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Bloqueo de contraseña por parte del SAT
from Abril 2020
by AMCP_DF
C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría e Impuestos WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos y Prodecon e-mail: wmja.walter@gmail.com
Se realizó el planteamiento al Servicio de Administración Tributaria (SAT), por parte del programa de síndicos del contribuyente, para conocer su criterio al respecto del bloqueo de la contraseña.
a) Planteamiento de los Síndicos del Contribuyente RM2020 CFF 2.2.1. Valor Probatorio de la Contraseña En el último párrafo de la regla 2.2.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, se especifica que, en caso de que el contribuyente se encuentre en algún supuesto del artículo 17-H Bis del CFF, la autoridad podrá restringir temporalmente la Contraseña.
Nuestros asociados tienen la duda sobre si se refiere a la funcionalidad para poder realizar facturas o al uso de la Contraseña, toda vez que las Personas Físicas en muchas ocasiones cuentan solo con la Contraseña para realizar el cumplimiento de sus obligaciones y para realizar los CFDI. En el supuesto que el contribuyente se le restringa el uso de la Contraseña y no cuenta con la e.firma, entonces no podría realizar la aclaración correspondiente por medio electrónico, por lo que también se genera la duda de si dicha aclaración podrá hacerse por escrito o si entonces necesitará tramitar la e.firma.
A continuación se transcribe el último párrafo del valor probatoria de la Contraseña conforme la regla 2.2.1. “Cuando la autoridad fiscal identifique que el contribuyente se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H Bis, podrá restringir temporalmente la Contraseña, hasta que el contribuyente aclare o desvirtúe dicho supuesto, de lo contrario se podrá bloquear el certificado”.
b) Apreciable Síndico del Contribuyente: Con respecto a su planteamiento, a manera de orientación se le informa lo siguiente: La restricción temporal solo será para la expedición de CFDI, sin afectar el uso de la Contraseña (o la e.firma) para los demás servicios, como lo son aclaraciones, orientaciones, presentación de declaraciones, acceso al Buzón Tributario, entre otros.
Comentarios finales La autoridad tendrá que especificar que la restricción temporal solo será para la realización de CFDI, sin afectar el uso de la Contraseña para los demás servicios, como son aclaraciones, orientaciones, presentación de declaraciones, acceso al Buzón Tributario, entre otros.
Se invita a todos los asociados a mandar sus planteamientos al e-mail: comites@amcpdf.org.mx