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Buenas noticias: facilidad administrativa para presentar DIM 2020

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NORMATIVIDAD

NORMATIVIDAD

Dr. Francisco Sinhué Contreras Rangel Comisión de Normas Internacionales de Auditoría franciscosinhuecontrerasrangel@gmail.com

Fundamento Legal: Declaración Informativa Múltiple (DIM) está fundada en la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2021: Artículos 76, fracciones VI, VII, X y XIII, 110, fracciones VII, X, 117, 145, párrafo séptimo y Disposiciones Transitorias de la Ley de la Impuesto sobre la Renta para 2016, artículo segundo, fracción XVI, párrafos tercero y último y en Código Fiscal de la Federación para 2021: Artículos 31 y 32.

Medio de presentación: Según la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021: Reglas 2.8.3.1, 2.8.3.2 y 2.8.3.3. se tuvo que hacer por el aplicativo DIM mediante el portal del SAT o de manera personal en las oficinas de del Sistema.

Anexos vigentes para 2021 de la DIM: • Anexo 2 “Información de pagos y retenciones del ISR, IVA o IEPS”.

Fundamento legal: Obligación de presentar tu declaración. Ley del Impuesto al Valor Agregado para 2021: Artículo 32, fracción V de la Ley del IVA, y 19, fracción XVII de la Ley del IEPS. • Anexo 4 “Retenciones y pagos hechos a residentes en el extranjero”.

Fundamento legal: Obligación de presentar tu declaración. Ley del Impuesto sobre la Renta para 2021: Artículos 76, fracción VI y VII, 145, séptimo párrafo. • Anexo 9 “Información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero”.

Fundamento legal: Obligación de presentar tu declaración. Ley del Impuesto sobre la Renta para 2021: Artículos 76, fracción X y 110, fracción X. • Anexo 10 “Operaciones efectuadas a través de fideicomisos”.

Fundamento legal: Obligación de presentar tu declaración. Ley del Impuesto sobre la Renta para 2021: Artículos 76, fracción XIII y 117, último párrafo.

Información adicional: En caso de que la información exceda de 40,000 anexos (registros), se debe acudir ante las Oficinas del SAT, con la finalidad de realizar la presentación correspondiente. Los medios magnéticos que presentes en ventanilla, son validados y enviados por la Oficina del SAT al Portal de internet del SAT. Te entregan tu acuse de recibo electrónico y te devuelven los medios magnéticos. El SAT te envía con posterioridad vía correo electrónico, el acuse de aceptación o rechazo de la DIM, según proceda.

Facilidades administrativas: • 2.8.4.2. Opción para no presentar el anexo del dictamen de estados financieros o el apartado de la información sobre situación fiscal correspondiente a operaciones con partes relacionadas • 3.9.3. Plazo para presentar información de partes relacionadas residentes en el extranjero por contribuyentes que opten o que tengan la obligación de dictaminar sus estados financieros

Reflexiones:

Dentro de todo, existen buenas noticias, por un lado, la RMF 2.8.4.2. nos facilita que: si se presenta el Anexo 9 de la DIM sustituye la presentación del anexo de operaciones con partes relacionadas tanto del Dictamen Fiscal (SIPRED) y de la DISIF; por otro lado, contrario, la RMF 3.9.3. facilita que: quienes hayan optado por presentar Dictamen Fiscal tendrán la opción de presentar el Anexo 9 de la DIM en la fecha de presentación del Dictamen.

Es decir, la obligación del anexo 9 no se extingue, sin embargo, si no se presentó en tiempo y forma, está la posibilidad de presentar al momento de presentar el Dictamen para efectos fiscales.

No olvidemos que, por criterio normativo, las declaraciones informativas se extingue la obligación solo al cumplir con estas en tiempo y forma.

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