JULIO 2020
FISCAL
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Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 C.P. Jorge Francisco Toriz Escamilla Integrante de la Comisión de Síndicos y Prodecon
E
l pasado 12 mayo de 2020 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 (RMF). En el artículo primero transitorio se señala que entrará en vigor al día siguiente de su publicación, salvo lo establecido en las reglas contenidas en el Título 12 De la prestación de servicios digitales, los cuales entraron en vigor el 1 de junio de 2020. A continuación, revisaremos algunas de las reglas más relevantes que fueron modificadas o adicionadas.
Valor probatorio de la Contraseña (regla 2.2.1. reforma)
Se establece que las personas físicas mayores de edad inscritos exclusivamente en el régimen de sueldos y salarios e ingresos asimilados, podrán presentar la solicitud o actualización de contraseña a través de la aplicación móvil SAT ID, para tal efecto deberán cumplir con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 7/CFF Solicitud de generación y actualización de la Contraseña, contenida en el anexo 1-A.
La solicitud se tendrá por presentada cuando se acredite la identidad del contribuyente con los elementos aportados y en caso contrario, podrá realizar nuevamente la solicitud hasta por un máximo de dos ocasiones adicionales. En caso de que la contraseña no registre actividad por un periodo de 4 años consecutivos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá bloquearla por inactividad.
Procedimiento para restringir temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI y para subsanar la irregularidad o desvirtuar la causa detectada (regla 2.2.15. reforma)
Esta regla señala el procedimiento que deben seguir los contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del certificado de sellos digitales (CSD) para la expedición de CFDI, conforme a la ficha de trámite 296/CFF “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa que motivó que se le haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición del CFDI en términos del artículo 17-H Bis del CFF”. Se establece que cuando el contribuyente presente su solicitud de aclaración sin aportar argumentos ni pruebas, dicha solicitud se tendrá por no presentada y no se restablecerá el uso del CSD.