que suceda con posterioridad a la revelación del esquema reportable, de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 202 de este Código. Asimismo, informar de forma extemporánea en el caso de la información señalada en las fracciones VI, VII y VIII del artículo 200 de este Código.

De $200,000.00 a $2,000,000.00

Una tarea muy difícil para la MI Pyme, de alta burocracia y con la consigna directa de que o pagas impuestos o pagas sanciones… ¿y las utilidades? … ¡Ni que decir! Confiemos en que el acuerdo secretarial de la SHCP emi-

ta los montos mínimos razonables por los que se libere a un importante universo de empresas. Nos toca difundir a los diversos empresarios a quienes atendemos, todos los detalles de esta obligación ya vigente.


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EXCELENCIA PROFESIONAL

La Sustitución de CFDI en un ejercicio distinto no afecta deducibilidad ni el acreditamiento del IVA C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría e Impuestos WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon. wmja.walter@gmail.com

E

l emitir un comprobante fiscal pueden existir errores, tales como seleccionar el concepto equivocado, colocar un precio incorrecto o tener algún error en el RFC del cliente. En estos casos, y si la operación subsiste, será necesario realizar la sustitución del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) cancelado mediante el tipo de relación 04. Lo anterior, es un candado establecido por las autoridades fiscales para evitar que se perjudique a los receptores de dichos comprobantes, además de ser un proceso clave para brindar orden a la facturación en los negocios. Cabe señalar que este proceso aplica tanto para facturas electrónicas como para el complemento de pago o Recibo Electrónicos de Pago (REP).

En el anexo 20 de la guía de llenado de los CFDI se menciona el procedimiento a seguir cuando se deba emitir un CFDI que sustituye a otro CFDI. Cometer errores es parte del aprendizaje de una profesión u oficio, pero dichos erros ocurren con mayor frecuencia por el desconocimiento de los procedimientos correctos por parte de los contribuyentes; y la materia fiscal no es la excepción. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) con fecha 20 de marzo de 2020 recibió una consulta por parte de un contribuyente como se menciona a continuación:

a. Consulta del contribuyente Se solicita se confirme el criterio por haber cancelado por un error involuntario los CFDI emitidos en el ejercicio 2018, la emisión de estos comprobantes en el ejercicio 2020, en sustitución, no debe afectar el requisito de “formalidad de las operaciones” para llevar a cabo la deducción y acreditamiento de IVA que tuvieron efecto en el ejercicio 2018.


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b.

c.

Por lo anteriormente mencionado, el contribuyente considera que las operaciones celebradas y amparadas con la emisión durante el ejercicio 2020 del CFDI que sustituye y relaciona los comprobantes que fueron emitidos en 2018 podrán cumplir con el requisito de contar con el comprobante fiscal señalado en las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con la finalidad de soportar la deducibilidad del gasto y el acreditamiento del IVA. Análisis de PRODECON sobre cancelación y sustitución de factura electrónica. En términos de la Regla Miscelánea para 2020, 2.7.1.38. “Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI” y la 2.7.1.39. “Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor”, cuando se cancele un comprobante fiscal pero la operación subsiste, con o sin aceptación del receptor, se podrá emitir un nuevo CFDI el cual debe: • Relacionarse con el CFDI ya cancelado y • Señalar que lo sustituye Apéndice 7 Preguntas y respuestas sobre el Anexo 20 versión 3.3 “Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet”1

Pregunta 47. Cuando se deba emitir un CFDI que sustituye a otro CFDI, ¿Qué debo hacer?

Se debe actuar en este orden: 1. Primero se debe cancelar el CFDI que se va a sustituir, y 2. Se debe emitir el nuevo CFDI en el cual se debe registrar en el campo TipoRelacion la clave “04” (Sustitución de los CFDI previos) y en el campo UUID del Nodo CFDI Relacionado se debe registrar el folio fiscal del comprobante que se va a sustituir. Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT. Lo anterior, en términos de la Guía de Llenado señalada en el Anexo 20 de la 2da Resolución de Modificaciones a la RMF para 2017, cuya aplicación se prorroga mediante el tercero transitorio de la RMF para 2020 y 2021 , como se menciona a continuación:

FISCAL

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hacerse en el ejercicio en que originalmente se expidieron; es decir, los efectos fiscales que se generaron se mantienen siempre y cuando se emita el CFDI en sustitución y se realice cumpliendo los requisitos establecidos en las referidas reglas. Este criterio de PRODECON ha quedado integrado en el criterio de la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos codificado como 22/2020/CTN/CS-SASEN - Valor Agregado. 22/2020/CTN/CS-SASEN (Aprobado 7ma. Sesión Ordinaria 27/08/2020),2 vs. en la Página 165. CFDI. EL QUE SE LLEVE A CABO SU CANCELACIÓN Y SUSTITUCIÓN NO AFECTA LA DEDUCIBILIDAD O EL ACREDITAMIENTO QUE SE SUSTENTE EN ELLOS, EN EL EJERCICIO FISCAL EN QUE ORIGINALMENTE SE EXPIDIERON, SIEMPRE QUE DICHA SUSTITUCIÓN CUMPLA CON LO ESTABLECIDO PARA TAL EFECTO EN LAS REGLAS DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL VIGENTE

Comentarios finales

Para PRODECON la sustitución de un CFDI que sustituye a otro CFDI. Derivada de la cancelación por error en la factura original, o simplemente para corregir un dato en el llenado no debe afectar la deducibilidad y el acreditamiento del IVA aun y cuando se de en un ejercicio diferente, siempre y cuando se siga con el procedimiento correcto de la Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet del anexo 20. Se invita a todos los asociados a mandar sus planteamientos al e-mail: comites@amcpdf.org.mx

RM2021 Transitorio Tercero

Se prorrogan los anexos 2, 6, 9, 10, 12, 13, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 26-Bis, 28, 30, 31 y 32 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a esta Resolución.

d. Criterio de PRODECON En ese sentido, PRODECON considera que para el caso en que los contribuyentes emiten CFDI y son cancelados por error o inconsistencias el contribuyente tiene derecho a corregir dicha situación sustituyéndolo, esto sin que la cancelación del primer CFDI pueda afectar ni: • La deducibilidad del Impuesto Sobre la Renta ni el • El acreditamiento de Impuesto al Valor Agregado Con esto, tanto la deducibilidad como el acreditamiento pueden

1 http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/GuiaAnexo2014102019.pdf 2 http://www.prodecon.gob.mx/Documentos/CriteriosNSAJ/compilacion_criterios_sustantivos_sasen_actualizada.pdf


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FISCAL

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Trabajo a Domicilio y Teletrabajo M.I. y L.C.C. Álvaro Byrd Director General de IPS 4780-9570 EXT 214 alvaro.byrd@integralps.mx www.integralps.mx

E

l pasado ocho y nueve de diciembre de 2020 fue aprobado por las cámaras del Honorable Congreso de la Unión una modificación a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en la que se adiciona un capítulo denominado <<teletrabajo>> enfocado en regular los derechos y obligaciones del coloquialmente llamado “home office”. De esta propuesta de reforma de Ley se pueden generar grandes consecuencias y deja muchos puntos que sugieren dificultad en su aplicación. El ruido periodístico que generó esta medida está basado principalmente en la obligación de los patrones de pagar los servicios total o parcialmente para sus trabajadores al aplicar estas medidas de “home office”, que más bien se vuelven obligatorias derivado de la situación sanitaria en la que vive gran parte del mundo y, en particular nuestro país, con tasas desafortunadamente muy altas en mortalidad. Desde el punto de vista económico esto es una medida cuestionable, puesto que, ante la baja del Producto Interno

Bruto (PIB) registrada durante el 2020 teniendo como principal causa la disminución de las actividades económicas, igualmente derivadas de la pandemia, la pequeña y mediana empresa, requiere una disminución de gastos, ya que el incremento de estos puede ocasionar la quiebra de las compañías al no poder hacer frente a estas responsabilidades. Es decir, si bien el patrón tenía un gasto por el servicio de internet, supongamos a una velocidad relativamente elevada, ahora tendría que hacer el pago de este servicio -probablemente a velocidades menores – por cada colaborador, en definitiva, multiplicando el monto de sus erogaciones. También es común que las oficinas concentren en pocas impresoras la cobertura de demanda de impresión que se genere en cada empresa, pues bien, el decreto tuvo a bien también obligar a los patrones a proporcionar impresoras, sillas ergonómicas, entre otros, que de igual manera implicarían un aumento en la necesidad de inversión o en el gasto mensual mínimo para funcionar y cumplir con la Ley. No siendo suficiente, el propio decreto establece para los patrones que, además del servicio de “telecomunicación”, estos deberán cubrir la parte proporcional del costo de electricidad que se requiera para el desarrollo de las actividades del trabajo en el esquema “home office”, lo cual, además de agravar el problema de las erogaciones, provoca una incertidumbre sobre el cómo se logrará validar el


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gasto proporcional de electricidad en cada uno de hogares de los trabajadores. Es válido identificar que el tema del gasto proporcional de electricidad, además, supone nuevos costos administrativos al requerir el establecimiento de los controles para asignar dicha proporción de uso en la energía eléctrica; esto último ya que la norma no regula cómo calcularla. Por lo tanto, el patrón deberá comprobar que tiene una base para realizar el cálculo proporcional del consumo eléctrico, siguiendo el criterio de la máxima jurídica donde la “ley no distingue, el intérprete no debe distinguir”. Naturalmente que, al ser una aportación proporcional para el pago de la luz, se tendrían tantas circunstancias como

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trabajadores. Ya que no se señala una aportación para soportar el consumo que implicaría el uso de los equipos tecnológicos. Por lo tanto, merece mención reconocer que el sistema eléctrico mexicano tiene tarifas diferenciadas de acuerdo al consumo. Luego entonces, en automático, si el trabajador por el consumo de energía eléctrica es alto, automáticamente la aportación patronal será mayor que en relación de otros trabajadores. A continuación, se presenta una tabla de consumo promedio de aparatos electrodomésticos, de tal forma que el patrón podrá, con base a un análisis de los electrodomésticos de cada trabajador, determinar la proporción a aplicar al consumo bimestral que sea reportado.

Consumo Promedio Aparatos Eléctricos Aparato

Potencia (promedio) watts

Tiempo de uso al día (períodos típicos)

Tiempo de uso al mes horas

Consumo mensual kilowatts-hora (watts/1000) x hora

ELECTRODOMÉSTICOS Abrelatas

60

15 min/semana

1

0.06

Aspiradora horizontal

800

2 hr 2vec/semana

16

13

Aspiradora vertical

1000

2 hr 2vec/semana

16

16

Batidora

200

1 hr 2vec/semana

8

1.8

Bomba de agua

400

20 min/día

10

5

Cafetera

750

1 hr/día

30

23

DVD o Videocasetera

25

3 hr 4vec/semana

48

1.2

Exprimidores de críticos

30

10 min/día

5

0.15

Extractores de frutas y legumbres

300

10 min/día

5

1.6

Estación de juegos

250

4 hr/día

120

30

Estéreo musical

75

4 hr/día

120

9

Equipo de cómputo

300

4 hr/día

120

36

Focos ahorradores (8 de 15W c/u)

120

5 hr/día

150

18

Focos incandescentes (8 de 60W c/u)

480

5 hr/día

150

72

Horno de microondas

1200

15 min/día

10

13

Horno eléctrico

1000

15 min/día

10

12

Lavadora automática

400

4hr 2vec/sem

32

13

Licuadora mediana potencia

400

10 min/día

5

2

Máquina de coser

125

2hr 2vec/sem

16

2.3

Plancha

1200

3hr 2vec/sem

24

29

Radio grabadora

40

4 hr/día

120

8

Secadora de cabello

1800

10 min/día

5

9

Secadora de ropa eléctrica

5600

4 hr/día

16

90

Tocadiscos de acetatos

75

1 hr/día

30

2.5

Tostadora

1000

10 min. Diarios

5

5


20

FISCAL

EXCELENCIA PROFESIONAL

TV color (13-17 pulg)

50

6 hr/día

180

10

TV color (19-21 pulg)

70

6 hr/día

180

13

TV Color (24-29pulg)

120

6 hr/día

180

22

TV Color(32-43pulg)

250

6 hr/día

180

45

TV Color (19-22 pulg. Plasma)

46

6 hr/día

180

9

TV Color (43-50 pulg. Plasma)

360

6 hr/día

180

65

REFRIGERACIÓN Y VENTILACIÓN Refrigerador (11-12 pies cúbicos)

250

8 hr/día

240

60

Refrigerador (14-16 pies cúbicos)

290

8 hr/día

240

70

Refrigerador (18-22 pies cúbicos)

375

8 hr/día

240

90

Refrigerador (25-27 pies cúbicos)

650

8 hr/día

240

156

Congelador

400

8 hr/día

240

96

Ventilador de mesa

65

8 hr/día

240

16

Ventilador de techo sin lámparas

65

8 hr/día

240

16

Ventilador de pedestal o torre

70

8 hr/día

240

17

Ventilador de piso

125

8 hr/día

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Énfasis añadido por el autor

Desde la óptica de fiscalización, los pagos que los patrones realicen por estas erogaciones deberán cumplir con los requisitos de deducción aplicables, lo que podría solucionarse agregando los pagos en los propios recibos de nómina como pagos con la clave 999 “Pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados”. Conforme al artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) no se considera salario y, por lo tanto, no es sujeto de considerarse dentro de la base gravable para el trabajador y tampoco sujeto a la deducción parcial de prestaciones exentas. Asimismo, tampoco formaría parte del Salario Base de Cotización para efecto de las cuotas obrero-patronales conforme al artículo 27 Ley del Seguro Social (LSS). Por último, la reforma en comento menciona que se establecerán las condiciones especiales de seguridad y salud emitidas en una Norma Oficial Mexicana (NOM) por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social que considere factores ergonómicos, psicosociales y otros riesgos que enfrente el trabajador que le pueda provocar efectos adversos en su integridad física o salud. Derivado de todo lo anterior surgen los siguientes cuestionamientos: ¿cómo se calificarán los accidentes de trabajo en trayecto? ¿cómo se calificarán accidentes que ocurran dentro de su domicilio? ¿acaso el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) sólo lo considerará si se encuentra dentro o fuera de su jornada laboral? Serán criterios que también deberá actualizar el IMSS. Sin embargo, antes de someter en todas las complicaciones descritas anteriormente y las propias identificadas por cada consultor y empresa, es conveniente prestarle un momento de atención al primer artículo reformado en el decreto el artículo

311 de la L.F.T. que queda como sigue: Artículo 311.- Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo. Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta Ley. La modalidad de “trabajo a domicilio” ya existía en la legislación y, de acuerdo con lo señalado en el artículo 311, el trabajador elije libremente donde prestar el servicio, ya sea en su domicilio o sea en la cafetería más grande de México, en la que se ofrece internet y café ilimitado. De este modo, los requisitos para configurar el trabajo a domicilio es que no tenga vigilancia ni dirección inmediata. Tendremos que preguntarnos si el requisito al respecto de la vigilancia es que no exista vigilancia o que no exista vigilancia inmediata, ¿la vigilancia es parte de la subordinación? La legislación que rige la modalidad de trabajo a domicilio, es decir, la legislación laboral, contiene la definición de días y horarios para la entrega y recepción de trabajo, pues recordemos que la definición inicial parte de una relación que sucede “habitualmente” de acuerdo con la definición del propio artículo 311. Otra regla que resalta la atención para el pretendido análisis es el artículo 313 en el que define al trabajador a domicilio como la persona que trabaja personalmente o con la ayuda de miembros de su familia para un patrón. Por lo que es lícito identificar que el origen de este apartado es para trabajos, casi


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informales, para la fabricación de artículos como bisutería y productos similares. Esto es así, porque incluso se legisla la posibilidad de que, si existe un servicio de maquila en el que el proveedor de las mercancías es el propio cliente del artículo terminado, se debe reconocer para efectos laborales como trabajo a distancia. En este orden de ideas, muchos asesores podrían llegar a la conclusión de que esta modalidad no es aplicable para el “home office”. Sin embargo, nada más alejado de la realidad, puesto que en el 2012 en la reforma laboral, se incorpora dentro de este apartado la definición de trabajo a distancia bajo el siguiente criterio definido por el DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, A LA INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (Publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el 28 de septiembre de 2012, del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 30-XI-2012) 21. Reconocer al teletrabajo, es decir, aquel que se realiza a distancia, utilizando tecnologías de la información y la comunicación, como una de las formas de trabajo a domicilio. Con esta modalidad se favorece la posibilidad ocupacional de las personas, pues les permite compaginar las actividades laborales con sus respectivas responsabilidades familiares. Desde luego, en la realización de este tipo de actividades cuentan con la protección de las normas de trabajo y de seguridad social.

FISCAL

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Derivado del precepto anteriormente citado, se puede concluir que el “teletrabajo” es concebido desde su origen en el marco jurídico mexicano como una modalidad de trabajo a domicilio, mismo que se regula por el artículo 311 de la LFT y se ha mencionado en numerosas ocasiones, sin que se deje de cumplir que en esta modalidad no se ejerza vigilancia y dirección inmediata, ya que en caso ese de que no se cumplan con estos dos requisitos se estará a lo que disponga la propia Ley. Ahora bien, la modificación aceptada en las cámaras pretende legislar de manera particular el teletrabajo, de manera que la modificación al artículo 311 consistió en suprimir el reconocimiento del trabajo a distancia a través de tecnologías de información y crear todo el “Capítulo XII bis Teletrabajo”. En conclusión, la modalidad de teletrabajo, junto con todos los derechos y obligaciones que se consagran está basado en el uso de las tecnologías de información y se creó para separarlo de la modalidad de trabajo a domicilio. El trabajo a domicilio no se limita por que exista el uso de tecnologías de información, además de que el trabajador puede elegir donde realizar las labores. No se trata de “freelancers” porque la relación es patrón-trabajador y, por tanto, existe subordinación y obligación de aseguramiento al constituirse una relación laboral; esto sin mencionar que incluso en ambos casos el patrón debe de proporcionar los instrumentos para ejercer el trabajo. Existe una línea muy delgada en definir la vigilancia y dirección inmediata, pero que no pierda la subordinación, por lo tanto, la intención de la reforma es que los empleadores deberán considerar las nuevas obligaciones en materia de teletrabajo, a menos que encuentren el mecanismo de operación que les permita sustentar que se mantienen en la modalidad de trabajo en casa o a domicilio.


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LEGAL

EXCELENCIA PROFESIONAL

Vanguardia, Modernización y Nueva Normatividad en la AMCP Tulio Antonio Salanueva Brito ABOGADO. C.P. E.F. MTRO A.J. Teléfono 5591991467 contacto@asebureau.com.mx

E

l fin y el inicio de estas dos décadas, está lleno de retos y visicitudes, particularmente el año 2020 y el inició de éste, han afectado la vida en el orbe, debido a una nueva enfermedad altamente contagiosa y potencialmente letal para quienes tienen determinadas condiciones de salud, lo que modificó exponencialmente nuestra manera de vivir; por ejemplo: provocó crisis financiera al ralentizarse la economía. Nos exigió entrar de lleno a nuevas formas de comunicación, como el uso de la tecnologías de la información inclusive para personas que no habían tenido experiencia con plataformas y métodos informáticos y nos hizo valorar la vida en sociedad y las consecuencias del aislamiento obligatorio. Estas nuevas formas de relacionarnos también exigieron cambios de organización y gobierno, lo cual sucedió practicamente en todos los sistemas jurídicos y políticos del planeta en donde sus legislaciones evolucionaron en la medida de las exigencias propias de la emergencia sanitaria, al modificar sus leyes, emitir decretos e inclusive imponer toques

de queda en las regiones con más alto índice de mortandad, para proteger íntereses supremos, como la vida, la salud, la integridad y la supervivencia de nuestra especie, mismas que estuvieron llenas de contrastes, derivados de las necesidades sociales de cada pueblo, sus avances y recursos tecnológicos y científicos; y, por supuesto de las ideologías políticas. Podemos afirmar por lo tanto, que las leyes y el derecho son un instrumento útil para armonizar la conducta del hombre comunitario, como ejemplo histórico de las mismas encontramos el Código de Hammurabi que debido a su contenido y claridad rigió durante mucho tiempo la antigüa Mesopotamia y, también el Código Napoleónico que fue encargado por el gran conquistador a un equipo destacado de juristas con el propósito de regir la vida social de aquel imperio y que han sido referencia obligada para múltiples sistemas jurídicos de la actualidad, inclusive al día de hoy en las escuelas de derecho de todas las universidades se enseña como materia obligatoria un curso de derecho romano, pues esta codificación permitió crear uno de los imperios más grandes y prósperos en la historia de la humanidad. En nuestro país, tenemos antecedentes históricos documentados en materia de justicia practicamente desde la época precolombina, en donde los “tecuhtlatoques” ( jueces supremos) se dedicaban a dictar las normas de gobierno propias de su comunidad, pasando por la época de la Nue-


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va España, en donde las leyes eran dictadas desde el viejo continente e impartidas por los conquistadores generando una gran desigualdad social, hasta la etapa independiente en donde diversas constituciones han dado forma a un complejo sistema legislativo, y han sido fruto de variadas discusiones, ideologías y luchas armadas que consolidan nuestra nación. Para el sistema jurídico de nuestro vecino del norte, el libro “La democracia en Ámerica” de Alexis de Tocqueville resulta un referente obligado para entender el origen y evolución de los sistemas políticos y jurídicos del continente. Para el caso de las personas morales o colectivas, que en materia jurídica son formas de organización que dan vida a empresas, e instituciones no lucrativas para fines casí de cualquier índole, y que se constituyen como entidades ecónomicas en todos los países, de acuerdo con la legislación civil y mercantil estan dotadas de personalidad jurídica y patrimonio propio y, deben regirse por las normas de derecho civiles, mercantiles y fiscales de su ciudad y, actualmente debido al fénomeno de globalización por normas y estándares internacionales, pero en todos los casos la norma que da sentido originario se denomina estatutos, los cuáles generalmente son emitidos en forma autónoma por las personas físicas que las constituyen en las cuales se señalan los elementos básicos de su creación con la única condición de que no vayan en contra de lo que dicten las leyes de la nación. Por tal razón nuestra Asociación Mexicana de Contadores Públicos, A.C. Colegio Profesional en el Distrito Federal en el año 2020, derivado de la dinámica social a iniciativa de su Consejo Directivo encabezado por su otrora presidenta la Contadora Mirna Meillón, abrogó practicamente toda su legislación que incluyó el Estatuto Orgánico, los reglamentos derivados de él y también el Código de Ética, para dar paso a una nueva legislación modernizadora, que pretende adecuarse a los tiempos y necesidades contempóraneos y enaltecer la profesión de Contador Público en nuestro país, priorizando la capacitación y el prestigio de sus asociados, armonizar la práctica del gremio y por supuesto contribuir al desarrollo social y cultural del país. Tal proceso fue por demás escrupuloso y metódico, producto de largas y acaloradas discuciones en el seno del Consejo Directivo, de sus Comisiones de trabajo y finalmente en la Asamblea General, quien como órgano máximo de la asociación en sesión de fecha 15 de diciembre de 2020, aprobó por unanimidad de sus asistentes la nueva legislación, en cuyos artículos transitorios se dispuso que ha entrado en vigor al día siguiente de celebración. He aquí algunos de los cambios más importantes desde el punto de vista de quien escribe estás líneas:

Estatuto

El Estatuto abrogado que regía nuestra asociación fue aprobado en la asamblea general extraordinaria de 27 de noviembre del año 2015, cuando aún eran impredecibles e impopulares o incipientes los avances tecnológicos e informáticos que facilitan la comunicación remota y también impensables las contingencias de salud derivadas de la pandemia que azota el planeta y que nos obligó al aislamiento parcial y al trabajo en casa. Por estas razones, además del creciente prestigio de nues-

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tra institución, la expansión exponencial en el número de asociados, la creación de comisiones de trabajo derivadas del quehacer cotidiano y las modificaciones en la legislación nacional y los compromisos con autoridades y asociaciones internacionales relacionadas con nuestro gremio, hicieron necesario aprobar una que da pie al uso reglamentado de las Tecnologías de la Información, cuyas actividades implican entre muchas otras, el impartir cursos por plataformas dígitales, la celebración de asambleas y eventos en forma virtual, todo ello con la certificación correspondiente otorgada por las instituciones cuyos lineamientos se crearon exprofeso para tal efecto además de los siguientes: • Se han redefinido los derechos y obligaciones de los órganos de gobierno, de sus comisiones de trabajo; y, de los asociados, que son en todos los casos el elemento primordial de la institución, pues desde siempre se busca su desarrollo profesional e intelectual en beneficio del gremio. • Se instruyó un nuevo procedimiento de queja ante la Comisión de Honor y Justicia y se redefine el proceso de elección de los órganos de gobierno, para que se adecuen a los tiempos actuales y como exigencia, sus titulares deben ser contadores públicos cuyos conocimientos deben ser certificados por la propia institución, refrendando así un compromiso de lealtad. • Se efectúan precisiones respecto las funciones de las vicepresidencias a efecto de elevar la calidad y delimitar su esfera de competencia. • La certificación, capacitación y la actualización académica, son sustentados con la reglamentación correspondiente para permitir que se realice con los medios tecnológicos, sobresaliendo que en tal rubro el contenido de la norma de actualización académica será constantemente actualizada por la actividad conjunta del Consejo Directivo y el Consejo Consultivo de Expresidentes a efecto de lograr el dinamismo necesario para tener una actualización eficaz y efectiva. • La Comisión de Honor y Justicia realizará además de sus actividades disciplinarias, actividades de consulta jurídica relacionada con la actividad profesional. • La Comisión de Vigilancia, también adquiere puntualización en sus funciones a efecto de que vigile, fomente y asegure conjuntamente con todos los asociados el resguardo y fomento de los bienes patrimoniales de nuestra Institución. • Se regula y destaca la importancia del Consejo Consultivo de Expresidentes, dada su capacidad y experiencia profesional como órgano consultor y rector para el funcionamiento de nuestras actividades, adquiere funciones adicionales para apoyar a los distintos órganos de gobierno.

Reglamentos

Como parte de los trabajos legislativos, la asamblea realizó la modificación de los siguientes reglamentos: • Reglamento de Vicepresidencia. • Reglamento de Comisiones de Trabajo.


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LEGAL

Reglamento de Apoyo Económico por Defunción del Asociado. • Reglamento de Actualización Académica. • Reglamento para Eventos de Encuentro Fiscal Universitario. • Reglamento de Estudiantes y Pasantes. • Reglamento de Sesiones del Consejo Directivo. • Reglamento de Certificación del Profesionista Asociado. • Reglamento de Capacitadoras Reconocidas para Impartir Cursos en Línea. • Reglamento de Capacitadoras Reconocidas. Se trata de normas reguladoras secundarias que vinieron a abrogar los que se relacionaban con el estatuto que perdió vigencia, y tratan en forma casuística cada una de las figuras e instituciones que siguen a su denominación y pretenden adecuarse a las normas estaturarias para cada caso. Uno de los principios generales del derecho aplicable a este cambio a tomar en consideración, es que lo previsto en el reglamento no debe ir por encima del Estatuto, pues el fin de reglamentar es proveer para la observancia de la norma superior, pero no establecer condiciones o mayores requisitos de aquellos de la legislación ad quem, por lo que seguramente sobre la marcha y dependiendo de las exigencias, protocolos y circunstancias de cada comision y/o organismo que deba aplicarlos, deberán realizarse modificaciones, ya que los actos que regulan pertenecen a la actividad interna de cada comisión que las aplica.

Código de Ética

Este código es resultado del compromiso adquirido internacionalmente, para adherimos a los lineamientos señalados por la Federación Internacional de Contadores (IFAC), que es uno de los organismos rectores de la contabilidad, razón por la cual era importante ajustarse a los estándares de la globalización. Acorde con su exposición de motivos busca preservar el

EXCELENCIA PROFESIONAL

interés público y no solamente a satisfacer las necesidades del cliente del profesional contable y se destaca el siguiente postulado: • Busca prevenir actividades ilícitas, combatir el lavado de dinero, el financiamiento al terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva y otras amenazas relacionadas con la integridad del sistema financiero internacional. Su interpretación y lectura es compleja pues de una códificación menor a 60 artículos que tenía el código derogado, se paso a una regulación exponencial de múltiples conductas generalmente aceptables para el correcto ejercicio de nuestra profesión, lo cual obedece a la necesidad de inhibir actos que signifiquen un menoscabo social, pero desde un ámbito interno ya que la sanción por incumplimiento es de tipo moral debiendo destacarse que no se contienen sanciones, las cuales quedan encomendadas a la Comisión de Honor y Justicia conforme a los estatutos, la cual va desde una amonestación, hasta la expulsión del asociado. Será muy importante que nuestra Asociación difunda en forma puntual nuestro nuevo ordenamiento, ya que su interpretación resultará compleja para quien no esta familiarizado con la codificación internacional, debiendo destacarse que en él se prevé las conductas profesionales y sociales que a consideración de autoridades internacionales deben observar los profesionistas del gremio contable y los fénomenos e ílicitos propios de la cultura de comercio internacional e interacción de distintos ciudadanos al compás de las exigencias y dínamicas de los organos rectores de estas figuras globalizadoras. De conformidad con los estatutos de la Asociación uno de sus objetivos es difundir y aplicar el código de ética, para lo cual el Consejo Directivo, instituyó el curso correspondiente ya que este órgano tiene facultades para planear, dirigir, promocionar y coordinar la capacitación de los asociados, quien en sesión ordinaria de 25 de marzo de 2019, determinó la obligatoriedad de un curso de ética, para el cumplimiento de la norma de actualización académica, el cual obedece además de las necesidades sociales a compromisos adquiridos con la Dirección General de Profesiones, con la Cámara de Diputados y con la ONU. Difundir los valores éticos mediante el conocimiento de su codificación en nuestra institución, es una obligación moral de todos los que integramos la AMCP, pues nuestra responsabilidad va más alla del ejercicio de una profesión, ya que la contaduría pública ejercida en forma correcta, estimula el crecimiento económico, la justicia social y el desarrollo del país e inhibe prácticas que tanto afectan nuestro entorno, evitando así la aplicación de normas jurídicas sancionadoras en el ámbito penal y administrativo. Sería imposible resumir en tan breve espacio todos los cambios derivados de la legislación en vigor, sin embargo la intención de quienes los realizaron, es clara: buscar el crecimiento personal y profesional de su membresía y obviamente el prestigio de la institución. Por supuesto, todas las normas son perfectibles y susceptibles de modificación, para lo cual el quehacer cotidiano y la práctica profesional darán la pauta correspondiente.


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SEGURIDAD SOCIAL

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Determinación de la Prima de Seguro de Riesgo de Trabajo, un reto ante el Covid-19 C.P.C. Mirna Hernández Escamilla Presidente de la Comisión de Seguro Social e Infonavit Socia-directora de ALFAESC, S.A. de C.V. mirna.hescamilla@ash-feb.mx

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n el mes de febrero las empresas deben llevar a cabo la revisión de la siniestralidad de los riesgos ocurridos del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2020, y saber si están, o no, obligadas a la presentación de la declaración, de conformidad con lo mencionado en el artículo 74 de la Ley del Seguro Social, esta revisión se va a llevar a cabo de manera atípica debido a la emergencia sanitaria por la pandemia del Covid-19, ya que en algunas empresas se perdió el control de las incapacidades y hay confusión en el sentido de considerar o no “los permisos Covid-19” como riesgo de trabajo, o bien si algún trabajador que se encontraba laborando en la modalidad de “Home Office” o “Teletrabajo” tuvo algún siniestro este se va a considerar para la determinación del riesgo de trabajo de este año.

El artículo 74 de la ley menciona que “Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al período y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta”, en este sentido las empresas se deben de dar a la tarea de allegarse de elementos suficientes para ver si esta o no obligada a la presentación, ya está habilitada la plataforma del IMSS para consulta de los Riesgos de Trabajo Terminados http://idse.imss.gob.mx/imss y el escritorio virtual donde podemos consultar los cuatro tipos de incapacidades existentes: riesgo de trabajo, enfermedad general, maternidad y licencia por cuidados médicos de hijos diagnosticados con cáncer https://serviciosdigitales.imss.gob. mx/portal-web/portal . En el artículo 51 de la Ley del Seguro Social menciona que el patrón deberá dar aviso al Instituto del accidente o enfermedad de trabajo, por lo que, en caso de algún siniestro dentro del centro de trabajo, se debe de enviar al trabajador al servicio médico para que se señale la lesión mediante el formato correspondiente. En caso de que el percance ocurra


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SEGURIDAD SOCIAL

fuera del centro de trabajo los familiares deben avisar a la empresa y en el caso de que el colaborador sea atendido por otro servicio medico se debe dar aviso al IMSS para el control correspondiente de conformidad con lo señalado en los artículos 22, 23 y 24 del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social. Es de consideración la definición que nos da el artículo 41 de la ley del Seguro Social “Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo”, ya que como se ha comentado, en este momento puede no ser tan claro el identificar un “Riesgo de Trabajo”, por ejemplo, si un colaborador contratado como analista, que tiene dentro de sus funciones estar revisando y haciendo reportes en su equipo de cómputo, está trabajando en la modalidad de “Home Office” derivado de la emergencia sanitaria y al pararse de su asiento se enreda con los cables de la computadora, se cae y se lastima un pie, es con motivo de su trabajo, por lo que debe ser considerado como tal, caso contrario, si se levanta a preparar sus alimentos y se quema con algún utensilio de cocina, esto no es con motivo ni ejercicio de su trabajo. El área de salud en el trabajo es la encargada de calificar los probables accidentes y/o enfermedades de trabajo, y quien en caso de no tener claros los hechos solicita más información para la correcta clasificación con base los artículos 25, 26 y 27 del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social. Cuando el área de Salud en el Trabajo emite un formato ST-7 “Aviso de atención médica inicial y calificación de probable accidente de trabajo”, la empresa tiene obligación de llenarlos y dar seguimiento de su calificación. Los avisos que maneja el Instituto son los siguientes:

ST-7

Aviso de atención médica inicial y calificación de probable accidente de trabajo

ST-9

Aviso de atención médica inicial y calificación de probable enfermedad de trabajo

ST-8

Dictame probable recaída por riesgo de trabajo

ST-2

Dictamen de alta por riesgo de tabajo

ST-3

Dictamen de incapacidad o defunción por riesgo de trabajo

Como lo hemos comentado hay algunos casos que modifican la siniestralidad de las empresas por lo que debemos atender las definiciones que tiene el Instituto: • Accidente de trabajo, es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste. • Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

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Casos que NO modifican la siniestralidad: • Trabajador en estado de embriaguez • Trabajador bajo influencia de un narcótico o enervante • Accidente intencionado • Siniestro derivado de una riña o suicidio • Siniestro resultado de un delito intencional. • Accidente ocurrido en el traslado de su domicilio a su centro de trabajo o del centro de trabajo a su domicilio. Después de que se analizan las incapacidades a considerar para la siniestralidad de las empresas se debe revisar el resto de las variables que están implícitas en la determinación de la nueva prima que se va a determinar con base en la fórmula que del artículo 72 de la Ley del Seguro Social: Prima = [(S/365) +V * (I + D)] * (F/N) + M Donde: V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total. F = 2.3, que es el factor de prima. N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo. S = Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal. I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100. D = Número de defunciones. M = 0.005, que es la prima mínima de riesgo Para este cálculo contamos con dos herramientas, una es por medio del SUA (Sistema Único de Autodeterminación), donde está la información del número de trabajadores expuestos al riesgo, el total de días subsidiados a causa de


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una incapacidad temporal y el número de defunciones; hay que considerar que si la información no esta correcta en el sistema, el resultado no será favorable, otra forma de realizar el cálculo, es a través de la herramienta que proporciona el IMSS en su página cada año, y que debe estar disponible a partir del día 01 de febrero, para generar el cálculo, archivo de presentación y cédulas. La última versión 3.6.0 del SUA que se va a utilizar para la generación del cálculo y presentación es la que está disponible desde el 26 de agosto de 2020. La presentación de la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo se puede realizar de dos formas: Presencial: En la Subdelegación que corresponda al domicilio fiscal o del centro de trabajo de la empresa, de lunes a viernes en días hábiles para el IMSS de 8:00 a 15:30 horas. (Hay que considerar que algunas subdelegaciones están trabajando de manera atípica derivado de la emergencia sanitaria). http://www.imss.gob.mx/patrones/determinacionprima En línea: Realiza el trámite en línea, las 24 horas del día, durante el mes de febrero http://idse.imss.gob.mx/imss/ El incumplimiento a esta obligación nos puede generar sanciones y actos de molestia ya que están tipificados como tal en el artículo 304 A de la Ley de Seguro Social en las fracciones XI, XII y XV: • No cooperar con el Instituto en la realización de estudios e investigaciones para determinar factores causales y medidas preventivas de riesgos de trabajo (multa equivalente al importe de veinte a setenta y cinco UMAS) • No dar aviso de los riesgos de trabajo, ocultarlos o no llevar los registros y no mantenerlos actualizados;

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(multa equivalente al importe de veinte a trescientas cincuenta UMAS) • No presentar determinación o hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos; (multa equivalente al importe de veinte a doscientas diez UMAS). Como conclusión se enuncian los siguientes puntos para la presentación de la Prima de Riesgo de Trabajo del año 2020: • Se deben considerar los riesgos de trabajo terminados del 01 de enero al 31 de diciembre de 2020, ser revisados y cotejados en el IDSE (IMSS desde su empresa), escritorio virtual y/o en caso de no tener todos los elementos certificar por medio de un escrito en la subdelegación. • Contar con el expediente completo de los colaboradores que sufrieron algún percance para contabilizar de manera correcta los días subsidiados a causa de una incapacidad, formatos ST-7, ST-2, ST-8, ST-9 y ST-3. • Para la presentación vía internet de la determinación hay que revisar vigencia de certificado digital y/o FIEL. • Cuando se deba presentar los formatos de manera presencial la Tarjeta de Identificación Patronal de estar vigente. • El respaldo SUA con el que se realice el cálculo de la determinación debe ser con el que se efectuaron los pagos para que no haya inconsistencias en la información, o bien, si hubo algún movimiento que en su momento no se incluyó se debe tener identificado. Para la presentación de la determinación de la prima de riesgo de trabajo del año 2020 se debe tener especial cuidado ya que fue un año diferente y con situaciones que no se tenían consideradas por el Instituto, por los Patrones, ni por los Trabajadores, hay que tener en mente que para que un riesgo de trabajo sea considerado como tal debe ser con motivo del desempeño del mismo, y también, que hay un acuerdo del Seguro Social en el que se menciona la “Dictaminación Proactiva” que pretende sean considerados algunos casos de COVID-19 como riesgos de trabajo, sin embargo también está implícito el cómo llenamos los formatos de aviso que nos proporciona el Instituto para el correcto dictamen del área de Medicina del Trabajo.

Referencias •

• • •

Diputados, C. d. (30 de 11 de 2006). http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n29.pdf. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n29. pdf Diputados, C. d. (16 de 12 de 2020). http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92_161220.pdf. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ pdf/92_161220.pdf Social, I. M. (18 de 01 de 2021). http://idse.imss.gob.mx/ imss/. Obtenido de http://idse.imss.gob.mx/imss/ Social, I. M. (18 de 01 de 2021). http://www.imss.gob.mx/ patrones/determinacionprima. Obtenido de http://www. imss.gob.mx/patrones/determinacionprima Social, I. M. (18 de 01 de 2021). https://serviciosdigitales. imss.gob.mx/portal-web/portal. Obtenido de https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-web/portal


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DIFUSIÓN

EXCELENCIA PROFESIONAL

Realiza la AMCP el 1er Foro de Reformas Fiscales

C

on el propósito de dar a conocer los criterios generales de la política fiscal de nuestro país, los cuales entrarán en vigor a partir del primero de enero de 2021, la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, realizó el pasado 14 de enero con gran éxito, el 1er. Foro de Reformas Fiscales, con la participación de destacados profesionales y personalidades del ámbito fiscal en nuestro país. Uno de los objetivos de este Foro fue actualizar y dar herramientas funcionales para la aplicación en la profesión contable, informar sobre los cambios en las leyes Fiscales Federales para el 2021 y comentar los criterios generales de la política fiscal en el país. Este es el primer evento organizado por la presidencia de la AMCP del bienio 2021- 2022 y fue realizado de manera virtual. El foro fue inaugurado por el presidente de la Asociación el Mtro. José Jesús Ambriz, en compañía del Dr. y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago, Vicepresidente General, la L.C.C. Norma Lilia Fabián Castelán, Vicepresidente de Finanzas y Mirna Reina Meillon, Ex presidente de la Asociación. En su mensaje de inauguración el presidente de la AMCP dijo, “Como contadores tenemos la obligación de estar a la

vanguardia de todas las reformas en materia fiscal y para este fin, la AMCP cuanta con una nutrida oferta de expositores y que en esta ocasión no fue la excepción”. Una vez inaugurado el evento, se realizaron las conferencias con los siguientes temas: • • • •

Ley de Ingresos presentada por el Mtro. Jorge Briones Gómez. Ley del ISR, expuesto por el Mtro. Francisco Yáñez Ledesma. Ley de IEPS e IVA, conferencia dictada por E.F. Susana Mireles Arreola. Cambios en el Código Fiscal de la CDMX, tema expuesto por el C.P.C. Juan Carlos Enciso Garín. Decretos de la frontera Norte y la Zona Libre de la Frontera Sur, presentado por la Mtra. Deyanira Arizbe Gutiérrez Hernández. Código Fiscal de la Federación, por el Dr. Rafael Arenas Hernández.

La conferencia magistral estuvo a cargo del Dr. Carlos Romero Aranda, Procurador Fiscal de la Federación, con el tema: Outsourcing.


FEBRERO 2021

En su conferencia abordó temas que serán importantes a lo largo de este año. Destacó que la parte fiscal es muy importante, tomando en cuenta que estamos en un año de pandemia. Comentó que en el año 2020 con respecto al año pasado, estuvimos arriba cerca de 170,000 millones de pesos de recaudación y eso es algo que permitió satisfacer todas las necesidades que se tuvieron en la pandemia y se pudo cerrar el año con pequeño superávit. Comentó el procurador en su participación, que en 2020 se llevó a cabo una reforma penal fiscal, la cual tiene dos efectos; uno el inhibitorio y otro persecutorio. Por el inhibitorio muchas personas físicas y morales dejaron de comprar facturas, ya que se podría tomar como delincuencia organizada el realizar la compra-venta de facturas y por el otro lado, podría ser considerado un delito que atenta contra la seguridad nacional. Además se dejaron de hacer algunos esquemas muy agresivos en materia fiscal, porque el delito fiscal es un delito que amerita prisión preventiva oficiosa, cuándo es un delito calificado conforme al artículo 108 del código Fiscal de la Federación y hablamos de un monto arriba de 7.8 millones

DIFUSIÓN

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de pesos. Es un tema muy importante, lo que provocó un efecto inhibitorio. En su conferencia magistral habló sobre el outsoursing y los perjuicios que han provocado en la recaudación fiscal. Explicó los mecanismos de como funcionan estas empresas y de las repercusiones y sanciones a las que estarán expuestas con la nueva Reforma Fiscal. Recomendó en su plática a los contadores que cumplan con las obligaciones fiscales, que los contadores públicos son una profesión noble, con un gran prestigio. Invitó a los abogados y a los contadores que tienen una ética en la prestación de sus servicios, a que se apegan a las disposiciones legales, que lleven a cabo planeaciones pero siempre en apego a la ley. La conferencia completa puede ser vista en el canal de YouTube de la Asociación dando clic en el ícono del contenido enriquecido en las páginas de este artículo. Para la AMCP es muy importante seguir brindando información que permita a sus asociados tomar las mejores decisiones y asesorar correctamente a sus clientes y empresas en las que prestan sus servicios profesionales.


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DIFUSIÓN

EXCELENCIA PROFESIONAL

ENCUENTRO FISCAL UNIVERSITARIO Como cada año se llevó a cabo con gran éxito y una nutrida participación el Encuentro Fiscal Universitario, en esta ocasión publicamos el trabajo del equipo que obtuvo el segundo lugar.

Esquemas reportables, el medio de revelación de la planeación fiscal agresiva

Equipo: Escandalitos Bañuelos Mosqueda Christian Adán Flores López Carlos Alberto García Arzate Sara Elena Quintero Cruz Alejandra Sánchez Islas Lorena

E

n los últimos años la recaudación de impuestos ha tenido una diferencia significativa entre lo estimado y lo presupuestado, trayendo consecuencias negativas en la economía del país, esto debido a que los contribuyentes llevan a cabo planeaciones fiscales agresivas que afectan el importe de la estimación de recaudación de impuestos. La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) es una organización conformada por 37 países cuyo objetivo es diseñar políticas a favor del beneficio económico, político y social. México se integró a esta organización en 1994, obligándose a regirse bajo las políticas establecidas por la misma. Uno de los foros llevados a cabo dentro de la OCDE es el Grupo de los Veinte (G20), integrado por países desarrollados y economías emergentes, los cuales implementan acciones que buscan la estabilidad del sistema financiero internacional. El Proyecto OCDE/G-20 mejor conocido como Plan de Acción BEPS (Base Erosion and Profit Shifting, Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios) está integrado por 15 acciones que buscan limitar aquellos vacíos existentes que pretenden desaparecer o trasladar los beneficios fiscales que obtienen los contribuyentes hacia jurisdicciones de baja o nula

recaudación de impuestos. De las 15 acciones propuestas, la acción 12 denominada “De la Revelación de Prácticas Fiscales Agresivas”, supone la implementación de una declaración informativa mediante la cual los contribuyentes revelen sus mecanismos de planeación fiscal agresiva, con el objetivo de que las autoridades fiscales obtengan información concisa y transparente por parte de los contribuyentes. Cuando las prácticas fiscales son reveladas de manera transparente, se expone la realidad de las operaciones de los contribuyentes ayudando a la autoridad a verificar las áreas de riesgo que puedan existir. México, siendo uno de los países integrantes de la OCDE, opta por aplicar la acción 12 del BEPS mediante la revelación de las prácticas fiscales agresivas por parte de los contribuyentes mexicanos con el fin de conocer las estrategias implementadas y que a su vez los mismos contribuyentes obtengan la seguridad jurídica de la implementación de su planificación fiscal, en caso de que esta sea aceptada.

Defraudación, evasión, elusión y planeación fiscal agresiva

Dentro de las planeaciones fiscales agresivas se pueden cometer ciertos delitos o actos que afectan a la autoridad fiscal. Existen cuatro conceptos que se deben tener en cuenta: defraudación, evasión, elusión y planeación fiscal agresiva. El primero lo comete quien omite el pago parcial o total de alguna contribución a base de errores o engaños; la evasión se refiere al incumplimiento de la ley el cual tiene parecido con la elusión que significa el no cumplir las obligaciones, pero con diferencia de que esta última se refiere a que este incumplimiento se hace con dolo. El último concepto se distingue por su legalidad, debido a que en su mayoría están justificados por la ley, pero no es correcto practicarlo ya que manifiesta una disminución del pago del impuesto.

Esquema reportable

Con el fin de que las autoridades fiscales mexicanas identifiquen las áreas de riesgo a lo largo de sus facultades, se implementa el régimen de esquemas reportables previsto en el Título VI del CFF. Dichos esquemas obligan la presentación de las prácticas fiscales ejecutadas por los contribuyentes cuando obtengan beneficios fiscales en México gracias a las mismas sin importar su procedencia.


DIFUSIÓN

FEBRERO 2021

Sujetos obligados a revelar los esquemas reportables de acuerdo con el Código Fiscal Federación

Los sujetos contenidos en este régimen son el asesor fiscal, definido como “aquel profesional que presta un servicio de asesoramiento, en una materia de su especialidad, normalmente en régimen de arrendamiento de sus servicios”, y el contribuyente, el cual es el obligado a revelar el esquema ante el Servicio de Administración Tributaria cuando el asesor fiscal no cumple con alguna de sus obligaciones, el esquema haya sido realizado por el mismo contribuyente o por una persona ajena que no se considere asesor fiscal, de igual modo cuando el asesor sea extranjero sin establecimiento permanente o se encuentre imposibilitado de sus funciones, así como haya un acuerdo entre el asesor y el contribuyente para llevar a cabo esto.

Características y plazos de presentación de los esquemas reportables

De acuerdo con el artículo 199 del Código Fiscal de la Federación, los esquemas reportables deben presentar, por ejemplo: evitar el intercambio de información financiera o fiscal con autoridades extranjeras y autoridades fiscales mexicanas, así como otras formas de intercambio semejantes, aplicar un convenio para evitar la doble tributación respecto a ingresos que no estén gravados en el país del contribuyente. Así como cuando los ingresos están gravados a una tasa diferente, incluyendo operaciones donde los registros contables y fiscales ostenten diferencias de más del 20%, exceptuando a las depreciaciones, solo por mencionar algunas que se encuentran

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en el mencionado artículo.

Infracciones y sanciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones al revelar esquemas reportables

En el momento en que no se cumple alguno de los requisitos que la ley específica, ya sea por parte del asesor fiscal o del contribuyente, se harán acreedores de una sanción por parte de la autoridad, que va desde los $15,000.00 a los $500,000.00 por parte del asesor y del 50 al 75% del monto del beneficio fiscal que se obtuvo o se esperaba tener, hasta $2,000,000.00 por parte del contribuyente. Viéndose así que el asesor fiscal se considera como el sujeto con más responsabilidad. Como consecuencia de las planeaciones fiscales agresivas por parte de los contribuyentes, surge la necesidad de obligar a los mismos a la revelación de estas planificaciones a través de esquemas reportables para poder así confirmar la transparencia de sus operaciones. La importancia del asesor fiscal y el contribuyente es vital, ya que quien declare el esquema será considerado como responsable del mismo, adjudicando responsabilidades que pueden concluir en sanciones considerables en términos monetarios. El pasado 18 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Tercera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal”, estableciendo en el Capítulo 2.22 las reglas de carácter general para implementar los esquemas reportables, al igual que las consideraciones que se deben tener en cuenta para su revelación.


COMISIÓN FISCAL

CALENDARIO MENSUAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FEBRERO 2021 FECHA

OBLIGACIÓN

FUNDAMENTO

Jueves 04 de febrero

Envío Contabilidad Electrónica mes de diciembre 2020 para Personas Morales (primeros tres días del segundo mes posterior)

Regla 2.8.1.7 fracción II a) RMF 2021

Lunes 08 de febrero

Envío Contabilidad Electrónica mes de diciembre 2020 para Personas Físicas (primeros cinco días del segundo mes posterior)

Regla 2.8.1.7 fracción II a) RMF 2021

Miércoles 10 de febrero

CFDI de pagos recibidos durante el mes de enero 2021 (Décimo día natural del mes inmediato siguiente)

Regla 2.7.1.35 de la RMF 2021

Lunes 15 de febrero

Declaración anual 2020 personas morales con fines no lucrativos en la que se determine el remanente distribuible, así como los ingresos obtenidos y las erogaciones efectuadas.

Artículo 86 fracción III y tercer párrafo, de la LISR.

Lunes 15 de febrero

Información respecto a la deducción de créditos incobrables

Artículo 27, fracción XV, LISR

Lunes 15 de febrero

Información de las aportaciones efectuadas a los fondos y cajas de ahorro que administren, así como de los intereses nominales y reales pagados por parte de las instituciones que componen el sistema financiero.

Artículo 54, fracción V, inciso b)

Lunes 15 de febrero

Información sobre el nombre, RFC, domicilio del contribuyente de que se trate y de los intereses nominales y reales a que se refiere el artículo 134 de esta Ley, la tasa de interés promedio nominal y número de días de la inversión, a él pagados en el año de calendario inmediato anterior, por parte de las instituciones que componen el sistema financiero.

Artículo 55, fracción I, LISR

Lunes 15 de febrero

Constancia en la que se señale el monto nominal y el real de los intereses pagados o, en su caso, la pérdida determinada conforme al artículo 134 de esta Ley, y las retenciones efectuadas, correspondientes al ejercicio inmediato anterior, por parte de las instituciones que componen el sistema financiero.

Artículo 55, fracción II, LISR

Lunes 15 de febrero

Información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero.

Artículo 55, fracción IV, LISR

Lunes 15 de febrero

Información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero.

Artículo 55, fracción IV, LISR

Lunes 15 de febrero

El nombre, RFC, domicilio, así como los datos de las enajenaciones de acciones realizadas a través de la BMV concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, efectuadas en el año de calendario inmediato anterior.

Artículo 56, LISR

Lunes 15 de febrero

Información de préstamos, tipo de financiamiento, nombre del beneficiario efectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de interés aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y de los accesorios, de cada una de las operaciones de financiamiento, con residentes en el extranjero

Artículo 76, fracción VI, LISR

Lunes 15 de febrero

Información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales

Artículo 76, fracción XIII, LISR


CALENDARIO MENSUAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FEBRERO 2021 (2da. parte) FECHA

OBLIGACIÓN

FUNDAMENTO

Lunes 15 de febrero

Proporcionar a los integrantes o accionistas de los fondos de inversión en instrumentos de deuda y los fondos de inversión de renta variable a que se refieren los artículos 87 y 88 de la LISR, así como a los intermediarios financieros que lleven la custodia y administración de las inversiones, constancia del monto de los intereses nominales y reales devengados y el monto de las retenciones que le corresponda acreditar.

Artículo 89, LISR

Lunes 15 de febrero

Constancia y el CFDI del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario de que se trate, por los que se aplicó lo dispuesto en el artículo 93, fracción XVII de la LISR.

Artículo 99, fracción VI

Lunes 15 de febrero

Información sobre las personas que hayan ejercido la opción a que se refiere la fracción VII del artículo 94 de la LISR, en el año de calendario anterior.

Artículo 99, fracción VII

Lunes 15 de febrero

Informativa de las FIBRAS

Artículo 187, fracción IX,LISR.

Miércoles 17 de febrero

Aviso de Actividades Vulnerables de enero 2021.

Articulo 23 LFPIORPI

Miércoles 17 de febrero

Declaración de pagos de cuotas de IMSS de enero 2021

Artículo 39 de LSS

Miércoles 17 de febrero

Declaración de pago de Impuesto Sobre Nóminas de enero 2021 (3% CDMX)

Articulo 159 CFCM

Miércoles 17 de febrero

Declaración de pago provisional de ISR de enero 2021

Articulos 14, 106, 116, y otros de LISR

Miércoles 17 de febrero

Declaración de pago definitivo de IEPS de enero 2021

Articulo 5 LIEPS

Miércoles 17 de febrero

Declaración de pago definitivo de IVA de enero 2021

Articulo 5 LIVA

Domingo 28 de febrero

Corrección de errores u omisiones en CFDI por concepto de Nominas del ejercicio 2020.

Regla 2.7.5.7 RMF 2021

Domingo 28 de febrero

Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) de enero de 2021.

Regla 4.5.1 RMF 2021

Domingo 28 de febrero

Información de notarios respecto a operaciones de enajenación de bienes

Artículo 26, tercer párrafo, LISR

Domingo 28 de febrero

Información de notarios respecto de operaciones de adquisición de bienes

Artículo 132, LISR

Domingo 28 de febrero

Informativa sobre los ingresos que hayan generado o generen en el ejercicio inmediato anterior sujetos a regímenes fiscales preferentes, o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes, que corresponda al ejercicio inmediato anterior

Artículo 178, LISR

Lunes 01 de marzo *

Declaración de Pago de ISR por ajuste anual de sueldos y salarios 2020

Artículo 97 de la LISR

Lunes 01 de marzo *

Declaración Anual de la Prima de Riesgo de Trabajo 2020 para efectos del IMSS.

Artículo 32 del Reglamento de la LSS

Nota 1.- Respecto a las declaraciones provisionales, definitivas y retenciones tienen días adicionales dependiente el sexto digito del RFC, según Artículo 5.1 del Decreto del 26 de diciembre de 2013, aún vigente. * Nota 2.- La fecha de vencimiento de las dos anteriores obligaciones es el día 28 de febrero respecto a su propia ley o reglamento, sin embargo, de acuerdo al artículo 12 del CFF si esta fecha es un día inhábil se recorre su presentación al siguiente día hábil


Esperanza No. 765, Colonia Narvarte, Del. Benito Juárez, D.F. c.p. 03020, Teléfono: 55 5636-2370

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