Abril 2021

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NORMATIVIDAD

EXCELENCIA PROFESIONAL

Abril Mes de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas C.P.C. y E.F. Adolfo Cortés Herrera Socio Director de Cortés González y Asociados, S.C. Vocal del Sector Externo y Exsíndico del Contribuyente

H

emos escuchado con cierta frecuencia, “Septiembre mes del Testamento”, y yo me pregunto; es un recordatorio para aquellas personas que aun no han hecho su testamento, ¿es la publicidad de los Notarios, o es el mes de la oferta para hacer el testamento? Lastimosamente no he escuchado en nuestros medios profesionales la difusión y promoción para el cumplimiento en tiempo y forma de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, por tal razón y con mucha frecuencia, encontramos a contribuyentes personas morales que carecen de un libro de actas, libro de accionistas, títulos accionarios y demás responsabilidades que no se cumplen en materia de Asambleas Ordinarias y Asambleas Extraordinarias. El motivo de este articulo, es mostrar los puntos más relevantes de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) para el cumplimiento de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas y conforme a lo siguiente: Artículo 172.- Las sociedades anónimas, bajo la responsabilidad de sus administradores, presentarán a la Asamblea de Accionistas, anualmente, un informe que incluya por lo menos: A. Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes. B. Un informe en que declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera. C. Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio. D. Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la sociedad durante el ejercicio. E. Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio. F. Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social, acaecidos durante el ejercicio. G. Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados anteriores. De los incisos C al G, se refiere al cumplimiento contable conforme a las Normas de Información Financiera (NIF), información que debe emitir toda entidad económica obligadas a ello, particularmente la elaboración de los cuatros estados financieros básicos acompañados de sus notas que forman parte de los mismos, y que es necesario su aprobación por la Asamblea de Accionistas, para poder revisar, auditar, asesorar a un con-

tribuyente, ya que de lo contrario, no se podrán delimitar las responsabilidades al trabajar con información financiera que no está aprobada en términos legales, o en su caso, y según las circunstancias, emitir una opinión con salvedad cuando no se hayan aprobado en tiempo y forma los estados financieros. A la información anterior se agregará el informe de los comisarios a que se refiere la fracción IV del artículo 166 de la LGSM. Muy importante el párrafo anterior en que el informe del o los comisarios es tan valioso y relevante, que de ello depende que se apruebe el informe presentado por el Consejo de Administración. Artículo 173.- El informe del que habla el enunciado general del artículo anterior, incluido el informe de los comisarios, deberá quedar terminado y ponerse a disposición de los accionistas por lo menos quince días antes de la fecha de la asamblea que haya de discutirlo. Los accionistas tendrán derecho a que se les entregue una copia del informe correspondiente. Previo a la celebración de la asamblea y en la fecha señalada, los accionistas deberán contar con la información financiera y los informes del o los comisarios y el Informe del Consejo de Administración, ya que a falta de alguno de ellos, no podrán aprobarse los estados financieros al cierre del ejercicio de que se trate y se estará a lo siguiente:


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