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Régimen particular para los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares

Régimen particular para los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares

M.A. y L.C.C. José Jesús Rodríguez Ambriz Vicepresidente Sector Externo jesusroaj@hotmail.com

Impuesto a plataformas digitales.

En octubre de 2019, fue aprobada la reforma de Ley del Impuesto al Valor Agregado y a la Ley del Impuesto sobre la Renta sobre servicios digitales. Esta reforma entrará en vigor el próximo 1 de junio y establece el cobro de IVA (16%) a plataformas digitales como Amazon, Netflix, Uber, etc. En 2011, Islandia se convirtió en uno de los primeros países en aplicar impuestos a las actividades digitales; posteriormente numerosos países como Suiza, Noruega y Japón adoptaron esta política tributaria. Esta situación mundial es uno de los argumentos que ha utilizado el gobierno mexicano para la aplicación de este impuesto. El pasado 8 de mayo, Arturo Herrera, titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, señaló que el impuesto digital no representa la imposición de nuevos impuestos, al contrario, facilitaría el cumplimiento en el pago de impuestos existentes, como lo es el IVA.

En publicación en el diario oficial de la federación 9 de diciembre, decreto en donde se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley al Impuesto Sobre la Renta, se adiciona la sección III denominada: De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares los artículos 113-A, 113-B y 113-C, al Capítulo II del Título IV, misma que entra en vigor a partir del 1o. de junio de 2020. Los cuales los clasifica en:

I. Tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes. Monto del ingreso mensual Tasa de retención Hasta $5,500 2% Hasta $15,000 3% Hasta $21,000 4% Más de $21,000 8%

II. Tratándose de prestación de servicios de hospedaje. Monto del ingreso mensual Tasa de retención Hasta $5,000 2% Hasta $15,000 3% Hasta $35,000 5% Más de $35,000 10%

III. Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios. Monto del ingreso mensual Tasa de retención Hasta $1,500 0.4% Hasta $5,000 0.5% Hasta $10,000 0.9% Hasta $25,000 1.1% Hasta $100,000 2.0% Más de $100,000 5.4%

Las plataformas podrán optar por calcular las retenciones del ISR de cada contribuyente por periodos diarios, es decir, aplicar la tasa de ISR sobre el monto total de ingresos diarios que percibe el trabajador. La tasa de retención variará dependiendo la plataforma para la que se trabaje, así como los ingresos de los contribuyentes. los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, podrán optar por calcular las retenciones del ISR de cada contribuyente por periodos diarios, aplicando al monto total de ingresos diarios efectivamente percibidos por el contribuyente, las tasas de retención previstas en las siguientes tablas:

I. Tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes. Monto del ingreso mensual Tasa de retención Hasta $180.92 2% Hasta $493.42 3% Hasta $890.79 4% Más de $690.79 8%

II. Tratándose de prestación de servicios de hospedaje. Monto del ingreso mensual Tasa de retención Hasta $180.92 2% Hasta $493.42 3% Hasta $1,151.32 5% Más de $1,151.32 10%

III. Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios. Monto del ingreso mensual Tasa de retención Hasta $49.34 0.4% Hasta $164.47 0.5% Hasta $328.95 0.9% Hasta $822.37 1.1% Hasta $3,289.47 2.0% Más de $3,289.47 5.4%

En el caso de que se efectúen retenciones por periodos distintos al diario, al total de ingresos de dicho periodo, se le aplicará la tabla que corresponda calculada al número de días que contenga el periodo. Para ello, se dividirá el monto del ingreso mensual que corresponda a las tablas establecidas en el artículo 113-A, fracciones I, II y III de la Ley del ISR, entre 30.4 y el resultado se multiplicará por el número de días del periodo.

El entero de las retenciones deberá efectuarse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes en que se efectuó la retención.

Las plataformas tendrán que retener el impuesto sobre la renta a aquellos contribuyentes que generan ingresos de ellas, para después enterarlas en pagos provisionales, que se entiende como un pago provisional la retención de impuestos que debe pagar SHCP.

Para lo que deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), únicamente con el carácter de retenedor, (ii) proporcionar comprobantes fiscales a las personas físicas a las que se les hubiera efectuado la retención, (iii) efectuar el entero de la retención y (iv) tramitar la firma electrónica avanzada. Quienes deberán presentar ante la autoridad la siguiente información de sus clientes: nombre completo o razón social, clave de RFC, CURP, domicilio fiscal, institución financiera y clave interbancaria en la cual se reciben los pagos, monto de las operaciones celebradas con su intermediación durante el período de que se trate, así como la dirección del inmueble en el caso de servicios de hospedaje.

Para terminar el resumen el ISR, cabe señalar que no podrán aplicar al capítulo IV de la sección II del Título IV, «Régimen de Incorporación Fiscal», quienes presten servicios o enajenen bienes por internet, a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, únicamente por los ingresos que perciban por la utilización de dichos medios.

En materia de IVA, las plataformas digitales estarán obligadas de acuerdo con el artículo 18-D de la Ley a lo siguiente:

1. Inscribirse en el (RFC) ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT); 2. Ofertar y cobrar, conjuntamente con el precio de sus servicios, en forma expresa y por separado el IVA; 3. Llevar un registro de los receptores de sus servicios ubicados en el territorio nacional; 4. Proporcionar mensualmente a la autoridad el número de operaciones realizadas con receptores ubicados en territorio nacional, clasificado por tipo de servicios y su precio; 5. Calcular y pagar mensualmente el IVA; 6. Proporcionar vía electrónica a sus clientes, residentes fiscales mexicanos, un comprobante de pago con el IVA separado, cuando lo soliciten; y 7. Tramitar su firma electrónica avanzada de acuerdo con el artículo 19-A del CFF. Es importante precisar que el precepto 18-E del mismo ordenamiento, puntualiza que dar cumplimiento a lo anterior, tratándose de re residentes en el extranjero no constituye un establecimiento permanente. En el artículo 18-J se prevé que residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales como intermediarios en actividades realizadas terceros, estarán obligados a lo siguiente:

Publicar en su portal de internet el IVA correspondiente a las contraprestaciones; 1. Retener el 50% del impuesto a las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios u otorguen el uso o goce temporal de bienes; o bien, el 100% cuando no proporcionen al residente en el extranjero su RFC; 2. Enterar la retención mediante declaración electrónica a más tardar el día 17 del mes siguiente; 3. Expedir CFDI de retenciones e información de pagos, dentro de los cinco días siguientes; e 4. Inscribirse en el RFC como retenedores. Además, deberán proporcionar al SAT la información de sus clientes enajenantes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, aun cuando no hayan efectuado el cobro de la contraprestación y el IVA correspondiente, a través de la “Declaración Informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros”, a más tardar el día 10 del mes inmediato siguiente al que corresponda la información.

La presentación de la declaración se realizará de acuerdo con la “Guía de llenado de la declaración” que para tal efecto se publique en el Portal del SAT.

LIVA 1-A BIS, 18-J

En conclusión, nace un nuevo régimen que se deben adherir Sección III, denominada “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”, por lo que ya no es posible se realice mediante el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), que entra en vigor a partir del 1o. de junio de 2020.

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