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DIFUSIÓN
EXCELENCIA PROFESIONAL
Problemáticas en la Devolución de Saldos a Favor del IVA Generado por Compensación La AMCPDF presenta el trabajo del Primer Lugar del Encuentro Fiscal Universitario 2023 del equipo Los Despachadores Fiscales
Velázquez Sanjuan Liliana Pabello Ávila María Fernanda Ramírez Starosielnik Yuri Molnar Rizo César
Antecedentes
D
erivado de la jurisprudencia emitida por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante “SCJN”) publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 12 de mayo de 2023, en la cual resolvió que la compensación civil no es un medio de pago del impuesto al valor agregado que de origen a un saldo favor que se pueda solicitar en devolución, así como
acreditar contra el impuesto a cargo. En primer término, es importante destacar lo que resolvió la corte en la contradicción de criterios suscitada entre el Pleno en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila. Pues a partir de esta contradicción de criterios, la SCJN declaró que la postura que debe prevalecer corresponde a la del Pleno en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, que de acuerdo con los artículos 1-B y 5° de Ley del Impuesto al Valor Agregado (en adelante “LIVA”) concluyó que, “la compensación civil no es un medio de pago del impuesto al valor agregado ni puede dar lugar a una solicitud de saldo a favor o acreditamiento”