
9 minute read
Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020
from Julio 2020
by AMCP_DF
C.P. Jorge Francisco Toriz Escamilla Integrante de la Comisión de Síndicos y Prodecon
El pasado 12 mayo de 2020 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 (RMF).
En el artículo primero transitorio se señala que entrará en vigor al día siguiente de su publicación, salvo lo establecido en las reglas contenidas en el Título 12 De la prestación de servicios digitales, los cuales entraron en vigor el 1 de junio de 2020.
A continuación, revisaremos algunas de las reglas más relevantes que fueron modificadas o adicionadas.
Valor probatorio de la Contraseña (regla 2.2.1. reforma) Se establece que las personas físicas mayores de edad inscritos exclusivamente en el régimen de sueldos y salarios e ingresos asimilados, podrán presentar la solicitud o actualización de contraseña a través de la aplicación móvil SAT ID, para tal efecto deberán cumplir con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 7/CFF Solicitud de generación y actualización de la Contraseña, contenida en el anexo 1-A.
La solicitud se tendrá por presentada cuando se acredite la identidad del contribuyente con los elementos aportados y en caso contrario, podrá realizar nuevamente la solicitud hasta por un máximo de dos ocasiones adicionales.
En caso de que la contraseña no registre actividad por un periodo de 4 años consecutivos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá bloquearla por inactividad.
Procedimiento para restringir temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI y para subsanar la irregularidad o desvirtuar la causa detectada (regla 2.2.15. reforma) Esta regla señala el procedimiento que deben seguir los contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del certificado de sellos digitales (CSD) para la expedición de CFDI, conforme a la ficha de trámite 296/CFF “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa que motivó que se le haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición del CFDI en términos del artículo 17-H Bis del CFF”.
Se establece que cuando el contribuyente presente su solicitud de aclaración sin aportar argumentos ni pruebas, dicha solicitud se tendrá por no presentada y no se restablecerá el uso del CSD.
La autoridad hará del conocimiento del contribuyente dicha circunstancia mediante resolución que se notificará a más tardar dentro de los 5 días hábiles y dejando a salvo el derecho del contribuyente para presentar una nueva solicitud.
Cuando derivado del análisis de los argumentos y valoración de las pruebas aportadas por el contribuyente, la autoridad determine que subsanó la irregularidad detectada o desvirtuó la causa que motivó la restricción temporal del CSD, podrá continuar con el uso del mismo, en caso contrario, se dejará sin efectos.
Esta resolución deberá emitirse dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se presente la solicitud de aclaración, concluya el plazo para aportar los datos, información o documentación requeridos o el de la prórroga o cuando la autoridad haya desahogado la diligencia o procedimiento de que se trate.
Información relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación (regla 3.10.11. reforma) Se establece que las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles, las personas morales con fines no lucrativos o los fideicomisos, deberán poner a disposición del público en general, a más tardar el 30 de julio de 2020, la información relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos, a través del programa electrónico que para tal efecto se encuentre a su disposición en el Portal del SAT a partir del 1 de junio de 2020, de conformidad con la ficha de trámite 19/ISR, sin importar que en el ejercicio por el cual se presenta el informe, no haya obtenido donativos.
Plazo para la presentación de la declaración anual de personas físicas (Regla 13.2. adición) Se adiciona esta regla en disposiciones de vigencia temporal, para establecer que las personas físicas podrán presentar su declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, a más tardar el 30 de junio de 2020.
Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas (regla 3.17.4. reforma) Las personas físicas que antes del 28 de abril de 2020 hayan presentado su declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio 2019 optando por pagar en parcialidades su saldo a cargo y deseen cubrir las parcialidades en el mes de junio de 2020 y en los meses posteriores, para el pago de la primera parcialidad o de las subsecuentes, deberán obtener los formatos para pago de contribuciones federales con las nuevas fechas de pago, a través de los medios indicados en la presente regla o presentar declaración complementaria a efecto de que el sistema los genere automáticamente.
Se precisa que los pagos se aplicarán siempre a la parcialidad más antigua pendiente de cubrir y la última parcialidad deberá pagarse a más tardar en el mes de noviembre de 2020. IVA causado por la prestación de servicios digitales a través de plataformas tecnológicas (regla 12.1.8. adición) Se adiciona esta regla para establecer que los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, deberán efectuar el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) través de la “Declaración de pago del IVA, por la prestación de servicios digitales”, a más tardar el día 17 del mes inmediato al que corresponda el pago.
La presentación de la declaración se realizará de acuerdo con la “Guía de llenado de la declaración” que para tal efecto se publique en el Portal del SAT.
Opción de calcular retenciones sobre los ingresos diarios (regla 12.2.6. adición) Se establece una opción para las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras obligadas a retener y enterar el ISR a los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios mediante plataformas digitales, para calcular las retenciones del ISR de cada contribuyente por periodos diarios, aplicando al monto total de ingresos diarios efectivamente percibidos por el contribuyente, las tasas de retención previstas en la citada regla.
Se señala que el entero de las retenciones deberá efectuarse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes en que se efectuó la retención.
Entero de retenciones del ISR que deberán efectuar las plataformas tecnológicas (regla 12.2.7. adición) Se adiciona esta regla para establecer que las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, rea-

lizarán el entero de las retenciones que efectúen a las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de plataformas tecnológicas, a través de la “Declaración de pago de retenciones del ISR para plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se hubiera efectuado la retención.
La presentación de la declaración se realizará de acuerdo con la “Guía de llenado de la declaración” que para tal efecto se publique en el Portal del SAT.
Declaración informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros (regla 12.2.10. adición) Se establece que los contribuyentes residentes en México que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, deberán proporcionar al SAT la información de sus clientes, aun cuando no hayan efectuado el cobro de la contraprestación y el IVA correspondiente, a través de la “Declaración Informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros”, a más tardar el día 10 del mes inmediato siguiente al que corresponda la información.
Publicación de precios de bienes y servicios sin publicar el IVA en forma expresa y por separado (regla 12.2.11. adición) Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios de intermediación entre terceros, que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos podrán optar por publicar en su página de Internet, aplicación, plataforma o cualquier otro medio similar, el precio en que se oferten los bienes o servicios, sin manifestar el IVA en forma expresa y por separado, siempre y cuando dichos precios incluyan el IVA y los publiquen con la leyenda “IVA incluido”.
Suspensión de plazos y términos legales (regla 13.3. adición) En atención a las medidas extraordinarias derivadas de la emergencia sanitaria por la epidemia actual, se adiciona este regla en el Título 13 Disposiciones de vigencia temporal

y a través de la cual se establece que se suspenderá el cómputo de plazos y términos legales de los siguientes actos y procedimientos que deban realizarse por y ante el SAT, incluyendo aquellos que se realizan por y ante las entidades federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, siempre que no puedan ser realizados por medios electrónicos:
I. Presentación y resolución del recurso de revocación o de inconformidad.
II. Desahogo y conclusión de diversos procedimientos en materia de la Ley Aduanera.
III. Inicio o conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación, actos de verificación, así como el levantamiento de las actas que deban emitirse dentro de los mismos.
IV. Presentación o resolución de solicitudes de permiso, autorización, concesión, inscripción o registro; así como el inicio o resolución de los procedimientos de suspensión, cancelación o revocación de los mismos.
V. Realización, trámite o emisión de diversos actos, entre otros, consultas sobre situaciones reales o concretas, consultas respecto de la metodología utilizada en materia de precios de transferencia, procedimientos asociados con la presentación de declaraciones, avisos y demás documentos que no se hubieran presentado dentro de los plazos señalados, procedimiento para llevar a cabo visitas domiciliarias y para efectuar revisiones electrónicas, caducidad de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. No se encuentran comprendidos en la suspensión de los plazos y los términos los siguientes actos:
I. La presentación de declaraciones, avisos e informes.
II. El pago de contribuciones, productos o aprovechamientos.
III. La devolución de contribuciones.
IV. Los actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución.
V. Los actos relativos a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, incluyendo las referentes al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
VI. Los servicios de asistencia y orientación al contribuyente, incluidos la inscripción y avisos ante el RFC, que deban realizarse de manera presencial, los cuales se realizarán previa cita registrada en el Portal del SAT. Se precisa que la suspensión de plazos y términos comprenderá del 4 al 29 de mayo de 2020.
Tratándose de los plazos que se computen en meses o en años, al cómputo de los mismos se adicionarán 26 días naturales, al término de los cuales vencerá el plazo de que se trate.
En caso de que alguno de los actos o procedimientos cuyo plazo se suspende se realice durante el periodo de suspensión, dicho acto se entenderá efectuado el primer día hábil del mes de junio de 2020.