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FISCAL
EXCELENCIA PROFESIONAL
Régimen particular para los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares M.A. y L.C.C. José Jesús Rodríguez Ambriz Vicepresidente Sector Externo jesusroaj@hotmail.com
Impuesto a plataformas digitales.
E
n octubre de 2019, fue aprobada la reforma de Ley del Impuesto al Valor Agregado y a la Ley del Impuesto sobre la Renta sobre servicios digitales. Esta reforma entrará en vigor el próximo 1 de junio y establece el cobro de IVA (16%) a plataformas digitales como Amazon, Netflix, Uber, etc. En 2011, Islandia se convirtió en uno de los primeros países en aplicar impuestos a las actividades digitales; posteriormente numerosos países como Suiza, Noruega y Japón adoptaron esta política tributaria. Esta situación mundial es uno de los argumentos que ha utilizado el gobierno mexicano para la aplicación de este impuesto. El pasado 8 de mayo, Arturo Herrera, titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, señaló que el impuesto digital no representa la imposición de nuevos impuestos, al contrario, facilitaría el cumplimiento en el pago de impuestos existentes, como lo es el IVA. En publicación en el diario oficial de la federación 9 de diciembre, decreto en donde se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley al Impuesto Sobre la Renta, se adiciona la sección III denominada: De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares los artículos 113-A, 113-B y 113-C, al Capítulo II del Título IV, misma que entra en vigor a partir del 1o. de junio de 2020. Los cuales los clasifica en: I. Tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes. Monto del ingreso mensual Tasa de retención Hasta $5,500 2% Hasta $15,000 3% Hasta $21,000 4% Más de $21,000 8% II. Tratándose de prestación de servicios de hospedaje. Monto del ingreso mensual Tasa de retención Hasta $5,000 2% Hasta $15,000 3% Hasta $35,000 5% Más de $35,000 10%
III. Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios. Monto del ingreso mensual Tasa de retención Hasta $1,500 0.4% Hasta $5,000 0.5% Hasta $10,000 0.9% Hasta $25,000 1.1% Hasta $100,000 2.0% Más de $100,000 5.4% Las plataformas podrán optar por calcular las retenciones del ISR de cada contribuyente por periodos diarios, es decir, aplicar la tasa de ISR sobre el monto total de ingresos diarios que percibe el trabajador. La tasa de retención variará dependiendo la plataforma para la que se trabaje, así como los ingresos de los contribuyentes. los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, podrán optar por calcular las retenciones del ISR de cada contribuyente por periodos diarios, aplicando al monto total de ingresos diarios efectivamente percibidos por el contribuyente, las tasas de retención previstas en las siguientes tablas: I. Tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes. Monto del ingreso mensual Tasa de retención Hasta $180.92 2% Hasta $493.42 3% Hasta $890.79 4% Más de $690.79 8%