Excelencia Profesional Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.
Julio 2020
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Comentarios relativos al SIPRED 2019 contenidos en el anexo 16 de la Miscelánea Fiscal
FISCAL
Cuidado con la discrepancia fiscal
FISCAL
Concurso mercantil efectos fiscales
FISCAL
La autoridad fiscalizadora y la facultad de comprobación durante le etapa de la emergencia por COVID 19
FISCAL
Aviso de actualización de socios o accionistas al Registro Federal de Contribuyentes
CALENDARIO MENSUAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS JULIO 2020 FECHA Viernes 03 de julio Lunes 06 de julio Viernes 10 de julio Miércoles 15 de julio Lunes 20 de julio Lunes 20 de julio Lunes 20 de julio
OBLIGACIÓN
Envío Contabilidad Electrónica mes de mayo 2020 para Personas Morales (primeros tres días del segundo mes posterior). Envío Contabilidad Electrónica mes de mayo 2020 para Personas Físicas (primeros cinco días del segundo mes posterior). CFDI de pagos recibidos durante el mes de junio 2020. (Décimo día natural del mes inmediato siguiente) Presentación del Dictamen Fiscal 2019. Aviso de Actividades Vulnerables de junio 2020. Declaración de pagos de cuotas de IMSS de junio 2020 Declaración de pago de Impuesto Sobre Nóminas de junio 2020 (3% CDMX).
Lunes 20 de julio
Declaración de pago provisional de ISR de junio 2020
Lunes 20 de julio Lunes 20 de julio
Declaración de pago definitivo de IEPS de junio 2020. Declaración de pago definitivo de IVA de junio 2020. Declaración de contribuciones retenidas de IVA e ISR de junio 2020.
Lunes 20 de julio
FUNDAMENTO Regla 2.8.1.7 fracción II a) RMF 2020. Regla 2.8.1.7 fracción II b) RMF 2020. Regla 2.7.1.35 de la RMF 2020. Artículo 32-A CFF Artículo 23 LFPIORPI Artículo 39 de LSS Artículo 159 CFCM Artículos 14, 106, 116, y otros de LISR Artículo 5 LIEPS Artículo 5 LIVA
Nota 1.- La fecha de vencimiento de las anteriores declaraciones es el día 17 de julio respecto a su propia ley, sin embargo, de acuerdo al artículo 12 del CFF si esta fecha es un día viernes o inhábil se recorre su presentación al siguiente día hábil. Nota 2.- Respecto a las anteriores declaraciones provisionales, definitivas y retenciones tienen días adicionales dependiente el sexto digito del RFC, según Artículo 5.1 del Decreto del 26 de diciembre de 2013, aún vigente
Miércoles 29 de Julio
Jueves 30 de Julio
Presentación del Dictamen Fiscal 2019, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio de 2020 y esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar” Presentación del aviso de información relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.
Viernes 31 de julio
Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) de junio de 2020.
Viernes 31 de julio
Declaración Anual 2019 de Personas Físicas, únicamente con saldos a favor para considerarse dentro del Sistema Automático de Devoluciones.
Comisión Fiscal
Regla 2.13.2 RMF 2020 en correspondencia con el Artículo 32- A del CFF. Regla 3.10.11 de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2020. Regla 4.5.1 RMF 2020 en correspondencia con el Artículo 32 fracción V y VIII de la LIVA. Regla 2.3.2 RMF 2020
SECCIÓN DIRECTORIO
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Consejo Directivo Bienio 2019-2020 L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Presidente
C.P.C. Carlos Alejandro González Pacheco Segundo Secretario Propietario
Vicepresidente General
Vocal Suplente del Segundo Secretario
L.C.C. y M.A José Jesús Rodríguez Ambríz Vicepresidente del Sector Externo L.C.C. y M.I. Jorge Zúñiga Carrasco Vocal del Sector Externo L.C.C. y E.I Rubén Torres Alva Vicepresidente del Sector Privado
Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.
C.P.C. Doroteo Torres Hernández Vocal Suplente del Sector Privado
Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03020 Ciudad de México, México
C.P.C., M.A y L.D. Sergio Osorio Cruz Vicepresidente del Sector Público
www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx
C.P.C. David González Martín del Campo Vocal Suplente del Sector Público
Teléfono: 5636-2370
C.P.C., L.D y M.I. Armando Ramírez Villa Vicepresidente del Sector Docente Vocal Suplente del Sector Docente
Editor Responsable: C.P.C. y M.F. Carlos Leonardo Velasco Paredes Presidente de la Comisión Editorial C.P.C. Jesús Trejo Xelhuantzi C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez
L.C.C. y M.F. Georgina Mancilla Carranza Vicepresidente de Finanzas
Edición y diseño
L.C.C. y L.D. Víctor Manuel García Salinas Vocal Suplente de Finanzas
Número 244 Julio 2020
L.C.C. Norma Lilia Fabián Castelán Vicepresidente de Servicio a Asociados
Vocal Suplente de Servicio a Asociados C.P.C. Narciso Vargas Salanueva Vicepresidente de Capacitación Vocal Suplente de Capacitación C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio Primer Secretario Propietario C.P.C. Maribel Serrano Rodríguez Vocal Suplente Primer Secretario
Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2017-120511004600-102 La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan. Imágenes de stock: Freepik.com
CONTENIDO
EXCELENCIA PROFESIONAL
+ 9 8 35 4 91 6 4 + 9 5 21 4 54 6 4
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DIFUSIÓN 4
Continúa el apoyo de la AMCP a sus miembros y a la sociedad
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Descubriendo nuevas oportunidades
FISCAL 6
Cuidado con la discrepancia fiscal
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Concurso mercantil efectos fiscales
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La autoridad fiscalizadora y la facultad de comprobación durante le etapa de la emergencia por COVID 19 La SHCP acuerda que CFE no considerará consumos domésticos de energía eléctrica con tarifa DAC durante contingencia del Covid-19
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Régimen particular para los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares
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Aviso de actualización de socios o accionistas al Registro Federal de Contribuyentes
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Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020
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Comentarios relativos al SIPRED 2019 contenidos en el anexo 16 de la Miscelánea Fiscal
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Vigencia de derechos, al ser dado de baja ante el IMSS
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Cambios a la obtención de opinión de cumplimiento en materia de Seguro Social
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MENSAJE DE LA PRESIDENCIA
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Una nueva normalidad
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l mundo ya no es ni será igual con la pandemia del COVID- 19. Estamos empezando a entender cómo los cambios que estamos viviendo nos afectarán, obligándonos a abandonar paradigmas con los que nos habíamos relacionado y trabajado por años. Ahora se han acelerado estrategias que nos permiten adoptar en nuestra profesión al incorporar procesos digitales así como evolucionar en las relaciones con los clientes. Estos cambios han irrumpido en la gestión de negocios, por lo que es responsabilidad de las empresas y profesionistas adaptarse para crear nuevas estrategias de comunicación y posicionamiento, basadas en la realidad que estamos ya experimentando. Ante esta nueva normalidad, la AMCP supo adaptarse a los cambios que esta emergencia sanitaria demandó. Haciendo uso de la tecnología que ha sido una de las mejores herramientas para el gremio contable, las actividades han continuado a distancia y con la misma efectividad. Durante estos meses, el trabajo y el contacto con todos nosotros se ha mantenido por medio de cursos de capacitación, pláticas a través de las redes sociales, así como diversos eventos y actividades, compartiendo información del trabajo que va realizando ante las autoridades, así como entrevistas difundidas por los medios de comunicación de manera virtual. Toda esta actividad ha sido respaldada por los diferentes comités y comisiones que integran la gestión de la presidencia de la AMCP. También con el invaluable apoyo del personal administrativo, que a la distancia, ha seguido realizando su trabajo con mucha efectividad y compromiso que los caracteriza. A través de dispositivos móviles y de juntas virtuales, la asociación ha continuado su proceso de cambio y consolidación, incorporando novedades y soluciones, teniendo muy presente que el toque humano es relevante, pues a la distancia y aprovechando estos recursos de comunicación tecnológica, estamos presentes en celebraciones tan importantes y significativas como el día de la madre, del maestro, del contador y por supuesto el día del padre, enviando un mensaje y un abrazo virtual portadores de nuestro agradecimiento y cariño.
Y al final de la aceptación por la que estamos viviendo seguimos apegados a nuestros estatutos, donde estaremos entrando en procesos de renovación de Bienio por lo que día a día seguimos trabajando por una consolidación de nuestra Institución. Los tiempos no son fáciles pero segura estoy que saldremos avante ante esta situación. Se han enviado distintos mensajes de solidaridad por todos nuestros canales de comunicación, por lo que es muy importante para nosotros seguir manteniéndonos comunicados, se ha incorporado un correo de emergencia@amcpdf.org.mx para aquellos asociados que así lo requieran, hoy más que nunca mi compromiso con todos ustedes es más fuerte, deseando se encuentren bien, así como sus seres queridos. No bajaremos la guardia hasta el último día de esta gestión. He Institucionalizado el distintivo que nos caracterizará como parte de la AMCP, dejando como slogan “la Inclusión y el trabajo en equipo es lo que nos distingue” La AMCP se constituye con compromiso, convicción y valores; y hoy, el valor agregado son todos ustedes. Con el cariño de siempre, L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Presidente
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DIFUSIÓN
EXCELENCIA PROFESIONAL
DIFUSIÓN
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Descubriendo nuevas oportunidades
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l mundo se dirige hacia un nuevo esquema en el desarrollo de nuestras actividades tras el contexto en que el COVID-19 nos ha posicionado. Ha irrumpido una nueva era digital en la gestión de negocios y en la relación con nuestros clientes, por lo que es responsabilidad de las empresas adaptarse para crear nuevas estrategias de comunicación y posicionamiento basadas en la realidad que ya estamos experimentando. Sin embargo, esta situación nos ha permitido brindar un apoyo decidido a los agremiados y a la contaduría en general, siendo los portavoces a nombre de la asociación, convirtiéndonos en el puente de comunicación entre los contadores y las autoridades federales al más alto nivel, incluso llegando a la Presidencia de la República con nuestras peticiones.
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También hemos llevado la voz de la AMCP a los medios de comunicación, estableciendo una postura clara y firme ante las disposiciones de las autoridades y haciéndonos portavoces de las inquietudes del gremio contable. Aprovechando la digitalización de procesos y operaciones, nuestras actividades se han apoyado en las nuevas tecnologías. El trabajo en casa y las reuniones virtuales con el Consejo, las comisiones y el personal administrativo, han sido una práctica necesaria para mantener funcionando la comunicación y las labores de la AMCP. Seguimos en comunicación con nuestros socios transmitiendo de manera continua, pláticas, cursos y conferencias por las diferentes plataformas en Internet. Apoyados para su difusión, en las redes sociales de la AMCP, las cuales han sido el vinculo de contacto con los socios, brindándoles asesoría y orientación a sus peticiones. La revista Excelencia Profesional, ahora se publica de manera digital, permitiendo llegar con oportunidad a un público más amplio para difundir el quehacer contable en el país. Nuestra labor no descansa, ahora estamos digitalizando los procesos de pago y el historial de cada miembro, para facilitar los trámites al interior de la Asociación. Los invito a estar en contacto, por las redes sociales, a expresar su opinión y seguir participando de las actividades de la AMCP, en donde estamos desarrollando muchas formas de entender esta nueva realidad y de encontrar juntos soluciones a los problemas que enfrentaremos, pero también a las oportunidades que debemos encontrar.
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EXCELENCIA PROFESIONAL
Cuidado con la discrepancia fiscal M.F. L.C. José Luis Rodríguez Hernández Fundador & Director Ejecutivo BSA Business & Strategy Advisors informacion@bsamx.com
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a mayoría de las personas físicas, desconocen un peligro silencioso que los acecha y cada día más de cerca, apoyado en gran medida con tecnología e infraestructura de última generación. Pareciera que es un personaje de ficción salido de alguna película de terror, pero pertenece al mundo real y, hasta ahora no se ha apreciado en su justa dimensión, la autoridad lo ha denominado como “EL PROCEDIMIENTO DE DISCREPANCIA FISCAL”… El artículo 91 de la Ley de Renta nos dice que las personas físicas podrán ser objeto de este procedimiento, cuando se compruebe que el monto de sus erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados o que le hubiere correspondido declarar. Se considerarán como erogaciones: los gastos, las adquisiciones de bienes, los depósitos en cuentas bancarias y de inversión y los pagos de tarjetas de crédito. Para determinar el monto de las erogaciones, la autoridad fiscal podrá utilizar cualquier información que obre en su poder, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos o bases de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad. En lenguaje más sencillo, imaginemos que cada uno de nosotros como personas físicas, tenemos asignado un “cajón” por parte de la autoridad fiscal, para identificar ese “cajón” lo marca con una etiqueta que es nuestro Registro Federal de Contribuyentes (RFC). En ese “cajón” se van a guardar todos los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI’s), tanto los que expidamos como los que recibimos, es decir, vamos a tener archivados los recibos por los ingresos percibidos por
nómina, honorarios, arrendamiento, intereses sobre inversiones, dividendos cobrados, etc.; así como, los correspondientes a todos los egresos que efectuemos, por ejemplo: pagos de servicios, colegiaturas, intereses por préstamos, compras de activo fijo entre otros; pero adicionalmente, también llegarán los estados de cuenta bancarios, de tarjetas de crédito y de inversiones. Como podemos observar, la autoridad sin necesidad de solicitar a terceros nuestra información, ya conoce todo de nosotros, por lo tanto, será muy sencillo que compare entradas contra salidas, y demuestre fácilmente si tenemos una mayor capacidad económica que la manifestada para efectos fiscales. Esta fabulosa herramienta de fiscalización le ha permitido a la autoridad desde 2019 realizar con mayor eficiencia revisiones electrónicas, convirtiéndose en el procedimiento favorito por encima de las auditorías tradicionales. Para este año se estaría fortaleciendo aún más en la medida, en el momento que se llegue a concretar la implementación de la herramienta de facturación instantánea en operaciones realizadas con tarjeta de crédito o de débito. Aunque mi intención no es provocar una psicosis colectiva (ya con el coronavirus es más que suficiente), los invito a qué a la brevedad, dediquen el tiempo para conocer a profundidad dicho procedimiento, y en consecuencia, lleven un control estricto de sus finanzas personales, siendo muy cuidadosos y ordenados en el manejo de sus cuentas, evitando en lo posible “prestar” sus tarjetas de crédito para efectuar compras por cuenta de terceros; la recomendación es no darle elementos a la autoridad para que pueda extender, en el mejor de los casos, sólo una amable invitación para aclarar inconsistencias detectadas que puedan dar lugar a la formalización de una auditoría electrónica, o peor aún, que a partir de este año en que entraron en vigor las reformas al Código Fiscal de la Federación, se lleguen a presentar ya también, situaciones fiscales penales que a nadie le gustará enfrentar, para la reflexión…
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Concurso mercantil efectos fiscales M.A y L.C.C. José Jesús Rodríguez Ambriz jesusroaj@hotmail.com Vicepresidente Sector Externo
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a actual situación económica que vive el país ciertamente no ha sido en nada benéfica para los empresarios, ante la falta de liquidez y el incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones, se han visto en la necesidad de buscar ciertas estrategias para tratar de cubrir las deudas a sus múltiples acreedores, de la mejor manera posible, aunque ese panorama no sea del todo favorable para ellos. Ante tan desafortunado escenario, es necesario utilizar la figura jurídica del concurso mercantil, donde se suspende el pago de las deudas vencidas, líquidas y exigibles, se dejan de devengar intereses (excepto los créditos hipotecarios o pignoraticios, o sea, los garantizados con bienes en específico), y también se imposibilita a los acreedores a seguir por separado el cobro de su crédito, existiendo una relación en el pago de los compromisos adquiridos. En el año 2000 Se abrogó la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, para dar nacimiento a la Ley de Concursos Mercantiles que entró en vigor el 13 de mayo del citado año, cuyo carácter es de interés público. ¿Cómo y quién realiza el concurso mercantil? Se pide
declaración de concurso mercantil, lo puede pedir el comerciante, demanda ante el ministerio público o alguno de sus acreedores, se realiza ante un juez especializado con jurisdicción según el domicilio del comerciante. Debido proceso, el juez que a su vez se vuelve rector del concurso mercantil de la entidad da conocimiento al Instituto Federal de Especialistas de Concurso Mercantil (IFECOM), perteneciente al Consejo de la Judicatura Federal, y al fisco, de ser procedente, se emite sentencia declarando el concurso mercantil, el IFECOM designa un visitador, quien a su vez revisa los documentos que amparan los créditos Existen acreedores privilegiados, dentro de los cuales se encuentran: • los trabajadores por los pagos de salarios e indemnizaciones (artículo 224 de la LCM) • los singularmente privilegiados (créditos por entierro o enfermedad del comerciante) • los acreedores con garantía real (artículo 89, fracción III de la LCM) • el fisco federal (artículo 149 del CFF y 221 de la LCM) Comprendidos los alcances de las fases que conforman el concurso mercantil, es vital analizar cuáles son los efectos fiscales, por eso, se puntualizan a continuación: • se suspenderá la ejecución del acto que determine un crédito fiscal al notificarse la sentencia de concurso mercantil a la autoridad hacendaria (artículo 144, párrafo noveno del CFF) • los créditos fiscales seguirán causando actualizaciones, multas y accesorios, hasta la firma de un convenio con los acreedores, pero se cancelarán si se alcanza el convenio (artículo 69 de la LCM) • el fisco podrá continuar con los actos necesarios para la determinación y aseguramiento de los créditos fiscales (artículo 69, párrafo cuarto de la LCM) • se condonarán parcialmente los créditos fiscales derivados de los tributos que debieron pagarse antes del concurso mercantil, Artículo 146-B.- Tratándose de contribuyentes que se encuentren sujetos a un procedimiento de concurso mercantil, las autoridades fiscales podrán condonar parcialmente los créditos fiscales relativos a contribuciones que debieron pagarse con anterioridad a la fecha en que se inicie el procedimiento de concurso mercantil, siempre que el comerciante haya celebrado convenio con sus acreedores en los términos de la Ley respectiva y de acuerdo con lo siguiente: I. Cuando el monto de los créditos fiscales represente menos del 60% del total de los créditos reconocidos en el procedimiento concursal, la condonación no excederá del beneficio mínimo de entre los otorgados por los acreedores
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que, no siendo partes relacionadas, representen en conjunto cuando menos el 50% del monto reconocido a los acreedores no fiscales. II. Cuando el monto de los créditos fiscales represente más del 60% del total de los créditos reconocidos en el procedimiento concursal, la condonación, determinada en los términos del inciso anterior, no excederá del monto que corresponda a los accesorios de las contribuciones adeudadas. III. También será procedente la condonación tratándose de créditos fiscales reconocidos al SAT, ya sea determinados por la autoridad fiscal, auto determinados por los contribuyentes, de forma espontánea o por corrección y, los determinados por el conciliador con base en la contabilidad del comerciante, aun cuando los créditos fiscales se encuentren garantizados. IV. Por los créditos fiscales a favor y en contra del comerciante, previamente a la presentación de la solicitud de condonación, los contribuyentes deberán compensar las cantidades sobre las cuales puedan solicitar devolución en términos del artículo 22 del CFF, debiendo disminuir las cantidades compensadas de los créditos fiscales señalados. V. Los contribuyentes que no efectúen la compensación, perderán el derecho a hacerlo con posterioridad. VI. La condonación en créditos fiscales diferidos
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o que estén siendo pagados en parcialidades procederá sobre el saldo pendiente de liquidar. VII. Tratándose de sociedades controladoras, para la cuantificación del monto de los créditos fiscales, el ISR que hubieran diferido con motivo de la consolidación fiscal, se tendrá por vencido, a partir de que se dicte la sentencia de declaración de concurso mercantil (art. 88, fracc.,LCM) VIII. En créditos fiscales impugnados por el contribuyente, la condonación se otorgará siempre que a la fecha de presentación de la solicitud, el procedimiento de impugnación haya quedado concluido mediante resolución firme, o bien, de no haber concluido, el contribuyente acompañe a la solicitud el acuse de solicitud de desistimiento ante las autoridades competentes. IX. No se aceptará pago en especie, dación en pago, ni compensación para efectos del pago de la parte de créditos fiscales no condonados. X. Se cancelarán los accesorios de los créditos fiscales que debieron pagarse con anterioridad a la fecha en que se inicie el procedimiento de concurso mercantil, que se hayan causado durante la etapa de conciliación, siempre que se alcance convenio con los acreedores. XI. La condonación no se concederá por los créditos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista sentencia condenatoria en materia penal.
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XII. No serán objeto de condonación los créditos fiscales derivados de contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas, salvo que medie sentencia firme, que resuelva la improcedencia de la separación. XIII. El beneficio mínimo otorgado por los acreedores reconocidos, distintos a los fiscales y a los acreedores partes relacionadas, que la autoridad fiscal deba tomar en cuenta, para determinar la condonación, será el porcentaje menor de quita, remisión, perdón o condonación total o parcial de la deuda, entre los otorgados por los acreedores distintos a los fiscales y a los partes relacionadas. XIV. La condonación no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor al alguno. Para estos efectos se consideran partes relacionadas, a las que les dé ese carácter en las leyes fiscales y aduaneras, así como las personas que se consideran acreedores subordinados en términos de la LCM. La solicitud de condonación se resolverá, aun cuando las sentencias dictadas dentro del concurso mercantil, que sirvieron de base para su cuantificación, no estén firmes; condicionada a que en caso de que se modifiquen los datos que sirvieron de base para su cuantificación, como resultado de la promoción de medios de impugnación en contra de dichas sentencias, en cuyo caso la condonación se ajustará o quedará sin efecto, de conformidad a los términos de las sentencias cuando hayan causado firmeza; lo anterior se hará del conocimiento al comerciante y al juez del concurso mercantil, al momento de notificar la autorización de la condonación.
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Tratándose del ISR:
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Podrán disminuir el monto de las deudas perdonadas conforme al convenio suscrito con sus acreedores reconocidos, de las pérdidas pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio en el cual les sean perdonadas; si las deudas son mayores a las pérdidas, la diferencia no será ingreso acumulable (artículos 16-Bis y 121-Bis de la LISR) si no se toma la opción anterior, constituye un ingreso el monto de lo condonado y se acumulará cuando se pacta la quita en términos de los artículos 17 y 18, fracción IV de la LISR. Suspensión del pago del tributo hasta la firma de un convenio con los acreedores y el fisco, o al decretarse la quiebra (artículo 144, décimo párrafo del CFF). Los contribuyentes deberán disminuir los montos condonados por el SAT, de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio en el que notifique la resolución correspondiente; cuando el monto de las deudas perdonadas sea mayor a las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, la diferencia que resulte no se considerará como ingreso acumulable, salvo que la deuda perdonada provenga de transacciones efectuadas
entre y con partes relacionadas a que se refiere el artículo 179 de la LCM; en caso de que el monto de la pérdida fiscal pendiente de disminuir sea mayor que el importe condonado, el excedente correspondiente no podrá disminuirse de utilidades futuras (arts. 15 y 101, fracc. I, LISR). • En el supuesto de que el contribuyente incumpla con la obligación de pago de la parte no condonada, dentro del plazo otorgado para ello, la autoridad tendrá por no presentada la solicitud e iniciará el procedimiento administrativo de ejecución. ¿Durante concurso mercantil se suspenden relaciones laborales? Es posible que los patrones que requieren la declaratoria de concurso mercantil suspendan estos vínculos jurídicos. El Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región determinó que el hecho de que una empresa hubiese solicitado la declaración de concurso mercantil no es una causa de suspensión de las relaciones de trabajo en términos del numeral 427, fracción I de la LFT. Ello en virtud de que no se trata de un caso fortuito o fuerza mayor. La petición aludida no puede considerarse un acontecimiento imprevisible de la naturaleza o del hombre, pues lo que se persigue con ella es la reestructuración de la organización con motivo del incumplimiento en el pago de sus
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de salario por cada año de servicio prestado por concepto de prima de antigüedad (arts. 48; 50; 51, fracc. IV; 76; 80; 87; 162, fracc. III, y 434, fracc. V, LFT). SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN (Artículo 144 último, penúltimo y antepenúltimo párrafos del CFF) Se suspenderá la ejecución del acto que determine un crédito fiscal cuando los tribunales competentes notifiquen a las autoridades fiscales sentencia de concurso mercantil y siempre que se hubiese notificado previamente a las autoridades fiscales la presentación de la demanda. El impuesto podrá incluirse dentro de la condonación de créditos fiscales. Si en el procedimiento judicial de concurso mercantil se hubiere celebrado convenio estableciendo el pago de los créditos fiscales y éstos no sean pagados dentro de los 5 días siguientes a la celebración de dicho convenio o cuando no se dé cumplimiento al pago con la prelación establecida en el Código, las autoridades fiscales continuarán con el procedimiento administrativo de ejecución a fin de obtener el pago del crédito fiscal.
EMBARGO DE NEGOCIACIONES
obligaciones, y en este contexto, el detrimento económico no es repentino. Lo señalado deriva de la tesis aislada con el rubro: SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LAS RELACIONES DE TRABAJO. LA SOLICITUD DE CONCURSO MERCANTIL NO CONSTITUYE UN SUPUESTO DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR QUE CONFIGURE LA EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DEL PATRÓN DE OBTENER, PREVIAMENTE A AQUÉLLA, LA AUTORIZACIÓN DE LA JUNTA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 429, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis (1 Región) 6o.5 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,011,368, 1 de abril de 2016. Como puedes observar este pronunciamiento le quita a la figura del concurso mercantil la connotación de contingencia; en consecuencia esto debe frenar cualquier intención patronal de interrumpir los deberes surgidos del vínculo laboral con su personal. Finalmente de la tesis en comento se desprende que, el promovente del juicio de amparo directo que dio lugar a la misma pasó por alto que una petición de este tipo por insolvencia económica no es una causa de suspensión, sino de terminación de las relaciones de trabajo, lo que en su caso obliga a los patrones al pago de tres meses de salario por concepto de indemnización; partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como 12 días
(Artículo 165 del CFF) En el caso de que las autoridades fiscales embarguen negociaciones, el depositario designado tendrá el carácter de interventor con cargo a la caja o de administrador. Como medida precautoria cuando el interventor tenga conocimiento de irregularidades en el manejo de la negociación o de operaciones que pongan en peligro los intereses del fisco federal deberá dictar las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger dichos intereses y dará cuenta a la oficina ejecutora, la que podrá ratificarlas o modificarlas. Si las medidas no fueren acatadas, la oficina ejecutora ordenará que cese la intervención con cargo a la caja y se convierta en administración, o bien se procederá a enajenar la negociación, conforme a las disposiciones legales aplicables o, en su caso, procederá a solicitar ante la autoridad competente el inicio del concurso mercantil. Conclusión. Sin duda el concurso mercantil es una herramienta legal que el contador junto con el empresario debería de analizar con expertos en la materia, tener un plan financiero de rescate a la empresa, contar un previo acuerdo con sus acreedores para agilizar la demanda de concurso mercantil y el ánimo de la ley es que se pueda rescatar la empresa, a su vez a los acreedores y como último recurso declararse en quiebra. Como grandes ejemplos tenemos a Comercial Mexicana, Iusacell, Vitro, Casas Geo que lograron reactivar su capacidad de pago, en contraparte ejemplos de quiebra Mexicana de Aviación, Oceanográfica, Su Casita.
Bibliografía
Ley de Concurso Mercantil, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Código Fiscal de la Federación.
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La autoridad fiscalizadora y la facultad de comprobación durante la etapa de la emergencia por COVID 19 ABOGADO. C.P. E.F. MTRO A.J. Tulio Antonio Salanueva Brito Presidente de la Comisión Legal contacto@asebureau.com.mx
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a pandemia que azota el planeta sin duda ha planteado retos para todos los seres que la habitamos, los gobiernos implementan nuevos métodos de administración, los ciudadanos buscamos formas para ejercer nuestras actividades personales y profesionales y las especies retoman los hábitats que temporamente han dejado de ejercer los humanos. Para el caso del Gobierno, el ejecutivo federal a través de la Secretaría de Salud, emitió diversos decretos en los cuales delineó las políticas a seguir y las actividades que son indispensables para su funcionamiento y que deben continuar a pesar de las restricciones de movilidad propias de la contigencia. En este artículo abordaremos, a partir de principios jurídicos propios de las ramas administrativa y tributaria del derecho, el tratamiento que la autoridad dió a las labores del Servicio de Administración Tributaria, que es por excelencia el órgano fiscalizador y recaudador de la nación, puesto que ha seguido ejerciendo sus facultades de comprobación sin restricción alguna por medio de actos de fiscalización tales como la visita domiciliaria, la revisión de gabinete y la auditoría por medios electrónicos -entre otros-, cuando desde la perspectiva del autor de este trabajo, tal actividad se encuentra vedada desde la publicación del decreto de 31 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación. Desde la época de la ilustración y tal como lo señalan los Maestros García Rentería y Fernández1 en el ámbito del derecho administrativo, las autoridades solo están facultadas para hacer lo que la ley les permite, de tal manera que su actuación debe estar apegada a un marco normativo en donde se señalen sus facultades expresas. Al respecto en decreto publicado en el DOF2 de 31 de
1 García Rentería Tomás Eduardo- Ramón Fernández, “Curso de Derecho Administrativo I” Ed. Thomson Reuters p.p. 88 y 89. 2 Diario Oficial de la Federación de 31 de marzo de 2020 edición digital “www.dof.gob.mx”
marzo de 2020 la Secretaría de Salud, ordenó la suspensión inmediata de actividades no esenciales y con base en ello delineó cuales sí lo son y, por ende pueden seguirse ejerciendo tanto en los ámbitos privado como público, por lo tanto, dicho decreto es obligatorio para los ciudadanos y todos los órganos de gobierno, pues tiene la naturaleza de una norma jurídica emitida por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Salud y dentro de la jerarquía normativa se encuentra solo por debajo de la Constitución Federal, los tratados internacionales y de las leyes emitidas por el Congreso de la Unión. En la parte que interesa del precepto que es objeto de nuestro análisis, se dispone literalmente lo que se transcribe: “ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2. ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece como acción extraordinaria, para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARSCoV2, que los sectores público, social y privado deberán implementar las siguientes medidas: I. Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional; II. Solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades, consideradas esenciales: c) Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos,supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias
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en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia,servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;…” De la lectura de la norma jurídica transcrita, se aprecia que tiene por objetivo establecer las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 y en él se ordena la suspensión inmediata, de las actividades no esenciales. Es decir que solo podrán continuar funcionando las actividades consideradas indispensables, de entre las cuales para el objeto de nuestro estudio se encuentra la recaudación tributaria. La acción de recaudar de acuerdo con el Diccionario de la Real Academía de la lengua española3 en su acepción más amplia significa cobrar o percibir dinero, de tal suerte que en esta actividad en términos generales no se encuentra inmerso el hecho de fiscalizar que conforme a la fuente referida implica “traer a juicio las acciones de alguien”. Desde la perspectiva jurídica y desde mi experiencia profesional, que tiene inmerso el estudio de los criterios de tribunales administrativos y constitucionales, en nuestro ámbito legal el sistema de competencia se encuentra estrictamente delimitado a través de las leyes y reglamentos emitidos por el Congreso de la Unión y sancionados por el Presidente de la República, por lo que para el objeto de nuestro ánalisis es necesario acudir a la Ley del Servicio de Administración Tributaria y su Reglamento Interior, ya que ellos delimitan la naturaleza jurídica y las facultades
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del órgano fiscalizador del Estado. En los dos primeros artículos de dicha ley se señala, que el Servicio de Administración Tributaria, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el carácter de autoridad, que tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público y de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria. Acorde con lo anterior, para la doctrina y la interpretación constitucional y jurisdiccional realizada por los tribunales de nuestro país, el Servicio de Administración Tributaria, puede llevar a cabo las acciones de fiscalizar y recaudar impuestos, pero éstas son diferentes y las llevan a cabo distintos órganos de dicha dependencia, pues una implica el revisar que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones de contribuir al gasto público, en los términos que disponen las leyes y la otra, es la actividad de cobrar o hacer efectivos los créditos fiscales exigibles a los gobernados. Es decir que, aunque ambas actividades se encuentran estrechamente relacionadas, son diferentes, pues la primera da origen al crédito fiscal y la segunda lo hace efectivo a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución. Delimitado lo anterior en el ámbito de la esfera administrativa, el Reglamento Interior del SAT, establece que tales actividades son distintas y en su artículo 2, le encomienda la primera a la Administración General de Auditoría
1 Real Academia Española, Diccionario de la lengua española “https:// dle.rae.es/recaudarm=form” 2 Idem https://dle.rae.es/fiscalizar?m=form
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Fiscal Federal y sus unidades administrativas, y la segunda a la Administración General de Recaudación y las unidades que de ella dependan. Por lo tanto, cada unidad administrativa tiene atribuciones especiales y específicas, de tal suerte que las facultades se otorgan sólo a aquellas autoridades que la ley expresamente designe conforme al citado reglamento interior, pero sin hacerlas extensivas a otras autoridades, porque cada órgano actúa como unidad administrativa, con las atribuciones que se le confieren; la autoridad fiscalizadora: revisando el correcto pago de los impuestos y, la recaudadora: cobrándolos inclusive en forma coactiva, pero deben estar expresamente conferidas en la ley y no inferirse con base en presunciones. Así, si el decreto que señaló cuáles actividades son esenciales, y puntualizó que, solo la recaudación puede llevarse a cabo, esto implica que el Servicio de Administración Tributaria no puede llevar a cabo ningún acto de fiscalización sin distinción alguna, ni continuar con los que ya tenía en curso, pues fue el ejecutivo federal quien jurídicamente restringió su actuación y además señaló, que el objetivo es restringir la movilidad para mitigar y controlar la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), en cuyo caso, si los auditores en la caso de la visitas domiciliarias tienen que trasladarse e interactuar con los contribuyentes y en las revisiones de gabinete obliga a acudir al domicilio de la autoridad para presentar la contabilidad, entonces resulta claro y concluyente que no pueden llevarse a cabo, porque ponen en un estado de exposición a las partes que intervienen en el procedimiento de fiscalización. Sin embargo, despues de la emisión del decreto hay autoridades Administraciones Locales de Recaudación que continuaron fiscalizando, durante el período que comprendió del 31 de marzo al 4 de mayo de 2020, por lo que técnicamente estos actos son nulos y al impugnarse con estos argumentos de ser necesario, corresponderá a los tribunales competentes emitir un fallo debidamente fundado y motivado, tomando en cuenta que conforme al artículo 5 del Código Tributario Federal las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, son de aplicación estricta y a falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común. Cabe señalar que en la regla 13.3 de la “PRIMERA Reso-
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lución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo del propio año, la autoridad ya señaló que a partir del día 4 del citado mes se suspendía la actividad fiscalizadora del estado, pero desde nuestra perspectiva y por las razones expuestas, esa aclaración es innecesaria ya que el propio decreto de la Secretaría de Salud, restringió la facultad fiscalizadora del Estado, además de que en la resolución últimamente citada permite continuar fiscalizando por medios electrónicos, por lo que también es ilegal ya que el decreto del 31 de marzo no permitió fiscalizar bajo ningún concepto ni modalidad. Al respecto, aún y cuando la autoridad tiene mecanismos para corregir y sancionar su propia actuación, no debe olvidar su obligación de fundar y motivar correctamente sus actos, pues se trata de principios constitucionales ineludibles, a lo cual ha sido omisa en perjuicio de los contribuyentes revisados en esta época de pandemia. Además, si el gobierno obligó a los contribuyentes y a las autoridades a tomar medidas de aislamiento, ello implica que no podían atender los actos de fiscalización, puesto que el desplazamiento e interacción son un riesgo evidente para la salud, tal como lo han señalado múltiples estudios científicos por el riesgo al contagio. En cuyo caso el procedimiento quedó suspendido ya que la legislación supletoria, concretamente el Código Federal de Procedimientos Civilies en su artículo 365 prevé que, el proceso se suspende cuando el tribunal del juicio no está en posibilidad de funcionar por un caso de fuerza mayor, y cuando alguna de las partes o su representante procesal, en su caso, sin culpa alguna suya, se encuentra en la absoluta imposibilidad de atender al cuidado de sus intereses en el litigio y en forma contundente señala que los efectos de esta suspensión se surtirán de pleno derecho, con declaración judicial o sin ella.
Conclusión
Obligar al contribuyente para atender una revisión en esta época de pandemia, es pues, además de un sinsentido, un acto jurídico nulo de pleno derecho y lo mismo podría decirse también de cualquier acto de revisión llevado a cabo por autoridades administrativas de cualquier ámbito y nivel, pero esto será materia de otro análisis.nadie le gustará enfrentar, para la reflexión…
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La SHCP acuerda que CFE no considerará consumos domésticos de energía eléctrica con tarifa DAC durante contingencia del Covid-19 C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Impuestos Consultoría Integral MVM y Cía., S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos y Prodecon. “AMCP” e-mail: wmja.walter@gmail.com
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on fecha 27 de abril de 2020 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó un comunicado de prensa en donde expone lo siguiente: El Gobierno de México apoya con un abanico de herramientas el bienestar de la población, particularmente ante los retos que implica la contingencia sanitaria para la economía de los hogares mexicanos. Los usuarios domésticos que rebasen el límite de la tarifa eléctrica subsidiada durante la pandemia del Covid-19 no pasarán a la tarifa Doméstico de Alto Consumo (DAC), como una medida de apoyo económico. Desde el inicio de la administración, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) estableció un mecanismo para la determinación de las tarifas eléctricas que pagan los usuarios residenciales de bajo consumo, que son el 90% de todos los consumidores, que asegura el cumplimiento de tres objetivos: primero, que las tarifas no aumenten más que la inflación; segundo, que los ajustes sean graduales; y tercero, que dichos ajustes sean predecibles. No se están realizando cambios en el mecanismo ni en las tarifas. El Gobierno de México tiene como una de sus prioridades proteger el poder adquisitivo de la población. a. Para tales efectos, el SAT está llevando a cabo las siguientes acciones En este sentido, y en el contexto de la contingencia derivada por el COVID-19, el 17 de abril la SHCP público en el Diario Oficial de la Federación (DOF)1 una medida adicional para proteger el gasto de las familias. Para evitar la dispersión y transmisión de la epidemia la Secretaría de Salud recomendó el resguardo domiciliario, por lo que buena parte de la población está trabajando desde casa “Home office” y ha dejado de salir a realizar actividades a la calle. Es posible que esta acción traiga un aumento en el consumo doméstico de energía eléctrica durante la contingencia. Para evitar que dicho incremento signifique para los hogares una reclasificación a la Tarifa Doméstica de Alto Consumo (DAC), la SHCP emitió un Acuerdo por el cual la Comisión Federal de Electricidad no considerará los consumos de energía eléctrica realizados durante la emergencia sanitaria para determinar si a un hogar le corresponde la tarifa DAC. Esta medida aplicará para los consumos realizados desde el 30 de marzo y hasta 7 días naturales después de se
determine el fin de la emergencia sanitaria. Hay que aclarar que durante este periodo sí se realizaran reclasificaciones hacia tarifas más bajas, cuando corresponda. En otras palabras el periodo de confinamiento concluye el 30 de mayo, por lo que el beneficio se mantendría vigente hasta el 6 de junio de 2020. Lo anterior, significa que los usuarios seguirán en su clasificación de la tarifa 1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E y 1F, según corresponda a cada caso, sin ser reclasificado como usuario DAC aun cuando su consumo se haya disparado como consecuencia de pasar más tiempo en el domicilio. El acuerdo reconoce que el resguardo domiciliario, como medida para mitigar la dispersión y transmisión del Covid-19, provoca que la población se mantenga dentro de su domicilio, lo que genera modificaciones en el patrón de consumo de los usuarios domésticos, mediante un incremento en el consumo de energía eléctrica y ello puede llevar a un grupo de usuarios a exceder el límite alto de consumo y tener una reclasificación en su tarifa.
Comentarios generales
Con esta acción de trabajo en casa o home office se protege la salud y la economía de las familias mexicanas ante la crisis sanitaria, para no aumentar las tarifas eléctricas en términos reales durante el tiempo que dure la pandemia. Se recomienda verificar la clasificación de tu tarifa actual, para que al final de la medida sanitaria, corrobores si no fue reclasificada a una más alta, y tomar las medidas pertinentes.
1 Acuerdo39/20 por el que se determina el mecanismo de fijación de tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos, por el periodo que se indica, con motivo de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor derivada de la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
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Régimen particular para los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares M.A. y L.C.C. José Jesús Rodríguez Ambriz Vicepresidente Sector Externo jesusroaj@hotmail.com
Impuesto a plataformas digitales.
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n octubre de 2019, fue aprobada la reforma de Ley del Impuesto al Valor Agregado y a la Ley del Impuesto sobre la Renta sobre servicios digitales. Esta reforma entrará en vigor el próximo 1 de junio y establece el cobro de IVA (16%) a plataformas digitales como Amazon, Netflix, Uber, etc. En 2011, Islandia se convirtió en uno de los primeros países en aplicar impuestos a las actividades digitales; posteriormente numerosos países como Suiza, Noruega y Japón adoptaron esta política tributaria. Esta situación mundial es uno de los argumentos que ha utilizado el gobierno mexicano para la aplicación de este impuesto. El pasado 8 de mayo, Arturo Herrera, titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, señaló que el impuesto digital no representa la imposición de nuevos impuestos, al contrario, facilitaría el cumplimiento en el pago de impuestos existentes, como lo es el IVA. En publicación en el diario oficial de la federación 9 de diciembre, decreto en donde se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley al Impuesto Sobre la Renta, se adiciona la sección III denominada: De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares los artículos 113-A, 113-B y 113-C, al Capítulo II del Título IV, misma que entra en vigor a partir del 1o. de junio de 2020. Los cuales los clasifica en: I. Tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes. Monto del ingreso mensual Tasa de retención Hasta $5,500 2% Hasta $15,000 3% Hasta $21,000 4% Más de $21,000 8% II. Tratándose de prestación de servicios de hospedaje. Monto del ingreso mensual Tasa de retención Hasta $5,000 2% Hasta $15,000 3% Hasta $35,000 5% Más de $35,000 10%
III. Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios. Monto del ingreso mensual Tasa de retención Hasta $1,500 0.4% Hasta $5,000 0.5% Hasta $10,000 0.9% Hasta $25,000 1.1% Hasta $100,000 2.0% Más de $100,000 5.4% Las plataformas podrán optar por calcular las retenciones del ISR de cada contribuyente por periodos diarios, es decir, aplicar la tasa de ISR sobre el monto total de ingresos diarios que percibe el trabajador. La tasa de retención variará dependiendo la plataforma para la que se trabaje, así como los ingresos de los contribuyentes. los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, podrán optar por calcular las retenciones del ISR de cada contribuyente por periodos diarios, aplicando al monto total de ingresos diarios efectivamente percibidos por el contribuyente, las tasas de retención previstas en las siguientes tablas: I. Tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes. Monto del ingreso mensual Tasa de retención Hasta $180.92 2% Hasta $493.42 3% Hasta $890.79 4% Más de $690.79 8%
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II. Tratándose de prestación de servicios de hospedaje. Monto del ingreso mensual Tasa de retención Hasta $180.92 2% Hasta $493.42 3% Hasta $1,151.32 5% Más de $1,151.32 10% III. Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios. Monto del ingreso mensual Tasa de retención Hasta $49.34 0.4% Hasta $164.47 0.5% Hasta $328.95 0.9% Hasta $822.37 1.1% Hasta $3,289.47 2.0% Más de $3,289.47 5.4% En el caso de que se efectúen retenciones por periodos distintos al diario, al total de ingresos de dicho periodo, se le aplicará la tabla que corresponda calculada al número de días que contenga el periodo. Para ello, se dividirá el monto del ingreso mensual que corresponda a las tablas establecidas en el artículo 113-A, fracciones I, II y III de la Ley del ISR, entre 30.4 y el resultado se multiplicará por el número de días del periodo. El entero de las retenciones deberá efectuarse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes en que se efectuó la retención. Las plataformas tendrán que retener el impuesto sobre la renta a aquellos contribuyentes que generan ingresos de ellas, para después enterarlas en pagos provisionales, que se entiende como un pago provisional la retención de impuestos que debe pagar SHCP. Para lo que deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), únicamente con el carácter de retenedor, (ii) proporcionar comprobantes fiscales a las personas físicas a las que se les hubiera efectuado la retención, (iii) efectuar el entero de la retención y (iv) tramitar la firma electrónica avanzada. Quienes deberán presentar ante la autoridad la siguiente información de sus clientes: nombre completo o razón social, clave de RFC, CURP, domicilio fiscal, institución financiera y clave interbancaria en la cual se reciben los pagos, monto de las operaciones celebradas con su intermediación durante el período de que se trate, así como la dirección del inmueble en el caso de servicios de hospedaje. Para terminar el resumen el ISR, cabe señalar que no podrán aplicar al capítulo IV de la sección II del Título IV, «Régimen de Incorporación Fiscal», quienes presten servicios o enajenen bienes por internet, a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, únicamente por los ingresos que perciban por la utilización de dichos medios. En materia de IVA, las plataformas digitales estarán obligadas de acuerdo con el artículo 18-D de la Ley a lo siguiente:
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1. Inscribirse en el (RFC) ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT);
2. Ofertar y cobrar, conjuntamente con el precio de sus servicios, en forma expresa y por separado el IVA; 3. Llevar un registro de los receptores de sus servicios ubicados en el territorio nacional; 4. Proporcionar mensualmente a la autoridad el número de operaciones realizadas con receptores ubicados en territorio nacional, clasificado por tipo de servicios y su precio; 5. Calcular y pagar mensualmente el IVA; 6. Proporcionar vía electrónica a sus clientes, residentes fiscales mexicanos, un comprobante de pago con el IVA separado, cuando lo soliciten; y 7. Tramitar su firma electrónica avanzada de acuerdo con el artículo 19-A del CFF. Es importante precisar que el precepto 18-E del mismo ordenamiento, puntualiza que dar cumplimiento a lo anterior, tratándose de re residentes en el extranjero no constituye un establecimiento permanente. En el artículo 18-J se prevé que residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales como intermediarios en actividades realizadas terceros, estarán obligados a lo siguiente: Publicar en su portal de internet el IVA correspondiente a las contraprestaciones; 1. Retener el 50% del impuesto a las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios u otorguen el uso o goce temporal de bienes; o bien, el 100% cuando no proporcionen al residente en el extranjero su RFC; 2. Enterar la retención mediante declaración electrónica a más tardar el día 17 del mes siguiente; 3. Expedir CFDI de retenciones e información de pagos, dentro de los cinco días siguientes; e 4. Inscribirse en el RFC como retenedores. Además, deberán proporcionar al SAT la información de sus clientes enajenantes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, aun cuando no hayan efectuado el cobro de la contraprestación y el IVA correspondiente, a través de la “Declaración Informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros”, a más tardar el día 10 del mes inmediato siguiente al que corresponda la información. La presentación de la declaración se realizará de acuerdo con la “Guía de llenado de la declaración” que para tal efecto se publique en el Portal del SAT. LIVA 1-A BIS, 18-J En conclusión, nace un nuevo régimen que se deben adherir Sección III, denominada “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”, por lo que ya no es posible se realice mediante el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), que entra en vigor a partir del 1o. de junio de 2020.
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Aviso de actualización de socios o accionistas al Registro Federal de Contribuyentes C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría e Impuestos WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos y Prodecon wmja.walter@gmail.com
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e realizó el planteamiento al Servicio de Administración Tributaria (SAT), por parte del programa de síndicos del contribuyente, para conocer su criterio al respecto al aviso de actualización de socios o accionistas previsto en el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación . De conformidad con lo previsto en el artículo 27, apartado B, fracción VI, la cual contiene como obligación de las personas morales: “Presentar un aviso en el registro federal de contribuyentes, a través del cual informen el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos, en términos de lo que establezca el Reglamento de este Código.”
a) Problemática
En este sentido, la regla 2.4.19 de la RMF vigente para 2020, indica que las personas morales deberán presentar un aviso ante el RFC en el cual informarán el nombre y la clave del RFC de los socios o accionistas cada vez que se realice una modificación o incorporación, conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”, contenida en el Anexo 1-A, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que se realice el supuesto correspondiente ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC). En este contexto, el artículo Cuadragésimo Sexto de los artículos Transitorios de la RMF vigente para 2020, prevé que las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC, deberán presentar el aviso a que hace referencia la regla 2.4.19, con la información correspondiente a la estructura con la que se encuentren en ese momento. El aviso referido deberá presentarse por única ocasión a más tardar el 30 de junio del 2020.
b) Planteamiento de los Síndicos del Contribuyente Socio o accionista nacional
Se solicita que la autoridad precise si con la presentación de este aviso se considerará subsanado, para las personas morales que al día de hoy no tengan incorporado, tanto en las actas de asamblea como en el libro de accionistas, el RFC de los socios o accionistas que integran la estructura empresarial, o en su caso, que precise a qué personas va dirigida esta opción y el alcance o beneficios de la misma.
Socio o accionista del extranjero
Se solicita que la autoridad precise el procedimiento a
seguir en el caso de que la persona moral cuente con socios o accionistas residentes en el extranjero, ya sea que éstos no se informan, o en su caso, se informarán con el RFC genérico aplicable a residentes en el extranjero de conformidad con la regla 2.4.5 de la RMF 2020 .
c) Apreciable Síndico del Contribuyente: Con respecto a sus planteamientos, a manera de orientación se le informa lo siguiente: Socio o accionista nacional
La obligación prevista en el artículo 27, Apartado B, fracción VI del CFF, es independiente de las obligaciones correspondientes a anotar en el libro de socios y accionistas, el RFC de cada socio y accionista y, en cada acta de asamblea, el RFC de los socios o accionistas que concurran a la misma de conformidad al artículo 27, Apartado B, fracción V del CFF “Libro de Socios y accionistas” Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo Cuadragésimo Sexto Transitorio de la RMF para 2020, las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas que no estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, deberán presentar el aviso a que hace referencia la regla 2.4.19., con la información correspondiente a la estructura con la que se encuentren en ese momento, conforme a los requisitos establecidos en la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”, contenida en el Anexo 1-A de la citada RMF para 2020, por única ocasión a más tardar el 30 de junio del 2020, conforme el artículo Cuadragésimo Sexto Transitorio de la RMF.
Socio o accionista del extranjero
El aviso de actualización de socios o accionistas a que se refiere la fracción VI del Apartado B del artículo 27 del CFF, cuando la persona moral cuenta con socios o accionistas residentes en el extranjero que no se encuentran obligados a inscribirse en el RFC, deberá presentarse utilizando los RFC genéricos EXT990101NI1 y/o EXTF900101NI1, para personas morales y físicas, respectivamente, en concordancia con lo señalado en la regla 2.4.5. de la RMF vigente, la cual establece estas claves en la inscripción de la persona moral al RFC cuando se ubica en el mismo supuesto. Lo anterior, no exime a la persona moral o al asociante, residentes en México, a presentar ante las autoridades fiscales, la relación de socios extranjeros a que se refiere el artículo 27, Apartado A, último párrafo del CFF.
Comentarios finales
Conforme lo comentado por la autoridad es importante tener en cuenta el plazo que vence en el mes de junio de 2020, para cumplir con la obligación de inscribir al RFC a los socios o accionistas conforme los cambios a la Reforma Fiscales del 2020 publicada el 9 de diciembre de 2019 en el DOF. Se invita a todos los asociados a mandar sus planteamientos al e-mail: comites@amcpdf.org.mx
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Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 C.P. Jorge Francisco Toriz Escamilla Integrante de la Comisión de Síndicos y Prodecon
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l pasado 12 mayo de 2020 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 (RMF). En el artículo primero transitorio se señala que entrará en vigor al día siguiente de su publicación, salvo lo establecido en las reglas contenidas en el Título 12 De la prestación de servicios digitales, los cuales entraron en vigor el 1 de junio de 2020. A continuación, revisaremos algunas de las reglas más relevantes que fueron modificadas o adicionadas.
Valor probatorio de la Contraseña (regla 2.2.1. reforma)
Se establece que las personas físicas mayores de edad inscritos exclusivamente en el régimen de sueldos y salarios e ingresos asimilados, podrán presentar la solicitud o actualización de contraseña a través de la aplicación móvil SAT ID, para tal efecto deberán cumplir con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 7/CFF Solicitud de generación y actualización de la Contraseña, contenida en el anexo 1-A.
La solicitud se tendrá por presentada cuando se acredite la identidad del contribuyente con los elementos aportados y en caso contrario, podrá realizar nuevamente la solicitud hasta por un máximo de dos ocasiones adicionales. En caso de que la contraseña no registre actividad por un periodo de 4 años consecutivos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá bloquearla por inactividad.
Procedimiento para restringir temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI y para subsanar la irregularidad o desvirtuar la causa detectada (regla 2.2.15. reforma)
Esta regla señala el procedimiento que deben seguir los contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del certificado de sellos digitales (CSD) para la expedición de CFDI, conforme a la ficha de trámite 296/CFF “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa que motivó que se le haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición del CFDI en términos del artículo 17-H Bis del CFF”. Se establece que cuando el contribuyente presente su solicitud de aclaración sin aportar argumentos ni pruebas, dicha solicitud se tendrá por no presentada y no se restablecerá el uso del CSD.
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La autoridad hará del conocimiento del contribuyente dicha circunstancia mediante resolución que se notificará a más tardar dentro de los 5 días hábiles y dejando a salvo el derecho del contribuyente para presentar una nueva solicitud. Cuando derivado del análisis de los argumentos y valoración de las pruebas aportadas por el contribuyente, la autoridad determine que subsanó la irregularidad detectada o desvirtuó la causa que motivó la restricción temporal del CSD, podrá continuar con el uso del mismo, en caso contrario, se dejará sin efectos. Esta resolución deberá emitirse dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se presente la solicitud de aclaración, concluya el plazo para aportar los datos, información o documentación requeridos o el de la prórroga o cuando la autoridad haya desahogado la diligencia o procedimiento de que se trate.
Información relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación (regla 3.10.11. reforma)
Se establece que las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles, las personas morales con fines no lucrativos o los fideicomisos, deberán poner a disposición del público en general, a más tardar el 30 de julio de 2020, la información relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos, a través del programa electrónico que para tal efecto se encuentre a su disposición en el Portal del SAT a partir del 1 de junio de 2020, de conformidad con la ficha de trámite 19/ISR, sin importar que en el ejercicio por el cual se presenta el informe, no haya obtenido donativos.
Plazo para la presentación de la declaración anual de personas físicas (Regla 13.2. adición)
Se adiciona esta regla en disposiciones de vigencia temporal, para establecer que las personas físicas podrán presentar su declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, a más tardar el 30 de junio de 2020.
Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas (regla 3.17.4. reforma)
Las personas físicas que antes del 28 de abril de 2020 hayan presentado su declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio 2019 optando por pagar en parcialidades su saldo a cargo y deseen cubrir las parcialidades en el mes de junio de 2020 y en los meses posteriores, para el pago de la primera parcialidad o de las subsecuentes, deberán obtener los formatos para pago de contribuciones federales con las nuevas fechas de pago, a través de los medios indicados en la presente regla o presentar declaración complementaria a efecto de que el sistema los genere automáticamente. Se precisa que los pagos se aplicarán siempre a la parcialidad más antigua pendiente de cubrir y la última parcialidad deberá pagarse a más tardar en el mes de noviembre de 2020.
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IVA causado por la prestación de servicios digitales a través de plataformas tecnológicas (regla 12.1.8. adición)
Se adiciona esta regla para establecer que los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, deberán efectuar el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) través de la “Declaración de pago del IVA, por la prestación de servicios digitales”, a más tardar el día 17 del mes inmediato al que corresponda el pago. La presentación de la declaración se realizará de acuerdo con la “Guía de llenado de la declaración” que para tal efecto se publique en el Portal del SAT.
Opción de calcular retenciones sobre los ingresos diarios (regla 12.2.6. adición)
Se establece una opción para las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras obligadas a retener y enterar el ISR a los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios mediante plataformas digitales, para calcular las retenciones del ISR de cada contribuyente por periodos diarios, aplicando al monto total de ingresos diarios efectivamente percibidos por el contribuyente, las tasas de retención previstas en la citada regla. Se señala que el entero de las retenciones deberá efectuarse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes en que se efectuó la retención.
Entero de retenciones del ISR que deberán efectuar las plataformas tecnológicas (regla 12.2.7. adición)
Se adiciona esta regla para establecer que las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, rea-
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lizarán el entero de las retenciones que efectúen a las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de plataformas tecnológicas, a través de la “Declaración de pago de retenciones del ISR para plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se hubiera efectuado la retención. La presentación de la declaración se realizará de acuerdo con la “Guía de llenado de la declaración” que para tal efecto se publique en el Portal del SAT.
Declaración informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros (regla 12.2.10. adición)
Se establece que los contribuyentes residentes en México que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, deberán proporcionar al SAT la información de sus clientes, aun cuando no hayan efectuado el cobro de la contraprestación y el IVA correspondiente, a través de la “Declaración Informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros”, a más tardar el día 10 del mes inmediato siguiente al que corresponda la información.
Publicación de precios de bienes y servicios sin publicar el IVA en forma expresa y por separado (regla 12.2.11. adición)
Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios de intermediación entre terceros, que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos podrán optar por publicar en su página de Internet, aplicación, plataforma o cualquier otro medio similar, el precio en que se oferten los bienes o servicios, sin manifestar el IVA en forma expresa y por separado, siempre y cuando dichos precios incluyan el IVA y los publiquen con la leyenda “IVA incluido”.
Suspensión de plazos y términos legales (regla 13.3. adición)
En atención a las medidas extraordinarias derivadas de la emergencia sanitaria por la epidemia actual, se adiciona este regla en el Título 13 Disposiciones de vigencia temporal
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y a través de la cual se establece que se suspenderá el cómputo de plazos y términos legales de los siguientes actos y procedimientos que deban realizarse por y ante el SAT, incluyendo aquellos que se realizan por y ante las entidades federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, siempre que no puedan ser realizados por medios electrónicos: I. Presentación y resolución del recurso de revocación o de inconformidad. II. Desahogo y conclusión de diversos procedimientos en materia de la Ley Aduanera. III. Inicio o conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación, actos de verificación, así como el levantamiento de las actas que deban emitirse dentro de los mismos. IV. Presentación o resolución de solicitudes de permiso, autorización, concesión, inscripción o registro; así como el inicio o resolución de los procedimientos de suspensión, cancelación o revocación de los mismos. V. Realización, trámite o emisión de diversos actos, entre otros, consultas sobre situaciones reales o concretas, consultas respecto de la metodología utilizada en materia de precios de transferencia, procedimientos asociados con la presentación de declaraciones, avisos y demás documentos que no se hubieran presentado dentro de los plazos señalados, procedimiento para llevar a cabo visitas domiciliarias y para efectuar revisiones electrónicas, caducidad de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. No se encuentran comprendidos en la suspensión de los plazos y los términos los siguientes actos: I. La presentación de declaraciones, avisos e informes. II. El pago de contribuciones, productos o aprovechamientos. III. La devolución de contribuciones. IV. Los actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución. V. Los actos relativos a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, incluyendo las referentes al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias. VI. Los servicios de asistencia y orientación al contribuyente, incluidos la inscripción y avisos ante el RFC, que deban realizarse de manera presencial, los cuales se realizarán previa cita registrada en el Portal del SAT. Se precisa que la suspensión de plazos y términos comprenderá del 4 al 29 de mayo de 2020. Tratándose de los plazos que se computen en meses o en años, al cómputo de los mismos se adicionarán 26 días naturales, al término de los cuales vencerá el plazo de que se trate. En caso de que alguno de los actos o procedimientos cuyo plazo se suspende se realice durante el periodo de suspensión, dicho acto se entenderá efectuado el primer día hábil del mes de junio de 2020.
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Comentarios relativos al SIPRED 2019 contenidos en el anexo 16 de la Miscelánea Fiscal C.P.C. Adolfo Cortés Herrera Socio Director de Cortés González y Asociados, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos y Prodecon cga@fiscortes.com.mx
12. Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero.
13. Inversiones permanentes en subsidiaras, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero.
14. Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales.
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nstructivo para la integración y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, por el ejercicio fiscal del 2019, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2019 (sipred’2019), aplicable a los siguientes tipos de dictámenes:
Estados Financieros Dictamen General • • • • • • •
Presentación del dictamen fiscal se integra por: Los anexos del dictamen generado a través del sipred’2019. La opinión del contador público inscrito que dictamina El informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente El cuestionario de diagnóstico fiscal elaborado por el contador publico El cuestionario en materia de precios de transferencia elaborado por el contador público, en su caso, Información adicional al dictamen.
Información del Dictamen: 1. 2. 3. 4.
Estado de Situación Financiera. Estado de Resultado integral. Estado de Cambios en el Capital Contable. Estado de Flujos de Efectivo 4.1 Notas a los Estados Financieros 5. Integración Analítica de Ventas o Ingresos Netos. 6. Determinación del Consto de lo Vendido para efectos contables y del Impuesto Sobre la Renta. 7. Análisis Comparativo de las subcuentas de gastos 8. Análisis Comparativo de las subcuentas del Resultado Integral de Financiamiento. 9. Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor. 9.1 Declaratoria. 10. Relación de contribuciones por pagar. 11. Conciliación entre el Resultado Contable y Fiscal para efectos del impuesto sobre la renta.
15. Conciliación entre los ingresos dictaminados según Estado de Resultado Integral y los acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta y el total de actos o actividades para efectos del Impuesto al Valor Agregado. 16. Operaciones con partes relacionadas. 17. Información del contribuyente sobre sus operaciones con partes relacionadas. 18. Datos informativos 19. Información de los pagos realizados por la determinación del impuesto sobre la renta e impuesto al activo diferido por desconsolidación al 31 de diciembre de 2013 y el pagado hasta el mes de mayo del 2019 20. Información de los pagos realizados por la determinación del impuesto sobre la renta diferido por desconsolidación y el pagado hasta el mes de mayo del 2019 (artículo noveno, fracción XVI LISR 2014) 21. Crédito por concepto de Pérdidas Fiscales (artículo segundo, fracción VIII de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente a partir del 1 de enero de 2016) 22. Pérdidas por enajenación de acciones en la determinación del resultado o pérdida fiscal consolidado (artículo segundo, fracción IX de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente a partir del 1 de enero de 2016) operaciones. 23. Operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero 24. Inversiones 25. Cuentas y documentos por cobrar y por pagar en moneda extranjera. 26. Prestamos del extranjero 27. Integración de Pérdidas Fiscales de ejercicios anteriores. 28. Ingresos sujetos a Regímenes Fiscales Preferentes. Los cuestionarios que se señalan a continuación, contienen información relativa a la revisión efectuada por el Contador Público Inscrito a los Estados Financieros del contribuyente, que forman parte del informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.
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• •
Cuestionario de diagnóstico fiscal (revisión del Contador Público) Cuestionario en materia de precios de transferencia. (revisión del Contador Público)
Formato de Presentación en SIPRED 2019
La información está integrada por los datos de identificación, datos generales, los estados financieros básicos, notas a los mismos, explicación de las variaciones, conciliaciones, integraciones, determinaciones y relaciones; y se presentarán en forma lineal vertical, de acuerdo a las reglas específicas con las que el sistema opera. Asimismo, contiene la opinión, el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, el cuestionario de diagnóstico fiscal elaborado por el Contador Público, el cuestionario del Contador Público en materia de precios de transferencia, y en su caso, la información adicional al dictamen. Presentación de la Información. Los dictámenes deberán de elaborarse y prepararse para su envío invariablemente en el sistema denominado sipred’2019, desarrollado por el Servicio de Administración Tributaria. (SAT). Cabe señalar que los importes de los datos a proporcionar de los anexos del dictamen que no se ocupen, podrán dejarse en blanco o bien poner un cero para evitar errores de omisión de la captura, excepto en aquellos índices, que el propio sistema indique que no deben dejarse en blanco y se requerirá que por lo menos se anote un cero. Las notas a los Estados Financieros, la declaratoria, la opinión, el informe, el cuestionario de diagnóstico fiscal se deberán requisitar obligatoriamente en todos los casos y cuando le aplique al contribuyente, también el cuestionario en materia de precios de transferencia y la explicación de la variaciones, en el caso de la información de textos, deberán
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contener un mínimo de 100 caracteres. En el caso de utilizar el anexo de “información adicional”, se deberán capturar un mínimo de 100 caracteres. Se explicarán para los siguientes anexos las variaciones de un año con otro de las cuentas que representen para el rubro de que se trate, un resultado por arriba del 14% en la columna denominada “porcentaje de variación en pesos respecto al año anterior” y siempre que para dicho rubro se haya determinado un resultado al menos un 4% en las columnas correspondientes al porcentaje en relación con el total del concepto que se esté integrando.
Las cantidades •
• •
• • •
Las cifras de importes, podrán contener fórmulas pero no signos especiales (signo de pesos, comas, puntos, corchetes o paréntesis), únicamente deberán constar de los dígitos del 0 al 9. Los símbolos como paréntesis, los separadores de miles, etc.; solamente serán los que el sistema asigne (según la configuración que elija el usuario). Las cantidades negativas deberán capturarse con signo negativo, anteponiéndose el signo a dicha cantidad, pero podrán visualizarse con paréntesis (según la configuración que elija el usuario) Los campos numéricos que contengan información serán justificados a la derecha. Los importes deberán anotarse invariablemente en pesos, no en miles de pesos. Las cantidades representativas de porcentajes se deberán capturar con enteros y 2 decimales, sin el signo de porcentaje, excepto en los casos en que dichas cantidades representen un factor de actualización, los cuales deberán contener enteros y 4 decimales.
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Utilización de signos negativos •
• • •
Cuando las cuentas acreedoras tengan saldo deudor o bien las cuentas deudoras tengan saldo acreedor, se les antepondrá el signo negativo y cuando se trate de cuentas que su saldo pueda ser tanto acreedor como deudor, se deberá poner el signo negativo en dicha cuenta cuando: Represente un saldo deudor, pero la cuenta se encuentre ubicada dentro de una clasificación de cuentas acreedoras. Represente un saldo acreedor, pero la cuenta se encuentre ubicada dentro de una clasificación de cuentas deudores. Para efectos de una mejor visualización el sistema permite elección del usuario.
Diferencias de contribuciones determinadas por el Contador Público Inscrito.
Para efectos de lo señalado en la resolución miscelánea fiscal para 2019, las omisiones a que se refiere dicha resolución serán aquellas que el auditor detecte durante el curso normal de su auditoría a de los estados financieros para efectos fiscales. Cuando el contador público inscrito determine diferencias de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo, o en su carácter de retenedor, en los siguientes anexos al dictamen fiscal, deberá hacer una descripción detallada de los procedimientos de revisión que aplicó y que lo llevaron a determinar dichas diferencias, la descripción deberá incluir una explicación pormenorizada del origen de los montos determinados como diferencias de contribuciones, haciendo referencia al método o formula utilizado en sus procedimientos de revisión que lo llevaron a identificar dichas diferencias, considerando su objeto, base, tasa o tarifa (primer párrafo del artículo 5 del Código Fiscal de la Federación), dicha descripción se deberá incorporar al informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente antes de asentar su nombre y número de registro ante la AGAFF.
Información adicional al dictamen
Esta hoja es de captura con texto libre, y se utilizará para proporcionar información adicional a la contenida en los anexos del dictamen, o bien información que no está reflejada en los anexos, como puede ser la que proporcionan las sociedades que se escindan o fusionen, asimismo, se podrá utilizar para el contribuyente o contador público inscrito realicen cualquier tipo de aclaración(es) y explicación(es) con respecto a la información de cualquier anexo del dictamen.
Datos de Identificación del Contribuyente.
La captura de los datos de identificación del contribuyente (con excepción del registro federal de contribuyentes) solamente se podrá realizar obteniendo la información registrada en el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través del portal del SAT, previa identificación con la e.fir-
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ma del contribuyente. Cuando algunos de los datos del contribuyente que se encuentran registrados en el SAT no coincidan con los actuales, podrá modificarlos en el llenado del dictamen; sin embargo, la actualización de esos datos no lo exime de presentar el aviso de cambio correspondiente ante el SAT.
Datos de identificación del Contador Público.
La captura de los datos de identificación del contador público solamente se podrá realizar obteniendo la información registrada en el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través del portal del SAT previa identificación con la e.firma del contador público. Cuando los datos del domicilio del contador público, registrados en el SAT no coincidan con los actuales, podrá modificarlos en el llenado del dictamen; sin embargo, es necesario presentar el aviso de cambio de domicilio correspondiente y notificar los datos correctos de su domicilio, ante la administración general de auditoría fiscal federal, mediante un escrito libre que podrá presentar ante la administración desconcentrada de auditoría fiscal de su jurisdicción. Es obligatoria la captura de los datos “opto por dictaminar sus estados financieros por ingresos acumulables (artículo 32-A CFF)”, “opto por dictaminar sus estados financieros por el valor de su activo (artículo 32-A CFF)” y “opto por dictaminar sus estados financieros por el número de trabajadores (artículo 32-A CFF)”. Cuando se señale “no” en todos los datos del párrafo anterior, deberá mencionar el motivo por el que presenta el dictamen. Es obligatoria la captura del dato “tipo de contribuyente especial”; el sistema despliega una lista que contiene los siguientes conceptos: “0.- ninguno”, “1.- fusión”, “2.- escisión”, “3.- liquidación”; “4.- fideicomiso” y “5.- asociante en participación”, solamente debe señalarse uno de ellos, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 32-A del C.F.F. Cuando se esté obligado a señalar el dato “seleccione el sistema de costeo que utiliza para efectos fiscales”; el sistema despliega una lista que contiene los siguientes conceptos: “3.- costeo absorbente [costos históricos]”, “4.- costeo absorbente [costos predeterminados estimados]”, “5.- costeo absorbente y método de valuación costo estándar”, “6.- sistema distinto a los anteriores” y “7.- no aplica”; solamente debe señalarse uno de ellos. Es obligatoria la captura del dato: “tipo de opinión”, el sistema despliega una lista que contiene los siguientes conceptos: “1.- opinión sin salvedades”, “2.- opinión con salvedades que tengan implicaciones fiscales”, “3.- opinión con salvedades que no tengan implicaciones fiscales”, “4.- opinión negativa que tenga implicaciones fiscales”, “5.- opinión negativa que no tenga implicaciones fiscales” y “6.- abstención de opinión”; Es recomendable precisar en el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, el porqué se consideró que la opinión de que se trate tuvo o no impli-
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caciones fiscales en el cálculo de los impuestos o contribuciones para lo cual se recomienda considerar lo siguiente: • Opinión sin salvedades.- Se entenderá que el contribuyente cumple con las disposiciones fiscales y el marco contable que aplique. • Opinión con salvedades que tengan implicaciones fiscales.- Se entenderá que el contribuyente no cumple con alguna disposición fiscal, en consecuencia existen diferencias no enteradas en el cálculo de los impuestos o contribuciones. • Opinión con salvedades que no tengan implicaciones fiscales.- Se entenderá que el contribuyente no aplica adecuadamente alguna norma del marco contable al que está sujeto. sin embargo, cumple con las disposiciones fiscales a las que está sujeto por lo que no existen diferencias no enteradas en el cálculo de los impuestos o contribuciones. • Opinión negativa que tenga implicaciones fiscales.Se entenderá que el contribuyente no aplica adecuadamente alguna norma del marco contable al que está sujeto y/o no cumple con alguna disposición fiscal que llevo al auditor a emitir una opinión negativa, en consecuencia existen diferencias no enteradas en el cálculo de los impuestos o contribuciones. • Opinión negativa que no tenga implicaciones fiscales.- Se entenderá que el contribuyente no aplica adecuadamente alguna norma del marco contable al que está sujeto de tal importancia que llevo al auditor a emitir una opinión negativa, sin embargo, cumple con las disposiciones fiscales a las que está sujeto por lo que no existen diferencias no enteradas en el cálculo de los impuestos o contribuciones.
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Abstención de opinión.- se entenderá que el auditor no tiene elementos para emitir su opinión, en consecuencia desconoce si el contribuyente cumplió o no con el marco contable al que está sujeto o con sus obligaciones fiscales. Debe señalarse “si” solamente en uno de los datos siguientes: “estado de flujos de efectivo: utilizó el método indirecto” o “estado de flujos de efectivo: utilizó el método directo”. Cuando se señale “si” en el dato: “realizó operaciones con partes relacionadas”, se deberán llenar los anexos: “operaciones con partes relacionadas” e “información del contribuyente sobre sus operaciones con partes relacionadas”. Cuando se señale “si” en el dato: “en el ejercicio disminuyó pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, o bien, participó en alguna fusión o escisión” se deberá llenar el anexo “integración de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores”. Cuando se señale “si” en el dato: “el contribuyente aplicó criterios contrarios a los publicados en el D.O.F. como criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras”, se deberán especificar el o los números de criterios en el índice “especifique el o los numero(s) de criterio(s)” de los datos generales del dictamen. Este dato se refiere a los criterios contenidos en el anexo 3 de la resolución miscelánea fiscal vigente para 2019. Cuando se señale “si” en el dato: “obtuvo alguna resolución por parte del SAT o de la SHCP que haya afectado su situación fiscal durante el ejercicio”, se deberá indicar en el concepto “se trata de”, si es una consulta o una autorización. Cuando se señale “si” en el dato: “obtuvo alguna resolución favorable por parte de autoridades jurisdiccionales que haya afectado su situación fiscal durante el ejercicio” (incluye PTU), se deberán especificar los números de reso-
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lución y sus fechas en los índices: “numero de resolución 1, 2 y 3” y “fecha de la resolución 1, 2 y 3”, de los datos generales del dictamen. Cuando se señale “si” en el dato: “celebró operaciones financieras derivadas que tuvieran efectos fiscales durante el ejercicio en el impuesto sobre la renta”, se deberá llenar el anexo “operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero”. Cuando se señale “si” en el dato: “mantuvo inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero durante el ejercicio”, se deberá llenar el anexo “inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero” Cuando se señale “si” en el dato: “al 31 de diciembre de 2013, contaba con autorización para determinar su resultado fiscal consolidado, determinó los impuestos sobre la renta y al activo por desconsolidación y optó por enterar los pagos en cinco ejercicios fiscales, de conformidad con la LISR para 2013 y disposiciones transitorias para 2014”, se deberá llenar el anexo “información de los pagos realizados por la determinación del impuesto sobre la renta e impuesto al activo diferido por desconsolidación al 31 de diciembre de 2013 y el pagado hasta el 30 de abril del 2018” Cuando se señale “si” en el dato: “mantuvo saldos por cobrar y por pagar en moneda extranjera durante el ejercicio”, se deberá llenar el anexo “cuentas y documentos por cobrar y por pagar en moneda extranjera” Cuando se señale “si” en el dato: “celebró préstamos del extranjero durante el ejercicio”, se deberá llenar el anexo “prestamos del extranjero”
Pago de financiamiento por actualización y recargos
Cuando el contribuyente haya realizado pagos provisionales en cantidades inferiores a las que debió haber realizado de acuerdo con los cálculos del contador público que dictaminó los estados financieros y se haya determinado una contribución a cargo anual, si el contribuyente pago la actualización y los recargos correspondientes, desde el mes en que debió hacer el pago provisional y hasta el mes en que presentó su declaración anual, en el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente se hará esta aclaración, señalando el nombre de la contribución, el mes o periodo al que corresponde el pago, el monto histórico no pagado, la actualización y los recargos enterados. En estos casos no se mostraran diferencias en aquellas contribuciones en las que sucedió tal circunstancia. Se explicaran las variaciones de un año con otro que representen para el rubro de que se trate, un resultado por arriba del 14% en la columna denominada “porcentaje de variación en pesos respecto al año anterior” y siempre que para dicho rubro se haya determinado un resultado de al menos un 4% en las columnas correspondientes a “porcentaje en relación con el total del activo (año actual)” o “porcentaje en relación con el total del activo (año anterior)”.
Compensaciones efectuadas y devoluciones obtenidas.
Compensaciones efectuadas durante el ejercicio de saldos
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a favor provenientes de: las contribuciones señaladas del índice “impuesto al valor agregado” al índice “otras contribuciones federales”. Devoluciones obtenidas en el ejercicio, del índice “impuesto al valor agregado” al índice “otras contribuciones federales”. De conformidad con la fracción III del artículo 52 del código fiscal de la federación y la fracción IV de la regla 2.13.16 de la RMF, “deberá señalarse que la revisión del cumplimiento de las obligaciones fiscales, incluye verificar que el contribuyente tiene el derecho a los saldos a favor solicitados en las devoluciones o aplicados en compensaciones que se lleven a cabo durante el ejercicio sujeto a revisión y que las cantidades pendientes de devolver o devueltas al contribuyente por la autoridad fiscal deriven de dicho saldo. Cualquier incumplimiento o diferencia obtenida en el ejercicio dictaminado debe ser revelada. de igual forma, debe evaluarse si dicho incumplimiento representa una salvedad fiscal y su cuantificación para reintegrar el monto que corresponda a la misma autoridad, en cuyo caso la diferencia deberá reportarse en la relación de contribuciones a cargo del contribuyente en el rubro del impuesto que se haya devuelto o compensado en forma improcedente.” del mismo modo, si a la fecha de presentación del dictamen fiscal el contribuyente no muestra evidencia de respuesta favorable de la autoridad respecto del trámite de devolución o compensación al contador público inscrito, este último deberá mencionarlo en su informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, impuesto al valor agregado, del índice “valor de los actos o actividades gravados a la tasa del 16%” al índice “suma del IVA devuelto en los meses del ejercicio”, impuesto especial sobre producción y servicios, del índice “valor de los actos o actividades gravados a la tasa del 3%” al índice “suma del IEPS devuelto en los meses del ejercicio”, Impuesto Sobre la Renta sobre dividendos distribuidos no provenientes de CUFIN ni de CUFINRE “ e “impuesto sobre la renta sobre dividendos distribuidos provenientes de CUFINRE”. En relación con estos conceptos, en la columna “base gravable” se deberá señalar el monto del dividendo distribuido adicionado con el impuesto sobre la renta que se debe pagar conforme a las disposiciones fiscales.
“Otros ingresos manifestados como persona física”.
En relación con este concepto, el contador público inscrito podrá manifestar, en su caso, en el “informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente” que no dictaminó dichos ingresos y que los mismos le fueron proporcionados por el contribuyente.
Relación de Contribuciones por Pagar.
Las contribuciones que al cierre del ejercicio dictaminado se hubieren causado y estén pendientes de pago, según el estado de situación financiera, se relacionaran en el anexo denominado “relación de contribuciones por pagar”, identificándolas por tipo de contribución y dentro de esta, por
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mes, ejercicio o periodo de causación, indicando el importe por pagar que es correspondiente al ejercicio fiscal dictaminado, el importe por pagar proveniente de ejercicios anteriores, la suma de dichos importes que representa el total de contribuciones por pagar al cierre del ejercicio dictaminado, identificando, en su caso, del total de contribuciones, el importe de la contribución que se encuentra en litigio, la fecha de pago y nombre de la institución de crédito o SAT en el que se efectuó el pago, o en su caso, número de la operación, o bien, dejando en blanco estos datos con excepción del importe, cuando no se hubiera cubierto la contribución a la fecha de presentación del dictamen. El contador público que dictaminó deberá manifestar en el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, los impuestos retenidos por concepto de ISR pendientes de pago a la fecha de presentación del dictamen, señalando: la base deducida a la que corresponden dichas retenciones, el periodo y el concepto del pago. El contador público que dictaminó quedará relevado de manifestar dicha información, cuando con motivo de su auditoria, haya considerado como conceptos no deducibles para el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente, las bases a las que corresponden los impuestos retenidos pendientes de pago, debiendo precisar en su informe esta situación. Los contribuyentes que estén efectuando el pago en parcialidades, de una o más contribuciones, deberán anotar los datos del aviso de opción, (escrito libre): número de folio, fecha de presentación y la administración receptora, así como los datos del oficio de autorización de pago en parcialidades, indicando el número del oficio y la fecha. Hasta aquí lo expuesto corresponde a información contenida en los anexos del 1 al 10 respectivamente, y por lo que corresponde a los anexos del 11 al 28, será necesario y de manera particular analizar los requerimientos para cada uno de ellos, mismos que se señalan en este anexo 16 de la RMF 2020, ya que por lineamientos y parámetros de la editorial, no es posible agregar más contenido en este artículo, no obstante les recomiendo la importancia de analizar algunos como los anexos 16 y 17 de las operaciones con partes relacionadas, sin que les pueda faltar los estudios de precios de transferencia, y demás documentación a que se refiere la fracción IX del artículo 76 de la LISR. Finalmente les presento lo dispuesto en materia de cuestionarios de diagnóstico fiscal, papel del contador público inscrito en este tema. Las respuestas a este cuestionario estarán a cargo del contador público inscrito conforme a la revisión que haga a los estados financieros del contribuyente, por lo que deberá manifestar en su informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en forma expresa, cualquier omisión o incumplimiento a las disposiciones fiscales, involucradas con las preguntas del cuestionario y que haya detectado al examinar la situación fiscal del contribuyente dentro del alcance de sus pruebas selectivas llevadas a cabo en cumplimiento de las normas de auditoría y de revisión información financiera, considerando lo señalado por las guías de auditoria normas de información financiera y al
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alcance de las pruebas selectivas de su auditoria. La información de los índices que contienen las preguntas relacionadas con el cuestionario de diagnóstico fiscal del contribuyente, cuyas respuestas estarán a cargo del mismo, las respuestas serán revisadas y validadas por el contador público de manera que dichas respuestas sean consistentes con el resultado de su trabajo conforme a las normas de auditoria, y con base en el alcance de las pruebas selectivas de su auditoria; cuando no pueda validar las respuestas del contribuyente o no esté de acuerdo con alguna de ellas, deberá señalar el número de índice de la pregunta y explicar los motivos en el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente y, en su caso, hacer las salvedades correspondientes. Para efecto de dar respuesta a las preguntas anteriores, el contribuyente deberá realizar un autodiagnóstico de cumplimiento a las diferentes disposiciones fiscales que estén relacionadas. Los contadores públicos deberán manifestar en su informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en forma expresa, cualquier omisión o incumplimiento a las disposiciones fiscales que hayan detectado al examinar la situación fiscal del contribuyente, conforme a la regla 2.13.16 de la resolución miscelánea fiscal para 2019.
Cuestionario en materia de precios de transferencia papel del contador público inscrito en este tema
El Servicio de Administración Tributaria a través del cuestionario en materia de precios de transferencia que deben llenar los contadores públicos inscritos pretende que el auditor se cerciore de que los contribuyentes que están revisando cumplieron con sus obligaciones fiscales en materia de precios de transferencia (artículo 76, fracciones IX, X y XII y 179 primer párrafo de la ley del impuesto sobre la renta vigente), es decir, que hayan presentado la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y que cuenten con documentación e información que acredite que las operaciones con partes relacionadas se determinaron como lo harían partes independientes en operaciones comparables (estudios de precios de transferencia). Para estos efectos se debe considerar lo dispuesto, en las normas internacionales de auditoría. En general una respuesta no aplicable (n/a) significa que el contribuyente no se encuentra ante el supuesto establecido para la pregunta, por ejemplo (dictamen fiscal de estados financieros general): El anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 a que me he referido en este análisis, es sumamente extenso, ya que comprende el instructivo de dictamen para las actividades empresariales de personas físicas y personas morales y que conforme al artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, pueden tomar la opción de dictaminar sus estados financieros por Contador Público autorizado, por lo que será necesario que de manera particular analicen los lineamientos y requerimientos del dictamen de que se trate, ya que en este caso, solo me he referido y de manera muy resumida al “dictamen general” .
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Vigencia de derechos, al ser dado de baja ante el IMSS C.P.C Cecilia Bravo Navarro Socio director de Rodríguez Bravo y Asociados, S.C.
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n el Seguro de Enfermedades y maternidad, la Ley del Seguro Social en su Artículo 109 establece que, el asegurado que quede privado de trabajo remunerado, así como sus beneficiarios, conservarán el derecho a recibir la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria durante las ocho semanas posteriores a la baja, siempre y cuando hayan cotizado 8 semanas anteriores a esta fecha. Es importante señalar que son ocho semanas, es decir 56 días, si se requiriera el servicio posterior a esos días (día 57 en adelante), ya no tendría conservación de derechos, por lo que se le aplicarían en caso de recibir el servicio, los costos unitarios por nivel de atención médica publicado en el Diario Oficial el 30 de diciembre de 2019 para el año de 2020. Además, debemos considerar que el segundo párrafo del Artículo 109 de la Ley del Seguro Social establece que el Ejecutivo Federal podrá solicitar al Consejo Técnico se amplíe el periodo de conservación de derechos cuando las
condiciones económicas y laborales del país lo requieran. Siendo que a la fecha no ha habido pronunciamiento a este respecto por las autoridades, no obstante, la importante pérdida de empleos derivados de la emergencia sanitaria causada por el Covid-19. Con lo que respecta a la rama de aseguramiento de Invalidez y Vida, el Artículo 150 de la Ley otorga a los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, una conservación de derechos para la obtención de pensiones en este seguro, por un periodo de la cuarta parte del tiempo cotizado, a partir de la fecha de su baja. Recordemos que la Ley establece que una persona que presente una invalidez en los términos del Artículo 119, es decir que el trabajador presente una imposibilidad para procurarse una remuneración superior al 50% por una enfermedad o accidente no profesionales y tenga reconocidas 250 semanas o 150 si el dictamen de invalidez es mayor al 75 por ciento se otorgará la pensión en los términos de la Ley. Ejemplo: Si un trabajador cotizó 500 semanas y causó baja el 31 de diciembre de 2016, tendrá una conservación de derechos de 125 semanas, es decir, hasta el 27 de mayo de 2019.
Feha de baja
31/12/2016
Semanas cotizadas
500
Conservación de derechos
125
TIEMPO TRANSCURRIDO POSTERIOR A LA BAJA 1 de enero al 31 de diciembre 2017
52
1 de enero al 31 de diciembre 2018
52
Semanas restantes para 2019
21
21 semanas en días naturales
147
ene-19
31
feb-19
28
mar-19
31
abr-19
30
may-19
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“La conservación de derechos sería hasta el 27 de mayo de 2019”
Continuando con el ejemplo anterior, si esta persona hubiese tenido una invalidez en el mes de abril de 2019, y no ha solicitado la pensión correspondiente, al día de hoy 2020 este tendría derecho de solicitar su evaluación en los servicios de salud en el trabajo de la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda, que se inicie el trámite y una vez dictaminado se le otorgue la pensión destacando que la invalidez le ocurrió dentro de la CONSERVACIÓN DE DERECHOS e inclusive se le pagará de manera retroactiva la pensión. Así también en el caso de que el trabajador hubiese fallecido y los beneficiarios no solicitaron la pensión correspondiente (viudez y/u orfandad) y el deceso ocurrió dentro del periodo de conservación de derechos, pueden solicitar la pensión, misma que les será pagada en forma retroactiva hasta por un año, de conformidad con el Artículo 300 de la propia Ley.
Reconocimiento de Derechos
Artículo 151. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente: I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones; II. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones; III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento, y IV. En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizarán en todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida. En los casos de las fracciones II y III, si el reingreso del asegurado ocurriera antes de expirar el período de conservación de derechos establecido en el artículo anterior, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores. Derivado de lo anterior, debemos considerar la conservación de derechos hasta la cuarta parte del tiempo cotizado, si en ese periodo reingresa al régimen obligatorio, seguirán sumándose sus semanas no importa que tenga más de 6 años de la fecha de la baja.
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Ejemplo: Trabajador con 1500 semanas cotizadas, tendría una conservación de derechos de 375 semanas, equivalente a 7 años y 11 semanas, si su baja sucede a la edad de 50 años, bastará con establecer una relación laboral (antes del término de la conservación) para seguir incrementando sus semanas cotizadas, si volviese a tener baja al régimen obligatorio, su conservación se iría nuevamente por otros 7 años 11 semanas. Si este trabajador tuviese una invalidez a los 58 años, recibiría la pensión correspondiente, si no existió la reinscripción ya no tendría ningún derecho. Para aquellos trabajadores que cotizaron con Ley 1973, y estuvieran en el caso señalado anteriormente, con la reinscripción tendrían nuevamente sus derechos y sus 1500 semanas cotizadas, hecho que lo hace obtener su pensión de cesantía al cumplir los 60 años. La fracción II establece que, si la interrupción excediera de 3 años, pero no de seis, se le reconocerán al cotizar nuevamente en el régimen obligatorio 26 semanas; así también la Fracción III si excedió de seis años se requieren cotizar 52 semanas. Es importante señalar que estas semanas no obligan a tener que ser cotizadas de forma continua, como se comenta en el siguiente ejemplo: El trabajador tuvo baja el 31 de diciembre de 2016, había cotizado 200 semanas a esa fecha, al mes de junio de 2020 esta persona no tiene conservación de derechos y la interrupción es mayor a 3 años; en este caso las 200 semanas se encuentran en el estatus de “no reconocidas”, se considera CERO semanas cotizadas, al reinscribirse el 1 de junio de 2020 en un empleo con una duración de 2 meses, causando baja el 31 de julio, se considera que acumula 9 semanas (61 días entre 7= 8 semanas con un residuo de 5 días, que hará otra semana), esta persona podría estar sin cotizar lo que resta del año, si en enero de 2021 empieza a laborar y a cotizar, se irán sumando las semanas a las 9 acumuladas, en el momento que se contabilicen 26, se reconocen las 200 semanas anteriores; análogo procedimiento si el periodo de interrupción fue mayor a 6 años. Esto es porque nos aplicaría la fracción I del citado Artículo, siempre cuidando que no excedan los tres años. Es necesario estar al pendiente de las semanas cotizadas para conocer nuestra conservación de derechos ante cualquier situación laboral que se nos pudiera presentar, para ello se puede obtener el reporte vía internet en la dirección electrónica “https://serviciosdigitales.imss. gob.mx/semanascotizadas-web/usuarios/IngresoAsegurado”, y es necesario contar con la siguiente información: CURP, número de seguridad social y un correo electrónico.
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EXCELENCIA PROFESIONAL
Cambios a la obtención de opinión de cumplimiento en materia de Seguro Social C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría e Impuestos Consultoría Integral MVM y Cía. S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon wmja.walter@gmail.com
C
on fecha 30 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo emitido por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante el cual se modifican las reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social para entes públicos.
1. Modificación a las regla para la obtención de la opinión de cumplimiento
a) Acuerdos del Consejo Técnico Asimismo, el acurdo publicado en el D.O.F el 30 de marzo de 2020, ACDO.AS1.HCT.260220/64.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria del 26 de febrero de 2020, mediante el cual se solicita modificar la Regla Primera y adicionar tres párrafos a la Regla Tercera de las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social. b) Dicho acuerdo establece: • Las autoridades, entes públicos, entidades, órganos u organismos de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así
como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales, que pretendan realizar contrataciones con personas físicas, morales o entes jurídicos en materia de adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda los 300,000.00 pesos (trescientos mil pesos 00/100 M.N.), sin incluir el impuesto al valor agregado, están obligadas a cerciorarse de que los particulares con quienes se vaya a celebrar el contrato y los que estos últimos subcontraten se encuentren al corriente de sus obligaciones en materia de seguridad social • Esta obligación también se aplica en las dependencias o entidades que pretendan otorgar subsidios o estímulos, excepto hasta por la cantidad de 30,000.00 pesos (treinta mil pesos 00/100 M.N.) Para que los entes públicos puedan realizar la consulta de obligaciones, el IMSS deberá habilitar el módulo correspondiente en su página de internet (www.imss.gob.mx), mientras tanto, se podrán validar las obligaciones con la opinión que generen los particulares mediante el escritorio virtual. La consulta que generen los entes públicos a través del Módulo antes señalado les permitirá conocer al momento la situación de los particulares respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social. Hasta en tanto los entes públicos estén en aptitud de llevar a cabo la consulta de la opinión a través del referido Módulo seguirán utilizando la opinión de cumplimiento generada por los particulares conforme al procedimiento establecido en la Regla Quinta del Acuerdo ACDO.SA1. HCT.101214/281.P.DIR.
2. Comentarios generales a la opinión de cumplimiento
a) Descripción La obtención de la “Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en materia de Seguridad Social”, conforme a lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, permite participar en una licitación que convoque la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, se requiere demostrar el cabal cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de Seguridad Social. b) Quienes la pueden consultar Patrón que se encuentre registrado ante el IMSS y cuen-
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ten con trabajadores vigentes, en especial a los patrones que desean ser proveedores de la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República. c) Para tener en cuenta los siguientes puntos: • Estar dado de alta como patrón ante el IMSS y estar vigente a la fecha de la solicitud de la Opinión del Cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de Seguridad Social. • Tener trabajadores registrados en el IMSS y vigentes a la fecha de la solicitud de la Opinión del Cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de Seguridad Social. • Contar Firma Electrónica (FIEL) vigente. • Estar registrado como usuario en el escritorio virtual. • La vigencia de la “Opinión del Cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de Seguridad Social”, será de 30 días naturales a partir de su expedición. • Para obtener Opinión del Cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de Seguridad Social POSITIVA, no deberá tener créditos fiscales firmes a su cargo. • En caso de que la Opinión del Cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de Seguridad Social, resulte en sentido NEGATIVO, debe acudir a realizar las aclaraciones procedentes a la Subdelegación que se indica en el documento. d) Como puedo obtenerla Para obtener la “Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de Seguridad Social”: 1. Ingresar a Escritorio Virtual
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2. Si usted ya se encuentra registrado en el portal de
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5. 6.
7. 8.
trámites digitales del IMSS, dar clic en INGRESAR. En caso de no estar registrado, será necesario seleccionar la opción CREAR UNA CUENTA. Ingresar los datos de su FIEL para la autenticación y dar en VERIFICAR, una vez verificados, dar clic en AUTENTICAR. Una vez dentro del “Escritorio Virtual”, dar clic al apartado “Mis empresas representadas”. El sistema despliega el RFC y nombre o razón social, de las empresas que representa. Seleccionar el RFC de la empresa de la cual desea obtener la “Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de Seguridad Social”. El Sistema muestra una pantalla en la que aparece el RFC seleccionado y en el apartado del lado izquierdo, “Datos Fiscales”, dar clic en el recuadro denominado “Acciones” y seleccionar “Opinión de Cumplimiento” para obtener el citado documento. El sistema presenta el documento “Opinión de Cumplimiento”, el cual puede imprimirse o guardarse en la computadora o dispositivo magnético. Una vez concluido el trámite, dar clic en CERRAR SESIÓN.
Comentarios generales
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en materia de Seguridad Social, permite avalar que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones en la materia a la fecha de solicitud. Al tener una opinión positiva significa que no cuenta con créditos fiscales firmes a su cargo, en dado caso de que se obtenga una opinión negativa se debe ir a la subdelegación del IMSS que te corresponda para aclarar tu situación.
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