8 minute read
NORMATIVIDAD
from Abril 2021
by AMCP_DF
C.P.C. y E.F. Adolfo Cortés Herrera Socio Director de Cortés González y Asociados, S.C. Vocal del Sector Externo y Exsíndico del Contribuyente
Hemos escuchado con cierta frecuencia, “Septiembre mes del Testamento”, y yo me pregunto; es un recordatorio para aquellas personas que aun no han hecho su testamento, ¿es la publicidad de los Notarios, o es el mes de la oferta para hacer el testamento? Lastimosamente no he escuchado en nuestros medios profesionales la difusión y promoción para el cumplimiento en tiempo y forma de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, por tal razón y con mucha frecuencia, encontramos a contribuyentes personas morales que carecen de un libro de actas, libro de accionistas, títulos accionarios y demás responsabilidades que no se cumplen en materia de Asambleas Ordinarias y Asambleas Extraordinarias.
El motivo de este articulo, es mostrar los puntos más relevantes de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) para el cumplimiento de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas y conforme a lo siguiente:
Artículo 172.- Las sociedades anónimas, bajo la responsabilidad de sus administradores, presentarán a la Asamblea de Accionistas, anualmente, un informe que incluya por lo menos:
A. Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes.
B. Un informe en que declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.
C. Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio.
D. Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la sociedad durante el ejercicio.
E. Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio.
F. Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social, acaecidos durante el ejercicio.
G. Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados anteriores. De los incisos C al G, se refiere al cumplimiento contable conforme a las Normas de Información Financiera (NIF), información que debe emitir toda entidad económica obligadas a ello, particularmente la elaboración de los cuatros estados financieros básicos acompañados de sus notas que forman parte de los mismos, y que es necesario su aprobación por la Asamblea de Accionistas, para poder revisar, auditar, asesorar a un contribuyente, ya que de lo contrario, no se podrán delimitar las responsabilidades al trabajar con información financiera que no está aprobada en términos legales, o en su caso, y según las circunstancias, emitir una opinión con salvedad cuando no se hayan aprobado en tiempo y forma los estados financieros.
A la información anterior se agregará el informe de los comisarios a que se refiere la fracción IV del artículo 166 de la LGSM.
Muy importante el párrafo anterior en que el informe del o los comisarios es tan valioso y relevante, que de ello depende que se apruebe el informe presentado por el Consejo de Administración.
Artículo 173.- El informe del que habla el enunciado general del artículo anterior, incluido el informe de los comisarios, deberá quedar terminado y ponerse a disposición de los accionistas por lo menos quince días antes de la fecha de la asamblea que haya de discutirlo. Los accionistas tendrán derecho a que se les entregue una copia del informe correspondiente.
Previo a la celebración de la asamblea y en la fecha señalada, los accionistas deberán contar con la información financiera y los informes del o los comisarios y el Informe del Consejo de Administración, ya que a falta de alguno de ellos, no podrán aprobarse los estados financieros al cierre del ejercicio de que se trate y se estará a lo siguiente:
Artículo 176.- La falta de presentación oportuna del informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172, será motivo para que la Asamblea General de Accionistas acuerde la remoción del Administrador o Consejo de Administración, o de los Comisarios, sin perjuicio de que se les exijan las responsabilidades en que respectivamente hubieren incurrido.
Artículo 177.- Quince días después de la fecha en que la asamblea general de accionistas haya aprobado el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172, los accionistas podrán solicitar que se publiquen en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía los estados financieros, junto con sus notas y el dictamen de los comisarios.
Artículo 179.- Las Asambleas Generales de Accionistas son ordinarias y extraordinarias. Unas y otras se reunirán en el domicilio social, y sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
Muy importante a considerar es el lugar donde se celebra la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, ya que cualquier controversia o inconformidad en la asamblea, podrá declararse nula.
Artículo 181.- La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en el orden del día, de los siguientes:
Cuando me refiero al mes de abril, mes de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, es porque en ese mes, es la fecha límite para celebrarse la Asamblea y en los términos que se señalan a continuación
I. Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas.
II. En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios; Es muy ordinario y salvo lo que dispongan los estatutos de la sociedad, los Administradores y Comisarios, deberán ratificarse o nombrarse en sus cargos anualmente en cada Asamblea.
III. Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos. Es de considerar que para efectos fiscales el art. 27-fracción IX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece los límites para el pago por este concepto.
Un punto adicional que no se señala en este artículo y es muy importante en incluir en el Orden del Día, es el IV.-Otros Puntos, y dentro de ello, asignar o nombrar a un delegado especial para la debida protocolización que en su caso requiera de protocolizarse ante Notario Público de su preferencia.
Artículo 183.- La convocatoria para las asambleas deberá hacerse por el Administrador o el Consejo de Administración, o por los Comisarios, salvo lo dispuesto en los artículos 168, 184 y 185.
Tratándose del Comisario para hacer la Convocatoria para la Asamblea, salvo lo que establezcan los estatutos de la sociedad, deberá contar con autorización del Consejo de Administración.
Artículo 186.- La convocatoria para las asambleas generales deberá hacerse por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía con la anticipación que fijen los estatutos, o en su defecto, quince días antes de la fecha señalada para la reunión. Durante todo este tiempo estará a disposición de los accionistas, en las oficinas de la sociedad, el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172.
Facilidad
Gran ventaja ha dado la autoridad de publicar el aviso de la convocatoria a través de la Secretaria de Economía, sin costo alguno, ya que tiempo atrás debía publicarse en el periódico de mayor circulación o en algún órgano oficial, pagando altos costos en ambos casos.
Artículo 187.- La convocatoria para las Asambleas deberá contener el Orden del Día y será firmada por quien la haga.
El orden del día ya fue señalada en el art.181 anterior y será la persona facultada para hacerlo.
Artículo 188.- Toda resolución de la Asamblea tomada con infracción de lo que disponen los dos artículos anteriores, será nula, salvo que en el momento de la votación haya estado representada la totalidad de las acciones.
La mejor asamblea es cuando está la totalidad de los accionistas presentes en la asamblea, porque toda resolución tomada en su conjunto, no podrá anularse.
Artículo 189.- Para que una Asamblea Ordinaria se considere legalmente reunida, deberá estar representada, por lo menos, la mitad del capital social, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes.
Artículo 194.- Las actas de las Asambleas Generales de Accionistas se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea, así como por los Comisarios que concurran. Se agregarán a las actas los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en los términos que esta Ley establece.
No se requieren todas las firmas de los accionistas, solo las señaladas en este artículo, del Presidente, Secretario y Comisario, mismas personas que no pueden faltar en las Asambleas.
Cuando por cualquiera circunstancia no pudiere asentarse el acta de una asamblea en el libro respectivo, se protocolizará ante fedatario público.
Esta es una pregunta que hacen con mucha frecuencia; ¿qué actas son las que deben protocolizarse?
La respuesta es clara, todas las Asambleas Ordinarias si se pasan al libro de actas, no será necesaria su protocolización, salvo las Asambleas Extraordinarias, todas deberán protocolizarse como se señala en el siguiente párrafo.
Las actas de las Asambleas Extraordinarias serán protocolizadas ante fedatario público e inscritas en el Registro Público de Comercio.
En nuestra intervención en las empresas ya sea como contadores, auditores, asesores, debemos exigir anualmente el cumplimiento relativo a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, como un principio de orden administrativo y legal, responsabilidad a cumplir por parte del Consejo de Administración, del Administrador único, accionistas y en su caso, el Comisario de la sociedad, y que mejor hacerlo con nuestro apoyo y asesoría, como parte de nuestra actividad profesional. cga.fiscortes@gmail.com