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Vigencia de derechos, al ser dado de baja ante el IMSS
from Julio 2020
by AMCP_DF
C.P.C Cecilia Bravo Navarro Socio director de Rodríguez Bravo y Asociados, S.C.
En el Seguro de Enfermedades y maternidad, la Ley del Seguro Social en su Artículo 109 establece que, el asegurado que quede privado de trabajo remunerado, así como sus beneficiarios, conservarán el derecho a recibir la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria durante las ocho semanas posteriores a la baja, siempre y cuando hayan cotizado 8 semanas anteriores a esta fecha.
Es importante señalar que son ocho semanas, es decir 56 días, si se requiriera el servicio posterior a esos días (día 57 en adelante), ya no tendría conservación de derechos, por lo que se le aplicarían en caso de recibir el servicio, los costos unitarios por nivel de atención médica publicado en el Diario Oficial el 30 de diciembre de 2019 para el año de 2020.
Además, debemos considerar que el segundo párrafo del Artículo 109 de la Ley del Seguro Social establece que el Ejecutivo Federal podrá solicitar al Consejo Técnico se amplíe el periodo de conservación de derechos cuando las
Feha de baja
Semanas cotizadas Conservación de derechos
TIEMPO TRANSCURRIDO POSTERIOR A LA BAJA
1 de enero al 31 de diciembre 2017 1 de enero al 31 de diciembre 2018 Semanas restantes para 2019 21 semanas en días naturales ene-19 feb-19 mar-19 abr-19 may-19
condiciones económicas y laborales del país lo requieran. Siendo que a la fecha no ha habido pronunciamiento a este respecto por las autoridades, no obstante, la importante pérdida de empleos derivados de la emergencia sanitaria causada por el Covid-19.
Con lo que respecta a la rama de aseguramiento de Invalidez y Vida, el Artículo 150 de la Ley otorga a los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, una conservación de derechos para la obtención de pensiones en este seguro, por un periodo de la cuarta parte del tiempo cotizado, a partir de la fecha de su baja.
Recordemos que la Ley establece que una persona que presente una invalidez en los términos del Artículo 119, es decir que el trabajador presente una imposibilidad para procurarse una remuneración superior al 50% por una enfermedad o accidente no profesionales y tenga reconocidas 250 semanas o 150 si el dictamen de invalidez es mayor al 75 por ciento se otorgará la pensión en los términos de la Ley.
Ejemplo: Si un trabajador cotizó 500 semanas y causó baja el 31 de diciembre de 2016, tendrá una conservación de derechos de 125 semanas, es decir, hasta el 27 de mayo de 2019.
31/12/2016
500 125
52 52 21 147 31 28 31 30 27
“La conservación de derechos sería hasta el 27 de mayo de 2019” Continuando con el ejemplo anterior, si esta persona hubiese tenido una invalidez en el mes de abril de 2019, y no ha solicitado la pensión correspondiente, al día de hoy 2020 este tendría derecho de solicitar su evaluación en los servicios de salud en el trabajo de la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda, que se inicie el trámite y una vez dictaminado se le otorgue la pensión destacando que la invalidez le ocurrió dentro de la CONSERVACIÓN DE DERECHOS e inclusive se le pagará de manera retroactiva la pensión.
Así también en el caso de que el trabajador hubiese fallecido y los beneficiarios no solicitaron la pensión correspondiente (viudez y/u orfandad) y el deceso ocurrió dentro del periodo de conservación de derechos, pueden solicitar la pensión, misma que les será pagada en forma retroactiva hasta por un año, de conformidad con el Artículo 300 de la propia Ley.
Reconocimiento de Derechos Artículo 151. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:
I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;
II. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones;
III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento, y
IV. En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizarán en todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida. En los casos de las fracciones II y III, si el reingreso del asegurado ocurriera antes de expirar el período de conservación de derechos establecido en el artículo anterior, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores.
Derivado de lo anterior, debemos considerar la conservación de derechos hasta la cuarta parte del tiempo cotizado, si en ese periodo reingresa al régimen obligatorio, seguirán sumándose sus semanas no importa que tenga más de 6 años de la fecha de la baja. Ejemplo: Trabajador con 1500 semanas cotizadas, tendría una conservación de derechos de 375 semanas, equivalente a 7 años y 11 semanas, si su baja sucede a la edad de 50 años, bastará con establecer una relación laboral (antes del término de la conservación) para seguir incrementando sus semanas cotizadas, si volviese a tener baja al régimen obligatorio, su conservación se iría nuevamente por otros 7 años 11 semanas. Si este trabajador tuviese una invalidez a los 58 años, recibiría la pensión correspondiente, si no existió la reinscripción ya no tendría ningún derecho.
Para aquellos trabajadores que cotizaron con Ley 1973, y estuvieran en el caso señalado anteriormente, con la reinscripción tendrían nuevamente sus derechos y sus 1500 semanas cotizadas, hecho que lo hace obtener su pensión de cesantía al cumplir los 60 años.
La fracción II establece que, si la interrupción excediera de 3 años, pero no de seis, se le reconocerán al cotizar nuevamente en el régimen obligatorio 26 semanas; así también la Fracción III si excedió de seis años se requieren cotizar 52 semanas. Es importante señalar que estas semanas no obligan a tener que ser cotizadas de forma continua, como se comenta en el siguiente ejemplo:
El trabajador tuvo baja el 31 de diciembre de 2016, había cotizado 200 semanas a esa fecha, al mes de junio de 2020 esta persona no tiene conservación de derechos y la interrupción es mayor a 3 años; en este caso las 200 semanas se encuentran en el estatus de “no reconocidas”, se considera CERO semanas cotizadas, al reinscribirse el 1 de junio de 2020 en un empleo con una duración de 2 meses, causando baja el 31 de julio, se considera que acumula 9 semanas (61 días entre 7= 8 semanas con un residuo de 5 días, que hará otra semana), esta persona podría estar sin cotizar lo que resta del año, si en enero de 2021 empieza a laborar y a cotizar, se irán sumando las semanas a las 9 acumuladas, en el momento que se contabilicen 26, se reconocen las 200 semanas anteriores; análogo procedimiento si el periodo de interrupción fue mayor a 6 años. Esto es porque nos aplicaría la fracción I del citado Artículo, siempre cuidando que no excedan los tres años.
Es necesario estar al pendiente de las semanas cotizadas para conocer nuestra conservación de derechos ante cualquier situación laboral que se nos pudiera presentar, para ello se puede obtener el reporte vía internet en la dirección electrónica “https://serviciosdigitales.imss. gob.mx/semanascotizadas-web/usuarios/IngresoAsegurado”, y es necesario contar con la siguiente información: CURP, número de seguridad social y un correo electrónico.