Excelencia Profesional Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.
Abril 2021
253
Fiscalización por el pago de honorarios asimilables a salarios
JURÍDICO FISCAL Enajenación en el Extranjero y su efecto en el I.V.A.
NORMATIVIDAD
Abril Mes de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas
SEGURIDAD SOCIAL Criterios normativos del IMSS en relación al Salario Base de Cotizacion
NEGOCIOS
Inteligencia Emocional de un Líder
ABRIL 2021 CURSOS EN LÍNEA MANTENEMOS NUESTROS PRECIOS BAJOS VIERNES 09
09:00 A 14:00 HRS.
5 PUNTOS N.A.A.
VIERNES/SÁBADOS
VIERNES 16:00 A 21:00 SÁBADOS 09:00 A 14:00 HRS.
EXPOSITORA: L.C.C. NORMA LILIA FABIAN CASTELAN
ÉTICA PROFESIONAL (obligatorio para la N.A.A 2021)
INVERSIÓN (precio con IVA incluido)
Categoría:
$750.00
TÉCNICO
CÓMO OFRECER DE MANERA ÉTICA LOS SERVICIOS DE LA CONTADURÍA PÚBLICA (obligatorio para la N.A.A 2021)
FISCAL
JUEVES 15 16:00 A 21:00 HRS.
5 PUNTOS N.A.A.
5 PUNTOS N.A.A.
TALLER DE DECLARACIÓN ANUAL PERSONAS FÍSICAS
EXPOSITORA: MTRA. MIRNA HERNÁNDEZ ESCAMILLA
EXPOSITORA: MTRA. DEYANIRA ARIZBE GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ
INVERSIÓN (precio con IVA incluido)
INVERSIÓN (precio con IVA incluido) Categoría:
Categoría:
$750
SEGURIDAD SOC.
FISCAL
MIÉRCOLES 17
VIERNES 16 09:00 A 14:00 HRS
09:00 A 14:00 HRS.
5 PUNTOS N.A.A.
5 PUNTOS N.A.A.
ASPECTOS TRASCENDENTALES DE SEGURIDAD SOCIAL (para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2021)
EXPOSITOR: MTRO. FRANCISCO YÁÑEZ LEDESMA
EXPOSITOR: MTRO. JOSÉ PADILLA HERNÁNDEZ
INVERSIÓN (precio con IVA incluido)
INVERSIÓN (precio con IVA incluido) Categoría:
$750
FISCAL
Categoría:
$750
LUNES 19
SEGURIDAD SOC.
MIÉRCOLES 21
09:00 A 14:00 HRS.
5 PUNTOS N.A.A.
16:00 A 20:00 HRS.
EXPOSTORA: MTRA. MARÍA DEL CARMEN HUERTA CONTRERAS
4 PUNTOS N.A.A.
ENAJENACIÓN Y ADQUISICIÓN DE INMUEBLES ISR PARA PERSONAS FÍSICAS
INVERSIÓN (precio con IVA incluido)
EXPOSITOR: LIC. Y C.P. JESÚS PATIÑO SOTO
INVERSIÓN (precio con IVA incluido)
Categoría:
16:00 A 21:00 HRS.
TÉCNICO
Categoría:
$1,395.00
FISCAL
JUEVES 22 5 PUNTOS N.A.A.
ACTIVIDADES VULNERABLES: COMO PRESENTAR AVISOS INMOBILIARIAS, CONTRUCCIÓN Y ARRENDAMIENTO INVERSIÓN (precio con IVA incluido) TÉCNICO
Categoría:
$750
TÉCNICO
MIÉRCOLES 14 09:00 A 14:00 HRS.
Categoría:
EXPOSITOR: MTRO. CARLOS GUTIÉRREZ PÉREZ
INVERSIÓN (precio con IVA incluido)
Categoría:
$750
$750
5 PUNTOS N.A.A.
EFECTOS FISCALES DE LA MUERTE POR COVID-19
EXPOSITOR: MTRO. MAURO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
INVERSIÓN (precio con IVA incluido)
RESILIENCIA-CRISIS EMOCIONAL
FISCAL SOC. SEGURIDAD
MARTES 13 09:00 A 14:00 HRS.
5 PUNTOS N.A.A.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES (ASPECTOS FISCALES Y LEGALES)
Categoría:
$3,000.00
LUNES 12 16:00 A 21:00 HRS
$750
20 PUNTOS N.A.A.
EXPOSITORES:L.C.C. JORGE ALBERTO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, M.A. Y C.P. SERGIO C. GUZMÁN REYE, : C.P. MARCO ANTONIO CARRILLO MENESES Y C.P.C. JUAN CARLOS ENCISO GARÍN
TALLER DE IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y DERECHOS EN LA CDMX TRÁMITES Y DETERMINACIONES DEL CATASTRO EN LA CDMX DETERMINACIÓN DEL PAGO DE AGUA Y PREDIAL DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS Y HOSPEDAJE DICTAMEN DE LOS OBLIGACIONES FISCALES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CDMX
INVERSIÓN (precio con IVA incluido)
CONSIDERACIONES ESENCIALES PARA ELABORAR UNA NÓMINA Y SU IMPACTO ANTE EL SAT-IMSS-INFONAVIT-STPS-FONACOT-ISN (para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2021)
#amcpparatodos
$750
EXPOSITOR : C.P. EDUARDO JAVIER MACIAS SÁNCHEZ
DIRECTORIO
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1
Consejo Directivo Bienio 2021-2022 M.A. y L.C.C. José Jesús Rodríguez Ambriz Presidente
M.A. y L.C.C. Leónides Jerónimo Solano Segundo Secretario Propietario
Dr. y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago Vicepresidente General
M.I. y L.C.C. Carlos Alejandro González Pacheco Vocal Suplente del Segundo Secretario
C.P.C. y E.F. Alberto Valencia Guzmán Vicepresidente del Sector Externo C.P.C. y E.F. Adolfo Cortes Herrera Vocal del Sector Externo C.P.C. José Marcelo Gorostieta de la Cruz Vicepresidente del Sector Privado
Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.
L.C.C. Juan Juárez Ortiz Vocal Suplente del Sector Privado
Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03020 Ciudad de México, México
L.C.C. Rolando Hernández Cantero Vicepresidente del Sector Público
www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx
L.C.C. Adela Dashel Pérez Matías Vocal Suplente del Sector Público
Teléfono: 55 5636-2370
C.P.C. Eduardo Cruz Torres Vidal Vicepresidente del Sector Docente
Editor Responsable: C.P.C. y M.F. Carlos Leonardo Velasco Paredes Presidente de la Comisión Editorial C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez L.A. Juan Fernando Castillejos Echandi
L.C.C. Jesús Antonio Gómez González Vocal Suplente del Sector Docente L.C.C. Norma Lilia Fabián Castelán Vicepresidente de Finanzas
Edición y diseño
L.C.C. Hortencia Vázquez Vázquez Vocal Suplente de Finanzas C.P.C. Gabriela García Moreno Vicepresidente de Servicio a Asociados C.P.C. Miriam Flores Rico Vocal Suplente de Servicio a Asociados Dr. y C.P.C. Omar García Jiménez Vicepresidente de Capacitación L.C.C. Marisela Cruz González Vocal Suplente de Capacitación M..D.F. y C.P.C. Narciso Vargas Salanueva Primer Secretario Propietario C.P.C. Cenobio Guillén Ramírez Vocal Suplente Primer Secretario
Número 253 Abril 2021
Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2017-120511004600-102 La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan. Imágenes de stock: Freepik.com
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CONTENIDO
EXCELENCIA PROFESIONAL
JURÍDICO FISCAL 4
Fiscalización por el pago de honorarios asimilables a salarios
8
Enajenación en el Extranjero y su efecto en el I.V.A.
10
Capitalización de pasivos y la Certificación de la existencia contable del pasivo por Contador Público Inscrito
12
Ajuste anual Inflacionario en Sociedades Civiles
14
Tratamiento fiscal de intereses obtenidos por personas físicas
19
Buenas noticias: facilidad administrativa para presentar DIM 2020
NORMATIVIDAD 20
Abril Mes de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas
SEGURIDAD SOCIAL 22
Criterios normativos del IMSS en relación al Salario Base de Cotización
NEGOCIOS 24
Inteligencia Emocional de un Líder
DIFUSIÓN 26
Comisiones de trabajo
28
“Mujeres en igualdad, país con oportunidad”: conmemora AMCP Día Internacional de la Mujer
30
Firman Convenio de Colaboración la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y el Grupo de Investigación, Análisis y Opinión de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la LXIV Legislatura Federal (GIAO)
MENSAJE DE LA PRESIDENCIA
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Trabajo en equipo, distintivo de la A.M.C.P.D.F.
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esde hace un año hemos vivido una situación sin precedentes para muchos de nosotros. El mundo que conocíamos hasta hace un año ya no es el mismo. No estamos en un mundo cambiante, ahora lo que cambió fue el mundo. De cara a esos cambios, en la AMCPDF estamos trabajando para adecuarnos a esta nueva realidad que a muchas personas las forzó a salir de su zona de confort para enfrentar nuevos retos. Al final esta situación nos permitirá crecer. Este desarrollo también se ha visto permeado a nuestra Asociación, que está trabajando día a día para no solo ser parte de estos cambios, sino para ser un referente en tendencias dentro de la contaduría en el país. Esta perspectiva se ha visto reflejada en el Plan de Trabajo 2021-2022, propuesto por la presidencia de este bienio, para consolidar a la AMCPDF en la Contaduría Pública no solo a nivel nacional, sino también internacionalmente. Lo anterior buscando la innovación y manteniéndonos a la vanguardia con una creciente oferta de valor para nuestros asociados, promoviendo de esta manera su desarrollo profesional integral. Con la suma de talentos de los miembros de la AMCPDF y la interacción de las diferentes comisiones de trabajo, estaremos logrando la inclusión de nuevos miembros y el fortalecimiento de nuestro Colegio, para ser referentes con las autoridades en tendencias de la contaduría y que esto nos permita la firma de convenios, que contribuyan al trabajo con entidades como el Grupo GIAO y la Unidad de Inteligencia Financiera, con quienes la Asociación mantiene estrechos lazos de colaboración profesional. La Asociación, se ha estado preparando para estos cambios actualizando y fortaleciendo su área tecnológica para brindar un mejor servicio a los socios, capacitar y actualizar de manera virtual a la membresía y estar en contacto a través de una comunicación constante por medio de las redes sociales de la AMCPDF.
Aún cuando la Asociación está a la vanguardia tecnológica, no olvidamos el aspecto humano que nos distingue como institución y aunque esta vez por motivos de protocolos sanitarios no estaremos haciendo felices a niños con la entrega de juguetes, les reiteramos el compromiso, de que en cuanto nos sea posible retomaremos esta actividad con los niños. Mientras tanto les enviamos una felicitación en la celebración del Día del Niño, invitándolos a que junto con sus papás se sigan preparando para formar un México mejor. Sabemos que los cambios y los retos son muchos y que demandan lo mejor de nosotros como personas y como profesionales de la contaduría. Para adecuarnos y entender este nuevo mundo en el que estamos viviendo, la AMCPDF les brinda una oferta de valor cada vez más amplia y actualizada a todos sus socios para enfrentar los retos de estos tiempos.
Atentamente, Mtro. José Jesús Rodríguez Ambriz. Presidente del Consejo Directivo Bienio 2021 – 2022
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JURÍDICO FISCAL
EXCELENCIA PROFESIONAL
Fiscalización por el pago de honorarios asimilables a salarios C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría e Impuestos WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y PRODECON. wmja.walter@gmail.com
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a autoridad detectó casos en que personas físicas reciben ingresos que se asimilaron a salarios de varios empleadores, cuyo monto anual recibido de todas las pagadoras fue de cantidades importantes, donde al menos una de ellas es un EFOS (Empresa que Factura Operaciones Simuladas) y que está o están publicadas en el listado provisional o en el definitivo del artículo 69-B del Código Fiscal Federación (CFF), y se había detectado que esas personas físicas en realidad no realizaron la prestación de un servicio o alguna actividad de las contempladas en el artículo 94 de la Ley de ISR1, sino que utilizaron la figura de “Asimilables a Salarios” solo para recibir ingresos y evitar el pago del ISR, aunado a que muchas veces los empleadores no realizaron el entero monetario al SAT de las retenciones realizadas a la o las personas físicas o bien otros pagaron mediante algún supuesto estímulo, acreditamiento o compensación. Una de las facultades de las autoridades fiscales en el artí-
culo 42-A del CFF2, señala que las autoridades fiscales podrán solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros; datos, informes o documentos para planear y programar actos de fiscalización; sin que derivado de estos requerimientos exista un oficio de observaciones, ni la determinación de contribuciones omitidas de conformidad con las fracciones IV a IX del artículo 48 del CFF. “Informes de terceros, compulsas y revisión de gabinete”.
Programación de casos
La administración Central de Planeación y Programas de Auditoría Fiscal Federal (ACPPAFF) será la encargada de identificar a los contribuyentes personas físicas que recibieron ingresos asimilables a salarios y los asignara a la Administración Central de Fiscalización Estratégica (ACFE) y a las Administraciones Desconcentradas de Auditoría Fiscal (ADAF).
Etapas del programa
1. Exhorto al contribuyente a fin de mencionar que la autoridad fiscal ya lo ubicó con alguna irregularidad o inconsistencia en el cumplimiento o pago de sus obligaciones, por lo que se le exhortará a que acuda a las oficinas de la autoridad para darle a conocer el detalle de las anomalías detectadas.
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JURÍDICO FISCAL
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2. Requerimiento de información al contribuyente en los
d. Con independencia del concepto que aparece en el
términos del artículo 42-A del CFF, con el objetivo de que tenga conocimiento de que la autoridad fiscal tiene la firme intención de planear y programar un acto de fiscalización, para aquellas personas físicas que no se corrigieron con el exhorto. 3. Acto de Fiscalización a las personas físicas que no se corrigieron con el exhorto ni con el requerimiento, con la posibilidad de compulsar a las empresas pagadoras de los supuestos salarios asimilables.
CFDI así como del que está redactado en el contrato y/o convenio, explique detalladamente el tipo de servicio prestado que se realizó, así como la forma en que éste se llevó a cabo. Señale la fecha en que se inició la prestación del servicio, así cómo la fecha en que éste concluyó. Señale el o los domicilios donde se llevó a cabo la prestación de servicios, debiendo indicar la dirección correspondiente. Manifieste cómo fue que se materializó el servicio prestado, proporcionando en su caso manuales de operación, guías técnicas, informes de avances y resultados del proyecto, o cualquier otro elemento que de acuerdo a la naturaleza de la operación evidencie que el acuerdo de voluntades que suscribió se realizó tal como se tenía pactado. Manifieste cómo fue que conoció al contribuyente que efectuó los pagos por concepto de honorarios asimilables a salarios, indicando si fue a través de un medio masivo de comunicación, publicidad electrónica, contacto directo del cliente por correo electrónico, recomendación, entre otros, anexando en su caso la documentación que directa o indirectamente demuestre esta situación. Manifieste cómo fue la negociación del contrato de prestación de servicios y/o convenio celebrado, indicando si hubo intercambio de correspondencia, correos electrónicos, reuniones de trabajo, entre otros, anexando en su caso, la documentación que directa o indirectamente demuestre esta situación. Manifieste cómo fue que se pactaron las contraprestaciones de los servicios prestados. Proporcionar los nombres de las personas con quien tuvo el contacto directo para la celebración del contrato, precisando sus nombres, puestos que ocupan en la empresa que lo contrató, y en su caso números telefónicos y direcciones de correo electrónico. Manifieste si algún tercero participó en la elaboración y/o revisión del contrato o convenio, señalado si este pertenece a algún despacho de abogados o de consultoría jurídica, a algún abogado externo o interno de la empresa contratante, de ser lo primero, deberá señalar la denominación social del Despacho, RFC, y en su caso el contrato de prestación de servicios con éste; si se trata de un abogado externo o que forma parte de la empresa contratante, deberá precisar el nombre, RFC, número telefónico y numero de cedula profesional o carta de pasante. Manifieste en qué lugar se firmó el contrato, indicando si algún Fedatario Público, asesor externo, contralor o comisario, estuvo presente al momento de la firma del contrato, y de ser este el caso proporcionar el nombre, teléfono y dirección electrónica de éste. Manifieste de qué manera los representantes legales de la contribuyente que le emitió los CFDI por honorarios asimilables a salarios, acreditaron tener las facultades suficientes para suscribir los contratos,
Desarrollo
En este punto resulta importante señalar que independientemente del monto de ingreso percibido por concepto de Asimilados a Salarios, la autoridad ha venido cuestionando la “MATERIALIDAD” de los servicios prestados por los receptores de dichos ingresos, ello mediante exhortos, invitaciones, requerimientos y/o dentro del ejercicio de facultades de comprobación, solicitando diversa información y documentación de forma exhaustiva, tales como: Información solicitada: a. Indicar si cuenta con título profesional, carrera técnica u otra análoga. b. Indique cual fue la razón de negocios que justificó la realización de las operaciones con el contribuyente contratante. c. Informe en cuál o cuáles de las fracciones previstas en el artículo 94 de la LISR, encuadró la situación de este contribuyente por la que los ingresos que percibió y consideró en su declaración anual se asimilan a salarios, adjuntando la documentación que acredite su dicho de las siguientes fracciones:
Fracción
Personas Físicas I. Funcionarios y Trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios (por remuneraciones y demás prestaciones que reciban) II. Miembros de Sociedades Cooperativas de Producción (SCP), de Sociedad Civil (S.C). y de Asociación Civil (A.C.), por rendimientos y anticipos que obtengan y reciban. III. Honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos así como a administradores, comisarios y gerentes generales. IV. Prestadores de Servicios “preponderantes” a un Prestatario (por honorarios que reciban). V. Prestadores de Servicios Independientes (por honorarios que reciban). VI. Realización de Actividades Empresariales (por ingresos que perciban). VII. Adquisición de Acciones del empleador. La autoridad por cada fracción del Artículo 94 de la LISR de manera individual tiene una lista de información a solicitar para soportar cada fracción y que a manera de ejemplo mencionaremos más adelante.
e. f. g.
h.
i.
j. k.
l.
m.
n.
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JURÍDICO FISCAL
proporcionando, en el caso de que los haya conservado, copia del poder notarial o de la identificación oficial del mismo. o. Manifieste si los equipos, implementos o instrumentos utilizados en su trabajo, son propios, rentados o prestados por la propia contribuyente contratante o por otras personas. Documentación solicitada: • Curriculum Vitae. • Título Profesional correspondiente a la profesión que ejerció mediante la prestación de los servicios. • Contrato y/o convenio celebrado. • Escrito presentado al Prestatario, mediante el cual haya comunicado que opto por pagar el impuesto en término del Capítulo I del Título IV de la LISR. • Registro de asistencia del periodo a que corresponden los CFDI de pagos de asimilados a salarios. • Descripción de las labores o actividades que realizó por dichos servicios. • Manuales de operación, guías técnicas, informes de avances y resultados del proyecto, o cualquier otro elemento que de acuerdo a la naturaleza de la operación evidencie que el acuerdo de voluntades que suscribió se realizó tal como se tenía pactado. • Gafete u otro distintivo o documento que lo identifique como prestador de servicios del contribuyente contratante. En virtud de lo anterior, ante la falta de proporcionar la información y/o documentación solicitada, la autoridad fiscal determinará que las operaciones amparadas en los CFDI (Prestación de Servicios Asimilables a Salarios) son inexistentes, en este caso respecto a la acumulación del ingreso percibido por el Prestador de Servicios, reclasificándolo al Capítulo IX de la LISR “De los Demás Ingresos que Obtengan las Personas Físicas”. La situación se agrava cuando el contribuyente “Prestatario o Contratante” que efectuó el pago del concepto de Asimilable a Salario es un EFOS3; vinculación la cual la autoridad fiscal puede establecerla fácilmente de la consulta que haga a las bases de datos y sistemas institucionales a los que tiene acceso, ello como lo ha manifestado en los exhortos que ha enviado masivamente mediante correo electrónico, los cuales son en los siguientes términos:
A continuación se transcribe el texto del exhorto al contribuyente
“Del análisis a nuestras bases de datos, detectamos que obtuviste ingresos a los cuales se les dio tratamiento de asimilables a salarios para efectos de la retención del Impuesto Sobre la Renta, pagados por algún(os) contribuyente(s) que presumiblemente realizaron o realizan operaciones simuladas. Te exhortamos a que, dentro de los 10 días hábiles siguientes de este aviso, se presente en el módulo de atención de la Administración Desconcentrada de Auditoria Fiscal …, localizado en …, previa cita al número telefónico …, con la finalidad de que realices las aclaraciones pertinentes”.
Seguimiento
EXCELENCIA PROFESIONAL
Ahora bien, dependiendo del volumen de pagos efectuados por el EFOS y las cantidades percibidas por cada una de las personas físicas bajo el tratamiento fiscal de Asimilados a Salarios, puede haber exhorto, requerimientos y/o citatorios por parte de la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF) y de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), ello en colaboración al Programa Preliminar de Fiscalización a Asimilados a Salarios (PROPREFAS) implementado a finales del ejercicio 2018 por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF), quienes en el ámbito de sus atribuciones, realizarán la intervención que corresponda en contra de las personas físicas involucradas.
Fracción en la que se ubicó el Asimilable a Salarios
Una vez que el contribuyente Informe en cuál o cuáles de las fracciones previstas en el artículo 94 de la LISR, encuadró la situación del contribuyente por la que los ingresos que percibió y consideró en su declaración anual se asimilan a salarios, la autoridad le solicita información personalizada dependiendo la fracción en la que se ubicó. Algunos ejemplos de la información solicitada dependiendo de la fracción en la que su ubicó el asimilable a salarios a. Rendimientos o anticipos a miembros (Cooperativas, S.C. y A.C.) Cuando el contribuyente haya manifestado que su situación se ubicó en la fracción II del artículo 94 de la Ley, por haberse tratado de rendimientos o anticipos pagados por sociedades cooperativas de producción, sociedades o asociaciones civiles, se podría acreditar la procedencia de la asimilación a salarios por este concepto cuando el contribuyente exhiba, entre otros, los siguientes documentos: 1. Original o copia certificada por fedatario público, del acta constitutiva donde conste que el contribuyente es miembro de la sociedad cooperativa de producción, de la sociedad civil o de la asociación civil, según se trate. 2. Original de su identificación oficial. c. Honorarios a prestadores de servicios a 1 prestatario Cuando el contribuyente haya manifestado que su situación se ubicó en la fracción IV del artículo 94 de la Ley, por haberse recibido honorarios por servicios que prestó preponderadamente a un prestatario y en las instalaciones de este; se podría acreditar la procedencia de la asimilación a salarios por ese concepto cuando el contribuyente exhiba, entre otros, los siguientes documentos: 1. Original o copia certificada por fedatario público, del contrato que firmó con la empresa que le pagó los honorarios. 2. Original de su identificación oficial. 3. Original o copia certificada por fedatario público del título profesional correspondiente a la profesión que ejercicio mediante la prestación de los citados servicios (en caso de que se haya tratado de un servidor profesional). 4. Original o copia certificada por fedatario público del escrito que presentó el contribuyente a la
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empresa, mediante el cual le haya comunicado que los ingresos que obtuvo de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año de calendario por servicios personales independientes, distintos a los considerados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR. 5. Registro de asistencia del periodo al que corresponden los CFDI de pagos por asimilados a salarios. 6. Descripción de las labores o actividades que realizó dentro de las instalaciones del prestatario durante el periodo cuestionado. c. Honorarios pagados por personas morales o por personas físicas con actividades empresariales Cuando el contribuyente haya manifestado que su situación se ubicó en la fracción V del artículo 94 de la Ley, por haberse recibido honorarios por servicios personales independiente que presto a personas morales o a personas físicas con actividades empresariales; se podía acreditar la procedencia de la asimilación a salarios por ese concepto cuando el contribuyente exhiba, entre otros, los siguientes documentos: 1. Original o copia certificada por fedatario público, del contrato que firmó con la empresa que le pagó los honorarios. 2. Original de su identificación oficial. 3. Original o copia certificada por fedatario público del título profesional correspondiente a la profesión que ejercicio mediante la prestación de los servicios citados (en caso de que se haya tratado de un servicio profesional). 4. Original o copia certificada por fedatario público del escrito que presentó el contribuyente a la empresa, mediante el cual le haya comunicado que opto por pagar el impuesto en términos del Capítulo I Título IV de la Ley del ISR. 5. Registro de asistencia del periodo al que corresponda los CFDI de pagos por asimilables a salarios. 6. Descripción de las labores o actividades que realizó por dichos servicios durante el periodo cuestionado. Como se comentó anteriormente esto solo son algunos ejemplos de la información solicitada por la autoridad que el contribuyente tendrá que solventar dependiendo la fracción en la que se ubique de los asimilables a salarios.
Requerimiento del Artículo 42-A del CFF
En el caso de que el contribuyente no haya atendido el exhorto, no haya acreditado la materialidad ni se autocorrigiera para aclarar su situación fiscal a pesar de haberse notificado el exhorto, la autoridad fiscal le emitirá un requerimiento con fundamento en el artículo 42-A del CFF, el cual tendrá como propósito el de darle tácitamente el mensaje de que la autoridad fiscal esta en preparativos para programarle un acto de fiscalización y además de la imposición de la multa prevista y se restringirá los sellos digitales (CSD) que utilice el contri-
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buyente en términos de lo previsto por el artículo 17-H Bis, fracción IX del CFF.4
Conclusión
Si realizaste pagos de asimilables a salarios consideramos importante cumplir con todos los requisitos fiscales, contratos y cualquier otro documento que soporte la materialidad sobre la figura de asimilables a salarios ya que la información solicitada durante la revisión de gabinete depende en gran medida del tipo ingreso asimilado a salario de que se trate sobre las fracciones II a la VII del Artículo 94 de la LISR, ya que la fracción I no es sujeta de revisión por parte de la autoridad. La estrategia para combatir la evasión fiscal por medio del uso de la figura de asimilados a salarios es una realidad; sin embargo se debe tener especial cuidado de que los actos de la autoridad sean apegados a derecho y no afecten la seguridad jurídica del contribuyente. En el caso de las revisiones directas a los empleadores, el hecho de que la autoridad rechace las deducciones no significa que el contribuyente no pueda corregirse; toda vez que en el supuesto que se observe que no se enteraron o que fueron cubiertas mediante compensación, acreditamiento o aplicación de algún estímulo o subsidio fiscal improcedente, el empleador puede cubrirlas y así cumplir con los requisitos de las deducciones y básicamente sobre la Retención de Impuestos en términos del artículo 27, fracción V de la LISR.
1 LISR Art. 94. Ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado. 2 CFF Art. 42-A. Solicitud de datos, informes o documentos para planear actos de fiscalización. 3 CFF Art. 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes. 4 CFF Art. 17-H Bis. Restricción, solicitud y plazos de los certificados de sellos digitales.
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Enajenación en el Extranjero y su efecto en el I.V.A. M.I. Álvaro Byrd. Presidente de la Comisión de Instituciones Educativas Bienio 2021-2022
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os supuestos que se encuentran en la legislación fiscal suelen enfrentar consideraciones y tratos particulares que pueden ser distintos a la vida cotidiana, así como de lo legislado en otros órdenes. Incluso en la propia legislación fiscal para efectos de un Impuesto puede existir una consideración de un evento que tendrá un tratamiento distinto comparado con la normatividad de otro impuesto. Tal es el caso de que para una persona moral, el solo hecho de que se emita un comprobante fiscal que ampara la operación de una compraventa, ya se considera obtenido el ingreso aún cuando el bien no sea entregado ni la contraprestación pagada, sin embargo para el mismo contribuyente pero tratándose del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) aunque se entregue el bien y el comprobante, la normatividad de este Impuesto, considera que no ha existido la enajenación hasta que la contraprestación sea pagada. Por lo tanto, para la resolución de casos, debe observarse en principio la Ley particular y solo en el caso de que no haya un señalamiento en particular, deberá asistir a distintos órdenes jurídicos. Sobre estas consideraciones, la Ley del I.V.A. señala consideraciones muy puntuales en su artículo 10 en el que indica casos muy puntuales en los que debe considerarse que una enajenación se realiza en territorio nacional, con independencia de que para otros órdenes jurídicos existan otras consideraciones. Supongamos, que un residente en territorio nacional es contratado para entregar una maquinaria purificadora de agua a grandes volúmenes, que se utiliza para la industria alimenticia. El cliente es una sociedad que se encuentra en el extranjero y deberá ser entregada en su domicilio. Sin embargo, la fabricación de esta máquina no se realiza en México, por lo que el vendedor, que es residente en territorio nacional, contrata a una
fábrica en Europa para la construcción de la maquinaria con las especificaciones necesarias. La máquina, una vez terminada, es enviada directamente desde el país de fabricación en Europa, al domicilio del cliente, que se encuentra en el continente americano, pero fuera de México y debe considerarse si la operación causa I.V.A. en los términos mencionados con anterioridad. El Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) es un impuesto indirecto que grava cuatro actos siempre que sucedan en territorio nacional. Es decir, son cuatro supuestos en los que, al realizarse alguno de ellos, se causa la obligación de pagar este Impuesto, con la característica inicial de que el acto suceda en territorio nacional. Esto es así puesto que la propia Ley, en su artículo primero y antes de identificar los actos que generan el impuesto, señala expresamente que deban realizarse en territorio nacional. 1. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
Énfasis añadido
Ahora bien, para identificar la aplicación del I.V.A. se tienen que dar dos condiciones, que el acto se haga en territorio nacional y que sea alguno de los actos siguientes: I. Enajenen bienes. II. Presten servicios independientes. III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV. Importen bienes o servicios. Puede observarse que es marcada la diferencia de la fracción IV en comparación en con las tres primeras, puesto que, en este caso, no es quien recibe una contraprestación (generalmente en dinero) quien causa el Impuesto, sino que, por el contrario, quien adquiere bienes y servicios del extranjero (importación) quién causa y está obligado al pago del impuesto. Sirva lo anterior, para resaltar que el caso en cuestión, no se genera una importación, puesto que la propia Ley en análisis
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especifica en el artículo 24 Fracción I; que para bienes tangibles se considera importación, la introducción al país de bienes, que resulta evidente que eso no sucede en el caso de análisis. De tal forma que queda perfectamente identificado, que el acto que realiza el vendedor en México es un acto de enajenación de bienes. Lo cual queda sustentado por el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación (C.F.F.) por ser una norma de aplicación supletoria, (aplicable cuando la Ley en particular no define un término en particular) y que además la propia L.I.V.A. hace referencia como parte de la definición de “enajenación”; de lo que resulta que se define como enajenación “Toda transmisión de propiedad…” Sirva para reforzar lo señalado en el derecho común: La compraventa es un tipo de enajenación en la que una parte llamada vendedora se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, a otra parte llamada compradora, quien a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. Una característica importante de la compraventa es que ésta se perfecciona, y, por tanto, es obligatoria para las partes cuando se ha convenido sobre la cosa determinada y el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho. (Artículos 2248 y 2249 del Código Civil Federal), es decir cuando existe un acuerdo (contrato) en el que las partes han definido el objeto de la compraventa y su precio, en ese entonces ya existe una compraventa. Queda pues definido que el posible acto por el que se causa el impuesto es por la enajenación de bienes, solo queda definir, si para efectos de la LIVA esta enajenación se realiza en territorio nacional. Para esto, es necesario descomponer en partes los supuestos que en el artículo 10 de la multicitada Ley, que señala: 10. Para los efectos de esta Ley, se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente
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y cuando, no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante. La enajenación de bienes sujetos a matrícula o registros mexicanos, se considerará realizada en territorio nacional aun cuando al llevarse a cabo se encuentren materialmente fuera de dicho territorio y siempre que el enajenante sea residente en México o establecimiento en el país de residentes en el extranjero. Tratándose de bienes intangibles, se considera que la enajenación se realiza en territorio nacional cuando el adquirente y el enajenante residan en el mismo. Ahora bien, a manera de análisis identifiquemos los supuestos contenidos en la Ley y si la conducta del caso de análisis coincide, técnicamente diremos. Se actualiza el hecho generador. Se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional: • “…si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente” Nuestro caso, se ha dejado claro que el bien no está en México, es comprado en el extranjero y enviado a otro país en el extranjero, por lo tanto, el bien no se encuentra en el país ni al momento de la operación ni al momento del envío al adquirente. • “y cuando, no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante.” En principio, esta condición es descartada porque el supuesto rige cuando no hay envío, en nuestro caso particular si hay envío, de tal suerte que no se actualiza el supuesto, sin embargo, el supuesto señala que, en el país, es decir en México, se haga la entrega del bien, lo cual es plenamente imposible puesto que el bien nunca estuvo en el país. • La enajenación de bienes sujetos a matrícula o registros mexicanos se considerará realizada en territorio nacional aun cuando al llevarse a cabo se encuentren materialmente fuera de dicho territorio y siempre que el enajenante sea residente en México o establecimiento en el país de residentes en el extranjero. Nuestro caso no es sujeto de bienes de matrícula ni de registros mexicanos, por lo que no le es aplicable esta fracción, pero que resalta la consideración porque deja en claro que, en la normalidad de las operaciones contempladas por el legislador, existen las operaciones de bienes que materialmente suceden fuera del territorio nacional. Resulta conveniente señalar que la maquinaria en cuestión no se trata de una aeronave por lo que estuviera obligada a llevar marcas distintivas de la nacionalidad mexicana y matrícula, conforme al artículo 44 de la Ley de Aviación Civil o por ninguna otra ley que requiera mantener registros nacionales de las maquinarias en cuestión. Por lo tanto, resulta inoperante la solución planteada al no actualizarse en concreto la hipótesis legal, ya que deben ser bienes sujetos a registros y no lo son. En una emisión futura, someteremos a análisis si bajo las condiciones descritas se cuenta con el derecho de acreditarse el I.V.A. que nuestro contribuyente mexicano haya pagado a proveedores de bienes y servicios sobre los gastos adicionales que ha realizado con motivo de contratar y entregar dicha maquinaria.
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Capitalización de pasivos y la Certificación de la existencia contable del pasivo por Contador Público Inscrito C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría e Impuestos WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon. wmja.walter@gmail.com
E
l pasado 5 de noviembre de 2020, el Poder Legislativo aprobó la Reforma Fiscal 2021, modificando entre otras leyes y artículos, el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF) que se refiere al “lugar de conservación de la contabilidad”. El 8 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) la Reforma a dicho artículo que contempla la adición del cuarto párrafo al artículo 30 del CFF, vigente a partir del 1 de enero del 2021, el cual señala que tratándose de los aumentos por capitalización de pasivos se deberá conservar las actas de asamblea en la que conste la misma, así como el documento que certifique la existencia contable del pasivo y el valor correspondiente, se precisa que dicha certificación deberá contener las características que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general. a. La autoridad fiscal nuevamente le da credibilidad al Contador Público
Más trabajo para el Contador Público
Con base a lo anterior se adiciona la regla 2.8.1.23 de la Resolución Miscelánea (RM) 20211 para indicar que la certificación se emitirá por Contador Público Inscrito (C.P.I.) y la información que deberá contener el mismo. La regla señala que el contribuyente deberá mantener la documentación relacionada con la capitalización, así como la certificación en términos de las disposiciones fiscales. A continuación, encontrará el texto del cuarto párrafo adicionado al artículo 30 del CFF para 2021 y la regla 2.8.1.23 de la RM 2021:
Actas de aumento de capital social [4]
“Artículo 30... Tratándose de aumentos por capitalización de pasivos, adicionalmente se deberán conservar las actas de asamblea en las que consten dichos actos, así como el documento en el que se certifique la existencia contable del pasivo y el valor correspondiente del mismo. Dicha certificación deberá contener las características que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.” Regla 2.8.1.23 “Certificación de existencia contable del pasivo
y del valor correspondiente del mismo” 2.8.1.23. Para los efectos del artículo 30, cuarto párrafo del CFF, tratándose de aumentos por capitalización de pasivos, la certificación de la existencia contable del pasivo y del valor del mismo, se emitirá por un Contador Público Inscrito y deberá contener, al menos, la siguiente información: I. Nombre, clave en el RFC o número de identificación y país o jurisdicción de residencia para efectos fiscales de la persona, entidad o figura jurídica con la que se generó la obligación de la que deriva el pasivo. En su caso, indicar si antes de la capitalización del pasivo era parte relacionada del contribuyente que capitalizó el pasivo. II. Documento origen de la obligación de la que deriva el pasivo capitalizado, es decir, en el que se constate la fecha de celebración de dicha obligación, la existencia y características de la obligación de dicho pasivo. III. Tratándose de pasivos derivados de operaciones con proveedores, manifestación de que llevó a cabo la verificación del control interno de la persona moral, mediante la cual es razonable concluir que los bienes efectivamente se adquirieron y entregaron, o bien, en el caso de prestación de servicios, que éstos efectivamente se recibieron por parte del contribuyente. IV. Indicar si el pasivo capitalizado cumple con las Normas de Información Financiera C-92, C-113 y C-194 y sus correlativas o con las Normas Internacionales de Información Financiera que, en su caso, aplique el contribuyente, señalando el número de la Norma, el párrafo aplicado, así como la justificación y las razones por las cuales se considera que se cumplieron dichas Normas. V. Documentación o estados de cuenta en los que se constate que efectivamente se entregaron los recursos objeto de la obligación del pasivo capitalizado. Para tales efectos, dicha documentación deberá señalar las fechas en las que se entregaron dichos recursos.
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VI.
Tratándose de pasivos que deriven de títulos de crédito o instrumentos financieros, validar el cálculo del devengo de intereses, para lo cual, deberán incluir los cálculos de tal validación. VII. Tratándose de pasivos que deriven de instrumentos financieros de deuda, en los que su valor se determine conforme al método de valor razonable5, la metodología conforme a la cual se calculó dicho valor y la validación de que el cálculo es correcto; para tal efecto, deberán incluirse los cálculos de tal validación. VIII. Fecha y valor del reconocimiento inicial del pasivo y, en su caso, sus aumentos o disminuciones que respalden la deuda a la fecha de la capitalización, tipo de moneda y su equivalente a moneda nacional y, en su caso, la tasa de interés pactada del pasivo capitalizado. IX. En caso de que la capitalización del pasivo sea en moneda extranjera, el tipo de cambio utilizado y la fecha de publicación del mismo, en caso de ser distinto explicar el motivo.6 X. Valor del pasivo a la fecha de la capitalización. XI. Número y valor de las acciones o partes sociales que se otorgaron con motivo de la capitalización del pasivo, así como el nombre, razón social o denominación del socio o accionista. XII. Indicar los registros contables y estados de situación financiera o, en su caso, las balanzas generales, así como las pólizas en las que consten los registros del pasivo y la capitalización del mismo. XIII. Datos del acta de asamblea en la que consta la capitalización del pasivo, así como todos los folios mercantiles en los que quedó protocolizado. XIV. Manifestación bajo protesta de decir verdad de que la certificación se apegó a las normas de auditoría generalmente aceptadas vigentes o las normas de auditoría internacionales a la fecha de la expedición del certificado. XV. Fecha en la que se expide la certificación. XVI. Nombre, número de cédula profesional, número de registro y firma del Contador Público Inscrito. XVII. Aviso de actualización de socios o accionistas, presentado por el contribuyente que capitalizó el pasivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 27, apartado B, fracción VI del CFF, en relación con la regla 2.4.19.7 El contribuyente deberá mantener a disposición de la autoridad fiscal la certificación correspondiente y la documentación mencionada en las fracciones anteriores, en términos de lo establecido en las disposiciones fiscales, así como proporcionarla a requerimiento de la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades.
CFF 27, 30, RMF 2021 2.4.19.
b. Las Normas de Información Financiera y el SAT Contabilidad Electrónica Con base en lo señalado por las autoridades fiscales en el penúltimo párrafo de la regla 2.8.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 (RMF)8, la contabilidad será aquella que se produce de acuerdo con el marco
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contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente. c. Plazo para conservar la contabilidad y documentación Tratándose de aumentos por capitalización de reservas o de dividendos, se señala que adicionalmente se deberán conservar las actas de asamblea en las que consten dichos actos, así como los registros contables correspondientes. Tratándose de aumentos por capitalización de pasivos, adicionalmente se deberán conservar las actas de asamblea en las que consten dichos actos, así como el documento en el que se certifique la existencia contable del pasivo y su valor correspondiente el cual deberá conservarse por todo el tiempo en el que subsista la sociedad, conforme al artículo 30 tercer párrafo del CFF, Reformado en el D.O.F. el 8 de diciembre de 2020 con vigencia a partir el 1 de enero de 2021.
Comentarios generales
Como podemos observar, mediante los cambios aprobados y que entrarán en vigor el 1 de enero de 2021, se están fortaleciendo la figura y opinión del trabajo profesional del Contador Público Inscrito, lo que significa más trabajo para nuestro gremio, con los cambios al Código Fiscal de la Federación (CFF), en donde el Contador Público Inscrito tendrá que emitir una declaratoria de certificación de la capitalización de los pasivos. (Tipo declaratoria de la devolución del saldo a favor de IVA, vigente hasta el año 2013 y que emitía el Contador Público Registrado o Inscrito ante el SAT). Se están fortaleciendo las facultades de las autoridades fiscales, lo que sin lugar a duda pretende una mayor recaudación en el ejercicio de las mismas; por lo que será importante que los contribuyentes tomen las medidas pertinentes, con la finalidad de cumplir cabalmente con sus obligaciones fiscales considerando esta reforma y también cuidando que la contabilidad en general o contabilidad electrónica este elaborada conforme la Normas de Información Financiera ya que es un requisito para la autoridad.
1 RM2021 CFF 2.8.1.23. Certificación de existencia contable del pasivo y del valor correspondiente del mismo 2 C-9 “ Provisiones, contingencias y compromisos” 3 C-11 “ Capital contable” 4 C-19 “Instrumentos financieros por pagar” 5 NIF B-17 “Determinación del valor razonables”” 6 NIF B-15 “Conversión de monedas extranjeras y CFF Art. 20, párrafo 3. “Tipo de cambio aplicable” 7 RM2021 CFF 2.4.19. Actualización de información de socios o accionistas. 8 RM2021 CFF 2.8.1.6. Contabilidad en medios electrónicos.
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Ajuste anual Inflacionario en Sociedades Civiles C.P.C. Narciso Vargas Salanueva Socio Fundador de ASE Bureau de Profesionistas, S.C. nvargas@asebureau.com.mx
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omo sabemos nuestro marco normativo tributario para el caso de las personas morales que tributan en el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece una serie de obligaciones, encaminadas algunas a la determinación del Impuesto Sobre la Renta que corresponde al contribuyente, siendo una de ella el cálculo del ajuste anual por inflación. Ahora bien, una diferencia de opiniones que he encontrado entre estudiantes y colegas de profesión es: si la Sociedad Civil calcula o no el referido ajuste. De acuerdo con el Banco de México1 La inflación es un fenómeno que se observa en la economía de un país y está relacionado con el aumento desordenado de los precios de la mayor parte de los bienes y servicios que se comercian en sus mercados, por un periodo de tiempo prolongado. A este respecto debemos recordar que la norma contable en su Norma B-10, contiene la metodología para el reconocimiento de los efectos de la inflación en los estados financieros de la entidad. Ahora bien, este fenómeno tiene un efecto en el ámbito patrimonial del contribuyente, y es por ello justamente que la Ley del Impuesto Sobre la Renta toma en cuenta este efecto y a través de una mecánica de cálculo se determina un ingreso o una deducción, para efectos fiscales, derivado del reconocimiento de la inflación aplicada a los créditos y deudas que tenga en su haber la persona moral, dicho de otra forma estamos frente a un ingreso o deducción ocasionada por el ambiente inflacionario. Los elementos o componentes para llevar a cabo el referido cálculo los encontramos en el artículo 45 y 46 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a saber: “Artículo 45. Para los efectos del artículo anterior, se considerará crédito, el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario2, entre otros: los derechos de crédito que adquieran las empresas de factoraje financiero, las inversiones en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda y las operaciones financieras derivadas señaladas en la fracción IX del artículo 20 de esta Ley” “Artículo 46. Para los efectos del artículo 44 de esta Ley, se considerará deuda, cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, entre otras: las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, de operaciones financieras derivadas a que se refiere la fracción IX del artículo 20 de la misma, las aportaciones para futuros aumentos de capital y las contribuciones causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse.
También son deudas, los pasivos y las reservas del activo, pasivo o capital, que sean o hayan sido deducibles. Para estos efectos, se considera que las reservas se crean o incrementan mensualmente y en la proporción que representan los ingresos del mes del total de ingresos en el ejercicio.” Aquí justamente el mayor número de argumentos que he escuchado en el sentido de que la Sociedades Civiles NO están obligadas a determinar el referido ajuste, esto por el hecho de que estas sociedades tienen un tratamiento diferente en el momento en que se considera que se obtienen los ingresos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual encontramos en el artículo 17: “Art. 17 - LISR. Para los efectos del artículo 16 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de: I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: a. Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada. b. Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio. c. Se cobre o sea exigible total o parcialmente el
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precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos. Tratándose de los ingresos por la prestación de servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles …………., se considera que los mismos se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada. La indebida interpretación se hace en el sentido de que no existen cuentas por cobrar y misma suerte corren las cuentas por pagar, es donde se crea la confusión, pues se confunde el momento de acumulación del ingreso con el hecho otorgar financiamiento a clientes, pues en los artículos 45 y 46 de la referida Ley se hace mención a las excepciones tanto para lo que se considera como crédito, como lo que se considera como deuda, en el primer caso encontramos en la fracción V del artículo 45 lo siguiente: ….. No se consideran créditos para los efectos del artículo anterior: I. Los que sean a cargo de personas físicas y no provengan de sus actividades empresariales, cuando sean a la vista, a plazo menor de un mes o a plazo mayor si se cobran antes del mes. Se considerará que son a plazo mayor de un mes, si el cobro se efectúa después de 30 días naturales contados a partir de aquél en que se concertó el crédito. II. Los que sean a cargo de socios o accionistas, asociantes o asociados en la asociación en participación, que sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo que en este último caso, estén denominadas en moneda extranjera y provengan de la exportación de bienes o servicios. Tampoco se consideran créditos, los que la fiduciaria tenga a su favor con sus fideicomitentes o fideicomisarios en el fideicomiso por el que se realicen actividades empresariales, que sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo que en este último caso, estén denominadas en moneda extranjera y provengan de la exportación de bienes o servicios. No será aplicable lo dispuesto en esta fracción, tratándose de créditos otorgados por las uniones de crédito a cargo de sus socios o accionistas, que operen únicamente con sus socios o accionistas. III. Los que sean a cargo de funcionarios y empleados, así como los préstamos efectuados a terceros a que se refiere la fracción VII del artículo 27 de esta Ley. IV. Los pagos provisionales de impuestos, así como los estímulos fiscales. V. Cualquier ingreso cuya acumulación esté condicionada a su percepción efectiva. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los ingresos derivados de los contratos de arrendamiento financiero por los que se ejerza la opción prevista en el artículo 17, fracción III de esta Ley. VI. Las acciones, los certificados de participación no amortizables y los certificados de depósito de bienes y en general los títulos de crédito que representen la propiedad de bienes, las aportaciones a una asociación en participación, así como otros títulos valor cuyos rendimientos no se consideren interés en los términos del artículo 8 de esta Ley. VII. El efectivo en caja.
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Es en esta fracción V donde se encuentra la excepción que se debe hacer a las cuentas por cobrar de las Sociedades Civiles, pero solo a este elemento no así a los demás que se deben considerar crédito, por ejemplo, el saldo en bancos. Ahora bien, en cuanto a lo que debemos considerar como deudas tenemos: Artículo 46. Para los efectos del artículo 44 de esta Ley, se considerará deuda, cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento…….. También son deudas, los pasivos y las reservas del activo, pasivo o capital, que sean o hayan sido deducibles. Para estos efectos, se considera que las reservas se crean o incrementan mensualmente y en la proporción que representan los ingresos del mes del total de ingresos en el ejercicio. En ningún caso se considerarán deudas las originadas por partidas no deducibles, en los términos de las fracciones I, VIII y IX del artículo 28 de esta Ley, así como el monto de las deudas que excedan el límite a que se refiere el primer párrafo de la fracción XXVII y el monto de las deudas de las cuales deriven intereses no deducibles de conformidad con la fracción XXXII del mismo artículo, según sean aplicables durante el ejercicio. Sin embargo, en el caso de la fracción XXXII del artículo 28 de esta Ley, cuando el monto de los intereses no deducibles, sea deducido en un ejercicio posterior de conformidad con dicha fracción, el monto de la deuda de la cual deriven dichos intereses sí se considerará para el cálculo señalado en el artículo 44 de esta Ley en dicho ejercicio. Para los efectos del artículo 44 de esta Ley, se considerará que se contraen deudas por la adquisición de bienes y servicios, por la obtención del uso o goce temporal de bienes o por capitales tomados en préstamo, cuando se dé cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Tratándose de la adquisición de bienes o servicios, así como de la obtención del uso o goce temporal de bienes, cuando se dé alguno de los supuestos previstos en el artículo 17 de esta Ley y el precio o la contraprestación, se pague con posterioridad a la fecha en que ocurra el supuesto de que se trate. II. Tratándose de capitales tomados en préstamo, cuando se reciba parcial o totalmente el capital.
Conclusiones
Existe disposición expresa para no considerar como créditos aquellos que están sujetos a su cobro, y que coincide con el tratamiento especial que reciben estos para su momento de acumulación, sin embargo, existen más partidas que se definen como créditos, misma situación en el caso de las deudas, por lo cual en definitiva la obligación de determinar el ajuste anual por inflación y con ello un ingreso acumulable o una deducción autorizada, existe y se debe tomar en cuenta a efecto de dar cabal cumplimiento a las obligaciones del contribuyente.
1 http://educa.banxico.org.mx 2 numerario: “Moneda acuñada o dinero efectivo”. Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española
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Tratamiento fiscal de intereses obtenidos por personas físicas C. P. C. Jorge Briones Gómez Integrante de la Comisión Fiscal
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e avecina la fecha para la presentación de la declaración anual de personas físicas, y con ello, los contribuyentes deberán acumular los ingresos que hayan obtenido sin importar la fuente de riqueza de donde procedan.1 Los ingresos que obtengan las personas físicas se encuentran regulados en el Capítulo IV de la LISR, denominado “De las personas físicas”. Por lo tanto, las personas físicas deberán de tomar en consideración aquellos ingresos que obtengan en México, así como aquellos que obtengan en el extranjero y acumularlos conforme al régimen fiscal que corresponda, en el entendido que dependiendo del régimen fiscal aplicable, algunos ingresos de deben de acumular y declararlos a través de sus pagos provisionales y otros solo en la declaración anual en inclusive algunos no se presenta declaración anual ya que se tratan de pagos definitivos que se debieron haber realizado durante el ejercicio fiscal. En este artículo en particular, se abordarán los aspectos a considerar para aquellas personas físicas que obtengan ingresos por intereses, tomando en cuenta los diferentes supuestos que se pueden presentar a efectos de acumular estos ingresos y el tratamiento fiscal que tendrán, dependiendo de las circunstancias específicas que los originan. Muchas personas físicas residentes en México, poseen cuentas bancarias o inversiones financieras en el extranjero, por lo tanto deben tomar en consideración que por el hecho de tener recursos en el extranjero por los cuales se obtengan rendimientos o intereses, éstos últimos deberán acumularse a los demás ingresos que obtengan en el ejercicio fiscal de que se trate. Es importante mencionar que no es un delito el hecho de que las personas mantengan sus recursos en el extranjero ya sea en cuentas bancarias, fondos de inversión u otros medios o instrumentos financieros que se hayan aperturado o adquirido para la administración y custodia de los mismos, lo que sí está perseguido por las autoridades y se podría convertir en un delito fiscal e incluso penal, es que los ingresos derivados de dichos recursos, no sean declarados (cuando así proceda), derivados de los rendimientos, intereses u otros conceptos que generen. En este artículo se presenta un pequeño análisis del tratamiento fiscal que deben tener los ingresos por intereses que obtienen las personas físicas residentes en México, poniendo especial énfasis en los que derivan de depósitos o recursos en el extranjero. Antes de entrar en materia, es necesario proporcionar un panorama general, sin entrar a detalles, sobre el tratamiento fiscal de los intereses.
Concepto de interés para efectos fiscales
Para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) se consideran intereses, sin importar el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase.2 Entre otros se consideran intereses: • Los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios; los premios de reportos o de préstamos de valores; el monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos; el monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones de seguros o fianzas; la ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria (SAT). • En las operaciones de factoraje financiero, se considerará interés la ganancia derivada de los derechos de crédito adquiridos por empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto múltiple. • En los contratos de arrendamiento financiero, se considera interés la diferencia entre el total de pagos y el monto original de la inversión de que se trate. • La cesión de derechos sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, se considerará como una operación de financiamiento; la cantidad que se obtenga por la cesión se tratará como préstamo, debiendo acumularse las rentas devengadas conforme al contrato, aun cuando éstas se cobren por el adquirente de los derechos. La contraprestación pagada por la cesión se tratará como crédito o deuda, según sea el caso, y la diferencia con las rentas tendrá el tratamiento de interés. El importe del crédito o deuda generará el ajuste anual por inflación en los términos del Capítulo III del Título II de LISR, el que será acumulable o deducible, según sea el caso, considerando para su cuantificación, la tasa de descuento que se haya tomado para la cesión del derecho, el total de las rentas que abarca la cesión, el valor que se pague por dichas rentas y el plazo que se hubiera determinado en el contrato, en los términos que establezca el Reglamento de la LISR. • Cuando los créditos, deudas, operaciones o el importe de los pagos de los contratos de arrendamiento financiero, se ajusten mediante la aplicación de índices, factores o de cualquier otra forma, inclusive mediante el uso de unidades de inversión, se considerará el ajuste como parte del interés.
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Ganancias o pérdidas cambiarias, se considerarán intereses para efectos fiscales: Por disposición de la LISR se deben considerar como intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo. Este punto toma especial importancia, en el caso de depósitos o inversiones en el extranjero. En caso de obtener una pérdida cambiaria, esta no podrá exceder de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana establecido por el Banco de México, los cuales son publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF). También se considera interés, a la ganancia proveniente de la enajenación de las acciones de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión.
¿En qué régimen deben tributar los ingresos por intereses?
Existen tres modalidades bajo las cuales las personas físicas deberán tributar los ingresos que obtengan por intereses, debiendo utilizar la que les corresponda dependiendo del supuesto en el que se ubiquen, todos ellos contenidos en el Título IV de la LISR aplicable a Personas Físicas: A. Capítulo II, “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales”.3 B. Capítulo VI, “De los ingresos por intereses”. C. Capítulo IX, “De los demás ingresos que obtengan las personas físicas”.
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A continuación se mencionan aspectos generales de los mismos: A. Capítulo II, “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales”. Las personas físicas que se encuentren tributando en la Sección I de éste capítulo denominada “De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales” y que derivado de la obtención de sus ingresos al amparo de este régimen fiscal obtengan ingresos por intereses, estos deberán acumularlos a los ingresos de su actividad empresarial.4 Es decir, los intereses que cobren las personas físicas que deriven de su actividad empresarial o de la prestación de servicios profesionales, deberán acumularse a sus demás ingresos por actividades empresariales o prestación de servicios profesionales. Por lo tanto, el tratamiento que se le deberá dar a estos ingresos, será que aún y cuando se traten de intereses, por el hecho de derivar de los ingresos de éste capítulo, se consideran como ingresos del mismo capítulo. Un ejemplo de este supuesto, es cuando se realizan ventas a crédito, y si no se cumple con la fecha de pago, al haber pactado el pago de un interés, ese interés que se cobra se considerará como ingresos por actividades empresariales.
1 Artículo 1, fracción I de las LISR 2 Artículo 8, primer párrafo, LISR. 3 LISR, Artículos 100 al 113 4 Artículo 101, Fracción IX LISR 5 Artículos 101, Fracción IX y 102 LISR 6 Artículos 133 al 136, LISR 7 Artículo 134, LISR 2° Párrafo
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¿En qué momento se deberán acumular estos intereses?
Se deberán acumular al momento del cobro, sin realizarles ajuste alguno.5 B. Capítulo VI, “De los ingresos por intereses”.6 Este capítulo de la ley específico para la obtención de ingresos por intereses aplica para aquellas personas físicas que en términos generales obtienen intereses pagados por las personas morales integrantes del sistema financiero. No obstante lo anterior, también puede haber intereses pagados por personas morales no integrantes del sistema financiero cuando estos deriven de títulos valor que no sean colocados entre el gran público inversionista a través de bolsas de valores autorizadas o mercados reconocidos de amplia bursatilidad.7 Conforme al artículo 133 de la LISR se deben considerar como ingresos por intereses lo estipulado en el artículo 8 de la citada ley y los demás que conforme a la misma tengan ese tratamiento.
¿En qué momento se deberán acumular estos intereses?
En el caso de los intereses provenientes del sistema financiero, se acumularán cuando se perciban, tomando en consideración que las instituciones financieras realizarán la retención del ISR que corresponda, misma que podrá acreditarse contra el ISR anual.8 Para el caso de los intereses pagados por personas morales no integrantes del sistema financiero cuando estos deriven de títulos valor que no sean colocados entre el gran público inversionista a través de bolsas de valores autorizadas o mercados reconocidos de amplia bursatilidad, deberán ser acumulado en el ejercicio en que se devenguen.9
Acumulación de intereses reales
A efectos de realizar la acumulación de los intereses, ésta se deberá llevar a cabo sobre los intereses reales percibidos en el ejercicio. Se considera interés real, el monto en el que los intereses excedan al ajuste por inflación, es decir, los intereses reales son aquellos que exceden la inflación del periodo en el que se obtuvieron. En otras palabras, los intereses netos determinados en un periodo se llaman “intereses nominales” los cuales deberán ser comparados contra el ajuste por inflación del mismo periodo, una vez hecha esta comparación ya se denominan “intereses reales”.
Pérdida por intereses11
Cuando el ajuste por inflación sea mayor que los intereses nominales, el resultado se deberá considerar como una pérdida. Esta pérdida se puede disminuir de los demás ingresos obtenidos en el ejercicio, excepto de los ingresos que se obtengan por los Capítulos I LISR (Sueldos y salarios) y II LISR (Actividades Empresariales y Profesionales) del Título IV de la LISR. Aquellas pérdidas que no se hubiesen podido disminuir en el ejercicio fiscal, se podrán aplicar en los 5 (cinco) ejercicios siguientes hasta agotarlas, estas pérdidas son susceptibles de ser actualizadas conforme se apliquen.
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Contratos celebrados con el sistema financiero por dos o más personas12
Tratándose de contratos celebrados por dos o más personas con integrantes del sistema financiero, éstas deberán precisar en documento que expidan, quién será la persona o personas que percibirán los rendimientos. Las personas que contraten con dichas instituciones tendrán, a su vez, la obligación de manifestarles quién o quiénes percibirán los rendimientos. Cuando no se precise quién es la persona o personas que percibirán los rendimientos o las designaciones sean equívocas o alternativas, se entenderá que los rendimientos corresponden al titular y a todos los cotitulares en la misma proporción, salvo prueba en contrario, incluso cuando en la constancia que expida el integrante del sistema financiero no se efectúe la separación del ingreso por titular o cotitular.
Opción de aplicar las disposiciones del capítulo IX de los otros ingresos13
No obstante lo anterior, para los efectos de determinar el impuesto del ejercicio las personas físicas en lugar de aplicar lo dispuesto en el Capítulo Vl “De los ingresos por intereses”, podrán aplicar lo dispuesto en el Capítulo IX “De los demás ingresos”, por los ingresos que durante el ejercicio de que se trate hayan obtenido intereses provenientes de los siguientes supuestos: I. Depósitos efectuados en el extranjero. II. Créditos o préstamos otorgados a residentes en el extranjero. III. Créditos o préstamos otorgados a residentes en México. Tratándose de los intereses provenientes de los depósitos, créditos o préstamos a que se refieren las fracciones I y II anteriores, cuando el ajuste anual por inflación deducible, sea superior a los intereses nominales devengados, según corresponda, el resultado se considerará pérdida. La pérdida podrá disminuirse en el ejercicio en el que ocurra o en los 4 (cuatro) ejercicios posteriores. Los contribuyentes que ejerzan esta opción no podrán cambiarla en el futuro.
C. Capítulo IX, “De los demás ingresos que obtengan las personas físicas”.14 Este capítulo lo deberán aplicar aquellas personas físicas que obtengan ingresos por intereses en los siguientes supuestos: 1. Los que provengan de ganancias cambiarias e intereses siempre que provengan de conceptos distintos a los señalados en el Capítulo VI, es decir, intereses que se obtengan de personas que no sean sistema financiero. 2. Intereses moratorios. 3. Los que provengan de créditos o de préstamos otorgados a residentes en México, ya sea por otorgar un préstamo a una persona física o moral y derivado de ellos se cobre el interés correspondiente.15 Este es un caso muy común, muchas veces los empresarios realizan operaciones de préstamos con sus propias empresas o con terceras personas, y el interés que cobren, en base a lo anterior, deberá tributar conforme a este capítulo.
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4. Los que provengan de depósitos efectuados en el extranjero, o de créditos o préstamos otorgados a residentes en el extranjero. Este es otro caso muy común, en este punto se encuentra todas aquellas personas físicas que mantienen recursos depositados en el extranjero a través de cuentas bancarias, fondos de inversión u otro medio financiero que se haya aperturado para la administración y custodia de dichos recursos y a través de ellos se obtengan ingresos por intereses y ganancias cambiarias.
¿En qué momento se deberán acumular estos intereses?
En términos generales se deberán acumular en el momento en que se perciban y como consecuencia de ello incrementen su patrimonio. No obstante lo anterior, a continuación las siguientes precisiones: • Para el caso de intereses obtenidos por créditos o deudas otorgados a residentes en México, se acumularán en el momento en que se cobren en efectivo, en bienes o en servicios.16 • Para el caso de intereses obtenidos por depósitos en el extranjero o se trate de créditos o préstamos otorgados a residentes en el extranjero, estos se acumularán en el momento en que se devenguen.17 En el caso de las operaciones en el extranjero la situación a considerar es muy importante, ya que no obstante que aún no se hayan obtenido efectivamente los intereses, por el simple hecho de haberse devengado ya se deberán acumular a los demás ingresos, situación que en casos de depósitos o inversiones en moneda extranjera además del interés, se deberá de considerar en el caso aplicable las ganancias por tipo de cambio (las cuales, como ya se mencionó con anterioridad, se consideran como interés para efectos fiscales). Lo anterior llama mucho la atención y ha generado muchas controversias debido al tratamiento diferenciado que hay entre dos situaciones similares, ya que en el caso de intereses que se cobren por préstamos a residentes en territorio nacional se acumulará cuando se cobren en efectivo, bienes o servicios, es decir, hasta que se perciban efectivamente, mientras que los intereses que se cobren por préstamos a residentes en el extranjero o por inversiones o depósitos en el extranjero se acumulará cuando se devenguen.
Acumulación de intereses reales, para operaciones con residentes en territorio nacional
En cuanto a los ingresos por intereses señalados en el primer párrafo del artículo 143, exceptuando la fracción IV (que se refiere a las operaciones realizadas con residentes en el extranjero), se deberá llevar a cabo la acumulación de los mismos sobre los intereses reales en el ejercicio, para ello se deberá aplicar lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 134 de la LISR (determinando el ajuste por inflación conforme al citado tercer párrafo).
Pérdidas obtenidas
Cuando el ajuste por inflación sea mayor que los intereses obtenidos, el resultado se considerará pérdida, misma que podrá disminuirse únicamente de los intereses acumulables que se
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perciban en los términos del Capítulo IX de la LISR en los cuatro ejercicios posteriores hasta agotarlas.18
Acumulación de intereses nominales, para operaciones con residentes en el extranjero
En cuanto a los ingresos por intereses señalados en la fracción IV del artículo 143 de la LISR (que se refiere a las operaciones realizadas con residentes en el extranjero), se deberá llevar a cabo la acumulación de los mismos sobre los intereses nominales devengados en el ejercicio y además se deberá determinar el ajuste anual por inflación (conforme al artículo 44 LISR, sin embargo en este cálculo no se considerarán las deudas, por lo tanto solo se podrá determinar ajuste anual por inflación deducible), que al compararlo con el interés nominal resultará un interés real.
Pérdidas cambiarias
Cuando el contribuyente determine pérdidas cambiarias, las misma podrán disminuirse únicamente de los intereses acumulables que se perciban en los términos del Capítulo IX de la LISR en los cuatro ejercicios posteriores, hasta agotarlas.19
Opción para determinar el ingreso acumulable por intereses, ganancia cambiaria o depósitos o inversiones en el extranjero a través de un factor de acumulación20
Las personas físicas que obtengan ingresos por intereses y ganancia cambiaria generados por depósitos o inversiones efectuadas en instituciones residentes en el extranjero que componen el sistema financiero, podrán optar por calcular el monto acumulable de dichos ingresos conforme a lo previsto por el artículo 143 de la LISR (es decir acumulando los intereses nominales y se determinará el ajuste anual por inflación sin considerar deudas), o bien, aplicando al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio, el factor que calcule el SAT para tal efecto conforme al procedimiento indicado en el artículo 239 del Reglamento de la LISR (Opción para determinar el ingreso acumulable por intereses, ganancia cambiaria o depósitos o inversiones en el extranjero a través de un factor de acumulación, otorgada a través de Reglas de Resolución Miscelánea).
8 Artículo 135 9 Devengar: Adquirir el derecho a alguna percepción o retribución por razón de trabajo, servicio u otro título. Devengar salarios, costas, intereses. (Diccionario de la lengua española. Real Academia Española). 10 Artículo 134, LISR, 3er. Párrafo 11 Artículo 134, 5° Párrafo 12 Artículo 226, Reglamento de la LISR 13 Artículo 221, Reglamento de la LISR 14 Artículos 141 al 146, LISR 15 Fracción II, del Artículo 142 LISR 16 Fracción III, Artículo 143 LISR 17 Fracción IV, Artículo 143 LISR 18 Artículo 143, tercer párrafo LISR 19 Artículo 143, tercer párrafo LISR 20 Artículo 239, Reglamento LISR
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Para estos efectos, el SAT publicará en el DOF a más tardar en el mes de febrero de cada año siguiente al que corresponda, el factor de acumulación a que se refiere el párrafo anterior. Para calcular dicho factor, el SAT considerará el incremento en el índice nacional de precios al consumidor, el rendimiento promedio estimado para inversiones y depósitos en el extranjero y la ganancia cambiaria devengada, correspondientes al año por el que se calcula el impuesto. A continuación un resumen de los factores aplicables durante los últimos años publicados en la Resolución Miscelánea Fiscal del año correspondiente:
Ejercicio Fiscal
Regla de RMF
Factor Aplicable
2016
3.16.11.
0.1647
2017
3.16.11.
0.0000
2018
3.16.11.
0.0290
2019
3.16.11.
0.0000
2020
3.16.11.
0.046721
Nótese que esto factores no son estáticos y han tenido cambios drásticos en los últimos cinco años, lo anterior se debe a la situación económica a nivel internacional y los efectos que tienen en la fluctuación del peso frente al dólar y su repercusión con las demás monedas extranjeras, por lo tanto, será necesario que los contribuyentes deban comparar el cálculo del interés acumulable que se determine en el ejercicio fiscal que corresponda conforme al procedimiento señalado en el artículo 143, fracción IV de la LISR y confrontarlo contra el procedimiento
señalado en el artículo 239 del Reglamento de la Ley del ISR para aplicar en su caso, el que más le beneficie al contribuyente. Ventajas del cálculo de ley conforme al artículo 143, fracción IV de la LISR En base a este cálculo existe la posibilidad de determinar una pérdida (ya sea por el bajo rendimiento de la inversión o por la fluctuación de la moneda en la que se determinen pérdidas cambiarias), por lo tanto, si será procedente poder aplicarla en lo futuro conforme a las disposiciones fiscales correspondientes. Desventajas del cálculo de ley conforme al artículo 143 de la LISR El cálculo es complejo y laborioso. Ventajas del cálculo simplificado conforme al artículo 239 del RLISR El cálculo es muy sencillo y muy rápido. Desventajas del cálculo simplificado conforme al artículo 239 del RLISR Se deben de considerar el monto de las inversiones al inicio del ejercicio fiscal de que se trate, por lo tanto, si la inversión se disminuye durante el año este efecto no se considera debido a que es un cálculo global. No permite la posibilidad de determinar una pérdida, por lo tanto no será procedente poder aplicarla en lo futuro conforme a las disposiciones fiscales correspondiente.
21 Conforme a la Cuarta versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y sus Anexos 1-a y 9 (pendiente de publicación en el DOF a la fecha de elaboración del presente artículo).
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Buenas noticias: facilidad administrativa para presentar DIM 2020 Dr. Francisco Sinhué Contreras Rangel Comisión de Normas Internacionales de Auditoría franciscosinhuecontrerasrangel@gmail.com Fundamento Legal: Declaración Informativa Múltiple (DIM) está fundada en la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2021: Artículos 76, fracciones VI, VII, X y XIII, 110, fracciones VII, X, 117, 145, párrafo séptimo y Disposiciones Transitorias de la Ley de la Impuesto sobre la Renta para 2016, artículo segundo, fracción XVI, párrafos tercero y último y en Código Fiscal de la Federación para 2021: Artículos 31 y 32. Medio de presentación: Según la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021: Reglas 2.8.3.1, 2.8.3.2 y 2.8.3.3. se tuvo que hacer por el aplicativo DIM mediante el portal del SAT o de manera personal en las oficinas de del Sistema. Anexos vigentes para 2021 de la DIM: • Anexo 2 “Información de pagos y retenciones del ISR, IVA o IEPS”. Fundamento legal: Obligación de presentar tu declaración. Ley del Impuesto al Valor Agregado para 2021: Artículo 32, fracción V de la Ley del IVA, y 19, fracción XVII de la Ley del IEPS. • Anexo 4 “Retenciones y pagos hechos a residentes en el extranjero”. Fundamento legal: Obligación de presentar tu declaración. Ley del Impuesto sobre la Renta para 2021: Artículos 76, fracción VI y VII, 145, séptimo párrafo. • Anexo 9 “Información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero”. Fundamento legal: Obligación de presentar tu declaración. Ley del Impuesto sobre la Renta para 2021: Artículos 76, fracción X y 110, fracción X. • Anexo 10 “Operaciones efectuadas a través de fideicomisos”. Fundamento legal: Obligación de presentar tu declaración. Ley del Impuesto sobre la Renta para 2021: Artículos 76, frac-
ción XIII y 117, último párrafo. Información adicional: En caso de que la información exceda de 40,000 anexos (registros), se debe acudir ante las Oficinas del SAT, con la finalidad de realizar la presentación correspondiente. Los medios magnéticos que presentes en ventanilla, son validados y enviados por la Oficina del SAT al Portal de internet del SAT. Te entregan tu acuse de recibo electrónico y te devuelven los medios magnéticos. El SAT te envía con posterioridad vía correo electrónico, el acuse de aceptación o rechazo de la DIM, según proceda. Facilidades administrativas: • 2.8.4.2. Opción para no presentar el anexo del dictamen de estados financieros o el apartado de la información sobre situación fiscal correspondiente a operaciones con partes relacionadas • 3.9.3. Plazo para presentar información de partes relacionadas residentes en el extranjero por contribuyentes que opten o que tengan la obligación de dictaminar sus estados financieros
Reflexiones:
Dentro de todo, existen buenas noticias, por un lado, la RMF 2.8.4.2. nos facilita que: si se presenta el Anexo 9 de la DIM sustituye la presentación del anexo de operaciones con partes relacionadas tanto del Dictamen Fiscal (SIPRED) y de la DISIF; por otro lado, contrario, la RMF 3.9.3. facilita que: quienes hayan optado por presentar Dictamen Fiscal tendrán la opción de presentar el Anexo 9 de la DIM en la fecha de presentación del Dictamen. Es decir, la obligación del anexo 9 no se extingue, sin embargo, si no se presentó en tiempo y forma, está la posibilidad de presentar al momento de presentar el Dictamen para efectos fiscales. No olvidemos que, por criterio normativo, las declaraciones informativas se extingue la obligación solo al cumplir con estas en tiempo y forma.
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NORMATIVIDAD
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Abril Mes de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas C.P.C. y E.F. Adolfo Cortés Herrera Socio Director de Cortés González y Asociados, S.C. Vocal del Sector Externo y Exsíndico del Contribuyente
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emos escuchado con cierta frecuencia, “Septiembre mes del Testamento”, y yo me pregunto; es un recordatorio para aquellas personas que aun no han hecho su testamento, ¿es la publicidad de los Notarios, o es el mes de la oferta para hacer el testamento? Lastimosamente no he escuchado en nuestros medios profesionales la difusión y promoción para el cumplimiento en tiempo y forma de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, por tal razón y con mucha frecuencia, encontramos a contribuyentes personas morales que carecen de un libro de actas, libro de accionistas, títulos accionarios y demás responsabilidades que no se cumplen en materia de Asambleas Ordinarias y Asambleas Extraordinarias. El motivo de este articulo, es mostrar los puntos más relevantes de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) para el cumplimiento de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas y conforme a lo siguiente: Artículo 172.- Las sociedades anónimas, bajo la responsabilidad de sus administradores, presentarán a la Asamblea de Accionistas, anualmente, un informe que incluya por lo menos: A. Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes. B. Un informe en que declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera. C. Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio. D. Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la sociedad durante el ejercicio. E. Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio. F. Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social, acaecidos durante el ejercicio. G. Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados anteriores. De los incisos C al G, se refiere al cumplimiento contable conforme a las Normas de Información Financiera (NIF), información que debe emitir toda entidad económica obligadas a ello, particularmente la elaboración de los cuatros estados financieros básicos acompañados de sus notas que forman parte de los mismos, y que es necesario su aprobación por la Asamblea de Accionistas, para poder revisar, auditar, asesorar a un con-
tribuyente, ya que de lo contrario, no se podrán delimitar las responsabilidades al trabajar con información financiera que no está aprobada en términos legales, o en su caso, y según las circunstancias, emitir una opinión con salvedad cuando no se hayan aprobado en tiempo y forma los estados financieros. A la información anterior se agregará el informe de los comisarios a que se refiere la fracción IV del artículo 166 de la LGSM. Muy importante el párrafo anterior en que el informe del o los comisarios es tan valioso y relevante, que de ello depende que se apruebe el informe presentado por el Consejo de Administración. Artículo 173.- El informe del que habla el enunciado general del artículo anterior, incluido el informe de los comisarios, deberá quedar terminado y ponerse a disposición de los accionistas por lo menos quince días antes de la fecha de la asamblea que haya de discutirlo. Los accionistas tendrán derecho a que se les entregue una copia del informe correspondiente. Previo a la celebración de la asamblea y en la fecha señalada, los accionistas deberán contar con la información financiera y los informes del o los comisarios y el Informe del Consejo de Administración, ya que a falta de alguno de ellos, no podrán aprobarse los estados financieros al cierre del ejercicio de que se trate y se estará a lo siguiente:
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Artículo 176.- La falta de presentación oportuna del informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172, será motivo para que la Asamblea General de Accionistas acuerde la remoción del Administrador o Consejo de Administración, o de los Comisarios, sin perjuicio de que se les exijan las responsabilidades en que respectivamente hubieren incurrido. Artículo 177.- Quince días después de la fecha en que la asamblea general de accionistas haya aprobado el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172, los accionistas podrán solicitar que se publiquen en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía los estados financieros, junto con sus notas y el dictamen de los comisarios. Artículo 179.- Las Asambleas Generales de Accionistas son ordinarias y extraordinarias. Unas y otras se reunirán en el domicilio social, y sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. Muy importante a considerar es el lugar donde se celebra la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, ya que cualquier controversia o inconformidad en la asamblea, podrá declararse nula. Artículo 181.- La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en el orden del día, de los siguientes: Cuando me refiero al mes de abril, mes de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, es porque en ese mes, es la fecha límite para celebrarse la Asamblea y en los términos que se señalan a continuación I. Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas. II. En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios; Es muy ordinario y salvo lo que dispongan los estatutos de la sociedad, los Administradores y Comisarios, deberán ratificarse o nombrarse en sus cargos anualmente en cada Asamblea. III. Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos. Es de considerar que para efectos fiscales el art. 27-fracción IX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece los límites para el pago por este concepto. Un punto adicional que no se señala en este artículo y es muy importante en incluir en el Orden del Día, es el IV.-Otros Puntos, y dentro de ello, asignar o nombrar a un delegado especial para la debida protocolización que en su caso requiera de protocolizarse ante Notario Público de su preferencia. Artículo 183.- La convocatoria para las asambleas deberá hacerse por el Administrador o el Consejo de Administración, o por los Comisarios, salvo lo dispuesto en los artículos 168, 184 y 185. Tratándose del Comisario para hacer la Convocatoria para la Asamblea, salvo lo que establezcan los estatutos de la sociedad, deberá contar con autorización del Consejo de Administración. Artículo 186.- La convocatoria para las asambleas generales deberá hacerse por medio de la publicación de un aviso en
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el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía con la anticipación que fijen los estatutos, o en su defecto, quince días antes de la fecha señalada para la reunión. Durante todo este tiempo estará a disposición de los accionistas, en las oficinas de la sociedad, el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172.
Facilidad
Gran ventaja ha dado la autoridad de publicar el aviso de la convocatoria a través de la Secretaria de Economía, sin costo alguno, ya que tiempo atrás debía publicarse en el periódico de mayor circulación o en algún órgano oficial, pagando altos costos en ambos casos. Artículo 187.- La convocatoria para las Asambleas deberá contener el Orden del Día y será firmada por quien la haga. El orden del día ya fue señalada en el art.181 anterior y será la persona facultada para hacerlo. Artículo 188.- Toda resolución de la Asamblea tomada con infracción de lo que disponen los dos artículos anteriores, será nula, salvo que en el momento de la votación haya estado representada la totalidad de las acciones. La mejor asamblea es cuando está la totalidad de los accionistas presentes en la asamblea, porque toda resolución tomada en su conjunto, no podrá anularse. Artículo 189.- Para que una Asamblea Ordinaria se considere legalmente reunida, deberá estar representada, por lo menos, la mitad del capital social, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes. Artículo 194.- Las actas de las Asambleas Generales de Accionistas se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea, así como por los Comisarios que concurran. Se agregarán a las actas los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en los términos que esta Ley establece. No se requieren todas las firmas de los accionistas, solo las señaladas en este artículo, del Presidente, Secretario y Comisario, mismas personas que no pueden faltar en las Asambleas. Cuando por cualquiera circunstancia no pudiere asentarse el acta de una asamblea en el libro respectivo, se protocolizará ante fedatario público. Esta es una pregunta que hacen con mucha frecuencia; ¿qué actas son las que deben protocolizarse? La respuesta es clara, todas las Asambleas Ordinarias si se pasan al libro de actas, no será necesaria su protocolización, salvo las Asambleas Extraordinarias, todas deberán protocolizarse como se señala en el siguiente párrafo. Las actas de las Asambleas Extraordinarias serán protocolizadas ante fedatario público e inscritas en el Registro Público de Comercio. En nuestra intervención en las empresas ya sea como contadores, auditores, asesores, debemos exigir anualmente el cumplimiento relativo a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, como un principio de orden administrativo y legal, responsabilidad a cumplir por parte del Consejo de Administración, del Administrador único, accionistas y en su caso, el Comisario de la sociedad, y que mejor hacerlo con nuestro apoyo y asesoría, como parte de nuestra actividad profesional. cga.fiscortes@gmail.com
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SEGURIDAD SOCIAL
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Criterios normativos del IMSS en relación al Salario Base de Cotización Lic. Oswaldo Rosas Flores orf@processvalue.mx
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os patrones están obligados a determinar el salario base de cotización (SBC) de conformidad con los artículos 27, 28, 29, 30 y 34 de la Ley del Seguro Social y 53 al 56 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. Los diversos momentos en los cuales se debe determinar, actualizar y reportar al IMSS el salario base de cotización son, entre otros: • En la inscripción de trabajador, • De manera bimestral, cuando se pagan elementos fijos y/o variables a los trabajadores, • Cuando se ajusta el salario fijo o las prestaciones, • Por antigüedad del trabajador, • En el momento que se actualiza la UMA. Debe tomarse en cuenta que el Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social en sus artículos 2, fracción V, 3, fracción II, inciso c), 5, 6, fracción II, y 71 y en relación con el 35 del Código Fiscal de la Federación, otorgan a la Dirección de Incorporación y Recaudación del Instituto la facultad de
dictar y establecer lineamientos, disposiciones y criterios en materia de incorporación, fiscalización y recaudación que serán de observancia general y obligatoria para las áreas operativas del Instituto. Referente a la determinación del SBC, el IMSS ha publicado y llevado a la práctica a través de diversos actos de fiscalización, los siguientes:
Criterios normativos
01/2016. Cantidades entregadas en efectivo o en especie a los trabajadores o depositadas en sus cuentas personales o de nómina por concepto de aportaciones a fondos o planes de pensiones, integran al salario base de cotización de conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social. Lo anterior se considera una práctica indebida, ya que de acuerdo con la fracción VIII del artículo 27 de la Ley del Seguro Social, sólo podrán excluirse del salario base de cotización las aportaciones que se realicen para constituir fondos de planes de pensiones que cumplan con los requisitos establecidos por la CONSAR. 01/2015. Cantidades pagadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores por concepto de días de descanso semanal u obligatorio laborados, integran al salario base de cotización, de conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social.
SEGURIDAD SOCIAL
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c. Que se demuestre que los recursos erogados fueron
La Ley Federal del Trabajo señala expresamente que cuando un trabajador labore en sus días de descanso semanal u obligatorio, tiene derecho al pago de un salario doble por el servicio prestado, es decir, la propia Ley define como salario el pago que el patrón debe realizar al trabajador por los días de descanso laborados. Dicho de otro modo, se trata de un salario percibido por el trabajador como producto de su trabajo. 01/2014. Cantidades de dinero entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores, nominadas bajo cualquier concepto que pueda considerarse de previsión social, integran al salario base de cotización de conformidad con el primer párrafo del artículo 27 de la Ley del Seguro Social. Es necesario que se compruebe que esos recursos fueron efectivamente destinados para los fines sociales de carácter sindical previstos en la fracción II citada, es decir, que se acredite la existencia de la prestación, ya que no es suficiente que nominalmente se le considere un pago por concepto de previsión social, sin acreditar que efectivamente se destinó para la obtención de una prestación de esa naturaleza. 02/2014. Cantidades de dinero entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores, nominadas como alimentación o habitación, integran al salario base de cotización de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del citado artículo 27. Las prestaciones etiquetadas como alimentación o habitación únicamente podrán excluirse del salario base de cotización en términos de lo previsto en la fracción V del artículo 27 de la Ley del Seguro Social, si se acredita lo siguiente: a. Que las mismas se otorgaron de forma onerosa en términos de lo establecido en dicha fracción; b. Que no se entrega el dinero en efectivo ni mediante depósitos a la cuenta de los trabajadores, y
efectivamente utilizados para los fines de alimentación o habitación. 03/2014. Pagos a trabajadores registrados como indemnizaciones por enfermedades o accidentes de trabajo no acontecidos, integran el salario base de cotización de conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social. El IMSS ha detectado que diversos patrones realizan pagos a sus trabajadores y los registran en su contabilidad y en los recibos de nómina como indemnizaciones por riesgos de trabajo, sin que se haya presentado algún accidente o enfermedad de trabajo, tal y como lo establecen los artículos 473 y 483 de la Ley Federal del Trabajo para que sea procedente el pago de tales indemnizaciones. Por su parte, el Comité Técnico de Normatividad de la PRODECON, aprobó criterios relevantes en la segunda sesión ordinaria de 2021, que hacen referencia a la determinación del salario base de cotización: Criterio sustantivo 3/2021/ctn/cs-sasen. Seguro Social. Los conceptos de reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y funerarios, en su carácter de previsión social que se otorgan a los trabajadores, constituyen un elemento variable del salario base de cotización. La PRODECON considera que el pago que el patrón realiza a los trabajadores por concepto de reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y funerarios, bajo el rubro de previsión social, constituyen un elemento variable del SBC. El IMSS se ha percatado que diversos patrones entregan efectivo y/o transfieren dinero a las cuentas de los trabajadores, utilizando etiquetas de previsión social, ayudas, reembolsos, entre otros, tanto en la contabilidad como en los conceptos del CFDI de nómina, sin que exista evidencia de que esos elementos hayan sido destinados para tales efectos, o porque en lo general no se cumple con la legislación aplicable, como es el caso de la alimentación y despensa, que se refieren en la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores.
Conclusión
Los actos de fiscalización de las autoridades, toman más fuerza en la medida que los patrones implementan esquemas de compensación para los trabajadores. Actualmente el CFDI de nómina, la contabilidad electrónica, la información bancaria, los avisos afiliatorios reportados, las declaraciones presentadas ante el SAT y las del impuesto sobre nóminas, constituyen información de primera mano para que el IMSS y en su caso el Infonavit, se cercioren de que los patrones cumplen debidamente con la determinación y pago de cuotas de seguridad social. • Ley del Seguro Social • Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización • http://www.imss.gob.mx/patrones/criterios-normativos • Criterios relevantes aprobados en la segunda sesión ordinaria de 2021 del comité técnico de normatividad de PRODECON. http://www.prodecon.gob.mx/ index.php/61-que-es-prodecon/marco-normativo/criterios-normativos-y-sustantivos.
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Inteligencia Emocional de un Líder Lizbeth Vidals López Socio de “Bureau Profesional de Servicios,SC” Integrante de la comisión de síndicos lvidals@bps.com.mx
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oy más que nunca, que el Líder conozca y maneje su inteligencia emocional es de vital importancia para poder gestionar de la mejor manera sus decisiones en el ámbito que se desarrolle. A un año de que la pandemia inicio en nuestro país, cada uno de nosotros ha tenido que lidiar con múltiples situaciones que superar iniciando por la pregunta de ¿Qué voy a hacer? De inicio, cada uno tuvo que reaccionar de acuerdo a sus posibilidades, a su entorno, a su giro, a sus prioridades, adecuándose para mantenerse sano y vivo con sus familias. Pasaron los días y la pandemia se alargó. Y entonces vino un replantamiento de situaciones para seguir avanzando a pesar del miedo, a pesar de la enfermedad, a pesar de las pérdidas (de vidas, de trabajo, de casas, de clientes, de momentos, de convivencias, de viajes, económicas, entre otras); cada quien a su paso, cada quien a su ritmo. Y vino el concepto de aprender algo de esta situación y de qué teníamos que salir diferentes; y sí, tal vez el aprendizaje fue muy duro, rudo y fuerte en algunos casos, en otros, el aprendizaje fue con tención, miedo y angustia, otros más fueron con amor, comprensión y armonía. Muchos fuimos moviéndonos de dirección según las circunstancias y muchos de nosotros en un sube y baja de emociones. Y vino también el concepto de “reinventarse”, y pareciera que esto significaba “uno nuevo ser”, sin embargo, en mi opinión, aprendimos a hacer las cosas de forma diferente como cada quien eligió, como pudo, como las posibilidades lo permitían; en muchos casos resultó satisfactorio a la primera vez, en otros casos o situaciones tuvimos que aprender tras la prueba y el error, muchos encontraron la oportunidad de hacer algo nuevo, o sus negocios se potencializaron con productos o servicios diferentes. En estos contextos en algún momento somos líderes en la familia, en la oficina, en un grupo de trabajo, en la casa, en la escuela, de un grupo de amigos, como catedráticos, entre muchos otros. Y a cada momento transmitimos algo, por lo que como persona y como líder, hay que elegir trabajar en nuestra inteligencia emocional, permitirnos aprender, crecer y sanar para poder seguir en este camino que continúa paralelamente a la pandemia. Como líder el reconocer la emoción por la que pasamos nos permitirá que nuestros pensamientos e ideas puedan ser encausados adecuadamente. Existen varias maneras de trabajar con la emoción, algunos la encontrarán en el deporte, la meditación, en la música, yoga, en el baile, el coaching, en la familia, compartiendo con los compañeros del grupo al que se pertenezca, escuchando a otros líderes, cada quien elegirá la que mejor vaya con su persona. En la actualidad la actitud está
resultando ser tan importante como la aptitud. Hoy es un tema que toma más relevancia porque como líderes podemos apoyar y acompañar a los integrantes de los grupos donde nos desarrollamos, convivimos o gestionamos, para motivar y generar una actitud positiva. La empatía fue uno de los detonantes más importantes durante esta pandemia, la preocupación por el prójimo se muestra momento a momento. Recordemos que las personas son la parte importante de cualquier grupo. Finalmente puedo concluir que somos las personas las que hacemos que los grupos u organizaciones sigan existiendo; el líder va marcando el camino y la dirección, que mejor manera que con actitud positiva, con empatía, identificando en las emociones tanto propias como de la gente que nos rodea, áreas de oportunidad para alcanzar nuestros objetivos. En nosotros está realizar las acciones para reactivarnos como sociedad y generar economía.
Cuando pienses en rendirte, Recuerda que alguien sigue tus pasos
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Comisiones de Trabajo La AMCP trabaja mediante la conformación de Comisiones de Trabajo que tienen a su cargo áreas específicas de la labor contable y que buscan ser un espacio de investigación, desarrollo y actualización en los temas del quehacer contable. Estas comisiones son un vínculo con los asociados, profesionales de la contaduría y la AMPC. Les presentamos a continuación las comisiones de trabajo de este bienio.
C.P.C. Carlos Leonardo Velasco Paredes Editorial editorial@amcpdf.org.mx
C.P.C. María Lucía García Mejía Síndicos y PRODECON sindicos@amcpdf.org.mx
Mtra. Ma. Carmen Medina Maya PLD y Anticorrupción anticorrupcion@amcpdf.org.mx
L.C. Bernardo Manuel Rodríguez Bravo Comunicación y Página web paginaweb@amcpdf.org.mx
L.C.C. Adriana Hernández Hernández Precios de transferencia precios_transferencia@amcpdf.org.mx
C.P.C. Abisaí Merino Flores Certificación en la Calidad de los Despachos certificacion_cd@amcpdf.org.mx
Dr. David Enrique Merino Téllez Regulación y Entorno Digital entornodigital@amcpdf.org.mx
L.C. Deyanira Arizbe Gutiérrez Hernández Comercio Exterior c_exterior@amcpdf.org.mx
Mtro. Gerardo González Arredondo Dictamen Gubernamental funcion_publica@amcpdf.org.mx
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C.P.C. Rene Hernández Gama Dictamen Pericial dictamen_percial@amcpdf.org.mx
L.C.C. Álvaro Byrd Godínez Instituciones Educativas instituciones_educativas@amcpdf.org.mx
Dra. Leticia Refugio Chavarría López Evaluación evaluacion@amcpdf.org.mx
L.C. Miguel Angel Suárez Amador Fiscal fiscal@amcpdf.org.mx
C.P.C. Cecilia Bravo Navarro Certificación y Certificación por Disciplinas certificacion_d@amcpdf.org.mx
Dr. Rafael Arenas Hernández Normas de Auditoría y SIPRED normas_auditoria@amcpdf.org.mx
C.P.C. Juan Carlos Enciso Garín Impuestos Locales impuestos_locales@amcpdf.org.mx
C.P.C. Hilda Rodríguez Jiménez Eventos Culturales eventos_culturales@amcpdf.org.mx
C.P.C. Juán Inocencio Mendoza Gayosso Normas de Información Financiera normas_if@amcpdf.org.mx
C.P.C. Mirna Hernández Escamilla Seguridad Social e INFONAVIT seguridad_social@amcpdf.org.mx
L.C.C. Griselda Martínez Madrigal Capacitación a Distancia capacitacion_distancia@amcpdf.org.mx
C.P.C. Francisco González Soriano Normatividad Institucional n_institucional@amcpdf.org.mx
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“Mujeres en igualdad, país con oportunidad”: conmemora AMCP Día Internacional de la Mujer
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n conmemoración del Día Internacional de la Mujer el 08 de marzo, la AMCP realizó el evento: “Mujeres en igualdad, país con oportunidad”, un espacio de conferencias, que contó con la participación de grandes mujeres, entre ellas la Dra. Rigoberta Menchú Tum, Premio Nobel de la Paz 1992. Durante la Ceremonia de inauguración, el L.C.C. José Jesús Rodríguez Ambriz, Presidente del Consejo Directivo de la AMCP, expresó su agradecimiento al contar con talentosas mujeres durante el evento, en donde compartieron sus experiencias y la forma en que ha cambiado la visión de igualdad, resaltando que la Asocación ha contado con la particiación de mujeres, que la han representado orgullosamente. La Dra. y C.P.C. Blanca Leticia Ocampo García De Alba, Expresidenta Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal. A.C., dio inicio al programa de conferencias, enfatizando la importancia de contar con valores dentro de la Asociación y de esta manera coadyuvar al desarrollo profesional del gremio contable, “En la Asociación debe seguir perdurando la honradez, el buen trato, coordinación y bienestar para efecto que los contadores de las nuevas generaciones, elijan nuestro instituto por su valor y amplias posibilidades de desarrollo, y que de esta forma, sean cada vez mejores profesionales que puedan ayudar a México. Es importante que lideremos con honradez y transparencia”, comentó. Por su parte la L.C. Alicia Chávez, Empresaria y Presidenta de Finanzas del Consejo Nacional de Mujeres Empresarias compartió durante su ponencia: “El rol de la mujer profesionista o empresaria ante una adversidad global”, la enorme capacidad de adaptación de las mujeres, que dentro de sus roles en la sociedad, han podido enfrentar la adversidad y logrado sobresalir valientes y exitosas, posicionándose en puestos importantes en México, abriendo camino al desarrollo tanto del sector público como el privado. La Dra. Rigoberta Menchú Tum, Premio Nobel de la Paz 1992 reflexionó sobre los inicios de la Conmemoración del Día Internacional de la Mujer, recordando la tragedia sucedida en Nueva York, en donde mujeres que exigían reivindicar su salario y sus derechos laborales, fueron agredidas y quemadas. Esta fecha en el calendario maya también tiene una connotación importante, ya que el 08 de marzo también se celebra la fuerza, la existencia, la sabiduría y las energías de las ancestras, cele-
brando las diversas luchas y logros de las mujeres. Resaltó la importancia de reconocer la participación de las mujeres en los procesos sociales, económicos y políticos en los que dignifican la democracia y forman parte de una gran transformación, resultado de grandes luchas. “Se que las mujeres han luchado mucho y por ellos son constructoras importantes de la humanidad”, agregó. Continuando con el programa de conferencias, la Dra. Miriam Lisbeth Muñoz Mejía, Magistrada Titular de la Ponen-
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cia Diecisiete de la Primera Sala Ordinaria en Materia de Responsabilidades Administrativas y Derecho a la Buena Administración del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, abordó el tema “Juzgar con perspectiva de género”, resaltando la lucha de muchas mujeres que a lo largo de la historia, han trabajdo por la igualdad de género y erradicación de la violencia. “Buscamos por completo romper las barreras que mantienen la construcción social y cultural que ha perpetuado la discriminación y la desigualdad entre hombres y mujeres. Buscamos el respeto a nuestros derechos y que en todos los aspectos (público, privado, laboral, electoral) se nos permita vivir libres, plenas y seguras”, señaló. Por su parte la C.P.C.Margarita Aranda, Contadora Certificada, Maestra en Fiscal Socia Fundadora Maranda Consultores SC, presentó la ponencia “Mujer rompiendo el techo de cristal”, una perspectiva sobre las barreras “invisibles” que limitan a las mujeres, que en realidad, son más visibles que nunca revelando desigualdad. Y cómo muchas mujeres han logrado romper paradigmas y atravesar estas paredes de cristal. Los estereotipos ha jugado un papel importante en la concepción de la participación de la mujer en la sociedad, sin embargo el empoderamiento de la mujer y el rompimiento de las barreras y limitaciones, han logrado reconstrurir el papel de la mujer y la igualdad de género. En este sentido, el apoyo entre mujeres representa una gran diferencia en su desarrollo, “Ayudemos a las mujeres, abramos camino y enseñemosles a recorrerlo compartiendo nuestras experiencias”. Para cerrar este gran evento, el cantautor Allen Mar presentó un espacio musical lleno de energía, resaltando la importancia de la integridad de las personas y cómo apoyar la voz de las mujeres, que juntas están logrando un movimiento histórico que marca las bases de esperanza en la humanidad y en la sociedad, sumando una sola voz Puedes ver los videos en los siguientes enlaces: Mtra. y C.P.C. Blanca Leticia Ocampo García de Alba : https:// www.youtube.com/watch?v=wQ3mxhQDwW0&t=3s L.C. Alicia Chávez https://www.youtube.com/watch?v=FdoR0yhUAr8
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Dra. Rigoberta Menchu Tum https://www.youtube.com/watch?v=8OOOCaCu9o4 Dra. Miriam Lisbeth Muñoz Mejía https://www.youtube.com/ watch?v=0mac3fGiBfo&t=8s C.P.C. Margarita Aranda https://www.youtube.com/watch?v=siOYytI-sM0
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Firman Convenio de Colaboración la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y el Grupo de Investigación, Análisis y Opinión de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la LXIV Legislatura Federal (GIAO)
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l pasado 17 de febrero del 2021, en las instalaciones de nuestra Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A. C., institución integrante del GIAO, se llevó a cabo la firma de un convenio entre la UIF y el GIAO, para establecer las bases y los mecanismos de colaboración entre ambas instituciones, que permitan llevar a cabo acciones para la prevención de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, así como para la difusión de la cultura en materia de Transparencia y Anticorrupción, desde sus respectivos ámbitos de competencia. Lo anterior, a través de la realización de eventos académicos tales como seminarios, mesas de análisis, diplomados y talleres; cursos de capacitación, formación y actualización; así como los espacios en los que pueden colaborar para la prevención y combate de los delitos referidos. Para el referido acto, se contó con la presencia del Dr. Santiago Nieto Castillo, Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera; la Lic. Mirta Monteagudo Vilchis, de la misma institución; Diputado y Doctor José Luis Montalvo Luna, Secretario de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la LXIV Legislatura Federal, con la representación del Diputado Oscar González Yáñez, Presidente de la señalada Comisión; el Dr. David E. Merino Téllez, Coordinador General Grupo de Investigación, Análisis y Opinión, el Lic. Ilan Katz Mayo, Secretario del Grupo y el Mtro. José Jesús Rodríguez Ambriz, Presidente de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, en su cali-
dad de anfitrión del evento, los demás miembros de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, así como del GIAO, siguieron el evento a través de una plataforma de transmisión. En primera instancia, le fue cedido el uso de la palabra al Mtro. José Jesús Rodríguez Ambríz, quien señaló que era un gusto el poder recibir a las autoridades presentes y más para la relevancia de un evento como era el caso. Finalizando, indicó que la AMCPDF, siempre estará dispuesta a coadyubar en lo necesario para fomentar la transparencia y la anticorrupción. Posteriormente, le cedieron palabra al Diputado José Luis Montalvo Luna, quien compartió el saludo del Presidente de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, el Diputado Oscar González Yáñez. Continuando, el Dip. Montalvo Luna señalo la importancia que tienen los trabajos en los temas que a la Comisión atañen, y que, logros como el de la firma del convenio, fortalecen la lucha contra la corrupción. Así mismo señaló que es bueno se trabaje a favor de que todas las instancias gubernamentales, en sus diferentes ámbitos y niveles transparenten, o busquen lograr trasparentar sus actos. Acto seguido le fue cedido el uso de la voz al Doctor David E. Merino Téllez, quien agradeció a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, a su Presidente, el Dip. Oscar González Yáñez, a los Secretarios de la Mesa Directiva y a los integrantes de esta, por el apoyo brindado al GIAO. De la misma manera, agradeció al Dr. Santiago Nieto Castillo, por el apoyo brindado a los trabajos del grupo, y reiteró el compromiso del GIAO tanto para la Comisión de Transparencia como para la UIF y haciendo
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El Dr. Nieto Castillo centró su mensaje en qué se tuvo en el año 2020, y cuáles son los retos para 2021, señalando que en 2020, en temas relacionados con Inteligencia Financiera, se tuvo un incremento en los fraudes de naturaleza cibernética. hincapié, que la firma del convenio representa la consolidación de un proyecto que empezó hace poco más de dos años. El Dr. Merino Téllez, se permite entregar un reconocimiento a nombre del GIAO al Dr. Nieto Castillo, terminando así su intervención. Le es solicitado al Dr. Santiago Nieto Castillo, dirija su mensaje, quien agradece en primera instancia a los asistentes al evento, al Dr. Merino por el inmerecido reconocimiento dado, al Dip. José Luis Montalvo Luna por su presencia y las palabras dirigidas, así como que se el conducto para enviarle un agradecimiento al Dip. Oscar González todo el apoyo y posición que han tenido como Comisión de Transparencia de la H. Cámara de Diputados, para estar analizando los temas y las distintas ópticas, perspectivas y proyectos relacionados con el combate a la corrupción y la mejora a la transparencia. EL Dr. Santiago Nieto señala, que era uno de los objetivos el que la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, pudiera hacer mención de que hubiera grupos interdisciplinarios que pudieran coadyubar no solo en la parte normativa como se hace en la Comisión de Transparencia, sino también en la parte de seguimiento de los asuntos, para la consecución de los fines institucionales. El Dr. Nieto Castillo centró su mensaje en qué se tuvo en el año 2020, y cuáles son los retos para 2021, señalando que en 2020, en temas relacionados con Inteligencia Financiera, se tuvo un incremento en los fraudes de naturaleza cibernética, los cuales se dieron en muy distintos ámbitos, que a consecuencia del COVID-19, se presentó un aumento en la solicitud de préstamos en los primeros meses de la pandemia en el sector informal, y de igual forma, aumentó el número de empeños en el sector informal, aumentó el número de casos de fraudes cibernéticos en casos de pornografía infantil, y todo ello orilló a replantear el trabajo de la UIF, no solamente enfocándose en lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, sino en los delitos precedentes que se encuentran asociados a los primeros y que son los que más dañan a la economía nacional o al sistema financiero. La trata de personas, los delitos contra la salud, los delitos vinculados con la corrupción, el tráfico de armas, entre otros tipos penales que afectan a la sociedad mexicana.
Dentro de ese contexto se presentó ante GAFI en diciembre del 2020, el informe de seguimiento y se solicitó la recalificación de siete de las 16 recomendaciones que se tienen o como no cumplidas o como parcialmente cumplidas. Para el 2021, el Dr. Nieto señaló que es importante, que desde un espacio como el GIAO, se puedan analizar los temas de las reformas que se encuentran pendientes en la materia. Se puede discutir y disentir sobre la Ley de Instituciones de Crédito, pero lo que no se puede soslayar, es que GAFI en sus recomendaciones cuatro y treinta y ocho, establece que haya un congelamiento de cuentas inmediato y también hablan de decomisos inmediatos. El titular de la UIF propone se establezca plazo y un procedimiento para ello en la ley, y dentro de la misma haya una garantía de audiencia. Continuó señalando, que es necesario mejorar la LFPIORPI, en lo referente a los activos virtuales, la identificación del usuario final, el tener un tipo penal específico para testaferros, mejores mecanismos de identificación de personas políticamente expuestas. Es necesario que el Futbol, los partidos políticos y los sindicatos, empiecen a dar avisos, y así se tenga información para evitar que haya actividades de lavado de dinero. Por su puesto, indica el titular de la UIF, la delincuencia organizada, seguirá siendo uno de los temas centrales de la Unidad de Inteligencia Financiera. No pasar por alto que también en el 2021, habrá elecciones, por la que se volvió necesario la colaboración de la UIF con el INE, a través de la firma de dos anexos técnicos recientes para poder dar seguimiento a los proveedores de los partidos políticos, para evitar se presenten actividades de lavado de dinero, respetando la autonomía de la institución, en términos constitucionales. Ante lo señalado, el Dr. Nieto comenta que también se tienen grandes ventajas, como lo es una sociedad civil participativa, una visión de transparencia, rendición de cuentas y anticorrupción desde la Cámara de Diputados, que genera espacios de Parlamento Abierto como el GIAO. Acto seguido, se llevó a cabo la firma protocolaría del convenio, una vez terminada esta, el Presidente de la AMCPDF entregó unos recuerdos a los miembros del presidium por su estancia en la institución.
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CALENDARIO MENSUAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ABRIL 2021 Fecha Lunes 05 de abril
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Obligación Envío de Contabilidad Electrónica (balanza de comprobación mensual) del mes de febrero 2021 para Personas Morales (primeros tres días del segundo mes posterior, sin embargo, el tercer día de abril cae en sábado). Nota 1.- La fecha de vencimiento de la obligación anterior es el día 03 de abril, sin embargo, de acuerdo con el ar�culo 12 del CFF si el úl�mo día del plazo es un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Envío de Contabilidad Electrónica (balanza de comprobación mensual) del mes de febrero 2021 para Personas Físicas (primeros cinco días del segundo mes posterior). CFDI de pagos recibidos durante el mes de marzo 2021. (Décimo día natural del mes inmediato siguiente, sin embargo, el décimo día natural de abril cae en sábado). Nota 2.- La fecha de vencimiento de la obligación anterior es el día 10 de abril, sin embargo, de acuerdo con el ar�culo 12 del CFF si el úl�mo día del plazo es un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal (3% EDOMEX) del mes de marzo de 2021. (A más tardar el día 10 del mes siguiente, sin embargo, el día 10 de abril cae en sábado). Nota 2. Aviso de Ac�vidades Vulnerables de marzo 2021 (a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, sin embargo, el día 17 de abril cae en sábado). Nota 3.- La fecha de vencimiento de la obligación anterior es el día 17 de abril, sin embargo, de acuerdo con el ar�culo 12 del CFF si el úl�mo día del plazo es un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Declaración informa�va de contraprestaciones recibidos en efec�vo, así como en piezas de oro o plata, superiores a $100,000.00. (A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a la operación). Nota 3. Declaración de pagos de cuotas al IMSS del mes de marzo 2021 (a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, sin embargo, el día 17 de abril cae en sábado). Nota 3.
#amcpparatodos
Fundamento Regla 2.8.1.7. fracción II, inciso a), RMF 2021.
Regla 2.8.1.7. fracción II, inciso b), RMF 2021. Regla 2.7.1.35. de la RMF 2021.
Ar�culo 58 CFEMYM
Ar�culo 23 LFPIORPI
Ar�culo 76, fracción XV, LISR
Ar�culo 39 de LSS
Fecha Lunes 19 de abril
Lunes 19 de abril
Lunes 19 de abril
Martes 20 de abril Viernes 30 de abril Viernes 30 de abril Lunes 03 de mayo
Viernes 30 de abril
Lunes 19 de abril
Viernes 30 de abril
Viernes 30 de abril
Viernes 30 de abril
Viernes 30 de abril
Obligación Declaración de pago defini�vo de IEPS del mes de marzo 2021. (A más tardar el día 17 del mes siguiente, sin embargo, el día 17 de abril cae en sábado). Nota 3. Declaración de pago defini�vo de IVA del mes de marzo 2021. (A más tardar el día 17 del mes siguiente, sin embargo, el día 17 de abril cae en sábado). Nota 3. Declaración de contribuciones retenidas de ISR e IVA del mes de marzo 2021. Nota 3. Nota 4.- Respecto a las declaraciones anteriores (provisionales ISR, defini�vas IVA e IEPS y retenciones de ISR e IVA) se tendrán días adicionales para su presentación dependiendo del sexto digito numérico del RFC, según el Ar�culo 5.1 del Decreto publicado el 26 de diciembre de 2013, aún vigente. Envío de la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio de Personas Morales (a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda). Declaración Informa�va de Operaciones con Terceros (DIOT) del mes de marzo 2021. (Durante el mes inmediato posterior al que corresponda). Aviso de presentación para Dictamen ante el IMSS Declaración Anual de Personas Físicas 2020. Nota 5. La fecha de vencimiento de la obligación anterior es el día 30 de abril, sin embargo, de acuerdo con el ar�culo 12 del CFF si el úl�mo día del plazo es viernes, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Contribuyentes del IEPS por bebidas alcohólicas, cerveza, alcohol, tabacos, combus�bles automotrices, bebidas energizantes, bebidas saborizadas, combus�bles fósiles, plaguicidas o alimento con alto contenido calórico, deben presentar declaración informa�va sobre los 50 principales clientes y proveedores (Declaración trimestral a través de Mul� - IEPS). Contribuyentes del IEPS productores e importadores de tabacos labrados, deberán presentar declaración informa�va sobre el precio de enajenación de cada producto, valor, volumen, peso o can�dad enajenada (Declaración mensual a través de Mul� - IEPS). Contribuyentes del IEPS fabricantes, productores o envasadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, de bebidas con contenido alcohólico, cerveza, tabacos labrados, combus�bles automotrices, bebidas energe�zantes, concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energe�zantes, bebidas saborizadas con azúcares añadidos, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, así como combus�bles fósiles y plaguicidas, deben reportar la lectura mensual de los registros de cada disposi�vo u�lizado para llevar el control �sico del volumen fabricado, producido o envasado. (Declaración trimestral a través de Mul� - IEPS).
Los contribuyentes del IEPS que enajenen bebidas alcohólicas y cerveza, combus�bles automotrices, bebidas energe�zantes, y combus�bles no fósiles, deben proporcionar el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, (Declaración trimestral a través de Mul� - IEPS). Los contribuyentes del IEPS productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas obligados a informar los números de folio de marbetes y precintos, obtenidos, u�lizados, destruidos e inu�lizados (Declaración trimestral a través de Mul� - IEPS). Los contribuyentes del IEPS productores o envasadores de bebidas alcohólicas con más de 20° G.L., están obligados a llevar un control volumétrico de producción el número de litros producidos (Declaración trimestral a través de Mul� - IEPS).
Comisión Fiscal #amcpparatodos
Fundamento Ar�culo 5 LIEPS
Ar�culo 5 LIVA
Ar�culos 96, 106, 116 y otros de LISR y 1-A LIVA
Regla 2.8.1.7. fracción II, inciso e), RMF 2021. Regla 4.5.1. RMF 2021 Ar�culo 156 RACERF Ar�culo 150 LISR
Ar�culo 19 fracción VIII, LIEPS
Ar�culo 19 fracción IX, LIEPS
Ar�culo 19 fracción X, LIEPS
Ar�culo 19 fracción XIII, LIEPS
Ar�culo 19 fracción XV, LIEPS
Ar�culo 19 fracción XVI, LIEPS
Esperanza No. 765, Colonia Narvarte, Del. Benito Juárez, D.F. c.p. 03020, Teléfono: 55 5636-2370
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