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FISCAL
EXCELENCIA PROFESIONAL
Vigencia de derechos, al ser dado de baja ante el IMSS C.P.C Cecilia Bravo Navarro Socio director de Rodríguez Bravo y Asociados, S.C.
E
n el Seguro de Enfermedades y maternidad, la Ley del Seguro Social en su Artículo 109 establece que, el asegurado que quede privado de trabajo remunerado, así como sus beneficiarios, conservarán el derecho a recibir la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria durante las ocho semanas posteriores a la baja, siempre y cuando hayan cotizado 8 semanas anteriores a esta fecha. Es importante señalar que son ocho semanas, es decir 56 días, si se requiriera el servicio posterior a esos días (día 57 en adelante), ya no tendría conservación de derechos, por lo que se le aplicarían en caso de recibir el servicio, los costos unitarios por nivel de atención médica publicado en el Diario Oficial el 30 de diciembre de 2019 para el año de 2020. Además, debemos considerar que el segundo párrafo del Artículo 109 de la Ley del Seguro Social establece que el Ejecutivo Federal podrá solicitar al Consejo Técnico se amplíe el periodo de conservación de derechos cuando las
condiciones económicas y laborales del país lo requieran. Siendo que a la fecha no ha habido pronunciamiento a este respecto por las autoridades, no obstante, la importante pérdida de empleos derivados de la emergencia sanitaria causada por el Covid-19. Con lo que respecta a la rama de aseguramiento de Invalidez y Vida, el Artículo 150 de la Ley otorga a los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, una conservación de derechos para la obtención de pensiones en este seguro, por un periodo de la cuarta parte del tiempo cotizado, a partir de la fecha de su baja. Recordemos que la Ley establece que una persona que presente una invalidez en los términos del Artículo 119, es decir que el trabajador presente una imposibilidad para procurarse una remuneración superior al 50% por una enfermedad o accidente no profesionales y tenga reconocidas 250 semanas o 150 si el dictamen de invalidez es mayor al 75 por ciento se otorgará la pensión en los términos de la Ley. Ejemplo: Si un trabajador cotizó 500 semanas y causó baja el 31 de diciembre de 2016, tendrá una conservación de derechos de 125 semanas, es decir, hasta el 27 de mayo de 2019.
Feha de baja
31/12/2016
Semanas cotizadas
500
Conservación de derechos
125
TIEMPO TRANSCURRIDO POSTERIOR A LA BAJA 1 de enero al 31 de diciembre 2017
52
1 de enero al 31 de diciembre 2018
52
Semanas restantes para 2019
21
21 semanas en días naturales
147
ene-19
31
feb-19
28
mar-19
31
abr-19
30
may-19
27